Licitación ID: 1300-72-LE24
ADQ Y RENOVACION DE LICENCIAS SOFTWARES REQ 723
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, Servicio Nacional del Adulto Mayor
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de gestión de licencias 4 Unidad
Cod: 43231512
Software para dibujo 2D versión 2025 LT, de acuerdo a lo descrito en el punto 33 (bases técnicas)  

2
Software de gestión de licencias 4 Unidad
Cod: 43231512
Software de modelado 3D e información de construcción (BIM) versión 2025 LT, de acuerdo a lo descrito en el punto 33 (bases técnicas)  

3
Software de gestión de licencias 3 Unidad
Cod: 43231512
Herramienta de Acceso Remoto. Última versión, de acuerdo a lo descrito en el punto 33 (bases técnicas)  

4
Software de gestión de licencias 10 Unidad
Cod: 43231512
Software Avanzado para la Gestión de Documentos PDF. Última versión, de acuerdo a lo descrito en el punto 33 (bases técnicas)  

5
Software de gestión de licencias 2 Unidad
Cod: 43231512
Software de Análisis Estadístico y Manipulación de Datos. Última versión, de acuerdo a lo descrito en el punto 33 (bases técnicas)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ Y RENOVACION DE LICENCIAS SOFTWARES REQ 723
Estado:
Cerrada
Descripción:
El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio o SENAMA, llama a presentar propuestas para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARES PARA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR”, de acuerdo a los requerimientos técnicos que se explicitan en la presente Bases de Licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Unidad de compra:
Servicio Nacional del Adulto Mayor
R.U.T.:
61.961.000-8
Dirección:
Catedral N°1575, Oficina 21, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-10-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 07-10-2024 17:12:00
Fecha inicio de preguntas: 09-10-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 11-10-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-10-2024 10:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-10-2024 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-10-2024 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 13-11-2024 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TECNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS ECONOMICOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Las ofertas de aquellos proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos en bases de licitación serán calificados con un 5% del puntaje total posible de obtener, según se indica en la tabla, descrita en el punto 15.1 de las bases 5%
2 Plazo de Entrega Este factor se evaluará de acuerdo al plazo de entrega de las licencias en el lugar indicado, el cual no puede superar los 10 días corridos y debe ser expresamente declarado en Anexo N° 7, de acuerdo a lo descrito en el punto 15.1 de las bases 30%
3 Plazo de duración de licencias Este factor se evaluará de acuerdo al plazo que duren las licencias, el cual no puede ser inferior a los 24 meses y debe ser expresamente declarado en Anexo N° 7, de acuerdo a lo descrito en el punto 15.1 de las bases 45%
4 Costo total proyecto Se evaluará el valor de las ofertas presentadas, correspondiendo el más alto puntaje (2,0 puntos ponderados) a la propuesta de menor valor. Para la evaluación de este factor se utilizará la información contenida en el Anexo N° 8 Para determinar el puntaje de las otras ofertas se aplicará la fórmula descrita en el punto 15.1 de las bases 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Rosa Seyssel
e-mail de responsable de pago: rseyssel@senama.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contra
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En el evento que el oferente, una vez que se les haya adjudicado el servicio desistan de: entregar los servicios, rechace la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente
Resolución de Empates
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la evaluación técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, por el plazo de implementación y, en tercer término, por la oferta económica. En cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48 horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Derecho a pedir aclaraciones y contacto con el oferente
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Inadmisibilidad de las ofertas, deserción, revocación y suspensión del proceso
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación a solicitud de la Comisión Evaluadora, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de “Revocada” la licitación. Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
de la adjudicación y su notificación
El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al proponente mejor evaluado. La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación. En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente. SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo para realizar la adjudicación de la licitación.
Antecedentes para la suscripción del contrato
20.1. Suscripción del contrato Una vez que el Servicio determine el adjudicatario del contrato, comunicará a través de correo electrónico, la aceptación de su oferta. En dicha comunicación se establecerá el plazo para la suscripción del contrato y la entrega de los antecedentes pertinentes, según corresponda. En caso que el o los proponentes adjudicatarios no esté habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado, estará obligado a inscribirse dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Si dicho trámite de habilitación no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a dejar sin efecto la adjudicación, original, y podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso de evaluación de ofertas. Del mismo modo, si adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, SENAMA podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que seguía en puntaje. 20.2. ANTECEDENTES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE CONTRATO Para efectos de redactar el contrato correspondiente, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: a. Personas Jurídicas: a.1 Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere, legalizadas ante notario. a.2 Fotocopia de la escritura pública o documento que acredite la personería del o de los Representantes Legales de la persona jurídica, legalizada ante notario. a.3 Certificado de vigencia de la sociedad (original) o fotocopia legalizada ante notario. a.4 Fotocopia legalizada ante Notario del RUT de la sociedad. a.5 Fotocopia legalizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del o de los Representantes Legales. a.6 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a.7 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante b. Personas Naturales: b.1 Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad, legalizada ante notario. b.2 Fotocopia de iniciación de actividades en SII, legalizada ante notario. b.3 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato b.4 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante. c. Unión Temporal de Proveedores: c.1 Fotocopia de la escritura pública constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere, legalizadas ante notario, de las empresas que optan por esta modalidad. c.2 Fotocopia de la escritura pública o documento que acredite la personería del o de los Representantes Legales de la persona jurídica, legalizada ante notario, de las empresas que optan por esta modalidad. c.3 Certificado de vigencia de la sociedad (original) o fotocopia legalizada ante notario, de las empresas que optan por esta modalidad. c.4 Fotocopia legalizada ante Notario del RUT de la sociedad, de las empresas que optan por esta modalidad. c.5 Fotocopia legalizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del o de los Representantes Legales, de las empresas que optan por esta modalidad. c.6 Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato c.7 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante
Derecho a ampliar o disminuir el servicio
SENAMA podrá incrementar hasta en un 30% el valor total del contrato, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de servicios contratados, nuevos servicios o extraordinarios no considerados. En estos casos deberá convenirse con el adjudicatario los precios, a menos que se trate de partidas previstas en la oferta, en cuyo caso deberá respetarse dichos valores. Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas. En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, éste deberá ser modificado en la proporción correspondiente. Los aumentos o disminuciones de los servicios, plazos y servicios extraordinarios serán solicitadas sólo por la contraparte técnica del servicio, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
Causales de término anticipado de la contratación
Podrá ponerse término anticipado al contrato de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva el derecho de poner término al contrato en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución del mismo: a. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el contratante. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente. b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos o instrucciones de la contraparte técnica del contrato. c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado. d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación, o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo. e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f. Si la persona jurídica se disolviera. g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del servicio encomendado. h. Si la prestación del servicio fuera calificado como deficiente en dos procesos de evaluación, dando aviso por escrito con 30 días de anticipación.
Multas
24.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas: a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de las órdenes impartidas por la Contraparte Técnica Nacional, que se señalan en el punto 28. b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio, en el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de atraso sea superior a 1 día, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto 23 de las presentes Bases. c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las obligaciones contempladas en el contrato y/o en las Bases de Licitación respectivas, lo cual quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago del servicio/suministro/entrega de bienes. Las multas no podrán exceder, en su monto total, el valor equivalente al 60% del monto de la garantía de fiel cumplimiento o al 30% del valor total del contrato, según el caso. En tal evento, además de cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato. 24.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones: Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a falta de este, por el Encargado de La Subdivisión de Tecnologías de la Información, en su caso, el cual deberá contener, a lo menos: 1.- Identificación del Proveedor. 2.- Identificación de la licitación y Nº de resolución aprobatoria del contrato, en su caso. 3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos: a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior. b) Documentación de respaldo de lo informado. 4.- Monto de la multa propuesto. 5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado de Programa o el Coordinador Regional, en su caso. Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al contrato. 24.3 PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, SENAMA aplica multas, cobra la garantía de fiel cumplimiento, termina anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las bases y contrato respectivo, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este artículo. En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su registro en Chile proveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución Exenta. En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado del contrato ni la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Respecto de ésta última, SENAMA procederá a cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente respecto de las multas. Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente: A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella. Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso. B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
Vigencia y duración del Contrato
El contrato entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo (Resolución) que sancione el Contrato de Prestación de Servicios que se suscriba y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl. Toda modificación del contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. 25.1 INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre totalmente tramitada la suscripción del contrato incluida la Resolución que lo apruebe y posterior al envío y aceptación del Orden de Compra. El plazo de entrega de los servicios será el señalado por el proponente en su oferta técnica y no deberá superar los 10 días corridos, contados a partir de la total tramitación del acto administrativo que adjudica la licitación y la orden de compra haya sido aceptada.
Pago
El pago del servicio se realizará en una cuota, correspondiente al monto total de la orden de compra, contra la entrega de las licencias aprobadas por la contraparte técnica de SENAMA y la presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor. El pago del servicio se realizará contra presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Previo a la emisión de la factura, la Contraparte Técnica Nacional deberá dar la respectiva visación, al supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta. Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en formato XML, o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro.
Contraparte Técnica
Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la Contraparte Técnica Nacional de SENAMA, labor que le corresponderá al Jefe de la Subdivisión de Tecnologías de la Información o a quien éste designe. Serán de responsabilidad del mencionado, entre otras, las siguientes funciones: • Solicitar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 23. • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta. • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por SENAMA. • Aprobar productos para el pago de los servicios. • Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA. • Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los proponentes/proveedores. • Evaluar la calidad del servicio prestado.
Resolución de situaciones de fuerza mayor
En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará término anticipado al contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las causales señaladas en el punto 24 de las Bases de Licitación. Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario, según corresponda. De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario
SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública. Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales
Disposiciones Varias
a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia. c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento del contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario. d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes, instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros, serán cubiertos por la adjudicataria. e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se hayan impartido al efecto.