Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los
oferentes a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y se entenderá
perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica. La
D.G.A. podrá adjudicar la totalidad de los servicios y la totalidad de los bienes a adquirir, objeto de
la presente licitación, a más de un oferente, por considerar la adquisición por línea, según se
especifica en las Bases Técnicas.
Se hace presente que la D.G.A. adjudicará la licitación pública a la o las ofertas que considere más
adecuada/s a sus objetivos, por ítem y proveedor, que cumpla/n con los requisitos mínimos
establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y
que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar que no necesariamente se adjudicará
la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se
evaluará, además, si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las
presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará, en el portal electrónico
www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará
un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna
especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores,
estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la
notificación de la adjudicación.
Lo anterior con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales
El personal que contrate el contratista con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato
que se origine de la licitación pública, no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de
subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el
contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos (2) últimos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le
presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término
anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, modificada en
este punto por la Ley N° 20.238, de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, deberá destinar los
primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. La D.G.A. exigirá que el
contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el
total cumplimiento de su obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la
D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales
El contratista y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán
responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a
los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista
deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los
trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el
Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo
administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal
en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de
prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el ANEXO N° 7 de las presentes Bases de
Licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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I. INTRODUCCIÓN |
La Dirección General de Aguas, en adelante también “D.G.A.”, llama a presentar ofertas mediante
licitación pública denominada “DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO,
EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que
no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas
Bases y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento,
se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre todas
las personas.
La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en
adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”; la Ley
N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que Rigen los
Actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y
sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el
Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, portal electrónico
www.mercadopublico.cl, durante la licitación pública.
Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes Bases y por las
consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de
los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada
una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones
que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la
ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
El participante u oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y
especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de
licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta entidad licitante,
constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente que las Bases Administrativas y Técnicas con los Anexos de la licitación, como
cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se entenderán conocidas y
obligatorias para todos los participantes, y para todos los efectos legales serán parte integrante de
la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
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II. DEFINICIONES |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, para la correcta interpretación de
los documentos de la licitación pública, se establece el significado o definición de los siguientes
términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la
suscripción del contrato definitivo.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública
denominada “DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA
Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma
correlativa. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil
siguiente.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código
Civil.
- Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta.
- Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud
de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información o Portal: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas,
para la presentación de una oferta en caso de licitaciones
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio
www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto
administrativo que las aprueba.
• Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la
materia de esta licitación se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el
ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de
doce (12) días corridos, contados desde la publicación de estas Bases.
Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”,
a más tardar al duodécimo (12°) día corrido siguiente de expirado el plazo de la recepción de
preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante
de las normas que rigen esta licitación; por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante
el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de
estas.
Cabe hacer presente que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el
dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola
respuesta general.
Las aclaraciones a las presentes bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se
considerarán parte integrante de las Bases de Licitación y se comunicarán conjuntamente con
las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el
cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán
por medio del Portal www.mercadopublico.cl.
• Visita Obligatoria: La presente licitación pública contempla una visita a terreno, de carácter
obligatorio, para los participantes del concurso. Con la publicación del llamado a licitación, se
informará el día, hora y lugar desde el cual se realizará visita al punto donde deberá
materializar el proyecto. Dicha visita se realizará, a más tardar, al séptimo (7°) día hábil
siguiente de efectuado el llamado a licitación pública a través del Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl (Ficha de Licitación), en el día, hora y lugar que se indique. En dicha
visita los oferentes conocerán las condiciones y la magnitud de los servicios requeridos.
Se firmará un Acta de Visita y se tolerará un máximo de cinco (5) minutos de atraso, con
respecto a la hora establecida para su realización en la Ficha de la Licitación.
De la visita, como ya se ha señalado, se levantará un Acta de Visita con las empresas o
proveedores asistentes, lo que será publicado oportunamente en el Sistema de Información.
El oferente que no asista a la visita a terreno no podrá presentar ofertas, y si lo hace, su
propuesta será rechazada de plano, pues como ya se indicó, la visita es de carácter obligatorio.
• Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de treinta (30)
días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases.
No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2)
o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles,por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas,
se modificará también, en forma automática, la fecha de apertura y fecha de adjudicación,
según corresponda.
• Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de
apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de
apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción
de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique
la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto.
• Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas, será como máximo, de ocho
(8) días corridos, contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
• Adjudicación: La adjudicación de la licitación será como máximo dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes al término de la evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo
que será oportunamente informado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases de Licitación, por acto administrativo totalmente
tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente,
hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando, de ser necesario, el plazo de cierre
de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de
aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole,
que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a
cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de
la licitación, por lo tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho
Portal.
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V. PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como
extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual, en consorcio o unión
temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta no hayan sido
condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido
en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella,
deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se
encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español,
en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta salvo la
documentación técnica original de fábrica la cual puede ser ingresada en inglés.
Los oferentes y/o participantes, por el solo hecho de presentar sus ofertas a la licitación, se
entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas
Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son
aplicables en las materias que dicen relación con ellas.
La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea
su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni
con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni con sociedades de
personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean
beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o
anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con
sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el acápite anterior debe entenderse respecto del personal dependiente
de la misma autoridad o jefatura superior de la D.G.A.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida precedentemente, se extenderá,
respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de
Departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en
procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen
en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta
el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado
en su cargo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 35° quáter de la Ley N° 19.886,
Ley de Compras.
Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya
rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha
de publicación del llamado a licitación. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural
o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible, mediante acto
administrativo fundado.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica,
deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público,
Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando
falla el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un
certificado de indisponibilidad de la referida plataforma transaccional, dentro de los plazos
establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente,
tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos.
Si quienes ofertan conforman una unión temporal de proveedores, determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de la misma.
Requisitos Propuesta Administrativa:
1.- Oferentes inscritos en el Registro de Proveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan
a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en dicho Registro.
Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página
web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado al Registro de Proveedores,
deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso, deberá adjuntar los Anexos
NOS 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas
–Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar– que se encuentra disponible en el portal de
la licitación.
2.- Oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro de Proveedores, deberá anexar en formato
digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes
documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa:
i) Personas Naturales
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente
firmada por el proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A,
debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su
caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio
nacional.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas
que se encuentra en el portal de la licitación.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente
firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta
de su identificación impositiva.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento
equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas
que se encuentra en el portal de la licitación.
iii) Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente
firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo
Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar
los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii).
e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas
que se encuentra en el portal de la licitación.
iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP)
En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar
son los siguientes:
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso
de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al momento de
contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso de adquisiciones
inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o
privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales
o superiores a 1.000 UTM suscriban igualmente un documento privado para constitución de la
UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar
lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67°
bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
- Identificación de los integrantes.
- Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación
de propuesta y la adjudicación.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las
comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el
otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá
indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar
los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno,
actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes,
renovar o modificar garantías.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que
se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas
legales pertinentes.
- Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán
individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del
respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no
pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los
integrantes de la misma.
- Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la
facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra
del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la
D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su
arbitrio.
- Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal
de Proveedores en el Registro de Proveedores, al momento de la suscripción del contrato.
- Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución
del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- En la constitución de la UTP se deberá establecer la modalidad de pago, es decir,
individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y
recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el
integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de
modificar su nominación.
- Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo
indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá ésta.
Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de
inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá
materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante lo
anterior, el nuevo miembro que designe la UTP deberá acreditar ante el Inspector Fiscal (IF), la
misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará
el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVIII, denominado “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de las
Bases Administrativas.
Quienes conformen una UTP deberán tener presente que, si esta se disuelve durante la evaluación
de la licitación, no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta.
Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a
formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión
Temporal de Proveedores, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e
inhabilidades por condenas que se encuentra en el Portal, la que será válida para los oferentes que
compongan la UTP, y, en caso de falsedad en la declaración, afectará a todos los miembros que
integren la UTP.
Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados
anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en
sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de su exclusiva responsabilidad.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria
a las bases de licitación, e inadmisible.
Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún
después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por
los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho a poner
término al contrato y/o a hacer efectivas las garantías. Se hace presente que indistintamente la
D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia, en caso que amerite que los antecedentes y los
hechos que de ellos deriven sean constitutivos de delitos.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados
electrónicamente en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos
señalados en el numeral denominado “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación).
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Requisitos Propuesta Técnica:
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente
conforme a los requisitos y formato que se solicitan en las Bases Técnicas, adjuntándolos
electrónicamente en el Anexo de antecedentes técnicos con el título “Propuesta Técnica”, donde
debe establecerse claramente una descripción del trabajo a realizar.
Los oferentes deberán apoyarse en los antecedentes técnicos disponibles en las presentes Bases y
sus anexos, no obstante, deberán incluir obligatoriamente, una Carta Gantt y señalar el personal
del que dispondrán para cumplir los objetivos de los trabajos.
Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores, deberán presentar una
propuesta técnica común.
Requisitos de la Oferta Económica:
a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, deberá
ingresar el precio neto unitario por la adquisición de bienes. El precio deberá expresarse en
moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta licitación
pública, señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas.
b) Cada oferente deberá crear un anexo económico, que indique el monto total de la oferta,
incluyendo los impuestos y, además, un desglose de los montos de los bienes o instrumentos
a adquirir, detallados en las Bases Técnicas.
Además, para la prestación de servicios, en su anexo económico el proveedor deberá
considerar los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar y dar término a
todos los trabajos, debiendo ajustarse para ello al anexo económico, ANEXO N° 9.
c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al
Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico.
Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI
de estas Bases Administrativas, será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible
mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, cumpliendo
con lo establecido en el numeral VI de este pliego de condiciones administrativas.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa,
técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente,
declarándose la inadmisibilidad de su oferta, por resolución fundada, por no haber dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones que rige la licitación pública.
Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las
Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o
aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través
del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u
omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración
de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será
evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación
son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores (Comisión de
Evaluación), y sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención
a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases, y de
igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme con lo
dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se
informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras
y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos
o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y
presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo
indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
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VI. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las
Bases. Por otra parte, declarará desierta la licitación pública si no se presentan ofertas o bien si
estas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna,
por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los
proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo
establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación
pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el
Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará, de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las
presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
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VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo
ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A., mediante acto
administrativo fundado que así lo autorice, y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el
procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún
otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las
garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el caso), las que
deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas
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VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de
recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la
D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la
validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá
desistida.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación, por parte del oferente, de su
vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la
propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto
administrativo de la autoridad competente, totalmente tramitado.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente
el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y
Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que
se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia.
Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello
se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria
para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona
jurídica deberá acompañar, a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a diez (10) días
corridos, los siguientes antecedentes, que deberán ser ingresados por medio de la Oficina de
Partes de la D.G.A., de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego de condiciones:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas
las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la
fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de
constitución, señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá,
además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de
la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten
los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá
adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de
la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la
existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por
último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de
nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia
extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior
a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección
del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la
presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas
contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas
estipulaciones a las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases
Administrativas (si fuera el caso).
Si el proponente adjudicado no cumpliera con la obligación contenida en el párrafo primero dentro
de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el
Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la D.G.A. no solicitará documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección
de Compras y Contratación Pública.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de
irrevocable, tomada por el mismo oferente o por terceros, en un banco comercial o en una
Compañía de Seguros, con oficinas en Santiago, Región Metropolitana de Santiago, o en la ciudad
de Concepción, Región del Biobío, con las siguientes características:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y
efectiva; tales como, boleta de garantía bancaria, vale vista,
certificado de fianza, y otros.
Beneficiario MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - RUT: 61.202.000-0.
Pagadera A la vista e irrevocable.
Vigencia mínima 3/1/2025
Expresada en
Pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza
de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en
unidades de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en
pesos, de forma numérica y escrita, expresando claramente que es
pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata,
sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía
aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero
(CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el
importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su
defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos
importes.
Monto $5.000.000.- (cinco millones de pesos).
Glosa “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación
pública denominada DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN
DEL BIOBÍO EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
Forma y Oportunidad
restitución
Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la garantía
debe solicitarse por escrito, a través de la oficina de partes de la
D.G.A., previa conformidad del Inspector Fiscal. En cuanto al
adjudicatario le será devuelta, después de presentar la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato y previa solicitud de su
devolución, por escrito, al Inspector Fiscal, con la respectiva
autorización del mismo.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será rechazada por la
D.G.A., por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, declarándose inadmisible la
propuesta, por resolución fundada.
Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., de la Región del Biobío,
ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, Región del Biobío; y, en el caso de presentar
un instrumento electrónico –que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos
Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante
firma electrónica avanzada, y podrá ser remitido a través de la Oficina de Partes Virtual (OPV) de
la D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico
institucional del Servicio, indicando el ID de la licitación pública. Cabe reiterar que la garantía que
se extienda por una institución bancaria en soporte de papel sólo podrá ser ingresada a través
de la Oficina de Partes de la D.G.A., de la Región del Biobío, de forma presencial. En ambos
casos –entrega en oficina de partes presencial o virtual–, el plazo de entrega de la garantía será
hasta las 16:00 horas de la fecha de cierre de la licitación pública, bajo sanción de ser excluido de
la misma.
La D.G.A. hará efectiva esta garantía, ejecutándola unilateralmente y por la vía administrativa, en
cualquiera de los siguientes casos:
- Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de
vigencia de la misma (se considera también la no firma del contrato o la no aceptación de la
orden de compra).
- Si el adjudicatario no cumple con la obligación indicada en el numeral anterior.
- Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato, esto es, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil
siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal electrónico
www.mercadopublico.cl.
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la
Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
- Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 15 días
hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
Verificado el incumplimiento de cualquiera de las causales ya señaladas, la D.G.A. notificará por
escrito al adjudicatario –carta certificada o correo electrónico, según lo solicitado por el proveedor
en su ANEXO N° 4, declaración jurada simple sobre notificaciones electrónicas–, comunicando las
causales o razones que se tienen en vista para el cobro de la garantía.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los
mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el
plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor –que
deberá ser alegado y acreditado oportunamente por el proveedor, con la respectiva documentación
de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
Se hace presente, que el cobro de toda garantía (seriedad de la oferta, y fiel y oportuno
cumplimiento del contrato) se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Compras, en su artículo 79° ter, por lo que deberán respetarse los principios de
contradictoriedad e impugnabilidad; por ende, antes de efectuar su cobro, se deberá notificar
mediante carta certificada o correo electrónico –según lo requerido por el proveedor–, la
comunicación del inicio del procedimiento
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
de Evaluación –en adelante e indistintamente, la “Comisión”–, que estará conformada por tres (3)
funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento,
solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados por
otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la
evaluación de las propuestas alguno de aquellos no pueda cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los
proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en
las bases administrativas y técnicas.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados
durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo
40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud
al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a
través del sistema electrónico, y se contabilizará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A.
no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal
forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente,
ni constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas de
acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación
con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada
oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas
señalados en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la
Comisión podrá, requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos
de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido
previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de
la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por
escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio
de igualdad entre los oferentes.
La Comisión levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los
puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar, previamente establecidos en estas
Bases. Dicha acta será suscrita por la Comisión y se publicará en el Sistema de Información, junto
al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación pública.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, cada
miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que
declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y
se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas
declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen
en el Sistema de Información
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de
las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, o, en su defecto, en caso de inoperatividad del sitio web señalado,
ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre cerrado
dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva licitación pública, rotulado:
“Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada DESARROLLO RED
HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”, y con el
nombre del oferente.
Si la Comisión de Evaluación lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito,
en una sola oportunidad, a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, con el fin de aclarar puntos específicos de las
respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del
convenio (contrato), en caso de resultar adjudicado. Asimismo, los evaluadores podrán requerir
documentación administrativa faltante y la aceptarán, siempre que esta haya sido emitida con
anterioridad al plazo de presentación de las propuestas.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones como las respuestas del interesado, no podrán
referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de
igualdad de los proponentes. Las respuestas deberán ser entregadas mediante carta o formulario
suscrito por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión,
siempre a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal
antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación
del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de las
Ofertas de la D.G.A. procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases,
descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará
en atención a los siguientes criterios de evaluación:
N° CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Oferta Económica 50%
2 Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa 30%
3 Plazo de Ejecución 15%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL: 100%
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE PROPUESTA
Estos criterios consideran cuatro (4) factores a evaluar, cada uno de los cuales incluye diferentes
aspectos que deberán ser considerados al momento de asignar un puntaje, de 0 a 100 puntos, a
cada factor, con su respectiva ponderación.
Factor 1: Oferta Económica (Ponderación: 50%)
Se evaluarán las ofertas económicas de los oferentes que hayan cumplido con todos los
requerimientos anteriores.
El Factor Oferta Económica se evaluará de la siguiente forma:
Valor de la oferta. Para el criterio de evaluación de la Oferta Económica se tomará como
referencia la siguiente fórmula:
F1=
Omenor
O
×100
Omenor= Oferta menor o de Precio mínimo entre las ofertas presentadas.
O= Precio de Oferta analizada.
Factor 2: Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa (Ponderación: 30%)
La experiencia podrá corresponder indistintamente a la Empresa como al Jefe de Proyecto. En el
caso de corresponder al Jefe de Proyecto se deberá indicar claramente el nombre y currículo de
este en la propuesta, el cual solo podrá ser cambiado según lo estipulado en estas Bases
Administrativas. El o los profesionales deberán presentar Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera y revalidado, acreditando su formación académica en Ingeniería Civil Obras
Civiles, Ingeniero Civil Hidráulico, Constructor Civil, Ingeniero Constructor u otra carrera de
ingeniería que contenga formación en materias de obras civiles en relación a obras hidráulicas en
canales abiertos, cauces naturales, drenaje urbano, etc.
La experiencia deberá ser principalmente en proyectos de obras de hormigón, hormigón armado,
de preferencia en construcción de estaciones fluviométricas, muros de defensa o defensas fluviales,
mecánica de suelos para cimentaciones de obras hidráulicas, estructuras metálicas, etc. Si la
oferta no contiene un título profesional vigente y/o validado, la puntuación de
experiencia respecto del profesional será igual a cero.
La experiencia debe ser acreditada en el rubro, comprobable de preferencia mediante certificados
emitidos por Inspectores Fiscales o Jefes de Proyectos de las empresas con quienes hubiere
contratado, dichos certificados no podrán tener una antigüedad superior a los tres (3) años,
contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
Se otorgará el siguiente puntaje por los contratos de trabajos de similares características a los
trabajos indicados en las bases técnicas que se hayan realizado.
CONTRATOS EN TRABAJOS DEL RUBRO PUNTOS
Ha realizado 8 o más trabajos iguales o de similares características a los indicados en
las bases técnicas. 100
Ha realizado entre 5 y 7 trabajos iguales o de similares características a los indicados
en las bases técnicas (ambas cantidades inclusive). 60
Ha realizado entre 1 y 4 trabajos iguales o de similares características a los trabajos
indicados en las bases técnicas (ambas cantidades inclusive). 30
No ha realizado contratos en trabajos iguales o de similares características a los
indicados en las bases técnicas. 0
Se debe acreditar la experiencia de la Empresa o del Jefe de Obra presentando un certificado, carta
o documento por los trabajos realizados, debidamente acreditados por el mandante del contrato,
donde conste la firma del mandante o del representante legal del mandante o del Inspector Fiscal
de la obra y que indique la conformidad de los trabajos realizados.
Los contratos realizados para la D.G.A., podrán ser acreditados mediante las Actas de Recepción
Final de las Obras y las Órdenes de Compra correspondientes a dichos contratos. Estos contratos
se ponderarán con un factor 2 y se asignará puntaje siempre que en las actas se demuestre que
las obras y/o servicios fueron recepcionados satisfactoriamente o en conformidad a los objetivos
del contrato. En caso contrario, no se contabilizará como experiencia.
Si el Jefe de Obras ha sido funcionario de la D.G.A., podrá acreditar su experiencia mediante un
Certificado del Servicio que indique los años de trabajo relacionados directamente en mantención,
reparación y/o construcción de estaciones hidrométricas de la red nacional D.G.A. En este caso se
considerará como un contrato por cada año trabajado en estas funciones.
La experiencia debe ser informada en un listado de trabajos realizados, con una breve descripción,
indicando además el organismo (mandante) para el cual se realizaron, el año de ejecución (inicio y
término) e idealmente el nombre del Inspector de Obra y/o Inspector Fiscal (institución pública) en
su caso, según la tabla tipo que se adjunta, la cual debe venir firmada por la oferente o su
representante legal, en caso contrario no tendrá puntaje en Factor 4, Cumplimiento de Requisitos
Formales. Tabla: Experiencia de oferente
Para el caso de obras mayores además se requiere obligatoriamente la acreditación de Profesional
o Técnico encargado de las obras, con conocimientos en Prevención de Riesgos, acorde a los
trabajos a realizar. Se deberá informar el nombre y la calificación técnica del profesional o técnico
encargado de los trabajos.
Factor 3: Plazos de Ejecución (Ponderación: 15%)
La presente licitación se ejecutará en seis (6) etapas, la primera de ellas deberá ejecutarse
durante el año 2024, y las restantes, en el año 2025. Las 6 etapas comprenden tanto la ejecución
de las obras como la adquisición los equipos necesarios para su implementación. En razón de
lo anterior, para efectos de una adecuada evaluación, este Factor se dividirá en dos (2) subfactores:
“Subfactor plazo de ejecución de las obras” y “Subfactor plazo de entrega equipos”,
siendo el Puntaje Final del Factor 3, el que resulte de promediar los puntajes obtenidos en los dos
subfactores antes indicados, conforme a la siguiente fórmula:
Subfactor 1 = Plazo de ejecución de las obras
Subfactor 2 = Plazo de entrega equipos
P Final = Promedio (SF 1+ SF 2)
• Subfactor 1: Plazo de ejecución de las obras
Fórmula de cálculo:
Plazo de Término propuesto (días corridos): este criterio de evaluación contempla un valor máximo
de 100 puntos y se obtendrá de la siguiente fórmula:
X=
Pmin
P
×100
Pminr = Oferta de menor cantidad de días de plazo de ejecución de obra.
P = Plazo de ejecución de la oferta analizada.
El plazo de ejecución de obras ofertado deberá expresarse en días corridos, y no podrá ser, para
la Etapa N°1, que necesariamente debe ejecutarse durante el año 2024, inferior a veinte (20)
días ni superar los treinta (30) días, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de
la Orden de Compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para las
restantes cinco (5) etapas, el plazo de ejecución de cada una de ellas, no podrá ser inferior a
cincuenta (50) días ni superar los sesenta (60) días. Por tanto, el plazo de ejecución de la
totalidad de la obra ofertado, no podrá ser inferior a doscientos setenta (270) días, ni
superar los trescientos treinta (330) días, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de
emisión de la Orden de Compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La
oferta que considere un plazo de ejecución superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo
de ejecución o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será
desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad
Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las presentes bases de licitación.
• Subfactor 2: Plazo de entrega de los bienes:
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Se le asignará el máximo puntaje al mínimo plazo de entrega ofertado (días corridos) para la
entrega de los bienes, y a las restantes ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente
fórmula: (plazo mín./plazo oferta)*100.
El plazo de entrega de bienes ofertado deberá indicarse en días corridos, y no podrá ser inferior
a ciento cincuenta (150) días ni superar los trescientos treinta (330) días, contados desde el día
hábil siguiente a la fecha de emisión de la Orden de Compra a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o
bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas
precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución
fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las presentes
bases de licitación.
Factor 4: Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será
evaluada de la siguiente forma:
- La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado
corresponde al indicado en las bases de licitación = 100 puntos.
- La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por
solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato
distinto del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden
que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma
más expedita = 0 puntos
Obtención de Puntaje Final:
El puntaje final será obtenido como se indica:
PF = F1x0,50 + F2x0,30 + F3x0,15 + F4x0,05
PF: Puntaje Final obtenido por la oferta presentada.
La oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de los criterios estipulados, y
que resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1, “Oferta Económica”;
2° Criterio 2, “Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa”;
3° Criterio 3, “Plazos de Ejecución”; y,
4° Criterio 4, “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido
anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los
oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje
mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta
en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas
en este.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación será resuelto por la Comisión
Evaluadora de la licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios
de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar
inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce
durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto
de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe
continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación
de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado
por otro, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante
retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese
reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá
una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación de la presente licitación –informe completo y
fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar
la decisión final, a través de un acto administrativo fundado, totalmente tramitado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas
se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea
inferior a 70.
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XIV. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los
oferentes a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y se entenderá
perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica. La
D.G.A. podrá adjudicar la totalidad de los servicios y la totalidad de los bienes a adquirir, objeto de
la presente licitación, a más de un oferente, por considerar la adquisición por línea, según se
especifica en las Bases Técnicas.
Se hace presente que la D.G.A. adjudicará la licitación pública a la o las ofertas que considere más
adecuada/s a sus objetivos, por ítem y proveedor, que cumpla/n con los requisitos mínimos
establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y
que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar que no necesariamente se adjudicará
la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se
evaluará, además, si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las
presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará, en el portal electrónico
www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará
un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna
especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores,
estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la
notificación de la adjudicación.
Lo anterior con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4° de la Ley N° 19.886
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XIV. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los
oferentes a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y se entenderá
perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica. La
D.G.A. podrá adjudicar la totalidad de los servicios y la totalidad de los bienes a adquirir, objeto de
la presente licitación, a más de un oferente, por considerar la adquisición por línea, según se
especifica en las Bases Técnicas.
Se hace presente que la D.G.A. adjudicará la licitación pública a la o las ofertas que considere más
adecuada/s a sus objetivos, por ítem y proveedor, que cumpla/n con los requisitos mínimos
establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y
que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar que no necesariamente se adjudicará
la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se
evaluará, además, si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las
presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará, en el portal electrónico
www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará
un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna
especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores,
estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la
notificación de la adjudicación.
Lo anterior con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4° de la Ley N° 19.886
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
En caso que el adjudicatario se desistiera de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su
inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública
o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
y/o no hiciera entrega de los antecedentes legales para la confección del contrato o no firmara el
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contrato correspondiente en los plazos establecidos en las Bases y/o no aceptara la orden de
compra y/o no pudiera cumplir con la prestación de servicios o con la entrega de los bienes muebles
(equipos), la D.G.A. podrá readjudicar la licitación pública al oferente cuya oferta le suceda en la
calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este
caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva
la garantía de seriedad de oferta.
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El contrato que se origine de la presente licitación pública dispone de un presupuesto máximo de
$639.913.000.- (seiscientos treinta y nueve millones novecientos trece mil pesos), impuestos
incluidos, y no considera reajuste ni intereses.
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XVII. CONTRATO |
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM
El representante legal del adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de veinte
(20) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará
el contrato el adjudicatario, previa coordinación con el Inspector Fiscal o Coordinador de Gestión
respectivo y, una vez firmado por el proveedor, corresponderá a la Autoridad Competente del
Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas.
Si el adjudicatario suscribe el contrato mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), deberá
ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, y remitir el contrato al funcionario D.G.A. a cargo del proceso de firma
o gestión del contrato, a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A. o correo electrónico
institucional que se indique. Si el adjudicatario suscribe el contrato en soporte de papel, deberá
remitir el contrato y sus copias, en duplicado o triplicado, según se solicite, al funcionario a cargo
de la gestión de firmas, ingresando dicho instrumento, de manera presencial, a través de la Oficina
de Partes D.G.A., en el horario establecido, según lo dispuesto en el numeral XXIV de las presentes
Bases Administrativas.
Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad
Competente, y sólo con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que
aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl. La orden de compra deberá ser aceptada por el
adjudicatario, en el plazo establecido al efecto.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo
con lo establecido en la letra a) de este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la suscripción o
aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación
original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta
(60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
• La Ley Nº 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
• El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones.
• La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
• La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
• La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
• Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes
Bases.
• El contrato y la resolución que lo apruebe.
• La orden de compra respectiva.
• Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como
desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la garantía de seriedad de la misma (si fuera el
caso).
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección
de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse
en dicho registro, en el plazo establecido en el numeral XIV de las presentes Bases, tras lo cual la
D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM
Conforme con lo dispuesto en el artículo 63° del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones menores a 100
UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por
parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM,
el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o servicios
estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación.
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así,
el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá
enviar la orden de compra respectiva.
c) Inicio y Vigencia del Contrato
El inicio de las actividades correspondientes al contrato que origine de la presente licitación pública
se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través
del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y hasta la fecha de término de las obras y de
entrega de los bienes propuesta por el oferente (contratista), lo que constará en el programa de
trabajo definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, mediante Oficio.
El cómputo de plazos es partir del día hábil siguiente a la respectiva fecha de emisión de la orden
de compra, y esto es indispensable de considerar para efectos del referido Programa de Trabajo
Definitivo –establecido en el numeral XIX de las Bases Administrativas–, ya que el plazo de
ejecución de los trabajos y entrega de equipos no se cuenta desde la suscripción del contrato, sino
que desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra, acto que se efectuará
en forma posterior a la firma de las partes contratantes y la respectiva aprobación del acuerdo de
voluntades mediante acto administrativo de la autoridad competente, debidamente tramitado.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la orden de
compra en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Dicho plazo se contará
desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través de dicha
plataforma electrónica. Si la referida orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la
D.G.A. podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas
24 horas desde dicha solicitud.
El contrato que se origine de la licitación pública tendrá vigencia hasta el 19 de diciembre de
2025.
d) Etapas del Contrato y Productos Asociados
El contrato que se origine de la presente licitación se ejecutará en seis (6) etapas, la primera (1°)
etapa deberá ejecutarse durante el año 2024, y las restantes etapas 2° a 6°, durante el año 2025,
conforme al cronograma referencial que a continuación se incorpora:
ETAPA PRODUCTOS O
SERVICIOS
PLAZO
MÁXIMO DE
ENTREGA (*)
APROBACIÓN DE
LOS BIENES O
SERVICIOS
MONTO
MÁXIMO
ESTIMADO
(IMPUESTOS
INCLUIDOS)
Etapa N° 1 (Año
2024)
• Construcción
infraestructura de
Estaciones:
05-12-2024
Recepción
conforme de los
trabajos señalados
en las Bases
Técnicas, de
acuerdo con el
procedimiento
establecido en el
numeral XXV de
las Bases
Administrativas
Duqueco Villicura, 38.026.322
Estero Pichilo, Abanico,
Pangue, Río Lia,
Escuela Trongol Alto
Etapa N° 2 (Año
2025)
• Construcción
infraestructura de
estaciones:
28-02-2025
Recepción
conforme de los
trabajos señalados
en las Bases
Técnicas, de
acuerdo con el
procedimiento
establecido en el
numeral XXV de
las Bases
Administrativas
118.231.506
Río Culenco, Río Laja
Sector Chillancito, Río
Claro en Puente
Camino a Yumbel, Río
Duqueco en Hacienda
San Lorenzo, Isla
Mocha, Casa Piedra,
Sector Guapi,
ContulmoNahuelbuta, San
Antonio, Huinganes,
Concepción Centro,
Río Calebu
Etapa N° 3 (Año
2025)
• Construcción
infraestructura de
estaciones:
30-04-2025
Recepción
conforme de los
trabajos señalados
en las Bases
Técnicas, de
acuerdo con el
procedimiento
establecido en el
numeral XXV de
las Bases
Administrativas
75.172.398
Río Biobío aguas
debajo de Balseadero
Laja, Río El
Descabezado, Río
Queuco antes
desembocadura Río
Biobío, Río Andalien
Camino Florida-Puente
5
Etapa N° 4 (Año
2025)
• Implementación
y Operatividad de
estaciones:
30-03-2025
Recepción
conforme de los
trabajos señalados
en las Bases
Técnicas, de
acuerdo con el
procedimiento
establecido en el
numeral XXV de
las Bases
Administrativas
229.443.900
Entrega Instrumentos
para estaciones etapa
I y II
Etapa N° 5 (Año
2025)
• Construcción
infraestructura de
Estaciones:
30-07-2025
Recepción
conforme de los
trabajos señalados
62.508.774 Volcán Copahue,
Callaqui y Chanchoco
(Butalelbun)
en las Bases
Técnicas, de
acuerdo con el
procedimiento
establecido en el
numeral XXV de
las Bases
Administrativas
Etapa N° 6 (Año
2025)
• Implementación
y Operatividad de
Estaciones:
30-09-2025
Recepción
conforme de los
trabajos señalados
en las Bases
Técnicas, de
acuerdo con el
procedimiento
establecido en el
numeral XXV de
las Bases
Administrativas
116.530.100
Entrega
Instrumentos para
Estaciones Etapa III y
V
Entrega Informe
Fina
(*) Notas:
- La fecha de entrega o ejecución indicada es referencial. Los trabajos asociados a cada etapa
deberán ser ejecutados en el plazo ofertado por el proveedor, y según el programa de trabajo
definitivo aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio, de acuerdo con lo estipulado en
el numeral XIX de las presentes Bases Administrativas.
- Solo se pagarán los bienes y/o servicios recibidos a entera y total conformidad del Inspector
Fiscal, en representación de la Dirección General de Aguas.
e) Adaptabilidad del Contrato
No aplica para la presente licitación pública.
f) Integración al Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas,
Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa
en el contrato que se celebre con el adjudicatario y este se hará responsable del cumplimiento de
las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante
del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, las consultas, respuestas,
aclaraciones, si las hubiere, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se
entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente,
especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos
señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de
Licitación.
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XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día
hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
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que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo adjudicatario o por terceros en un
banco comercial o en una Compañía Aseguradora con oficinas en Concepción o Santiago, con las
siguientes características:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y
efectiva; tales como, por ejemplo: boleta de garantía bancaria, vale
vista, certificado de fianza, entre otros.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Pagadera A la vista e irrevocable.
Vigencia mínima 30/12/2026
Expresada en
Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una
póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se
indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra
señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando
claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de
ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida
por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de
endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario
hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus
cláusulas la exclusión de dichos importes.
Monto Equivalente a un 10% del monto total adjudicado.
Glosa
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
denominado DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL
BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
Forma y Oportunidad
Restitución
El proveedor deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito
en la Oficina de Partes D.G.A., al término de la vigencia de esta,
mediante presentación dirigida al Inspector Fiscal del Contrato. El
Inspector Fiscal deberá levantar acta de la devolución de la garantía
estableciendo que el contrato fue ejecutado a conformidad, y, en el
caso que hubiere multas, deberá expresar si estas fueron descontadas
en su oportunidad, indicando el acto administrativo respectivo. En el
acta deberá constar la firma conjunta del Inspector Fiscal del Contrato
y del Director Regional o Directora Regional de la D.G.A., Región del
Biobío. El retiro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será
obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A. de la Región del Biobío, ubicada
en avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, Región del Biobío; y, en el caso de presentar un
instrumento electrónico –que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos
y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante firma
electrónica avanzada, pudiendo ser enviado a través de la Oficina de Partes Virtual de la D.G.A., al
link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico institucional del
Servicio, indicando el ID de la licitación pública. Cabe reiterar que la garantía que se extienda por
una institución bancaria en soporte de papel, solo podrá ser ingresada a través de la Oficina de
Partes de la D.G.A., Región del Biobío, de forma presencial. En ambos casos –entrega en la
oficina de partes presencial o virtual–, la entrega de dicha garantía deberá realizarse en el plazo
máximo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de
publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuera insuficiente por cualquier
causa, a requerimiento de la D.G.A., el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el
antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones
señaladas precedentemente, de lo contrario, la D.G.A. hará efectiva la garantía vigente antes de
su vencimiento.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caucionará el cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 19.886, y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores de esta, pudiendo ser ejecutada, en caso de incumplimiento,
unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o
arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada.
Se hace presente que el incumplimiento al que se refiere este numeral, también aplicará en el
evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones asumidas por el proveedor.
En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de
estas garantías, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario (carta certificada o correo
electrónico), comunicando las causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro. Se hace
presente que el cobro de toda garantía se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de
Compras, en su artículo 79 ter, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e
impugnabilidad.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los
mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el
plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la D.G.A. pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
Finalmente, en caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el
proveedor deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por una de
igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de
cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato.
No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor
–el cual deberá ser alegado y acreditado previamente por el proveedor, con la respectiva
documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
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XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
En un plazo máximo de siete (7) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha
de emisión de la orden de compra respectiva, el contratista deberá presentar un programa
de trabajo detallado definitivo, a través de la Oficina de Partes D.G.A., en el cual se ajusten las
actividades propuestas en su oferta de acuerdo con la fecha de vigencia del contrato, dentro del
marco entregado en las Bases Técnicas y el programa propuesto por el oferente, identificando las
fechas de entrega de los trabajos y de los bienes adquiridos, los plazos de revisión por parte de la
Inspección Fiscal y los plazos que cuenta el contratista para atender las observaciones que se
hagan en la respectiva etapa, del estado de pago asociado y los montos respectivos. Este programa
de trabajo definitivo deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, constando su aprobación
mediante un Oficio que será notificado al contratista por medio de correo electrónico. Dicha
aprobación deberá constar en la carpeta o expediente del contrato de prestación de servicios
respectivo. En la eventualidad que el programa de trabajo presentado por el contratista no sea
aprobado por el Inspector Fiscal, será dicho funcionario quien lo fije, mediante Oficio, y el
contratista deberá acatar lo resuelto por la Inspección Fiscal.
Los plazos de días corridos que se establecieran en las presentes Bases, cuyo vencimiento recayere
en día inhábil durante la ejecución del contrato –sábados, domingos o festivos–, se entenderán
prorrogados al primer día hábil siguiente a su fecha de vencimiento, debiendo constar en el
programa de trabajo definitivo, el que deberá ser visado por el Inspección Fiscal, quién dejará
constancia de dicha aprobación, por escrito, en el mismo programa de trabajo, constando dicha
prórroga de plazo.
Sin perjuicio de la declaración jurada simple de autorización para notificaciones electrónicas
(ANEXO N° 4), se hace presente que, el contratista, en forma coetánea con la presentación del
programa de trabajo o a más tardar al inicio de la prestación de servicios, deberá indicar, al
Inspector Fiscal, un correo electrónico, con el que se podrá mantener comunicación formal,
especialmente para efectos de las actas de observaciones que le deban ser notificadas, según se
detalla en el numeral XXV de las presentes Bases, referentes a la aprobación de etapas y
aprobación final del trabajo.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO |
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda documentación que forme parte integrante del contrato
respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la
debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación pública se interpretarán
siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con
las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de
discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo
establecido en la oferta del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como
toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Director General de Aguas,
sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes a la Ministra de Obras Públicas, y al
Contralor General de la República.
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XXI. INSPECTOR FISCA |
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un
Inspector Fiscal y, a lo menos, a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios de la D.G.A.
La designación de la Inspección Fiscal podrá ser modificada mediante acto administrativo de la
Autoridad Competente, debidamente tramitado y notificado.
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XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL |
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada
(contrato), informando de la marcha y los avances del contrato a su jefatura, y tendrá los siguientes
deberes y/o facultades:
a) Relacionarse directamente con el adjudicatario (proveedor).
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el
cumplimiento de los plazos estipulados; velar por la vigencia de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, durante toda la vigencia de dicho acuerdo de voluntades;
corroborar que el proveedor acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las
obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector
Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia, en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de
todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del
Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas
deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no
superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar, y autorizar (o rechazar) las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de
las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado,
dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones
que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del
Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente
para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento
de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las
multas y garantías.
h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido
en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo
determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que
respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución,
o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades
establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos
documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar,
ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con
respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que
mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo
carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté
destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso
de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades
profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con
los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus
avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para
aprobación o rechazo de la autoridad competente, mediante el respectivo informe técnico o
minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su
conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos,
sino que deberá tener en cuenta e incluir temas técnicos relevantes que deberán ser
considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión
que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases, y que surja durante la vigencia
del contrato, será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso,
previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director General de Aguas, conforme lo
consignado en el numeral XX de las presentes Bases Administrativas.
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XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS |
Las preguntas que el contratista considere necesario efectuar durante la vigencia del contrato, solo
serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal D.G.A.
Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes
de la D.G.A., según lo estipulado en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas, lo
que deberá indicar, a lo menos, en el asunto (Observación), el ID de la licitación pública o la
individualización del contrato.
De igual forma, el contratista solo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas,
firmadas por el Inspector Fiscal.
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XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
La Oficina de Partes D.G.A. ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de
documentación, solicitudes e información relacionadas con los procesos de compras. Estos canales
son, Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/ y la Oficina
de Partes de la D.G.A. Regional, Región del Biobío, que se encuentra ubicada en Avenida Arturo
Prat 501, 6° Piso, Concepción. El canal de ingreso que se utilice, dependerá en gran medida de las
características de los documentos e informes que requieran ser recibidos en el Servicio.
En el caso de la Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A., https://recepciondocumental.mop.gob.cl/,
en donde encontrará detallado la forma de ingreso de los documentos, y la que además, está
facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse
a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha firma–, los que deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada, considerando
especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén
suscritas acorde a la Ley Nº 19.799.
Para el caso del ingreso presencial a través de la Oficina de Partes Regional (Región del Biobío)
ubicada en avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, este debe ser en el horario de atención
de público habilitado para estos efectos, en el caso el interesado podrá ingresar toda
documentación y, especialmente, cualquier tipo de Garantía.
Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe adjuntar una
carta conductora, en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos:
1. Asunto del envío.
2. ID de la Licitación Pública y/o nombre completo del contrato.
3. Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación.
4. Departamento/División/Unidad DGA ejecutora del contrato.
5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se
remite a la DGA.
Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de
registro de la admisión que asigne la DGA, al momento de recibir la documentación. Los
documentos, solicitudes o informes que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán
como no recibidos oficialmente por el Servicio.
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XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS |
El contrato que se origine de la licitación pública se ejecutará en seis (6) etapas, cuyas fechas y
plazos asociados deberán quedar establecidas en el programa de trabajo definitivo aprobado por
la Inspección Fiscal, mediante Oficio, según lo estipulado en el numeral XIX de las presentes Bases
Administrativas.
Se hace presente que los bienes a entregar y trabajos a ejecutar, en cada etapa, se encuentran
debidamente detallados en las Bases Técnicas de la presente licitación.
La aprobación de cada una de las etapas se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido
en el presente numeral.
Finalizada cada etapa, el proveedor deberá comunicar formalmente al Inspector Fiscal, a través de
la Oficina de Partes D.G.A., el término de los trabajos, conforme a lo establecido en el Programa
de Trabajo Definitivo aprobado por dicho funcionario. El Inspector Fiscal notificará por correo
electrónico al proveedor indicando la fecha y hora en que se constituirán en terreno, en un plazo
de cinco (5) días corridos y levantará acta de recepción conforme de los trabajos, la que se otorgará
solo en el evento que los trabajos asociados a cada etapa hayan sido terminados en forma íntegra
y no existan observaciones por parte del Inspector Fiscal. Si los trabajos no son aprobados, la
Inspección Fiscal tendrá cinco (5) días corridos contados desde la visita a terreno para elaborar un
“Acta de Observaciones”, la que será notificada por correo electrónico al proveedor. El proveedor dispondrá de cinco (5) días corridos contados a partir de la remisión del correo electrónico con las
observaciones realizadas por la Inspección Fiscal para subsanarlas, informándole al Inspector
Fiscal, a través del mismo medio, el término de las correcciones solicitadas.
Terminado este plazo, el Inspector Fiscal notificará por correo electrónico al proveedor indicando
la fecha y hora para realizar una nueva visita a terreno en un plazo de cinco (5) días corridos para
verificar que el proveedor haya corregido las observaciones. En el caso que los trabajos sean
rechazados nuevamente, la Inspección Fiscal enviará Oficio al proveedor informando un plazo
perentorio de cinco (5) días hábiles, para acoger las observaciones realizadas. Dicho plazo está
sujeto a multas. De no realizar las correcciones solicitadas dentro del plazo estipulado, facultará a
la D.G.A. para terminar el contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del
proveedor (según lo estipulado en el numeral XXVIII de las Bases Administrativas) y la D.G.A. hará
efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a
indemnización.
Condiciones de Entrega de Bienes (Equipos): El adjudicatario (proveedor) deberá entregar
los equipos (productos o accesorios), en el plazo ofertado, para que estos sean revisados por el
Inspector Fiscal, quien a su vez tendrá tres (3) días hábiles, contados desde su recepción, para su
revisión. Si ninguno presenta fallas, se aceptará su entrega a conformidad de la D.G.A., para lo
cual el Inspector Fiscal levantará un acta de la recepción. En caso contrario, el proveedor dispondrá
de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las
observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, para entregar los productos o accesorios en
perfecto estado. En el caso que los productos sean rechazados nuevamente, el Inspector Fiscal
enviará Oficio al proveedor informando un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, para subsanar
las observaciones realizadas. Dicho plazo estará sujeto a las multas correspondientes. Si el
adjudicatario (proveedor) no hace entrega de los equipos (productos o accesorios) a conformidad
de la D.G.A. dentro del plazo estipulado, facultará a la D.G.A. para terminar el contrato por
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor (numeral XXVIII, de las Bases
Administrativas), sin derecho a indemnización.
Nota: La forma de notificación contemplada en esta etapa será correo electrónico, para lo cual, el
Inspector Fiscal se comunicará mediante el correo institucional, entendiéndose dicho medio como
la forma de comunicación más expedita y certera para estos efectos
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XXVI. APROBACIÓN FINAL DEL TRABAJO |
No aplica.
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XXVII. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
Los pagos al contratista se efectuarán en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la
presentación de la respectiva boleta o factura, previa recepción conforme de los bienes o servicios
por parte de la Inspección Fiscal, conforme lo estatuido en el numerales XXV de las Bases
Administrativas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
Es importante señalar que, para proceder al pago, es imprescindible que los trabajos o productos
asociados a cada etapa sean aprobados por el Inspector Fiscal, a entera y total conformidad, en
representación de la D.G.A.
La adquisición de bienes o prestación de servicios será financiada por la asignación correspondiente
al presupuesto de que dispone la Dirección General de Aguas.
Los pagos al proveedor se realizarán bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Inspector Fiscal haya aprobado cada etapa, mediante un acta suscrita, en la que da su
conformidad (Acta de Recepción).
2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante FACTURACIÓN ELECTRÓNICA,
que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura, el código de unidad de pago:
1780, y descripción de unidad de pago:
DIRECCIÓN_GENERAL_DE_AGUAS_REGIÓN_DEL_BIOBÍO_CONCEPCIÓN, según
Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el
ANEXO Nº 5.
3. Además, el proveedor deberá indicar, en su factura o documento tributario de cobro, la
respectiva orden de compra.
Con la presentación de cada boleta o factura, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal, lo
siguiente:
a) Informe de personal, correspondiente a la etapa respectiva, señalando la cantidad trabajos
realizados, según corresponda.
b) Copia de la planilla de cotizaciones enteradas ante los organismos previsionales
correspondientes, si fuese procedente.
c) Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por
la Inspección del Trabajo, que se encuentre vigente que acredite que no existen reclamos
pendientes laborales ni previsionales en su contra, respecto del personal que se encuentre
prestando servicios en el contrato respectivo. Se aceptará el certificado correspondiente al mes
anterior al de la prestación del servicio.
Las facturas o documentos tributarios de cobro correspondientes serán visados, además, por la
Directora Regional o Director Regional de la Dirección General de Aguas, Región del Biobío.
Una vez adjudicada la licitación pública, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo establecido en
el ANEXO N° 6, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital
DCyF)” con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio
de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º, de la Ley Nº 21.640, indicando, al efecto, Banco,
cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien
se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el contratista no ha realizado el
trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el ANEXO N° 6, “Autorización Pagos a través de Bancos
(Trámite Digital DCyF)”, firmado ante notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP.
En atención a la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto
contenido en la factura o documento tributario de cobro, deberá ser cumplido de manera efectiva
en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde la recepción de la factura o boleta.
Cabe hacer presente que, en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del
plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes
a la recepción de la factura o boleta.
Cabe hacer presente que la Ley Nº 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer
un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como que el
acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las
partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y, finalmente, que sea inscrito en
el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que, para proceder al mencionado pago, se requerirá que previamente el
Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos. Sin ello, no
podrá proseguirse con el proceso de pago, según lo previsto en el artículo 79 bis del Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 19.886.
b) Multas
El proveedor será sancionado con multa en caso de incumplimiento en la entrega o ejecución:
(i) De los trabajos a ejecutar o de los bienes a adquirir, en los plazos indicados en el numeral
XXV de las presentes Bases Administrativas, en relación con el detalle contenido en las
Bases Técnicas, para la revisión del Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días corridos
o tres (3) días hábiles para efectuar la revisión de los mismos; o,
(ii) De los trabajos o bienes que no cuenten con las modificaciones solicitadas por el
Inspector Fiscal y a conformidad de este, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, cinco
(5) días hábiles, o tres (3) días hábiles contados desde la remisión de las observaciones;
conforme con lo dispuesto en el numeral XXV de estas Bases Administrativas.
La multa por atraso será de 1% del valor neto de los trabajos o productos que cuenten con atraso,
por cada día corrido de atraso, con tope de diez (10) días corridos. Estas multas serán exigibles de
inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente
el proveedor o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se
origine de la licitación pública, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estima pertinente la
D.G.A.
Si el valor total acumulado de las multas alcanza el 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá
poner término administrativo y anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor
del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, con cobro de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al proveedor, comunicando
las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa, con indicación de su
cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El proveedor, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para
efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos
o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual. Para tal efecto, la autoridad deberá
pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente si se estableciera la
concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor, de
acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la
voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución
fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de
respaldo).
Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá comunicar al
Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde
producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el
caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales,
adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al
respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la
Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o
fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no
tendrá validez y el contratista (proveedor) deberá asumir las multas y sanciones que
correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los
antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin
forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad,
dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., para obtener
el importe de esta; la que se descontará del más próximo pago
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XXVIII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
La D.G.A. y el proveedor podrán dar término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando
a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos necesarios para la modificación
del contrato o que hagan imposible su cumplimiento, y cuya solución no esté contemplada en
el mismo. En ningún caso la modificación de contrato podrá superar el 30% del monto
originalmente pactado ni alterar la naturaleza del objeto de este, debiendo ser autorizada por
el correspondiente acto administrativo de la Autoridad Competente. En este caso, no
corresponderá pagar indemnización.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como:
- Si el proveedor no realiza la entrega de los bienes o no ejecuta la prestación de servicios
en el plazo ofertado.
- Si el proveedor entrega bienes o ejecuta servicios distintos de los ofertados y adjudicados
(contratados).
- Si el proveedor no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta
o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en peligro la
ejecución del trabajo en la forma convenida.
- Si la D.G.A. considera que el proveedor ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en
que la calidad de los bienes entregados o del trabajo ejecutado no corresponde a lo
estipulado en el contrato.
- Si existen causas graves imputables al proveedor que, a criterio de la D.G.A., impidan una
correcta ejecución de los trabajos contratados (por ejemplo, haber incurrido en el delito
de plagio).
- Si el proveedor transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas
y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba, para la entrega de los bienes o ejecución
de la prestación de servicios.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud
del “Pacto de Integridad” contenido en el numeral IX, de esa denominación, de estas
Bases Administrativas.
- Si el proveedor no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A.
que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será
determinado por el Servicio de manera fundada.
- Si el proveedor efectuara la cesión del contrato.
- Por la aplicación al proveedor del tope de multas establecido en la letra b) “Multas”, del
numeral XXVII, de las presentes Bases Administrativas.
- Si el proveedor no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro.
- Cualquier acción u omisión efectuada por el proveedor que dificulte u obstaculice el
cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas, lo que será
determinado por el Servicio de manera fundada.
3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato.
6. Por término de la existencia jurídica y/o natural del proveedor.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1, 4 y
6) u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al proveedor
la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo el proveedor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento,
la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no
corresponderá indemnizar al proveedor y se harán efectivas las garantías del contrato. Solo se
pagarán los bienes o servicios entregados o ejecutados por el proveedor, y recibidos a plena
conformidad de la Inspección Fiscal de la D.G.A.
En caso de término anticipado del contrato, el proveedor deberá satisfacer íntegramente los bienes
o servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término.
No obstante lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de
Compras.
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XXIX. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el proveedor o contratista, en conformidad a las
siguientes normas de trabajo:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales
El personal que contrate el contratista con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato
que se origine de la licitación pública, no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de
subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el
contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos (2) últimos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le
presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término
anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
b) Confidencialidad de la Información
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la Dirección General de Aguas (D.G.A.),
en calidad de contratistas o proveedores, deberán tener presente lo siguiente:
• El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso
durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la
vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización. Respecto a este último
término se hace presente, que los contratistas y proveedores deberán considerar lo
siguiente, siempre y cuando no contravenga los principios de publicidad y transparencia
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según lo preceptuado
en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Pública de la República.
• Una vez terminada la vigencia del contrato, y habiéndose verificado la publicación del
informe técnico correspondiente en el sistema de información de la D.G.A., el contratista
podrá generar publicaciones científicas, presentaciones en congresos, u otros productos de
difusión académica no comercial con los datos obtenidos durante la ejecución de la
prestación de servicios. Se hace presente que, en las publicaciones generadas se deberá
reconocer el aporte de la D.G.A. en la sección referencias bibliográficas1 y agradecimientos
correspondientes.
• El contratista acepta que la D.G.A. tiene el derecho exclusivo de uso de todo
producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los
servicios pactados.
• El contratista o proveedores, durante su gestión y durante la vigencia del contrato, debe
cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se
encuentren vigentes en el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las cuales se encuentran
publicadas en el portal web del MOP: https://dga.mop.gob.cl/acercadeladga/pmgssi/Paginas/default.aspx.
• Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o
idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el contratista pueda tener acceso
con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya
divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de
terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como
confidencial.
• La confidencialidad de la información definida debe cumplirse a cabalidad por parte del
contratista y su personal con excepción de la orden de dar cumplimiento a una disposición
legal, a una orden judicial o a algún requerimiento de alguna autoridad gubernamental con
potestades legales para requerir la entrega de información, siempre que la parte requerida
notifique previa e inmediatamente a la otra que tal divulgación le ha sido solicitada.
• El Ministerio de Obras Públicas, a través de la D.G.A., se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de
que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información
señalada.
• En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales este se relacione para la prestación de servicios que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales
que correspondan
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta
El equipo de trabajo ofertado será el que deberá iniciar las labores o trabajos contratados por la
D.G.A., especialmente, cuando hubiere sido establecida su conformación como un criterio de
evaluación. No obstante, si durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el contratista
desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato,
deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la inspección fiscal de la D.G.A.,
con una antelación no inferior a una semana, presentando al efecto una terna con las personas
propuestas como reemplazantes. El incumplimiento por parte del contratista a lo anteriormente
señalado, será causal de término anticipado del contrato, por incumplimiento grave, en casos en
que el equipo de trabajo hubiese sido considerado para efectos de la evaluación de la propuesta.
El Contratista deberá identificar con su respectivo currículo a los trabajadores propuestos, quienes
deberán cumplir con los mismos requisitos del personal propuesto en su oferta. La Inspección Fiscal
aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición, dentro del plazo de cinco (5) días
corridos de recepcionada la solicitud. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser
modificado y en caso de incumplimiento el contratista podría llegar a ser sancionado con el término
administrativo y anticipado del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, solo podrá ser
impetrado en los casos de prestaciones de servicios personales en las que el contratista hubiere
presentado una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de
trabajo; en caso contrario, será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que
cumpla con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Cesión
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal lo
permita.
e) Subcontratación
Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración de las
personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto
sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la
adjudicataria. Durante la ejecución del trabajo, el contratista solo podrá efectuar las
subcontrataciones, que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas
específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con
estas subcontrataciones el contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal,
a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el
respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el
contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del
respectivo contrato suscrito con la D.G.A.
De igual manera, toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las
materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
f) De los Dependientes de la Empresa
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se
deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato
y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme con lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social (Reglamento sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales). En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de
las obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener, de las obligaciones que tenga a
favor de aquel, el monto de que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una
nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
bajo sanción de resolver el término administrativo y anticipado al contrato en caso de no entregarla
y, como se señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, modificada en
este punto por la Ley N° 20.238, de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, deberá destinar los
primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. La D.G.A. exigirá que el
contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el
total cumplimiento de su obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la
D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales
El contratista y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán
responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a
los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista
deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los
trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el
Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo
administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal
en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de
prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el ANEXO N° 7 de las presentes Bases de
Licitación.
i) Propiedad Intelectual
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación
le corresponde solo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la contratista tiene la obligación de
ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga
relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá
inclusive después de finalizado el contrato y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta,la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de
Justicia.
j) Responsabilidad por la información
El contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones,
y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la
empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato
pertinente asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en caso
de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra
de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
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XXX. PRÓRROGA DE PLAZOS |
Si el proveedor estima necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega o ejecución
de los bienes y/o servicios, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte
del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega y/o ejecución de los mismos.
Esta solicitud, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente, por escrito, a
través de la Oficina de Partes de la D.G.A., dirigida al Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal, quien
deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación
para que sea resuelto finalmente por el Director General de Aguas.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor deberá asumir las
multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la
entrega del bien o ejecución de la prestación de servicios, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación
de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser
justificado, y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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XXX. PRÓRROGA DE PLAZOS |
Si el proveedor estima necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega o ejecución
de los bienes y/o servicios, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte
del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega y/o ejecución de los mismos.
Esta solicitud, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente, por escrito, a
través de la Oficina de Partes de la D.G.A., dirigida al Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal, quien
deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación
para que sea resuelto finalmente por el Director General de Aguas.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor deberá asumir las
multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la
entrega del bien o ejecución de la prestación de servicios, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación
de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser
justificado, y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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XXXI. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO |
Si la D.G.A. y/o el proveedor requieren modificar algún o algunos de los productos o servicios de
las Bases Técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario (contratista), el Inspector Fiscal
deberá levantar una minuta, dirigida al Director General de Aguas, con una antelación de, a lo
menos, quince (15) días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con
todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por
resolución fundada.
El proveedor podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los
productos comprometidos o servicios contratados, por escrito fundando su petición, ya sea por
temas técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la
solicitud se regulará por lo dispuesto en estas Bases.
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XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el contratista, las partes fijarán
domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan
a la Contraloría General de la República (CGR).
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XXXIII. MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier mención a marcas y/o modelos respecto de lo solicitado, es solo referencial, razón por
la que cada oferente podrá ofertar equivalentes del mismo, siempre y cuando cumpla con los
requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones que rige la presente licitación, conforme
con lo preceptuado en la normativa de compras y contratación pública.
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BASES TECNICAS |
VER BASES TECNICAS - APROBADAS POR RES. 2776 DE 2024
PAG.39 - 61
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OTROS |
2. DÉJASE CONSTANCIA, que el gasto que demande la presente licitación pública,
denominada “DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO,
EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”, por un monto máximo de $639.913.000.-
(seiscientos treinta y nueve millones novecientos trece mil pesos), impuestos incluidos, se
imputará de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Para el año 2024, por un monto máximo de $38.026.322.- (treinta y ocho millones
veintiséis mil trescientos veintidós pesos chilenos), impuestos incluidos, con cargo al
presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas, según lo dispuesto en la Ley
N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, Código
BIP: 40059636-0, Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, para la ejecución de los
trabajos comprendidos en la Etapa N° 1.
b) Para el año 2025, por un monto máximo de $601.886.678.- (seiscientos un millones,
ochocientos ochenta y seis mil, seiscientos setenta y ocho pesos chilenos), impuestos
incluidos, según se detalla a continuación:
• Adquisición de Equipos: Por un monto máximo de $345.974.000.-
(trescientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil pesos),
impuestos incluidos, al Código BIP: 40059636-0, Subtítulo 31, Ítem 02,
Asignación 006, de acuerdo con el presupuesto vigente de la Dirección General
de Aguas, para el año 2025, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
• Ejecución de Trabajos: Por un monto máximo de $255.912.678.-
(doscientos cincuenta y cinco millones novecientos doce mil seiscientos setenta
y ocho pesos), impuestos incluidos, al Código BIP: 40059636-0, Subtítulo 31,
Ítem 02, Asignación 004, acuerdo con el presupuesto vigente de la Dirección
General de Aguas, para el año 2025, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
3. DESÍGNANSE, como integrantes de la Comisión de Evaluación de la licitación pública
denominada “DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGION DEL BIOBÍO EMERGENCIA
Y CAMBIO CLIMÁTICO”, a los siguientes funcionarios de la Dirección General de Aguas, de
la Región del Biobío:
TITULARES:
NOMBRE RUT CARGO
Leonardo Lueiza Lobos 13.307.543-7 Técnico Unidad UARH
Victor González Marambio 14.048.782-1 Hidromensor Unidad Hidrología
Oscar Burgos Ortiz 16.398.966-2 Jefe Provincial, UARH
En caso de ausencia de alguno de los integrantes titulares de la Comisión de Evaluación,
será reemplazado por el siguiente funcionario:
SUPLENTE:
NOMBRE RUT CARGO
Hernaldo Millán Tobar 15.905.443-8 Técnico Unidad UARH
4. INCORPÓRENSE los miembros de la Comisión Evaluadora antes individualizados, en el
Sistema Gubernamental de Lobby, por los responsables internos del sistema de transparencia.
5. DÉJASE ESTABLECIDO que los funcionarios designados para integrar la Comisión
Evaluadora, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Mantener total confidencialidad de las deliberaciones de la comisión durante el
periodo de evaluación.
2. Mantener un correcto almacenamiento de los documentos que deberán revisar en el
ejercicio de sus funciones.
3. No podrán tener contacto alguno con los oferentes, salvo mediante el mecanismo de
las aclaraciones, las visitas a terreno (si fuera el caso), y otro contacto especificado,
expresamente, en las bases de licitación 4. Mantener los antecedentes para revisión y control posterior por parte de la
correspondiente entidad fiscalizadora.
5. Elaborar la propuesta de adjudicación a la autoridad correspondiente, con su informe
de evaluación, completo y fundado, el que de acuerdo con la normativa vigente
deberá contener:
a. Las ofertas que fueron rechazadas al momento de la apertura y las razones
para dicho rechazo.
b. Los criterios y ponderaciones de evaluación utilizados en la revisión de las
ofertas. Dichos criterios y ponderaciones deberán ser los mismos
establecidos en las bases de licitación.
c. Las ofertas que, luego de evaluadas, deben declararse inadmisibles por no
cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar
los requisitos incumplidos.
d. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas o bien, cuando la comisión evaluadora estimare que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Dirección
General de Aguas.
e. La asignación de puntajes en cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación
relativa a la forma de aplicar los criterios evaluativos.
f. La propuesta de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar
la decisión, esto es, la designación expresa del proveedor o de los
proveedores adjudicados, indicándose los puntajes finales tanto del
adjudicatario como del resto de los oferentes.
6. De acuerdo con la Ley N° 20.730, los integrantes de Comisiones Evaluadoras, son
sujetos pasivos temporales o transitorios, mientras la integren, por lo que en la
plataforma determinada para el Lobby, tiene el:
a. Deber de registro de las audiencias y reuniones realizadas;
b. De los viajes realizados por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus
funciones; y,
c. De los donativos oficiales y protocolares recibidos por los sujetos pasivos en
el ejercicio de sus funciones.
7. Suscribir la respectiva declaración jurada en que se señale la ausencia de conflicto
de intereses y confidencialidad del proceso de evaluación, conforme con lo dispuesto
en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, y que se encuentra disponible en el
portal electrónico www.mercadopublico.cl, a cargo de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
6. PUBLÍQUESE, el presente acto administrativo, en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
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VISITA OBLIGATORIA |
La presente licitación pública contempla una visita a terreno, de carácter
obligatorio, para los participantes del concurso. Con la publicación del llamado a licitación, se
informará el día, hora y lugar desde el cual se realizará visita al punto donde deberá
materializar el proyecto. Dicha visita se realizará, a más tardar, al séptimo (7°) día hábil
siguiente de efectuado el llamado a licitación pública a través del Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl (Ficha de Licitación), en el día, hora y lugar que se indique. En dicha
visita los oferentes conocerán las condiciones y la magnitud de los servicios requeridos.
Se firmará un Acta de Visita y se tolerará un máximo de cinco (5) minutos de atraso, con
respecto a la hora establecida para su realización en la Ficha de la Licitación.
De la visita, como ya se ha señalado, se levantará un Acta de Visita con las empresas o
proveedores asistentes, lo que será publicado oportunamente en el Sistema de Información.
El oferente que no asista a la visita a terreno no podrá presentar ofertas, y si lo hace, su
propuesta será rechazada de plano, pues como ya se indicó, la visita es de carácter obligatorio.
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