- GENERALIDADES
1.1 Introducción.
La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar la “ADQUISICIÓN CAMIONETAS MUNICIPALES, COMUNA DE CABRERO”, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos y Anexos, según lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho.
1.2 Descripción de la contratación.
Consiste en la adquisición de 3 camionetas, nuevas y sin uso, para utilizarse en el transporte del personal de las direcciones de DOM, DIDECO y SECPLAN de la comuna de Cabrero. Las camionetas deben contar como mínimo con las siguientes especificaciones técnicas: motor diésel, tracción 4x4, potencia mayor a 140 hp, doble cabina, aire acondicionado, airbags frontales y laterales, frenos ABS, control de tracción y control de estabilidad.
Lo anterior de acuerdo a Ficha IDI, visada por el Departamento de Inversiones y Municipalidades del Gobierno Regional de la Región del Biobío y según detalle indicado en los requerimientos técnicos, bases administrativas y anexos de la presente licitación.
1.3 Definiciones.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
1.3.1 Municipalidad:
I. Municipalidad de Cabrero.
1.3.2 Unidad Técnica:
Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del suministro y en general, el exacto cumplimiento del contrato, formalizado a través de la orden de compra.
1.3.3 Días Corridos:
Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
1.3.4 Días Hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
1.3.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil.
1.3.6 Unidad Financiera
Entidad que entrega los recursos para la ejecución del proyecto, en este caso corresponde al Gobierno Regional Región del Biobío.
1.3.7 Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona al oferente para la suscripción de un contrato de suministro, regido por la Ley N°19.886.
1.3.8 Proveedor:
Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato de suministro.
1.3.9 Contrato:
El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Adjudicatario, en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación.
1.3.10 Orden de Compra:
Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Proveedor, en relación con cantidad de servicios requerido por la Municipalidad. La Orden de Compra será emitida a través del portal www.mercadopublico.cl.
1.3.11 Bases Administrativas:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación.
1.3.12 Requerimiento Técnico:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar.
1.3.13 Propuesta:
Es la oferta entregada por el oferente, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas y Requerimiento Técnico de la licitación.
1.3.14 Licitación:
Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Requerimiento Técnico y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses.
1.3.15 Garantía:
Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante una Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía y cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella la adquisición que garantiza.
Los tipos de garantías para cada circunstancia son:
▪ Garantía Seriedad de Oferta
▪ Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
1.3.16 Aclaraciones:
Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de la licitación, así como de los Requerimientos Técnicos o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia válida para efectuar modificaciones formales menores.
1.4 Plazo de Vigencia de las Ofertas.
El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta licitación será de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl.
1.5 Participantes.
En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases.
No podrán participar en la Licitación, las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3 Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
Para tales efectos, podrán participar en la presente licitación pública, quienes no se encuentren afectos a las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
1.6 Comparecencia.
No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886.
1.6.1 Personas Naturales.
Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880.
1.6.2 Personas Jurídicas.
Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s) que, según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880.
1.6.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública.
1.7 Tipo de Soporte de Documentos.
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de las Garantía de Seriedad de la Oferta y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, que podrán según corresponda, presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias N°355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases.
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
1.8 Gastos.
Los gastos en que incurra el Adjudicatario con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad.
1.9 Idioma de la Licitación.
Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de los términos de referencia que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto.
1.10 Moneda de la Licitación.
Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en pesos chilenos ($).
1.11 Principios que rigen la Licitación.
La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los oferentes, que corresponden a;
- Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575)
- Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
- Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886)
- No formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
- Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285).
1.12 Documentos de Licitación.
Esta Licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y forman parte integrante de las presente Licitación Pública, la documentación que a continuación se señala;
- Bases Administrativas.
- Los siguientes documentos Técnicos:
b.1 Antecedentes:
- Resolución Exenta Nº714, de fecha 29 de Febrero de 2024, de Gobierno Regional de la Región del Biobío, que aprueba Convenio Mandato, celebrado con fecha 26 de Febrero de 2024, para la Ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN CAMIONETAS MUNICIPALES, COMUNA DE CABRERO”, Código BIP: 40046443-0.
- Decreto Alcaldicio Exento N°664 de fecha 07 de Marzo de 2024, que aprueba Convenio Mandato celebrado con fecha 26 de Febrero de 2024, entre el Gobierno Regional de la Región del Biobío y la Municipalidad de Cabrero, para la ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN CAMIONETAS MUNICIPALES, COMUNA DE CABRERO”.
b.2 Proyecto:
- Anexos.
c.1 Administrativos:
- Anexo 1, Identificación del Oferente.
- Anexo 2 (A-B), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de Licitación.
- Anexo 3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas.
- Anexo 4, Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés.
c.2 Técnicos:
- Anexo 5, Oferta Técnica.
- Anexo 6, Servicio Técnico Autorizado.
- Anexo 7, Garantía Post venta.
- Anexo 8, Trayectoria de la Marca.
c.3 Económicos:
- Anexo 9, Oferta Económica.
- Para Contratar
- Declaración Jurada Simple, Saldos Insolutos.
- Decreto que aprueba las bases y llama a licitación.
- Ficha de licitación, portal www.mercadopublico.cl
- Preguntas, respuestas y aclaraciones, si hubiere, foro mercado público.
- Aclaraciones y modificaciones, si hubiere.
- Informe de evaluación de las ofertas.
- Oferta administrativa, técnica y económica del oferente que resulte adjudicado.
- Acuerdo del H. Concejo Municipal.
- Decreto de adjudicación.
m. Contrato.
- Decreto que aprueba el contrato.
- Orden de compra.
- Cualquier otra información que se le solicite al oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
1.13 Prelación.
a) Prelación Administrativa:
a.1. Aclaraciones y/o modificaciones.
a.2. Convenio
a.3. Respuestas.
a.4. Contrato.
a.5. Bases administrativas.
b) Prelación Técnica:
b.1. Aclaraciones y/o modificaciones.
b.2. Respuestas.
b.3. Requerimiento técnico.
Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
1.14 Consultas, Respuestas y Aclaraciones.
Las consultas que los participantes deseen formular deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl.
No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Requerimiento Técnico y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las respuestas a las preguntas como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes adecúen su oferta a tales modificaciones.
Los oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones.
1.15 Modificación de las Bases.
La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Municipalidad, en casos debidamente fundados tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
1.16 Financiamiento y Presupuesto Máximo Disponible.
La contratación dispone de financiamiento proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, ítem “vehículos”, y corresponde a un Monto Máximo de $93.570.000- (Noventa y tres millones quinientos setenta mil pesos) impuestos y traslado incluido.
Los oferentes deben considerar que cualquier oferta que supere el Monto Máximo Disponible indicado, serán declarados FUERA DE BASES.
El pago del correspondiente estado de pago, estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
1.17 Mandante y Unidad Técnica.
La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero.
La supervisión de la correcta ejecución del contrato, en calidad de Unidad Técnica, será la Dirección Administración y Finanzas, formalizándolo a través del correspondiente Decreto Alcaldicio.
La unidad Técnica será la responsable de coordinar la recepción conforme de los equipos y de gestionar el Acta de Recepción de las Camionetas, además de los otros antecedentes solicitados para el correcto pago del proyecto, de conformidad a lo establecido en el punto 8.9 de las Bases Administrativas.
1.18 Etapas y Plazos.
La apertura de ofertas de la presente licitación pública se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la ficha de licitación.
Todos los plazos establecidos en las bases como, asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
- Las fechas y horas de cada etapa de la licitación estarán publicadas en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación en el portal Mercado Público.
- En caso que alguno de los plazos señalados en las bases, diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. De igual manera, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
- En caso que el proceso de evaluación de ofertas y/o el proceso de adjudicación, no se realicen dentro de los plazos indicados, la Municipalidad informará mediante un decreto a través del portal, las razones de ello y el nuevo plazo.
ETAPAS
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FECHAS
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Publicación del proceso
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Comenzará como día 0 del total de días corridos.
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Inicio de preguntas
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Comenzará como día 0 del total de días corridos.
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Final de preguntas
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6° día corrido.
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Publicación de respuestas en el foro
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12° día corrido.
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Entrega documentos en soporte físico
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20° día corrido.
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Cierre de recepción de ofertas electrónico
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20° día corrido.
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Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas.
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20° día corrido.
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Plazo estimado de evaluación de ofertas
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Hasta 15 días hábiles, contados desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes, en el acto de apertura, en el portal Mercado Público.
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Fecha de adjudicación
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Hasta 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del Certificado favorable del H. Concejo Municipal, con la propuesta de Adjudicación de conformidad al Informe de Evaluación elaborado por la Comisión Evaluadora.
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Fecha estimada suscripción contrato
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Hasta 30 días corridos, contados desde la notificación de adjudicación.
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- ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Las ofertas deberán presentarse en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3.3 inciso final de las presentes bases.
- Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico y Económico, por tanto, se sugiere subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda.
- Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital.
- Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.
- Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada.
Las ofertas deberán contemplar los siguientes documentos, según corresponda:
2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital.
2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.2 Anexo 2 (A o B, persona natural o jurídica respectivamente), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS:
- Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores.
- Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta).
(*) Los oferentes que no ingresen en su oferta, alguno de los Anexos y/o documentos solicitados, según corresponda su calidad jurídica, se aplicará Punto 3.3, inciso tercero de las presentes Bases.
2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital.
2.2.1 Anexo 5, Oferta Técnica. Completar cada uno de los ítems con la información solicitada en el anexo. Además, debe acompañar la ficha técnica de cada camioneta. Los oferentes que no den cumplimiento a lo mínimo solicitado en la Letra A, serán declarados Fuera de Bases.
2.2.2. Anexo 6, Servicio Técnico Autorizado. Completar con la información solicitada, tales como la identificación (nombre, teléfono, dirección) del servicio técnico autorizado de la marca más cercana a la Comuna de Cabrero; además, se debe indicar N° de mantenciones a ofertar y el programa de mantenciones, coberturas, incluyendo, a lo menos, el plan de mantenciones con la descripción de los procedimientos.
2.2.3. Anexo 7, Garantía Post Venta Indicar la garantía postventa de las Camionetas, tanto en horas de uso como en meses. La garantía mínima requerida será de 36 meses y 100.000 km, respectivamente, lo que se cumpla primero. Considerar que la garantía debe cubrir todo el equipo, exceptuando elementos de desgaste como neumáticos, entre otros.
2.2.4. Anexo 8, Trayectoria de la Marca. El oferente deberá declarar la cantidad de años de trayectoria de la marca de las Camionetas ofertadas, en el mercado chileno. Para ello deberá adjuntar una carta o certificado firmado por la marca que oferta.
En el caso de no respaldar correctamente la información declarada, su oferta será evaluada con 0 puntos en dicho criterio.
OBSERVACIONES TÉCNICAS:
(**) Los oferentes que no ingresen en su oferta; el Anexo 5, Anexo 6, Anexo 7 y/o Anexo 8, serán considerados FUERA DE BASES.
2.3 Documentos Económicos en Soporte Digital.
2.3.1 Anexo 9, Oferta Económica. Completar de conformidad a lo solicitado en el Anexo. Además debe señalar el plazo de entrega ofertado en días corridos, de conformidad a lo indicado en el punto 8.3 de las presentes bases, lo que en ningún caso podrá ser superior a 120 días corridos, contados desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra.
El oferente debe considerar lo siguiente:
- El Anexo antes indicado no podrá ser modificado por los oferentes, sólo deben remitirse a completar las filas que indican.
- El precio de las Camionetas ofertadas, deberá realizarse en pesos chilenos, en números enteros, sin decimales, incluido el valor de flete, puesto que el equipo debe ser entregado en la Municipalidad.
- En caso de superar el plazo máximo de entrega indicado, su oferta será declarada Fuera de Bases.
OBSERVACIONES ECONÓMICAS:
(**) Los oferentes que no ingresen en su oferta; el Anexo 9, serán considerados FUERA DE BASES.
2.4 De la Oferta Económica.
La oferta económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el VALOR TOTAL NETO (sin impuesto).
2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico.
Los oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico:
Los oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico:
También los oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal / Ministro de Fe (evon@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl; sofia.reyes@cabrero.cl).
En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta.
2.5.1. Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.6.1 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior de conformidad a lo indicado en el punto 1.8 Tipo de Soporte de Documentos, de las presentes Bases Administrativas.
(****) Los oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES.
- PROCESO DE APERTURA
3.1 Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora, será participe tanto en el proceso de Apertura de las Ofertas, como en el proceso de Evaluación de las Ofertas. Estará integrada por los funcionarios municipales o los que se determinen en conformidad a la ley, los cuales se designarán mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, actuará en su calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal, o quienes los subroguen en su caso.
La Comisión Evaluadora del presente llamado estará conformada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:
- Director de Administración y Finanzas.
- Directora Secretaría Comunal de Planificación.
- Abogado Municipal.
- Secretario Municipal (Ministro de Fe).
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby. Los miembros de la presente Comisión, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración Municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran.
Quienes integren la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Tampoco podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
3.2 Principio de Abstención.
Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes;
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.3 Apertura de las Ofertas.
La Apertura de las Ofertas se realizará en cumplimiento a lo indicado en el artículo 33 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalada en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Con la intención de optimizar los procesos de la Municipalidad, se dará la posibilidad de realizar la Apertura de las Ofertas, de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, u otras).
Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, incluyendo garantías de seriedad de la oferta, cuando corresponda, posteriormente se verificará la presentación en la plataforma de Compras Públicas, los Documentos solicitados en el punto 2 de las presentes Bases; Administrativos, Técnicos y Económicos.
Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al Oferente incumplidor subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de formal por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl, podrá tener un plazo máx. de 48 horas para ello, sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor.
Una vez realizada la verificación de ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl, incluyendo la subsanación en caso de corresponder, se procederá a Aceptar o Rechazar las ofertas, según corresponda.
La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, durante el siguiente proceso, Evaluación de las Ofertas, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, las cuales deberán entregarse en Oficina de Partes de la Municipalidad de Cabrero hasta las 14:00 hrs.
3.4 Reincorporación de Ofertas.
En la presente licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas.
Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
- PROCESO DE EVALUACIÓN
4.1 Evaluación de las Ofertas.
La evaluación de las ofertas, se efectuará de acuerdo con los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. La Municipalidad, podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
Una vez finalizado completamente el proceso de Apertura, se procederá con la Evaluación de las Ofertas, se efectuará a través de un análisis Técnico - Económico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los Criterios de Evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado.
En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso.
La Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. Siempre que dicho plazo no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la Comisión Evaluadora efectuará la Evaluación de las Ofertas, elaborando un Informe de Evaluación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, que contendrá toda la información de los procesos de Apertura y Evaluación de las Ofertas, además de la proposición de Adjudicación y/o Rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución.
4.2 Criterios de Evaluación.
Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación:
CRITERIO
|
DETALLE
|
PONDERACIÓN
|
PONDERACIÓN
TOTAL
|
SUBCRITERIOS
|
%
|
GARANTÍA POST VENTA
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Meses
|
20%
|
35%
|
Kilometraje
|
15%
|
SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO
|
Cantidad de mantenciones
|
20%
|
30%
|
Cercanía territorial del servicio técnico
|
10%
|
TRAYECTORIA DE LA MARCA
|
Años en el mercado
|
20%
|
20%
|
OFERTA ECONÓMICA
|
Precio
|
10%
|
10%
|
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
|
Cumplimiento
|
5%
|
5%
|
TOTAL
|
100%
|
Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales.
a) GARANTÍA POST VENTA - 35%
Este criterio se evaluará de acuerdo a dos parámetros que consideran el plazo en meses y el kilometraje por uso, para hacer valer la garantía postventa de las Camionetas adquiridas.
a.1) Garantía en meses - 20%
Este criterio será evaluado mediante un ranking de posiciones, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con la mayor garantía postventa medida en meses, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Garantía Post Venta”.
La oferta se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
MESES
|
PUNTAJE
|
Igual o mayor a 60 meses
|
100
|
Desde 50 y hasta menos de 60 meses
|
60
|
Desde 40 y hasta menos de 50 meses
|
40
|
Desde 36 y hasta menos de 40 meses
|
20
|
Menos de 36 meses
|
FUERA DE BASES
|
a.2) Garantía en kilometraje -15%
Este criterio será evaluado mediante un ranking de posiciones, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con la mayor garantía postventa medida en kilometraje, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Garantía Post Venta”.
La oferta se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
KILOMETRAJE
|
PUNTAJE
|
Igual o mayor a 150.000 kilómetros
|
100
|
Desde 140.000 y hasta menos de 150.000 kilómetros
|
70
|
Desde 120.000 y hasta menos de 140.000 kilómetros
|
50
|
Desde 100.000 y hasta menos de 120.000 kilómetros
|
40
|
Menos de 100.000 kilómetros
|
FUERA DE BASES
|
b) SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO – 30%
Este criterio se evaluará de acuerdo a dos parámetros que consideran cercanía del taller autorizado para realizar mantenciones y la cantidad de mantenciones a ofertar del producto adquirido.
b.1) Cantidad de Mantenciones - 20%
Este criterio se evaluará de conformidad a la cantidad de mantenciones ofertadas, según la información señalada en el Anexo 6 "Servicio Técnico Autorizado”.
Para el cálculo del criterio se aplicará el puntaje de la siguiente tabla:
CANTIDAD DE MANTENCIONES
|
PUNTAJE
|
Igual o superior a 3
|
100
|
2
|
50
|
1
|
20
|
No presenta mantenciones
|
0
|
b.2) Cercanía Territorial -10%
Este criterio se evaluará de conformidad a la cercanía territorial, según la información señalada en el Anexo 6 "Servicio Técnico Autorizado” y de acuerdo a la distancia entre la ciudad de Cabrero y la ciudad en que se ubica el servicio técnico autorizado de su oferta.
Para dicho cálculo se considerará los kilómetros publicados en Dirección de Vialidad “distancia entre ciudades” de su página web, para el cálculo del criterio se aplicará el puntaje de la siguiente tabla:
DISTANCIA EN KM
|
PUNTAJE
|
0 – 90
|
100
|
91 – 150
|
60
|
151 - 300
|
40
|
301 - 500
|
20
|
501 y más
|
0
|
c) TRAYECTORIA DE LA MARCA – 20%
Este criterio se evaluará de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla y lo informado en el Anexo 8 “Trayectoria de la Marca”, lo cual debe estar certificado, de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.4 de las presentes bases.
La oferta se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
TRAYECTORIA DE LA MARCA
|
PUNTAJE
|
La marca de las camionetas ofertadas tiene al menos 25 años de presencia en el país Chile
|
100
|
La marca de las camionetas ofertadas tiene entre 24 y 15 años de presencia en el país Chile
|
50
|
La marca de las camionetas ofertadas tiene entre 14 y 10 años de presencia en el país Chile
|
25
|
La marca de las camionetas ofertadas tiene menos de 10 años de presencia en el país Chile
o no certifica correctamente
|
0
|
d) OFERTA ECONÓMICA - 10%
Este criterio, será evaluado mediante un ranking de precios, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor valor, con impuesto y despacho incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 9 “Oferta Económica”. En caso de existir un empate en el valor ofertado, se asignará el mismo puntaje a cada oferente.
La oferta se evaluará, según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
RANKING DE PRECIOS
|
PUNTAJE
|
1er lugar
|
100
|
2do lugar
|
90
|
3er lugar
|
80
|
4to lugar e inferior
|
70
|
e) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS – 5%
Se evaluará mediante la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
|
PUNTAJE
|
Cumple requisitos de antecedentes administrativos
|
100
|
No cumple requisitos de antecedentes administrativos y subsana con posterioridad
|
0
|
No subsana
|
FUERA DE BASES
|
4.3 Resolución de Empates.
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio GARANTÍA POST VENTA y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Servicio Técnico Autorizado, Trayectoria de la Marca, Oferta Económica y Cumplimiento de los Requisitos. Adicionalmente, en caso de continuar el empate, este se resolverá optando por aquel proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal.
- DE LA ADJUDICACIÓN
Efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe de Evaluación según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución.
El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora.
El puntaje mínimo para adjudicar será de un 40 sobre un total de 100.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada según cronograma de la licitación. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al o los oferentes adjudicados, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el artículo 65°, letra j) de la Ley N°18.695, el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para suscribir contratos o convenios que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, tal como lo señala el Dictamen de la Contraloría General de la República N°21.140, de fecha 5 de mayo de 2006, tratándose de contrataciones originadas en una licitación pública o privada la oportunidad en que se verifique el acuerdo del Concejo Municipal debe ser anterior al acto administrativo adjudicatorio, ya que desde ese momento nacen derechos y obligaciones para las partes en relación con la celebración del contrato, de manera que la autoridad alcaldicia sólo podrá dictar ese acto si se encuentra habilitada para celebrar, con posterioridad, la correspondiente convención.
5.1 Adjudicación Fuera de Plazo.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
5.2 Revocar proceso de Licitación Pública.
La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Púbica publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al Artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio.
5.3Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la Adjudicación, deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el sistema de información www.mercadopublico.cl a través de los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl.
Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el sistema de información para dar respuesta a dichas consultas.
- DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886.
- DE LA READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no es aceptada dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al oferente adjudicado.
b) Si el oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en el plazo establecido para ello.
c) Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al oferente adjudicado.
d) Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta.
e) Si el oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 y/o N°35 quáter de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. El oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad para contratar con el Estado dentro del plazo establecido para el ingreso de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato. En caso de no acreditar su habilidad dentro del plazo señalado, se procederá a declarar inadmisible la oferta y se podrá readjudicar la licitación.
El puntaje mínimo para readjudicar será de un 40 sobre un total de 100.
Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º y/o Art. 35 quáter de la Ley Nº19.886, y no acredite su inscripción en el Registro de Proveedores y Habilidad para contratar con el Estado conforme a lo señalado en la letra e) precedente.
En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- CONDICIONES CONTRACTUALES
8.1 Exclusiones para Contratar.
Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo.
Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 56 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
8.2 Sistema de Contrato.
El sistema de Contratación del proyecto será a Suma Alzada, sin reajustes ni intereses.
8.3 De los Plazos.
El plazo de entrega de cada máquina corresponderá al plazo en días corridos de acuerdo a lo indicado por el oferente en su Anexo 9 y se contabilizarán desde la aceptación de la Orden de Compra respectiva. En ningún caso este plazo podrá superar los 120 días corridos, según lo estipulado en el punto 6 del Requerimiento Técnico.
Las solicitudes de aumento de plazo de entrega de los productos por parte del proveedor, deberán ser por fuerza mayor y previa solicitud por escrito a la Unidad Técnica.
El Proveedor, tendrá como máximo 48 horas, contadas desde el día hábil siguiente al envío de esta, para la aceptación de las órdenes de compra emitidas por la Municipalidad, en caso de no haber aceptación, igualmente se entenderá aceptada 48 horas, contados desde el día hábil siguiente a la emisión y comenzará a regir el Plazo de Entrega ofertado.
8.4 Celebración y Firma del Contrato.
La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN, en un plazo no superior a 5 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la adjudicación, completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de contrato al oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes, transcurrido ese plazo se entenderán aceptadas las condiciones contractuales de parte del oferente adjudicado. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación.
Al momento de formalizar el Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad.
Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886.
Previo a la firma del contrato, el oferente deberá presentar:
1) Estar inscrito en el Registro de Proveedores, en calidad de HÁBIL.
2) Haber enterado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
3) En soporte papel o digital, el documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate. Dicho documento no podrá tener una antigüedad superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación.
4) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. El documento no podrá tener una antigüedad superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento.
5) Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado.
6) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
6.1) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID.
6.2) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad.
6.3) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
6.4) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
6.5) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del servicio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.
Sí el oferente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° y 35°quáter de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de Seriedad de Oferta y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta.
La Orden de Compra deberá ser ACEPTADA una vez firmado el contrato.
Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de prestación del servicio.
8.5 Modificación del Contrato.
En caso de que el oferente requiera aumento de plazo, este será analizado por la Unidad Técnica, quienes evaluarán el mérito técnico de dicho aumento. El plazo adicional que irroguen estas modificaciones será pactado entre las partes, mediante una solicitud por escrito del proveedor y requerirá un informe fundamentado de la Unidad Técnica.
Todo aumento o disminución del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar el monto y vigencia de las cauciones.
Para estos efectos, la Unida Técnica deberá cumplir con todos los procedimientos administrativos, de conformidad a normativa vigente, además, de la visación presupuestaria correspondiente.
De conformidad a lo establecido en el Convenio Mandato para la ejecución del Proyecto, en el punto IX “DE LAS MODIFICACIONES”, lo que a continuación se señala: toda modificación de contrato, incluidas las a Costo $ 0.-, deberán ser autorizadas por el Gobierno Regional previo a la ejecución, para efectos de reprogramación de la ejecución.
Todo aumento o disminución del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar las cauciones que correspondan, por el monto y vigencia total del contrato, manteniendo los términos indicados en el punto 8.6 de las bases Administrativas, según corresponda.
8.6 Garantías.
8.6.1. Garantía de Seriedad de la Oferta.
Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $1.000.000.- (un millón de pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 90 días corridos (fecha indicada en su documento de Garantía). Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo para adjudicar y podrá solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar su respectiva garantía. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
- La garantía deberá ser de carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro a la vista de manera rápida y efectiva.
- La póliza de seguro, certificado de fianza u otro instrumento a la vista e irrevocable, no podrán tener cláusulas de exclusión y la Municipalidad quedará facultada para hacer efectiva la garantía, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial arbitral alguna, lo que deberá constar en dicho instrumento.
La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora.
GLOSA: Seriedad de la Oferta “ADQUISICIÓN CAMIONETAS MUNICIPALES, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-26-LP24.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso que no se pueda registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía y adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Sí la Garantía de Seriedad de Oferta, presenten errores de tipeo como; Glosa, Nombre del Beneficiario u otro error, la Municipalidad podrá rechazar la oferta.
Este documento se devolverá al oferente adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda.
La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, por solicitud expresa por parte del Oferente. La devolución del documento financiero, será de cargo de Tesorería Municipal.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el proponente se desiste de su oferta.
c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, no firma el contrato en el plazo establecido o No acepta la orden de compra en el plazo establecido en las presentes Bases Administrativas.
OBSERVACIÓN:
De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación y/o en forma automática por el sistema de Compras Públicas al no existir el mínimo de tres Oferentes, las ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumplan con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas.
8.6.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El oferente adjudicado, previo a la firma del Contrato, en un plazo de 7 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Biobío, R.U.T.: 72.232.500-1, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuesto incluido. La garantía deberá contar con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos.
- La Garantía deberá ser de carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro a la vista de manera rápida y efectiva.
- La póliza de seguro, certificado de fianza u otro instrumento a la vista e irrevocable, no podrán tener cláusulas de exclusión y la Municipalidad quedará facultada para hacer efectiva la garantía, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial arbitral alguna, lo que deberá constar en dicho instrumento.
- En caso de modificaciones de contrato será necesario que el Contratista aumente su monto proporcionalmente de acuerdo a lo indicado en el punto 8.6 de las presentes Bases.
La entrega Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser en soporte físico, en oficina de la dirección de SECPLAN o bien en soporte electrónico a través de correo electrónico informado al momento de la adjudicación.
La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del contrato “ADQUISICIÓN CAMIONETAS MUNICIPALES, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-26-LP24.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente. La encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería Municipal.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato.
c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato.
8.7 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
8.8 Forma de Pago.
Se considerará un estado de pago para cada línea, el que se pagará una vez recepcionada cada máquina por parte de la Municipalidad de manera conforme, es decir, una vez que se haya firmado y decretado el acta de recepción conforme.
Los vehículos solicitados disponen de financiamiento proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por tanto, NO SE ACEPTARÁN facturas previo al visto bueno del GORE.
Antes del estado de pago la Unidad Técnica solicitará a través del Gobierno Regional la certificación de autenticidad de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a la institución financiera correspondiente. Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados.
Del estado de pago se descontarán los valores que correspondan, por concepto de multas, a que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
El pago estará sujeto a la tramitación de la documentación a entregar por parte del municipio al GORE, por tanto se debe considerar que sólo cuando el Proveedor se encuentre en condiciones de realizar la inscripción en el registro de vehículos motorizados, la Unidad Técnica a través de la Dirección de SECPLAN, solicitará el Visto Bueno del GORE y de esta manera se autorice la emisión de la Factura por parte del Proveedor, adjuntando los siguientes documentos:
- Informe de Evaluación.
- Decreto de Adjudicación.
- Contrato.
- Decreto que Aprueba el Contrato.
- Orden de Compra debidamente aceptada por el proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl.
- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Vigente.
Una vez emitida la Factura, el proveedor tendrá un plazo máximo de 7 días corridos para la entrega de las 3 Camionetas, en el caso de que esto no suceda, se procederá a realizar el rechazo de la factura de parte del Gobierno Regional.
Posterior a la Recepción Conforme de los vehículos, la Unidad Técnica, a través de la dirección de SECPLAN, despachará la siguiente información al Gobierno Regional de la Región Del Biobío para su revisión y visto bueno:
- Factura original y copia cedible.
- Acta de recepción conforme, señalando explícitamente la existencia o no de multas.
- Decreto que aprueba el acta de recepción conforme.
- Un set con a lo menos 2 fotografías de la adquisición, en las cuales se pueda identificar el logo del Gobierno Regional.
- Copia del certificado de inscripción del vehículo en el registro de vehículos motorizados (cuando corresponda).
Lo anterior, de acuerdo al punto III del Convenio Mandato.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para proceder al pago se requerirá la certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, efectuada por la Unidad Técnica. La falta de esta certificación, generará el rechazo inmediato de la factura, sin perjuicio de las demás causales de rechazo establecidas en el artículo 3 de la citada Ley N° 19.983.
Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, la cesión para obligar el pago del Gobierno Regional, requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3, del inciso III del convenio mandato.
En consecuencia, el proveedor, deberá informar a la Unidad Técnica, en un plazo no superior a 5 días corridos mediante correo electrónico a la Unidad Técnica, cualquier suscripción con un tercero de toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago, como Mandato o Factoring, debiendo, además, informar toda modificación y/o revocación de dicha convención.
En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561de fecha 19 de marzo de 2018.
8.9 Facturación.
La facturación se extenderá a nombre de:
Gobierno Regional de la Región del Biobío.
R.U.T.: 72.232.500-1.
Dirección: Avda. Prat 525, Concepción.
La factura deberá tener siempre fecha igual o posterior (nunca anterior) a la autorización del estado de pago por parte del Gobierno Regional, de acuerdo a lo indicado en la letra c), del punto 3.1, del inciso III del convenio mandato.
Al momento de emitir la factura considerar lo siguiente:
- Campo 801, debe ir vacío.
- Condiciones de Pago: crédito.
- En el detalle de la Factura indicar que la compra es para la I. Municipalidad de Cabrero e indicar el número de la Orden de Compra.
En el caso de una UTP, será el apoderado de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
8.10 Otras Obligaciones del Proveedor.
- El Proveedor estará obligado a entregar el producto de la orden de compra emitida, en los plazos establecidos en su oferta, de lo contrario se le aplicará las Multas correspondientes de acuerdo a lo señalado en el punto 8.11 de las presentes bases administrativas.
- Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá permanecer hábil en el Registro de Proveedores.
- Haber considerado en su oferta económica todos los gastos que incidan en la provisión de este producto, durante todo el periodo que dure el Contrato.
Por último, toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo descontarlos administrativamente del estado de pago, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas.
8.11 Multas.
Las multas serán determinadas por la Unidad Técnica. La Municipalidad podrá aplicar las siguientes multas, las que se descontarán por simple vía administrativa al momento de realizar el pago:
a) Incumplimiento del plazo contractual, 1 UTM por cada día adicional que se requiera para la entrega de cada camioneta. Se considera como día adicional cada día hábil que supere los días ofertados y adjudicado de acuerdo con el Anexo 9. Transcurridos 10 días hábiles, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se supera oportunamente el incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fuel Cumplimiento de Contrato.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura e indicando expresamente esta multa.
En caso de no existir Estados de Pago pendientes, las multas serán cobradas con cargo a las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato.
Asimismo, constituirá incumplimiento grave, la aplicación de multas equivalentes a un monto que exceda del 15% del valor total neto del contrato.
8.12 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento.
Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas:
- En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
- Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al Proveedor para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada.
- Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al Proveedor o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880.
- Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos.
- En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.13 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato.
El Proveedor no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna, excepto lo descrito en las presentes bases.
8.14 Terminación Anticipada del Contrato.
8.14.1 Causales Generales de Término Anticipado.
La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y Artículo 45 del Código Civil.
Cuando la terminación anticipada del contrato obedezca a causales imputables al adjudicatario, tendrá como consecuencia el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y la retención de Estado de Pago, por lo cual esta terminación será con cargo, sin embargo, cuando la terminación anticipada no obedezca a causales imputables al adjudicatario, no tendrá como consecuencia el cobro de la garantía de fiel cumplimiento ni retención de Estado de Pago, por lo cual esta terminación será sin cargo.
En relación a las causales que habilitan para terminar anticipadamente el contrato adjudicado, son causales imputables al adjudicatario las señaladas en las letras (b. c. e. g. y h.); mientras que son causales que no son imputables al adjudicatario las señaladas en las letras (a. d. y f.).
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Esta causal será sin cargo al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, debidamente apreciada por la Municipalidad, a menos que se mejoren las cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Municipalidad podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato, incluida todas sus modificaciones.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Esta causal será sin cargo al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- En caso de Fallecimiento del Contratista o Socio que implique término de giro de la empresa. Esta causal será sin cargo al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
- En caso que el Adjudicatario no haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato en los plazos establecidos, cuando haya modificaciones al contrato.
- Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación, en especial las contenidas en el artículo 8.14.2 de las presentes Bases.
Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
8.14.2. Causales Especiales de Término Anticipado.
Se entiende con cargo al contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder.
Son causales especiales de término anticipado con cargo del contrato adjudicado, las siguientes:
- Si el contratista tiene multas por sobre el 15% del precio del contrato, el municipio podrá poner término anticipado al contrato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes.
- Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarios.
- Si el contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
- Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
- Por causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción; De resultar un saldo a favor del Contratista, se le restituirá, dictando al efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si al término de la obra, se obtiene un saldo en contra del Contratista, éste tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
Para terminar la adquisición liquidada administrativamente con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pagos pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza.
Recibido por la Municipalidad las Camionetas adquiridas, se procederá a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.
8.15 Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento.
a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato.
c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N°19.880.-
e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.16 Solución de Controversias.
Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución del Servicio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
8.17 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni otorgar, ni intentar ofrecer u otorgar, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas u otorgarlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni realizar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ETHIELLY MONTES MONSALVES
|
MARCO BUCAREY ZAGAL
|
DIRECTORA SECPLAN
|
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
UNIDAD TÉCNICA
|
EDGARD VALENZUELA SAAVEDRA
|
VºBº DIRECTOR DE CONTROL
|
Cabrero, Junio de 2024.