11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra
Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como
mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos contratantes
se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.
Las relaciones contractuales que se generen entre el
proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su
Reglamento.
- Las Bases de
Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Resolución de
adjudicación.
- Contrato definitivo
suscrito entre las partes, si lo hubiere.
- Orden de compra.
- Oferta adjudicada.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y
se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que
aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación
prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a)
precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha
de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que
participaron dichas ofertas, o hasta el plazo de vigencia de la garantía de
seriedad de la oferta, según lo que ocurra primero. Con todo, los
oferentes podrán extender la validez de su oferta mediante la renovación o
prórroga de las garantías de seriedad de la oferta, en el caso que la
adjudicación experimente demoras, según lo señalado en la cláusula N°9.1,
acápite “Fecha de vencimiento”.
Las ofertas técnicas presentadas por los
oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano
comprador. Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes
la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las líneas de productos.
11.3. Suscripción del contrato
11.3.1. Formalización del contrato
Las contrataciones que
deriven del presente proceso licitatorio serán formalizadas mediante la
suscripción de un contrato de compraventa entre el proveedor adjudicado y el
organismo público contratante respecto de los productos que el oferente se
adjudicó, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato que se indica
en el Anexo C de estas bases de licitación. En dicho contrato,
mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto
de la contratación en específico.
Previo
a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los
antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes
legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de
contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo
68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La
entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la
entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o emitir la orden de compra para efectos de la formalización
de la adquisición, según sea el caso.
Los respectivos contratos
entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes
para cada Línea de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días
hábiles administrativos siguientes a la notificación en el Sistema de Información
de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente
tramitada, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto
administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder
suficiente para representarlo, cuando proceda.
Si por cualquier causa que
sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro
de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la Línea de Producto
correspondiente, pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente
proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11
“Readjudicación”.
11.3.2. Administración y
ejecución de los contratos
Se deja constancia que los
organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de
licitación, en calidad de organismos contratantes, suscribirán los contratos de
compraventa que procedan según formato tipo del Anexo C.
Serán los organismos contratantes
quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen
de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula
N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las
responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo
contrato.
En el caso de esta compra en específico,
los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es
decir, serán quienes efectivamente adquirirán los vehículos tipo ambulancia
licitados, por tanto, serán los encargados de emitir las órdenes de compra durante
la vigencia del contrato, hasta por la cantidad máxima de ambulancias
demandadas (según lo señalado en el Anexo B, numeral 2, de estas bases de
licitación), y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en
virtud del despacho de los vehículos adquiridos.
11.4. Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos
correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable
para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo
contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así
como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del
valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de
éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante
acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente
tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que cubra el nuevo
monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
11.5. Vigencia del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin
embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse
con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe,
previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no
obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución
que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la
Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de
abril de 2008, que permite esta modalidad.
La vigencia del contrato se extenderá hasta 60
días hábiles administrativos posteriores a la fecha de término del suministro
según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, a
continuación, período en el cual el adjudicatario deberá proveer los productos
que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidos en las
presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.
Dada la
naturaleza de este proceso licitatorio, que tiene por finalidad adquirir una
cantidad definida de vehículos tipo ambulancia -la que es indicada en el Anexo B,
numeral 2, de estas bases de licitación-, se deja constancia de que los contratos
que se suscriban a consecuencia de la adjudicación de esta licitación de compra
coordinada por mandato no
serán renovados en ninguna circunstancia una vez terminada su vigencia.
11.6. Período de suministro
El
proveedor deberá abastecer los productos que le fueron contratados durante el
período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el contrato de
suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia
del contrato”, y se extenderá hasta la fecha y hora de
expiración de la garantía asociada al último vehículo recibido conforme por el
organismo contratante y que corresponda a la garantía de mayor vigencia de
acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del Anexo B de estas bases de
licitación.
Se deja constancia de que,
por razones del buen servicio, se podrán iniciar las prestaciones que deriven
del contrato con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo
que aprueba el contrato suscrito entre las partes, previa entrega por parte del
adjudicatario de las garantías de fiel cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en
la cláusula N°9.2 de las respectivas bases de licitación y recepción conforme
de éstas por parte de los organismos contratantes. Lo anterior es permitido de
manera excepcional dada la criticidad de la presente adquisición, ―la
que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos
compradores puedan disponer oportunamente de las ambulancias dado a que esta
adquisición tiene por finalidad reponer aquellas ambulancias que ya están
obsoletas producto de que han finalizado su vida útil―, y, en atención a lo
señalado en el Dictamen N°11.189 de 2008 de la Contraloría General de La
República.
Sin perjuicio de lo anterior,
siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total
tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con
la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad
del órgano contratante.
Durante el período de
suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de
compra de acuerdo con la planificación de despacho aludida en la cláusula N°11.8.1,
literal a), de las bases de licitación.
Es importante considerar que,
de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos
mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta
compra coordinada, éstos deberán satisfacer la totalidad de su demanda
exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro,
respecto de los productos demandados y contratados por éstos.
11.7. Cantidades de producto a
adquirir
Durante todo el período de suministro el proveedor
adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los respectivos organismos
contratantes, según la(s) línea(s) de producto adjudicada(s), ―quienes se obligan
a recibir―, las ambulancias que se requieran de acuerdo con establecido en el
Anexo B, numeral 2, de estas bases de licitación, las que deberán ser
entregadas de acuerdo con la planificación de despacho referida en la cláusula
N°11.8.1, literal a), de las bases de licitación.
11.8. Operatoria del contrato de
suministro
El contratista deberá suministrar los productos que debido a
este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes
durante el período de suministro y que se hayan indicado de acuerdo con el
detalle señalado en las órdenes de compra respectivas que sean emitidas por los
organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.
11.8.1. Planificación de
despacho y fecha máxima de entrega de ambulancias
a. Reunión
inicial, coordinador de despacho y definición de planificación de despacho
Una vez adjudicada la presente licitación y posterior a la
fecha en que el proveedor adjudicado haga entrega de la totalidad de garantías
de fiel cumplimiento de contrato -aludidas en la cláusula N°9.2 de estas bases
de licitación- que procedan en virtud de su adjudicación y éstas sean recibidas
conforme por los respectivos organismos contratantes, se fijará una reunión
inicial entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud (en
adelante “Subsecretaría”, indistintamente) y el proveedor adjudicado, la que
deberá ser fijada lo antes posible, con la finalidad de establecer en conjunto una
planificación de despacho de las
ambulancias requeridas y coordinar las acciones que correspondan a fin
de asegurar que la totalidad de las 62 ambulancias que son adquiridas mediante
este proceso concursal de compra coordinada por mandato sean entregadas antes
de la fecha máxima que se establece en la cláusula siguiente.
La Subsecretaría designará un funcionario en calidad de
“coordinador de despacho” quien será el encargado de supervisar el correcto
cumplimiento de dicha planificación de despacho y será la contraparte del
proveedor y de los organismos contratantes en estas materias.
Dicha planificación de despacho deberá tener en cuenta los
niveles de urgencia que tengan los diferentes organismos contratantes en
relación con las entregas de las ambulancias según la realidad de cada uno de
ellos así como la capacidad del proveedor para abastecer dicha demanda. Cabe
señalar que, la Subsecretaría de Redes Asistenciales revisará constantemente el
cumplimiento de la planificación y podrá efectuar ajustes al mismo cuando así
lo estime pertinente, por lo que es indispensable que el proveedor mantenga
comunicación constante y directa con la Subsecretaría, a través del coordinador
de despacho designado, a fin de informar cualquier desviación o situación que
pudiese impactar positiva o negativamente dicha planificación inicial para que,
de esta forma, se puedan realizar los ajustes que procedan sin que esto impacte
en el plazo máximo de entrega de las 62 ambulancias que es definido a
continuación.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales hará
entrega al contratista de una propuesta
de distribución de los elementos y equipamientos que deben ser
incorporados en la cabina sanitaria de acuerdo con lo señalado en estas bases
de licitación. Respecto de dicha propuesta se establecerá de común acuerdo la
distribución definitiva que tendrán las ambulancias respecto de los elementos y
equipos que estarán presente en la cabina sanitaria.
b. Fecha
máxima de entrega e incumplimientos asociados
Se deja constancia de que, la entrega
efectiva de los 62 vehículos tipo ambulancia que son requeridos en esta
licitación deberá realizarse dentro de los plazos comprometidos en la oferta los que, en
ninguna circunstancia, podrán ser posteriores al día 15 de diciembre de 2023, esto debido a que los recursos disponibles para esta
adquisición corresponden a presupuestos que necesariamente deben ser ejecutados
durante el año 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente el
organismo contratante podrá aceptar la entrega de ambulancias posterior a dicha
fecha límite, cuando se den las siguientes situaciones:
·
Cuando el organismo contratante
haga uso de la facultad de anticipar recursos contemplada en la cláusula
N°11.19.3 de estas bases de licitación en los términos ahí señalados y el
proveedor entregue la garantía de anticipo requerida en la referencia aludida
por el 100% de los recursos que le sean adelantados en virtud de la cantidad de
ambulancias pendientes de entrega y respecto de las cuales compromete su
entrega en el plazo señalado en su oferta adjudicada,
·
Cuando el organismo contratante de
manera extraordinaria pueda gestionar la reasignación de los recursos
pendientes de ejecución para el año presupuestario siguiente, gestión que
deberá ser valorada en cuanto a su realización por parte del organismo
contratante en función de la cantidad de ambulancias pendientes de entrega.
Esto sólo será factible si efectivamente se cuenta con todas las autorizaciones
requeridas para el traspaso de recursos al año presupuestario siguiente.
La no entrega de la totalidad de las ambulancias requeridas
dentro del plazo fatal señalado en este literal corresponde a un incumplimiento de contrato por
parte del proveedor, ―independiente de que excepcionalmente se pueda aceptar la
entrega posterior de las ambulancias pendientes de acuerdo con las dos
situaciones anteriormente señalada―, por lo que se procederá a la aplicación de
las medidas que se encuentran contempladas en la cláusula N°11.15, de estas
bases de licitación. Lo anterior, no será aplicable cuando dicho incumplimiento
no sea imputable al proveedor, esto es, únicamente por motivos fortuitos y/o de
fuerza mayor, tales como, atrasos en la importación de los vehículos,
indisponibilidad de insumos, repuestos u otros elementos esenciales del
vehículo/equipamiento u otras razones que estén en dicha línea, y
exclusivamente cuando dichas situaciones impacten directamente y de forma
ineludible los plazos de entrega comprometidos por el proveedor de conformidad
con su oferta y la planificación de despacho de las ambulancias requeridas. Ahora
bien, la exención de la aplicación de las respectivas sanciones sólo será permitida
cuando dichas situaciones que conllevan al incumplimiento del plazo fatal de
entrega sean declaradas válidas, esto es, cuando excedan la responsabilidad del
proveedor en cuanto a su marco de gestión, lo que deberá estar debidamente acreditado;
por lo tanto, se estará en una circunstancia fortuita o de fuerza mayor siempre
que dichas situaciones no hayan podido ser previstas por el proveedor o bien,
habiendo realizado todas las gestiones a su alcance, dichas situaciones hayan
sido finalmente inevitables. Cabe señalar que, dicha situación deberá ser
valorada por la entidad contratante quien determinará, en virtud de los
antecedentes presentados oportunamente por el proveedor, si procede la
declaración de caso fortuito y/o de fuerza mayor y, por consiguiente, no sea
aplicable la sanción prevista en la cláusula ya referida ante tal
incumplimiento.
Finalmente, en caso de que, agotadas todas las instancias, no
se haga uso de la facultad de anticipar recursos previstas en la cláusula N°11.19.3
de estas bases o que el presupuesto no pueda ser reasignado para el año
presupuestario siguiente y, por tanto, no exista posibilidad alguna de adquirir
las ambulancias pendientes posterior a la fecha fatal de entrega (15 de
diciembre de 2023), entonces no se emitirán las respectivas órdenes de
compra por las ambulancias restantes.
11.8.2. Emisión de órdenes de
compra
En virtud de lo señalado en la cláusula precedente, los
organismos contratantes emitirán las
órdenes de compra de acuerdo con la planificación de despacho establecida
por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el proveedor adjudicado. Al
respecto, el proveedor deberá entregar las ambulancias consideradas en las
órdenes de compra a los respectivos organismos compradores con la mayor
celeridad posible dentro de los plazos comprometidos en su oferta y respetando
la planificación de despacho definida.
Las órdenes de compra que se
emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos
adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades
requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información
atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente. Asimismo,
todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán
hacer referencia al ID de la respectiva licitación y, adicionalmente, en el
caso de las solicitudes vía correo electrónico, también se deberá hacer
referencia al código de orden de compra que formaliza la contratación.
El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo
máximo de tres días hábiles administrativos, contado desde el envío de esta.
En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra, en el
plazo señalado, debido a alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula
N°11.8.4 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los
efectos. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr
el plazo de entrega del o los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo
N°3 “Oferta técnica” de las presentes bases.
11.8.3. Despacho y recepción de
los productos
El
proveedor deberá entregar los vehículos requeridos dentro del plazo de entrega
comprometido por éste en su oferta técnica, en la dirección de despacho
de los productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el
organismo comprador en la orden de compra y en los horarios establecidos.
Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:
i.
La orden de compra emitida por el
organismo comprador
ii.
La guía de despacho respectiva,
emitida a nombre del organismo comprador, en donde se dejará constancia por
parte del organismo contratante de la recepción material de los productos
despachados por el proveedor.
·
Recepción o rechazo de los
productos por parte del organismo comprador:
Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor
adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida y de
conformidad con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en
el numeral 3 del Anexo B de estas bases de licitación, respetando las
condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas,
y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del
producto adquirido.
En
virtud de lo señalado, al momento de recibir los productos, el organismo
comprador rechazará total o parcialmente aquellos que no cumplan con las
especificaciones técnicas establecidas o que no se ajusten a las condiciones de
conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual de
que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente
detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas que impliquen el rechazo
total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación
detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos productos por parte del
proveedor o instalación/reparación de los aspectos sobrevinientes detectados
por el organismo contratante de forma posterior.
Los
productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y
deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo a convenir entre las partes
de acuerdo con el grado de desperfecto detectado o incumplimiento de las
especificaciones técnicas, lo que no podrá ser mayor en ninguna circunstancia
al plazo de entrega ofertado por el proveedor. Con todo, siempre deberá atenerse
a lo dispuesto en la cláusula N°11.8.1, literal b), de estas bases de
licitación en relación con el plazo fatal de entrega de las ambulancias
adquiridas en virtud de este proceso de compra coordinada por mandato.
Los
plazos señalados anteriormente serán contados desde la notificación del rechazo
de los productos, asumiendo
éste, además, los costos
inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de
las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos
derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de lo
dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las sanciones que
procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados
del incumplimiento contractual del proveedor”.
11.8.4. Procedimiento para el
rechazo de órdenes de compra
El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra cuando suceda alguna
de las siguientes causales:
i. Cuando exista un error evidente en la orden de compra,
ii. Cuando existan cuatro o más facturas vencidas impagas por parte del
organismo contratante,
iii. En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar
cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del
organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía
correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato del
organismo.
En
relación con lo anterior, en caso de que exista una situación constitutiva de
caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar esta circunstancia
en los descargos que podrá presentar de conformidad con el procedimiento
regulado en la cláusula N°11.17 de las bases, acompañando la documentación que
lo acredite, en caso de que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto
de cómo se afecta el cumplimiento de sus obligaciones, a causa de lo cual tuvo
que rechazar la orden de compra. Corresponderá al organismo comprador calificar
de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso
fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado
del procedimiento de aplicación de medidas, teniendo en consideración lo
previsto en el artículo 45 del Código Civil. En caso de que no se configure una
causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la
medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c), sin perjuicio de
la aplicación de otras medidas señaladas en estas bases de acuerdo con la
reincidencia de este incumplimiento.
El
plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra, será hasta tres
días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de envío de la orden de compra por parte
del organismo comprador. Transcurrido el plazo señalado no se aceptará
justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá
aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho
de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en
los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la
cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a), sin perjuicio de la aplicación de otras
medidas señaladas en estas bases de acuerdo con la reincidencia de este
incumplimiento.
11.8.5. Procedencia
de visita en terreno para inspección de calidad de los vehículos y cumplimiento de
planificación
Durante el período de suministro, la entidad compradora así
como la Subsecretaría de Redes Asistenciales ―esta última en calidad de referente
técnico de la adquisición―, podrán realizar visitas en terreno en las
dependencias del proveedor adjudicado, si así lo estimasen pertinente, con la
finalidad de constatar el cabal cumplimiento de los requerimientos mínimos
dispuestos en estas bases de licitación, especialmente lo referido a las
especificaciones técnicas mínimas dispuestas para los productos adquiridos así
como el cumplimiento de lo comprometido en su oferta adjudicada.
En relación con lo anterior, se le podrá requerir al
contratista la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas
en cuestión, para lo cual podrán requerirse certificados de cumplimientos de normas
atingentes, órdenes de compra de materiales, pruebas técnicas a los sistemas
que componen el vehículo, entre otros documentos y medios que puedan aplicarse
para corroborar dicho cumplimiento.
Del mismo modo, la Subsecretaría podrá realizar visitas en
terreno para constatar el grado de avance de los trabajos a fin de poder
verificar que la planificación de despacho establecida se ejecute de acuerdo
con lo definido inicialmente y, en caso de ser necesario, realizar los ajustes
correspondientes para asegurar la entrega de los vehículos en los plazos
requeridos.
11.9. Especificaciones y
requerimientos técnicos de los productos y el servicio
Las
disposiciones, características y requerimientos técnicos de los productos que
son licitados en este proceso, así como el servicio relativo a éste, se
encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.
Cualquier
incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido,
conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor
correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure
el incumplimiento, o bien, conllevará la aplicación de las medidas que procedan
según lo dispuesto en estas bases, en caso de que dicho incumplimiento se
produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.
11.10. Garantías y mantenimiento
del vehículo
El oferente se
encuentra obligado a dar cumplimiento a los requerimientos mínimos dispuestos
en los numerales 3.1 y 3.2 establecidos en el Anexo B, los que dicen relación
con la entrega de garantías para el vehículo, sus transformaciones y el
equipamiento que contempla, así como la realización de mantenimiento del
vehículo en los términos y condiciones definidos por el fabricante y
mantenimiento de las transformaciones y equipamiento de éste, lo que deberá ser
como mínimo una vez al año mientras el contrato se mantenga vigente.
En caso de que se
incumplan dichas obligaciones el proveedor será sancionado de acuerdo con las
multas y sanciones contempladas en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16 de estas
bases de licitación.
11.11. Responsabilidades y
obligaciones del proveedor adjudicado
El adjudicatario se obliga a:
a.
Velar por mantenerse habilitado en
el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b.
Librar de toda responsabilidad a la
Dirección ChileCompra, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido
a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
c.
Realizar, en forma exclusiva, y sin
que la enumeración sea taxativa, el pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d.
Entregar oportunamente la documentación
que solicite la Dirección ChileCompra, la Subsecretaría o el órgano público
mandante que sea pertinente a esta contratación.
e.
Suministrar los productos y
servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según
su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso,
cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes, así como los
requerimientos mínimos dispuestos para la prestación del servicio establecidas
en estas bases de licitación y en su oferta adjudicada.
f.
Acreditar a la mitad del período de
vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25
“Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
g. Aceptar
las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período
de suministro, en virtud de la planificación de despacho señalada en la
cláusula N°11.8.1, literal a), de estas bases de licitación, sin perjuicio de
que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las
causales permitidas en la cláusula N°11.8.4 de estas bases
de licitación.
h.
Estar en constante y directa
comunicación con el coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de
Redes Asistenciales a fin de cumplir con la planificación de despacho
establecida y realizar ajustes a ésta en conjunto con dicha Subsecretaría a fin
de garantizar la entrega total de las ambulancias dentro de la fecha máxima
definida en estas bases de licitación.
i.
Cumplir con las demás obligaciones
que le impone las bases de licitación y el contrato.
11.12. Responsabilidades y
obligaciones de la entidad compradora
El organismo comprador se obliga a:
a.
Adquirir exclusivamente del
proveedor los productos que le fueron adjudicados en la cantidad señalada en el
Anexo B, numeral 2, y de conformidad con la planificación de despacho
establecida.
b.
Verificar la concordancia entre el
producto adquirido y el producto recibido.
c.
Efectuar la recepción conforme de
los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que
corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta
adjudicada.
d.
Realizar los pagos oportunamente
según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
e.
Emitir las órdenes de compra
ajustándose a la planificación de despacho establecida (cláusula N°11.8.1,
literal a), de estas bases) a fin de evitar impactos en la entrega global de
éstos. Para lo anterior, deberá estar en constante comunicación con el
coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
- Velar por la correcta ejecución del contrato
de suministro.
- Aplicar las medidas que procedan ante
incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado
durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s
11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el
procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.
h.
Verificar
a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el
cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.25 de estas bases de
licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato
se encuentre vigente.
i.
Cumplir con las demás obligaciones
que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.13. Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el
proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del
presupuesto entregado por la entidad licitante para la ejecución del contrato
(por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo
anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos
disponga otra cosa.
11.14. Cesión de contrato y
subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en
forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los
respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.
La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto
del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega
del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la
calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae
exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un
tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de
término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de
contrato” en su numeral 5.
11.15. Efectos derivados del
incumplimiento Contractual del Proveedor
1.15.1. Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas
por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes
casos:
a. Multas por atraso en el despacho de las ambulancias: El incumplimiento del proveedor de los plazos
de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta,
facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 1%
del valor neto de la orden de compra respecto de la cual se produce el
incumplimiento, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles
de atraso. El atraso se calculará en virtud del plazo comprometido para el
despacho de los productos por parte del proveedor el que contará a partir de la
fecha de aceptación de la orden de compra respectiva. A
partir del undécimo día hábil y hasta el décimo quinto día hábil de atraso, el
valor de la multa se incrementará a un 2% del valor neto de la orden de compra.
Esta medida se aplicará con un tope máximo de 15 días hábiles de retraso. El
monto máximo que se cobrará por concepto de esta multa será el equivalente al 20%
del valor neto de la orden de compra.
b. Multa por atraso en la reposición de las ambulancias rechazadas: En caso de que el proveedor no realice la
reposición de las ambulancias que fueren rechazadas de conformidad con lo
indicado en la cláusula N°11.8.3 de estas bases, el organismo contratante podrá
aplicar una multa equivalente al 2% del valor neto de la orden de compra, por cada día hábil de
atraso contado desde el día siguiente a aquél en que vence el plazo para la
reposición de los productos rechazados. Esta multa se aplicará con un tope
máximo de 10 días hábiles de atraso en la reposición, lo que equivale a una
multa máxima correspondiente al 20% del valor neto de la orden de compra en
cuestión.
c.
Multa por rechazo
injustificado de una orden de compra: En los
casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas
bases de licitación, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del
valor neto de dicha orden de compra.
d.
Multa por atraso en la entrega del vehículo sometido a mantenimiento: Cuando el vehículo sea sometido a mantenimiento preventivo, ya sea
mantenimiento del vehículo definido por el fabricante o el mantenimiento
entregado por el proveedor respecto de las transformaciones efectuadas así como
el equipamiento que comprende la ambulancia, se aplicará una multa de 1 UTM por
cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite de entrega del vehículo
posterior a la realización del mantenimiento de acuerdo con su oferta
adjudicada. Esta multa será aplicada con un tope de 5 días hábiles.
Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por
cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere
procedente, siempre y cuando no
proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de
acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30%
del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se podrá
disponer el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula
N°11.16, numeral 13, de estas bases de licitación.
El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor,
quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la
notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que
rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa,
convertida a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano
público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto,
si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con
los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la
voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo
comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el
oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
11.15.2. Cobro de la garantía de
fiel cumplimiento de contrato
Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de
cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo
órgano público comprador, siempre que los incumplimientos sean imputables a
este, en los siguientes casos:
a.
Incumplimiento grave de las
obligaciones emanadas de las bases de licitación, sus anexos y del contrato y
que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una
causal de término anticipado del contrato.
b.
Entregar productos que no se condigan
con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la
aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).
c.
Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en
estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
d.
Cuando el proveedor entregue vehículos que no cumplan con las
características exigidas en las bases u ofertadas por el proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación, ya sea que el incumplimiento se
produzca respecto del vehículo en sí mismo, sus transformaciones y/o el
equipamiento que comprende éste.
e.
Cuando el proveedor efectúe la
reposición de las ambulancias que fueron rechazadas en virtud de lo dispuesto
en la cláusula N°11.8.3, con un atraso superior a 10 días hábiles administrativos contados
desde la fecha máxima de reposición que sea definida entre las partes según lo
establecido en la referencia aludida.
f.
Cuando por una causa imputable al
respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente
contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de
mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” y las
excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
g.
No pago de multas al órgano
público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases, cobrándose
exclusivamente el importe correspondiente a la multa aplicada debiéndose
restituir la diferencia al contratista.
h.
Atraso en la entrega de las
ambulancias superior a 15 días hábiles e igual o menor a 30 días hábiles.
i.
Cuando habiendo sido requerido por
el organismo contratante el proveedor no efectúe las mantenciones del vehículo
que procedan de acuerdo con el manual del fabricante, o bien, no realice éstas
en empresas representantes de la marca o servicios técnicos autorizados por
parte de ésta, dentro del plazo previsto en el numeral 3.2. del anexo B de las
presentes bases de licitación.
j.
Cuando el proveedor no efectúe el
mantenimiento de las transformaciones, así como del equipamiento de la
ambulancia cuando sea requerido por parte de la entidad contratante de acuerdo
con lo señalado en estas bases de licitación.
k.
Cuando el proveedor no entregue la
totalidad de las ambulancias requeridas por parte de la entidad licitante antes
del cumplimiento de la fecha máxima dispuesta para ello señalada en la cláusula
N°11.8.1, literal b), de estas bases de licitación, con salvedad de que dicha
situación corresponda a un caso fortuito y/o de fuerza mayor según lo definido
en la cláusula referida.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las
garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2
“Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, de
lo contrario, será aplicable la medida de término anticipado de contrato según
lo indicado en dicha cláusula.
11.15.3. Cobro de garantía de
anticipo
Al proveedor le podrá ser aplicada la medida de cobro de la(s)
garantía(s) de anticipo que se encuentre(n) vigente(s) cuando, habiéndose otorgado
recursos anticipadamente por parte del organismo contratante contra
presentación por parte del contratista de la garantía en cuestión, se disponga
el término anticipado del contrato en virtud de alguna de las causales
contenidas en la cláusula N°11.16, independiente de la causal que conlleve a
dicha situación.
11.16. Término anticipado del
contrato
Cada órgano público comprador está facultado para declarar
administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento,
sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.
Si el proveedor adjudicado fuere declarado en
procedimiento concursal de liquidación por resolución del respectivo tribunal.
En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente
el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley N°20.720.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la
medida que este sea una persona jurídica, o fallece el contratante en caso de
persona natural.
3.
Por incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las
obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere
al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus
funciones.
4.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o
de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias
u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
5.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14
“Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”
de las presentes bases de licitación.
6.
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en
la cláusula N°11.28 “Confidencialidad”.
7.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en la cláusula N°11.22 estas bases.
8.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad” referido, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el
personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas
especiales al personal de la Dirección ChileCompra o del organismo contratante,
que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el
respectivo proveedor y el organismo comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin
de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de
los servicios objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual a que da
origen la presente licitación.
9.
Si se detectan situaciones en que la información
proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada
objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente
licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o
de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para
efecto de ser adjudicado o contratado.
10.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
11.
Registrar, a la mitad del período de ejecución
contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años.
12.
No renovación oportuna de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas
bases.
13.
En caso de que las multas cursadas, en total,
sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de tres multas
totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
14.
En caso de que el atraso en la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios supere los 30 días hábiles
administrativos.
15.
Entregar por segunda vez productos que no se
condigan con el producto adjudicado.
16.
Cuando por segunda vez el proveedor entregue vehículos que no cumplan
con las características exigidas en las bases u ofertadas por el Proveedor, ya
sea que el incumplimiento se produzca respecto del vehículo en sí mismo, sus
transformaciones y/o el equipamiento que comprende éste.
17.
Si el proveedor no puede cumplir con su
obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la
licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por
cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto
o no cuente con el mismo.
18.
Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es,
que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de
licitación.
19.
Cuando habiendo sido requerido por el organismo
contratante por segunda vez el proveedor no efectúe las mantenciones del
vehículo que procedan de acuerdo con el manual del fabricante, dentro del mismo
plazo indicado en la cláusula 3.2 del anexo B de las presentes bases de
licitación, o bien, no realice éstas en empresas representantes de la marca o
servicios técnicos autorizados por parte de ésta.
20.
Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez
el mantenimiento de las transformaciones, así como del equipamiento de la
ambulancia cuando sea requerido por parte de la entidad contratante de acuerdo
con lo señalado en estas bases de licitación y dentro del mismo plazo indicado
en la cláusula 3.2 del anexo B de las presentes bases de licitación.
21.
Cuando el proveedor no realice las reparaciones,
cambios de partes, accesorios y/o repuestos u otra acción que sea cubierta en
las garantías provistas para el vehículo, así como sus transformaciones y/o
equipamiento, de conformidad con lo señalado en estas bases de licitación, y
dicha aplicación de garantía haya sido requerida fundadamente por parte del
organismo contratante. En este aspecto, se entenderá que el proveedor no ha
dado cumplimiento a las garantías comprometidas, razón suficiente para dar
término anticipado al respectivo contrato.
En todos los casos señalados,
a excepción de las causales N°2 (solo en el caso de la persona natural), N°4 y
N°12, además del término anticipado, se procederá al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido
dicha caución. También serán exigibles las garantías de anticipo que al momento
de la aplicación de la medida de término anticipado se encuentren vigentes,
independiente de la causal invocada, siempre que dichas garantías no se
encuentren en proceso de devolución en virtud de la recepción conforme por
parte de la entidad contratante de los bienes que fueron entregados por el
proveedor con cargo a dicho anticipo.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará
siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento
para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales
anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación
del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer
las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contratante y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
11.17. Procedimiento para
aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra
medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el
órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado,
personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los
hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
2. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el
proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito, ante el administrador del correspondiente contrato por parte del
organismo contratante, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
3. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, la
entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo
aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron
procedente dicha medida.
4. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la
entidad compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción
de dichos descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que
se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual
deberá ser notificado al adjudicatario personalmente o mediante carta
certificada.
5.
Recursos: El proveedor adjudicado
dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar
dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880,
debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar
sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida sea
ejecutoriada, sea total o parcialmente, ésta se ejecutará o cobrará directamente
al adjudicatario.
·
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el
contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la
notificación de las resoluciones de este procedimiento se podrán realizar
igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de
2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de
medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como
sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Una vez terminada la alerta sanitaria, se deberá notificar a los proveedores
personalmente o por carta certificada, a menos que ellos expresamente autoricen
la notificación por medios electrónicos.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia
del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del
Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos
administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente
procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos
del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
·
Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos
imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales
de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron
ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no
vinculados al proveedor adjudicado.
11.18. Del precio
El precio que pagará el organismo comprador por los
productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta
económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán
los impuestos que procedan.
Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes
bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos
que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al pago de
los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos
asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al
suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar
cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste
al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente
ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra
coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el
adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes bajo
ningún tipo de mecanismo.
11.19. Facturación y pago
11.19.1. Recepción conforme y facturación
de los vehículos adquiridos
Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan
en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la
operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción
conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la
facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los
documentos de cobro.
El
proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos
conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía
de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo
comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los
productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido
emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la
autorización expresa de facturar por parte de éste.
La
factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la
casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador,
identificando el ID de la orden de compra respectiva.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar
resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a
fin de no considerar cifras decimales.
11.19.2. Pago de los vehículos requeridos
Conforme señala la Ley N°
21.131, los pagos serán
realizados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda,
dentro de los 30 días
corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se
hayan recibido conforme los bienes y/o servicios. En caso de que la fecha
máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día
hábil inmediatamente anterior.
Para efectos de efectuar el pago de los productos
adquiridos, el proveedor deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Orden de compra,
·
Guía de despacho con recepción por
parte del organismo comprador,
·
Informe de recepción conforme,
·
Factura electrónica con la debida
autorización emanada por el organismo comprador,
·
Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección
del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, e,
·
Informe de aplicación de multas,
si procede.
El pago de los productos será en pesos chilenos mediante
transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al
proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que
apruebe el respectivo contrato.
11.19.3. Procedencia de
anticipos
La presente contratación permite la posibilidad de que se
efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte del organismo
contratante. En este aspecto, el contratista tendrá derecho al pago de anticipos
cuando esto sea definido de común acuerdo entre las partes o bien, cuando se dé
la situación contemplada en la cláusula N°11.8.1, literal b), de las bases de
licitación. Para que proceda dicho pago anticipado, el proveedor deberá
entregar una caución que considere un monto igual al 100% de los recursos que
son anticipados y en los términos que son señalados en la cláusula N°9.3 de
estas bases de licitación.
11.20. Coordinadores del
contrato y coordinador de despacho
El adjudicatario
deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada
al correspondiente organismo comprador, a fin de coordinar y controlar el
correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo contratante
designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el
adjudicatario y el coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de
Redes Asistenciales.
Las designaciones
del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de
contrato del organismo contratante deberán realizarse juntamente con la
suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato por
parte del proveedor deberá, a lo menos:
- Informar
oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar al
proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución
del contrato.
- Relacionarse
directamente con el coordinador de despacho a fin de velar por el correcto
cumplimiento de la planificación de despacho de las ambulancias que son
adquiridas mediante este proceso, así como revisar los ajustes que deban
eventualmente realizarse al mismo en conjunto con el coordinador de
despacho.
- Coordinar las acciones
que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le
encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del
proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de
contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24
horas siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, el organismo comprador definirá un administrador
de contrato cuya función será:
- efectuar la
coordinación general del contrato,
- generar los
documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes,
- supervisar el
correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
- relacionarse
directamente con el coordinador de despacho a fin de velar por el correcto
cumplimiento de la planificación de despacho de las ambulancias que son
adquiridas mediante este proceso, así como revisar los ajustes que deban
eventualmente realizarse al mismo en conjunto con el coordinador de
despacho y,
- las demás funciones
que le encomienden las bases.
Tal como se señaló en la cláusula N°11.8.1, literal a), de
estas bases de licitación, la Subsecretaría designará un funcionario en calidad
de “coordinador de despacho”. Dicho coordinador de despacho tendrá las
siguientes funciones a cargo:
- supervisar el
correcto cumplimiento de la planificación de despacho,
- actuar como contraparte
del proveedor adjudicado y de los organismos contratantes en relación con
el cumplimiento de la planificación de despacho,
- realizar
seguimiento a la emisión de órdenes de compra por parte de los organismos
contratantes así como al despacho de las ambulancias adquiridas en dichas
órdenes de compra,
- realizar visitas de
inspección a las instalaciones del proveedor adjudicado con la finalidad
de verificar directamente el cumplimiento de la planificación de despacho
y, de esta forma, poder detectar oportunamente desviaciones que atenten
contra dicha planificación,
- retroalimentar a
los organismos contratantes respecto de las observaciones que levante en
relación con la supervisión de la planificación, así como las visitas de
inspección señaladas en el literal anterior,
- las demás funciones
que se señalen en estas bases.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario, el
organismo comprador y el coordinador de despacho será exclusivamente el correo
electrónico institucional/empresarial, por lo tanto, cualquier materia
pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio
adjudicado, -esto incluye solicitudes y/o informaciones relevantes relativas al
contrato, rechazo de productos, solicitud de aplicación de garantía, solicitud
de realización de mantenciones, seguimiento/ajustes a la planificación de
despacho, etc.-, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo
inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.
11.21. Rol de la Dirección
ChileCompra y la Subsecretaría de Redes Asistenciales en la ejecución del
contrato
·
Rol de la Dirección ChileCompra: Se deja
expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna
en la ejecución del contrato entre la entidad compradora y el proveedor
adjudicado. En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es
responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los
servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así
como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta
etapa.
·
Rol de la Subsecretaría de Redes Asistenciales: La Subsecretaría de Redes Asistenciales será la encargada de planificar
en conjunto con el proveedor adjudicado y los organismos contratantes el
despacho de las ambulancias que son adquiridas por estos mediante el presente procedimiento
licitatorio. Asimismo, dicha Subsecretaría tendrá la facultad de vigilar el
correcto desarrollo de los contratos suscritos por los organismos contratantes
y el proveedor; en específico, podrá requerir información a las partes respecto
de la ejecución del contrato, podrá solicitar información al proveedor en
cuanto a las especificaciones técnicas de los productos adquiridos, podrá
visitar las instalaciones del oferente para observar en terreno el desarrollo
de los servicios, entre otras funciones que pueda ejercer con la finalidad de
asegurar la calidad de los vehículos y productos que son adquiridos así como la
oportunidad en la entrega de los mismos según la planificación establecida.
Con todo, finalmente, son los organismos contratantes
quienes son responsables de la administración de los respectivos contratos y
son los encargados de dictar la recepción conforme de los vehículos y productos
entregados por el proveedor adjudicado en virtud de esta contratación. En esta
materia, el rol de la Dirección ChileCompra es meramente atingente al
desarrollo del proceso licitatorio concerniente y el rol de la Subsecretaría de
Redes Asistenciales es específicamente relativo a la calidad de asesor técnico
de este proceso de compra coordinada, así como de asesor técnico y coordinador de
los organismos contratantes durante la vigencia de los contratos.
11.22. Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado,
declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.
Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.
No ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3.
No intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.
Revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para el presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del
contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado,
manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en
el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la
posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se
obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus
empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas
con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto
de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
El incumplimiento del
Pacto de Integridad por parte de los oferentes durante el transcurso del
presente proceso licitatorio dará lugar a que su(s) oferta(s) sea(n)
declarada(s) inadmisibles.
11.23. Comportamiento ético del
adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la
época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado
se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración
Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.24. Discrepancias y procedencia
de auditorías de calidad a los productos
En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor
adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan
un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el
organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes
detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de
contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que
éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles.
En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para
el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido
para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos
contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo
momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a
los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación,
así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones
presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin
perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en
cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin
ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.
Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo
anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados
para estos fines, o bien, solicitar a las instituciones públicas que procedan, -en
virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias-,
que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la
presente cláusula.
En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos
contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las
pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de
la calidad del producto, el organismo contratante aplicará las medidas que sean
procedentes de conformidad con lo señalado en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.6
de estas bases de licitación.
Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo
señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento
para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas
bases de licitación.
11.25. Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo
anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan
para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del
servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en
el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del
contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un
máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del
Anexo N°7 - Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor
adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
11.26. Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable,
en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir
al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el
artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano
público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del
Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la
suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.27. Relación entre el organismo
comprador y el personal del proveedor
Se deja
expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá
ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con
el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los
servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales
y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo
del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y
riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del
contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus
trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la
calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación
o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se
obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo
contratante.
11.28. Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente
que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas,
deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo
de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público
comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte
de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor
adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos
de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de
acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la
ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado
haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término
anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°11.16, numeral 6, de
estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que
pudiesen originarse con ocasión de esta situación.