Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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I. INTRODUCCIÓN |
La Dirección General de Aguas, en adelante también “D.G.A.”, llama a presentar ofertas mediante licitación pública para la prestación de servicios denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA FUNCIONARIOS DE TERRENO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO”.
La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos.
La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, durante la licitación pública.
Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus anexos, los términos de referencia y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
El participante u oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las presentes Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación pública, como cualquier otro documento referido en las Bases de Licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
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II. DEFINICIONES |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA FUNCIONARIOS DE TERRENO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO”.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.
- Ley de Compras: La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta.
- Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Reglamento: El Reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba.
• Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación pública, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de tres (3) días corridos contados desde la publicación de estas Bases.
Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al tercer (3º) día corrido siguiente de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de estas.
Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general.
Las aclaraciones a las presentes Bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante del pliego de condiciones que rige la licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal.
• Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de diez (10) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases.
No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también, en forma automática, la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda.
• Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto.
• Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo cinco (5) días corridos, contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
• Adjudicación: La adjudicación de la Licitación Pública será dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al de término de la evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando, de ser necesario, el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación, por tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho Portal.
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PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en Unión Temporal de Proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.886, Ley de Compras. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta salvo la documentación técnica original de fábrica la cual puede ser ingresada en inglés.
Los oferentes y/o participantes, por el solo hecho de presentar sus ofertas a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas.
La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el acápite anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior de la D.G.A.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida precedentemente, se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 35° quáter de la Ley
N° 19.886, Ley de Compras.
Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha de publicación del llamado a licitación. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible, mediante acto administrativo fundado.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el portal electrónico www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de la referida plataforma, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos.
Si quienes ofertan es una unión temporal de proveedores que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Requisitos Propuesta Administrativa:
1.- Oferentes inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro ChileProveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra), deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el sitio electrónico www.chileproveedores.cl. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en dicha plataforma, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado al Registro de Proveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos NOS 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas –Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar–, que se encuentra en el portal de la licitación.
2.- Oferentes no inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro ChileProveedores, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa:
i) Personas Naturales
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio nacional.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva.
d) Estatutos actualizados de la empresa.
e) Certificado de vigencia de la empresa.
f) Poder de representación actualizado del representante legal.
g) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
iii) Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii).
e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iv) Unión Temporal de Proveedores
En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar, son los siguientes:
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
- Identificación de los integrantes.
- Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores, para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes.
- Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
- Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio.
- Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en ChileProveedores, al momento de la suscripción del contrato.
- Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- En la constitución de la UTP se deberá establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación.
- Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la UTP.
Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante, lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVIII “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de las Bases Administrativas.
Quienes conformen una UTP, deberán tener presente que si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación, esta no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta.
Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal (Ficha de la Licitación), la que será válida para los oferentes que compongan la UTP, en caso de falsedad en la declaración afectará a todos los miembros que integren la UTP.
Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las Bases e inadmisible.
Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral III “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación).
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Requisitos Propuesta Técnica:
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos y formato que se solicitan en las “Bases Técnicas", los cuales deberán reflejarse íntegramente su oferta. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores, deberán presentar una propuesta técnica común.
Requisitos de la Oferta Económica:
a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario por los servicios ofertados. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas.
b) Cada oferente deberá crear un anexo económico que indique el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos y además, un desglose de los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar y dar término a todos los trabajos indicados en las Bases Técnicas.
c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico.
Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas, la propuesta será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible por resolución fundada de la Autoridad Competente, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de estas mismas Bases.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose la inadmisibilidad de su oferta, por resolución fundada, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones que rige la licitación. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante, lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, ChileProveedores, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
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DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases. Por otra parte, declarará desierta la licitación pública si no se presentan ofertas o bien si estas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
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VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas.
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VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la autoridad competente, totalmente tramitado.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar, a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a diez (10) días corridos, los siguientes antecedentes que deberán ser ingresados por medio de la Oficina de Partes de la D.G.A.:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a seis (6) meses anterior a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones a las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases Administrativas (si fuera el caso).
Si el proponente adjudicado no cumpliera con la obligación contenida en el párrafo primero dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la D.G.A. no solicitará documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
No aplica en la presente licitación pública.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados por otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas estos no puedan cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, lo que será informado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl y se contará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas señalados en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá, requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
La Comisión levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar, previamente establecidos en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación pública.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, cada miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados por otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas estos no puedan cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, lo que será informado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl y se contará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas señalados en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá, requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
La Comisión levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar, previamente establecidos en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación pública.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, cada miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl o, en su defecto, en caso de inoperatividad del sitio web señalado, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva Licitación Pública, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA FUNCIONARIOS DE TERRENO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO” , y con el nombre del oferente.
Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, por una sola vez, a través del portal www.mercadopublico.cl, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, con el fin de aclarar puntos específicos de las respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio (contrato), en caso de resultar adjudicado. También, podrá requerir documentación administrativa faltante y la aceptará siempre que esta haya sido emitida con anterioridad al plazo de presentación de las propuestas.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas deberán ser entregadas, mediante carta o formulario suscrito por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión, siempre a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de las Ofertas de la D.G.A. procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
N°
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Valor Unitario 60%
2 Plazo de Entrega 35%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL: 100%
1. Valor Unitario (Ponderación: 60%)
El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula:
I = P mín. * I máx.
P
I = Puntaje a asignar.
P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos).
P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
2. Plazo de Entrega (Ponderación: 35%)
El plazo de entrega del bien, se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
I = G mín. * I máx.
G
I = Puntaje a asignar.
G mín = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos).
G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
El plazo de entrega ofertado deberá expresarse en días corridos, y no podrá superar los noventa (90) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las presentes bases de licitación.
3. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
- La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
- La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor Unitario”;
2° Criterio 2 “Plazo de Entrega”; y,
3° Criterio 3 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación del presente concurso –informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.
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XIV. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
Se hace presente que la D.G.A., adjudicará la licitación a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el portal www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
En caso que el adjudicatario se desistiera de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso) y/o no hiciera entrega de los antecedentes legales para la confección del contrato o no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases y/o no aceptara la orden de compra y/o no pudiera cumplir con la prestación del servicio contratado, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación pública al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta (si fuera el caso).
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El contrato dispone de un presupuesto máximo de $ 16.081.970 (dieciséis millones ochenta y un mil novecientos setenta pesos chilenos), impuestos incluidos, y no considera reajuste.
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XVII. CONTRATO |
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM.
El representante legal del adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario, previa coordinación con el Inspector Fiscal o Coordinador de Gestión respectivo y, una vez firmado por el proveedor, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas.
Si el adjudicatario suscribe el contrato mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitir el contrato al funcionario D.G.A. a cargo del proceso de firma o gestión del contrato, a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A. o correo electrónico institucional que se indique. Si el adjudicatario suscribe el contrato en soporte de papel, deberá remitir el contrato y sus copias, en duplicado o triplicado, según se solicite, al funcionario a cargo de la gestión de firmas, ingresando dicho instrumento, de manera presencial, a través de la Oficina de Partes D.G.A., en el horario establecido, según lo dispuesto en el numeral XXIII de las presentes Bases Administrativas.
Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad Competente, y sólo con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La orden de compra deberá ser aceptada por el adjudicatario, en el plazo establecido al efecto.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
• La Ley Nº 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
• El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones.
• La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
• La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
• La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
• Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases.
• El Contrato y la resolución que lo aprueba (si fuera el caso).
• La orden de compra respectiva.
• Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma (si fuera el caso).
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho registro, en el plazo establecido en el numeral XIV de las presentes Bases, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación.
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el Numeral XVI de las presentes Bases, Titulado “PRESUPUESTO DISPONIBLE”, se dispone de un presupuesto máximo de $ 16.081.970.- (Dieciséis millones ochenta y un mil novecientos setenta pesos chilenos), impuestos incluidos, y no considera reajuste. En razón de lo anterior, el presente contrato queda circunscrito a lo indicado en la Letra b) precedente, siendo su categoría la de “Contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM”, debiendo, por tanto, darse cumplimiento lo dispuesto en ella para la formalización del respectivo contrato
c) Inicio y Vigencia del Contrato
El inicio del contrato se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, y hasta la fecha de término de la prestación de servicios propuesta por el oferente (contratista), no pudiendo ser superior a veinte (20) días corridos contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (3) días hábiles para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
Si la referida orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la D.G.A. podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
d) Etapas del Contrato y Productos Asociados
El contrato que se origine en la presente licitación pública se ejecutará en una (1) etapa, durante el año 2024, que contempla la entrega y recepción conforme del equipo y sus accesorios, según lo establecido en las Bases Técnicas. La D.G.A. solo pagará los bienes y/o servicios entregados por el proveedor y recibidos a entera y total conformidad del Inspector Fiscal.
e) Adaptabilidad del Contrato
No aplica para la presente licitación pública.
f) Integración al Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
No aplica para la presente licitación pública.
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XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
No se aplica a la presente licitación.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO |
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda documentación que forme parte integrante del contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Subdirector de la D.G.A., sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
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XXI. INSPECTOR FISCAL |
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un Inspector Fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios profesionales de la D.G.A.
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XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL |
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor/contratista de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si fuera el caso B; corroborar que el proveedor acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Área Administrativa Regional, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Área Administrativa Regional de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases, y que surja durante la ejecución de los trabajos o vigencia del contrato, será evaluada por el Inspector Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director Regional de Aguas, de la Región de Biobío, conforme lo consignado en el numeral XX de las presentes Bases Administrativas.
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XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS |
Las preguntas que el proveedor estime necesario efectuar durante la ejecución del trabajo, solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal.
Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la oficina de partes de la Dirección Regional de Aguas, de la Región de Biobío, ubicada en Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción o bien, a través de la Oficina de Partes Virtual DGA (en el portal electrónico institucional de la Dirección General de Aguas www.dga.mop.gob.cl).
De igual forma, el proveedor solo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
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XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
La Oficina de Partes DGA ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de documentación, solicitudes e información relacionada a los procesos de adquisición.
El primer canal para la recepción de documentación, corresponde a la Oficina de Partes que se encuentra ubicada físicamente en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción edificio del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Bíobío, en el horario de atención de público habilitado para estos efectos. A través de este canal, el interesado podrá ingresar toda documentación. Especialmente, a través de este medio, el interesado podrá ingresar cualquier tipo de Garantía.
El segundo canal de recepción oficial es la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA, https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, la cual está facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma– estos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En este caso, se consideran especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén suscritas acorde a la Ley Nº 19.799.
Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe adjuntar una carta conductora en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos:
1.- Asunto del envío.
2.- ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato.
3.- Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación.
4.- Departamento/División/Unidad DGA ejecutora del contrato.
5.- Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se remite a la D.G.A.
Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de registro de la admisión que asigne la DGA, al momento de recibir la documentación. Los documentos, solicitudes o informaciones que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
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XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS |
No se aplica a la presente licitación, la cual se desarrollará en una (1) sola etapa.
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XXVI. APROBACIÓN FINAL DE LOS TRABAJOS |
• Plazo de Entrega: Los equipos y sus accesorios, si fuera el caso, deberán ser entregados y/o ejecutados en el plazo estipulado por el adjudicatario (proveedor). El referido plazo de entrega o ejecución se hará efectivo a contar del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Si el último día del plazo de entrega recayera en día inhábil –sábado, domingo o festivo–, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
• Condiciones de Entrega: El proveedor deberá entregar el equipo y todos sus accesorios (si fuera el caso) en el plazo ofertado, según su propuesta técnico económica, para que este sea revisado por el Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días hábiles, contados desde su recepción, para su revisión. Si el equipo y sus accesorios (si fuera el caso) no presenta/n falla/s, se aceptará su entrega a conformidad de la D.G.A., para lo cual el Inspector Fiscal levantará un acta de la recepción. En caso contrario, el proveedor dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por la Inspección Fiscal, para entregar el equipo y sus accesorios en perfecto estado. En el caso que el equipo y/o sus accesorios sean rechazados nuevamente, el Inspector Fiscal enviará oficio al proveedor informando un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, para subsanar las observaciones realizadas. Dicho plazo estará sujeto a las multas correspondientes. Si el proveedor no hace entrega del equipo y sus accesorios a conformidad de la D.G.A. dentro del plazo estipulado, facultará a la D.G.A. para terminar el contrato por incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor (numeral XXVII de las Bases Administrativas), con cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso), sin derecho a indemnización.
Es importante señalar, que sólo se pagarán los bienes y/o servicios adquiridos y/o contratados a entera y total conformidad del Inspector Fiscal de la D.G.A.
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XXVII. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
El pago al contratista se hará mediante la presentación de un (1) Estado de Pago una vez recepcionados conforme los productos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral XXVI de las presentes Bases. El Estado de Pago se pagará después de la aprobación por el Inspector Fiscal, conforme al precitado numeral, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras.
El pago se efectuará en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la presentación de la factura o documento tributario de cobro, previa recepción conforme de los productos por parte del Inspector Fiscal de la D.G.A.
Los equipamientos de trabajo serán financiados por la asignación correspondiente al presupuesto de que dispone la Dirección General de Aguas.
El pago al proveedor se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Inspector Fiscal haya aprobado la entrega de los equipos respectivos, mediante un acta suscrita, en la que conste su conformidad.
2. Que el proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura, el código de unidad de pago 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGION DE BIOBIO, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el Anexo Nº 5.
3. Además, el proveedor deberá indicar en su factura o boleta, la respectiva orden de compra.
Los estados de pago, facturas y/o boletas correspondientes serán visadas, además, por el Jefe de la Unidad Administrativa Región del Biobío.
Una vez adjudicado el Servicio, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo N° 6, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)” con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º, de la Ley Nº 21.516, indicando al efecto Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el proveedor no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el Anexo N° 6 “Autorización Pagos a través de Bancos (Trámite Digital DCyF)”.
En atención a la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta (30) días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro, deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde la recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura o boleta.
Cabe hacer presente, que la Ley Nº 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como que: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y finalmente sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
b) Multas
El proveedor será sancionado con multa, en caso de incumplimiento en la entrega:
(i) De los equipos en los plazos ofertados, para la revisión del Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días corridos para efectuar la revisión de los mismos; o,
(ii) De los equipos que cuenten con las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y a conformidad de este, dentro del plazo de cinco (5) días corridos y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral XXVI de las presentes Bases Administrativas.
La multa será de 1% del valor neto del equipo que cuente con atraso, por cada día corrido de atraso. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el proveedor o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de la presente licitación, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estimare conveniente la D.G.A.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar las garantías. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, haciendo efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al proveedor, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El proveedor, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo).
Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., para obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago.
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XXVIII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
La D.G.A. y el proveedor podrán modificar o dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente motivos necesarios para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En ningún caso la modificación de contrato podrá superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de este, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como:
• Si el proveedor no efectuara la entrega de los bienes (equipos y sus respectivos accesorios, si fuera el caso) adquiridos por la D.G.A., dentro del plazo ofertado.
• Si el proveedor efectuara la entrega de bienes distintos de los ofertados y adjudicados (contratados).
• Si el proveedor transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba (si fuera el caso).
• Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en el numeral IX de estas Bases Administrativas.
• Si el proveedor no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera fundada.
• Si el proveedor efectuara la cesión del contrato.
• Por la aplicación de multas por un total acumulado superior al 10% del monto total del contrato.
• Si el proveedor no hiciera entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro (si fuera el caso).
• Cualquier acción u omisión efectuada por el proveedor, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas.
3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato.
6. Por término de la existencia jurídica y/o natural del contratista.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1, 4 y 6) u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al proveedor la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo el proveedor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente poner término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al proveedor y se harán efectivas las garantías del contrato. Solo se pagarán los servicios ejecutados y recibidos a plena conformidad de la D.G.A.
En caso de término anticipado del contrato, el proveedor deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término.
No obstante lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
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XXIX. NORMAS DE TRABAJO |
No se aplica a la presente Licitación.
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XXX. PRÓRROGA DE PLAZOS |
Si el proveedor estimara necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega de los de los bienes contratados, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la realización y/o ejecución de los mismos. Esta solicitud, por causa justificada, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente, por escrito, a través de la Oficina de Partes de la D.G.A. de la Región de Biobío (u Oficina de Partes Virtual DGA), dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director General de Aguas de la Región de Biobío.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega o ejecución del bien o servicio, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado, y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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XXXI. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO |
No se aplica a la presente Licitación.
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XXXIII. MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier mención a marcas y/o modelos respecto de lo solicitado, es meramente referencial, razón por la que cada oferente podrá ofertar equivalentes del mismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones que rige la presente licitación, conforme con lo preceptuado en la normativa de compras y contratación pública.
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XXXIV. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el proveedor, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
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ESPECIFICACIONES TECNICAS |
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, los funcionarios de la Dirección Regional de Aguas, los cuales conforman las Unidades de Hidrología, Departamento de Administración de Recursos Hídricos, Fiscalización y otras, son los encargados en terreno de monitorear, gestionar y fiscalizar los recursos hídricos en las fuentes naturales de la Región del Biobío, y debido a la naturaleza de sus funciones, se requiere que el personal que realiza estas labores en terreno se encuentre equipado con sistemas de seguridad y equipamiento adecuado a los lugares y a las situaciones en las que desarrollan sus funciones.
2. OBJETIVO
Adquirir los elementos de seguridad y equipamiento personal, según se detalla en las presentes Bases Técnicas, los cuales son indispensables para las actividades realizadas en terreno por los funcionarios de la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.
Atendido el monto estimado, y por tratarse de la adquisición de bienes que revisten el carácter estándar de simple y objetiva especificación, según consta de las presentes Bases Técnicas, la/s contratación/es que se origine/n de este concurso, se formalizará/n mediante la emisión de la orden de compra (OC) y su aceptación por parte del o los proveedores, en los términos dispuestos en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda
3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Las características técnicas mínimas requeridas para cada uno de los elementos solicitados son las siguientes:
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Chaqueta para Alta Montaña Hombre (Tercera capa)
• Protección Impermeable no debe penetrar el agua o humedad
• Con aislamiento para viento, térmica
• Costuras totalmente selladas
• Transpirables
• Cierres de puño con velcro
• Capucha ajustable.
(o de características superiores a las antes indicadas)
S= 0
M= 3
L= 1
XL=2
XXL= 0
TOTAL: 6 UND.
(Chaqueta ELEVATION Hombre)
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Mujer
(Primera Capa)
• control del olor duradero
• cara es lisa y suave para que sea fácil usar con otras capas
• Transpirables
• protección solar 50+
(o de características superiores a las antes indicadas)
S= 0
M= 3
L= 2
XS= 2
XXL= 0
TOTAL: 7 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
HOMBRE
(Primera Capa)
• control del olor duradero
• cara es lisa y suave para que sea fácil usar con otras capas
• Transpirables
• protección solar 50+
(o de características superiores a las antes indicadas)
S= 1
M= 3
L= 5
XL= 7
XXL=0
TOTAL: 16 UND.
Chaqueta Mujer Alta Montaña
(Tercera capa)
• Impermeable no debe penetrar Humedad
• A prueba de viento
• Costuras totalmente selladas
• Transpirables
• Cierres de puño con velcro
• Capucha ajustable.
(o de características superiores a las antes indicadas)
XS=1
S= 0
M= 2
L= 4
TOTAL: 7 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Polar para Alta Montaña Hombre (Segunda capa)
• Cuello alto
• Cierre frontal completo, Polartec® High Loft para mantener abrigado en cordillera nieve.
• Puños y pretina elasticadas.
• Orificios para los pulgares en las mangas.
• Cierres YKK.
• Calce Regular.
(o de características superiores a las antes indicadas)
S= 1
M= 3
L= 4
XL= 6
TOTAL: 14 UND.
INNOMINATA PRO ML JACKET MEN
Polar Mujer Térmico
(Segunda capa)
• Cuello alto
• Cierre frontal completo, Polartec® High Loft para mantener abrigado en cordillera nieve.
• Puños y pretina elasticidad.
• Orificios para los pulgares en las mangas.
• Cierres YKK.
• Calce Regular.
(o de características superiores a las antes indicadas)
S= 0
M=4
L=5
XS=2
TOTAL: 11 UND
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Pantalón filtro UV Hombre
• Pantalón desmontable
• Tratamiento repelente al agua
• UPF +30
• Cintura ajustable
• Cierres YKK
• Bolsillos laterales
• Calce regular.
(o de características superiores a las antes indicadas)
S=0
M=1
L=3
XL= 4
XXL= 0
TOTAL: 8 UND
Pantalón filtro UV Mujer
• Pantalón desmontable
• Tratamiento repelente al agua
• UPF +30
• Cintura ajustable
• Cierres YKK
• Bolsillos laterales
• Calce regular.
(o de características superiores a las antes indicadas)
S=2
L=0
M= 1
XS=0
TOTAL: 3 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Pantalón para Alta montaña Impermeable
• Tejido impermeable y transpirable GORE-TEX PACLITE®.
• 100 % costura sellada.
• Cierres laterales en los tobillos con broches en los bordes.
• Bolsillos delanteros con cierre.
• Bolsillo trasero con cierre.
• Cintura elástica con cordón.
(o de características superiores a las antes indicadas)
S=1
M=3
L= 1
XL= 5
TOTAL: 10 UND
Pantalón impermeable para Mujer
• Tejido impermeable y transpirable.
• 100 % costura sellada.
• Cierres laterales de longitud completa con solapas.
• Bolsillos delanteros con cierre para las manos.
(o de características superiores a las antes indicadas)
S=2
M=2
L=2
TOTAL: 6 UND
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Camisa Trekking manga larga
• Tela Respirable y de rápido secado
• Protección UPF+30
• Cuello abotonado
• Bolsillo con botón a la altura del pecho
• Mangas remangables con botón interno
• Calce Regular
(o de características superiores a las antes indicadas)
S=0
M= 1
L= 3
XL= 6
XXL=0
TOTAL: 10 UND.
BlusaTrekking manga larga
• Tela Respirable y de rápido secado
• Protección UPF+30
• Cuello abotonado
• Bolsillo con botón a la altura del pecho
• Mangas remangables con botón interno
• Calce Regular
(o de características superiores a las antes indicadas)
XS=2
M= 3
L= 2
TOTAL: 7 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Calzado mujer
• Ideal para entrenamiento de montañismo y hiking.
• Índice de flexión: A6.
• Suela: Vibram® Flextron II.
• Material: Double Engineered Mesh.
• Capellada: GORE-TEX® Footwear.
(o de características superiores a las antes indicadas)
24,5cm=1
36=0
38= 1
39,5= 0
40= 0
TOTAL:2 UND.
Calzado hombre
• Ideal para entrenamiento de montañismo y hiking.
• Sistema de cordones: Estándar.
• Suela: Vibram® Flextron II.
• Material: Double Engineered Mesh.
• Capellada: GORE-TEX® Footwear.
(o de características superiores a las antes indicadas)
27cm=1
38= 0
40= 1
41= 1
42= 4
43= 0
29 cm= 1
30 cm= 0
TOTAL: 8 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Calcetines Térmicos Hombre
Diseñados para mantener los pies calientes y secos.
Fabricación con materiales especiales para el aislamiento térmico y protección contra la humedad y el viento.
(o de características superiores a las antes indicadas)
39 al 41= 17
TOTAL: 17 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Calcetines Térmicos Mujer
Diseñados para mantener los pies calientes y secos.
Fabricación con materiales especiales para el aislamiento térmico y protección contra la humedad y el viento.
(o de características superiores a las antes indicadas)
35 al 40=7
TOTAL:7 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Guantes Térmicos Hombre
Diseñados para mantener los pies calientes y secos.
Fabricación con materiales especiales para el aislamiento térmico y protección contra la humedad y el viento.
(o de características superiores a las antes indicadas)
35 al 40=16
TOTAL:16 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Guantes Térmicos Mujer
Diseñados para mantener los pies calientes y secos.
Fabricación con materiales especiales para el aislamiento térmico y protección contra la humedad y el viento.
(o de características superiores a las antes indicadas)
35 al 40=7
TOTAL:7 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Sombrero tipo legionario
• Secado rápido
• Respirable
• Protección rayos UV
• Correa ajustable
(o de características superiores a las antes indicadas)
TOTAL: 23 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Lentes con filtro UV
Lente De Sol So Long Hammer
Polarizado Filtro Uv400
(o de características superiores a las antes indicadas)
TOTAL: 18 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Traje Vadeo o Waders Hombres/mujeres
(o de características superiores a las antes indicadas)
TOTAL: 12 UND.
DETALLE CANTIDAD IMAGEN REFERENCIAL
Casco con barbiquejo Hombres/mujeres
(o de características superiores a las antes indicadas)
TOTAL: 8 UND.
4. ENTREGA DE LOS BIENES (EQUIPOS O ACCESORIOS)
La entrega de los elementos y accesorios se efectuará en dependencias de la D.G.A., ubicadas en calle Av. Arturo Prat N° 501, piso 6, Concepción; previa coordinación con el Inspector Fiscal, en los siguientes horarios:
Lunes a Jueves: de 09:00 a 16:00 horas; o,
Viernes: de 09:00 a 15:00 horas.
Se excluyen los días sábado, domingo y festivos.
El Inspector Fiscal indicará el lugar para acopiar los bienes (productos o accesorios) que deberá entregar el proveedor. Asimismo, el proveedor deberá disponer del equipamiento y personal necesario para descargar, trasladar, depositar y realizar la entrega de los bienes en dependencias de la D.G.A..
Es importante destacar que la D.G.A. no se hace responsable de los riesgos de accidentes durante el proceso de descarga, transporte y depósito de los bienes. Por lo tanto, el proveedor deberá tomar las medidas de seguridad necesarias para su personal de servicio.
5. CAMBIOS DE TALLA Y GARANTÍA TÉCNICA
a. Cambios de talla
El proponente deberá ofrecer, en su oferta técnica y/o económica, un plazo mínimo de dos (2) meses a contar de la recepción conforme de los productos, para posibles cambios de talla de cada artículo, en cuyo caso, los valores no pueden ser distintos a los ofertados y deberán mencionar modalidad o sucursal disponible para ello.
b. Garantía Técnica
El oferente, en su propuesta técnica y/o económica, deberá considerar una garantía mínima de seis (6) meses por productos defectuosos, fallas de fabricación, o cualquier daño, falla o deterioro que no sea imputable al usuario del mismo.
Importante: De acuerdo con lo establecido en el numeral IX de las Bases Administrativas y conforme lo señalado en el Anexo N° 1 “Declaración Jurada Simple”, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, el oferente se obliga a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, por tal razón, si el proponente no indica expresamente el plazo mínimo garantizado por cambio de talla o garantía técnica, se entenderá que, en su oferta, acepta tres o seis meses de garantía, por cambio de talla o productos defectuosos, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 de las presentes Bases Técnicas. No obstante, si el proponente indica de manera expresa, periodos de garantías inferiores a los exigidos en las presentes Bases, su oferta será descartada y declarada inadmisible, por resolución fundada de la Autoridad Competente.
c. Contrato
No se suscribirá contrato por cuanto, de manera excepcional, las contrataciones de bienes y servicios iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM se formalizarán con la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, lo que es aplicable a la presente adquisición.
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