8. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
JUNAEB podrá declarar inadmisible toda propuesta que no se ajuste a lo dispuesto en las Bases de Licitación.
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10.2. Errores y Omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del Portal de Mercado Público denominada “Foro Inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del Foro Inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el Título 3, denominado “Etapas y Plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el Portal de Mercado Público, será de hasta 48 horas, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la Oferta” indicado en el Título 11 de las Bases Administrativas, denominado “Criterios de Evaluación”.
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11.3 Criterio de Desestimación de Ofertas |
Toda vez que alguna de las ofertas evaluadas alcance un puntaje final inferior a 65 puntos, JUNAEB podrá desestimar dicha oferta por resolución fundada.
JUNAEB podrá desestimar la oferta que no entregue la totalidad de los documentos requeridos y/o no se enmarque en el presupuesto disponible.
JUNAEB también podrá desestimar por resolución fundada una oferta, cuando el oferente proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas en cuyo caso procederá a ejecutar la garantía de seriedad de la oferta.
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11.4 Criterio de Resolución de Empate |
En caso de empate se adjudicará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación económica y de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “DOCENTE CAPACITADOR CON EXPERIENCIA COMPROBABLE EN PSICOLOGÍA POSITIVA Y NEUROPEDAGOGÍA.”. En caso de aún mantenerse el empate una vez aplicados los dos criterios de evaluación señalados anteriormente, se seleccionará a aquel oferente que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Material de Apoyo”.
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13 DE LA ADJUDICACIÓN O DECLARACION DE DESIERTO DEL PROCESO |
Se adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases de Licitación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41º del decreto Nª250, de Hacienda del 2004 que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
La adjudicación se realizará mediante acto administrativo totalmente tramitado del servicio, dentro del plazo señalado en el título 3 de las presentes bases denominado “Etapas y Plazos”, cuya notificación se entenderá practicada luego de transcurridas 24 horas contadas desde que JUNAEB publique en el Sistema de Información, a través del portal www.mercadopublico.cl.
JUNAEB no adjudicará la presente licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, declarándola inadmisible, ni a ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado, JUNAEB ingresará en el portal www.mercadopúblico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo, el que no podrá exceder 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
JUNAEB podrá declarar desierta la licitación, a través de resolución fundada cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Una vez adjudicado el proceso de licitación, la contraparte técnica de JUNAEB se contactará con el adjudicatario, para coordinar la Reunión de Inicio y la ejecución del servicio.
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14 FACULTAD DE READJUDICACION |
JUNAEB podrá, en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, no lo haga en tiempo y forma, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo a los términos del Artículo 41 del reglamento 250 de la Ley Nº19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes Bases.
En el caso que se presenten respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar.
El plazo que tendrá JUNAEB para readjudicar el presente proceso de licitación, será desde la fecha de notificación de la adjudicación en el portal Mercado Público hasta la fecha de suscripción del contrato.
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17.4 Facturación |
El adjudicatario deberá remitir a JUNAEB la factura o boleta de honorarios respectiva una vez realizada la capacitación y en conformidad con la personas contratante del servicio, debiendo ser entregada a la Oficina de Partes de la Dirección Regional de JUNAEB Puerto Montt de JUNAEB, ubicada en Benavente #952, Esquina Manuel Rodríguez.
El pago de la factura o boleta se realizará en un plazo de 30 días contados desde su recepción. Para efectuar dicho pago se requerirá de la correspondiente Recepción Conforme por parte de la Contraparte Técnica.
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18 CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Los procesos involucrados y toda la documentación, información y datos en cualquier tipo de soporte generado durante la ejecución de la capacitación y/o que se recopile para la realización del mismo, tendrá el carácter de confidencial. Por lo anterior todas las personas, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, la letra c) del artículo 2 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece que para efectos de dicha ley se entenderá por” Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.”, lo cual es aplicable en la presente licitación.
Asimismo, dicho cuerpo normativo, en su Artículo 7º establece que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como ocurre en este caso, como también sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en el cargo.
En este contexto, el inciso primero del artículo 23 de la referida ley señala que: “La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal”.
Por su parte, el artículo 4 de la ley 19.223, dispone que: “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio”.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución de la capacitación sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución de la capacitación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
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