Licitación ID: 4295-100-LP14
Equipamiento Riego Tecnificado Ladera Norte Parque Gabriel Coll
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Canal de riego 1 Unidad
Cod: 30222803
Obras de ingeniería para el Equipamiento Riego Tecnificado Ladera Norte Parque Gabriel Coll y forestación, según especificaciones y anexos.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Equipamiento Riego Tecnificado Ladera Norte Parque Gabriel Coll
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contempla la contratación de las obras de ingeniería para el riego tecnificado del Parque Gabriel Coll Dalmau de la Comuna de La Serena, se concentra en la Zona Talud Exterior ubicado al costado norte de la avenida 18 de septiembre y la Zona Norte del Parque Coll incluye la explanada entre el cordón montañoso norte y la avenida 18 de septiembre con 4,13 há de superficie a intervenir, tal como se indica en los planos del proyecto. Comprende además la forestación en el sector de Quebrada subida / bajada avenida 18 de septiembre, sector La Antena, La Serena.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Unidad de compra:
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
R.U.T.:
69.040.100-2
Dirección:
ARTURO PRAT 451
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-11-2014 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-10-2014 17:34:00
Fecha inicio de preguntas: 23-10-2014 18:03:00
Fecha final de preguntas: 07-11-2014 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-11-2014 21:40:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-11-2014 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-11-2014 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 17-12-2014 22:18:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 16-12-2014
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Se Cambia fecha Visita terreno voluntaria, se deben reunir en el segundo piso del edificio consistorial, calle Arturo Prat 451, La Serena; con los profesionales del àrea donde se firmará una acta de asistencia. 05-11-2014 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Iniciación de Actividades
Se requiere que los oferentes cuenten con Iniciación de Actividades Vigente en el rubro de la construcción.
2.- Experiencia de la Empresa
Formato N°5: Experiencia en ejecución de obras de construcción de similares características, acreditadas mediante copia de facturas, contrato de trabajo, ordenes de compra, recepción provisoria o definitiva de obras y/o recepción municipal para su validez. No se aceptaran aquellas experiencias que no vengan debidamente acreditadas.
3.- Entregar Antecedentes Administrativos
Formato Nº 1 de Identificación del Oferente. Formato Nº 2 Declaración Jurada simple. Fotocopia de la o las Patentes Municipales vigentes del oferente, en caso que posea, de lo contrario deberá presentarlo al momento de la firma de contrato. EL OFERENTE PERSONA JURÍDICA Deberá presentar junto a su oferta los siguientes documentos: a) Certificado de Vigencia de la Sociedad, obtenido con vigencia la época de presentación de la propuesta. b) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal por ambos lados. c)Certificado de deuda Tesorería General de la República, con vigencia la época de presentación de la propuesta. d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales extendido por la Dirección del Trabajo con vigencia la época de presentación de la propuesta. e) Copia autorizada de inscripción de sociedad con vigencia a la fecha de la apertura y personería del representante legal con vigencia. Los Oferentes Persona Jurídica no requerirán ingresar los documentos legales indicados, si se encontraren HÁBILES en Chile-proveedores y los documentos solicitados se encontraren VERIFICADOS y VIGENTES en dicha plataforma. EL OFERENTE PERSONA NATURAL deberá presentar junto a su oferta los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes con vigencia la época de presentación de la propuesta. b) Certificado de deuda Tesorería General de la República, con vigencia la época de presentación de la propuesta. c)Certificado de antecedentes laborales y previsionales extendido por la Dirección del Trabajo con vigencia la época de presentación de la propuesta. d) Copia cédula de identidad del oferente. Los Oferentes Persona Natural no requerirán ingresar los documentos legales indicados, si se encontraren HÁBILES en Chile-proveedores y los documentos solicitados se encontraren VERIFICADOS y VIGENTES en dicha plataforma.
4.- Entregar Antecedentes Económicos
Formato Nº 3 de Oferta Económica y Plazo de ejecución de las obras. Formatos Nº 4 de Presupuesto Detallado de las obras que los oferentes deberán confeccionar según las partidas indicadas en el presupuesto referencial y las Especificaciones Técnicas adjuntas y según su propio estudio de la propuesta. Formato Nº 6 de capacidad económica del oferente, adjuntando Certificado de Capital Comprobado, de Acreditación de Patrimonio o Constancia de Capital, emitido por una Institución Financiera, con fecha de emisión hasta treinta días desde la fecha de apertura de las ofertas.
5.- Entregar Antecedentes Físicos
Se requiere el ingreso en la Oficina de Partes Municipal ubicada en calle Arturo Prat Nº451, La Serena, de la Boleta de Garantía de seriedad de la oferta, como plazo máximo hasta el día y hora del cierre de la propuesta, en un sobre cerrado dirigido a SECPLAN indicando el nombre de la licitaciòn pública. El no ingreso de este documento en las condiciones requeridas deja al oferente fuera de bases.
6.- Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno
Visita terreno será voluntaria y podrán asistir los interesados el día y hora señalada en estas bases con los profesionales de la Secretaria Comunal de Planificación, para visitar el sector indicado en planos para la ejecución de las obras materia del presente llamado.
7.- Formato Nº 7: Listado Equipo de profesionales, indicando años de experiencia. Se debe anexar copia título profesional del jefe de obra.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Ingreso virtual de la boleta bancaria de seriedad de la oferta junto con los demás documentos solicitados, además ingresar en forma física por oficina de partes. La no presentación de este documento en forma física o virtual deja al participante fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
No hay información de requisitos para persona natural


Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
Observaciones La garantía seriedad de la oferta debe ser subida virtual y luego entregada fisicamente hasta el cierre de la propuesta en sobre cerrado con el nombre de la licitación a nombre de SECPLAN por Of. de Partes, ubicada en calle Arturo Prat Nº 451 La Serena.
En relación a la Inscripción en ChileProveedores Los participantes deberán encontrarse inscritos y habilitados al momento de ofertar y contratar.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega El plazo será evaluado de menor a mayor plazo ofertado para la ejecución de las obras, se otorgará 10 puntos a la propuesta de menor plazo y en forma proporcional y lineal se calculará el puntaje de las demás propuestas. Sin perjuicio, se establece un plazo estimado de ejecución de obras de tres meses. El puntaje del ítem se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por 30%. 30%
2 Experiencia de los Oferentes La Experiencia será evaluada de mayor a menor experiencia, según la cantidad de años de experiencia en la ejecución de obras de similares características y considerando tipo de obras similares, acreditados mediante las certificaciones presentadas por el oferente. Otorgándole 10 puntos al oferente que presente mayor experiencia y en forma comparativa se evaluarán las demás propuestas. 50%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales Se evalúa el cumplimiento en la presentación de todos los antecedentes y documentos requeridos, si cumple con todos los documentos se calificará con nota 10 máxima, si faltare alguno de ellos se califica con nota 0 puntos. Si aquellos que faltan corresponden al formato N°3, formato N°4, formato N°6, boleta bancaria de seriedad el oferente será declarado fuera de bases. El puntaje económico de cada oferta se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por 5%. 5%
4 Precio Las Ofertas Financieras serán evaluadas de menor a mayor precio, según el valor de cada propuesta, otorgándole 10 puntos a la propuesta de menor costo y en forma proporcional a ésta el puntaje de las demás propuestas, en forma lineal. El puntaje económico de cada oferta se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por 15%. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FNDR GORE
Monto Total Estimado: 73910515
Justificación del monto estimado Monto Máximo en pesos y con impuesto incluido que corresponden a recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El monto indicado es un Monto Total Máximo en pesos y con impuestos incluidos para la ejecución de las obras, materia del presente llamado.
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: Por Estado de Avance
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Aldo Marcelo Cortes
e-mail de responsable de pago: aldo.cortes@laserena.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Cortés Sánchez
e-mail de responsable de contrato: carlos.cortes@laserena.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2226633-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Remítase al Punto "Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas", punto "Subcontratación" de las presentes Bases de Licitación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Tipo de documento: Boleta de Garantía
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de La Serena
Fecha de vencimiento: 12-01-2015
Monto: 1200000 Peso Chileno
Descripción: Será obligación del oferente mantener vigente la Boleta de Garantía, si esta venciera antes de que se licite la licitación de la adjudicación de la propuesta o antes de los plazos estipulados para su devolución. La garantía se hará efectiva, quedando su valor a modo de multa a beneficio municipal, si la Oferta no se mantiene en los términos establecidos en las presentes Bases o si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato o a cumplir los requisitos y plazos que le impone el punto "Formalización del Contrato” de las presentes Bases Administrativas.
Glosa: La “seriedad de la oferta” se garantizará mediante la presentación de una Boleta de Garantía Bancaria, de liquidez inmediata, a la vista y de carácter irrevocable, tomada a favor de la Ilustre Municipalidad de La Serena RUT: 69.040.100-2, con una validez mínima de 60 días corridos, contados de la fecha de apertura de la Licitación por un valor igual o superior a $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). La fecha de vencimiento indicada en éste párrafo prevalecerá a la indicada en esta ficha. La glosa deberá indicar lo siguiente: •Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública : 4295-100-LP14 "Equipamiento Riego Tecnificado Ladera Norte Parque Gabriel Coll".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a todos los proponentes menos a aquellos que obtuvieron el primer y segundo lugar, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados de la fecha de adjudicación de la propuesta por el portal Mercado público y previa solicitud por escrito de los oferentes a ésta Secplan. Su devolución se hará en Secretaría de Tesorería Municipal, Edificio Municipal, Calle Los Carreras Nº 301, primer piso, La Serena. Los oferentes podrán preguntar previamente al fono 2206600. Dentro de los 5 días hábiles contados de la fecha del Decreto que aprueba el contrato, se hará devolución de las Boletas de Garantía por la “seriedad de la oferta” a los oferentes que obtuvieron el primer y segundo lugar previa solicitud por escrito de los oferentes a ésta Secplan, en la misma dirección indicada en el párrafo anterior.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía
Beneficiario: Municipalidad de la Serena
Fecha de vencimiento: 29-02-2016
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el “Fiel Cumplimiento del Contrato y la Correcta ejecución de las Obras”, el Adjudicatario deberá presentar una Boleta de Garantía Bancaria de liquidez inmediata, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, tomada directamente por el Contratista, extendida a favor de la Ilustre Municipalidad de La Serena RUT: 69.040.100-2, por una cantidad igual o superior al 5% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de ejecución de las obras aumentado en 12 meses. La fecha de vencimiento indicada en éste párrafo prevalecerá a la indicada en esta ficha.
Glosa: Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y la Correcta ejecución de las Obras de la Licitación Pública ID:4295-100-LP14 "Equipamiento Riego Tecnificado Ladera Norte Parque Gabriel Coll“.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato, procederá una vez realizada la liquidación del contrato. El Contratista deberá realizar una solicitud por escrito de esta devolución a la Secretaría Comunal de Planificación del Municipio, a nombre del Inspector Técnico designado, con una antelación aproximada de 30 días de la fecha de vencimiento de esta Boleta. En el caso de aumentos de contrato, se exigirá una Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, por el mismo porcentaje de la Boleta inicial aplicado al valor del aumento del contrato ampliado, expresada en pesos chilenos, y con una vigencia similar al plazo, de ejecución de las obras, aumentado en 12 meses. En el caso de aumentos de plazo, el Contratista deberá reemplazar la o las boletas de garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, o bien, presentar una prórroga de las mismas. La nueva vigencia de estos documentos será la original aumentada en la misma proporción que el aumento del plazo del contrato. Todas las Boletas de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberán ser entregadas a la Dirección de Asesoría Jurídica para su revisión y VºBº previo a la firma del Contrato y, quedarán bajo custodia de Tesorería del Municipio. Es obligación del Contratista mantener vigentes las garantías del contrato, en caso de lo contrario la Municipalidad comunicará oportunamente mediante oficio para que presente la nueva Boleta o prorroga de esta, en caso de incumplimiento la Municipalidad quedará facultada para realizar el cobro de las mismas, sin previo aviso, a fin de resguardar la inversión y los intereses municipales. Si por cualquier motivo el Mandante hiciere efectiva la garantía establecida en este punto y no pusiese término al contrato, el Contratista deberá entregar otra por el mismo monto y duración. Paralelamente a lo anterior, la Inspección Técnica de este contrato deberá velar por la vigencia de los documentos.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

La firma contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº16.744 sobre prevención de riesgos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además de las disposiciones de la citada Ley, el Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ministeriales de Salud Nº 40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y Nº 54/68 (Comités Paritarios) que la complementan. Asegurando a todo el personal que participa en la ejecución de las obras e instalación de faenas, de los espacios adecuados y perfectamente habilitados para realizar sus actividades, como ser: espacios para realizar la colación, baños separados para hombres y para mujeres en diferentes espacios físicos.

Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Inspector Técnico de Obra y, eventualmente, por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos que la Ilustre Municipalidad de La Serena designe para tales efectos. 

Asimismo, existirá prohibición de depositar los escombros en lugares no autorizados para ello, quedando el contratista expuesto a las sanciones que la Ley establezca. EL contratista deberá indicar previamente a la Unidad Técnica Municipal el lugar elegido como depósito la cuál podrá aceptar o solicitar cambiar de lugar.

El contratista no deberá alterar, ni obstaculizar el tránsito vehicular con materiales de construcción, maquinarias o cualesquiera otros en la ejecución de las obras, de acuerdo a la Medologia de trabajo indicada por el contratista; en caso de ser muy necesario un corte temporal o permanente del tráfico, será responsabilidad del contratista y este deberá coordinar y solicitar los permisos que sean necesarios, con la Unidad Técnica de la Municipalidad, la Dirección de tránsito y los organismos involucrados para estos efectos.









Por último, el contratista deberá disponer de los elementos de seguridad necesarios para todo su personal que participa en la ejecución de las obras e instalación de faenas, tales como zapatos de seguridad, cascos, chaquetas adecuadas, guantes, etc. 















 Así mismo, deberá hacer entrega dentro de los 5 días hábiles de firmada el Acta de Inicio de los elementos que se indican a continuación, para el Inspector Técnico de las obras y para el Asesor Técnico de Obra: 2 pares de Zapatos de seguridad buena calidad, marcas conocidas en el mercado, 2 pares de lentes (1 par para interior y 1 par para exteriores) y 2 cascos blancos y proveer bajo su costo.  







 
















SALARIOS

El período para el pago de remuneraciones será semanal, quincenal o mensual según se establezca en los contratos celebrados entre el Contratista y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el anticipo con relación a la labor realizada.

El Contratista queda obligado a pagar a sus trabajadores por cada día de lluvia no trabajado una suma equivalente estipulada en la legislación vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGO DE REMUNERACIONES Y LEYES SOCIALES

La Ilustre Municipalidad de La Serena no dará curso a los Estados de Pago si el Contratista, o quien lo represente, no entrega el Certificado de la Inspección del Trabajo al día, en el cual se indique que no existen deudas con sus trabajadores ni reclamos con los mismos.

La no entrega del Certificado de la Inspección del Trabajo en las condiciones que se refiere el inciso anterior, autorizará al Mandante, para retener las cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime para cubrir dichas deudas y aún el cobro de la respectiva boleta de garantía si fuere necesario.

 

La I. Municipalidad de La Serena podrá oficiar a la Inspección del Trabajo respectiva el incumplimiento de la legislación laboral en que hubiera incurrido el contratista, a fin de que se le apliquen las sanciones correspondientes.

 

 

ACCESO A LA OBRA

El Contratista deberá tomar las medidas para permitir siempre al Mandante, y a quién éste designe, al ITO, Asesores a la inspecciones y a los proyectistas el acceso seguro y expedito a todos los lugares de la Obra.



Las visitas de terceros a las obras deberán ser autorizadas por escrito por el ITO y coordinadas con el Jefe de Obra.




El Gobierno Regional, a través de los funcionarios que designe, tendrá la facultad de supervisar y fiscalizar la obra que se ejecute en razón del presente documento, debiendo la municipalidad otorgar las facilidades que permitan la inspección de la obra cuando aquel así lo determine. 

INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de la Licitación, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO), el profesional funcionario a quien la Ilustre Municipalidad de La Serena le haya encargado velar directamente por la ejecución de las obras y, en general, por el cumplimiento del contrato materia de esta Licitación; el cual será designado mediante Decreto Alcaldicio. Tendrá al efecto las siguientes responsabilidades: 







 a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato. 







 b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del 







 contrato. 







 c) Revisar y aprobar los Estados de Pago, considerando los descuentos y/o multas 







 que hubiere lugar, enviarlos a pago y hacer el seguimiento de los mismos. 







 d) Verificar la vigencia de las boletas de garantía bancaria y cuando procediere, 







 autorizar su devolución o solicitar se haga efectiva, en su caso. 







 e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del municipio, de las obras 







 contratadas. 







 f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que 







 faciliten la ejecución del contrato.







 

El ITO, podrá solicitar y/o recomendar la separación de cualquier trabajador, subcontratista o trabajador de un subcontratista, cuando se haya comprobado hechos de insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que se haya comprobado y que afecte las obras o el entorno laboral. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que tome el contratista o el propio subcontratista.


El Contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.

El ITO podrá ordenar el retiro fuera de las zonas de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su consentimiento y el Contratista deberá proceder según lo dispuesto en éste punto.

El Contratista deberá tener a la vista en la obra, el Libro de Obra, las Especificaciones Técnicas y los Planos de Detalle. Además, deberá tener a la vista cualquier otro antecedente que el ITO le solicite y designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el ITO del Contrato para todos los efectos señalados.















El contratista deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico de Obras, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras. 







  







 El municipio a través del Inspector Técnico de Obras (ITO), efectuará inspecciones técnicas durante la ejecución de las obras, con plena autoridad para: 







 a) Rechazar el empleo de materiales que no cumplan con lo especificado y ordenar su retiro de la obra. 







 b) Ordenar la suspensión de una parte o la totalidad de las obras a causa de errores u omisiones de construcción o instalación en su caso. No obstante lo anterior, no podrá dar lugar a prórroga del plazo contratado para las obras, ni tampoco a indemnización de ninguna especie a favor del contratista. 







 c)Estará facultado para cursar las multas al contratista y gestionar su tramitación. 







 d) Sin perjuicio de la responsabilidad del contratista en el resultado final de las 







 obras, podrá ordenar durante la ejecución de las mismas, la demolición y 







 reconstrucción sin costo para el municipio de aquellas unidades que no se ajusten a las especificaciones del proyecto, ello sin considerar modificaciones en el plazo contractual de ejecución de la obra. 







 e) Requerir documentos, facilidades y acceso para una correcta y segura inspección de los trabajos ejecutados. 







 f) Gestionará además, los estados de pago del contratista, revisando la documentación y enviando a pago la Factura.







  







 Toda comunicación entre el Contratista y el municipio o personal bajo la responsabilidad de ésta se canalizará a través del Inspector Técnico de Obras.















MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Éstas procederán solamente durante la vigencia del contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. En todo caso, las modificaciones no podrán implicar alteraciones sustanciales a lo dispuesto en estas Bases. 

Las ampliaciones de plazo sólo tendrán lugar por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.  

Todas las modificaciones del Contrato deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio.

 

En caso que la modificación del contrato implique un aumento del valor contratado, esta modificación no será cubierta por el Gobierno Regional y estará sujeta a la aprobación por parte de la I. Municipalidad de La Serena, previa solicitud escrita de la parte interesada.

 

El mutuo acuerdo de las partes no podrá alterar la esencia del contrato o su objeto, estableciendo como equivalentes cosas que por su naturaleza no lo son.

Cualquier modificación o ampliación que altere sustancialmente el objeto del contrato requerirá cumplir con todos los trámites de una Licitación Pública.

AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO

No se ejecutarán obras extraordinarias o se harán disminuciones de las mismas, salvo que ellas sean expresamente solicitadas por escrito por el Mandante. Por consiguiente, el Contratista deberá consultar en su propuesta, todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución de cada partida, aunque no aparezca su descripción en los planos o Especificaciones Técnicas.

El monto máximo de los aumentos o disminuciones de contrato no podrá superar el 30% del monto contratado, en el caso de aumento de contrato éste deberá ser garantizado de la misma forma que se indica en el Punto "Fiel Cumplimiento de Contrato" de las presentes Bases Administrativas.

En ningún caso una ampliación o disminución de contrato, podrá modificar el objeto de la presente licitación o hacer equivalentes cosas que por su naturaleza no lo son.

 

Las ampliaciones de plazo, las modificaciones de contrato y las ampliaciones o disminuciones de obras, deberán solicitarse o convenirse antes de la fecha de vencimiento del contrato.

 

 

LIBRO DE OBRA

El contratista al inicio de las obras entregará dos libros, uno rotulado el libro Nº 1 de obras y libro N 2 de comunicaciones, en triplicado y foliado, bajo custodia y responsabilidad del contratista los que permanecerán en la oficina del ITO. En el libro Nº 1 se registrará todas las instrucciones y recomendaciones que el ITO le ordene al contratista para su ejecución, siendo el ITO responsable de su contenido y su custodia. Siendo este uno de los medios de comunicación entre el ITO y el contratista, también puede ser mediante ordinarios o correo electrónico de los cuales deberá quedar copia anexado en dicho libro.

El libro Nº 2 registrará todas las comunicaciones, peticiones tanto del contratista como de la Municipalidad o mandante para que el ITO las analice y las traspase si son aceptadas al libro Nº 1 previo VºBº del Secretario Comunal de Planificación.

Estos libros estarán bajo custodia y responsabilidad del Contratista, en el cual se dejará constancia de:

a.     Las órdenes del Mandante que, dentro de los términos del Contrato, se impartan al Contratista.

b.     Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.































c.      Las obras extraordinarias que sean necesarias de ejecutar, sin perjuicio de que éstas deban ser aprobadas según lo establecido en estas Bases Administrativas.































D.   Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas, con la aprobación del ITO.

 

Cualquier consulta del Contratista deberá ser realizada por carta al Mandante.

 

El libro siempre deberá permanecer en la obra, correspondiendo el original a la Inspección Técnica de la Obra y la primera copia al Contratista. La segunda copia quedará en el Libro de Obras.

SUBCONTRATACIÓN

El Contratista no podrá subcontratar los servicios que se adquieren mediante el presente llamado a Licitación Pública, sin autorización escrita de la Ilustre Municipalidad de La Serena. En caso de tratarse de obra gruesa el Subcontratista deberá entregar una boleta de garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de La Serena, que garantice el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, con una vigencia equivalente al tiempo de ejecución de las obras aumentado en seis meses y cuyo monto definirá el Municipio. Esta boleta de garantía deberá entregarla el Subcontratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y/o la prestación de los servicios que le correspondan al ITO, quién la enviará vía oficio a la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio y quedará bajo la custodia de la Tesorería Municipal. En caso de tratarse de obras menores, instalaciones no será necesario presentar dicha boleta, pero si la documentación que certifique que no existe deuda laboral con los trabajadores, lo que se entregará con la presentación de cada estado pago al ITO.  

La Inspección Técnica Municipal no cursará el último estado de pago si el Contratista no acredita el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores y de los trabajadores de los subcontratistas.

SEGUROS Y DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Este deberá tomar todas las medidas precautorias necesarias con anticipación.

TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE CARACTER ADMINISTRATIVO

La I. Municipalidad de La Serena podrá poner término anticipado al contrato de común acuerdo o administrativamente y sin forma de juicio, por cualquiera de los siguientes motivos:

a.     Si el Contratista no concurriere, dentro de las fechas establecidas en estas Bases, a la entrega del terreno o no iniciare las obras dentro del plazo establecido para ello.

 

b.     Si durante la ejecución de las obras, el objeto del contrato quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto.

 

c.      Si las obras se paralizasen sin causa justificada por un tiempo superior al 10% del plazo de ejecución del mismo.

 

d.     Si se produce un atraso irreversible en el cumplimiento de las etapas parciales contempladas, lo que se determinará según informe de la Inspección Técnica de la Obra.

 

e.     Si se produce un atraso injustificado de un 20% o más con respecto a la programación requerida.

 

f.      El no cumplimiento de lo indicado en el Punto  “Subcontratación”, será causal de incumplimiento del contrato, siendo motivo del término anticipado del mismo.

 

g.     Si el Contratista es declarado en quiebra o incurriere en insolvencia.

 

h.     Si el Contratista o alguno de los socios administradores fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o si es una sociedad anónima lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.

 

i.       Si el Contratista mantuviese documentos comerciales aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y le hubiesen sido protestados.

 

j.      Si el Contratista o Subcontratista no mantuviere al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

 

k.     En caso de muerte del contratista adjudicado o de disolución de la sociedad, en su caso, el contrato caducará y se procederá administrativamente a la liquidación del contrato al avance del mismo y al valor de éste. No obstante lo anterior, la Municipalidad, previo informe favorable de la Inspección Técnica, podrá convenir con la sucesión del Contratista para la continuación de las obras, mediante la suscripción del contrato correspondiente, respetándose las condiciones, los valores del contrato primitivo y reemplazándose las garantías existentes.

 

l.    Resciliación.

 

m.  Si el Contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas o Contrato.

 

n.   Si el Contratista no da cumplimiento a las especificaciones técnicas y se niega a rectificar dichos incumplimientos, lo que debe acreditarse mediante informe del ITO.

 

ñ.     Si el Contratista incurre en cesación de pagos o notoria insolvencia con sus proveedores y subcontratistas.

 

Si se pone término al contrato por cualquiera de las causas señaladas precedentemente, salvo la señalada en la letra k) y l), se hará efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a modo de indemnización.

 

Cualquiera sea la causal de término de Contrato, el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna. 

Se respaldará el término administrativo mediante Decreto Alcaldicio.

TIPO DE CONTRATO

El contrato será en pesos (moneda nacional), a suma alzada, sin reajuste y cuyos pagos procederán según avance físico de las obras, una vez recepcionados los Estados de Pago, debidamente visados por el ITO.

Sin perjuicio de lo anterior, el último Estado de Pago se cursará una vez realizada la Recepción de las Obras, por parte del ITO.

MONTO DEL CONTRATO

El valor del contrato corresponderá a la oferta presentada por el oferente en Formato Nº 3 de Oferta económica. Dichos montos deberán expresarse a traves del portal mercado público en pesos chilenos y en valores netos.

A partir de lo anterior, los oferentes podrán presentar su oferta en el Formato 4 de Presupuesto Detallado. 















La oferta deberá incluir todos los costos, fletes, seguros y otras reglamentaciones que involucre la ejecución de las obras contempladas en la presente propuesta y necesarias para el óptimo cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él, aún el costo de las garantías, lo que no da derecho al Contratista a cobrar ningún valor adicional. 

Para la confección de sus propuestas, los oferentes deberán considerar lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, presupuestos adjuntos y demás documentos de la presente propuesta. Debiendo considerar las partidas minimas señaladas en el presupuesto anexo al presente llamado. Dicho monto corresponde a un monto máximo de acuerdo a lo establecido en el punto 7 "Monto y duración del Contrato" de éstas mismas Bases.

 

El oferente deberá elaborar sus presupuestos en base a los estudios que él mismo realice para estos efectos; los precios entregados por el proponente serán de su completa responsabilidad, no aceptándose revisiones posteriores ya sea por posibles errores, omisiones, variaciones de los parámetros considerados u otros motivos.

 

PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de ejecución de obras será el propuesto por el Oferente adjudicado en el Formato Nº 3 de Oferta Económica.















Sin perjuicio de lo anterior, se establece un plazo estimado para la ejecución de las obras de 3 meses.

El plazo de ejecución de las obras comenzará a contar desde la suscripción del Acta de Entrega de Terreno, cuya emisión no podrá exceder los 5 días hábiles contados desde la fecha de emisión del Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato suscrito entre las partes.







Así mismo, se entenderá como fecha de término de la ejecución de las obras la fecha de la liquidación del contrato y emisión de la respectiva Acta Definitiva de las obras, que a su vez da origen al término de la garantía de fiel Cumplimiento de contrato. 

VIGENCIA Y SUFICIENCIA DE LA OFERTA

La vigencia de las ofertas se mantendrán hasta la fecha de la firma del contrato con el adjudicatario, después de la cual, los proponentes no adjudicados quedarán liberados de todo compromiso. 

Se considerará que el Oferente antes de presentar su oferta, está ya compenetrado con todos los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que puedan afectar su oferta, como los costos de todo tipo y financiamiento requerido para cumplir todas sus obligaciones contractuales en las condiciones establecidas en estas Bases.

El Oferente queda, de acuerdo a lo anterior, impedido para alegar cualquier contingencia o imprevisto no considerado que le impida dar cumplimiento en los términos convenidos.

AMPLIACIÓN DE PLAZO

Será posible aumentar el plazo de ejecución de las obras en casos calificados por la Municipalidad durante la vigencia del contrato, previa solicitud del Contratista. Esta ampliación deberá contar con informe favorable del Inspector Técnico de Obra.

La solicitud de aumento de plazo será autorizada exclusivamente por el Mandante, la que deberá ser garantizada mediante boleta de garantía adicional, según lo indicado en las presentes Bases Administrativas.























Será responsabilidad del contratista concurrir a la Dirección de Asesoría Jurìdica a suscribir el documento que otorgue la ampliación de plazo con la correspondiente  boleta de garantía, todo lo cuál deberá materializarse con anterioridad al vencimiento de la fecha original de entrega de la obra.   

MULTAS

Para la aplicación de las multas, el Inspector Técnico enviará un oficio al Contratista o a su representante legal indicando la infracción respectiva, quien tendrá el plazo de 3 días hábiles para contestar el oficio respectivo. Transcurrido el plazo establecido anteriormente, el ITO enviará el oficio que comunica la infracción incluyendo la respuesta del Contratista si la hubiere, a la Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración del Decreto respectivo.

Notificado el  Decreto que  aplica una multa, el contratista tendrá  un plazo de 3 días  hábiles para  presentar un recurso de  reposición ante el  Alcalde.  Si el contratista no presentare dicho recurso dentro de  plazo  o el Alcalde desechare el mismo, el decreto sancionatorio adquirirá el carácter de firme o ejecutoriado.

Sin embargo, el Municipio se reserva el derecho de aplicar las penalidades de todas las deficiencias con o sin intimación o provisión de tiempo para su corrección por parte del Contratista. No obstante, será intención del Mandante cooperar siempre que sea posible con el Contratista, para permitirle una justificación razonable de acuerdo a la normativa vigente.

 

Todo reclamo o solicitud del Contratista que se relacione con las obligaciones que emanan del contrato respectivo, salvo las apelaciones indicadas en los párrafos anteriores, deberá presentarse por escrito al ITO. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe de la Secretaría de Planificación para su resolución.

 

Las multas se aplicarán administrativamente por la Ilustre Municipalidad de La Serena en los casos y las condiciones siguientes: 

a.     Si el Contratista no entrega la o las obras totalmente terminadas dentro del plazo indicado, pagará una multa diaria igual a la razón “K*P/d”, en que "K" tendrá un valor de 0.01; "P" es el monto de las obras contratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto del contrato, si las hubiere y "d"es el número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales aumentos de plazos concedidos.  La multa total por este ítem no podrá exceder de un 3% del valor total del contrato y sus modificaciones. 

b.     El contratista deberá someterse a las instrucciones  del ITO, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del Contrato, dejándose constancia en el Libro de Obra. El incumplimiento de cada instrucción será sancionada con una multa diaria de 2 Unidades Tributarias Mensuales, durante el lapso en el cual no sea acatada. En el caso de reincidencia, el ITO dará cuenta a la I. Municipalidad de La Serena a fin de que ella proceda a retener los Estados de Pago y garantía para dar cumplimiento  a lo observado. 

 

c.      En caso que el Contratista no cuente en el lugar donde se ejecutan las obras con el profesional de la construcción y el personal técnico idóneo, se aplicará una multa, por  mes de 10 UTM  que podrá ser calculado como fracción de mes en caso de ser necesario.

 

d.     Si el contratista no efectuare el o los cambios, en un plazo máximo de 10 días hábiles, de parte o del total de los materiales  utilizados en la ejecución de las obras y que a juicio de la Inspección Técnica no cumpla con los requerimientos solicitados en las presentes Bases de Licitación o tengan desperfectos o fallas fabricación o estén en mal estado o no cumplan con las características de lo requerido, se cursará una multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales por día de atraso, de acuerdo a la gravedad de las faltas calificadas por el inspector técnico de obras. 

 

e.     Multa por incumplimiento en la colocación de letreros de obras desde el inicio de las obras. El incumplimiento de esta norma será sancionado por el ITO con una multa de 5 U.T.M. diaria hasta que cumpla la instalación del mismo.   































Cualquiera otra sanción que el ITO pueda cursar no podrán ser mayor a lo establecido en este punto. En total las multas no podrán exceder de un 8% del valor total del contrato.  

JEFE DE OBRA

Las obras deberán estar bajo la responsabilidad permanente del Jefe de Obra que podrá ser un profesional de la construcción y/o personal técnico idóneo, con un mínimo de cinco años de experiencia acreditada, el que deberá ser propuesto oficialmente por el Contratista en su oferta y deberá tener su domicilio en la ciudad de La Serena.  

Ante la eventualidad de que el Contratista cambie al Jefe de Obra, éste cambio deberá ser comunicado al Inspector Técnico de Obra para su aprobación o rechazo. En todo caso, el nuevo Jefe de Obra, no podrá tener una calificación y/o experiencia inferior a la de quien se sustituye.

 

 

 

JURISDICCIÓN

Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta por la justicia ordinaria, a la cual se someten desde ya las partes, designando como domicilio la ciudad de La Serena.

DOMICILIO DEL CONTRATISTA

Para todos los efectos legales de la aplicación del contrato, el Contratista tendrá su domicilio en la Comuna de La Serena, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete.

ESTADOS DE PAGO

Los pagos se harán al Contratista mediante Estados de Pago mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance de la obra y a los precios del presupuesto detallado del Contratista. Se consideran estados de pago de acuerdo a los avances físicos de la obra.

Los Estados de pago serán tramitados y pagados por la Ilustre Municipalidad de La Serena, para ello el GORE transferira los fondos al Municipio en dos cuotas, la primera inmediatamente tramitado el Convenio y la segunda una vez que se efectué la rendición de fondos de la primera cuota, la que deberá justificar al menos el 80% de los recursos ya entregados. Para estos efectos y en forma adicional a la rendición el ITO deberá adjuntar los documentos que respalden la adjudicación y contratación, a saber, copia del Decreto que adjudica las obras, copia del Contrato firmado por las partes y Acta de Entrega de Terreno.

 

Al presentar cada Estado de Pago, el Contratista deberá presentar en triplicado:









a.
Carta dirigida a la Ilustre Municipalidad de La Serena en la que conste la fecha del cobro del Estado de Pago y los documentos que acompaña.















b. Estado de Avance aprobado por la ITO.















c. Estado de Pago aprobado por la ITO.















d. Factura por cada Estado de Pago. 















e. Un Certificado de la Inspección del Trabajo de La Serena, indicando el nombre de la obra y que señale que los trabajadores no han presentado reclamos ni tienen cobros pendientes con el Contratista.















f.
3 fotografías en colores, distintas, de 12 x 18 cms., que muestre claramente el progreso de la obra.















g. 
Programación del flujo de caja estimado, mostrando el avance físico y financiero del proyecto y el saldo pendiente por pagar. 















Los Estados de Pago deberán llevar el Visto Bueno del ITO, el que tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para su aprobación o rechazo. Se entenderá como fecha de formulación del avance, la fecha que el ITO ponga su VºBº en el Estado de pago, y la fecha del Estado de pago será cuando firme el Secretario Comunal de planificación el oficio. 

 

Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán el carácter de un pago provisorio concedido al Contratista a cuenta del precio de la obra encomendada.

 

En ningún caso se estimará estos pagos provisorios como aceptación por parte del Mandante de la cantidad y calidad de obras ejecutadas por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras y los materiales incluidos en los Estados de Pago son, para cualquier efecto, propiedad de la Ilustre Municipalidad de La Serena.

 

En todo caso el último Estado de Pago deberá tener un valor del 5% del  valor total del Contrato.

EL CONTRATO

El proponente favorecido en la Licitación deberá suscribir el contrato correspondiente, ya sea en forma directa o a través de un representante habilitado para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Ilustre Municipalidad le comunique la adjudicación de la Licitación.(notificación de la adjudicación)

 

En todo caso y previo a la firma del contrato el adjudicatario deberá contar con la patente municipal vigente según el giro que corresponda y los documentos legales de la entidad que hubieren faltado presentar en la etapa de postulación.

 

Si el adjudicatario de una propuesta se desistiere de su oferta, negándose a suscribir el contrato o a cumplir las demás obligaciones anexas, el Mandante podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación y dictará uno nuevo, adjudicando la licitación al proponente que considere más conveniente a los intereses de la I. Municipalidad de La Serena o bien rechazará todas las propuestas. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante hará efectivo el cobro de la Boleta de Garantía por la Seriedad de la Oferta prevista en estas Bases.

Hasta el momento de la firma del contrato, y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del adjudicatario, el Mandante podrá dejar sin efecto la aprobación de la oferta y la adjudicación en el caso de que se produjeren hechos o situaciones que imposibilitaren la presente contratación de obras y/o de los servicios relacionados con éstos, tales como disposiciones legales y reglamentarias que lo impidieren.

 

Las prescripciones de las presentes Bases, prevalecerán sobre las estipulaciones del contrato. No obstante, en caso de contradicción y/o vacíos en los instrumentos que integran la presente Licitación, valdrá la interpretación que mejor cautele el objetivo de la Licitación, realizada por la Ilustre Municipalidad de La Serena.

RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS

Una vez terminadas totalmente las obras físicas con todas sus áreas e instalaciones habilitadas y en funcionamiento y contado con las certificaciones correspondientes, el Contratista presentará por escrito al Inspector Técnico de Obra la solicitud de Recepción Provisoria de la Obra. Verificado y confirmado el término según la fecha indicada en el libro de obras, el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores, y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas del Contrato, la I. Municipalidad de La Serena, a través del Inspector Técnico asignado a las obras, la Asesoría a la inspección si corresponde y una Comisión especialmente nombrada para estos efectos, procederá esta recepción en un plazo no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de la constitución en terreno. Esto sin perjuicio de las recepciones parciales que se hubieren suscrito anteriormente entre el mandante, el ITO y el contratista. La citada Comisión deberá estar conformada por tres integrantes del área de especialización de las obras y debe ser designada por el Secretario comunal de Planificación y solicitada por el ITO mediante oficio a la unidad de jurídico para su nombramiento, ésta debe ser autorizada mediante Decreto Alcaldicio. El Acta de recepción provisoria debe ser firmada por el ITO, los integrantes de la comisión y el contratista o su representante legal y debe ser aprobada mediante Decreto Alcaldicio. El Contratista, deberá solicitar la recepción provisoria de obras y deberá adjuntar los siguientes certificados:















1. Recepción Municipal si corresponde.







2. Informe final con todos los antecedentes de las obras y las modificaciones que se hubiesen efectuado en el curso de los trabajos, Incluyendo el libro de obras.







2. Planos actualizados de todas las obras (planos de instalaciones y de obras civiles) en formato Autocad y soporte en papel, autorizados por los organismos 







 competentes y firmados por los profesionales proyectistas. 







3. Ensayos requeridos.







4
.Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes 
 anterior, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. 







 Este documento también será exigible para los subcontratistas. 







5. Respecto de los servicios básicos para la ejecución de la obra, deberá certificar que no existe deuda pendiente. 







6. Manuales de mantención y operación de los equipos y equipamiento considerados en las bases, especificaciones o en el contrato si procede, así como de la inducción al personal que el ITO haya solicitado.
7. Cualesquiera otro antecedente requerido por el ITO y que corresponda a las obras ejecutadas .















Habiéndose verificado la entrega de los documentos solicitados, se revisará el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Contratista, levantándose un Acta de Recepción Provisoria de las Obras, levantada por el ITO, la que deberá ser firmada por el ITO, los integrantes de la Comisión, el Secretario Comunal de Planificación y el Contratista y deberá ser aprobada mediante Decreto Alcaldicio.















Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados o no especificados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado a la Secretaría Comunal de Planificación, proponiéndole un plazo para que el Contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Secretaría Comunal de Planificación le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo a las garantías del contrato. Asimismo la Secretaría Comunal de Planificación quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el ITO. 







  







 Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del ITO, adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio ITO. 







  







En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos 







 defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Además, el Contratista no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reinstalarlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista. 







  







Una vez recibida provisoriamente las obras sin observaciones de la Municipalidad, procederá a hacer entrega a explotación las obras al mandante para su uso posteriores, para tal efecto se confeccionará el Acta respectiva. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubieren fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al contratista, la Municipalidad le comunicará al Contratista por escrito que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Municipalidad quedará facultada para ejecutarla con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato señalada en las presentes Bases. 
 
 
CONDICIÓN RESOLUTORIA

En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obras, que no tenga el carácter de irreversible, el Mandante podrá pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

GASTOS DEL CONTRATO

Los gastos legales, notariales, garantías y derechos que se deriven de las autorizaciones, impuestos y protocolizaciones de documentos, serán de cargo del Contratista, así como también todo gasto inherente a la ejecución de obras, como asimismo de la aplicación del contrato.

FINANCIAMIENTO Y MONTO MÁXIMO

Las obras que se contratan mediante la presente propuesta se financian con recursos del Gobierno Regional de Coquimbo del F.N.D.R.

Se establece un monto máximo para las obras de : 

$73.910.515.- con IVA Incluido. Monto no reajustable. 


El 
monto antes señalado es máximo y deberá ser considerado por los Oferentes al momento de la formulación de sus ofertas, por lo cual en caso que su oferta supere el valor señalado, será declarado FUERA DE BASES y no procederá la evaluación de sus antecedentes. 

PERMISOS Y DERECHOS

El Contratista deberá cancelar los derechos correspondientes a las obras licitadas, como asimismo realizar la obtención de los permisos que correspondan en los organismos pertinentes.

Para tales efectos, la I. Municipalidad de La Serena a través de la Secretaría de Planificación entregará todos los antecedentes relacionados con las obras y el proyecto y facilitara este tràmite.

Por otra parte, será responsabilidad del Contratista, aprobar, gestionar y recibir ante los servicios que correspondan, las obras contratadas así como la obtención de cualquier otro documento o certificado que sea necesario para la recepción de las obras.































































En el último estado de pago, el ITO exigirá como condición para visar este pago, que las obras se encuentren recepcionadas por las Direcciones que se requieran y que cuenten con las demás autorizaciones que correspondan ante los servicios que se instalen.

 

ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA

Para la adjudicación de la propuesta se elaborará un Acta de Evaluación la que deberá estar suscrita por los integrantes de la Comisión Evaluadora, quienes evaluarán y calificarán las propuestas según los criterios de evaluación contemplados, a partir de lo cual se realizará un ranking de los Oferentes. En forma previa los integrantes de la Comisión deberán firmar una declaración de intereses.

 

La adjudicación de la oferta se resolverá dentro del plazo que establece el Cronograma de esta licitación y previo haberse certificado la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo al Acta de Evaluación emitida por la Comisión Evaluadora.

 

La Municipalidad adjudicará la licitación a aquella oferta que resulten más ventajosas y convenientes a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación, sus correspondientes puntajes y ponderaciones, y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. 

 

Conforme a lo estipulado en La Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados.

 

La I. Municipalidad se reservará el derecho, en caso de necesidad, de solicitar a los oferentes los antecedentes técnicos complementarios y precisiones de las ofertas en conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras. De la misma forma, podrá, en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas, sin perjuicio del cobro de la garantía de seriedad de la oferta prevista para estos efectos.

 

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

 

Las respuestas a las consultas o aclaraciones entre los oferentes y la Comisión Evaluadora serán presentadas a través del mismo portal a más tardar el día establecido  en  el  cronograma de  la  licitación, limitándose sólo a los puntos solicitados.

 

La adjudicación corresponderá al Alcalde, previa aprobación de Concejo, y se formalizará mediante Decreto Alcaldicio comunicando al proponente favorecido y a los demás oferentes que hayan presentado propuesta a través de su publicación por el Portal Internet de Mercado Público. 

 

Desde que su oferta es abierta, el proponente queda obligado a mantenerla hasta la firma del Contrato, siendo responsabilidad del oferente mantener actualizada y vigente la boleta de garantía de seriedad de la oferta, si el plazo de esta venciere antes del pronunciamiento de adjudicación.

 

Si transcurrido un plazo de 90 días y no se adjudicare la propuesta, los oferentes quedarán liberados de todo compromiso.

 

RECEPCIÓN DEFINITIVA

El Mandante usará o explotará la obra, después de la Recepción Provisoria de ella, sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de Garantía por la Correcta Ejecución de la Obra, de todo los defectos que presente la ejecución de la misma, a lo menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O. 







Después de transcurridos 12 meses corridos desde la fecha de Acta de Recepción Provisoria de las obras, el Contratista pedirá a la Ilustre Municipalidad de La Serena, por escrito, la Recepción Definitiva y liquidación del contrato de las Obras con, a lo menos, 30 días de antelación al vencimiento de este plazo. El ITO solicitará al Secretario Comunal de Planificación la designación de la Comisión de Recepción Definitiva de la Obra, integrada por tres funcionarios Municipales, la cual deberá constituirse en el plazo de 10 días corridos de su designación. 







La Comisión Receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente: 







a) La buena ejecución de los trabajos (que no se haya producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa). 







b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado defectos o deficiencias propias de los materiales utilizados). 

El ITO y la respectiva Comisión inspeccionarán la Obra y sus instalaciones, en caso de no encontrar reparos, levantarán un Acta dejando constancia que recibe definitivamente las Obras. Esta Acta deberá ser suscrita por las partes,  el ITO, los integrantes de la Comisión y el Contratista y aprobada mediante Decreto Alcaldico.

 

Si el ITO o la Comisión tuviesen reparos u observaciones imputables a defectos de construcción respecto de la Obra o mala calidad de los materiales empleados, deberá dejar constancia de ello en el Acta y el Contratista deberá subsanar esos reparos u observaciones, a su costo, dentro del plazo que le fije el ITO a contar de la fecha del Acta. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad ante la Ley, por vicios de construcción que resulten y se detecten con posterioridad a la fecha de la Recepción Definitiva. 















Efectuada las reparaciones u observaciones por parte del contratista, la Comisión se constituirá nuevamente para verificar lo observado y procederá a levantar el Acta respectiva sin observaciones. Si el Contratista no subsanara las observaciones dentro del plazo otorgado por el ITO, Este procederá a comunicar al Secretario Comunal de Planificación, que haga efectiva la Boleta de Garantía. Corregidas las observaciones, el ITO Procederá a levantar el Acta de Recepción Definitiva, sin observaciones y obtendrá las firmas de la Comisión. 







  







 Efectuada por parte de la Municipalidad la Recepción Definitiva, sin observación se procederá inmediatamente a efectuar la liquidación del contrato. Ambas sancionadas mediante Decreto Alcaldicio y la autorización que la aprueba, ordenará la suscripción y protocolización por el Contratista del Decreto de liquidación. Cumplida esa formalidad y si no existieran saldos pendientes a favor de la Municipalidad, o del contratista se devolverá al contratista la garantía del contrato y el saldo de las retenciones obras que corresponda, si las hubiere. 







  







 La devolución de los documentos que garantizan el cumplimiento del contrato, cuando proceda, se hará por medio del endoso, firmado por el funcionario Municipal a cuya orden se haya extendido. 







La no concurrencia del Contratista a la firma de la liquidación del contrato, implica que renuncia a todo reclamo posterior. 

Otros Recepcion definitiva y Devolución de Garantía fiel cumplimiento

Efectuada la Recepción Definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a la liquidación final del contrato y una vez aprobado esto por Decreto Alcaldicio, el Contratista podrá solicitar la devolución de la boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento, previo ingreso de la solicitud por parte del Contratista a la Secretaría Comunal de Planificación a nombre del ITO de contrato. En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en dicho punto de las presentes Bases, la liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas:







a) Determinar el nivel avance del Contrato hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizados por el Contratista. 







b) Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Contratista, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas. 







c) El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, se entenderá por aceptada si nada se dijere.

LETRERO DE OBRA
Durante el período de ejecución de la obra y hasta el momento de la inauguración el Contratista deberá colocar un cartel ubicado en un lugar visible indicado por la Inspección Técnica, el cuál deberá ser instalado dentro del plazo de 20 días desde el inicio de la obra según consta en la fecha de Acta entrega terreno. Éste debe señalar que las obras están siendo construidas y financiadas con aporte del Gobierno Regional de Coquimbo del fondo nacional de desarrollo regional F.N.D.R., indicando Monto y Plazo de ejecución  y como unidad ejecutora la Ilustre Municipalidad de La Serena. Este formato deberá cumplir con la normativa gráficas del GORE. Además, debe considerar una placa identificatoria del proyecto, la cuál debe indicar claramente el nombre de la obra y que es "Obra financiada por el Gobierno Regional de Coquimbo". Tanto el letrero como la placa serán de cargo económico del contratista, por tanto debe ser considerada por éste en su presupuesto, así también será de responsabilidad completa del oferente adjudicado su total gestión e instalación final.  
Resolución de Empates
En caso de igualdad o empate en la calificación producto de la evaluación de las ofertas, se procederá a considerar en primer lugar el Precio. Si persiste la igualdad, se atendrá al siguiente orden de preferencia: la Empresa que presente mayor experiencia en obras de similares características; el plazo; y finalmente el cumplimiento de requisitos formales. 
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas de adjudicación deberán realizarse  a la misma dirección de contacto de la presente propuesta, o  bien al E-mail: maria.escala@laserena.cl, las que serán respondidas en un plazo estimado de 48 horas.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Para cada estado de pago el contratita deberá presentar la nómina de trabajadores del mes anterior al del pago y un Certificado de la Inspección del Trabajo de La Serena, indicando el nombre de la obra y que señale que los trabajadores no han presentado reclamos ni tienen cobros pendientes con el Contratista y una copia del último pago de las cotización de la Mutual de Seguridad donde el Contratista se encuentre asociado.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En el caso de ausencia de algunos de los documentos, quedará a criterio de la Comisión Evaluadora la evaluación de la oferta en función de los demás antecedentes presentados, siempre que esto no implique una situación de ventaja de un oferente sobre otro.


En todo caso, la Comisión Evaluadora se reservará el derecho, en caso de necesidad, de solicitar a los oferentes antecedentes técnicos complementarios y precisiones de las ofertas en conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras. Además, podrá solicitar a los proponentes aclaraciones con respecto a sus propuestas. Todo a través del portal de Compras Públicas. Éstas no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los proponentes.

ENSAYES Y MEDICIONES
El Contratista deberá realizar durante el desarrollo de la obra, los estudios y ensayes de materiales solicitados por el ITO y de acuerdo a las exigencias indicadas en las Especificaciones Técnicas y cuyo costo será de responsabilidad del Contratista. Ante cualquier pago deberá entregar los informes correspondientes. Estos ensayes se considerarán mínimos necesarios para verificar la buena ejecución e las obras y la calidad de los materiales empleados, siendo responsabilidad de la ITO exigir su cumplimiento.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Operación de factoring
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad de que el Contratista ceda el crédito a un factoring, deberá comunicar esta situación en forma expresa y con la debida antelación a la Unidad Técnica; quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) y/o la notificación del factoring respectivo, según sea el caso. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no este factorizado, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominado cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que la empresa contratista no ha suscrito factoring o cesión de crédito. Se deja constancia que esta actuación, en caso alguno puede implicar la aceptación anticipada, por parte del Municipio, del eventual contrato de factoring o cesión de crédito, toda vez que esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El Contratista que emita una factura electrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada, estará obligado a inscribir dicha factorización o cesión de crédito en el “Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos” contenidos en link facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos.