Licitación ID: 1562-77-LP21
SEGUROS PARA LA DOTACIÓN VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, Servicio Nacional de Geología y Minería
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Seguro de automóviles o camiones 1 Año
Cod: 84131503
El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar seguros para cubrir los riesgos eventuales que pueden afectar a su flota de vehículos motorizados y carros de arrastre de su propiedad.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEGUROS PARA LA DOTACIÓN VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar seguros para cubrir los riesgos eventuales que pueden afectar a su flota de vehículos motorizados y carros de arrastre de su propiedad.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
Avda. Santa María Nº 0180
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-12-2021 12:00:00
Fecha de Publicación: 17-11-2021 18:25:34
Fecha inicio de preguntas: 17-11-2021 18:31:00
Fecha final de preguntas: 22-11-2021 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-11-2021 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 16-12-2021 15:30:45
Fecha de entrega en soporte fisico 07-12-2021
Fecha estimada de firma de contrato 20-12-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital: I. Antecedentes Generales del Proponente: A. Tratándose de Personas Jurídicas 1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases). B. Tratándose de Personas Naturales 1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases). C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores 1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, el nombre o razón social y el RUT de cada una de las personas naturales o jurídicas que integrarán la Unión Temporal de Proveedores, de la solidaridad establecida entre los participantes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación. 2. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases). En caso de presentarse una Unión Temporal de Corredores de Seguro como oferente, deberán presentar, además de los documentos señalados en el literal C precedente, el documento solicitado en la letra A, correspondiente a la Compañía a la cual representen como proponente.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado denominado “Bases Técnicas”, y cumplir con todo el contenido señalado en el artículo “Contenido de la Oferta Técnica” previsto en el referido apartado, debiendo presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán, cuando corresponda, qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma
 
Documentos Económicos
1.- En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar la prima total anual de la póliza (Precio anual) requerida para SERNAGEOMIN, expresado en Unidades de Fomento y sin impuestos, por. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, la Oferta Económica Detallada que se acompaña como Anexo N° 3, en que se indique el desglose de los precios involucrados, y la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan a la póliza ofertada, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. Asimismo, deberá presentarse Anexo N° 5, debidamente completo, en el que se indique si se ofrecen deducibles por cada una de las coberturas requeridas, especificando en su caso, el monto en UF o porcentaje del respectivo deducible, y el monto mínimo en caso que corresponda. Se hace presente que la evaluación económica de las ofertas se realizará en base a la información contenida en los referidos Anexo N° 3 y Anexo N° 5, de manera que los oferentes que no los acompañen debidamente completos, no serán evaluados por resultar INADMISIBLES. En caso que se presente disconformidad entre el precio informado por el oferente en el formulario electrónico y el precio señalado en el Anexo N° 3, primará el precio informado en el referido Anexo. Asimismo, en caso que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 3 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar cada monto individual proporcionalmente, de manera que la suma de los precios desglosados e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente. Si la licitación resulta adjudicada a un oferente cuya propuesta económica haya presentado la disconformidad señalada en el inciso tercero de este numeral, al momento de emitir la correspondiente orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, deberá dejarse constancia en las observaciones de la misma, del precio indicado en el Anexo N° 3, ajustado, en su caso, en la forma indicada en el inciso precedente. Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en Unidades de Fomento. Las ofertas económicas que sean expresadas en una moneda o unidad de reajustabilidad distinta a la señalada serán declaradas INADMISIBLES. Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, según consta en preafectación presupuestaria efectuada por el Departamento de Administración y Finanzas del SERNAGEOMIN, de fecha 16 de noviembre de 2021, que consta en el Expediente Administrativo 20311/2021; que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles. Es importante subrayar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado con ocasión de la presente licitación estarán dentro del valor ofertado; por tanto el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIOS FORMALES VER ARTÍCULO 15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
2 CRITERIOS TÉCNICOS VER ARTÍCULO 15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
3 CRIETRIOS ECONÓMICOS VER ARTÍCULO 15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO DEL SERNAGEOMIN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EVELYN GATICA
e-mail de responsable de pago: evelyn.gatica@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: PATRICIO BAIGORRIA MELLA
e-mail de responsable de contrato: patricio.baigorria@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 15-02-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo. La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, éstas deberán ser presentadas conjuntamente con los antecedentes generales de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl En caso que la Garantía de Seriedad de la Oferta sea otorgada físicamente, el original de la misma deberá presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en calle Avenida Santa María Nº 0104, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación para la contratación de seguros para los vehículos de SERNAGEOMIN”. La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo: - Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la empresa …………………………….. en Licitación Pública para contratar los seguros para vehículos de SERNAGEOMIN”. - Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9 - Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIM, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN la seriedad de la oferta presentada por la empresa …………………………….. en licitación pública para la contratación de seguros de vehículos de SERNAGEOMIN”. Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta. Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos: a) Si el proponente se desiste de su oferta, salvo la situación prevista en el inciso precedente y en el inciso segundo del artículo “De la vigencia de las ofertas” de las presentes Bases de Licitación. b) Si el proponente presenta una oferta que carece de seriedad, y/o es manifiestamente errónea o induce a error, y/o contiene información falsa o adulterada, parcial o no vigente, y/o está formulada en términos técnicos o económicos no ajustados a la realidad. c) Si el proponente, sus representantes o el personal dependiente de aquel, en su oferta presentada en esta licitación, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: i. Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y SERNAGEOMIN. ii. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o emisión de la póliza a que dé lugar la presente licitación. iii. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN. d) Si siéndole adjudicada la licitación: i. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en el artículo “Antecedentes a entregar previo a la emisión de la póliza” contemplado en estas Bases, o ii. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a entregar previo a la emisión de la póliza” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto. iii. No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para suscribir la póliza respectiva, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o iv. No entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o v. No suscribe la póliza dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN. La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, se le devolverá previa recepción conforme de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y sólo una vez que suscriba la póliza correspondiente.
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la empresa …………………………….. en Licitación Pública para contratar los seguros para vehículos de SERNAGEOMIN”.
Forma y oportunidad de restitución: Por su parte, la garantía de seriedad entregada por los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, serán devueltas dentro de los 10 días hábiles contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. Atendidos los plazos considerados y la posibilidad de readjudicar la licitación, prevista en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de estas Bases, a los demás participantes, esto es, aquellos cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se les devolverá la garantía una vez suscrita la correspondiente póliza con el proveedor adjudicado o readjudicado, según corresponda, o en su defecto, dentro del plazo de 50 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación original. En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán dentro de los 10 días hábiles contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 14-03-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la emisión de la póliza, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE Y EXPRESADA EN UNIDADES DE FOMENTO, por la suma equivalente al 5% de la prima total anual de las pólizas requeridas, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en pesos chilenos, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a su fecha de emisión), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total de la respectiva póliza anual, más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo: • Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de seguros para vehículos, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”. • Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9. • Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de seguros para vehículos motorizados y carros de arrastre , y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante. En caso que la garantía sea otorgada físicamente, deberá entregarse en Servicios Generales de SERNAGEOMIN, ubicado en calle avenida Santa María Nº 0180, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Jefe Servicios Generales, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Contratación de seguros para vehículos de SERNAGEOMIN”. Si por motivo de fuerza mayor, asociado a la situación de emergencia sanitaria que se vive en nuestro país, producto del brote de COVID-19, no fuese posible entregar la garantía en la forma señalada, el adjudicatario podrá enviar la garantía escaneada en formato PDF a la casilla de correo electrónico patricio.baigorria@sernageomin.cl, momento desde el cual el adjudicatario dispondrá de 15 (quince) días hábiles para la entrega física de estos documentos en las dependencias referenciadas, de acuerdo a lo señalado al inicio de este inciso. En caso de no cumplir el oferente con esta última condición, se entenderá como no presentada la garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para todos los efectos. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla patricio.baigorria@sernageomin.cl. Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores. b) Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación. c) Si el contrato termina en forma anticipada por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del contratista, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases. d) Si el contratista no entrega dentro de plazo, uno o más de los antecedentes previstos en el inciso tercero, del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas. Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos indicados en este artículo, durante toda la vigencia del respectivo contrato.
Glosa: “Para garantizar a SERNAGEOMIN, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de seguros para vehículos motorizados y carros de arrastre , y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, y sólo una vez transcurridos 60 días hábiles desde la fecha de término del contrato, salvo que el contratista no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada”, o por cualquier otra causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del contratista genere. El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Modificaciones que se introduzcan a las Bases Administrativas y Técnicas que se aprueban por este acto.
  2. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  3. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN..
  4. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  5. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  6. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
  7. El acto administrativo que adjudica la presente licitación pública
  8. El acto administrativo que apruebe el contrato de prestación de servicios.
  9. Las órdenes de compra que se emitan al proveedor.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple; por tanto, sera adjudicada totalmente a un solo proveedor.

Adicionalmente, se deja constancia de que, atendida la emergencia que se encuentra atravesando nuestro país por el brote del COVID-19, lo que configura una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión, en caso de que existan circunstancias que impidan la realización de aquellos trámites o gestiones de carácter presencial previstos en estas Bases, SERNAGEOMIN podrá resolver la eliminación de dichos trámites, o bien la regulación de otros mecanismos, modalidades y/u horarios especiales para efectuar las respectivas gestiones, como asimismo se encontrará facultado para suspender los plazos previstos en estas Bases o extender su duración, sobre la  base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Las definiciones que se adopten en ejercicio de esta facultad, serán formalizadas mediante aclaraciones a estas Bases efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo sobre “Consultas, aclaraciones y modificaciones”.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, con anterioridad a la adjudicación de la misma deberán canalizarse exclusivamente por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl. Durante el período indicado no se aceptarán ni responderán comunicaciones planteadas por un conducto diferente al señalado, sin perjuicio de otras vías de comunicación que se encuentren expresamente previstas en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Se deja constancia de que, tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad a estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia de SERNAGEOMIN, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional www.sernageomin.cl, el que puede variar atendida la situación de emergencia que se encuentra enfrentando el país por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19), siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto SERNAGEOMIN, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. Identificación de sus integrantes
  2. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.

  1. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la unión, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio.

Se deja constancia de que, tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como SERNAGEOMIN, deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple disponible en la plataforma de mercado público al momento de subir su oferta. Asimismo, el respectivo proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº 1 de estas Bases.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que no podrán contratar con SERNAGEOMIN aquellos participantes que se encuentren en una o más de las situaciones que se indican a continuación:

  1. Incurrir en las inhabilidades o prohibiciones que a continuación se indican, señaladas en el inciso 6°, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 2 de estas Bases:

a)   Ser funcionario directivo de SERNAGEOMIN, o tener respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive);

b)    Ser una sociedad de personas en la que formen parte los funcionarios directivos de SERNAGEOMIN, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

c)   Ser una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en la letra a) anterior sean accionistas;

d)   Ser una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en la letra a) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.

e)   Ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

  1. Haberle sido aplicada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la medida de prohibición de contratar a cualquier título con órganos públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos o empresas o servicios en lo que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier  concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, en conformidad a lo dispuesto en la letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, de 1973. Para estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 2 de estas Bases.

  1. Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración.

  1. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, tener condena vigente que le prohíba celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393, para cuyo efecto SERNAGEOMIN consultará el Registro de personas jurídicas a las que se ha impuesto esta pena, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada que se acompañan como Anexo Nº 1 y Nº 2 de estas Bases, y presentar los certificados que correspondan. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES

 

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través de la funcionalidad “preguntas licitación” que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los cinco (cinco) días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al décimo día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas extraordinarias por caso fortuito, que se formalizarán mediante aclaraciones en los términos dispuestos en el artículo 1 de estas Bases.

Sin perjuicio de lo señalado, SERNAGEOMIN podrá también modificar las presentes Bases antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o con motivo de una consulta o aclaración solicitada por alguno de los interesados.

Las modificaciones que se introduzcan formarán parte integrante de las Bases y estarán vigentes desde la total tramitación del respectivo acto administrativo, el que deberá considerar un aumento prudencial del plazo para la presentación de ofertas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

En todos los casos, será obligación de los interesados, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por SERNAGEOMIN, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl; no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Garantía de Seriedad de la Oferta sea presentada en soporte papel, el original de la misma deberá entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases, en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María 0104,  de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en sobre cerrado dirigido al jefe del Departamento de Administración y Finanzas de SERNAGEOMIN, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación seguros para los VEHÍCULOS de SERNAGEOMIN".

ARTÍCULO 7º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo.

La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, éstas deberán ser presentadas conjuntamente con los antecedentes generales de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl

En caso que la Garantía de Seriedad de la Oferta sea otorgada físicamente, el original de la misma deberá presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en calle Avenida Santa María Nº 0104, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación para la contratación de seguros para los vehículos de SERNAGEOMIN”.

                                                                                  

La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo:

-    Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la empresa …………………………….. en Licitación Pública para contratar los seguros para vehículos de SERNAGEOMIN”.

-   Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9

-     Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIM, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN la seriedad de la oferta presentada por la empresa …………………………….. en licitación pública para la contratación de seguros de vehículos de SERNAGEOMIN.

Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.

Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:

a)     Si el proponente se desiste de su oferta, salvo la situación prevista en el inciso precedente y en el inciso segundo del artículo “De la vigencia de las ofertas” de las presentes Bases de Licitación.

b)     Si el proponente presenta una oferta que carece de seriedad, y/o es manifiestamente errónea o induce a error, y/o contiene información falsa o adulterada, parcial o no vigente, y/o está formulada en términos técnicos o económicos no ajustados a la realidad.

c)     Si el proponente, sus representantes o el personal dependiente de aquel, en su oferta presentada en esta licitación, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

                             i.   Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y SERNAGEOMIN.

                            ii.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o emisión de la póliza a que dé lugar la presente licitación.

                           iii.   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN.

d)    Si siéndole adjudicada la licitación:

  1. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en el artículo “Antecedentes a entregar previo a la emisión de la póliza” contemplado en estas Bases, o
  2. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a entregar previo a la emisión de la póliza” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto.
  3. No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para suscribir la póliza respectiva, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o

iv.  No entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o

  1. No suscribe la póliza dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN.

La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, se le devolverá previa recepción conforme de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y sólo una vez que suscriba la póliza correspondiente.

Por su parte, la garantía de seriedad entregada por los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, serán devueltas dentro de los 10 días hábiles contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad.

Atendidos los plazos considerados y la posibilidad de readjudicar la licitación, prevista en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de estas Bases, a los demás participantes, esto es, aquellos cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se les devolverá la garantía una vez suscrita la correspondiente póliza con el proveedor adjudicado o readjudicado, según corresponda, o en su defecto, dentro del plazo de 50 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación original.

En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán dentro de los 10 días hábiles contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.

ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 20 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

Con todo, en caso de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, durante este período, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, en virtud de lo establecido en el N° 2, del artículo 62, del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS .

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

  1. Antecedentes Generales del Proponente:

  1. Tratándose de Personas Jurídicas

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).

    B. Tratándose de Personas Naturales

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).

C.   Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

  1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, el nombre o razón social y el RUT de cada una de las personas naturales o jurídicas que integrarán la Unión Temporal de Proveedores, de la solidaridad establecida entre los participantes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

  1. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).

En caso de presentarse una Unión Temporal de Corredores de Seguro como oferente, deberán presentar, además de los documentos señalados en el literal C precedente, el documento solicitado en la letra A, correspondiente a la Compañía a la cual representen como proponente.

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado denominado “Bases Técnicas”, y cumplir con todo el contenido señalado en el artículo “Contenido de la Oferta Técnica” previsto en el referido apartado, debiendo presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán, cuando corresponda, qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar la prima total anual de la póliza (Precio anual) requerida para SERNAGEOMIN, expresado en Unidades de Fomento y sin impuestos, por.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, la Oferta Económica Detallada que se acompaña como Anexo N° 3, en que se indique el desglose de los precios involucrados, y la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan a la póliza ofertada, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

Asimismo, deberá presentarse Anexo N° 5, debidamente completo, en el que se indique si se ofrecen deducibles por cada una de las coberturas requeridas, especificando en su caso, el monto en UF o porcentaje del respectivo deducible, y el monto mínimo en caso que corresponda.

Se hace presente que la evaluación económica de las ofertas se realizará en base a la información contenida en los referidos Anexo N° 3 y Anexo N° 5, de manera que los oferentes que no los acompañen debidamente completos, no serán evaluados por resultar INADMISIBLES.

En caso que se presente disconformidad entre el precio informado por el oferente en el formulario electrónico y el precio señalado en el Anexo N° 3, primará el precio informado en el referido Anexo. Asimismo, en caso que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 3 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar cada monto individual proporcionalmente, de manera que la suma de los precios desglosados e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

Si la licitación resulta adjudicada a un oferente cuya propuesta económica haya presentado la disconformidad señalada en el inciso tercero de este numeral, al momento de emitir la correspondiente orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, deberá dejarse constancia en las observaciones de la misma, del precio indicado en el Anexo N° 3, ajustado, en su caso, en la forma indicada en el inciso precedente.

Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en Unidades de Fomento. Las ofertas económicas que sean expresadas en una moneda o unidad de reajustabilidad distinta a la señalada serán declaradas INADMISIBLES.

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, según consta en preafectación presupuestaria efectuada por el Departamento de Administración y Finanzas del SERNAGEOMIN, de fecha 16 de noviembre de 2021, que consta en el Expediente Administrativo 20311/2021; que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante subrayar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado con ocasión de la presente licitación estarán dentro del valor ofertado; por tanto el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

ARTÍCULO 10: PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12 y 16, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Se deja expresa constancia de que toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.

El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.

ARTÍCULO 11º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 80 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.

Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas hasta por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

ARTÍCULO 12°: APERTURA DE LAS OFERTAS Y ACTA.

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl,  respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

Las propuestas en que no se acompañe Garantía de Seriedad de la Oferta, o en que se haya acompañado una Garantía de Seriedad de la Oferta que no cumple con alguno de los requisitos señalados en el artículo sobre “Garantía de Seriedad de la Oferta” de las presentes Bases de Licitación, serán rechazadas, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado en soporte físico, en la medida que así lo soliciten. 

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

De la misma manera, se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos.



 ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad denominada “Aclaración de Ofertas” disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

Asimismo, SERNAGEOMIN podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.

ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Las propuestas serán evaluadas por una comisión integrada por 3 funcionarios de SERNAGEOMIN, a saber:

- Ricardo Castillo Yanes, Patricio Baigorria Mella, Miguel Cabrales Diaz y Antonieta Donoso Palominos, todos ellos funcionarios del SERNAGEOMIN.

Solo en caso de ausencia de uno ellos, participaran en la comisión evaluadora Leyla Labraña Gutierrez, también funcionaria de SERNAGEOMIN.

La evaluación se realizará sobre la base de los siguientes criterios, factores, subfactores, y ponderaciones:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

CRITERIOS TÉCNICOS

45%

FACTOR N° 1: AÑOS DE EXISTENCIA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

15% del puntaje total

FACTOR N° 2: CANTIDAD DE LIQUIDADORES.

15% del puntaje total

FACTOR N° 3: CLASIFICACIÓN DE RIESGO.

15% del puntaje total

CRITERIOS ECONÓMICOS

50%

FACTOR N° 1: PRIMA TOTAL ANUAL DE LAS PÓLIZAS REQUERIDAS.

30% del puntaje total

FACTOR N° 2: DEDUCIBLE Y MONTO MÍNIMO.

20% del puntaje total

CRITERIOS FORMALES

5%

FACTOR: PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA.

5% del puntaje total

Cada uno de los criterios indicados, con sus respectivos factores y subfactores, serán evaluados de acuerdo al siguiente detalle.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

%

CRITERIOS TÉCNICOS

45

FACTOR N° 1: AÑOS DE EXISTENCIA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 15% del puntaje total y se evaluará en atención al número de años de existencia de la respectiva Compañía de Seguros, contados hacia atrás desde el mes y año de apertura de las ofertas hasta la fecha de la resolución de autorización de existencia de la Compañía, conforme a la información asociada al nombre o RUT, de la respectiva Compañía de Seguros, registrada en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero, asignando las notas conforme a la siguiente escala:

Descripción

Nota

10 años o más

10

Entre 9 y menos de 10 años

9

Entre 8 y menos de 9 años

8

Entre 7 y menos de 8 años

7

Entre 6 y menos de 7 años

6

Entre 5 y menos de 6 años

5

Entre 4 y menos de 5 años

4

Entre 3 y menos de 4 años

3

Entre 2 y menos de 3 años

2

Menos de 2 años

1

En caso de Uniones Temporales de Proveedores, se evaluará la cantidad de años de existencia de cada una de las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal, de manera que la nota final de este factor corresponderá al promedio de las notas parciales que resulten de la aplicación de la escala precedente a las personas jurídicas y/o naturales evaluadas.

FACTOR N° 2: CANTIDAD DE LIQUIDADORES. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 15% del puntaje total y se evaluará en atención a la cantidad de liquidadores ofertados, según formato de Anexo N° 4, asignando las notas conforme a la siguiente escala:

Descripción

Nota

7 o más liquidadores.

10

Entre 5 y 6 liquidadores.

7

Entre 3 y 4 liquidadores.

4

Sólo 2 liquidadores.

1

Para efectos de la aplicación de la escala señalada, sólo se considerarán aquellos liquidadores que se encuentren vigentes a la fecha de apertura de las ofertas, para cuyo efecto SERNAGEOMIN verificará en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero que los liquidadores ofertados se registren vigentes a dicha fecha.

Se deja constancia que las ofertas que contemplen menos de 2 liquidadores vigentes o que no presenten información al respecto, no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES.

FACTOR N° 3: CLASIFICACIÓN DE RIESGO. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 15% del puntaje total y se evaluará en consideración a la Clasificación de Riesgo que posea la compañía de seguros, según la información disponible en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero, a la fecha de apertura de las ofertas, asignando las notas conforme a la siguiente escala:

Descripción

Nota

La compañía presenta clasificación de riesgo entre AAA y A.

10

La compañía presenta clasificación de riesgo entre BBB y B.

5

La compañía presenta clasificación de riesgo entre C y E.

1

CRITERIOS ECONÓMICOS

50

FACTOR: PRIMA TOTAL ANUAL DE LAS PÓLIZAS REQUERIDAS. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 30% del puntaje total y se evaluará en atención al precio total anual de las primas ofertadas para SERNAGEOMIN, con impuestos incluidos, ofertado en Unidades de Fomento, según lo informado en el Anexo N° 3, asignando las notas conforme a la siguiente escala:

Descripción

Nota

Precio mínimo (menor valor oferta)

10

Segundo menor precio ofertado

8

Tercer menor precio ofertado

6

Cuarto menor precio ofertado

4

Quinto menor precio ofertado

2

Sexto o mayor precios ofertados (valor máximo oferta)

1

Se deja constancia que, en casos que más de una oferta proponga una misma prima total anual, a ambas se aplicará la nota que corresponda, en conformidad a lo previsto en la escala precedente.

Se deja constancia que el presupuesto máximo disponible para el pago de la prima total anual de las pólizas requeridas para SERNAGEOMIN, expresado en Unidades de Fomento, es el expresado en el expediente N° 20.311 de 2021, que debe solventar el valor del servicio, los impuestos que lo afectan, y cualquier otro costo que de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de Licitación sea de cargo del oferente. En consecuencia, las ofertas que excedan dicha cifra se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES.

FACTOR N° 2: DEDUCIBLE Y MONTO MÍNIMO. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 20% del puntaje total y se evaluará en consideración al porcentaje de deducible o monto mínimo propuesto por el oferente en formato de Anexo N° 5, de las presentes bases de licitación, por cada cobertura detallada en el referido anexo, asignando las notas conforme a la siguiente escala:

Deducible

Nota

Sin deducible.

10

Deducible menor a 5% o menor a 5 UF, en cualquiera de ambos casos, sin monto mínimo.

8

Deducible de entre 5% y menos de 10% o entre 5 UF y menos de 10 UF, en cualquiera de ambos casos, sin monto mínimo.

6

Deducible menor a 5% o menor a 5 UF, en cualquiera de ambos casos, con monto mínimo.

4

Deducible de entre 5% y menos de 10% o entre 5 UF y menos de 10 UF, en cualquiera de ambos casos, con monto mínimo.

2

Deducible igual o mayor a 10% o igual o mayor a 10 UF, en cualquiera de ambos casos, con o sin monto mínimo.

1

La nota final de este factor se obtendrá del promedio de las notas obtenidas respecto de los deducibles o montos mínimos ofertados por cada cobertura prevista en el Anexo Nº 5, de las presentes bases.

CRITERIOS FORMALES

5

FACTOR: PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA. A dicho factor se le asignará una ponderación de un 5% del puntaje total y se evaluará en conformidad a las siguientes reglas:

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 10 puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley N° 19.886, y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, obtendrá 1 punto en este criterio, aplicando al efecto la siguiente escala:

Descripción

Nota

Cumple todos los requisitos formales de presentación de la oferta y acompaña todos los antecedentes requeridos.

10

No cumple

1

Cada factor será calificado en una escala de notas de 1 a 10, conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado. SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes. Se deja constancia de que el puntaje mínimo para cada factor o subfactor que puede obtener un oferente es de 1 punto, de manera que, si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, ésta se aproximará a 1. Se deja constancia asimismo de que, para efectos de la evaluación, los puntajes resultantes considerarán los primeros 2 decimales, sin aplicar aproximación alguna.

En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor “PRIMA TOTAL ANUAL DE LA PÓLIZA OFERTADA”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “RIESGOS POLÍTICOS”. En caso de subsistir el empate, se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores “DEDUCIBLE Y MONTO MÍNIMO”, “CLASIFICACIÓN DE RIESGO”, “CANTIDAD DE LIQUIDADORES” y “AÑOS DE EXISTENCIA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS”, prefiriendo en el orden mencionado. Si una vez aplicadas las reglas antes señaladas, subsistiere el empate se preferirá aquella que haya sido mejor evaluada en el factor “PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA”. En caso que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que deberá contar con el visto bueno de conformidad de todos los integrantes de la Comisión Evaluadora expresado por algún medio escrito y seguro. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

  1. Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

  1. Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de la funcionalidad denominada “aclaración ofertas”, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

  1. Las aclaraciones solicitadas a los oferentes respecto de sus respectivas ofertas, si las hubiere.

  1. La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y los fundamentos que justifican cada puntaje otorgado o en su caso las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

  1. En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

  1. El oferente al cual se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACION

Mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, SERNAGEOMIN podrá:

a. Declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases.

b. Declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

c. Adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio.

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo de  SERNAGEOMIN, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como, asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

Las consultas y/u observaciones respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del aplicativo de gestión de reclamos disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o se desistiere de emitir las pólizas en las condiciones previstas en las bases, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o el Certificado de Cobertura, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento regulada en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento”, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la emisión de la póliza, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar a SERNAGEOMIN dentro del mismo plazo de 4 días corridos señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La posibilidad de elección prevista en el inciso anterior, no procederá en caso que el integrante de la unión que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, conforme a lo regulado en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 17º: DE LAS PÓLIZAS

Resuelta la adudicación de la oferta, se deberá acompañar, a más tardar a las 16:00 horas del día miércoles 15 de diciembre de 2021, un CERTIFICADO DE COBERTURA de los servicios licitados, emitido por la Compañía de Seguros junto con la garantía exigida para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El CERTIFICADO DE COBERTURA considerara la vigencia de la respectiva póliza, a desde las 12.00 horas del día 19 de diciembre de 2021.

Adicionalmente, se deberá emitir la póliza correspondiente por la Compañía de Seguros, las cuales deberán ser entregadas a SERNAGEOMIN dentro de 40 días corridos siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, debiendo la Compañía de Seguros y/o el Corredor entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de los intereses públicos.

Las pólizas contendrán las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

En todo caso en las Condiciones Particulares de las pólizas se deberá señalar expresamente que se entenderán incorporadas a las mismas las disposiciones contempladas en las presentes bases de licitación.

Se deja constancia, para el caso que el respectivo Certificado de Cobertura y/o pólizas recién aludidos, que fueran otorgados por la Compañía de Seguros materialmente, en formato papel, que si por motivo de fuerza mayor, asociado a la situación de emergencia sanitaria que se vive en nuestro país, producto del brote de COVID-19, no fuese posible entregarlos en las dependencias de SERNAGEOMIN, el adjudicatario podrá enviar dichos documentos escaneados en formato PDF a la casilla de correo electrónico patricio.baigorria@sernageomin.cl, dentro del plazo indicado en el inciso primero y segundo, según corresponda, momento desde el cual el adjudicatario dispondrá de 15 (quince) días hábiles para la entrega física de los mismos en las dependencias de SERNAGEOMIN. En caso de no cumplir el adjudicatario con esta última condición, se entenderá como no presentado el respectivo documento.

ARTÍCULO 18: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA EMISIÓN DE LAS PÓLIZAS.

Para proceder a la emisión de las pólizas la Compañía de Seguros deberá encontrarse inscrita y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso que la Compañía de Seguros no se encuentre inscrita y hábil en dicho Registro, deberá acreditar ese estado a más tardar dentro de los tres día que siguen a la adjudicación y en todo caso a más tardar el día 15 de diciembre de 2021.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si se desiste de su participación en el respectivo proceso o si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma, siempre que el integrante inhábil de la unión temporal que se retira no haya reunido una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. La decisión que se adopte deberá ser comunicada por escrito por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión, dentro del plazo de 3 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

Previo a la emisión de las pólizas, la Compañía de Seguros y/o el Corredor de Seguros deberán entregar a SERNAGEOMIN, la información y documentación que a continuación se indica, entrega que deberá efectuarse a más tardar el día 15 de diciembre de 2021:

  1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato regulada en el artículo siguiente.

  1. Certificado de Cobertura de los servicios licitados, emitido por la Compañía de Seguros, que considere vigencia de la respectiva póliza desde las 12 horas del   día 19 de diciembre de 2021.

  1. Declaración jurada que dé cuenta de que no incurre en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso sexto, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886, ni le ha sido impuesta por el Tribunal de la Libre Competencia, la prohibición prevista en le letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, según formato que se acompaña como Anexo N° 2 de estas Bases. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones.

  1. En caso que el adjudicatario sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo.

  1. En caso que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la emisión de la póliza deberá hacer entrega de una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones

  1. Nombre completo y dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

  1. Información necesaria para realizar los pagos que correspondan mediante transferencia electrónica de fondos.

  1. La siguiente información legal de la Compañía de Seguros, en la medida que los respectivos antecedentes no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:

1.   Tratándose de personas jurídicas:

a)    Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

b)    Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.

c)    Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:

  1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la Unión Temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar. En la referida escritura pública se deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.

  1. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

Se deja constancia de que en caso que el adjudicatario no haga entrega de los documentos e información señalada, dentro del plazo y en la forma que establezca SERNAGEOMIN al efecto, SERNAGEOMIN dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada, en conformidad a lo señalado en el artículo sobre “Garantía de Seriedad de la Oferta” de las presentes Bases, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de las mismas Bases.

ARTÍCULO 19: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO.

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la emisión de la póliza, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE Y EXPRESADA EN UNIDADES DE FOMENTO, por la suma equivalente al 5% de la prima total anual de las pólizas requeridas, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en pesos chilenos, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a su fecha de emisión), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total de la respectiva póliza anual, más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:

  • Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de seguros para vehículos, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”.

  • Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.

  • Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: Para garantizar a SERNAGEOMIN, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de seguros para vehículos motorizados y carros de arrastre , y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante.

En caso que la garantía sea otorgada físicamente, deberá entregarse en Servicios Generales de SERNAGEOMIN, ubicado en calle avenida Santa María  Nº 0180, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Jefe Servicios Generales, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Contratación de seguros para vehículos de SERNAGEOMIN”. Si por motivo de fuerza mayor, asociado a la situación de emergencia sanitaria que se vive en nuestro país, producto del brote de COVID-19, no fuese posible entregar la garantía en la forma señalada, el adjudicatario podrá enviar la garantía escaneada en formato PDF a la casilla de correo electrónico patricio.baigorria@sernageomin.cl, momento desde el cual el adjudicatario dispondrá de 15 (quince) días hábiles para la entrega física de estos documentos en las dependencias referenciadas, de acuerdo a lo señalado al inicio de este inciso. En caso de no cumplir el oferente con esta última condición, se entenderá como no presentada la garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para todos los efectos.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla patricio.baigorria@sernageomin.cl.

Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos:

a)    Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores.

b)    Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación.

c)    Si el contrato termina en forma anticipada por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del contratista, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases.

d)    Si el contratista no entrega dentro de plazo, uno o más de los antecedentes previstos en el inciso tercero, del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas.

Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos indicados en este artículo, durante toda la vigencia del respectivo contrato.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, y sólo una vez transcurridos 60 días hábiles desde la fecha de término del contrato, salvo que el contratista no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada”, o por cualquier otra causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del contratista genere.

El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas.

 

ARTÍCULO 20: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

En caso que el contratista incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, las cuales serán certificadas por el Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

CAUSAL

MONTO MULTA

MEDIO DE VERIFICACIÓN

Asignar un liquidador diferente a los previstos en las condiciones particulares de la póliza de seguros.

5 UF por suceso acontecido

En caso que frente a un siniestro en que la Compañía determine que la liquidación debe realizarse a través de un liquidador externo, ésta designe un liquidador diferente a los previstos en las condiciones particulares de la póliza

Detectada una situación que dé lugar a la aplicación de una multa, SERNAGEOMIN, según corresponda, deberá notificarlo al contratista, mediante carta certificada remitida al domicilio señalado en el respectivo contrato, o personalmente (dejándose constancia escrita de dicha notificación), indicando los hechos que configuran el incumplimiento y el monto de la multa en UF, para cuyo pago en pesos chilenos, deberá considerarse el valor de la Unidad de Fomento, correspondiente a la fecha de la resolución fundada que disponga en definitiva la aplicación de la respectiva multa a que se alude en el inciso cuarto del presente artículo.

Tratándose de carta certificada, la notificación se entenderá efectuada el tercer día hábil desde la recepción de la respectiva carta en la Oficina de Correos de Chile correspondiente al domicilio del contratante.

El contratista podrá reclamar de la aplicación de la multa a SERNAGEOMIN, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo efectuar sus descargos con la mayor claridad posible, acompañando los antecedentes que desvirtúen los hechos que habrían dado lugar a la aplicación de la respectiva multa, o bien que acrediten una causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, dirigido al respectivo Encargado de Contrato e ingresarse a través de Oficina de Partes de SERNAGOMIN. Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que el contratista haya presentado reclamación, la aplicación de las multas en cuestión se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, dictada por la autoridad competente, que deberá notificarse personalmente o por carta certificada.

Por su parte, si el contratista hubiere reclamado oportunamente en contra de la aplicación de la multa, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver la reclamación presentada, acogiendo total o parcialmente los argumentos dados por el contratista, o bien rechazándolos. La aceptación o rechazo (total o parcial) de los descargos del respectivo contratista, se formalizará a través de la correspondiente resolución fundada, dictada por la autoridad competente, que deberá notificarse al contratista personalmente o por carta certificada.

El contratista podrá impugnar la resolución fundada que disponga la aplicación de una multa, mediante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 y dentro de los plazos que dicha normativa establece. La resolución que acoja el recurso, en su caso, podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

El contratista deberá proceder al pago de la multa mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente de SERNAGEOMIN, enviando copia del comprobante de depósito o transferencia  a la persona encargada de esta contratación por parte de SERNAGEOMINI, dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la fecha en que la respectiva multa se encuentre a firme, entendiéndose que está en tal condición luego de transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos que contempla la Ley N° 19.880, sin que se hayan deducido éstos, o bien, en el caso que se hubieren interpuesto dentro del plazo legal, los mismo se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva, pudiendo en su defecto SERNAGEOMIN deducir su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, de no haber sido éstas enteradas y de no haberse cobrado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los términos señalados en el artículo 19, letra b), anterior. El monto deducido por concepto de multa se pagará al contratista o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.

En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento” de las presentes Bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del correo electrónico del Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN a la Contraparte de la Empresa mediante el cual informó a esta haberse hecho efectiva la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.

Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la cantidad equivalente al 2% del monto total del contrato, con impuestos incluidos. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN procederá a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.

ARTÍCULO 21°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

La póliza deberá entrar en vigencia desde las 12:00 horas del día 19 de diciembre de 2021.

La póliza se extenderá por un año.

No obstante, lo señalado precedentemente, SERNAGEOMIN podrá decidir renovar la póliza por un nuevo período anual, esto es desde las 12:00 horas del día 19 de diciembre de 2022.

La renovación de las pólizas requiere que el Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN certifique que el servicio se ha prestado a total satisfacción y que, mediante la renovación, es posible acceder a mejores condiciones técnicas y económicas que las que se puedan obtener desarrollando un nuevo proceso de compra. En tal caso, la referida renovación deberá ser dispuesta por Resolución fundada y formalizarse mediante la emisión de una nueva póliza por parte de la respectiva Compañía de Seguros, no pudiendo el contratista negarse a ello.

Para tal efecto, el Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN deberá informar mediante correo electrónico enviado al contratista, a más tardar dentro de los 10 primeros días noviembre de 2022, la decisión de SERNAGEOMIN de renovar la póliza, razón por la cual la Compañía, deberá entregar a SERNAGEOMIN, la documentación que a continuación se indica, entrega que deberá efectuarse a más tardar a las 16:00 horas del día 10 de diciembre de 2022:

  1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato regulada en el artículo 19, de las presentes bases de licitación.

  1. Certificado de Cobertura de los servicios licitados, emitido por la Compañía de Seguros, que considere vigencia de la respectiva póliza, a contar de desde las 12:00 horas del día 19 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, y en el caso que SERNAGEOMIN decida renovar la póliza, la Compañía de Seguros deberá emitir las pólizas correspondientes, la cuales deberán ser entregadas a SERNAGEOMIN a más tardar el 15 de diciembre de 2022, debiendo la Compañía de Seguros y/o el Corredor entregar los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de los intereses públicos, que la Corporación le requiera.

Las pólizas contendrán las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

En todo caso en las Condiciones Particulares de las pólizas se deberá señalar expresamente que se entenderán incorporadas a la misma las disposiciones contempladas en las presentes bases de licitación.

La vigencia señalada en el inciso primero es, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al contratista con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato también terminará en forma anticipada, especialmente, en las siguientes situaciones:

  1. Si la Compañía de Seguros y/o el Corredor muestran incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del contratista, especialmente, las siguientes:

a) Si registrando saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, éstas no sean liquidadas a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.

            ii.          Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente al 2% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.

           iii.          Si en caso que SERNAGEOMIN hubiere deducido las multas aplicadas de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, el contratista no repone la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento” dentro del plazo de 10 días hábiles fijado al efecto.

           iv.          Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el contratista, en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases

            v.          Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el contratista, sus representantes o el personal dependiente de aquel o subcontratado, en su oferta presentada a la presente licitación, en forma previa a la suscripción del contrato o durante su vigencia, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

                                i.   Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el contratista y SERNAGEOMIN.

                               ii.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la vigencia de la póliza a que dé lugar la presente licitación.

                              iii.   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN.

           vi.          Si el contratista incumple lo estipulado en el artículo sobre “Subcontratación” de las presentes Bases de Licitación.

         vii.          Si el contratista incumple lo estipulado en el artículo sobre “Confidencialidad de la información y protección de datos personales”, de las presentes Bases de Licitación.

        viii.          Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de la póliza que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

           ix.          Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, además se considerará incumplimiento grave:

                                i.   La disolución de la Unión Temporal de Proveedores.

                               ii.   Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de ellos.

                              iii.   Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.

                              iv.   En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

                               v.   La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

Producido el incumplimiento del contratista, el que será calificado exclusivamente por SERNAGEOMIN, éste podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN percibirá el monto total a que asciende dicha caución cualquiera sea la naturaleza del incumplimiento y/o la oportunidad en que se produzca el término anticipado, lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del  contratista genere.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Si el contratista se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación. Tratándose de una Unión de Proveedores, sólo se producirá el término anticipado y si a consecuencia de esta situación, la unión no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Para la aplicación de las causales de término anticipado señaladas en el numeral 1 precedente, se seguirá el mismo procedimiento sancionatorio establecido para las multas en los incisos segundo al sexto del artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento” de las presentes Bases.

El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada y no dará en caso alguno derecho a indemnización para el contratista, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de término del contrato.

ARTÍCULO 22º: PRECIO Y PAGOS 

Como contraprestación a los servicios prestados SERNAGEOMIN pagará las respectivas primas totales anuales, previa recepción y aceptación de las facturas correspondientes, habiéndose suscrito la póliza que corresponda. Los pagos se efectuarán en pesos chilenos, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de la facturación, determinada por el Banco Central de Chile.

                                    

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la Ley N° 19.983, que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, introducido por la Ley N° 21.131, que Establece pago a treinta días, los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura, la que deberá presentarse en los términos de que da cuenta el inciso final del artículo siguiente sobre “Facturación por Cobro del Servicio”.

En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

SERNAGEOMIN exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el contratista también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

En el caso de una Unión Temporal de Proveedores lo descrito en los incisos precedentes deberá ser acreditado respecto de cada uno de sus integrantes, y las consecuencias establecidas se harán efectivas en caso que cualquiera de ellos se encuentre en las situaciones descritas.

En caso de término anticipado del contrato, SERNEAGEOMIN procederá a la liquidación del mismo, de manera de pagar únicamente el monto correspondiente a los servicios efectivamente prestados.

Los pagos serán realizados mediante transferencia electrónica de fondos, para cuyo efecto el adjudicatario deberá proporcionar, en forma previa a la emisión de la póliza, la información necesaria para realizar esta transferencia.

La prima total anual convenida en la póliza no estará afecta a reajustes.

En caso de operar la renovación de la póliza, prevista en el inciso segundo del artículo precedente, para la determinación de la prima total anual, se considerará la tasa ofertada por el contratista, independiente de la siniestralidad durante el primer periodo anual de vigencia de la póliza u otros elementos.

En consecuencia, la prima anual estará afecta a un recalculo, en razón de la inclusión o exclusión de ítem, por parte de SERNAGEOMIN.

ARTÍCULO 23: ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.

El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores.

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores.

Si por cualquier causa SERNAGEOMIN dejaran de efectuar o se abstuvieran de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

SERNAGEOMIN se reservan el derecho a exigir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia de esta contratación, y a simple requerimiento del Encargado de Contrato, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de SERNAGEOMIN, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor anual del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta. En tal caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la emisión de la póliza correspondiente no significará en caso alguno que el contratista, o sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios de SERNAGEOMIN.

ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl; deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.

 

Para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.

Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores será el integrante designado para dichos efectos en su documento de constitución quien facturará a SERNAGEOMIN de acuerdo a lo señalado precedentemente, y a quien se efectuará el pago. En caso que se omita esta designación, la emisión de la respectiva factura corresponderá al integrante informado por la Unión Temporal, de lo cual se dejará constancia en la resolución que apruebe la póliza a que dé lugar la presente licitación, y será a este último integrante a quien se efectuará el pago.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados que constituyen el respectivo hito de pago hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago, como asimismo las facturas que no indiquen con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 25: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda información relativa a SERNAGEOMIM o a terceros a los que la Compañía de Seguros y/o Corredor tengan acceso con motivo de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial, no pudiendo, por tanto, realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de SERNAGEOMIN, pudiendo ser usada para efectos de efectuar su oferta correspondiente, limitando su tratamiento a ese trámite.

En consecuencia, la Compañía de Seguros y/o Corredor, se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de la SERNAGEOMIN o de terceros, a la que tengan acceso o se genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, mantengan también esta obligación de confidencialidad, respondiendo la Compañía de Seguros y/o Corredor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.

El contratista bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte la información entregada por SERNAGEOMIN, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.

En consecuencia, la Compañía de Seguros y/o Corredor:

  1. No deberán hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el respectivo contrato, ya sea por sí mismos o a través de sus filiales o terceros en general.
  2. No deberán transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud de la póliza respectiva.
  3. No deberán transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento.
  4. No deberán efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por SERNAGEOMIN para la realización de los servicios objeto del contrato, salvo autorización previa, expresa y escrita de SERNAGEOMIN.
  5. Deberán custodiar la información recibida a fin que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella.

La Compañía de Seguros y/o el Corredor deberá garantizar que en la prestación de los servicios no se infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda la normativa relacionada, y garantizar que los datos personales recolectados en la prestación de los servicios sólo serán utilizados para los fines del respectivo contrato, por lo que los mismos no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto al que contemple el contrato.

La Compañía de Seguros y/o Corredor deberán devolver cualquier documentación, publicación, material o antecedente que constituya una información confidencial, sustentado en cualquier tipo de soporte, al término del contrato.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, SERNAGEOMIN podrá terminar anticipadamente el Contrato, por incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo sobre sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases, encontrándose facultada para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento establecido para el cobro de la misma en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

ARTÍCULO 26: GASTOS E IMPUESTOS

Serán de cargo de la Compañía de Seguros todos los gastos, derechos notariales, impuestos u otros cargos que causen o se deriven de las pólizas que se suscriban con motivo de la presente licitación.

En este sentido, será de cargo de la Compañía de Seguros el pago de las comisiones correspondientes al corredor de seguros, en caso que corresponda.

ARTÍCULO 27: REORGANIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

 

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice la Compañía de Seguros, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, con la misma personalidad jurídica, la empresa deberá garantizar en la suscripción de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

 

ARTÍCULO 28: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la emisión de la póliza a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de Contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN, de lo cual se dejará constancia en la resolución que apruebe la póliza.

La Contraparte, representará al contratista para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN, debiendo coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del contrato que se celebre como resultado de esta licitación, e informar oportunamente al Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del mismo. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, el contratista podrá designar a otro trabajador para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará en la resolución que apruebe la póliza que se suscriba como consecuencia de la presente licitación a un funcionario para que ejerza la función de Encargado de Contrato en su representación.

Al Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación, supervisión, fiscalización y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del contratista, siendo responsable, entre otros, de:

  • Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno y correcto cumplimiento de la póliza.
  • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato que se celebre como resultado de esta licitación.
  • Dar visto bueno de conformidad a los servicios para efectos de proceder a las facturaciones de los respectivos hitos de pago.
  • Aceptar o rechazar las facturas presentadas, mediante su devolución inmediata al momento de la entrega, o reclamando en contra de su contenido o del incumplimiento total o parcial de las prestaciones contratadas, mediante la vía y plazos que SERNAGEOMIN disponga.
  • Velar por el pago oportuno al contratista, dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura.
  • Gestionar el cobro de la garantía, la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda.
  • Velar por la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento u otras comprometidas.
  • Verificar que en caso que el contratista subcontrate parcialmente los servicios se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo denominado “Subcontratación” de las presentes Bases.
  • Las demás que le encomienden las presentes Bases y/o la póliza que se celebre como resultado de esta licitación, y en general todas las gestiones necesarias para la más perfecta prestación de los servicios y la correcta y oportuna ejecución del contrato.

 

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

 

ARTÍCULO 29: PROHIBICION DE CESIÓN DEL CONTRATO.

El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

 

ARTÍCULO 30: MODIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS.

Las pólizas que se suscriban podrán modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que existan motivos fundados y no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Asimismo, SERNAGEOMIN podrá aumentar el plazo de vigencia de la respectiva póliza, requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán aumentar el monto de las pólizas en más de un 30% del monto originalmente pactado. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado.

ARTÍCULO 31: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN.

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y las pólizas respectivas se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

ARTÍCULO 32: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.

BASES TÉCNICAS

ARTÍCULO 33: ANTECEDENTES

El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar seguros para cubrir los riesgos eventuales que pueden afectar a su flota de vehículos motorizados y carros de arrastre de su propiedad.

 

Por lo anterior, se contratará la póliza con las coberturas que entreguen un adecuado resguardo a los bienes, conforme a los detalles que se indican en las presentes bases de licitación.

En consecuencia, los oferentes que no propongan las coberturas requeridas en carácter de obligatorias no serán evaluados por resultar inadmisibles.

La presente licitación es de adjudicación simple y por será  adjudicada totalmente a un solo proveedor.

La póliza deberá entrar en vigencia a contar desde las 12:00 horas del día 19 de diciembre de 2021.

La póliza se extenderán por un año.

No obstante lo señalado precedentemente, SERNAGEOMIN podrá decidir renovar la póliza por un nuevo período anual, esto es desde las 12:00 horas del día 19 de diciembre de 2022.

 

ARTÍCULO 34: INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ÍTEMS.

SERNAGEOMIN, tendrán el derecho de incluir, cualquier vehículo que haya incorporado a su patrimonio, propio o arrendado, en las mismas condiciones de tasa, cobertura y vigencia de la póliza contratada. Dichas inclusiones regirán desde que el Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN, informe a la contraparte del contratista, mediante correo electrónico, la incorporación correspondiente, sin perjuicio del trámite de endoso que se origine a partir de dicha solicitud.

Adicionalmente, dado que SERNAGEOMIN dentro de su política de gestión de activos contempla la enajenación de bienes muebles e inmuebles, es posible que ciertos bienes asegurados sean traspasados, enajenados o devueltos a su dueño antes de adjudicarse la presente licitación o antes de expirar la póliza respectiva.

Cuando esto ocurra, el Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN, informará a la contraparte del contratista, mediante correo electrónico, para que se efectúe el correspondiente descuento de la prima o la devolución de la prima no consumida, calculada, mediante numerales diarios y el bien se excluya de la cobertura, previa emisión de los respectivos endosos.

 

ARTÍCULO 35: LIQUIDADORES.

En los casos en que la Compañía de Seguros determine que la liquidación de un siniestro deba realizarse mediante liquidador externo, éste deberá corresponder a uno de los liquidadores que, habiendo sido ofertados por la respectiva compañía, se encuentren singularizados en las condiciones particulares de la póliza.

Para estos efectos, se deja constancia que, una vez adjudicada la licitación, el Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN, informará al adjudicatario, la elección de una nómina de a lo menos 3 liquidadores, seleccionados entre los liquidadores ofertados por el adjudicatario, que deberán ser singularizados en las condiciones particulares de la póliza. En caso que el oferente que resulte adjudicado haya ofertado menos de 4 liquidadores, la nómina definida por SERNAGEOMIN será de a lo menos 2 liquidadores.

 

ARTÍCULO 36: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFERTAS.

Sin perjuicio de los demás requisitos específicos previstos en las presentes bases de licitación, los oferentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican, de lo contrario sus ofertas no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES. Se hace presente que los requisitos que se exijan se deben acreditar respecto de la Compañía mandante y no respecto del corredor de seguros que la representa en la licitación.

  1. Ser presentadas por Compañías Aseguradoras, Compañías a través de corredores de seguros o Compañías Corredoras de Seguros legalmente autorizadas para operar actualmente en el país, por la Comisión para el Mercado Financiero, lo que se acreditará a través de la información disponible en la página web de la referida Comisión.

Se deja constancia que, las ofertas presentadas por corredores que no se encuentren vigentes en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero http://www.cmfchile.cl, o respecto de Compañías de Seguros que no se registren vigentes en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero http://www.cmfchile.cl, no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES.

Para tal efecto, SERNAGEOMIN revisará en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero http://www.cmfchile.cl, la siguiente información:

-       Vigencia de la Compañía de Seguros.

-       Vigencia del Corredor de Seguros en el Registro.

 

ARTÍCULO 37: CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA.

Los antecedentes que a continuación se detallan, deberán presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección “anexos técnicos”:

  1. En caso de ofertas presentadas por corredores de seguros, dar cuenta en Anexo N° 3, del nombre y RUT de la Compañía de Seguros intermediada.

  1. Anexo N° 4, debidamente completo, en el que se señale la cantidad de liquidadores ofertados, indicando su nombre o razón social y número de cédula de identidad o RUT, ya que SERNAGEOMIN verificará en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero, que los liquidadores ofertados se registren vigentes a la fecha de apertura de las ofertas.

  1. Condiciones Generales (referencia a POL) y Particulares de la Póliza Ofrecida, indicando al menos lo siguiente:
  • Información de las coberturas y sus límites de indemnización.
  • Información de cláusulas adicionales y otras condiciones generales contempladas en la propuesta.

      

ARTÍCULO 38:  COBERTURA A CONTRATAR SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y CARROS DE ARRASTRE DE SERNAGEOMIN

            A. MONTO TOTAL ASEGURADO

Nómina de vehículos institucionales:

REGION

MARCA

MODELO

AÑO

PATENTE

ASIGNACION

 Valor Adquisición

1

ANTOFAGASTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2014

GFRH-90

SEGURIDAD MINERA

 $17.660.805

2

ANTOFAGASTA

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-72

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

3

ANTOFAGASTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-93

SEGURIDAD MINERA

 $25.808.409

4

ANTOFAGASTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2014

FFKT-91

PROPIEDAD MINERA

 $17.054.577

5

ANTOFAGASTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-33

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

6

ANTOFAGASTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-41

SEGURIDAD MINERA

 $23.610.719

7

ANTOFAGASTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

FFKT-93

GA Y CF

 $17.054.577

8

ARICA Y PARINACOTA

MAZDA

BT-50 4X4

2012

DRTX-64

SEGURIDAD MINERA

 $13.995.590

9

ARICA Y PARINACOTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-31

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

10

ARICA Y PARINACOTA

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FPPH-66

GA Y CF

 $17.054.577

11

COPIAPO

MAZDA

BT-50 4X4

2011

DFHB-76

SEGURIDAD MINERA

 $13.601.700

12

COPIAPO

MAZDA

BT-50 4X4

2012

DRTX-28

SEGURIDAD MINERA

 $13.995.590

13

COPIAPO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-67

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

14

COPIAPO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-68

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

15

COPIAPO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-69

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

16

COPIAPO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-71

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

17

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-39

SEGURIDAD MINERA

 $23.610.719

18

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-43

SEGURIDAD MINERA

 $23.610.719

19

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-86

PLAN NACIONAL

 $19.021.000

20

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-82

PROPIEDAD MINERA

 $19.021.000

21

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-38

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

22

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-40

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

23

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-84

GA Y CF

 $19.021.000

24

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2016

HZRK-60

GA Y CF

 $23.668.999

25

COPIAPO

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-85

SEGURIDAD MINERA

 $19.021.000

26

COYHAIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

DZBC-74

RNVV

 $16.575.008

27

COYHAIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

DZBC-72

GEOLOGIA APLICADA

 $16.575.008

28

COYHAIQUE

MAZDA

BT-50 4X4

2011

DFLP-23

RNVV

 $13.601.700

29

CONCEPCION

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FGZD-71

PROPIEDAD MINERA

 $17.054.577

30

  CONCEPCION

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-66

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

31

CONCEPCION

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FGZD-76

GA Y CF

 $17.054.577

32

CONCEPCION

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-79

SEGURIDAD MINERA

 $19.021.000

33

CONCEPCION

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-56

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

34

CONCEPCION

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2011

CWJJ-96

SEGURIDAD MINERA

 $13.826.907

35

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-92

SEGURIDAD MINERA

 $25.808.409

36

COQUIMBO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-60

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

37

COQUIMBO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-61

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

38

COQUIMBO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-62

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

39

COQUIMBO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-65

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

40

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FGXC-85

SEGURIDAD MINERA

 $17.054.577

41

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2014

GFRH-92

SEGURIDAD MINERA

 $17.660.805

42

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-77

SEGURIDAD MINERA

 $19.021.000

43

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-32

SEGURIDAD MINERA

 $23.610.719

44

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FGXC-86

PROPIEDAD MINERA

 $17.054.577

45

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-42

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

46

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-44

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

47

COQUIMBO

TOYOTA

HILUX 4WD

2016

HZRK-61

GA Y CF

 $23.668.999

48

TEMUCO

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-70

RNVV

 $25.808.409

49

TEMUCO

TOYOTA

HILUX 4WD

2017

JDCY-86

GESTION DE GEOLOGÍA

 $22.499.999

50

TEMUCO

HYUNDAI

PORTER HR STD 2.5

2017

JHBR-34

RNVV

 $16.323.944

51

TEMUCO

TOYOTA

HILUX 4WD

2017

JDCY-85

RNVV

 $22.500.000

52

TEMUCO

TOYOTA

HILUX 4WD

2017

HCLG-81

RNVV

 $19.021.000

53

TEMUCO

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FGZW-93

RNVV

 $17.054.577

54

TEMUCO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DYTD-70

RNVV

 $13.957.858

55

PTO. VARAS

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-91

GEOLOGIA APLICADA

 $25.808.407

56

PTO. VARAS

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2011

CWHC-14

GEOLOGIA APLICADA

 $11.865.252

57

PTO. VARAS

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2011

CWJJ-87

GEOLOGIA APLICADA

 $15.016.907

58

VALDIVIA

MAZDA

BT-50 4X4

2011

DFHB-67

PLAN NACIONAL

 $13.601.700

59

VALDIVIA

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FHKH-49

PLAN NACIONAL

 $16.575.008

60

PTA. ARENAS

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-68

GA Y CF

 $25.808.409

61

PTA. ARENAS

MAHINDRA

XUV 500 AWD LIMITED

2015

HLXW-49

SEGURIDAD MINERA

 $14.890.001

62

TALCA

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-37

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

63

RANCAGUA

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FKFP-41

SEGURIDAD MINERA

 $17.054.577

64

RANCAGUA

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-78

SEGURIDAD MINERA

 $19.021.000

65

RANCAGUA

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DRSL-98

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

66

SANTIAGO

NISSAN

TERRANO DXS MT SIMPLE

2013

CXLH-34

ADM. CENTRAL

 $11.865.252

67

SANTIAGO

TOYOTA

4 RUNNER

2014

GFVX-79

ADM. CENTRAL

 $17.536.574

68

SANTIAGO

TOYOTA

HILUX 4WD

2016

HSHT-49

PLAN NACIONAL

 $21.000.000

69

SANTIAGO

TOYOTA

HILUX 4WD

2015

HCLG-83

PLAN NACIONAL

 $19.021.000

70

SANTIAGO

TOYOTA

HILUX 4WD

2016

HSHT-48

PLAN NACIONAL

 $21.000.000

71

SANTIAGO

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FHKH-50

PLAN NACIONAL

 $16.575.008

72

SANTIAGO

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FHKH-48

PLAN NACIONAL

 $16.575.008

73

SANTIAGO

TOYOTA

RUNNER

2004

XY89-26

ADM. CENTRAL

 $7.340.000

74

 SANTIAGO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2013

FJZS-83

PROPIEDAD MINERA

 $13.902.405

75

SANTIAGO

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2012

DSCB-58

SEGURIDAD MINERA

 $14.245.252

76

IQUIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FHKH-52

PLAN NACIONAL

 $16.575.008

77

IQUIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2016

HSHT-46

PLAN NACIONAL

 $20.999.999

78

IQUIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-95

SEGURIDAD MINERA

 $25.808.411

79

IQUIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2016

HSHT-47

SEGURIDAD MINERA

 $21.000.001

80

IQUIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FKCG-68

GA Y CF

 $17.054.577

81

IQUIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-35

PROPIEDAD MINERA

 $23.610.719

82

IQUIQUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FKCG-70

PROPIEDAD MINERA

 $17.054.577

83

QUILPUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-94

PROPIEDAD MINERA

 $25.808.409

84

QUILPUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FDTY-80

PROPIEDAD MINERA

 $17.054.577

85

QUILPUE

NISSAN

TERRANO D22 4X4

2013

FJZS-82

PROPIEDAD MINERA

 $13.902.405

86

QUILPUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2020

LSYT-36

SEGURIDAD MINERA

 $23.610.719

87

QUILPUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2013

FDTY-79

SEGURIDAD MINERA

 $17.054.577

88

QUILPUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2018

JZKC-69

ADM. CENTRAL

 $25.808.409

89

QUILPUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2016

HZRK-52

GA Y CF

 $23.668.999

90

QUILPUE

TOYOTA

HILUX 4WD

2014

GFRH-89

SEGURIDAD MINERA

 $17.660.805

CARROS ARRASTRE

 

91

ANTOFAGASTA

AEROVAN

CARRO ARRASTRE

2017

AOF.490-S

PLAN NACIONAL

1.899.240

92

METROPOLITANA

HECHIZO

CARRO ARRASTRE

1995

BKC-431

PLAN NACIONAL

400.000

93

COPIAPO

AEROVAN

CARRO ARRASTRE

2017

IJG757

PLAN NACIONAL

1.899.240

94

METROPOLITANA

CARBONELL

CARRO ARRASTRE

2007

IJF-261

GEOFISICA

1.785.000

95

METROPOLITANA

AEROVAN

CARRO ARRASTRE

2017

IJG758

PLAN NACIONAL

1.899.240

96

VALDIVIA

AEROVAN

CARRO ARRASTRE

2017

YBE-860

PLAN NACIONAL

1.899.240

97

LOS LAGOS

AEROVAN

CARRO ARRASTRE

2017

YRB-697

GEOLOGIA APLICADA

1.899.240

98

AYSEN

HECHIZO

CARRO ARRASTRE

2014

ZBA-594

GEOLOGIA APLICADA

406.980

99

METROPOLITANA

GISCO

CARRO ARRASTRE

2018

IJG.838-0

GEOFISICA

9.282.069

Total vehículos motorizados: $ 1.663.156.640 (mil seiscientos sesenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta pesos).

Total carros de arrastre:         $   21.370.249 (veintiún millones trescientos setenta doscientos cuarenta y nueve pesos).

TOTAL vehículos motorizados y carros de arrastre: $ 1.684.526.889 (mil seiscientos ochenta y cuatro millones quinientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve pesos) o UF 55.089, según valor de la UF al 16 de noviembre de 2021.

  1. COBERTURA

-       Daños propios: 100% valor de reposición de acuerdo al listado adjunto, valor comercial, sin deducible.

-       Daños a terceros o responsabilidad civil daño emergente: U.F. 1.000.

-       Daño Moral: UF 1.000.

-       Lucro Cesante: UF 1.000.

-       Robo: 100% valor de reposición sin deducible.

-       Cláusula de robo de accesorios piezas y partes hasta un 15% del valor principal, con límite de UF 50, por vehículo.

-       Daños materiales a consecuencia de huelga o motín.

-       Cláusula de daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo.

-       Cláusula daños materiales a consecuencia de actos maliciosos.

-       Cláusula de daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza. Incluido granizo, daños producidos a causa de tormentas, vientos, ráfagas.

-       Cláusula de daños materiales a consecuencia de sismo e incendio por sismo.

-       Cláusula de daños materiales causados por su propia carga (sólo para vehículos con capacidad de carga), cubre carga y descarga.

-       Asistencia al vehículo.

-       Cláusula de daños materiales (al vehículo) causados por conductores dependientes.

-       Cláusula de daños a terceros causados por conductores dependientes.

-       Cláusula de daños materiales de vehículos por tránsito en caminos públicos y no públicos (deben quedar cubiertos). Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor.

  1. Clausula adicional riesgo político

Se deja constancia que no será requisito de esta licitación, que las propuestas propongan la cobertura de este riesgo.

Monto total asegurado anual: UF 1.000.

Objeto del seguro: Vehículos motorizados y carros de arrastre de propiedad de SERNAGEOMIN, o ajenos asegurados.

Cobertura:

1.- Incendio y los daños materiales que sufran los bienes asegurados ocasionados por:

  1. Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o durante un lock-out.
  2. Personas que participen en desórdenes populares o en otros hechos que la ley califica como delitos contra el orden público.
  3. Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en la letra d. siguiente.
  4. Saqueo realizado por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal; o durante un lock-out, o por personas que estén tomando parte en desórdenes populares. Para los efectos se entenderá por saqueo, el hurto o robo cometido por un conjunto numeroso de personas.

2.- Daños materiales provenientes de o consistentes en saqueo de los bienes asegurados, realizados por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock out, o por personas que estén tomando parte en desórdenes populares. Se entiende por saqueo el hurto o robo cometido por una poblada o conjunto numeroso de personas, durante una huelga o desorden popular.

Condición especial: Sublímite ofertado por el proveedor por evento y anual.