Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. El oferente deberá dar respuesta y/o adjuntar la documentación solicitada, según corresponda, en un plazo máximo de 48 hrs corridas a contar de la solicitud realizada a través de Foro Inverso. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 inciso segundo del reglamento de compras públicas, si el documento solicitado es requerido de manera obligatoria en las bases, su no presentación a través del foro dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°40, incisos primero y segundo, del reglamento, Decreto 250 de la Ley 19.886 de Compras Públicas.