DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN
PÚBLICA PARA EL CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMO
SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS.
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VISTOS:
Lo dispuesto
en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios; en el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba su reglamento; el decreto N°1.407 de 2019, del Ministerio
de Hacienda, que nombra a la Directora de la Dirección de Compras y
Contratación Pública; y en las resoluciones N°7, de 2019, y N°16, de 2020, de
la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del
trámite de toma de razón y montos en unidades tributarias mensuales.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 30, letra d), de la ley Nº19.886, ya citada,
faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública a suscribir Convenios
Marco.
2.
Que existe la necesidad de los organismos afectos a la ley
Nº19.886 de contar con Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace
de Datos en puntos habilitados en la tienda electrónica de convenios marco,
herramienta dispuesta por esta Dirección para que los organismos públicos
puedan adquirir productos.
3.
Que se requiere realizar las gestiones correspondientes para
efectuar un procedimiento licitatorio de convenio marco para la adquisición de
los servicios señalados en el considerando precedente.
4.
Que, en conformidad con el artículo 13 bis del reglamento de
la ley N° 19.886, se realizó una consulta al mercado, singularizada en el
portal www.mercadopublico.cl con el ID 1122317-12-RF21. De este proceso se
extrajeron algunas conclusiones técnicas y económicas que se incorporaron en
las presentes bases.
5.
Que, en conformidad con el artículo 13 ter del reglamento de
la ley N° 19.886, se realizó un análisis técnico y económico, cuyas
conclusiones se incorporaron en las presentes bases y se reflejan en el Anexo
N°7. En particular se definió acotar el alcance de Infraestructura como
Servicio (IaaS) a nube pública, ya que esta entrega los siguientes beneficios
respecto de otras modalidades, entre otros:
I. Bajos Costos
II. Bajo mantenimiento
III. Alta Escalabilidad
IV. Gran confiabilidad
V. Servicios más estandarizables
VI. Precios públicos
6.
Que, en atención a lo anterior, se ha definido que las
adquisiciones que se realicen en este Convenio Marco deberán ser por montos
superiores a 30 UTM e iguales o inferiores a 20.000 UTM.
7.
Que, se utilizó como base del estudio para determinar la
capacidad que requiere el Estado el “IGD Medición 2017 SEGPRES”.
RESOLUCIÓN
EXENTA N° Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
1.
APRUÉBANSE las bases de licitación pública de Convenio Marco para “Infraestructura
como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados”, con sus
Anexos N°s 1 a 9, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN
DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y
ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
1.
Antecedentes Administrativos
Nombre Adquisición
|
Convenio Marco para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube
pública y Enlace de Datos en puntos habilitados
|
Descripción
|
La Dirección de Compras y Contratación
Pública, en adelante “DCCP” o “Chilecompra”, de acuerdo con las atribuciones
que le confiere la ley N°19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación
Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en
puntos habilitados.
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública > 5.000 UTM.
|
Tipo de Convocatoria
|
Abierta.
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación múltiple sin emisión de orden
de compra.
|
Moneda
|
Dólares
americanos para ambas categorías.
|
Etapas del Proceso de Apertura
|
Una (1) etapa (Etapa de Apertura Técnica y
Etapa de Apertura Económica se realiza en el mismo instante).
|
Opciones de pago
|
Transferencia electrónica.
|
Publicidad de las Ofertas Técnicas
|
Sí
|
2.
Antecedentes Básicos del organismo licitante
Razón Social
|
Dirección de Compras y Contratación Pública
(DCCP o Dirección Chilecompra)
|
Unidad de Compra
|
División de Compras Colaborativas
|
R.U.T.
|
60.808.000-7
|
Dirección
|
Monjitas 392, piso 8.
|
Comuna
|
Santiago
|
Región en que se genera la Adquisición
|
Región Metropolitana de Santiago.
|
3.
Etapas y Plazos
Fecha Inicio de
Preguntas
|
1 día posterior a la fecha de publicación
del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha Final de Preguntas
|
6 días posteriores a la fecha de publicación
del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
|
Fecha de Publicación de Respuestas
|
Dentro de 7 días posteriores a la fecha
final de preguntas en el portal www.mercadopublico.cl a las 23:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se realicen sea superior a:
·
100, la DCCP podrá
aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días adicionales;
·
500, la DCCP podrá
aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días adicionales;
·
1.000, la DCCP podrá
aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días adicionales.
En cualquiera de los casos anteriores, la nueva fecha de publicación
de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la
licitación.
|
Fecha de Cierre Recepción de Ofertas
|
25 días posteriores a la fecha de publicación
del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso
de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Fecha de Publicación
de Respuestas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la
Dirección Chilecompra podrá extender este plazo por hasta 25
días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo
totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha de Acto de Apertura Técnica y Económica
|
El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a
las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha de Adjudicación
|
Dentro de los 25 días posteriores a la
fecha del Acto de Apertura Económica de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Si por causas no imputables a la DCCP, las que serán oportunamente
informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la DCCP publicará una
nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Consideración
|
Los plazos en días establecidos en la presente cláusula 3, “Etapas y
Plazos”, son en días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días
sábados, domingos y festivos.
|
4.
Instancia de preguntas, respuestas y
modificaciones a las bases
4.1 Preguntas y Respuestas
Los interesados en
participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar
aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3, “Etapas y
Plazos”, de las presentes bases.
Las preguntas deberán
formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las
referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados,
a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar al autor de
las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3.
De conformidad a lo
señalado en los “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información,
acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información
tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al
proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27
del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los
usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en
contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la
venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros.
En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto
es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá
abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo
de la vista pública.
4.2 Modificaciones a las bases
La DCCP podrá
modificar las bases y sus Anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a
una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la
propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que
se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes
desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la
modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción
de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus
ofertas.
Asimismo, dependiendo
de la complejidad y alcance de las modificaciones, esta Dirección podrá fijar
una nueva instancia de preguntas y respuestas. Podrá también, en complemento de
lo anterior, adjuntar un nuevo video informativo, en la fecha y horario que oportunamente
se informe en el sitio www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la licitación.
5.
Requisitos Mínimos para Participar de la Oferta
a) No haber sido condenado por prácticas
antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por
delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos
años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.
b) No haber sido condenado por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra
d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa
de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la
sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario directivo de la
Dirección Chilecompra ni de la respectiva entidad compradora; o una persona
unida a aquél por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la
ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte;
o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta
sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños
de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente,
administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades
antedichas.
d) Tratándose exclusivamente de una
persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena
de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena
esté vigente.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes
deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual
será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el
módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección
Chilecompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la
declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales
disponibles.
Las ofertas
presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un
apoderado.
En caso de
que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean
entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la
propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40
del reglamento de la Ley N°19.886, si procediere.
Una persona
natural o jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por
sí y como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará
inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma
individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
6.
Instrucciones para la Presentación de Ofertas
Los
oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl.
En los
anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al
proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo
existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten
en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de
identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En
caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será
declarada inadmisible.
Asimismo,
los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos por quien tenga facultades
de representación del proveedor, sea esta persona natural, jurídica o UTP.
6.1 Anexos Administrativos.
Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la
siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra
en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de
Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”.
Todos los oferentes deberán presentar el Anexo N°8: Declaración Jurada
Simple Empresas Relacionadas, el cual debe ser completado y presentado por
el oferente o su representante en caso de ser persona jurídica.
Unión
Temporal de Proveedores (UTP):
Los
oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No”
a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio
Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es
presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.
Cuando la
respuesta a esta pregunta sea “NO”, los Anexos N°1 – Declaración jurada sin deudas
previsionales (UTP) y N°3 – Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
(UTP) no deberán ser
presentados.
Cuando la
respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente
de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá
presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad.
·
Anexo
N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con
salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice
del Proveedor.
·
Anexo N°2:
Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la
oferta de la UTP.
También deberán presentar el Anexo N°8: Declaración Jurada
Simple Empresas Relacionadas, el cual debe ser completado y presentado por
cada uno de los miembros de la UTP en caso de ser personas naturales o sus
respectivos representantes en caso de ser personas jurídicas, adjuntado a la
oferta de la UTP.
Todos los
Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el
representante legal de la persona jurídica según corresponda.
Las ofertas
presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un
apoderado.
Los referidos anexos administrativos deben presentarse obligatoriamente
para la admisibilidad de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, si procediere.
Todos los
oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales”
(Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:
Sección
“Garantías Generales”:
-
Rut del oferente
-
Razón Social del oferente
-
Nombre del representante legal
-
Correo electrónico del representante
legal
-
Número telefónico del representante
legal
-
Nombre del coordinador
-
Correo electrónico del coordinador
-
Número telefónico del coordinador
-
Número de Región de origen
-
Nombre de Comuna de origen
-
Indicar si acepta que el correo
electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones (SI/NO)
-
Reconozco y declaro que la oferta que
presento es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad señalada en las bases.
(SI/NO)
-
Acepto la totalidad de las condiciones
establecidas en las presentes bases (SI/NO)
En caso de que la
respuesta ingresada a alguna de estas 2 últimas preguntas sea “NO”, la oferta
será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación.
6.2 Anexos Técnicos.
Todos los oferentes
deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de
Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:
Sección
“Garantías Generales”:
-
Presenta oferta a la categoría
Infraestructura como Servicio (IaaS) (SI/NO)
-
Presenta oferta a la categoría Enlace
de Datos (SI/NO)
Sección
“Condiciones Regionales para los Productos”:
-
Nombre de la persona de contacto para
la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto.
La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no
complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos
datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del
convenio marco.
Los proveedores deberán adjuntar
obligatoriamente a su oferta los siguientes anexos según la categoría a la que
postulen:
- Categoría
Infraestructura como Servicio (IaaS) en nube pública:
·
Anexo Nº4 Carta del CSP: Se deberá
presentar una carta firmada por el Cloud Solution Provider (CSP) de nube
pública, a través del formato definido mediante el Anexo N°4.
Se descartarán y no serán evaluadas las ofertas de la categoría IaaS, para las
cuales no se presente dicho anexo debidamente completado. La
Dirección Chilecompra se reserva el derecho de validar la carta con el CSP para
verificar la autenticidad de la autorización.
·
Anexo Nº5 Oferta técnica para
categoría Infraestructura como Servicio (IaaS): Se deberá
completar toda la información técnica solicitada en este Anexo para la oferta a
la categoría IaaS. Se deberá dar cumplimiento a todos los requisitos mínimos
obligatorios solicitados en dicho anexo, que corresponden a:
·
TIER
III ANSI TIA 492 en sus 3 modalidades (Desing, Facility y Operations)
·
30.000
cores
·
60
TB de RAM
·
10.000
TB almacenamiento
Respecto del requisito TIER III ANSI TIA 492 en sus 3 modalidades (Desing, Facility y Operations), para su debida
comprobación, se requerirá que el proveedor adjunte los respectivos respaldos
que evidencia el cumplimiento de la norma certificada, en alguno de sus data
center, así como la capacidad de la infraestructura certificada (cores, memoria
RAM y almacenamiento).
En caso de que no se presente el Anexo N°5, no se completen o cumplan los
requisitos técnicos mínimos, la oferta será declarada inadmisible y no será
evaluada para la categoría “Infraestructura como servicio” (IaaS).
- Categoría
Enlace de Datos en puntos habilitados:
·
Copia del contrato con proveedor de
Enlace Internacional: Para la categoría Enlace de Datos, se deberá
presentar una copia del contrato con un proveedor de Enlace Internacional. La
Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar el contrato para
verificar la autenticidad. Si el oferente es proveedor dueño del enlace
internacional, deberá adjuntar un respaldo de dicha condición. Se deja
constancia que es responsabilidad del oferente dar cumplimiento a la Ley
N°19.628, de Protección de Datos Personales (por ejemplo, tachando datos
sensibles del contrato).
6.3 Anexos Económicos.
La oferta económica del proponente deberá ser presentada a través del Anexo
Nº3 adjunto al ID de la licitación, en www.mercadopublico.cl, en la cual
podrá ofertar a una o ambas categorías.
Para ambas categorías, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, en dólares americanos (USD) con un máximo de 10
decimales.
Los precios ofertados deben ser iguales o inferiores a los precios de lista
del oferente señalados en el Anexo N°3. Los productos cuyos precios superen los precios de listas, o bien, que
sean precios con valores inconsistentes como 0, 1111111111111111,
999999999999999, para ese producto, serán descartados y no continuarán en
el proceso de evaluación.
En caso de que no se presente el Anexo N°3, la oferta será declarada
inadmisible y no será evaluada.
6.4 Observaciones.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal
electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la forma en que se
solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las
etapas e instrucciones necesarias para una correcta presentación de la oferta,
el que quedará disponible para los oferentes en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl.
Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP
en la oferta por la DCCP no será considerado.
Se deja expresa constancia que los proveedores no están obligados a
ofertar en ambas categorías, pudiendo ofertar en la primera, en la
segunda o en ambas.
En los anexos que forman parte de la oferta
se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo
existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten
en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de
identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En
caso de existir discordancia de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Asimismo, los
anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos por quien tenga
facultades de representación del proveedor, sea esta persona natural, jurídica
o UTP.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un
medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los
oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y
adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su
oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado
con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y Anexos
requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan
efectivamente los Anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, después de
que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta, que se produzca el
despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el
sistema, el cual puede ser impreso o grabado por el proponente para su
resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los Anexos adjuntos,
cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva del oferente. Se le recuerda al oferente que verifique que el Comprobante que emite la
aplicación se encuentre adjunto como Anexo en su oferta.
La obtención del Comprobante de envío de la
Oferta, previamente mencionado, NO es el último paso que debe realizar el
oferente para haber completado su proceso de oferta. A continuación, debe
presionar, además, el botón de envío de oferta.
El hecho de que el oferente haya obtenido el
“Comprobante de Envío de Oferta”, únicamente acreditará el envío de ésta a
través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la
completitud de la propuesta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
Para las evaluaciones, tanto económica como
técnica, sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de
la plataforma electrónica de Convenio Marco.
La comisión podrá revisar las especificaciones técnicas y precios de
listados públicos, tales como hojas de datos técnicos y calculadoras de precios
de las páginas web los fabricantes, si así lo estima pertinente, para validar
la información técnica y económica.
Otras consideraciones para la presentación de las ofertas
En caso de que dos o más empresas relacionadas o pertenecientes a un
mismo grupo empresarial presenten ofertas respecto de los mismos productos en
el presente convenio marco, la DCCP solo evaluará la primera de las ofertas
presentadas en el Sistema de Información, siendo declaradas inadmisibles las
demás. Para estos efectos se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea
su naturaleza jurídica, se encuentran relacionados o forman parte del mismo grupo
empresarial cuando respecto de ellos concurra alguna de las circunstancias
descritas en el título XV de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, o bien, en
los casos en que esa ley no resulte aplicable, cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
Para
efectos de la evaluación se entenderá pertenecen a un mismo grupo empresarial:
a. Una sociedad y su
controlador;
b. Todas las sociedades que
tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con
acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar
alguna de las siguientes actuaciones:
1. Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y
elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o
asegurar la mayoría de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y
designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en
otro tipo de sociedades, o
2. Influir decisivamente en la administración de la sociedad.
Se entiende que una persona o grupo de personas influye decisivamente en
la administración de la sociedad cuando directamente o a través de otras
personas naturales o jurídicas controla al menos el 25% del capital con derecho
a voto de una sociedad o del capital de ella.
Para
efectos de la evaluación se entenderá que son empresas relacionadas:
a.
Todas las entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea
su calidad o estructura jurídica;
b. Las
personas jurídicas que tengan unas respecto de las otras la calidad de matriz,
coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en
la ley N° 18.046;
c. Una
sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o
liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a
través de otras personas, por cualquiera de ellos, y
d. Una
sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de
actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de
dicha sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a
voto si se tratare de una sociedad por acciones.
7.
Antecedentes legales para poder ser contratado
Si el oferente es Persona Natural
|
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de
Proveedores.
|
Fotocopia de su cédula de identidad.
|
Acreditar en el Registro de Proveedores
|
Si el oferente no es Persona Natural
|
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de
Proveedores.
|
Certificado de Vigencia del poder del
representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte
procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del
representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
|
Acreditar en el Registro de Proveedores
|
Certificado de Vigencia de la Sociedad con
una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación
de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro
antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
|
El apoderado de la Unión Temporal de Proveedores deberá tener poder
suficiente lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten
y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo
67 bis del reglamento.
|
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán
respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar disponibles en el Registro
de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la
modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía
de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada de forma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente en
las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas en Monjitas 392, piso 10,
dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución
de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Los contratos tipo contenidos en las presentes bases de licitación de
Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada, a través del
Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si el respectivo proveedor
no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado,
dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, dicho proveedor no será habilitado en la tienda
electrónica de Convenio Marco en cuanto tal omisión constituirá una causal de
término del respectivo contrato, suscrito en los términos expresados en el
párrafo anterior.
Observaciones
Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración:
En caso de que el
adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración, en adelante, el “Registro”, deberán
inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación
de la resolución de adjudicación.
Si el respectivo
proveedor no se inscribiere en el Registro dentro del plazo indicado, no será
habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos, en cuanto tal omisión
constituirá una causal de término del respectivo contrato.
Tratándose de los
adjudicatarios UTP, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá
inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 20 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8.
Naturaleza y Monto de las Garantías
8.1
Garantía de Seriedad de la Oferta
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán
entregar cualquier
tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y
efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que
cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la
ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale
Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación
Pública. Rut. 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
Su vigencia deberá ser de 160 días hábiles
administrativos desde la fecha de
publicación de la licitación en el Sistema
de Información. En caso de que el
proceso de adjudicación experimente
demoras, la DCCP podrá solicitar a los
oferentes la renovación o prórroga de sus
respectivas garantías de seriedad
de las ofertas, por el plazo que les
indique.
|
Monto Garantía
|
$ 5.000.000.- pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para
garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de
compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta
presentada en la licitación pública para
el Convenio Marco para la adquisición
de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de Datos en
puntos habilitados”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa
señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en
forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo
a la garantía.
|
8.1.1
Entrega y Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o
varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto
representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en
la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado
a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento
se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las
ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y
viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera
electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos,
firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
8.1.2
Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta
La garantía de seriedad de la oferta
entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra
la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan
sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas
que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren
adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10
días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación
en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este
último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la
Dirección.
Ejecución de la Garantía
Esta garantía se otorgará para caucionar la
seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente,
pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP,
en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las
presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del
plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de
presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error,
no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese,
entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las
presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
8.2 Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo
de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva,
pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla
con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley
N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale
Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación Pública
Rut. 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al término de
la vigencia del convenio marco.
|
Monto Garantía
|
$ 20.000.000 pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para
garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco,
singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones
derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Infraestructura como
Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados y el pago de
las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que
el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario
deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el
mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
|
8.2.1
Entrega y Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá
otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza
que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de
forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente,
en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo
certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días
hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de
la ley 19.886.
8.2.2
Reposición, Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía
En caso de cobro de esta garantía derivado
del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio
Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo
plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace
dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica
dispuesta por la DCCP.
En el caso de que el proveedor no reponga
dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la
notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo
establecido en la cláusula 10.15.2. numeral III, letra c) de las presentes bases.
Será responsabilidad del contratado mantener
vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de
culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco,
las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del
proveedor.
La devolución de esta garantía será realizada
una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9.
Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos
En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los requisitos técnicos
mínimos señalados en las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible.
Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a
“producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes” y/o “servicios”,
indistintamente.
Todos los productos ofertados dentro de las
categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre
protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada,
independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha
marca de productos directamente.
El Anexo Nº7 detalla los requisitos técnicos mínimos de los
productos, los cuales deberán ser cumplidos por los oferentes para participar
en la presente licitación.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación
Pública licitará las siguientes categorías, cuyas definiciones se encuentran especificadas
en el Anexo Nº7:
1) Categoría Infraestructura como
Servicio (IaaS) en nube pública
2) Categoría Enlace de Datos en puntos
habilitados
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas
La apertura y
evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.
Las ofertas serán
evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3
integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente, y de
manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la
DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número
inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus
integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el
lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Los miembros de la
Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con los
oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los
artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-
Aceptar solicitudes de
reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún donativo
de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que
prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá
un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la
DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a
continuación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas:
I.
Sólo
se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la
presentación por parte de un oferente del conjunto de los antecedentes
requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y
que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación.
En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que
ingresó en último lugar, descartando las ofertas restantes.
II.
Se
entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o
Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos
señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido
que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante
la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a
distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de
conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley
N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya
ingresado al sistema.
III.
Se
exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6,
“Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases.
Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos
solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de
las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la
Ley de Compras.
IV.
Los
documentos solicitados por la DCCP deben
estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas,
indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes
bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles
y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o
persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información
entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no
serán considerados como válidos.
V.
Los oferentes solo
podrán ofertar los servicios indicados en el Anexo Nº3. Por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar ni modificar en su oferta, agregando servicios nuevos, entendiéndose por servicios
nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el Anexo Nº3. Asimismo,
tampoco se podrá condicionar la oferta de ninguna forma.
VI.
El proveedor es el responsable del correcto ingreso de los anexos y las
fichas de los productos y los campos ahí dispuestos y el sólo hecho de
participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las
condiciones numeradas anteriormente.
VII.
Será
de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad
con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones
establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la
aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y
términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.
9.4 Criterios de Evaluación
La evaluación de las ofertas se realizará en
una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones
diferenciados por categoría:
- Categoría
Infraestructura como Servicio (IaaS):
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
PRECIO IaaS
|
75 %
|
CERTIFICACIONES
|
20 %
|
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
|
5 %
|
- Categoría
Enlace de Datos:
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
PRECIO ENLACE DE DATOS
|
95 %
|
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
|
Este criterio
se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos
proveedores que tienen un mal comportamiento contractual
|
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
|
5 %
|
9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas
9.5.1
Evaluación Categoría Infraestructura como servicio (IaaS) en nube pública
9.5.1.1 Precio IaaS
Serán descartados de la
evaluación económica:
1.
Los
productos que no se enmarquen en las categorías licitadas.
2. Los productos cuyos precios superen los
precios de lista del respectivo oferente señalados en el Anexo N°3, o bien, que
sean precios con valores inconsistentes como 0, 1111111111111111,
999999999999999, para ese producto.
Se deja expresa constancia que el proveedor es
el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así
como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de
participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las
condiciones establecidas en las presentas bases.
El oferente deberá ofertar a todos los productos señalados en el Anexo Nº3
para la categoría IaaS, en dólares americanos con hasta 10 decimales (USD).
Para la evaluación de las ofertas se aplicará el siguiente algoritmo:
1º Los precios de cada oferente (j) se multiplicarán por los siguientes
factores:
Producto
|
Factores
|
vCPU (unidad/hora)
|
259.200.000
|
vRAM (GB/hora)
|
518.400.000
|
vStorage (GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS
|
17.280.000.000
|
vStorage (GB/hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS
|
25.920.000.000
|
vStorage (GB/hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000
|
25.920.000.000
|
vStorage (GB/hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000
|
17.280.000.000
|
GPU (unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
810.000
|
GPU (unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
810.000
|
OS - RedHat o su equivalente (hora)
|
12.960.000
|
OS - Windows o su equivalente (hora)
|
12.960.000
|
OS – Otros (hora)
|
6.480.000
|
2º Se sumarán los valores obteniéndose un “precio total ofertado (j)”
3º Se determinará un “Precio total ofertado mínimo”, que es el:
Precio total ofertado mínimo = Mínimo (j= 1 a N) [ precio total ofertado
(j)]
Donde N= número total de oferentes admisibles de la categoría
4º Se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje Oferente (j) = (100 x Precio total ofertado mínimo) / (precio total
ofertado (j))
En caso de que el oferente omita indicar el valor de alguno de los
productos señalados en la tabla, la oferta en la categoría será descartada y
declarada inadmisible.
9.5.1.2
Certificaciones
Para la evaluación de este criterio, se considerará la información
declarada por el oferente en el Anexo Nº5 y la copia del respectivo certificado
de alguna de las infraestructuras que declaró poseer, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.
La asignación de
puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
Certificado
|
Puntaje
|
ISO 20000-1
|
20
|
ISO 27001:2013
|
20
|
ISO 27017:
Controles de Seguridad para Servicios Cloud
|
20
|
ISO 27018:
Protección Información Personal en Nube
|
20
|
CSA STAR (Cloud
Security Alliance)
|
10
|
PCI-DSS
(Payment Card Industry Data Security Standard)
|
10
|
Se deja constancia que se podrá presentar 1 o más de
estas certificaciones, en cuyo caso, los puntajes se sumarán. En el caso que no
se presente ninguna certificación de las señaladas previamente, se evaluará con
puntaje 0 este criterio.
9.5.1.3
Cumplimiento de requisitos
formales
El
oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de
presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la
cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si
el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido
certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos asignados al criterio.
Por
último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones
formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su
oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0
puntos en este criterio.
9.5.2 Evaluación Categoría Enlace de datos en puntos habilitados
9.5.2.1 Precio
Enlace de datos
Serán descartados de la
evaluación económica:
1.
Los
productos que no se enmarquen en las categorías licitadas.
3. Los productos cuyos precios superen los
precios de lista del respectivo oferente señalados en el Anexo N°3, o bien, que
sean precios con valores inconsistentes como 0, 1111111111111111,
999999999999999, para ese producto.
Se deja expresa constancia que el proveedor es
el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así
como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de
participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones
establecidas en las presentas bases.
El oferente deberá ofertar a todos los productos señalados en el Anexo Nº3,
en dólares americanos con hasta 10 decimales (USD).
Para la evaluación del precio de las ofertas se aplicará la siguiente
fórmula para el servicio “Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)”:
Puntaje Oferente (j) = 100 x Precio total ofertado mínimo / precio total
ofertado (j)
En caso de que el oferente omita indicar el valor del servicio, la oferta
en la categoría será descartada y declarada inadmisible.
9.5.2.2
Comportamiento contractual
anterior
Para la evaluación de este criterio, se
considerará el comportamiento contractual anterior del oferente en Mercado
Público durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación
de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores.
El mecanismo de asignación de puntaje es el
resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente al puntaje
total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas tanto
por parte de la Entidad Licitante como por los organismos públicos compradores:
Sanción
|
Pérdida de puntaje por sanción
|
Término anticipado de contrato
|
-10
|
Cobro de garantía y suspensión temporal
|
-5
|
Multas y amonestaciones
|
-2
|
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la
Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(2 x -5 puntos) = -10 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para las UTP (Uniones Temporales de
Proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en
el Anexo Nº2.
9.5.2.3
Cumplimiento de requisitos
formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo
todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos
los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá
100 puntos.
Si el oferente ha incurrido en errores u
omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica
lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el
plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.
Por último, si el oferente no subsana correcta y
completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes
omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado
en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.
9.6 Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes
Una vez realizada las respectivas aperturas
electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes
a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N°
19.886).
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación,
solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso
de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de
las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del
Reglamento de la Ley N° 19.886).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas
desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo
solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta.
La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido
dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el
“foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se
solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación,
recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o
complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro
inverso”.
9.7
Adjudicación
La Dirección Chilecompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos
establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución
fundada para ambos casos.
La Dirección Chilecompra adjudicará a través de una resolución fundada, que
será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
Serán adjudicados por categoría aquellos oferentes que:
·
Categoría
Infraestructura como servicio en nube pública (IaaS): Se adjudicará a los 3 oferentes que obtengan
el mayor
puntaje ponderado y que
representen o sean distintos CSP (Cloud Service Provider) entre sí, no
pudiéndose adjudicar a dos o más oferentes con el mismo CSP.
En el caso que existan 2 o más oferentes que representen o sean un mismo
CSP y que todos ellos estén en condiciones de adjudicar, se seleccionará y sólo
se adjudicará entre ellos al oferente con mejor puntaje, a fin de garantizar
que en esta categoría se adjudique a 3 CSP distintos. Si acaso el empate persiste, se aplicarán las
reglas de resolución de empates que se indican más adelante.
Por ejemplo:
Supongamos que postulan a la licitación los siguientes oferentes con sus
respectivos CSP y puntajes finales para la categoría Infraestructura como
servicio (IaaS) en nube pública:
Como se puede apreciar en este ejemplo, hay 9 oferentes de los cuales 6 son
representantes y 3 son CSP que ofertaron directo.
Nº
|
Proveedor
|
CSP
|
Puntaje
|
Estado
|
1
|
Proveedor 1 (Representante)
|
CSP 1
|
100
|
Adjudica
|
2
|
Proveedor 2 (Representante)
|
CSP 2
|
95
|
Adjudica
|
3
|
Proveedor 3 (CSP)
|
CSP 2
|
94
|
NO Adjudica
|
4
|
Proveedor 4 (CSP)
|
CSP 3
|
89
|
Adjudica
|
5
|
Proveedor 5 (Representante)
|
CSP 4
|
87
|
NO Adjudica
|
6
|
Proveedor 6 (Representante)
|
CSP 3
|
86
|
NO Adjudica
|
7
|
Proveedor 7 (CSP)
|
CSP 1
|
75
|
NO Adjudica
|
8
|
Proveedor 8 (Representante)
|
CSP 5
|
69
|
NO Adjudica
|
9
|
Proveedor 9 (Representante)
|
CSP 2
|
65
|
NO Adjudica
|
Adjudican los 3 oferentes que obtienen el mayor puntaje de acuerdo con los
criterios de evaluación, desestimando al proveedor 3 (CSP) luego de aplicar la
regla para que adjudiquen 3 CSP distintos, ya que uno de sus representantes
“Proveedor 2 (Representante)” lo supera en puntaje.
Así resultarían adjudicados en esta categoría:
Nº
|
Proveedor
|
CSP
|
Puntaje
|
Estado
|
1
|
Proveedor 1 (Representante)
|
CSP 1
|
100
|
Adjudica
|
2
|
Proveedor 2 (Representante)
|
CSP 2
|
95
|
Adjudica
|
2
|
Proveedor 4 (CSP)
|
CSP 3
|
89
|
Adjudica
|
·
Categoría
Enlace de Datos:
Se adjudicará el 80% de los oferentes que posean el mayor puntaje ponderado,
aproximando el número de proveedores al entero superior. A modo de ejemplo, se
inserta la siguiente tabla:
Nº de oferentes evaluados
|
80%
|
Nº oferentes adjudicados
|
1
|
0,8
|
1
|
2
|
1,6
|
2
|
3
|
2,4
|
3
|
4
|
3,2
|
4
|
5
|
4
|
4
|
6
|
4,8
|
5
|
7
|
5,6
|
6
|
8
|
6,4
|
7
|
9
|
7,2
|
8
|
10
|
8
|
8
|
11
|
8,8
|
9
|
12
|
9,6
|
10
|
13
|
10,4
|
11
|
14
|
11,2
|
12
|
15
|
12
|
12
|
16
|
12,8
|
13
|
Por ejemplo, si se evalúan 12 oferentes, se adjudicará a un total de 10
oferentes.
Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no
adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría
General de la República o producto de un proceso de revisión originado en
alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los
proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.
Resolución de empates:
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas,
hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la
evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se
adjudicará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la
secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el orden de
prelación indicado a continuación según cada categoría:
Categoría Infraestructura como Servicio (IaaS):
1° Precio IaaS
2° Certificaciones
3° Cumplimiento de requisitos formales
Categoría Enlace de datos:
1° Precio Enlace de datos
2° Comportamiento contractual anterior
3° Cumplimiento de requisitos formales
De persistir el empate, para ambas categorías, se elegirá a aquel proveedor
que envió primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, según la
fecha y hora indicada en el “Comprobante de Envío de Oferta”.
9.8
Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse
dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/.
Cabe señalar que la DCCP dispondrá
de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema
de Información
para dar respuesta a dichas consultas.
10.
Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria
del Convenio Marco y Otras Cláusulas
10.1
Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N°19.886, su reglamento, las
presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se
señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
·
La
ley N°19.886 y su reglamento.
·
Las
Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a
las bases, si las hubiere.
·
La
resolución de adjudicación.
·
Las
ofertas adjudicadas.
·
Convenio
Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
·
Condiciones
de uso del Sistema
·
Órdenes
de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán
hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a
dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir
con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los
bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia
del convenio marco.
10.2
Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un
Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el
cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, según lo
establecido en artículo 68 del reglamento de la Ley N°19.886, y se especifiquen
las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma
de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los
productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones
particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de vigencia
del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años.
Para la firma del
Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una
declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las
inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley
19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N°20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto
con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el
artículo 4, inciso 2°, de la ley N°19.886, durante la vigencia del acuerdo
complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo
Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de
ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad
del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda
electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán
vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una
modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente
convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los
montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o
servicios pertinentes a este Convenio Marco en el territorio nacional,
incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En
caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o
electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la
tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto,
el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el
valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.
De acuerdo a lo
anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las
Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y
descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el
proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo
establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en
la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos
valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la
solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el
proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina
realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de
los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los
comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos,
listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se
reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que
los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del
negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la
tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP
realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma
ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de
reporte de precio caro.
En caso de
detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través
de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado nacional los precios son
más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP
pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en
caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de
bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser
menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje
dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por
medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar
facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica,
la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través
del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos afectos a la ley N°19.886 puedan acceder y contratar los productos
dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación. Asimismo, la Entidad Compradora tiene la
obligación de cotizar y comparar las condiciones y los precios de los productos ofrecidos en este
convenio marco previo a la emisión de la orden de compra, seleccionar a aquel
proveedor que oferte las mejores condiciones y adjuntar el cuadro de
cotizaciones a la Orden de Compra. Cada Entidad debe mantener los antecedentes respectivos, en donde conste la comparación de condiciones
y precios, para su revisión y control posterior.
1. Procedimiento de solicitud de
cotización
Para
compras iguales o menores a 1.000 UTM, los organismos públicos deberán
completar un formulario con la finalidad
de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según las categorías
del convenio marco, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud
de cotización a través del sistema de información.
Dicho
formulario se mantendrá publicado por al menos diez días hábiles, y contendrá
información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus
características y a los aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los
proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.
Los
proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a contratar
(Infraestructura como servicio o Enlace de Datos) tendrán la opción de ingresar
una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad
cotizante, cuyo contenido técnico y comercial se entenderá, para todos los
efectos, parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado, los que
no deberán estar en el alcance de este convenio marco.
Los
precios ofrecidos por los proveedores en la cotización no podrán superar los
precios adjudicados, para aquellos servicios con precio definido.
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
i)
Funcionamiento:
Los
organismos públicos deberán completar un formulario dispuesto por la DCCP en el
Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y
alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la
contratación, los servicios entregables esperados, los plazos disponibles para
la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los
requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas de conformidad con lo
establecido en las presentes bases.
Los
procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados
por un plazo inferior a diez días hábiles,
plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas e
ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales
efectos. Se deja constancia que durante este plazo ni la entidad compradora ni
los proveedores podrán conocer el contenido de estas cotizaciones, sino hasta
cuando termine el plazo para su presentación.
Se deja expresa constancia que cuando el
organismo comprador posea licencias propias, debe informarlas al proveedor,
para obtener potenciales descuentos en la cotización por productos que pueden
ser redundantes, como por ejemplo sistemas operativos, bases de datos, etc.
ii) Evaluación de las ofertas de
la cotización:
Las
ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización
originadas a partir de este convenio marco y que cumplan con todos los
requisitos técnicos, siempre serán evaluadas considerando sólo el precio total.
Sólo
serán evaluados económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido a cabalidad
con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta.
Aquellas
ofertas que no hayan cumplido con los requerimientos técnicos definidos por el
organismo comprador en la solicitud de cotización se descartarán del proceso y
no serán evaluadas económicamente.
Los
organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la
oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor
total a cobrar por los servicios a contratar por los organismos en cada proceso
de adquisición, no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto. Para la
categoría Infraestructura como servicio, en caso de utilizar la modalidad bolsa
de recursos, solo se podrá cobrar por aquellos servicios que efectivamente se
consumieron, pudiéndose intercambiar los recursos de la bolsa.
Los
organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta
económica considere un precio superior al adjudicado.
En
cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se
utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final
ofertado.
iii) Selección de la oferta
ganadora y reglas de desempate:
Los
organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio
final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella
que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de la
contratación. En caso de empate, el proveedor seleccionado será aquel con el
mayor puntaje en la evaluación de la licitación para la respectiva categoría.
Se deja expresa constancia que con el objeto
de adecuarse a las restricciones tecnológicas de la plataforma, el mecanismo de
cotización puede sufrir cambios. En el caso que sucedan estos cambios, serán
informado en la ficha de la licitación en la sección “Ver adjuntos”.
La categoría
Infraestructura como servicio (IaaS) permite el uso de la modalidad por bolsa
de recursos, lo que significa que, por la naturaleza de los servicios, se
adquiere una bolsa de recursos con las fichas dispuestas por la DCCP, cuyos
servicios pueden ser intercambiados entre ellos respetando el precio y el
alcance de la categoría, ajustándose siempre a los servicios catalogados. El
contrato podrá especificar la forma de uso y pago de los recursos de esa bolsa.
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las
fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a
precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios
de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los
precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los
precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante
cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de
ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la
industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información
respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del
plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación
del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo
electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo
de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley
N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición
mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más
ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando los productos no den cumplimiento durante
cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio
Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda
electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que
puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de
licitación.
Cuando la especificidad y característica de la
compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario
para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886,
cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar
por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la
compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo
establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas
que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán
informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma,
publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
Cabe destacar que en virtud del presente
convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos
complementarios por montos superiores a 30 UTM e iguales o inferiores a 20.000
UTM.
En el caso que se reciban menos de 3
cotizaciones válidas, se podrá igualmente seleccionar la cotización más
conveniente o la única que se haya presentado, siempre que cumpla con los
requerimientos solicitados.
10.5
Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes
condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio
Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo a lo
señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad
deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso
de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la
garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las
presentes bases.
III.
Haber dado cumplimiento a
los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los
adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá
completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
IV.
Para los proveedores de
la categoría Infraestructura como servicio, disponer de una API o consola para
la DCCP para consultar el consumo de servicio.
V.
Para los proveedores de
la categoría Enlace de datos, disponer de una API o calculadora para los
organismos compradores para identificar los puntos habilitados de enlace de
datos.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II
precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo
señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no
dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado
del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV, número XIII,
de estas bases de licitación.
Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 40
días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos
adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en los numerales III, IV y
V de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará
la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2,
numeral IV, número XVII, de estas bases de licitación.
La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho
para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente
dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la
información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis
Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de
cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se
reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de
stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con
fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,
servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco u otros
que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP.
10.6
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga
una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de compra la
autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los
productos consignados
en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los valores y
cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor,
o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las
partes, en caso de que exista.
IV.
En los casos en que el proveedor deba incurrir en
costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los
declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de
Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Si el producto respecto del cual es emitida la
orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la
descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es
igual o inferior a las 30 UTM o
superior a las 20.000 UTM.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del
Adjudicatario
Se deja constancia que,
durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y
adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes
responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al
momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia
de algunas de las causales definidas en la cláusula N°10.6 “Rechazo de órdenes
de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros
requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para
su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección Chilecompra,
en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección
Chilecompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
Chilecompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El
proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del
Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de uso de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto
actualizados en su BackOffice.
VI.
El
cumplimiento de la ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación
sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de
patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la
legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo
responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII.
El
proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas
las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información que sea necesaria
para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones,
especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y
formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá
trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos humanos y técnicos
que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados,
asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas
de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de
problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener
vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección Chilecompra.
XII.
Conocer
y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores
podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección
Chilecompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder
y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección Chilecompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de 2 días hábiles.
XIV.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores
dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar
y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la
legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar
las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir
con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII.
Los
adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco
por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una
irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir
con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su
adjunto técnico.
XIX.
El
oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o
preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la
vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin
perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Subcontratación”.
XX.
Para
la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS), disponer de una calculadora
de precios pública para los servicios adjudicados, para que la DCCP y las
Entidades Públicas puedan validar que se mantienen las mejores condicionas
comerciales en los términos establecidos en la cláusula 10.3 de las presentes
bases.
XXI.
De
forma mensual a contar del tercer mes de vigencia del convenio marco, los
proveedores adjudicados de la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS)
deberán enviar un informe de uso de los servicios a la DCCP respecto del uso de
los productos adjudicados por parte de las entidades compradores, durante los
primeros 10 días hábiles del respectivo mes.
Se deja
constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del
pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886). El no cumplimiento de
esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se
aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8
Responsabilidades y Obligaciones de la entidad
compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen
las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I. Uso del
Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la
compra: Durante la operatoria del Convenio
Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Certificaciones.
-
Otros
antecedentes.
III.
Conflictos
de interés:
el comprador
deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos
acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los
casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite
que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al
artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°19.886, y que no ha sido condenado de
acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de
la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor
seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de
una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de
prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro
público que lleva la Dirección Chilecompra para tal efecto. En caso de
que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o
bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo
deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los
antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar
que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al
adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
(Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
Además,
la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°1
al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°19.886.
V. Concordancia
entre el producto adquirido y el producto recibido: Será
responsabilidad de la entidad compradora adquirir productos que se encuentran
dentro del alcance de las presentes bases.
VI. Cumplimiento Contractual
del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las
condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante
todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá
aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de
licitación.
VII. Aceptación
OC por parte del Proveedor: La entidad compradora
deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden
de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que
el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el
comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en
el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador
a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
VIII.Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones
para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado nacional las
condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio
Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a
través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los
compradores.
IX. Grandes
Compras: La entidad compradora
deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para
poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los
productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberán permitir las
ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas
requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N°7.505 de 2019 de la
Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas
específicas.
X. Compras
Conjuntas: Atendidos los principios
de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se
sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen
conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que
realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o
condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras
conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de
demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
XI.
Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente
e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de
la función pública.
XII. Prohibición de fraccionamiento en el
uso de las bolsas de recursos:
Las entidades licitantes deberán velar que cuando se realicen adquisiciones de
bolsas de recursos, no se realice fraccionamiento de las compras, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 13 del reglamento de la ley 19.886.
10.9
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o
con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de
celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído
el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías)
que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en
la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones
y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales
(Ofertas)
No aplica a estas
bases ya que la adquisición opera mediante una cotización o un proceso de gran
compra.
10.11
Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones
vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente
deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que
resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N°19.886. La
contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los
oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser
siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios.
10.11.1
Procedimiento
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la
comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida
antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad
de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo
razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10
días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas serán evaluadas, debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las
condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones
expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo
complementario.
II.
Solicitar
garantía de seriedad.
III.
Precisar
el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
IV.
Indicar
plazos.
V.
Reunión
informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones
especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
VI.
Utilizar
los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en
estas bases de licitación.
VII.
Cláusula
de desempate y re-selección.
VIII.
Composición
y forma de designación de comisión evaluadora.
IX.
Plazos
asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
X.
Posibilidad
de solicitar
aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre
que se contemple el criterio de requisitos formales.
Las ofertas recibidas
en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios
generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo
que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas
en consideración a la naturaleza y características de la compra.
Cabe indicar que en
estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas,
en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De
la misma manera, se podrá declarar desierta la gran
compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes
a los intereses de la entidad compradora.
10.11.2
Criterios adicionales para grandes compras
I.
Criterio adicional de uso exclusivo en
Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje
Se
compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El
puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje
Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
El precio mínimo a utilizar podrá ser un Precio de Referencia o bien, el
menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.
10.11.3
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación
de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el
mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra”
los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación
que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de
prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar
a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes
Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser
inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el
artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886.
10.11.5
Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes
Compras:
Dos o más organismos
públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar
demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los
que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para
ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s)
en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de
Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada
Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además,
deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los
requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de
utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores
en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la
selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán
separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado
que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada
entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad
compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación
particular en el proceso.
En estos procesos,
deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N°29, de esta
Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N°29 se
considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas
en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.
El procedimiento de
Gran Compra mediante compra coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N°7, de 2019
y N°16, de 2020, de la Contraloría General de la República.
10.12
Actualización de Productos y Servicios Adjudicados
Durante la
vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda
electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más
ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo
siguiente:
I.
En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o
más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del
Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.
II.
Mantener o mejorar las condiciones comerciales
ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los
precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de
las ofertadas inicialmente, como las condiciones de capacidad logística,
asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.
En caso de que la DCCP lo autorice, incorporar durante
la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas preexistentes),
siempre y cuando el precio de los productos a
incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio en tienda del
mismo producto.
Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá
verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios
ofrecidos a sus clientes en el mercado nacional; para ello, podrá solicitar los
documentos que sean pertinentes para dichos fines, tales como facturas de venta
del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente
recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros.
De comprobarse que no corresponde al mejor precio, la solicitud será rechazada.
Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse
mediante carta a la DCCP, adjuntando en dicha solicitud los documentos de
respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones
técnicas y verificando que se cumpla el procedimiento indicado en los párrafos
anteriores, para la validación del producto que se desea incorporar.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de
revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo
posterior de las mismas.
Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo
posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para
la actualización de productos o la no acreditación de la documentación
solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la
medida que corresponda.
Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del
convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular,
cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o
distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario.
Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen
correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o
que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para
distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o
certificaciones de importación, entre otros.
Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20
días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser
ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que
deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
III.
El proveedor no
podrá realizar solicitudes de incorporación de servicios nuevos, es decir, que
no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que
los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio
Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
IV.
En
caso de fuerza mayor la DCCP podrá permitir un ajuste parcial o permanente de
las condiciones regionales y comerciales del presente convenio marco. Para ello
el proveedor deberá enviar una carta del representante legal a la Directora de
la DCCP solicitando el ajuste y fundamentado su requerimiento con un informe
técnico que demuestre la necesidad de realizar el ajuste. Con esos antecedentes
la DCCP aceptará (parcial o totalmente), rechazará o propondrá otro tipo de
ajuste, en los plazos definidos en la ley 19.980, de acuerdo con los intereses
del Estado.
10.13 Reajuste
10.13.1
Reajuste ordinario de precios
La DCCP podrá
reajustar los precios adjudicados de los productos de la tienda electrónica de
Convenios Marco para la categoría Enlace de Datos a partir del cuarto mes de
entrada en vigor del convenio, con frecuencia
trimestral, conforme
a la siguiente fórmula, cuando la variación del periodo supere el 2%:
Precio al final del
periodo = Precio del inicio del periodo x (Valor UF final del periodo de
reajuste – Valor de la UF del inicio del periodo de reajuste)
El inicio del periodo
es el primer día hábil del primer mes del periodo de reajuste.
El final del periodo
es el último día hábil del último mes del periodo de reajuste.
Para la categoría
Infraestructura como servicio no aplica reajuste de precios al alza, ya que los
precios se encuentran indexados a la respectiva moneda de la industria.
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que
se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados
con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo
ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta
situación.
Sólo se podrá subcontratar servicios de obras para Enlaces de Datos y los
servicios de implantación, puesta en marcha, administración y migración de
IaaS.
10.15.1
Medidas aplicables por las entidades compradoras:
10.15.1.1
Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de
multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por indisponibilidad: Estas se aplicarán por cada hora de
indisponibilidad de los servicios (imputable al proveedor). Se calculará como:
Multa = Nº Horas por sobre el nivel de máximo de indisponibilidad anual
del servicio X 0,5% del valor total neto del contrato
Para el cálculo de la indisponibilidad, la disponibilidad mínima
exigida por categoría es:
Categoría 1 – Infraestructura como Servicio: 99,98%
Categoría 2 – Enlace de datos: 99,5%
Esta multa tendrá un tope de aplicación de 24 horas corridas, es decir,
podrá ser por hasta el 12% del valor total neto del contrato. En caso de que se
supere las 24 horas corridas de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
La multa
producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya
vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese
momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
Las multas
deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la
notificación de la resolución que aplica la multa, en caso de no presentarse
recurso alguno, o desde la notificación de la resolución que resuelva el recurso
de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se pague dentro
de dicho plazo, se procederá al descuento de la multa de los siguientes estados
de pago del proveedor, de ser posible, o bien, al cobro a través de la o las
garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de
aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al
adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté
vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo
plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 5 días hábiles desde la
notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto
en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que
aplica la multa.
Cuando el cálculo
del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un
número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha
de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que
origina el cobro de la multa.
Las multas se
aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante
los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad del contratante incumplidor.
10.15.1.2
Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la
medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario
y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las
causales establecidas en las cláusulas 10.15.2, numerales II y IV siguientes,
en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término
anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo
sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha sanción.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá
un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá
ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución
que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de
lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la
Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a
través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe superior
de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de
los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de
lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la
Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
La DCCP, en caso
de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación.
Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá
al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP
en los siguientes casos:
i. En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir los productos, o que en el mercado nacional las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP
bloqueará aquellos productos que, luego de comparar los precios, resulten ser
menos convenientes. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor
refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido,
las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la utilización de una
ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El
tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no
amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii. Si se detecta o notificase una
decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un
determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es
sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del
principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo
de Productos
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección Chilecompra le
comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea
pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la
infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir
la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar
la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección
Chilecompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de
considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado
para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección
Chilecompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica,
comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado.
Sin perjuicio de
lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la
Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión
de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
I.
Amonestación:
La Dirección
Chilecompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la
vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto
derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de
Licitación.
II.
Cobro
de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Al adjudicatario
se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del
Contrato por la Dirección Chilecompra, en los siguientes casos:
a. A la segunda amonestación, dentro del
período de un año, aplicada por la Dirección Chilecompra.
b. Incumplimiento imputable al
adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a
requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección
Chilecompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no
importe una causal de término anticipado del contrato.
c. Reincidencia del proveedor, por
segunda vez, en la causal del numeral I de la cláusula “Bloqueo de Productos”.
d. Reincidencia del proveedor, por
segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula “Bloqueo de productos”,
esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto
distinto al especificado en la misma.
e. Descontinuar o dejar sin stock uno o
más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio
Marco.
III.
Suspensión
temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección
Chilecompra
Al Adjudicatario
se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, en los siguientes casos:
a. No entrega de la información
solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.
b. A la tercera amonestación aplicada
durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el
tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un
período de 30 días corridos.
c.
No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se
considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía
deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por
todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal
será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los
60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido
este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
d.
Si
el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de
Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el
proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual
deberá informar a la Dirección Chilecompra de dicho estado por los medios que
ésta estime.
e.
Reincidir
el proveedor por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula “Bloqueo
de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios
Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales
más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá
por tres meses.
f. Reincidencia del proveedor por tercera
vez en la causal del numeral II de la cláusula N°10.15.2 “Bloqueo de
productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se
extenderá por tres meses.
g. Detección de la comercialización, a
través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al
objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis
meses.
h. Rechazo de la Orden de Compra
válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en
estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados
en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe
señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo
electrónico de Convenios Marco de la Dirección Chilecompra será el siguiente:
·
10
días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
primera vez.
·
20
días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
segunda vez.
·
La
Dirección Chilecompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.
i.
No
entrega de la información solicitada por la Dirección Chilecompra en la forma y
plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula
10.4“Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión
será hasta que se subsane la situación.
j. Descontinuar o dejar sin stock por
segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor,
antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la
fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se
extenderá por hasta cuatro meses.
k.
Cuando el proveedor que
ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso
valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su
oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante
en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y
solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP.
El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de
tres meses.
l.
No entrega del informe
mensual de consumo de servicio. La suspensión se mantendrá hasta la entrega del
respectivo informe.
IV.
Término
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio
Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario,
siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de
sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del
Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la
intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la
inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto
o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con
el resto de los proveedores adjudicados.
III.
Si el adjudicado se encuentra en estado de
notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no
procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o
fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV.
Incumplimiento de
uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
“Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el
caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía
Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el
adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer
cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un
funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b.
Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra entidad pública.
c.
Ejercer algún
grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con
funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer
uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo
este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio
marco pertenecientes a esta Dirección.
VI.
No entrega o no
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el
plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral III, letra c)
de las presentes bases de licitación.
VII.
La comprobación
de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes
aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o
contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta
contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de
las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio
en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese
sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional
entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de
prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o no
aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por
tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos
permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i.
del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de
licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
XII. Comercializar la calidad de
adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la
presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que el adjudicatario original haya
transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control
completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la
intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la
de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar
su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado original sea un
proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre
de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el
presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya
transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora
terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la
presente licitación.
c. Siempre que el adjudicado original
haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes
sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la
propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición
de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde
la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto
del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de
adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No
entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los
términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se notificare a la DCCP una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un
determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado
servicio.
XV.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
XVI.
En
caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas
no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c.
De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro
de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando
el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución
de la UTP.
XVII.
No
dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los
adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de
los productos adjudicados, de
conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5.
XVIII.
No
disponer de una API o consola para la DCCP para consultar el consumo de
servicio en los plazos señalados en la cláusula 10.5.
XIX.
En
el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre
“Subcontratación”.
XX.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XXI.
En
el caso que se detecte que dos o más proveedores del convenio adjudicados
respecto de un mismo producto son empresas relacionadas o pertenecientes a un
mismo grupo empresarial, entendiéndose como empresas relacionadas o
pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuando concurran algunas de las circunstancias
establecidas en la cláusula 6.4, de las presentes bases.
El adjudicatario deberá satisfacer
íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del
referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente
pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto las de los numerales VI; XVI, letras d), e) y f), y XX,
además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo,
cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos
en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará
indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de
aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las
entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los
siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número de la Orden de
Compra.
-
Razones que fundamentan
la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de
Compra.
-
Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes
objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario
por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la
aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del
convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del
Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos
administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente
procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos
del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha
de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente
el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor
y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
Sin perjuicio de
lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la
Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.16 Del pago
Para efectos de
tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El adjudicatario deberá
adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme
deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Por lo anterior, el
organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago,
el que en todo caso podrá efectuarse solo una vez realizada la recepción
conforme de los servicios.
El proveedor solo
podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por
el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del
organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme
de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan
sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la
autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago,
el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de
Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación
de multas.
El pago de los
productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos (en
este último caso, siempre que la Entidad Licitante tenga autorización para
ello). Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá
considerar el día de emisión de la factura, según lo dipuesto en la Circular N°12,
de 1991, del Servicio de Impuestos Internos, o bien, otro hito si la normativa
se modifica a este respecto. Cuando el resultado del monto a facturar sea
un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de
que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el
monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El pago será efectuado
dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme
de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Con todo, la DCCP no
es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través
del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar
el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las
Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá
una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución
de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en
que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva
modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá
superar los 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total
o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el
respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por
mutuo acuerdo o resciliación. Para estos
efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del
Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones
Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al
momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en
el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las
funciones del coordinador serán las siguientes:
i.
Representar
al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución
del convenio.
ii.
Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii.
Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv.
Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la
Institución que requiera sus productos.
v.
Disponer de un número de contacto 24
horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del
adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el
coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma,
exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha
información se encuentra desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de
integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general
quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la
Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.21 Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto
Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre
entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta y que se encuentre
dentro del alcance de la presente licitación.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las
Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí,
mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la
industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones
gremiales, etc.
10.22 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución
del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El
oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni
efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y
acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir
las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en
la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la
oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar,
durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con
ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre
prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de
participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio
Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
10.23 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a
la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los
servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho
de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas
legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de
la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor,
durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de
finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de
acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Las obligaciones de confidencialidad señaladas pueden encontrar excepciones
en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la
función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información
Pública.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar
que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado
precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del
contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo
o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al
pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados,
el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que
intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia
del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado
anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe
indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la
Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de
hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser
informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales,
señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la Normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en
forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no
significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran
la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de
subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26
Continuidad del personal
El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo
y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la
prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo
durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad
contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en
consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el
servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión
del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad
médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta
el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina
de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de
personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes
elementos:
a.
La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo
en la que esté involucrado el personal.
b.
El nuevo personal que se proponga incorporar debe
cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el
personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser
aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o
rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a
otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el
tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del
contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos
cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le
podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar a la
entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal,
todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano
comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta
para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la
solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de
ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
10.27
Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario
podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección
Chilecompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como
encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades
con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá informar respecto
de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le
permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el
catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección Chilecompra podrá utilizar
esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente no podrán vulnerar lo dispuesto
en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.28
Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión del presente Convenio Marco,
el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le
preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la
ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato
escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es
obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo
complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo
menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las
demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial,
facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime
de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización
de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información.
10.29
Seguridad de la información
Es obligación del adjudicatario resguardar debidamente la
información proporcionada por las entidades compradoras y cumplir las demás
consideraciones que se establecen en esta cláusula.
El adjudicatario reconoce que es el único
responsable por la confidencialidad y seguridad de la Información de los
compradores que posee, custodia o controla, por lo cual el
adjudicatario será el responsable de tomar las
medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará
la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la
Información.
El adjudicatario deberá implementar y
mantener un programa de seguridad que cumpla con los requisitos de seguridad y
privacidad y que incorpore las mejores prácticas de la industria. El programa
de seguridad del adjudicatario deberá incluir las medidas apropiadas de
seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad,
disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de las entidades
compradoras y sus sistemas e incluirá por lo menos las siguientes medidas
de seguridad:
1. Controles adecuados para la autentificación de usuarios, incluyendo
métodos seguros para asignar, seleccionar y almacenar el acceso de
credenciales, limitar el acceso sólo a los usuarios activos
y bloquear el acceso después de un número intentos de accesos fallidos acorde
a las buenas prácticas de seguridad definidos de la industria detallados
en los requisitos de seguridad y privacidad.
2. Controles de acceso seguro, incluyendo aquellos que limiten el acceso a
la Información de la entidad compradora para los individuos que
tengan una razón fidedigna y demostrable de negocios para acceder a dicha
información, respaldados mediante políticas, protocolos y controles
apropiados que faciliten la autorización, establecimiento, modificación y
eliminación de los accesos.
3. Ajustes apropiados y oportunos para el Programa de Seguridad del
Proveedor que se basen en: el riesgo periódico de valoraciones;
evaluaciones exhaustivas y frecuentes (tales como las valoraciones efectuadas a
terceros) del Programa de Seguridad del Proveedor; monitoreo y pruebas
frecuentes de la efectividad de medidas de seguridad; y revisión de dichas
medidas de seguridad con una frecuencia mínima de un año, o
cada vez que se presente un cambio sustancial en el ambiente técnico
del Proveedor o en las prácticas del negocio que pudieran comprometer la
confidencialidad, disponibilidad, integridad o seguridad de los sistemas
informáticos del Proveedor.
4. Programas de sensibilización y capacitación continua y
apropiada de los trabajadores y demás personal que actué en
nombre y representación del adjudicatario para asegurar que se
apeguen a las políticas, procedimientos y protocolos del Programa de
Seguridad.
5. Monitoreo de los sistemas diseñados para garantizar la integridad de la
información y prevenir la pérdida o acceso no autorizado a, o la adquisición,
utilización y divulgación de la Información de las entidades
compradoras.
6. Medidas técnicas de seguridad, incluyendo la protección de firewalls y
antivirus, administración de parches de seguridad, registro de accesos a,
utilización o divulgación de la Información de las entidades compradoras,
detección de intrusiones y cifrado de los datos estáticos y en tránsito.
7. Medidas de seguridad en unidades físicas, incluyendo controles de
accesos diseñados para restringir acceso a la Información de las entidades
compradoras para los individuos que se describen en el punto 2.
El Proveedor deberá ejercer la supervisión necesaria y apropiada sobre
sus empleados y sobre cualquier otro personal que actúe en su representación para mantener
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la Información
de las entidades compradoras.
El Proveedor deberá cumplir con todos los Requisitos de
Seguridad de la Información y Privacidad aplicables.
El Proveedor deberá mantener un nivel de certificaciones
o evaluaciones de seguridad que sea consistente con las mejores
prácticas, y que se lleve a cabo mediante terceros que estén calificados.
En caso de ser necesario, a solicitud de ChileCompra, dichos
certificaciones deberán ser entregadas durante la operatoria del
convenio.
10.30
Portabilidad y transferencia de datos
En caso de que el Proveedor reciba un requerimiento de alguna
autoridad, o tribunal que solicite cualquier tipo de Información
de las entidades compradoras, el adjudicatario deberá dar aviso de forma
inmediata a esta para que tenga opción de ejercer su derecho de
defensa. El adjudicatario deberá cooperar razonablemente con la entidad
compradora en dicha defensa.
El adjudicatario deberá dar aviso de forma inmediata a la entidad
compradora en caso de que reciba:
a.
Solicitudes de individuos relacionadas con la
Información de la entidad compradora, incluyéndose aquellas para acceder o
rectificar datos personales; o
b.
Quejas de cualquier tipo provenientes de
individuos, relacionadas con las materias de privacidad, confidencialidad o
seguridad de la Información de la entidad compradora. El adjudicatario no
deberá responder ninguna de estas solicitudes o quejas sin contar con una
aprobación previa de la entidad compradora.
A menos que la entidad compradora proporcione
una autorización previa, el adjudicatario no deberá usar, acceder, divulgar,
reconfigurar, re identificar o agregar Información de la entidad
compradora, ni permitir ninguna acción relacionada con lo anterior, a no ser
que ésta sea necesaria para la prestación de los servicios de conformidad con
el contrato, para el cumplimiento de las obligaciones del mismo o el de las
leyes aplicables.
10.31
Evaluación y revisión de seguridad de la información
A solicitud de la entidad
compradora, el Proveedor deberá proporcionar las copias de sus políticas de
seguridad y privacidad, así como toda la documentación necesaria en términos de
seguridad y privacidad cuando la entidad compradora lo determine o bien
disponerla en sus sitios, así como los procedimientos aplicables a la
Información de institución pública. Asimismo, el adjudicatario, a
solicitud de la entidad compradora, también podrá emitir respuesta a
las preguntas relacionadas con las prácticas de seguridad de la
información y privacidad que le sean aplicables a la Información
de la entidad compradora. El proveedor deberá emitir respuestas dentro de
los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud
de la entidad compradora.
El proveedor deberá notificar oportunamente a la entidad
compradora de cualquier hallazgo, evaluación o revisión de seguridad que puedan
impactar adversamente la información o sistema de la entidad compradora, realizadas por el proveedor o por un tercero;
incluyendo, auditorías, evaluaciones de vulnerabilidad, revisión de códigos y
análisis de penetración. El proveedor mantendrá informado oportunamente
a la entidad compradora de sus esfuerzos de remediación.
10.32
Entrega segura o eliminación y terminación de accesos
El Proveedor deberá regresar o eliminar la Información de la entidad
compradora que posea, custodie o controle:
-
En caso de
que la entidad compradora ya no la requiera para propósitos del
servicio, o bien, cuando concluya el contrato, lo que suceda primero;
-
O
cuando la entidad compradora así lo indique, lo cual podrá suceder en
cualquier momento.
No obstante, lo anterior, el Proveedor podrá
conservar:
-
La
Información de la entidad compradora por un periodo más amplio, en
caso que sea necesaria su conservación para dar cumplimiento a algunas de
sus obligaciones contractuales se realice para cumplir con el programa de
administración de registros enteramente implementado y documentado del
Proveedor, y se limite a la mínima cantidad y al periodo mínimo de retención de
la Información de la entidad compradora que se requiere para cumplir
dichas obligaciones;
-
Medios
de respaldo que contengan la Información de entidad compradora por
tanto tiempo como lo permita el programa de administración de registros
completamente implementado y documentado del Proveedor, cuya retención no podrá
ser indefinida y no deberá exceder los estándares de la
industria.
Cualquier eliminación de la Información de la entidad compradora deberá
garantizar que dicha información quede permanentemente ilegible e
irrecuperable.
En la medida que el Proveedor tenga acceso o contacto con los sistemas
de la entidad compradora, deberá garantizar que dicho acceso cesará en la
fecha de terminación del Contrato.
Mediante aviso razonable y a solicitud de la entidad compradora, el
Proveedor deberá proporcionar a la entidad compradora las
certificaciones de un órgano externo que dé fe del cumplimiento del Proveedor
de las cláusulas de Seguridad de
la información y Entrega segura o eliminación y terminación de accesos.
Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO
SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
(ESTE FORMULARIO
DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A
TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. ADICIONALMENTE, ESTE ANEXO DEBERÁ
SER COMPLETADO POR LOS OFERENTES QUE RESULTEN ADJUDICADOS EN ESTE CONVENIO
MARCO (PROVEEDOR INDIVIDUAL O UTP) A REQUERIMIENTO EXPRESO DE LOS ORGANISMOS
CONTRATANTES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO)
·
En caso de ser persona natural:
Yo, ,
cédula de identidad N° con domicilio en ,
, , declaro que:
(En el espacio en blanco a
continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“____ registro saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos 2 años.”
·
O, en caso de ser representante de una
persona jurídica:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación
de RUT
N° , del mismo domicilio,
declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco a
continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“Mi representada ____ registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
,
_________________________________________
|
|
NOTAS:
|
1. Esta
declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión
Temporal de Proveedores (UTP), con salvedad del Apoderado quien realiza la
declaración a través del Backoffice del Proveedor.
|
2. De
faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley
N°19.886.
|
Anexo N°2: Declaración para
Uniones Temporales de proveedores (UTP)
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO
SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE
PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
1. Nombre de la Unión Temporal de
Proveedores: _____________________________________
2. Declaración integrantes de la UTP:
N°
|
RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
CALIDAD
|
1
|
|
|
Apoderado UTP
|
2
|
|
|
Miembro UTP
|
3
|
|
|
Miembro UTP
|
4
|
|
|
Miembro UTP
|
5
|
|
|
Miembro UTP
|
3. Criterios
técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de esta. Para ello, deberán indicar a continuación qué
integrante(s) se deberá(n) considerar para la evaluación de los criterios
técnicos según la(s) categoría(s) a la(s) que oferta.
Criterios técnicos Categoría N°1 “Infraestructura como Servicio”: Completar la siguiente tabla, en caso de ofertar en la categoría N°1:
N°
|
Criterio técnico
|
RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
1
|
Certificaciones
|
|
|
4. Declaración de objeto, solidaridad y
vigencia de la UTP:
Mediante esta
declaración el firmante declara:
·
Ser parte de
la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 1 de esta declaración,
que tiene por objeto presentar una propuesta formal al proceso de licitación de
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE
DATOS EN PUNTOS HABILITADOS, bajo la modalidad establecida en el art. 67 bis
del Reglamento de la Ley N°19.886.
·
Asimismo,
declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será
solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como las
obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser
adjudicado en esta licitación.
·
Finalmente,
declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que
procedan en caso de que las hubiere.
_________________________________________
|
|
NOTAS:
|
1. Se deberá presentar un único anexo por parte de las
UTP, el cual deberá ser completado exclusivamente por su apoderado.
2. En caso de no presentarse este anexo, la oferta de
la UTP será declarada inadmisible
en su totalidad.
|
Anexo N°3: Oferta Económica
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE
DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
Yo, <nombre y
RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor , RUT
N° , con
domicilio en ,
, , declaro bajo
juramento que:
1) Categoría Infraestructura como
Servicio (IaaS)
Si oferta
en esta categoría, complete todas las filas y campos que a
continuación se indican:
Producto*
|
Nombre de referencia del CSP del servicio
ofertado
|
Precio de Lista neto USD
|
Oferta Precio neto USD
|
vCPU
(unidad/hora)
|
|
|
|
vRAM (GB/hora)
|
|
|
|
vStorage
(GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS
|
|
|
|
vStorage (GB/
hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS
|
|
|
|
vStorage (GB/
hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000
|
|
|
|
vStorage (GB/
hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000
|
|
|
|
GPU
(unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
|
|
|
GPU
(unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
|
|
|
OS – RedHat o su
equivalente (unidad/ hora)
|
|
|
|
OS – Windows o su
equivalente (unidad/hora)
|
|
|
|
OS – Otros
(unidad/hora)
|
|
|
|
* Para los vCPU considere procesadores Intel
Xeon Platinium serie 83XX o superior y AMD EPYC serie 7002 o superior, o
equivalentes iguales o superiores.
2) Categoría Enlace de Datos
Si oferta en esta categoría, complete todos
los campos que a continuación se indican:
Producto
|
Precio de Lista neto USD
|
Oferta Precio neto USD
|
Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)*
|
|
|
,
_____________________________________
Anexo N°4: Carta del CSP
(SOLO PARA OFERTAR
A LA CATEGORÍA INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO (IAAS)
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO
SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en
, , en representación de
, RUT N°
, del mismo
domicilio, declaro, bajo juramento, que los siguientes datos son verídicos:
Nombre del Cloud Solution Provider (CSP) de nube pública:
_________________________________
¿Es el Cloud Solution Provider (CSP) de nube pública
quien presenta la oferta? (SÍ/NO): ___________
Si la respuesta a la pregunta anterior es “NO”, responda:
¿Es representante exclusivo del CSP para este convenio
marco? (SÍ/NO): ________________
Datos del CSP:
Nombre del Cloud Solution Provider (CSP)
|
|
Nombre de la
persona que firma de parte del CSP
|
|
Cargo
|
|
Correo
electrónico de contacto
|
|
Teléfono de
contacto
|
|
,
______________________________ ________________________________
(*) Si el CSP es
el oferente debe firmar ambos pies de firma.
Anexo N°5: Oferta Técnica
para categoría Infraestructura como Servicio (IaaS)
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO
SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
Yo, <nombre y
RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor , RUT
N° , con
domicilio en ,
, , declaro bajo
juramento que cumplo con las siguientes certificaciones para postular a la
categoría Infraestructura como Servicio del presente Convenio Marco:
Certificaciones
Nº
|
Nombre Certificación
|
Posee certificación (SÍ/NO)
|
Casa Certificadora
|
Empresa Certificada
|
Fecha de término de vigencia
|
1
|
ISO 20000-1
|
|
|
|
|
2
|
ISO 27001:2013
|
|
|
|
|
3
|
ISO 27017:
Controles de Seguridad para Servicios Cloud
|
|
|
|
|
4
|
ISO 27018:
Protección Información Personal en Nube
|
|
|
|
|
5
|
CSA STAR (Cloud
Security Alliance)
|
|
|
|
|
6
|
PCI-DSS
(Payment Card Industry Data Security Standard)
|
|
|
|
|
7
|
TIER III ANSI TIA 492 (requisito mínimo): Desing
|
|
|
|
|
8
|
TIER III ANSI TIA 492 (requisito mínimo):
Facility
|
|
|
|
|
9
|
TIER III ANSI TIA 492 (requisito mínimo):
Operations
|
|
|
|
|
Respecto de las certificaciones enumeradas del 1
al 6, en el caso que el oferente declare que las posee, deberá acompañar el
respectivo certificado de respaldo para efectos de su evaluación, según lo
señalado en la cláusula 9.5.1.2 de las presentes bases, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.
Respecto del requisito TIER III ANSI TIA 492, para su debida
comprobación, se requerirá que el proveedor adjunte el respectivo respaldo que
evidencia el cumplimiento de la norma (en sus 3 aspectos), en alguno de sus
data center.
Capacidad de
Infraestructura*
Requisito mínimo
|
Capacidad mínima del oferente (en las mismas unidades)
|
30.000 Cores
|
|
60 terabyte en RAM
|
|
10.000 terabyte en almacenamiento
|
|
(*) Es la capacidad de la mínima que posee la
infraestructura propia bajo la cual se ofertan los servicios, al momento de la
fecha de cierre de ofertas, la cual cumple el requisito TIER III ANSI TIA 492 en sus 3 aspectos:
Desing, Facility y Operations.
,
__________________________________
NOTA:
|
1.
En el caso que no se presente este
anexo, la oferta para la categoría “Infraestructura como Servicio (IaaS)”
será declarada inadmisible.
|
Anexo N°6: Formulario de
Cotización
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE
DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
Con el objeto de mejorar la forma de cotización, la DCCP puede editar los
formularios de comprador y proveedor durante la operatoria de la licitación:
Versión
Formulario Comprador: 1.0
VISTA COMPRADOR
Nombre de Organismo
Comprador: _________________
R.U.T. Organismo
Comprador: ___________________
Unidad de Compra:
____________________
Infraestructura como servicio
Producto
|
Cantidad
|
vCPU
(unidad/hora)
|
|
vRAM (GB/hora)
|
|
vStorage
(GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS
|
|
vStorage (GB/
hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS
|
|
vStorage (GB/
hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000
|
|
vStorage (GB/
hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000
|
|
GPU
(unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
|
GPU (unidad/hora)
12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
|
OS – RedHat o su
equivalente (unidad/ hora)
|
|
OS – Windows o su
equivalente (unidad/hora)
|
|
OS – Otros
(unidad/hora)
|
|
Servicio
|
Ítem del Servicio
|
Descripción
|
Detalle de servicios requeridos
|
Servicio Complementario
1
|
Implantación
|
|
|
Servicio Complementario
1
|
Puesta en marcha
|
|
|
Servicio Complementario
1
|
Migración de IaaS
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Administración
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Redes
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Monitoreo
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Seguridad de IaaS
|
|
|
Para Migraciones
se recomienda indicar:
-
Infraestructura física:
-
Infraestructura tecnológica:
-
Seguridad:
-
Comunicaciones:
-
Respaldos:
-
Soporte software básico 24x7:
-
Monitoreo de Infraestructura:
-
Comunicaciones:
-
Internet:
-
Punto a Punto:
-
Roles y funciones de los servidores:
-
Mantención Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI):
-
Mantención del SGSI:
-
Mantención Certificación de Seguridad del Sitio Online:
-
Servicio de Detección de Vulnerabilidades:
-
Auditorías de seguridad:
-
Reportes:
-
Soporte/Mantenimiento:
-
Licenciamiento:
-
Otras obligaciones del operador:
-
Otras obligaciones de [[LA ENTIDAD LICITANTE]]:
-
Marco regulatorio de la plataforma:
-
Otros:
Enlace de datos
Producto
|
Especificaciones
|
Velocidad (MB/sec)
|
Cantidad de meses
|
Dirección de Destino
|
Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)
|
|
|
|
|
Servicio
|
Descripción
|
Detalle
de servicios requeridos
|
Ampliación del número de IP fija
|
|
|
Versión
Formulario Proveedor: 1.0
VISTA PROVEEDOR
RAZON SOCIAL
PROVEEDOR: __________________
R.U.T. PROVEEDOR:
________________________
Infraestructura como servicio
Producto
|
Cantidad
|
Precio Propuesto
|
vCPU
(unidad/hora)
|
|
|
vRAM (GB/hora)
|
|
|
vStorage
(GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS
|
|
|
vStorage (GB/
hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS
|
|
|
vStorage (GB/
hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000
|
|
|
vStorage (GB/
hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000
|
|
|
GPU
(unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
|
|
GPU
(unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
|
|
|
OS – RedHat o su
equivalente (unidad/ hora)
|
|
|
OS – Windows o su
equivalente (unidad/hora)
|
|
|
OS – Otros
(unidad/hora)
|
|
|
Servicio
|
Ítem del Servicio
|
Descripción
|
Detalle de servicios requeridos
|
Precio Propuesto
|
Servicio Complementario
1
|
Implantación
|
|
|
|
Servicio Complementario
1
|
Puesta en marcha
|
|
|
|
Servicio Complementario
1
|
Migración de IaaS
|
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Administración
|
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Redes
|
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Monitoreo
|
|
|
|
Servicio Complementario
2
|
Seguridad de IaaS
|
|
|
|
Para Migraciones
se recomienda indicar:
-
Infraestructura física:
-
Infraestructura tecnológica:
-
Seguridad:
-
Comunicaciones:
-
Respaldos:
-
Soporte software básico 24x7:
-
Monitoreo de Infraestructura:
-
Comunicaciones:
-
Internet:
-
Punto a Punto:
-
Roles y funciones de los servidores:
-
Mantención Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI):
-
Mantención del SGSI:
-
Mantención Certificación de Seguridad del Sitio Online:
-
Servicio de Detección de Vulnerabilidades:
-
Auditorías de seguridad:
-
Reportes:
-
Soporte/Mantenimiento:
-
Licenciamiento:
-
Otras obligaciones del operador:
-
Otras obligaciones de [[LA ENTIDAD LICITANTE]]:
-
Marco regulatorio de la plataforma:
-
Otros:
Enlace de datos
Producto
|
Especificaciones
|
Velocidad (MB/sec)
|
Cantidad de meses
|
Dirección de Destino
|
Precio Propuesto
|
Enlace de datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)
|
|
|
|
|
|
Servicio
|
Descripción
|
Detalle
de servicios requeridos
|
Precio
Propuesto
|
Ampliación del número de IP fija
|
|
|
|
Anexo N°7: Información
Técnica de Infraestructura como Servicio en nube pública y Enlace de datos en
puntos habilitados
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE
DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
1)
Categoría Infraestructura como servicio en nube pública
La presente licitación
se basa en un modelo de nube pública, donde los recursos en la nube (como los
servidores y el almacenamiento) son de propiedad de un proveedor de servicios
en la nube que los administra y los ofrece a través de internet (Cloud Service
Provider, CSP). Con una nube pública, todo el hardware, el software y los demás
componentes de la infraestructura subyacente son propiedad del proveedor de
nube, quien también los administra.
Las principales ventajas
de las nubes públicas son:
ü Costos inferiores, ya que no es necesario adquirir hardware ni software,
y solo se paga por el servicio que se utiliza.
ü Sin mantenimiento, ya que el CSP se encarga de ello.
ü Escalabilidad casi ilimitada, ya que hay disponibles recursos a petición
para satisfacer las necesidades.
ü Gran confiabilidad, ya que existe una amplia red de servidores garantiza
que no surjan problemas.
ü Servicios más estandarizables.
ü Precios públicos.
La Infraestructura como Servicio o IaaS se entiende como la capacidad de procesamiento,
almacenamiento, redes y otros recursos informáticos fundamentales donde el
cliente puede implementar y ejecutar software a su discreción, donde puede
incluir sistemas operativos y aplicaciones. El cliente no administra ni
controla la infraestructura subyacente de la nube, pero tiene control sobre los
sistemas operativos, el almacenamiento y otras aplicaciones implementadas; y
posiblemente un control limitado de los componentes de red seleccionados (por
ejemplo, firewalls host).
De acuerdo al
levantamiento realizado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia
y la Dirección de Presupuestos, la capacidad de infraestructura del Estado de
Chile, al año 2018, era aproximadamente:
ü
30.000 Cores de cómputo
ü
60 TB (terabytes) memoria
RAM
ü
TB (terabytes)
almacenamiento
En virtud de lo anterior
se definieron para esta licitación los siguientes requisitos y especificaciones
para los servicios que deben cumplir los
servicios de esta categoría son los siguientes:
1. Ser exclusivos para nube pública.
2. Permitir bolsa entre tipos de
servicios IaaS contratados.
3. La plataforma de nube pública deberá
contar con calculadora de precios pública.
4. El adjudicatario deberá disponer de
una API en línea o Consola en línea para la DCCP, para ver el detalle del
consumo.
Los servicios
comprendidos en esta categoría, y que se señalarán a continuación, son el
resultado de la normalización y homologación de la información de servicios
proporcionada por la industria en la consulta al mercado señalada en el considerando
N°4 de las presentes bases. Los proveedores podrán entregar servicios de
capacidades iguales o superiores a los indicados:
- vCPU
(unidad/hora)
- vRAM
(GB/hora)
- vStorage
(GB/hora) 500 MB/s y hasta 2000 IOPS
- vStorage
(GB/ hora) 750MB/s y hasta 6000 IOPS
- vStorage
(GB/ hora) 2000MB/S y hasta 2000 IOPS 160000
- vStorage
(GB/ hora) 900MB/S y hasta 2000 IOPS 20000
- GPU
(unidad/hora) 8 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
- GPU
(unidad/hora) 12 TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
- OS – RedHat
o su equivalente (unidad/ hora)
- OS –
Windows o su equivalente (unidad/hora)
- OS – Otros
(unidad/hora)
- Servicio
Complementario 1 (implantación, puesta en marcha y migración de IaaS)
- Servicio
Complementario 2 (Administración, redes, monitoreo y seguridad de IaaS)
Los servicios
complementarios no son valorizados en el proceso de oferta.
Este convenio
permite el uso de modalidad por bolsa de recursos, permitiendo transferir la bolsa de
recursos entre los servicios del convenio marco, siempre cuando esta modalidad
haya sido requerida mediante formulario de cotización por la Entidad
Compradora.
El proveedor
adjudicado debe considerar que los servicios ofertados deben incluir los
siguientes servicios sin costo:
- Configuración
de requerimiento de Gobernabilidad de Datos
- Funcionalidad
del Portal de Gestión, Uso y Operación
- Administración
de identidades y accesos detallada
- Balanceadores
de Carga virtual, que permita realizar balanceo en modalidad HTTP; HTTPS,
por dirección IP, y realizar terminaciones SSL o TSL.
- Llaves de seguridad
- Seguridad
por capas
- Encriptación
de datos
- Antimalware
- Firewall
- DRP y
Respaldos
- Atención 24
horas x 7 días a la semana
Los servicios
deben respetar los siguientes principios:
Confidencialidad: Garantizar que únicamente las personas debidamente autorizadas dispongan
de acceso a los datos y sistemas de la organización.
Integridad: Garantizar la exactitud de la información y la protección de los sistemas
de la organización contra una posible alteración, pérdida o destrucción
accidental o deliberada.
Disponibilidad: Garantizar que se pueda acceder a la información y a los sistemas en la
forma y tiempo requeridos y tener la prevención de ataque Denegación de
servicio.
Se exige al menos
siguientes niveles de servicio (SLA):
SLA
|
Compromiso
|
Soporte Técnico
y No Técnico
|
24/7 con ticket
de servicio y devolución de llamada
|
Orientación
General
|
< 24 horas
|
Uptime
|
Tier 3 (99,98%
de disponibilidad)
|
La cobertura de
todos los servicios e infraestructura contratados al proveedor será de 7x24 año
corrido. Los SLA se medirán tomando está cobertura. Las mantenciones no
disminuyen la cobertura, bajo ninguna condición.
2) categoría enlace de datos en
puntos habilitados
Los servicios de Enlaces de
datos deberán cumplir las normas establecidas por el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, las que actualmente se encuentran en la siguiente página
web, sin perjuicio de los cambios normativos sobrevinientes:
https://www.subtel.gob.cl/normativa-tecnica-internet/
Esta categoría considera servicios de enlace
de datos e internet. Se exige un nivel de disponibilidad de al menos 99,5%.
La velocidad mínima a nivel nacional mínima es
de 10 Mb/s.
El servicio que se valorizará es: “Enlace de
datos punto a punto MPLS (valor MB/mes)”. Las características que debe cumplir
este servicio son:
·
Fibra
óptica
·
Simétrico
nacional
·
Tasa
de agregación 1:1. Sin compartición
·
Full
dúplex
·
Ser
exclusivo para punto habilitado (con geolocalización)
·
Considerar
una IP fija
·
Contratos
deben tener vigencia mínima de 12 meses
La geolocalización de los puntos habilitados
debe estar disponible para los organismos compradores mediante API o
calculadora de servicios en línea al momento de la habilitación de los
servicios.
El servicio debe
considerar atención 24 horas x 7 días a la semana.
Anexo N°8: Declaración Jurada Simple Empresas
Relacionadas
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO
SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de
oferente o en representación del proveedor ,
RUT N° , con domicilio en , ,
, declaro bajo juramento que:
Yo o mi representada no somos empresas relacionadas
o pertenecemos a un mismo grupo empresarial respecto de otros oferentes que
hayan presentado ofertas respecto de un mismo producto, en virtud de lo
dispuesto por la cláusula 6.4 de las presentes bases.
,
__________________________
NOTAS:
|
1. Todos los datos solicitados deben ser
completados debidamente por el oferente.
2. En el caso de UTP, este anexo deberá ser
completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la
situación particular de su empresa.
3. En caso de no presentarse este anexo, la
oferta será declarada inadmisible en su totalidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886
|
Anexo N°9: Formato de
contrato tipo Convenio Marco
CONVENIO MARCO DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE
DATOS EN PUNTOS HABILITADOS
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Y
ADJUDICATARIO
En Santiago, entre la Dirección de Compras y Contratación Pública,
en lo sucesivo “Dirección ChileCompra”, RUT N° 60.808.000-7,
representada por el Jefe de la División de Compras Colaborativas, ambos
domiciliados en calle Monjitas N° 392, piso 8, de esta ciudad y por otra parte,
el ADJUDICATARIO en la licitación de convenio marco para la contratación
de infraestructura como servicio en nube pública y enlace de datos en puntos
habilitados, han acordado suscribir el siguiente Convenio:
1.
Antecedentes
Como resultado del proceso licitatorio para la provisión de CONVENIO MARCO
DE INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO EN NUBE PÚBLICA Y ENLACE DE DATOS EN PUNTOS
HABILITADOS, efectuado por la Dirección ChileCompra, el adjudicatario resultó
seleccionado para suscribir el Convenio Marco, destinado a proveer dichos
bienes/servicios a los organismos públicos sujetos a la Ley de Compras Públicas
N° 19.886 y a todas las entidades facultadas para utilizar, en calidad de
compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación de la
Administración.
Para los efectos del presente convenio, se entenderá por “Entidad” o
“Entidades” a todos los organismos públicos sujetos a la Ley N°19.886 y todas
las Entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema
de información de compras y contratación.
2.
Normativa aplicable
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se
señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
- La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
- Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y
Modificaciones a las bases, si las hubiere.
- La resolución de adjudicación.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el
respectivo adjudicatario.
- Condiciones de uso del Sistema
- Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para
usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán
hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a
dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán
cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables
a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia
del convenio marco.
3.
Plazo de vigencia del convenio
El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá
una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución
de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en
que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva
modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá
superar los 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total
o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
4.
Término anticipado por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el
respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por
mutuo acuerdo o resciliación. Para estos
efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término.
5.
Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los
adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga
para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio,
salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades
establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica
contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las
órdenes de compra.
El adjudicatario
se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a
este Convenio Marco en territorio nacional, incluidas las ofertas que realice
en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que
el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es
menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una
orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante
nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida,
respetando el menor precio encontrado.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia
del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus
descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos
de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el
término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones
comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la tienda electrónica que
la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo
de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del
Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su
misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el
objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los
Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los
productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un
levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web
de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de
verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus
modalidades) con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos
propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de
los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los
precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de
precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio
de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión
de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por
parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores
precios a
través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más
favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá
en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de
no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de
aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho
valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio
de una oferta especial. Adicionalmente,
la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien
en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
6.
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través
del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos afectos a la ley N°19.886 puedan acceder y contratar los productos
dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación. Asimismo, la Entidad Compradora tiene la
obligación de cotizar y comparar las condiciones y los precios de los productos ofrecidos en este
convenio marco previo a la emisión de la orden de compra, seleccionar a aquel
proveedor que oferte las mejores condiciones y adjuntar el cuadro de
cotizaciones a la Orden de Compra. Cada Entidad debe mantener los antecedentes respectivos, en donde conste la comparación de condiciones
y precios, para su revisión y control posterior.
1.
Procedimiento de solicitud de cotización
Para
compras iguales o menores a 1.000 UTM, los organismos públicos deberán
completar un formulario con la finalidad
de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según las categorías
del convenio marco, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud
de cotización a través del sistema de información.
Dicho
formulario se mantendrá publicado por al menos diez días hábiles, y contendrá
información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus
características y a los aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los
proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.
Los
proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a contratar
(Infraestructura como servicio o Enlace de Datos) tendrán la opción de ingresar
una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad
cotizante, cuyo contenido técnico y comercial se entenderá, para todos los
efectos, parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado, los que
no deberán estar en el alcance de este convenio marco.
Los
precios ofrecidos por los proveedores en la cotización no podrán superar los
precios adjudicados, para aquellos servicios con precio definido.
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
i)
Funcionamiento:
Los
organismos públicos deberán completar un formulario dispuesto por la DCCP en el
Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y
alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la
contratación, los servicios entregables esperados, los plazos disponibles para
la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los
requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas de conformidad con lo
establecido en las presentes bases.
Los
procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados
por un plazo inferior a diez días hábiles,
plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas e
ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales
efectos. Se deja constancia que durante este plazo ni la entidad compradora ni
los proveedores podrán conocer el contenido de estas cotizaciones, sino hasta
cuando termine el plazo para su presentación.
Se deja expresa constancia que cuando el organismo
comprador posea licencias propias, debe informarlas al proveedor, para obtener
potenciales descuentos en la cotización por productos que pueden ser
redundantes, como por ejemplo sistemas operativos, bases de datos, etc.
ii) Evaluación de las ofertas de
la cotización:
Las
ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización
originadas a partir de este convenio marco y que cumplan con todos los
requisitos técnicos, siempre serán evaluadas considerando sólo el precio total.
Sólo
serán evaluados económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido a cabalidad
con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta.
Aquellas
ofertas que no hayan cumplido con los requerimientos técnicos definidos por el
organismo comprador en la solicitud de cotización se descartarán del proceso y
no serán evaluadas económicamente.
Los
organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la
oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor
total a cobrar por los servicios a contratar por los organismos en cada proceso
de adquisición, no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto. Para la
categoría Infraestructura como servicio, en caso de utilizar la modalidad bolsa
de recursos, solo se podrá cobrar por aquellos servicios que efectivamente se
consumieron, pudiéndose intercambiar los recursos de la bolsa.
Los
organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta
económica considere un precio superior al adjudicado.
En
cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se
utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final
ofertado.
iii) Selección de la oferta
ganadora y reglas de desempate:
Los
organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio
final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella
que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de la
contratación. En caso de empate, el proveedor seleccionado será aquel con el
mayor puntaje en la evaluación de la licitación para la respectiva categoría.
Se deja expresa constancia que, con el objeto
de adecuarse a las restricciones tecnológicas de la plataforma, el mecanismo de
cotización puede sufrir cambios. En el caso que sucedan estos cambios, serán
informado en la ficha de la licitación en la sección “Ver adjuntos”.
La categoría
Infraestructura como servicio (IaaS) permite el uso de la modalidad por bolsa
de recursos, lo que significa que, por la naturaleza de los servicios, se
adquiere una bolsa de recursos con las fichas dispuestas por la DCCP, cuyos
servicios pueden ser intercambiados entre ellos respetando el precio y el
alcance de la categoría, ajustándose siempre a los servicios catalogados. El
contrato podrá especificar la forma de uso y pago de los recursos de esa bolsa.
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las
fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a
precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los
precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al
año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando
con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante
cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de
ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la
industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto
a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los
7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de
parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico
indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley
N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición
mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más
ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando los productos no den cumplimiento durante
cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del
Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda
electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que
puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de
licitación.
Cuando la especificidad y característica de la
compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario
para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886,
cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar
por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la
compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo
establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas
que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán
informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma,
publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
Cabe destacar que en virtud del presente convenio
marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos
complementarios por montos superiores a 30 UTM e iguales o inferiores a 20.000
UTM.
En el caso que se reciban menos de 3
cotizaciones válidas, se podrá igualmente seleccionar la cotización más
conveniente o la única que se haya presentado, siempre que cumpla con los
requerimientos solicitados.
7.
Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes
condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio
Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo a lo
señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad
deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso
de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la
garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las
presentes bases.
III.
Haber dado cumplimiento a
los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los
adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá
completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
IV.
Para los proveedores de
la categoría Infraestructura como servicio, disponer de una API o consola para
la DCCP para consultar el consumo de servicio.
V.
Para los proveedores de
la categoría Enlace de datos, disponer de una API o calculadora para los
organismos compradores para identificar los puntos habilitados de enlace de
datos.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II
precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo
señalado en la cláusula 7 de las bases de licitación. En caso de no dar
cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del
Convenio Marco en virtud de la cláusula 15.2, numeral IV, número XIII, del
presente contrato.
Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 40
días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos
adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en los numerales III, IV y
V de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará
la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula
15.2, numeral IV, número XVII, del presente contrato.
La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho
para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente
dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la
información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis
Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de
cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se
reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de
stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con
fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,
servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco u otros
que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP.
8.
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga
una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de compra la
autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los
productos consignados
en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los valores y
cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor,
o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las
partes, en caso de que exista.
IV.
En los casos en que el proveedor deba incurrir en
costos adicionales para la entrega de los productos, fuera de los
declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de
Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
III.
Si el producto respecto del cual es emitida la
orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la
descripción de éste.
IV.
Si la orden de compra es
igual o inferior a las 30 UTM o
superior a las 20.000 UTM.
9.
Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través
de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia
de algunas de las causales definidas en la cláusula N°8 “Rechazo de órdenes de
compra” del presente contrato.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de
precios u otros
requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para
su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección
Chilecompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección
Chilecompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección Chilecompra
de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El
proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del
Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de
contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El
cumplimiento de la ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación
sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de
patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la
legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo
responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII.
El
proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas
las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información que sea necesaria
para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones,
especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y
formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá
trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos humanos y técnicos
que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados,
asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas
de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de
problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener
vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección Chilecompra.
XII.
Conocer
y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores
podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección
Chilecompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder
y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas
por la Dirección Chilecompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2
días hábiles.
XIV.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores
dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar
y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la
legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar
las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir
con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII.
Los
adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco
por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una
irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir
con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su
adjunto técnico.
XIX.
El
oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o
preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la
vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin
perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Subcontratación”.
XX.
Para
la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS), disponer de una calculadora
de precios pública para los servicios adjudicados, para que la DCCP y las
Entidades Públicas puedan validar que se mantienen las mejores condicionas
comerciales en los términos establecidos en la cláusula 10.3 de las bases de
licitación.
XXI.
De
forma mensual a contar del tercer mes de vigencia del convenio marco, los
proveedores adjudicados de la categoría Infraestructura como Servicio (IaaS)
deberán enviar un informe de uso de los servicios a la DCCP respecto del uso de
los productos adjudicados por parte de las entidades compradores, durante los
primeros 10 días hábiles del respectivo mes.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación
y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y
que emanen de este convenio (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886). El no
cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por
tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.
Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen
las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I. Uso del
Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la
compra: Durante la operatoria del Convenio
Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
III.
Conflictos
de interés:
el comprador
deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos
acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los
casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite
que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al
artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°19.886, y que no ha sido condenado de
acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de
la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor
seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de
una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de
prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro
público que lleva la Dirección Chilecompra para tal efecto. En caso de
que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o
bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo
deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los
antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar
que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al
adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
(Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
Además,
la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°1
al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°19.886.
V. Concordancia
entre el producto adquirido y el producto recibido: Será
responsabilidad de la entidad compradora adquirir productos que se encuentran
dentro del alcance de las presentes bases.
VI. Cumplimiento Contractual
del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las
condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante
todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá
aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del presente contrato.
VII. Aceptación
OC por parte del Proveedor: La entidad compradora
deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden
de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que
el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el
comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en
el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador
a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
VIII.Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones
para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado nacional las
condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio
Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a
través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los
compradores.
IX. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la
suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta
y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se
deberán permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen
N°7.505 de 2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar
las ofertas a marcas específicas.
X. Compras
Conjuntas: Atendidos los principios
de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se
sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen
conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que
realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o
condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras
conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de
demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
XI.
Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente
e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de
la función pública.
XII. Prohibición de fraccionamiento en el
uso de las bolsas de recursos:
Las entidades licitantes deberán velar que cuando se realicen adquisiciones de
bolsas de recursos, no se realice fraccionamiento de las compras, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la ley 19.886.
11.
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o
con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de
celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído
el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías)
que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en
la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario” de las bases de licitación, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
12.
Descuentos Especiales (Ofertas)
No aplica a estas
bases ya que la adquisición opera mediante una cotización o un proceso de gran
compra.
13.
REAJUSTES
13.1
Reajuste ordinario de precios
No aplica reajuste de
precios al alza, ya que los precios se encuentran indexados a la respectiva
moneda.
14.
Subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que
se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados
con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo
ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
Sólo se podrá subcontratar servicios de obras para Enlaces de Datos y los
servicios de implantación, puesta en marcha, administración y migración de
IaaS.
15.
Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:
Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las
Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por indisponibilidad: Estas se aplicarán
por cada hora de indisponibilidad de los servicios (imputable al proveedor). Se
calculará como:
Multa = Nº Horas por sobre el nivel de máximo de
indisponibilidad anual del servicio X 0,5% del valor total neto del contrato
Para el cálculo de la indisponibilidad, la
disponibilidad mínima exigida por categoría es:
Categoría 1 – Infraestructura como Servicio:
99,98%
Categoría 2 – Enlace de datos: 99,5%
Esta multa tendrá un tope de aplicación de 24
horas corridas, es decir, podrá ser por hasta el 12% del valor total neto del
contrato. En caso de que se supere las 24 horas corridas de atraso, se
entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá
por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término
anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el
proveedor incumplidor.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes,
o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde
ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es
que procediera.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, en caso de
no presentarse recurso alguno, o desde la notificación de la resolución que
resuelva el recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de
que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al descuento de la multa de
los siguientes estados de pago del proveedor, de ser posible, o bien, al cobro
a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la
multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose
restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la
garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía
por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de
5 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en moneda
extranjera, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar
la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos
chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero
más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo
acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante
de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva
la responsabilidad del contratante incumplidor.
Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras
podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del
acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario,
cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 15.2, numerales II
y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la
garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la
Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y
la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente,
el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva
resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las
circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la
Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de
los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos
establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento
para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde
la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente
resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando
total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto
administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se
singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
Bloqueo de
productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la
DCCP en los siguientes casos:
i. En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir los productos, o que en el mercado nacional las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP
bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser
menos convenientes. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor
refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido,
las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la utilización de una
ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El
tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no
amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii.
Si
se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos,
autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción
cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la
aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos
Detectada una
situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio
verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo
adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los
descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las bases. En
caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo
señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la
Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda
electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por
alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema
de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes
que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de
algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en
estas Bases de Licitación.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
a. A la segunda amonestación, dentro del
período de un año, aplicada por la Dirección Chilecompra.
b. Incumplimiento imputable al
adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a
requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección
Chilecompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no
importe una causal de término anticipado del contrato.
c. Reincidencia del proveedor, por
segunda vez, en la causal del numeral I de la cláusula “Bloqueo de Productos”.
d. Reincidencia del proveedor, por
segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula “Bloqueo de productos”,
esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto
distinto al especificado en la misma.
e. Descontinuar o dejar sin stock uno o
más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio
Marco.
Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la
Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el
catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
a. No entrega de la información
solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.
b. A la tercera amonestación aplicada
durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el
tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un
período de 30 días corridos.
c. No renovación oportuna de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación
oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados
desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación
oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de
la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
d. Si el adjudicatario se encuentra en
estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La
suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el
registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección Chilecompra de
dicho estado por los medios que ésta estime.
e. Reincidir el proveedor por tercera vez
en la causal de numeral I de la cláusula “Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
f. Reincidencia del proveedor por tercera
vez en la causal del numeral II de la cláusula N° “Bloqueo de productos”, esto
es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
g. Detección de la comercialización, a
través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al
objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis
meses.
h. Rechazo de la Orden de Compra
válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en
estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados
en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe
señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo
electrónico de Convenios Marco de la Dirección Chilecompra será el siguiente:
·
10
días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
primera vez.
·
20
días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por
segunda vez.
·
La
Dirección Chilecompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.
i. No entrega de la información
solicitada por la Dirección Chilecompra en la forma y plazos definidas por ésta
en virtud de lo estipulado en la cláusula “Operatoria general del convenio” de
las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
j.
Descontinuar
o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas
imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio
Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho
caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
k. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras
oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda
electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción
cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El
organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a
través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la
tienda electrónica será en este caso de tres meses.
l. No entrega del informe mensual de consumo de servicio. La suspensión se
mantendrá hasta la entrega del respectivo informe.
Termino
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario,
siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de
sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del
Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la
intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la
inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto
o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con
el resto de los proveedores adjudicados.
III.
Si el adjudicado se encuentra en estado de
notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución
del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona
natural.
IV.
Incumplimiento de
uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
“Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el
caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía
Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el
adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
d.
Dar u ofrecer cualquier
cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario
público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de
generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
e.
Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra entidad pública.
f.
Ejercer algún
grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con
funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer
uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo
este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio
marco pertenecientes a esta Dirección.
VI.
No entrega o no
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el
plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 15.2, numeral III, letra c)
del presente contrato.
VII.
La comprobación
de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes
aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o
contratado.
VIII.
La comprobación
de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con
información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases,
encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida
por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la
DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o no
aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por
tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos
permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i.
del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 15.2 del presente contrato.
XI. Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
XII. Comercializar la calidad de adjudicatario
en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal,
cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que el adjudicatario original haya
transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control
completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la
intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la
de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar
su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado original sea un
proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre
de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el
presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya
transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora
terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la
presente licitación.
c. Siempre que el adjudicado original
haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes
sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la
propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición
de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde
la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
XIII.
No
entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las bases de licitación, según los términos
indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se notificare a la DCCP una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un
determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual
o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado
servicio.
XV.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
XVI.
En
caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas
no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores,
que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c.
De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro
de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando
el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución
de la UTP.
XVII.
No
dar cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda
la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula “Habilitación
del Convenio Marco”.
XVIII.
En
el No entrega disponer de una API o consola para la DCCP para consultar el
consumo de servicio en los plazos señalados en la cláusula “Habilitación del
convenio”.
XIX.
En
el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula “Subcontratación”.
XX.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XXI.
En
caso de que se detecte que dos o más proveedores del convenio adjudicados
respecto de un mismo producto son empresas relacionadas o pertenecientes a un
mismo grupo empresarial, entendiéndose como empresas relacionadas o
pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuando concurran algunas de las
circunstancias establecidas en la cláusula 6.4, de las presentes bases.
El adjudicatario
deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación
del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente
pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir
cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI; XVI,
letras d), e) y f), y XX, además del término anticipado del convenio marco,
procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en
los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del
proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del
convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y Término Anticipado de CM:
La DCCP activará el
procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de
alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al
reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número de la Orden de
Compra.
-
Razones que fundamentan
la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de
Compra.
-
Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes
objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una
situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la
DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías,
personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y
adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de
hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos
o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto
administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta
certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que
se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de
contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas
mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a
contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los
antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá
dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo
o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto
administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si
es que fuese el caso.
16.
Del pago
Para efectos de
tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El adjudicatario deberá
adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme
deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Por lo anterior, el
organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago,
el que en todo caso podrá efectuarse solo una vez realizada la recepción
conforme de los servicios.
El proveedor solo
podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por
el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del
organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme
de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan
sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la
autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago,
el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de
Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación
de multas.
El pago de los
productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos (en
este último caso, siempre que la Entidad Licitante tenga autorización para
ello). Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá
considerar el día de emisión de la factura, según lo dipuesto en la Circular N°12,
de 1991, del Servicio de Impuestos Internos, o bien, otro hito si la normativa
se modifica a este respecto. Cuando el resultado del monto a facturar sea
un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de
que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el
monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El pago será efectuado
dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme
de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Con todo, la DCCP no
es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través
del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar
el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las
Entidades que en cada caso actúen como compradores.
17.
Domicilio y jurisdicción
Las partes fijan su domicilio en la ciudad y
comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios
de Justicia.
2.
LLÁMESE a propuesta pública, para presentar ofertas en la
licitación pública, para Convenio Marco para la compra de Infraestructura como
Servicio en nube pública y Enlace de Datos en puntos habilitados, de acuerdo
con las bases que se aprueban en virtud del N° 1 de la parte dispositiva de la
presente resolución.
3.
PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el sistema
www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en las bases que se
aprueban mediante la presente resolución.
Anótese, Regístrese y Comuníquese,
TANIA PERICH IGLESIAS
DIRECTORA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
RMZ/ECG/DRM/PMS/AVH
Distribución:
·
Dirección
·
División de Compras Colaborativas
·
Fiscalía
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