Licitación ID: 891-11-LE24
ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL
Responsable de esta licitación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF, Dirección General de Aguas - VIII Región - Concep.
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Estaciones meteorológicas 1 Unidad
Cod: 30222308
ASESORIA A INSPECCION FISCAL DE LA CONSERVACION DEL RIO LAJA TUCAPEL 2  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La prestación de servicios contemplada en la presente Licitación, tiene por objetivo asesorar a la Inspección Fiscal de la Licitación Pública denominada “CONSERVACION RÍO LAJA TUCAPEL 2”, ID N° 891-6-LR24, debiendo prestar el apoyo técnico y profesional especializado, para la supervisión y revisión de la correcta ejecución de los trabajos contemplados en la precitada Licitación, debiendo participar en los procesos de revisión de las etapas parciales, en coordinación con el Jefe de Obras o Representante Legal de la empresa adjudicataria.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF
Unidad de compra:
Dirección General de Aguas - VIII Región - Concep.
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Prat 501, Piso 6
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-11-2024 15:04:00
Fecha de Publicación: 24-10-2024 9:22:00
Fecha inicio de preguntas: 24-10-2024 10:05:00
Fecha final de preguntas: 27-10-2024 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-10-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-11-2024 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-11-2024 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 14-11-2024 13:12:12
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 7 - RES 2488 ESTABLECE BASES LP 891-6-LR24
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Ver Numeral XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 5%
2 Experiencia de los Oferentes Ver Numeral XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 45%
3 Precio Se evaluará las ofertas económicas de los oferentes que hayan cumplido con todos los requerimientos anteriores. Se evaluará de la siguiente forma: Valor de la oferta. Para el criterio de evaluación de la Oferta Económica se tomará como referencia la siguiente fórmula: F1= Omenor ×100 O Omenor= Oferta menor o de Precio mínimo entre las ofertas presentadas. O= Precio de Oferta analizada. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 31
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mabel Vera Belmar
e-mail de responsable de pago: mabel.vera@mop.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Victor Romero Romero
e-mail de responsable de contrato: victor.romero@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2852551-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
I. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Aguas Región del Biobío, en adelante también D.G.A., llama a presentar ofertas mediante licitación pública denominada “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA CONSERVACIÓN RÍO LAJA TUCAPEL 2”. La D.G.A. de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres. Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos. La licitación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante "Ley de Compras", su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el "Reglamento"; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl) durante la licitación. Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes bases y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa. El participante u oferente, deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta entidad licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta. Cabe hacer presente, que las Bases Administrativas y Técnicas con los Anexos de la licitación, como cualquier otro documento referido en las presentes Bases, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A. II. DEFINICIONES Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para la correcta interpretación de los documentos de la licitación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: - Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo. - Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública denominada “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA CONSERVACIÓN RÍO LAJA TUCAPEL 2”. - Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente. - Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. - Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45° del Código Civil. - Ley de Compras: La ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. - Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta. - Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento. - Reglamento: El Reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. - Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas. - Sistema de Información: www.mercadopublico.cl - Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones
III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba. • Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de tres (3) días corridos, contados desde la publicación de estas Bases. Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al tercer (3°) día corrido siguiente de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de estas. Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente. La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general. Las aclaraciones a las presentes bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante de las Bases de Licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma. Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal. • Cierre de recepción de ofertas: El plazo máximo para la recepción de ofertas será de diez (10) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases. No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también, en forma automática, la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda. • Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. • Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo de cinco (5) días corridos, contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas. • Adjudicación: La adjudicación de la licitación será como máximo dentro de cinco (5) días corridos siguientes al término de la evaluación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
II. DEFINICIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para la correcta interpretación de los documentos de la licitación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: - Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo. - Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública denominada “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA CONSERVACIÓN RÍO LAJA TUCAPEL 2”. - Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente. - Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. - Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45° del Código Civil. - Ley de Compras: La ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. - Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta. - Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento. - Reglamento: El Reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. - Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas. - Sistema de Información: www.mercadopublico.cl - Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones
IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases de Licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando, de ser necesario, el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación, por tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho Portal.
V. PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
En esta licitación podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual, en consorcio o unión temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el art. 4 de la Ley de Compras. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta salvo la documentación técnica original de fábrica la cual puede ser ingresada en inglés. Los oferentes y/o participantes, por el solo hecho de presentar sus ofertas a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas. La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el acápite anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior de la D.G.A. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida precedentemente, se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 35° quáter de la Ley N° 19.886, Ley de Compras. Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha de publicación del llamado a licitación. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible, mediante acto administrativo fundado. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el portal electrónico www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de la referida plataforma, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos. Si quienes ofertan es una unión temporal de proveedores que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Requisitos Propuesta Administrativa: 1.- Oferentes inscritos en el Registro de Proveedores En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra), deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl (Registro de Proveedores). Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en dicha plataforma, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados. Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado en el Registro de Proveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Anexos 1 y 2 debidamente firmados por el proponente, y la declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el Portal); b) Estatutos actualizados de la empresa; c) Certificado de vigencia de la empresa. d) Poder de representación actualizado del representante legal. 2.- Oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro de Proveedores, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: i) Personas Naturales a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio nacional. d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente. c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva. d) Estatutos actualizados de la empresa. e) Certificado de vigencia de la empresa. f) Poder de representación actualizado del representante legal. g) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales. iii) Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii). e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP) En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar, son los siguientes: a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener: - Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores, para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el Registro de Proveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. - En la constitución de la UTP se deberá establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la UTP. Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante, lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVIII “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de las Bases Administrativas. Quienes conformen una UTP, deberán tener presente que si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación, esta no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta. Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal (Ficha de la Licitación), la que será válida para los oferentes que compongan la UTP, en caso de falsedad en la declaración afectará a todos los miembros que integren la UTP. Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv) con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes. En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las Bases e inadmisible. Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos. Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral III “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación). Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Requisitos Propuesta Técnica: Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos y formato que se solicitan en las “Bases Técnicas", adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de antecedentes técnicos con el título “Propuesta Técnica”, donde debe establecerse claramente una descripción del Servicio a realizar, su metodología, un programa de ejecución de los trabajos que contenga una Carta Gantt preliminar sobre las actividades a realizar para la materialización de los servicios de acuerdo a lo requerido en presentes Bases, señalando el personal del que dispondrán para cumplir los objetivos de los trabajos. Los oferentes deberán apoyarse, para la prestación de los servicios requeridos, en los antecedentes técnicos disponibles en las Bases Técnicas de la presente Licitación y, además, en los antecedentes técnicos disponibles en las Bases de la Licitación Pública denominada “CONSERVACIÓN RÍO LAJA TUCAPEL 2”, ID 891-6-LR24 y sus Anexos. Los proponentes que formen una Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar una propuesta técnica común. Requisitos de la Oferta Económica: a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario por los servicios ofertados. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas. b) Cada oferente deberá crear un anexo económico que indique el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos y además, un desglose de los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar y dar término a todos los trabajos indicados en las Bases Técnicas. c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas, la propuesta será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible por resolución fundada de la autoridad competente, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de estas mismas Bases. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose la inadmisibilidad de su oferta, por resolución fundada, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones que rige la licitación. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XIII “Apertura y Evaluación de las Ofertas” de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
VI. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases. Por otra parte, declarará desierta la licitación pública si no se presentan ofertas o bien si estas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso. La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes, si fuera el caso.
VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la autoridad competente, totalmente tramitado.
IX. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar, a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a diez (10) días corridos, los siguientes antecedentes que deberán ser ingresados por medio de la Oficina de Partes de la D.G.A.: a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta. b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector. c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas. d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas. e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones a las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases Administrativas (si fuera el caso). Si el proponente adjudicado no cumpliera con la obligación contenida en el párrafo primero dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente. Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la D.G.A. no solicitará documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores.
XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No se aplica en la presente licitación
XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones. Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados por otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas estos no puedan cumplir con esta labor. Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes: a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y técnicas. b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través del sistema electrónico, y se contabilizará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta. c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente. d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas señalados en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá, requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes. e) La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación pública. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, cada miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
VER NUMERAL XIII DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN
XIV. ADJUDICACIÓN
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica. Se hace presente que la D.G.A., adjudicará la licitación a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido. En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el Numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el portal www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza. En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En caso que el adjudicatario se desistiera de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso) o no hiciera entrega de los antecedentes legales para la confección del contrato o no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases y/o no aceptara la orden de compra y/o no pudiera cumplir con la prestación del servicio contratado, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación pública al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta (si fuera el caso).
XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El contrato será a suma alzada, no reajustable, y dispone de un presupuesto máximo de $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos chilenos), impuestos incluidos, y no considera reajuste.
XVII. CONTRATO
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM El representante legal del adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de veinte (20) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario, previa coordinación con el Inspector Fiscal o Coordinador de Gestión respectivo y, una vez firmado este, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas. Si el adjudicatario suscribe el contrato mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitir el contrato al funcionario a cargo del proceso de firma o gestión del contrato, a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A o correo electrónico institucional que se indique. Si el adjudicatario suscribe el contrato en soporte de papel, deberá remitir el contrato y sus copias, en duplicado o triplicado, según se solicite, al funcionario a cargo de la gestión de firmas, ingresando dicho instrumento, de manera presencial, a través de la Oficina de Partes D.G.A., en el horario establecido, según lo dispuesto en el numeral XXIII de las presentes Bases Administrativas. Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado mediante resolución de la Autoridad Competente, y con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La orden de compra deberá ser aceptada por el adjudicatario, en el plazo establecido al efecto. Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, de acuerdo a lo establecido en la letra a) de este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos: La Ley Nº 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones. La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos. La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere. La oferta técnica y económica del adjudicatario. La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario. Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases. El Contrato y la Resolución que lo aprueba. La orden de compra respectiva. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta, y se hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la misma (si fuera el caso). La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, en el plazo establecido en el numeral XIV de las presentes Bases, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva. b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones menores a 1.000 UTM Conforme con lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación. La orden de compra deberá ser aceptada en el plazo establecido al efecto. La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva. Conforme a lo dispuesto en el Numeral XVI de las presentes Bases, titulado “PRESUPUESTO DISPONIBLE”, se dispone de un presupuesto máximo de $42.000.000 (Cuarenta y Dos millones de pesos chilenos), impuestos incluidos. En razón de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el Numeral XVII de las presentes Bases Administrativas, el presente contrato queda circunscrito a lo indicado en la Letra b) precedente, siendo su categoría la de “Suscripción del Contrato para adjudicaciones menores a 1.000 UTM”, debiendo, por tanto, darse cumplimiento lo dispuesto en ella para la formalización del contrato. c) Inicio y Vigencia del Contrato El inicio del contrato se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la Orden de Compra a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Los servicios deberán prestarse durante toda la ejecución del contrato de la Licitación Pública denominada “CONSERVACIÓN RÍO LAJA TUCAPEL 2”, la cual contempla un plazo mínimo de 50 días corridos y un plazo máximo de 150 días corridos, para la entrega final de las obras. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través de dicha plataforma electrónica. Si la referida orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la D.G.A. podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. d) Etapas del Contrato El Contrato que se origine de la presente Licitación deberá ejecutarse en dos (2) etapas; debiendo ser ejecutada la etapa N° 1, durante el año 2024 y la etapa N° 2, durante el año 2025. e) Integración al Contrato Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
XVIII. GARANTÍAS
No aplica para la presente licitación.
XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO
En un plazo máximo de siete (7) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la Orden de Compra respectiva, el contratista deberá presentar un programa de trabajo detallado definitivo, en el cual se ajusten las actividades propuestas en su oferta de acuerdo a la fecha de vigencia del contrato, dentro del marco entregado en las Bases Técnicas y el programa propuesto por el oferente, identificando las fechas de entrega de los trabajos, los plazos de revisión por parte del Inspector Fiscal y los plazos que cuenta el contratista para atender las observaciones que se hagan. Este programa de trabajo definitivo deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, constando su aprobación mediante un Oficio que será notificado al contratista por medio de correo electrónico, dicha aprobación deberá constar en la carpeta del contrato respectivo. En la eventualidad que el programa de trabajo no sea aprobado por el Inspector Fiscal, será él quien lo fije, mediante oficio, y el contratista deberá acatar lo resuelto por la inspección fiscal.
XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda documentación que forme parte integrante del contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por la Director Regional de Aguas de la Región del Biobío, sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
XXI. INSPECTOR FISCAL
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará a un Inspector Fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios de la D.G.A.
XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades: a) Relacionarse directamente con el proveedor/contratista de la Dirección General de Aguas. b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si fuera el caso; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales. d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización. e) Analizar y autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato. f) Solicitar en forma oportuna, al Área Administrativa Regional, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A. g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Área Administrativa Regional de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías. h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato. i) Solicitar, cuando corresponda: i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente. ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases. iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A. j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda. k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía. l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda. m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda. n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda. o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente). p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la autoridad competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver. q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales. Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases, y que surja durante la ejecución de los trabajos o vigencia del contrato, será evaluada por el Inspector Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director Regional de Aguas de la Región de Biobío, conforme lo consignado en el Numeral XX de las presentes Bases Administrativas.
XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS
Las preguntas que el Contratista considere necesario efectuar durante la ejecución del contrato, solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal. Estas consultas serán resueltas por escrito por el Inspector Fiscal dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la Región Biobío, ubicada en Avenida Arturo Prat 501, piso 6, Concepción. De igual forma, el Contratista solo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES
La Oficina de Partes D.G.A. ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de documentación, solicitudes e información relacionadas con los procesos de compras. Estos canales son, Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/ y la Oficina de Partes de la D.G.A. Regional, Región del Biobío, que se encuentra ubicada en Avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción. El canal de ingreso que se utilice, dependerá en gran medida de las características de los documentos e informes que requieran ser recibidos en el Servicio. El segundo canal de recepción oficial es la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA, https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, la cual está facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma– estos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En este caso, se consideran especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén suscritas acorde a la Ley Nº 19.799. Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe adjuntar una carta conductora en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos: 1.- Asunto del envío. 2.- ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato. 3.- Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación. 4.- Departamento/División/Unidad DGA ejecutora del contrato. 5.- Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se remite a la D.G.A. Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de registro de la admisión que asigne la DGA, al momento de recibir la documentación. Los documentos, solicitudes o informaciones que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS
El contrato que se origine de la Licitación Pública se ejecutará en dos (2) etapas, cuyas fechas y plazos asociados deberán quedar establecidas en el programa de trabajo definitivo aprobado por la Inspección Fiscal, mediante Oficio, según lo estipulado en el Numeral XIX de las presentes Bases Administrativas. Se hace presente que los servicios a ejecutar, en cada etapa, se encuentran debidamente detallados en las Bases Técnicas de la presente licitación. La aprobación de cada etapa se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente numeral. Finalizada cada etapa, el contratista deberá comunicar formalmente al Inspector Fiscal, a través de la Oficina de Partes D.G.A., el término de los servicios, conforme a lo establecido en el Programa de Trabajo Definitivo aprobado por dicho funcionario, a fin de que estos sean revisados por el Inspector Fiscal, quien a su vez tendrá tres (3) días hábiles, contados desde su recepción, para su revisión. Si los servicios fueron ejecutados de conformidad con lo requerido en las presentes Bases, se aceptará su entrega a conformidad de la D.G.A., para lo cual el Inspector Fiscal levantará un acta de la recepción. En caso contrario, el contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, para entregar los servicios en perfecto estado. En el caso que los trabajos Servicios sean rechazados nuevamente, el Inspector Fiscal enviará Oficio al proveedor informando un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, para subsanar las observaciones realizadas. Dicho plazo estará sujeto a las multas correspondientes. Si el contratista no hace entrega de los informes a conformidad de la D.G.A. dentro del plazo estipulado, facultará a la D.G.A. para terminar el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor (numeral XXVIII de las Bases Administrativas). Nota: La forma de notificación contemplada en esta etapa será correo electrónico, para lo cual, el Inspector Fiscal se comunicará mediante el correo institucional, entendiéndose dicho medio como la forma de comunicación más expedita y certera para estos efectos.
XXVI. APROBACIÓN FINAL DEL TRABAJO
No aplica para la presente licitación.
XXVII. PAGOS Y MULTAS
a) Forma de Pago El pago al contratista se efectuará mediante la presentación de dos (2) estados de pago. Cada pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la presentación de la respectiva factura o documento tributario de cobro, previa recepción conforme de los servicios por parte de la Inspección Fiscal, conforme lo estatuido en el Numerales XXV de las Bases Administrativas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras. Es importante señalar que, para proceder al pago, es imprescindible que los servicios asociados a cada etapa sean aprobados por el Inspector Fiscal, a entera y total conformidad, en representación de la D.G.A. La adquisición de bienes o prestación de servicios será financiada por la asignación correspondiente al presupuesto de que dispone la Dirección General de Aguas. Los pagos al contratista se realizarán bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el Inspector Fiscal haya aprobado cada etapa, mediante un acta suscrita, en la que da su conformidad (Acta de Recepción). 2) Que el Contratista realice su cobro mediante FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura, el código de unidad de pago: 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN_GENERAL_DE_AGUAS_REGIÓN_DEL_BIOBÍO_CONCEPCIÓN, según Instructivo MOP Sobre Facturación Electrónica, cuyos principales puntos se indican en el ANEXO Nº 5. 3) Además, el proveedor deberá indicar, en su factura o documento tributario de cobro, la respectiva Orden de Compra. Con la presentación de cada boleta o factura, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal, lo siguiente: 1) Informe de personal, correspondiente a la etapa respectiva, señalando la cantidad trabajos realizados, según corresponda. 2) Copia de la planilla de cotizaciones enteradas ante los organismos previsionales correspondientes, si fuese procedente. 3) Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Inspección del Trabajo, que se encuentre vigente que acredite que no existen reclamos pendientes laborales ni previsionales en su contra, respecto del personal que se encuentre prestando servicios en el contrato respectivo. Se aceptará el certificado correspondiente al mes anterior al de la prestación del servicio. Las facturas o documentos tributarios de cobro correspondientes serán visados, además, por el Director Regional de Aguas de la Región del Biobío, o quien haga sus veces. Una vez adjudicada la Licitación Pública, el contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en el ANEXO N° 6, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)” con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º, de la Ley Nº 21.640, indicando, al efecto, Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el contratista no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el ANEXO N° 6, “Autorización Pagos a través de Bancos (Trámite Digital DCyF)”, firmado ante notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP. En atención a la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro, deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde la recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente que, en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente que la Ley Nº 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como que el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y, finalmente, que sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración. b) Multas El contratista será sancionado con una multa por incumplimiento en la entrega de los informes, en los plazos establecidos en el Numeral 6 de las Bases Técnicas, Titulado “REVISIONES E INFORMES A ELABORAR POR EL ASESOR A LA INSPECCIÓN FISCAL (AIF), letra c) y e), para la revisión del Inspector Fiscal, la que tendrá cinco (5) días hábiles para efectuar la revisión de los mismos; La multa será de 1% del valor neto de los trabajos contratados que cuenten con atraso, por cada día corrido de atraso. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de la presente licitación, o le serán cobradas judicialmente. Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar las garantías. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, haciendo efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato. El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo). Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la autoridad competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Biobío, para obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago.
XXVIII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La D.G.A. y el Contratista podrán dar término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En ningún caso la modificación de contrato podrá superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de este, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. En este caso, no corresponderá pagar indemnización. 2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el contratista, tales como: - Si el contratista no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en peligro la ejecución del trabajo en la forma convenida. - Si la D.G.A. considera que el contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato. - Si existen causas graves imputables al contratista que, a criterio de la D.G.A., impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados (por ejemplo, haber incurrido en el delito de plagio). - Si el contratista transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios. - Si el contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera fundada. - Si el contratista efectuara la cesión del contrato. - Si el contratista no entregara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro. - Cualquier acción u omisión efectuada por la empresa, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas. 3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del Contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato. 6. Por término de la existencia jurídica y/o natural del contratista. Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1, 4 y 6) u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija. Si transcurrido este plazo el contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al contratista y se harán efectivas las garantías del contrato. Solo se pagarán los servicios ejecutados y recibidos a plena conformidad de la D.G.A. En caso de término anticipado del contrato, el contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término. No obstante lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
XXIX. NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes normas: a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123. b) Confidencialidad de la Información Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o proveedores deberán tener presente lo siguiente: • El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye habiéndose liquidado el contrato. • El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx. • Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como confidencial. • El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (DGA), se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada. • En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales este se relacione para la prestación de servicio que se contrata, el MOP – DGA dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan. c) Cesión El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal lo permita. d) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta El equipo de trabajo ofertado será el que deberá iniciar las labores o trabajos contratados por la D.G.A., especialmente, cuando hubiere sido establecida su conformación, como un criterio de evaluación. No obstante, si durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar. El incumplimiento por parte del contratista a lo anteriormente señalado, será causal de término anticipado del contrato, por incumplimiento grave, en casos en que el equipo de trabajo hubiese sido considerado para efectos de la evaluación de la propuesta. El Contratista deberá identificar con su respectivo currículum a los trabajadores propuestos, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos del personal propuesto en su oferta. La inspección fiscal aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición, dentro del plazo de 5 días corridos de recepcionada la solicitud. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar sancionado con el término del contrato. e) Subcontratación Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. Durante la ejecución del trabajo, el Contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A. De igual manera, toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente. En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado. f) De los Dependientes de la Empresa La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo. Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social), de 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto que es responsable. Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señaló, cobrar la garantía anterior. g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, modificada en este punto por la Ley N° 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación. h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales El contratista es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias. Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes Bases de Licitación. i) Propiedad intelectual Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación le corresponde solo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia. j) Responsabilidad por la información El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
XXX. PRÓRROGA DE PLAZOS
Si el contratista estimara necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega de los trabajos y/o ejecución de los servicios, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la realización y/o ejecución de los mismos. Esta solicitud, por causa justificada, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente, por escrito, a través de la Oficina de Partes de la D.G.A. de la Región del Biobío (u Oficina de Partes Virtual DGA), dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director Regional de Aguas de la Región de Biobío. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el contratista deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega o ejecución del bien o servicio, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado, y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
XXXI. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO
Si la D.G.A. y/o el contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos o de los servicios contratados de las Bases Técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario (contratista), el Inspector Fiscal deberá levantar una minuta, dirigida a la Director Regional de Aguas de la Región de Biobío, cuando corresponda, con una antelación de quince (15) días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por resolución fundada. El contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los productos comprometidos o servicios contratados, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se regulará por lo dispuesto en estas Bases.
XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el contratista, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Concepción, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
XXXIII. CONTRATO
Establecese que la presente Licitación corresponde a bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, por lo que la contratación por los montos (rangos) indicados en las presentes Bases prescindirán de la firma o suscripción de un contrato y se entenderá formalizada con la sola aceptación de la Orden de Compra, conforme a lo establecido en el Numeral XVII letra a) de las presentes Bases Administrativas.
BESES TÉCNICAS
REVISAR BASES DE LICITACIÓN