10. Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes, por el solo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía de seriedad de la oferta.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirectora de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas solo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, y aplicando la siguiente metodología de evaluación:
A. Oferta Técnica (50%)
a) Sub-criterio 1: Prestaciones Adicionales (PA) 30%:
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 30%, dentro del cual se incluyen dos sub-criterios; visitas especialistas y toma de muestras y/o ensayes.
a.1.) Sub-criterio visitas especialistas, ponderada en un 50%. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla.
PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN ÁREAS DE:
|
PUNTAJE DE ACUERDO A LAS VISITAS
|
CADA VEZ QUE SE REQUIERA
|
TOPOGRAFÍA
|
10
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MÉCANICA DE SUELOS
|
10
|
CÁLCULO ESTRUCTURAL
|
10
|
PAVIMENTACIÓN, CANALES Y DRENES
|
10
|
PREVENCIÓN DE RIESGOS
|
10
|
ALUMBRADO PÚBLICO
|
10
|
REDES PÚBLICAS AP Y AS
|
10
|
INSTALACIONES DOMICILIARIAS AP Y AS
|
10
|
INSTALACIONES DOMICILIARIAS GAS
|
10
|
INSTALACIONES DOMICILIARIAS ELÉCTRICAS
|
10
|
TOTAL PUNTAJE ACUMULADO
|
100 PUNTOS
|
ÍTEM
|
PUNTAJE DE ACUERDO A LAS VISITAS
|
NO OFERTA ESPECIALISTAS
|
0
|
El oferente que proponga visitas de especialistas, deberá considerar que dichas visitas se realizarán durante la ejecución del proyecto.
En el caso de ofertar visitas de especialistas, el oferente deberá coordinar las visitas del o los especialistas con el supervisor a cargo del proyecto, durante los primeros 5 días hábiles de iniciado el servicio.
Asimismo, será decisión de cada oferente la cantidad de profesionales por especialización que designe para llevar a cabo las visitas ofertadas.
En caso de no ofertar especialistas, la oferta quedará fuera de Bases y no se continuará evaluando.
En el caso de marcar todos los Ítem, incluyendo “NO OFERTA ESPECIALISTAS”, la oferta quedará fuera de Bases y no se continuará evaluando.
a.2) Sub-criterio Toma de Muestras y/o Ensayes, ponderada en un 50%. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
ÍTEM
|
PUNTAJE ENSAYES Y/O CONTRAMUESTRAS ADICIONALES LAB. AUTORIZADOS.
|
HABILITACIÓN
|
15
|
OBRA GRUESA
|
15
|
TERMINACIONES
|
10
|
URBANIZACIÓN
|
10
|
PAVIMENTACIÓN
|
15
|
REDES AP
|
15
|
REDES AS
|
10
|
DRENES
|
10
|
PUNTAJE ACUMULATIVO TOTAL
|
100 PUNTOS
|
ÍTEM
|
ENSAYES Y/O CONTRAMUESTRAS ADICIONALES LAB. AUTORIZADOS.
|
NO OFERTA PARTIDAS
|
0
|
El oferente que proponga ensayes y/o tomas de muestras, en cada ítem de partidas deberá considerar que el número de ellas será determinado de acuerdo a las necesidades que presente cada proyecto.
En caso de no ofertar partidas, la oferta quedará fuera de Bases y no se continuará evaluando.
En el caso de marcar todos los Ítem, incluyendo “NO OFERTA PARTIDAS”, la oferta quedará fuera de Bases y no será Evaluada.
Cálculo del Puntaje Final:
C = Ʃ (puntaje visitas especialistas* 0,50) + (puntaje toma de muestras y/o ensayes * 0,50)
Donde:
C= Prestaciones Adicionales
Ʃ = Suma total
Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:
Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.3)
b) Sub-criterio 2: Comportamiento Contractual Anterior (CCA) 30%:
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 30%, se asignará puntaje de 100 puntos a cada oferente si conforme a la fecha de publicación de esta licitación no tuviese multas sancionadas con resolución exenta o término de contratos anticipados hasta 25 meses antes de la publicación de la licitación.
Para el caso de empresas que cuenten con multas o términos de contrato hasta 25 meses antes de la fecha de publicación de esta licitación, se restarán puntos por cada falta cometida desde una base de 100 puntos, de forma acumulativa, según la siguiente tabla:
|
Comportamiento Contractual Anterior
|
|
Comportamiento contractual anterior de la Empresa
|
0 - 6 meses antes de la publicación de la licitación
|
7 - 12 meses antes de la publicación de la licitación
|
13 - 18 meses antes de la publicación de la licitación
|
19 - 24 meses o más antes de la publicación de la licitación
|
|
Ninguna
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
Leve:
|
-10
|
-5
|
-3
|
-2
|
|
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Menos Grave:
|
-25
|
-13
|
-8
|
-5
|
|
|
Grave:
|
-50
|
-25
|
-17
|
-10
|
|
|
*De acuerdo a las sanciones aplicadas.
Para estos efectos se entenderá como:
Leve: Atraso entrega de Informe semanal, inasistencia a obra y/o reuniones citadas, no instalación de letrero en obra y el no cumplimiento a la solicitud de cambio de personal.
Menos Grave: Atraso entrega de Informe mensual, no cumplimiento de oferta técnica y errores en información no enmendada.
Grave: No cumplimiento de Instrucciones del Supervisor, no ingresar información en los sistemas, Rotación de personal, Cambio de profesional sin informar y el Término anticipado del Contrato.
Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:
Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.3)
c) Sub-criterio 3: Programa de Integridad (PI) 5%:
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° E370752/2023, donde imparte medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas, según lo informado en el Anexo N°5. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa de Integridad conocido por el personal
|
Puntaje
|
La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal
|
100
|
La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal
|
0
|
Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:
Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.05)
d) Sub-criterio 4: Impacto Ambiental (IA) 5%:
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°6, este factor tiene una ponderación de 5%, debidamente acreditado de acuerdo con el literal d.1) del punto 5.2.3. de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal
|
Puntaje
|
La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
|
100
|
La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
|
0
|
Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:
Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.05)
e) Sub-criterio 5: Seguimiento digital fiscalización técnica de obras (SD) 30%:
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°7, este factor tiene una ponderación de 30% debidamente acreditado de acuerdo con el literal e) del punto 5.2.3. de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
Seguimiento Digital Fizcalización Técnica de Obras
|
Puntaje
|
La entidad oferente acredita Software de Gestión para la Inspección Técnica de Obra Digital
|
100
|
La entidad oferente NO acredita Software de Gestión para la Inspección Técnica de Obra Digital
|
Fuera de Bases
|
Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.3)
Calculo Puntaje Oferta Técnica
La fórmula de cálculo final de la Oferta Técnica será la siguiente:
A= (Ʃ PA) * 0.3 + (Ʃ CCA) * 0.3 + (Ʃ PI) *0.05 + (Ʃ IA) * 0.05 + (Ʃ SD) * 0.3
Donde:
A= Oferta Técnica
PA: Prestaciones Adicionales.
CCA: Comportamiento Contractual Anterior.
PI: Programa de Integridad
IA: Impacto Ambiental
SD: Seguimiento digital fiscalización técnica de obras
B. Precio u Oferta Económica (40%):
El presente criterio tendrá una ponderación de 40%, se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°9.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:
Resultado Ponderación = (Puntaje Precio x 0.4)
C. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (10%):
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 10%, Presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos y Economía procedimental.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, o en su defecto, se haya aplicado el principio de no formalización, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio.
Se entenderá que el oferente cumple con los requisitos formales de la oferta cuando:
- Complete de forma íntegra los anexos solicitados, salvo lo indicado en el punto 5.2.3 en el que se indica que en caso de no completar la información solicitada no se considerará en la evaluación.
- Adjunte la totalidad de los documentos que acrediten lo declarado en los citados anexos, en la y de la forma exigida en las presentes bases de licitación, y;
- Respete los formatos solicitados por este Servicio.
Del resultado obtenido se realizará el siguiente cálculo para obtener el puntaje final de ponderación:
Cálculo resultado ponderación= (Puntaje x0.1)
f) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = A * 0,50 + B * 0,40 + C * 0,10
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü A: Oferta Técnica
ü B: Precio u Oferta Económica
ü C: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. El resultado del puntaje de cada proveedor no será aproximado, si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Precio u Oferta Económica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el Cumplimiento de Requisitos Formales. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el resto de los criterios, respectivamente. Finalmente, si subsiste el empate se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirectora de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
Para aquellos proyectos en que la FTO adjudicada tenga incompatibilidad para desarrollar este rol, según lo dispuesto en la, Resolución Exenta Nº 1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866, (V. y U.) de 2017, el SERVIU Metropolitano podrá adjudicar la licitación, solo para aquellos proyectos en que se presenta dicha incompatibilidad, a los proponentes que en orden de prelación obtengan los siguientes mejores Puntaje Total Ponderado.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 180 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido, y la presentación falsa de información, o documentación.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La FTO, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
Durante el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la FTO sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por la presente bases de licitación.
La FTO también, responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra de la FTO por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. SERVIU Metropolitano requiere se gestionen por parte del proveedor las solicitudes de órdenes de garantía con al menos 30 días previos al vencimiento de estas, con la finalidad de que el proveedor mantenga al día sus compromisos contractuales.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de las viviendas y/o departamentos a fiscalizar. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será el ingresado por el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público, y señalado en el Anexo de la Oferta Económica y cuyo precio ofertado puede ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el punto 5.2.4., y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Público. Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU Metropolitano solo pagará al adjudicatario el total de las viviendas y/o departamentos efectivamente fiscalizados y con recepción DOM, por lo que el adjudicatario solo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
La empresa FTO deberá hacer entrega de la programación Financiera asociada a cada proyecto a fiscalizar al supervisor SERVIU designado, durante los primeros 10 días hábiles a contar de la entrega de terreno o inicio de la prestación de los Servicios indicando montos a solicitar de acuerdo al tiempo de la duración del contrato, el cual debe estar asociado al PAC (Plan de Aseguramiento de la Calidad) presentado por la empresa constructora respectiva.
Si, al inicio de la prestación de los servicios, la FTO detecta lo descrito en el punto 10.15 de las presentes bases de licitación, la empresa FTO deberá adjuntar al primer estado de pago, el informe descrito en el punto 10.15 aprobado por la supervisión SERVIU, de lo contrario no se podrá cursar cobro por dicho avance.
Respecto de los proyectos: PEQUEÑO CONDOMINIO 11 y PLAZA ALCANZABLE señalados en tabla PROYECTOS A FISCALIZAR AGRUPACION N°232 y a solicitud de la FTO, SERVIU Metropolitano pagará el precio de la fiscalización, un porcentaje equivalente al avance físico del proyecto con tope del 95%, según lo establecido en la Resolución Exenta Nº 1875 (V. y U.) de 2015, con una frecuencia no mayor a un pago mensual, para lo cual el SERVIU Metropolitano deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico del proyecto y los recursos ya pagados por este concepto.
Respecto de los proyectos: PEQUEÑO CONDOMINIO 12 y PROYECTO HABITACIONAL INDUSTRIALIZADO RENCA señalados en tabla PROYECTOS A FISCALIZAR AGRUPACION N°232 y a solicitud de la FTO, SERVIU Metropolitano pagará el precio de la fiscalización, por visitas realizadas a cada uno de los proyectos con tope del 95%, según lo establecido en la Resolución Exenta Nº 490 (V. y U.) de 2023, con una frecuencia no mayor a un pago mensual, para lo cual el SERVIU Metropolitano deberá verificar mes a mes la cantidad de visitas realizadas a cada uno de los proyectos y los recursos ya pagados por este concepto.
El porcentaje restante será pagado contra:
- La conclusión del proceso de post venta y la presentación de un informe final digital de cierre, confeccionado por el Fiscalizador Técnico de Obras. Dicho informe incluye Certificado de Recepción Final u otro documento otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Además, se deberá incluir la información referida en, Resolución Exenta N° 1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución Exenta N° 490 (V. y U.) de 2023.
- Acta reunión Inicio y Acta Reunión Termino Post Venta.
- Certificado actualizado emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que no presenta reclamos ni deudas pendientes, por obligaciones laborales ni previsionales.
- Imagen Sistema MUNIN con registro del término de proyecto.
- Copia de garantía por correcta ejecución de las Obras.
Para estos efectos, el Departamento de Obras de Edificación emitirá la correspondiente orden de pago una vez verificado los antecedentes anteriormente descritos.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
Con el objeto de mantener la trazabilidad se recibirán estados de pago los días miércoles de cada semana, los que se deben enviar mediante correo electrónico a los correo ofpaserviurm@minvu.cl, al supervisor de SERVIU a cargo del proyecto y con copia al correo equipofto@minvu.cl
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) y Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Carta conductora, informe avance obras con firma en fresco del profesional que realiza la Fiscalización técnica de obra en terreno, detalle de Pago.
ü Resolución de Contrato (solo para el primer estado de pago).
ü Imagen registro Sistema MUNIN con ingreso de visitas actualizados.
ü Acta inicio de obras (solo para el primer estado de pago).
ü Copia garantía y respectivo folio.
ü Correo Entidad Patrocinante que ratifique mes a mes N° beneficiarios.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Lo anterior en conformidad al apartado N° 14 del Oficio Circular N° 15, de fecha 09 de abril de 2020, del Ministro de Hacienda.
Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se requiera para tales efectos. Solo se podrá emitir el documento tributario electrónico, una vez entregados todos los antecedentes que se requieren para el pago y cuando SERVIU emita la recepción conforme a través de la orden de compra de Mercado Publico. En caso de emitir la facturación sin previa autorización de SERVIU, esta será reclamada a través de SII. La Factura o Boleta de Honorarios deberá ser enviada en formato electrónico al correo ccerdar@minvu.cl y el archivo XML debe ser enviado antes de las 72 horas desde su emisión a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com, en caso contrario el documento será reclamado automáticamente.
Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo a su clasificación y a la siguiente tabla.
FALTA
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VALOR MULTA
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LEVE
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Presentar 2 veces o más a cobro una misma fiscalización.
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3 UF por evento
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LEVE
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En caso que el proveedor no cumpla con el plazo establecido para la presentación del servicio o con el plazo establecido en el punto 10.14 de las Bases Administrativas, para el reemplazo de uno o más profesionales y/o que no cumplan con los requisitos solicitados.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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En los casos en que la FTO incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU Metropolitano, la multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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En casos en que la FTO incurriere en atraso en la entrega del(los) Informe(s) Parcial(es), semanal(es), mensual(es) o Final(es), relacionado(s) con la fiscalización y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. La multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda de la FTO, reuniones, citaciones u otros eventos importantes, debidamente informadas al FTO de parte del SERVIU Metropolitano. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.
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3 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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En caso de haber ofertado visitas por especialistas, por cada oportunidad en que se detecte un incumplimiento de lo ofertado. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.
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7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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En caso de haber ofertado toma de muestras y el oferente no cumpla con lo solicitado por el Supervisor SERVIU Metropolitano.
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7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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En caso de detectarse errores y/u omisiones en la información entregada por el FTO que afecten el avance de las obras y/o retrasen la tramitación de Estados de Pago, sin una justificación y autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano.
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7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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No disponer de movilización adecuada, según bases de licitación.
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7 U.F por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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Si durante la prestación de los servicios la ITO incurriere en cualquier acto vejatorio en contra de algún funcionario o usuario SERVIU, ya sea maltrato, insulto o agresión física; se aplicará la multa correspondiente por cada evento y el supervisor podrá solicitar el cambio inmediato de la FTO.
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7 UF por cada evento ocurrido.
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MEDIA
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Atraso en la fecha de renovación o reemplazo de la garantía correspondiente, sin el aviso y autorización previa del Servicio.
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7 UF por cada día de atraso.
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MEDIA
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En caso de presentar a cobro Estado de Pago por servicios FTO sin la firma en fresco del profesional a cargo de la fiscalización técnica de obras.
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7 UF por cada evento ocurrido. (hasta 2 oportunidades)
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GRAVE
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El no cumplimiento de su oferta a cabalidad al inicio y durante el desarrollo del contrato que involucra la ejecución de todos los proyectos adjudicados. Lo anterior, siempre que no que exista un acuerdo previo entre las partes.
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15 UF por cada incumplimiento detectado, hasta 3 veces.
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GRAVE
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En caso de detectarse errores y/u omisiones en lo informado formalmente por la FTO, siendo solicitada la corrección por parte del Supervisor, y éste no responde.
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15 UF por cada evento ocurrido, hasta 3 veces.
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GRAVE
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Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda de la FTO en las obras de cada proyecto, de acuerdo a los regímenes de visitas establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
Con un tope máximo de 2 veces durante la vigencia del contrato
En caso de superar dicho tope se pondrá termino al servicio.
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15 UF por cada día de atraso, hasta 2 veces.
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GRAVE
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En caso que se realice el cambio de profesional durante el periodo de Post Venta, en cada proyecto, sin la autorización del Servicio. (dentro de las 2 veces, no serán considerados los cambios por feriados legal, licencias médicas y/o renuncias)
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15 UF por cada evento, hasta 2 veces.
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GRAVE
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Si los servicios de fiscalización de obras son desarrollados por profesionales distintos de los comprometidos por el proveedor en cada proyecto, sin el aviso y autorización previa del Servicio.
En caso de superar dicho tope se pondrá termino al servicio.
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15 UF por cada profesional y por cada mes o fracción en que ello ocurra, hasta 2 veces.
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- En caso que las observaciones indicadas por parte de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese la falta, las multas se aumentarán en un 15%.
- En caso que las observaciones indicadas por parte de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese la falta, las multas se aumentarán en un 20%.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la supervisión de SERVIU Metropolitano notificará al proveedor mediante oficio del Jefe del Departamento de Obras, el cual será enviado por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (3) tres días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor personalmente, por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio.
Los proyectos señalados en el cuadro PROYECTOS A FISCALIZAR del punto 5.2.4 Antecedentes Económicos, se encuentran aprobados por el Departamento de Estudios de SERVIU Metropolitano, los montos máximos a pagar por proyecto se encuentran definidos en la Resolución Exenta 490/2023dependiendo del Capítulo y los proyectos asociados a estos.
La SEREMI de Vivienda ratifica los recursos según se establecen en la Resolución Exenta N°85/2024 y N° 86/2024.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato en las siguientes situaciones:
ü Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
ü En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considerará incumplimiento grave:
ü Acumular multas por más de un 5% del valor total del contrato.
ü La aplicación de tres multas clasificadas como graves.
ü Cuando se superen el número de máximos de veces de cambio de profesional, indicadas en el punto 10.14 de las Bases administrativas.
ü Cuando se superen los topes máximos de incumplimientos indicados en la cláusula de multas.
ü En el caso establecido en el literal f) del punto 10.13 “Confidencialidad y Seguridad de la información” de las bases Administrativas.
ü En el caso previsto en el literal c) del punto 5 de las Bases Técnicas.
ü Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
ü En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
ü Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
ü Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 130 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024.
ü Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presente una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
ü Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43 del D.S. N° 135, de 1978, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ü En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.
ü En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
ü Si del análisis de los informes que solicita la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano del servicio se desprende que no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art 43 del D. S. N°135 de 1978 que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. N° 661/2024.
10.13. Confidencialidad y Seguridad de la Información
a) Los Proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).
b) El Proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencial y no podrá ser difundida, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.
c) El Proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato contenida en los sistemas computacionales, documentada e impresa, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.
d) Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.
e) El Proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
f) La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
g) Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.14. De los Profesionales
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio de uno o más de los profesionales que prestan los servicios de fiscalización, en caso que ocurra lo establecido en el cuadro del punto 10.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
En los casos en que la empresa FTO requiera reemplazar o cambiar el o los profesionales a cargo de los proyectos, deberá presentar vía correo electrónica al supervisor a cargo con copia al Equipo FTO, el formulario: “Solicitud de Cambio de Profesional”. El cual una vez autorizado recién entonces se podrá materializar el cambio del profesional en el respectivo proyecto.
Si durante la vigencia del contrato o durante la ejecución de los proyectos, alguno de los integrantes del Equipo de Profesionales tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro que cumpla con el mínimo de los mismos requisitos establecidos en las presentes bases, de acuerdo al régimen y categoría solicitados, adjuntando los antecedentes que acrediten que el nuevo FTO cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta, para lo que el proveedor debe ingresar al Supervisor SERVIU a cargo del proyecto el formulario de Solicitud de Cambio de Profesional, la que debe ser enviada al correo ofpaserviurm@minvu.cl, con copia al equipo encargado de licitaciones, comunicando que se hará dicha solicitud previamente por escrito al Supervisor de SERVIU Metropolitano.
Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá adoptar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la fiscalización. Si lo considerase necesario, SERVIU Metropolitano puede exigir documentos anexos a los requeridos por las presentes bases. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 10.10 de las presentes bases de licitación.
También podría existir el caso de sustituir un profesional en situaciones como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada; en este caso el FTO para la sustitución debe ser del mismo nivel o superior que el FTO original y debe cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta. Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá optar las medidas correspondientes para que la obra durante este periodo mantenga la fiscalización.
10.14.1. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Motivo de Vacaciones
El proveedor debe ingresar carta vía correo electrónico a ofpaserviurm@minvu.cl, dicho documento debe ser dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión a cargo y encargado de Licitaciones, con al menos 20 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a aplicar multa (multa grave).
10.14.2. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Renuncias/Licencias Médicas
El proveedor debe ingresar carta vía correo electrónico a ofpaserviurm@minvu.cl, dicho documento debe ser dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión a cargo y encargado de licitaciones, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar el profesional propuesto por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado la situación se procederá a aplicar multa.
10.15 Obras con Avance Físico previo al inicio del Servicio FTO
Si al momento de iniciar los Servicios de Fiscalización, la FTO detecta ejecución de obras o intervención en el terreno, la empresa FTO deberá coordinar oportunamente con el Supervisor Serviu especialistas para generar:
- Informe con el levantamiento de todo lo ejecutado en obra.
- Seguimiento y la subsanación a observaciones (de acuerdo a plazo acordado entre las partes involucradas).
- Toma de ensayos y contra muestras según corresponda.
- Todo aquello que el supervisor SERVIU estime conveniente según determine.
Dicha información deberá ser enviada vía correo electrónico al Supervisor Serviu, al momento de solicitar el pago:
I. Res. 1875/ 2015: por el avance de obras y sus respectivos respaldos.
II. Res. 490 / 2023: por visitas efectuadas tanto por el FTO como por el equipo de especialistas involucrados en los respectivos informes.