MECANISMO DE DESEMPATE |
En el caso de que dos o más ofertas tengan el mismo puntaje produciéndose una situación de empate, se utilizará el siguiente mecanismo de desempate según orden de prelación:
Mayor puntaje total obtenido en Oferta Económica.
Mayor puntaje total obtenido en Experiencia del oferente.
Primera oferta ingresada al portal de www.mercadopublico.cl.
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
El proveedor se compromete a cumplir el siguiente acuerdo de confidencialidad:
PRIMERO: La información que la Dirección del Trabajo proporcione al proveedor del
servicio o a la que se le otorgue acceso en virtud del servicio contratado, será tratada por
el Proveedor con el máximo de confidencialidad, comprometiéndose, asimismo, a no
difundirla, entregarla o cederla a ningún título o hacer uso de ella para fines distintos al
objeto de esta adquisición.
SEGUNDO: El Proveedor del servicio se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la Ley N° 19.628 de 1999, sobre Protección de la Vida Privada.
TERCERO: El Proveedor del servicio reconoce que la propiedad de la información a la cual
accede por medio de la prestación regulada en el servicio es total y exclusiva de la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Su acceso a dicha información es temporal, y sólo por el
periodo contemplado en esta compra y con el objeto específico acordado por las partes
en el instrumento que regule la entrega del servicio.
CUARTO: El Proveedor del servicio, respecto del tratamiento de datos al cual accede en
virtud de esta compra, se obliga a no utilizar en ninguna circunstancia, ni aún después
determinada su vigencia, la información proporcionada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO,
salvo en lo que diga estricta relación con la aplicación de este. Bajo esta prohibición se
incluye a todo su personal dependiente.
QUINTO: El proveedor del servicio se compromete y compromete a todo su personal, a
guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda información o
documentación entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, cualquiera sea el soporte en el
ésta se encuentre contenida.
De conformidad a la Política de Gestión de Activos de la Información de la DIRECCIÓN DEL
TRABAJO, únicamente no podrá ser considerada como confidencial la información que tal
documento define como pública, esto es, aquella que puede ser conocida y utilizada sin
autorización por cualquier persona, sea funcionario de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO o no.
En consecuencia, toda aquella información que no cumpla con las características
señaladas en el párrafo precedente se entenderá que reviste el carácter de confidencial.
La información de carácter confidencial sólo podrá ser utilizada por el proveedor del
servicio exclusiva y únicamente para los fines para los cuales esta fue puesta en su
conocimiento, y no podrá ser revelada a terceros, salvo autorización expresa y por escrito
de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
El proveedor de servicio se compromete a devolver o destruir la información recibida, de
conformidad a lo que sea requerido por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Además, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Usar los datos e información que la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le entregue sólo
con el propósito de realizar la tarea encomendada;
2. Abstenerse de copiar toda o parte de la información que le sea entregada por
la DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
3. En el caso que, para la realización de su labor, la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le
asigne clave, se compromete a no divulgarla ni ponerla en conocimiento de
terceros y a usarla personalmente.
4. En el evento que el proveedor del servicio o cualquiera de sus empleados,
dependientes o no, no dieran cumplimiento a lo relativo a la confidencialidad
o reserva de la información entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, el
servicio contratado se podrá resolver de manera inmediata, de forma unilateral por
parte de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, y de manera administrativa y sin forma de juicio,
y dará derecho a la DIRECCIÓN DELTRABAJO de hacer efectiva la(s) boleta(s) de
garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza u otro instrumento financiero que sea
pagadero a la vista, si corresponde y de ejercer todas las acciones legales que
correspondan.
SEXTO: Concluido el servicio, el proveedor del servicio deberá restituir a la DIRECCIÓN
DEL TRABAJO en un solo acto e inmediatamente, todos y cada uno de los bienes de su
propiedad, tales como documentos, informes, archivos, bases de datos y demás
antecedentes impresos o en otro tipo de soporte o archivo que se encuentren en su poder
y que sean de propiedad de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, relativos a la Dirección o al
servicio prestado, que le hayan sido entregados o en los cuales aparezca su nombre.
Además, deberá borrar en forma permanente todos sus archivos físicos o magnéticos
proporcionados por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales que pudieren derivarse del presente
instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan
competencia para ante sus Tribunales de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de
ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y,
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de las mismas.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y
el o los contratos que de ellas se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas
por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas
las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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