Condiciones
Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio
Marco y Otras Cláusulas
10.1
Regulación
de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley
N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán
parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a
los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
i.
Ley N°
19.886 y su reglamento.
ii. Bases administrativas y técnicas, sus anexos,
aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta adjudicada.
iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el
respectivo adjudicatario.
v. Condiciones de uso del sistema
vi. Órdenes de compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vii. La resolución de adjudicación
Sin perjuicio de lo anterior, los productos que se dispongan
a través de la tienda electrónica deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución,
almacenamiento y comercialización.
Los interesados en conocer los documentos
señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2
Acuerdo
Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo
comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel
cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del
monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la
Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la
adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de
pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados
del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos
regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la
DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a
1 año.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá
exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se
encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del
artículo 4° de la Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de
celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en
la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
delitos de cohecho que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con
Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En
conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la
vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de
ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador
deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos
complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia
de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán
publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el
presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para
los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o
servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice
en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que
el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es
menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una
orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante
nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida,
respetando el menor precio encontrado.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o
los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los
precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos
adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del
Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones
comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para
este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener
precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar
ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos
Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos
adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor,
esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos
disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con
precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios
por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de
verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus
modalidades) con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos
propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de
los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los
precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de
precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma
ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de
reporte de precio caro.
En caso de
detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de ChileCompra Express, o que en el mercado los
precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica,
la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se
procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar
la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios
resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda
electrónica y no por medio de una oferta especial[1]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio
de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser
legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria
General del Convenio Marco
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la
plataforma electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, la que inicialmente estará
disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o
comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al
adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y
contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación.
Cuando en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de 12 meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.
De igual forma, durante la vigencia del
convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio
mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica,
pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo al
comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio. Lo
anterior aplicará al precio de despacho en situación de emergencia y
prevención.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear
aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y
sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho
producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como
máximo, la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá
bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que
supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio predatorio
(precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios
podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica
cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en
comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a
lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco,
bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a
particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a
través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de
Convenio Marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor
información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información
dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la
notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a
través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del
proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15
del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas[2],
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando los productos no den
cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación
u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán
bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas
por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las
presentes bases de licitación.
Cuando la especificidad y
característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse
con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30,
letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y
Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que
debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo.
En cualquier caso, las tarifas que se
cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas
oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados
en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
Condición Entrega
Especial en Situación de Emergencia
Dada la naturaleza de este convenio marco, el comprador podrá
establecer condiciones especiales en la entrega de los productos solicitados,
considerando que la entrega pueda ser en dependencias distintas a las del
comprador, como por ejemplo Oficinas Centrales de la ONEMI, Grupo 10 de la
FACH, centros de acopio habilitados para la emergencia, entre otros. Esta
condición especial será acordada al momento de la compra y deberá ser
coordinada con el proveedor para resguardar la entrega de los productos,
procurando que dicha situación quede respaldada mediante una observación en la
orden de compra o mails entre las partes involucradas. El comprador será
responsable de las coordinaciones necesarias con el personal que recibirá las
mercancías en el lugar de destino especial, proveyendo al proveedor de toda la
información necesaria para que la entrega sea expedita.
Vencimiento de
Productos Diferenciada
Para el caso de los productos perecibles, como por ejemplo,
los kit de alimentación, se podrán establecer condiciones diferenciadas en
cuanto a la caducidad o fecha de expiración de los productos, considerando el
destino de la compra, entendiendo que ante una situación de emergencia el
producto será consumido en un corto periodo de tiempo por lo que el tiempo de
almacenamiento será mínimo, a diferencia de una compra para reposición de stock
o prevención, en donde se espera que como mínimo se entreguen los productos con
una fecha de expiración mayor a 12 meses desde el momento de la entrega, plazo
que se detallara en las fichas de productos definidas para este convenio por la
Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI). Esta condición de caducidad deberá
acordarse con el proveedor y dejarse establecida en las observaciones de la
orden de compra, como respaldo a la condición de excepción. En caso de no dar
cumplimiento a lo solicitado anteriormente el comprador podrá aplicar las
multas establecidas en la clausula 10.10.1 letra A) numeral dos.
10.4.1 Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes
de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
i.
Cuando no conste en la orden de
compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los servicios consignados en ella.
ii.
Que la Entidad que emite la orden
de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá
ser acreditada.
iii.
Si hay inconsistencias entre los
valores y cantidades de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el
proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario entre
las partes, en caso de que exista.
iv.
Si la dirección de despacho señalada
por el comprador en la Orden de Compra no está ubicada en alguna de las
regiones para las que el proveedor tenga cobertura, según lo que este último
declare en su oferta y/o la ficha seleccionada no corresponda a dicha región.
v.
Si el producto o servicio para el
cual es emitida la Orden de Compra está fuera del alcance definido por estas
bases o dentro de la descripción del mismo. Es decir, si el mismo incluye
labores o actividades adicionales, o bien, implican que el proveedor deba
incurrir en costos adicionales para la prestación del servicio.
vi.
Que la orden de compra supera el
stock garantizado de la ficha de producto.
10.4.2 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario
i.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes
de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii.
El adjudicatario deberá velar por
la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que
puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción
que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iii.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de
ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario
que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente,
cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la
DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iv.
El proveedor deberá estar disponible
para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y
respetar los términos de usabilidad del portal.
v.
El adjudicatario liberará de toda
responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones
entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de propiedad
intelectual; industrial; de patente, marca registrada, y de diseños como los
indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vi.
El proveedor que resulte
adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte
o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
vii.
Las reuniones que se soliciten
durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el
representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Entregar toda la información que
sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales
como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que
correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a
través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya
elección será de su absoluta responsabilidad.
- Disponer de los recursos humanos
y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios
y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la
probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de
stock.
- Mantener vigente todas las
condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena
comunicación con la DCCP
- Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los
proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas
aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
- Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la
DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
- Entregar informes solicitados por
la DCCP.
- Calidad de los productos o servicios. Los
adjudicatarios deberán restituir los bienes con falla técnica acreditable
o reparar la falla en la cual se hubiese incurrido, de acuerdo a lo
establecido en la definición del servicio. La falla técnica deberá
acreditarse a través de un informe preparado por el comprador, en el cual
se incluyan análisis químicos o técnicos de terceros, que acrediten la
deficiencia técnica o de calidad del producto o servicio entregado. En
este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas no concernientes
a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas imputables a un
mal uso u error de omisión por parte del comprador. El proveedor por su
parte deberá siempre entregar las instrucciones básicas sobre el correcto
uso de los bienes, en particular cuando se trate de herramientas,
maquinarias o productos que requieran de una preparación para su
aplicación o uso (asesoría técnica).
- Ingresar
las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo
“Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de
Información.
- Cumplir
con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.
- Cumplir
con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto y
servicio, y su adjunto técnico.
10.4.3 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora
i.
Uso del Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las
entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o
certificaciones para comercialización y transporte de los productos
pertenecientes a las categorías y subcategorías de esta licitación que están
obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en
general.
-
Manuales de internación o
autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de
los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que acredite
si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá
solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al
adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
iv.
Concordancia entre el producto
comprado y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no
realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la
tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme,
de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
Además, la entidad
compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la
región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá
hacer rechazo de la orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.1
de las presentes bases.
v.
Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las
condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante
todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá
aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.10.1 de las presentes bases de
licitación.
vi.
Aceptación OC por parte del
Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación
por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días
hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la
orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo
en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha
orden de compra.
vii.
Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por
obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar
y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo
a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los
precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u
otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica
de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la
entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los
compradores.
viii.
Grandes
Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente
antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la
entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá
permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.
ix.
Compras
Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en
aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras coordinadas que realiza un grupo de
compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la
Administración del Estado hacen referencia a la agregación de demanda, es
decir, a una forma de colaboración entre diversas entidades públicas
compradoras cuya finalidad es sumar las demandas individuales, incrementando el
volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de
mejores precios y condiciones comerciales. En
el sitio web http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2018/05/Directiva29_res209.pdf es posible encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla
recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios.
En relación con la Directiva N° 29 mencionada, esta se considerará
parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta
tanto por los compradores como por los proveedores.
x.
Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente
e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de
la función pública.
xi.
Uso de
despacho en situación de emergencia: Solo se podrá utilizar
el despacho en situación de emergencia para situaciones debidamente fundadas,
mediante el respectivo decreto, formulario o similar que emita la autoridad
responsable. Este documento deberá adjuntarse a la orden de compra.
10.4.4 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo
indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.4.5 Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
1.
Se
encuentre hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes
bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda
la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP. esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
2.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases.
3.
Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca
para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio.
Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto
de los productos adjudicados.
4.
La DCCP
podrá solicitar información de las ubicaciones y características de las
bodegas.
-
Bodega propia o arrendada
-
Ubicación: Comuna, dirección y ROL
a la cual pertenece dicha bodega.
-
Espacio útil
En caso de que la bodega sea
arrendada, se habilitará sólo a los proveedores que hagan llegar un contrato de
arriendo firmado entre ambas partes (oferente y dueño de la bodega), por un
período mínimo de 6 meses, por una bodega de tamaño igual o superior a los 30m²,
contados desde la presentación de ofertas La bodega debe contar además con
fácil acceso, alta conectividad y seguridad las 24 hrs. El contrato que
presente el oferente deberá estar debidamente legalizado ante Notario. En caso
de que el contrato no sea presentado, no se habilitarán los productos
adjudicados por el oferente.
5.
Cuando
la DCCP lo solicite, entregar un plan de contingencia para enfrentar la
situación de contingencia. Este plan debe considerar al menos:
-
Estrategia para gestión de
embotellamiento en el punto de entrega;
-
Estrategia de logística inversa
para productos disconformes
-
Indicadores (KPI´s Evolución de
obsolescencia productos, Tiempos de entrega, Daño o merma en el transporte o
fábrica.
Se deja expresa constancia
que la propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho
para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente
dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la
información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis
Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor
al momento de entregarla. También se hace presente que la forma de mostrar los
producto y servicios es una atribución de la DCCP.
10.5
Descuentos
Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar
descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios
vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con
todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que
en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio
catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un
plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas
especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la
solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de
publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo
descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor
desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces
deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de
Promociones.
En relación a lo anterior y con el objetivo de
garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la
transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición
herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.6
Grandes
Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el
organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra,
a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los
precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios
catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las
ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para
las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría
llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de
entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega
de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el
comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación
especial para su gran compra.
PROCEDIMIENTO
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la
comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida
antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad
de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo
razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10
días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución
que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las condiciones
particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las
presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
2. Precisar
el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
3. Indicar plazos y
lugares de entrega
4. Reunión informativa,
cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la
naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
5. Utilizar los
criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas
bases de licitación.
6. Cláusula de desempate
y re-selección.
7. Composición y forma
de designación de comisión evaluadora.
8. Plazos asociados para
la suscripción del acuerdo complementario.
9. Solicitar
aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre
que se contemple el criterio de requisitos formales.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán
evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las
presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las
ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y
características de la compra.
En el caso que el o los
proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan
con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente
proveedor mejor evaluado.
En los
procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor
cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la
misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas,
y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra
correspondiente.
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán
declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no
cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran
compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes
a los intereses de la entidad compradora.
A)
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.
Para las Grandes Compras podrá
emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como
una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio
requerido y de su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el
mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una
oferta económica inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás
participantes, a través de la publicación en la tienda electrónica o módulo de
Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera será posible
visualizar por todos los oferentes la mejor oferta ingresada al momento, con el
objetivo de que los proponentes a este proceso decidan mantener o bajar sus
precios para mejorar al menor precio publicado y así acceder a la adjudicación
de la gran compra. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los
oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo que dure la
oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja,
sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema
idéntico al de las pujas[3] inversas
en un procedimiento de subasta.
Las aplicaciones necesarias en el
Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán
definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco.
Esta oferta dinámica electrónica
podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el
porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor
referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se
trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en
vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al
proveedor que ofrezca el mayor descuento.
Para poder utilizar este criterio, se
exigirá que el precio sea el único criterio de evaluación para el proceso de
gran compra, asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá
utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.
B)
Criterio adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Plazo de Entrega situación de Prevención para la
Protección Civil.
En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio
de evaluación “Plazo de Entrega” para sus compras más programadas. Tratándose
de situaciones de prevención de la emergencia, entendiendo que se trata de una
compra planificada, que busca abastecer al organismo para prepararse ante una
situación de emergencia. Así, la entidad compradora podrá evaluar dentro de
este criterio el plazo declarado por el proveedor al momento de la oferta para
entregas en situaciones de Prevención para la Protección Civil. Este plazo
puede ser evaluado en la región para la cual se efectúa la adquisición y en el caso
de tratarse de varias regiones, el puntaje se podrá obtener como un promedio
simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de
acuerdo a la siguiente tabla:
|
Número de días Hábiles
|
Tramos
|
Desde
|
Hasta
|
Puntaje
|
1
|
menos
de 1 día
|
5
|
100
|
2
|
6
|
10
|
70
|
3
|
11
|
y
más
|
20
|
Cabe recordar que los plazos declarados por los proveedores consideran días
hábiles.
C)
Criterio adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra
mediante puntaje
Se compararán los precios ofertados
por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente)
*100
El precio mínimo a utilizar
puede ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en
el proceso de Gran Compra.
D)
Resolución de Empates
Las Entidades podrán
establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
E)
Garantía de Fiel
Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.6.1
Compras
coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas
con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de
los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera
separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar
conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar
previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y
obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra
Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore
todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para
seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades
contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro
comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que
detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como
cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos
contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los
proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva
orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a la Resolución 7/2019 de la
Contraloría General de la República, en relación con la Resolución 8/2019 del
mismo órgano, las presentes bases y a la Directiva N° 29 de la DCCP, y
realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
10.7
Actualización
de Productos y Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el
adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los
productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades.
Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1.
En caso que la DCCP lo autorice, descontinuar o
dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de
entrada en vigencia del Convenio Marco[4],
contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.
2.
Previa autorización de la
DCCP, ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los bienes y/o
servicios publicados en tienda electrónica, a otras regiones, ajustándose a los
plazos definidos por la DCCP.
3. Mantener o
mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la
oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o
mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las
condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega,
etc.
En caso que la DCCP lo
autorice, incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados
(fichas pre-existentes), siempre y cuando el precio de los productos a
incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio en tienda del
mismo producto
Aun cuando el oferente cumpla la regla de
precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados
corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá
solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a
6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de
precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la
solicitud será rechazada.
Las actualizaciones de los productos ya
catalogados deberán solicitarse a través de la tienda electrónica que la DCCP
destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos de
respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones
técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto
que se desea incorporar.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá
complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de
productos con un monitoreo posterior de las mismas.
Cuando la DCCP detecte, a través de la
realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones
requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no
acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el
producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear
durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes
a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el
fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser
comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque
los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más
económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente
relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada,
resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.
Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP
dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes,
plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos
fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro
del plazo inicial.
4.
El proveedor no podrá realizar solicitudes de
incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido
por la DCCP.
10.8
Reajuste
La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la tienda
electrónica de Convenios Marco a partir del año de entrada en vigencia del
convenio, con
frecuencia anual (segunda quincena del mes de septiembre de cada año), conforme a la siguiente
fórmula y con un tope máximo del +3% de reajuste anual:
PR = PA *
(1 + (0,7* ∆% USD + 0,3* ∆% IPC))
Donde:
•
PR: Precio
reajustado producto
•
PA: Precio
Actual producto, y
•
∆% USD: Variación porcentual en
el tipo de cambio para el dólar observado, calculada sobre los valores al
inicio y al final del período y conforme a los valores informados por el Banco
Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx
•
∆% IPC: Variación porcentual del
índice general de precios durante los 12 meses anteriores a la fecha de
reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl
Este reajuste se realizará
durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, de forma
automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo
solicite.
En
caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los
precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+7% anual), la DCCP
tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo
mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de
licitación, en la cláusula 10.13.1. Por el contrario, en la eventualidad de que
el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una
rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de
aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la
fórmula precedente.
10
10.6
10.7
10.8
10.9
10.10
10.11
10.12
10.8.1
Reajustabilidad
de emergencia.
Sin
perjuicio de lo anterior, y para todos los productos de esta licitación, la
DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en
estas bases, que por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos,
inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones
nacionales o internacionales sobre el 7% anual, contra informe del proveedor
que fundamente la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo
transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP
así lo determine.
La
DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera
que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo,
por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.
10.9
Subcontratación
Se permite la subcontratación parcial, sólo para la logística de los
productos, esto es, bodegaje, traslado y entrega.
Para los servicios licitados en estas bases no se permite
subcontratación.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales
acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art.
N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.10
Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.10.1
Medidas
aplicables por las entidades compradoras:
A los
adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:
A) Multa
por atraso en la entrega de los productos en situación de prevención:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades
con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:
- Multas por atraso en
la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de
atraso (24 horas) respecto a la fecha de entrega acordada en la Orden de
Compra que contiene los bienes o servicios que se entregan con atraso. Se
calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o servicios que
se entreguen con atraso con un tope de 29 días totales, sea este retraso
para la totalidad de esos bienes o para parte de ellos (entrega
parcializada no acordada). Esta multa podrá ser por hasta el 100% del
valor total de los bienes o servicios que se vean afectos al retraso. En
caso de que se superen los 30 días de atraso se entenderá que se ha
incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá, por parte de
la Entidad Compradora, la aplicación de la medida de término anticipado
del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor
incumplidor, situación que se formalizará mediante el respectivo acto
administrativo que disponga el término.
- Incumplimiento en la
fecha de vencimiento o plazo de duración de los productos, pactadas con la
entidad compradora, la cual será calculada como un 2% sobre el monto de la
orden de compra con un tope del 20%.
3. Incumplimiento en las
condiciones de entrega del correspondiente servicio que se contrata, definido
en la ficha de producto o bien en el acuerdo complementario correspondiente se
aplicará un 20% de multa sobre el monto total de la orden de compra enviada al
proveedor. Si la orden de compra contempla además de servicio, otras líneas
asociadas a producto, la multa sólo será aplicable al servicio que se contrató
sobre el cual se generó el incumplimiento, excluyendo del cálculo, los demás
productos que eventualmente pudiese haber adquirido al mismo proveedor.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad
del contratante incumplidor en todos los casos.
Con todo, la multa aplicada no podrá superar el 30% del monto total de
la respectiva orden de compra o contrato.
B) Procedimiento
para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que amerite
la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable,
éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada,
indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de
la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la multa y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta
treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que
aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
C)
Procedimiento para
interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá
del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la
resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva
Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días
hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al
Director de la DCCP.
Los atrasos serán comunicados
a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan
solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa
se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta
comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la
totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la
mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos
que aplicaron la multa respectiva.
D)
Cobro de Multa:
La multa producirá sus
efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de
su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será
rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en
las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento.
Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro.
Asimismo, se hace presente
que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la
aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
10.10.2
Medidas
aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de
incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con
todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
10.10.2.1
Medida de Bloqueo de Productos
La DCCP
procederá al bloqueo de productos en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
- En
caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones
más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará
aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo
a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación.
El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor
como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta
especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si
se detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un producto
distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto
será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de
algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si
se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva
autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de
autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda),
patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o
cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del
producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción
cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la
aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la
Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por
correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente,
dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación
y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la DCCP los
evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos
no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin
haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de las
fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado.
10.10.2.2 Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
A)
Amonestación
La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que
tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún
otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas
bases.
B)
Suspensión
Temporal del Proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida
de Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, en los siguientes casos:
i.
No
entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los
plazos solicitados.
ii.
No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se
considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía
deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo
el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será
hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60
días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este
período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11,
numeral “vii” de las presentes bases.
iii.
Reincidencia
del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida de
“Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos
Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2,
“Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las
respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica
será en este caso de tres meses.
iv.
Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el
respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o
desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un
perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo
afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un
oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda
electrónica será en este caso de tres meses.
v.
Rechazo
de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no
contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los
plazos señalados en las presentes bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar
la misma. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la
tienda electrónica
de Convenios Marco de la DCCP será:
-
10 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.
-
20 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.
-
La DCCP podrá poner
término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no
aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.
vi.
Detección por segunda vez
de la comercialización, a través de la tienda electrónica de productos que no
corresponden al convenio, el plazo de suspensión en este caso será de dos
meses.
vii.
Mantener
disponibles en la tienda electrónica o comercializar en el convenio marco
productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En
dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
viii.
Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados por causas imputables al
proveedor, durante la vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de
entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por
hasta cuatro meses.
C)
Cobro de
la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de
cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los
siguientes casos:
i.
A la
tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco.
ii.
Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este
Convenio Marco referido a productos defectuosos o dañados a requerimiento
fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta
misma causa.
iii.
Ofrecer,
a las Entidades, productos distintos a los requeridos en reemplazo de aquellos
solicitados en una determinada orden de compra.
iv.
Incumplimiento
grave de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento
fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa,
siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
v.
Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida de “Bloqueo
de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2.1, “Medida de
Bloqueo de Productos”, de las bases de licitación respectivas.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a
la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de
medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en
caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.
D)
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP:
La DCCP activará el procedimiento de
aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las
entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los
siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Fecha de
emisión de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Explicación
del proveedor, si la hubiere.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
En el caso de retraso en la entrega
de los productos, deberá indicarse, además:
-
La identificación de los productos con rezago.
-
Las cantidades rezagadas.
-
Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
-
Resolución firme, en que conste la aplicación de la
respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario
por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la
aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se
notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada
se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en
la oficina de Correos que corresponda.
i. Procedimiento para
Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.11
Término
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo
acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor (debidamente
representado) deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de
las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de las obligaciones a las que se comprometa en este
Convenio Marco, que importe una vulneración a los elementos esenciales del
Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones.
iii. Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
iv. Si el adjudicado fuere
declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en
estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de
sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran
las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento de uno
o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto
de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso de
que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía
Nacional Económica.
vi. Sin perjuicio de lo
señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes,
o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer
cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un
funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b. Tergiversar hechos
con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta
Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado
de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con
funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer
uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo
este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio
marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No entrega o no
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases de licitación.
viii. La comprobación de la
falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados
por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
ix. La comprobación de
que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información
o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases,
encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida
por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la
DCCP u otras entidades compradoras.
x. Rechazo, o no
aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por
tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos
permitidos en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento de lo
establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado”.
xii. Reincidencia del
proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida
“Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2,
“Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las
bases de licitación.
xiii. Descontinuar o dejar
sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes
de entrada en vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en
vigencia del convenio.
xiv. Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional.
xv. Registrar saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo
de seis meses.
xvi. Comercializar la
calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
a. Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el
control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la
licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya
constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la
licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que
la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado
original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la
fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial
relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y
siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la
respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
c. Siempre que el
adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de
comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo
mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los
120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario
original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en
alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
xvii.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto
7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
xviii.
Si el
adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.
xix.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto.
xx.
En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas
no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo
dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xxi.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
Para concretar lo
indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un
aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado
previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el
procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la
aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento
y de suspensión temporal del proveedor”.
En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de
garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los
que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización
alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera
de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xviii)
y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro
de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.12
Del
Pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben
considerar lo siguiente:
El pago será
efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de
compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se
adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con
la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad
recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.13
Plazo
de Vigencia del Convenio Marco
Los
Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados
comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a
través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una
vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la respectiva
resolución aprobatoria.
En
caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud
de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su
vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el
vencimiento de los 24 meses contados desde la primera adjudicación.
La
DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados
sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, el cual
no podrá superar los 12 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.14
Coordinador
del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador
del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones
Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al
momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en
el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las
funciones del coordinar serán las siguientes:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
v.
Disponer de un número
de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá
respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable
de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su
nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el
nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación
correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra
desactualizada.
10.15
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.16
Concordancia
entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.17
Pacto
de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
i.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información
y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
v.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
vi.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
viii.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
x.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley de Compras.
xi.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.18
Desarrollo
Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio,
el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i.
En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de
Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá
participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con
las Entidades.
ii.
El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los productos que ofrece en la tienda electrónica de Convenio
Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo
dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.
[1] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de
precio por un tiempo determinado.
[2] Esto es,
que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio
Marco sean más convenientes al momento de la compra.
[3] Una puja
es aquello que estás dispuesto a dar (cuánto dinero) por un producto (subasta).
[4] Se entiende por entrada en vigencia del
convenio Marco, la fecha de publicación de adjudicación en el sistema de información
www.mercadopublico.cl