Licitación ID: 2239-8-LR19
CM para emergencias, contingencias y prevención
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de viviendas de emergencia 1 Unidad
Cod: 93131803
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM para emergencias, contingencias y prevención
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición bienes o servicios destinados a emergencias, contingencias y prevención para la protección civil. El presente convenio marco estará circunscrito únicamente a productos a ser adquiridos en situaciones de emergencia, contingencia y prevención para la protección civil de las personas beneficiarias de las instituciones del Estado
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-10-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-08-2019 15:33:00
Fecha inicio de preguntas: 30-08-2019 8:00:00
Fecha final de preguntas: 09-09-2019 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-09-2019 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-10-2019 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-11-2019 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 08-01-2020 16:16:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Video Informativo 04-09-2019 23:59:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán contestar obligatoriamente “Si” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años o ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los anteriores 5 años ?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. La respuesta a esta consulta será considerada una declaración bajo juramento realizada por el representante legal del proveedor. En caso de que la respuesta ingresada sea “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. Los oferentes deberán indicar “SI” o “NO” a la siguiente pregunta, disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: ¿La oferta es presentada por una unión temporal de proveedores? Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N° 3 y 4 no serán considerados para la evaluación. Cuando la respuesta sea “SI”, la presentación de los anexos N° 3 y N° 4, es obligatoria, por lo que, en caso de no ser presentados, la oferta del proveedor será declarada inadmisible y no será sujeta a aclaración. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. Sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar esta declaración referida a su respectiva empresa, en el Anexo N°4 “DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR UTP” suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso. Además, las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán incluir también en la oferta el o los documentos que acrediten el detalle de la forma en cómo se debe considerar, para efectos de la aplicación de los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, a saber, Experiencia en el Rubro, Tiempo de entrega, Bodega, Capacidad Logística (solo para quienes oferten productos), Asesoría Técnica (solo para los oferentes de servicios), utilizando para ello el Anexo N° 3 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”. En caso de que la totalidad de los antecedentes administrativos solicitados en este apartado no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
2.- Anexo 4 DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR (UTP)
Documentos Técnicos
1.- Anexo 5 DECLARACIÓN JURADA CAPACIDAD LOGÍSTICA
 
2.- 6.2 Anexos Técnicos. Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán declarar y/o adjuntar en su oferta lo siguiente: - Patente Municipal (Comercial), que corresponde al permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial y/o industrial. Este documento deberá ser adjuntado en la oferta mediante copia simple de la misma y en el caso que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en el Anexo N°3 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, a cuál RUT pertenece la patente comercial presentada. Se deja claramente establecido que no se aceptarán patentes que se encuentren “EN TRÁMITE”, “PROVISORIOS” o “NO VIGENTES”. En caso de que este documento no sea entregado por el oferente, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. - Anexo N° 5, Capacidad Logística, en el cual deberá declarar la caracterización de la capacidad logística. Declarar en Condiciones Comerciales (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”: Sección “Garantías Generales”: - Cantidad de años de experiencia del proveedor, esto deberá ser declarado por todos los proveedores que participen del proceso licitatorio. - Asistencia Técnica: El oferente que desee ofertar en la categoría Servicios para la Emergencia, también deberá indicar si cuenta o no con los servicios de asistencia técnica descritos en las presentes bases de licitación en la cláusula 9.5.1.e) Asistencia Técnica, comprendida dentro del “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. Para lo anterior deberá declarar, en las condiciones generales del Formulario de Convenio Marco, si cuenta o no con este tipo de servicio, para ello deberá responde a la pregunta: ¿Cuenta con Asistencia Técnica sin costo para los productos/servicios ofrecidos por su representada? Por asistencia técnica se entenderá que el proveedor es capaz de ofrecer Asesoría sin costo y Soporte, conforme a lo siguiente: ASISTENCIA TÉCNICA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESCRIPCIÓN Instalación y puesta en marcha Cobertura nacional para la instalación y puesta en marcha sin recargo sobre el precio del servicio Mantención y reparación de equipos Servicio de aseo y mantención de los equipos durante el periodo de arriendo, sin recargo sobre el precio del servicio, para asegurar el nivel de servicio contratado Resolución de problemas en terreno Servicio de reparación en terreno y venta de repuestos para los equipos arrendados - El proponente deberá responder a las siguientes preguntas en Mis Condiciones Comerciales de la ficha electrónica (BackOffice): Línea telefónica de contacto. Enlace de página de internet los servicios de mantención, reparación de repuestos que es capaz de ofrecer. Al respecto, cabe destacar que la DCCP se reserva el derecho de verificar en cualquier momento de la evaluación, adjudicación u operatoria, la veracidad de los antecedentes entregados. Sección “Condiciones Regionales para los Productos”: El oferente deberá indicar lo siguiente: - Regiones de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “condiciones regionales” del formulario, las regiones en las cuales despachará sus productos. - Nombre de contacto, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto. - Tiempo de entrega en situación de emergencia (en horas corridas). No podrá exceder las 48 horas corridas. Este plazo se debe ingresar como un valor entero sin decimales. En caso de que el oferente declare un plazo de entrega superior al máximo establecido, su oferta será desestimada del proceso de evaluación, no será evaluada y será declarada inadmisible. Cuando el oferente deje en blanco el campo plazo máximo de entrega de sus productos y servicios, se entenderá que la entrega será realizada dentro de 1 hora corrida. - Tiempo de entrega en situación de contingencia (en horas corridas). No podrá exceder las 72 horas corridas. Este plazo se debe ingresar como un valor entero sin decimales. En caso de que el oferente declare un plazo de entrega superior al máximo establecido, su oferta será desestimada del proceso de evaluación y será declarada inadmisible. Cuando el oferente deje en blanco el campo plazo máximo de entrega de sus productos y servicios, se entenderá que la entrega será realizada dentro de 1 hora corrida. - Tiempo de entrega en situación de prevención para la protección civil (en días hábiles). No podrá exceder los 15 días hábiles. Este plazo se debe ingresar como un valor entero sin decimales. En caso de que el oferente declare un plazo de entrega superior al máximo establecido, su oferta será desestimada del proceso de evaluación y será declarada inadmisible. Cuando el oferente deje en blanco el campo plazo máximo de entrega de sus productos y servicios, se entenderá que la entrega será realizada dentro de 1 día hábil. - Retiro en Tienda/Bodega: El oferente deberá declarar la dirección de la tienda/bodega donde cuenta con retiro para situación de Emergencias, Contingencias y Prevención para la Protección Civil. En caso de no declarar respuesta, se entiende que el oferente no cuenta con retiro en tienda/bodega. Por dependencias del proveedor se entiende locales comerciales, bodegas o centros de distribución de este, los que deberán contar con las condiciones mínimas para que el comprador pueda retirar. Por condiciones mínimas se entiende que exista personal capacitado para hacer la entrega/carga del pedido al proveedor y que cuente con un lugar para que el comprador pueda cargar el vehículo. Por personal capacitado se entiende que éste conozca el detalle del pedido preparado conforme a lo requerido en la Orden de Compra. Asimismo, se entenderá que tiene la disposición y capacidad de cargar el vehículo del comprador con los productos adquiridos, bien sea por medios propios o a través de las máquinas o herramientas adecuadas para esta labor. En caso que se utilice esta opción no corresponderá el cargo por despacho. - Plazo de reposición de productos: El oferente deberá declarar el Plazo máximo de reposición de productos en días hábiles, entendiendo que este plazo se refiere a cuanto demoraría el reemplazo de productos en el caso que surgiera algún problema con el producto entregado originalmente. En caso de no declarar la información solicitada, esta será requerida al momento de la habilitación conforme lo señalado en la cláusula 10.4.5 de estas bases.
 
Documentos Económicos
1.- - La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de productos genéricos previamente creadas para esta licitación. En la misma sección deberá indicar el recargo por despacho en situación de emergencia y en situación de prevención. Los precios indicados para situación de prevención no podrán superar los precios para situación de emergencia, si esto ocurriera no se aplicará el recargo declarado en situación de prevención.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Ver detalle en bases de licitación, cláusula 7
- Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 1 “Declaración Jurada”, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los Anexos
- Fotocopia cédula de identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Anexo N° 1“Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. Cuando
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia Ver detalle en bases 20%
2 Cobertura Ver detalle en bases 30%
3 Capacidad Logística / Asistencia Técnica Ver detalle en bases 35%
4 Tiempo de entrega Ver detalle en bases 10%
5 Requisitos Formales Ver detalle en bases 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismopublico@organismopublico.cl
Nombre de responsable de contrato: Camila Castillo
e-mail de responsable de contrato: gestioncomercialcm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22222221-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación parcial, sólo para la logística de los productos, esto es, bodegaje, traslado y entrega. Para los servicios licitados en estas bases no se permite subcontratación. Ver detalle en cláusula 10.9
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 02-12-2019
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.
Glosa: "Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública de convenios marco de productos y servicios para emergencias, contingencias y prevención para la protección civil"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En cualquier caso, deberá adjuntarse en la oferta la imagen del documento de garantía entregado con timbre de recepción de la Dirección ChileCompra. En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas el día siguiente a la publicación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el sistema de información, en las dependencias de la Dirección. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido no adjudicadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la dictación de la resolución que apruebe el contrato con el proveedor adjudicado. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 01-03-2023
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Productos y Servicios para Emergencia y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación del cobro de la primera. En caso de no restituir dicha garantía en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en las presentes bases, cláusulas 10.10.2.2, letra B), numeral ii y 10.11, numeral vii. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9

Requerimientos Técnicos, Evaluación y Adjudicación de las Ofertas

9.1   Aspectos Normativos

 

Se deja expresa constancia que todos los productos o servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deben cumplir con toda la normativa chilena vigente, respecto a su fabricación y comercialización, considerando dentro de dicha normativa las autorizaciones sanitarias de fabricación, comercialización, distribución y almacenaje, pertinentes a los productos químicos que pudiesen encontrarse dentro del marco de las materias licitadas, o bien, las autorizaciones de uso y disposición y certificados, documentos o manuales de internación, según corresponda, para el caso de los productos importados. Asimismo, todos los productos o servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.496 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de los productos comercializados.

El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de acuerdo a la cláusula 10.11 numeral xxi.

9.2   Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará, mediante el mecanismo de Convenio Marco, productos y servicios para emergencias, contingencias y prevención para la protección civil para los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886.

Este convenio, tiene por finalidad la adquisición de productos y servicios para situaciones de emergencia, contingencia y prevención para la protección civil de las personas beneficiarias de las instituciones del Estado. Para esto, se ha considerado lo dispuesto por el Instrumento Plan Nacional de Protección Civil, disponible en la página web de la Oficina Nacional de Emergencias (www.onemi.cl):

a)       Situación de Emergencia: Se entenderá como situaciones de emergencia aquellas comprendidas por la fase de “Respuesta” de las Fases y Etapas del ciclo de Manejo del Riesgo, conforme a lo detallado por el Plan Nacional de Protección Civil. Esto es, cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada. 

 

Se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá disponer de un contacto 24 horas x 7 días a la semana, para situaciones de emergencia.

 

b)      Contingencia: Se entenderá como situaciones de contingencia aquellas comprendidas por la fase de “Recuperación” de las Fases y Etapas del ciclo de Manejo del Riesgo, conforme a lo detallado por el Plan Nacional de Protección Civil, esto es, la fase de rehabilitación y reconstrucción en la que aún se encuentra vulnerable un lugar tras la ocurrencia de la emergencia como tal.

 

c)       Prevención para la Protección Civil: Se entenderá como situaciones de Prevención para la Protección Civil aquellas comprendidas por la fase de “Prevención” (Prevención, Mitigación, Preparación y Alerta) de las Fases y Etapas del ciclo de Manejo del Riesgo, conforme a lo detallado por el Plan Nacional de Protección Civil. Esto es, protección a las personas, a sus bienes y ambiente ante una situación de riesgo colectivo, sea éste de origen natural o generado por la actividad humana, es ejercida en Chile por un sistema integrado por Organismos, Servicios e Instituciones, tanto del sector público como del privado, incluyendo a las entidades de carácter voluntario y a la comunidad organizada, bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI.

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías con sus respectivas, subcategorías:

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

SOLUCIÓN HABITACIONAL

VIVIENDAS DE EMERGENCIA

ALIMENTACIÓN

RACIONES Y KIT DE ALIMENTACIÓN

LIMPIEZA

HIGIENE PERSONAL

ASEO

COMPLEMENTOS

HABITABILIDAD

RESCATE

SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA

SERVICIOS

SOLUCIONES MODULARES Y LOGISTICA DE CAMPAÑA

 

Aspectos Generales respecto a las Categorías Licitadas:

 

         i.            La definición de las categorías ha sido elaborada en conjunto con la ONEMI, en su calidad de entidad técnica en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, los productos catalogados en el presente convenio marco podrán ser requeridos por cualquier organismo público afecto a la ley N° 19.886.

 

       ii.            Los oferentes de este proceso licitatorio deberán ofertar ciñéndose estrictamente a lo que cada ficha técnica elaborada por ONEMI y ChileCompra señale, no aceptándose ofertas que no den cumplimiento total al requerimiento.

 

     iii.            Los productos de la categoría Alimentación se comercializarán solo a través de formato kit, esto es como un conjunto víveres, los cuales deberá estar debidamente rotulados en cuanto a su contenido e instrucciones. Estos kits han sido definidos de acuerdo a estándares internacionales para asegurar una alimentación integral y balanceada. El detalle de los alimentos y la presentación requerida se encontrará en cada ficha técnica de producto.

 

     iv.            La categoría limpieza considera por una parte productos necesarios para la higiene personal de adultos y niños, además de productos básicos para el aseo domiciliario. La categoría también contempla los productos en modalidad kit, definidos por ONEMI en base a la experiencia nacional e internacional. El detalle de los contenidos de cada kit y la presentación de ellos se detalla en la ficha técnica correspondiente.

 

       v.            Para efectos de este convenio y considerando la naturaleza y la oportunidad de los servicios solicitados, solamente se considerará la modalidad de arriendo en la Categoría “Servicios para la Emergencia”. Estos servicios podrán ser prestados sólo por aquellos proveedores que resulten adjudicados y que cuenten con las patentes comerciales y cumplimiento normativo vigente. No se permitirá la subcontratación en estos servicios.

 

     vi.            Para las categorías de productos y servicios más especializados, como, por ejemplo, Solución Habitacional y Servicios para la Emergencia, se requiere contar con proveedores la capacidad de ofrecer asesoría técnica sobre estos productos, ya que para el adecuado uso de estos es necesario que el usuario final maneje con precisión aspectos esenciales del producto, así como las precauciones que debe guardar.

 

    vii.            Por la naturaleza de este convenio marco, en situación de emergencia, es requisito para participar en esta licitación, que el oferente cuente con disponibilidad 24 horas por 7 días a la semana (24x7), para dar respuesta a los requerimientos. En caso que, acepte los requerimientos solicitados, deberá contar con un tiempo de respuesta de 2 horas de lunes a viernes y de 4 horas para fines de semana (sábado y domingo) y festivos, para dar respuesta a los requerimientos (iniciar trabajos). Además deberá tener disponibilidad de abrir las bodegas en los tiempos indicados por la entidad compradora cuando aplique. Esto último, implica que la entidad compradora puede solicitar que los productos puedan ser retirados por el comprador en bodega o punto de acopio.

 

  viii.            Los servicios deben considerar sin costo asesoría técnica, tanto para el arriendo, implementación y operación de sus productos, mediante una Línea de Atención Telefónica o Servicio Técnico.

 

9.3   Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.4   Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.

Ambas etapas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes, funcionarios públicos: 2 funcionarios de la DCCP designados por resolución del/la Director(a) de la Dirección de Compras y Contratación Pública y 1 de la ONEMI, designado por la autoridad correspondiente a ese Servicio.

Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración, aunque siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema  www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al /a la Director(a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

1° Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a las Categorías solicitadas en esta Licitación.

 

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

4° Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases, ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes, y por tanto no considerados en la evaluación.

Los oferentes sólo podrán incorporar en su oferta los productos que se ciñan a las descripciones genéricas contenidas en el   listado de productos publicado en  www.mercadopublico.cl. De este modo, los oferentes no podrán ofertar Productos Nuevos[1] que no se encuentren contenidos en el mismo listado.

 

El proveedor es el responsable del correcto ingreso de su oferta y el solo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente. Asimismo, deberá dar cumplimiento a todas las especificaciones de los productos incluida la respectiva ficha técnica.

 

7° Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas en las correspondientes secciones indicadas en la cláusula 6: administrativos, técnicos y económicos.

9.5   Criterios de Evaluación

 

Para la evaluación de las ofertas, la cual se realizará en dos etapas (Técnica y Económica), la DCCP ha establecido una clasificación de proveedores, dependiendo de las exigencias y consideraciones que se han determinado para las diferentes categorías que contempla la licitación. Dicha clasificación se presenta en el cuadro siguiente:

 

CLASIFICACIÓN PROVEEDOR

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

I.                     Capacidad Logística

SOLUCIÓN HABITACIONAL

VIVIENDAS DE EMERGENCIA

ALIMENTACIÓN

RACIONES Y KIT DE ALIMENTACIÓN

LIMPIEZA

HIGIENE PERSONAL

ASEO

COMPLEMENTOS

HABITABILIDAD

RESCATE

II.                   Asistencia Técnica en Prestación de Servicios

SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA

SERVICIOS

SOLUCIONES MODULARES Y LOGISTICA DE CAMPAÑA

 

De acuerdo a lo señalado en el cuadro precedente, los criterios de evaluación y sus ponderaciones, se encuentran establecidos según cada clasificación:

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN CLASIFICACIÓN CAPACIDAD LOGÍSTICA

Etapa I:

Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor

A. Experiencia

20

B. Tiempo de entrega

10

C. Cobertura

30

D. Capacidad logística

35

F. Requisitos formales

5

Etapa II:
Evaluación Económica

Ranking de Precio Producto

 

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN CLASIFICACIÓN ASISTENCIA TÉCNICA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Etapa I:
Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor

A. Experiencia

20

B. Tiempo de entrega

10

C. Cobertura

30

E. Asistencia Técnica en prestación de servicios

35

F. Requisitos formales

5

Etapa II:
Evaluación Económica

Ranking de Precio Producto

 

9.5.1         Procedimiento de Evaluación de Ofertas

Primera Etapa: Evaluación de los Criterios Técnicos

A)                  Experiencia

 

Para este criterio se considerará la experiencia en la comercialización de productos asociados a las categorías y subcategorías de la presente licitación, en base a la fecha de iniciación de actividades. Dicha experiencia debe ser declarada en la Sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en relación a la cantidad de años de experiencia efectivamente cumplidos, en números enteros, sin decimales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP verificará a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de iniciación de actividades del oferente acredite la trayectoria declarada por el mismo.

 

En caso de que los valores no sean coincidentes, se tomará como referencia la trayectoria indicada por la fecha de iniciación de actividades que figure en el Servicio de Impuestos Internos.

 

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

 

AÑOS DE EXPERIENCIA

PUNTAJE

Sin iniciación de actividades o no informa

0

Menor de 1 año

3

De 1 a 5 años

5

De 6 a 10 años

10

11 años o más

20

B)                  Tiempo de Entrega

 

De acuerdo a las categorías antes descritas se han identificado tiempos de entrega en situación de emergencia, catástrofe y prevención para la protección civil, las cuales deberán ser declarados obligatoriamente por el oferente en las condiciones regionales de la Ficha Electrónica.

 

El tiempo de entrega ofertado para situaciones de Emergencia y Catástrofe deberá ser declarado en horas corridas, mientras que, en situaciones de prevención para la protección civil deberá ser declarado en días hábiles.

 

Para la evaluación de este criterio sólo se considerará el plazo de entrega en emergencia que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignaran de acuerdo a la siguiente tabla:

 

TIEMPO DE ENTREGA EN EMERGENCIA PARA CADA REGIÓN DE COBERTURA

Desde

Hasta

Puntaje

1 Hr.

6 Hrs.

10

7 Hrs.

12 Hrs.

7

13 Hrs.

24 Hrs.

5

25 Hrs

36 Hrs

2

37 Hrs

48 Hrs

0

 

En caso de que para una región para cual se declara cobertura no se indique un tiempo de entrega en situación de emergencia, catástrofe o prevención para la protección civil, se entenderá que el valor es 1 hora corrida.

 

En caso de que ninguna región posea cobertura, la oferta completa será declara inadmisible y no será evaluada.

 

En caso de que el oferente declare un plazo de entrega superior al máximo de 48 horas, su oferta será desestimada del proceso de evaluación, no será evaluada y será declarada inadmisible.

 

Se deja expresa constancia que los plazos ofertados son transversales y generales. Las fichas de productos/servicio pueden contener niveles de servicio que involucran plazos de entrega mínimos. En caso de diferencia entre los plazos ofertados y los indicados en las fichas de producto y servicio, primara el menor plazo.

C)                  Cobertura

 

Para este criterio se considerará la cobertura declarada en la Sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en la Sección “Condiciones Regionales para los Productos” respecto de las regiones seleccionas con cobertura y correctamente ofertadas.

 

 

Cobertura

Puntaje

Cobertura nacional

30

Cobertura incluye el extremo norte (regiones I, II y XV) o extremo sur (XI y XII), pero no es nacional

15

Cobertura local

5

 

D)                 Capacidad Logística

 

Criterio de evaluación aplica solamente a oferentes de la clasificación Capacidad Logística.

 

Se entenderá como capacidad logística, al proceso de administrar estratégicamente la obtención, movimiento y almacenaje de los materiales, partes y producto terminado, a través del proveedor hasta el cliente[2].

 

Con la finalidad de categorizar la logística propia del proveedor en situación de emergencia y contingencia, esto, directamente relacionado con el tamaño del lote que pueda transportar y la cobertura que puede entregar, se evaluarán 3 cualidades fundamentales:

 

(1)    Cobertura: Mediante las condiciones regionales ofertadas

(2)    Tamaño de flota: Mediante la declaración en el anexo Nº5. Los vehículos considerados deben ser de capacidad igual o mayor a 6 toneladas (ton)

(3) Capacidad de flota: Mediante la declaración en el anexo Nº5

 

CARACTERIZACIÓN DEL PROVEEDOR SEGÚN EL TAMAÑO DEL LOTE QUE ES CAPAZ DE ABASTECER

 

Capacidad logística del proveedor

(1) Cobertura

(2) Tamaño flota

(3) Capacidad Flota (sin considerar la tara)

Alta

Cobertura nacional
 *Incluye cobertura en cada una de las 16 regiones del país. Incluyendo las localidades urbanas y Chile insular

Proveedor posee una flota propia o exclusiva de siete (7) vehículos

Cuenta con al menos un (1) camión de capacidad de carga de al menos 12 ton.   

Intermedia

Cobertura incluye las regiones comprendidas entre el extremo norte y el centro del país, o bien, desde el extremo sur al centro del país

Proveedor posee una flota propia o exclusiva de a lo menos tres (3) vehículos

Cuenta con al menos un (1) camión de capacidad de carga de al menos 10 ton.  

Baja

Cobertura local

Proveedor posee a lo menos un (1) vehículo propio o exclusivo

Cuenta con al menos un (1) camión de capacidad de carga de al menos 10 ton.  

 

Se deja expresa constancia que, en caso de resultar adjudicado, debe mantener un stock de emergencia o una capacidad de mecanizado, indicado en cada ficha de producto, en caso que la ficha de producto no indique esta información, debe mantener el equivalente a una semana de producción como stock de emergencia (exclusivo para fabricantes) o, tener una capacidad de mecanizado equivalente a 250 cajas/ kits diarios”.

 

El oferente deberá declarar a través del Anexo N°5 su capacidad logística. En el mismo anexo el proveedor deberá informar la cantidad y capacidad de la flota, para ello el proveedor deberá entregar el detalle de los vehículos declarados y en el caso que la información no esté correcta o no pueda ser validada, no será considerado el cumplimiento del parámetro asociado, asignándose 0 puntos.

 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CAPACIDAD LOGÍSTICA

PUNTAJE

Cumple a cabalidad con los 3 parámetros definidos por la DCCP respecto a la cobertura, tamaño y capacidad de flota exclusiva para una capacidad logística Alta

35

Cumple a cabalidad con los 3 parámetros definidos por la DCCP respecto a la cobertura, tamaño y capacidad de flota exclusiva para una capacidad logística Intermedia

20

Cumple a cabalidad con los 3 parámetros definidos por la DCCP respecto a la cobertura, tamaño y capacidad de flota exclusiva para una capacidad logística Baja

10

No cumple o no entrega anexo Nº5

0

 

En caso que los vehículos no sean propios, estos deben ser de uso exclusivo. Para demostrar el uso exclusivo de los vehículos, deberá adjuntar los contratos de uso exclusivo. Los contratos deberán tener una vigencia de 12 meses y una antigüedad de al menos 3 meses contados desde la fecha de cierre de la presente licitación.

 

También, deberá contar con una logística de apoyo, para garantizar la continuidad de la operación.

 

Si se detecta durante la operatoria del convenio, que la información declarada por el proveedor en el Anexo N° 5 no es real para cualquiera de los parámetros, se seguirá el procedimiento para solicitar el término anticipado del convenio al proveedor según lo establecido en la cláusula N° 10.11 numeral viii.

 

Finalmente, se hace presente que la cláusula 10.9 “Subcontratación”, permite la subcontratación parcial, sólo para la logística de los productos, esto es, bodegaje, traslado y entrega.

 

Se deja expresa constancia que en caso que uno o más integrantes de la UTP proporcione la flota de vehículos declarada en el criterio “Capacidad logística” estos deberán ser de uso exclusivo para este convenio marco.

E)                  Asistencia Técnica en prestación de servicios

 

Criterio de evaluación aplica solamente a oferentes de la clasificación Asistencia Técnica en Prestación de Servicios (sin costo adicional).

 

El oferente deberá declarar, en las condiciones generales del Formulario de Convenio Marco, si cuenta o no con este tipo de servicio, para ello deberá responde afirmativamente a los siguientes tipos de servicio en la pregunta ¿Cuenta con Asistencia Técnica en prestación de servicios?.

 

Por asistencia técnica se entenderá que el proveedor es capaz de ofrecer Asesoría sin costo y Soporte, conforme a lo siguiente:

 

 

ASISTENCIA TÉCNICA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DESCRIPCIÓN

Instalación y puesta en marcha por parte de técnico

Cobertura nacional para la instalación y puesta en marcha sin recargo sobre el precio del servicio

Mantención y reparación de equipos

 

Servicio de aseo y mantención de los equipos durante el periodo de arriendo, sin recargo sobre el precio del servicio, para asegurar el nivel de servicio contratado

Resolución de problemas en terreno

Servicio de reparación en terreno y venta de repuestos para los equipos arrendados

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

ASESORÍA TÉCNICA

PUNTAJE

Cuenta con los tres servicios descritos, lo cual se acredita mediante la presentación de medios de verificación válidos al momento de la oferta

35

No cuenta con los servicios descritos o no responde la pregunta.

0

 

 

Al respecto, cabe destacar que la DCCP se reserva el derecho de verificar en cualquier momento de la evaluación, adjudicación u operatoria, la veracidad de los antecedentes entregados.

F)                   Cumplimiento de Requisitos Formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 5 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

5

No cumple con requisitos formales

0

 

PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TÉCNICA:

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

 

Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 70 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación y serán evaluados económica o comercialmente, según corresponda a la categoría ofertada.

 

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 70 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación, al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación.

Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes

 

La DCCP dará respuesta a dichas consultas dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación técnica.

 

9.5.2         Segunda Etapa: Evaluación Económica y Condiciones Comerciales

 

        I.            Evaluación Económica Oferentes Clasificación Capacidad Logística

 

Consideraciones Generales

 

Precio del Producto o servicio

 

Se deberá entregar el valor del producto en valores netos y su respectivo recargo por despacho en valores netos para cada región de cobertura declarada, en las fichas dispuesto para ello. En caso de que no ingrese valor en estas fichas (recargo por despacho), se entenderá que no cobra recargo por cobertura sobre el precio del producto o servicio ofertado.

 

Si oferta cobertura, pero no oferta precio para el producto o servicio, se entenderá que no oferta el producto/servicio al cual hace referencia la cobertura.

 

La oferta Económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco en “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en la sección “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

 

La DCCP dispondrá precios máximos para cada uno de los productos y servicios a ofertar, al momento de la publicación de la licitación en la ficha electrónica de la misma, por lo tanto, los proveedores deberán ofertar precios iguales o inferiores a los máximos definidos por producto/servicio. Aquellos productos que superen el precio máximo publicado por la DCCP serán descartados del proceso de evaluación, declarándose inadmisible dicha oferta. Estos precios máximos serán determinados en el mercado por la DCCP.

 

Los proveedores que participen de esta licitación deberán entregar valores para el cobro de despacho en las fichas de producto dispuestas para ello. Los valores antes mencionados no podrán superar en ningún caso los valores de referencia publicados por la DCCP. En caso que esto ocurra se descartará del proceso de evaluación la oferta completa del proveedor, siendo declarada inadmisible. 

                                                               

 Serán desestimados de la evaluación económica:

 

1.       Los productos que no se enmarquen dentro de las categorías y subcategorías licitadas.

 

2.       Los productos en los cuales se hayan indicado precios iguales a “0”, 1, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, que no se considere válidamente ofertado o que sea claramente inconsistente.

 

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a aquellos propios de las transacciones habituales del rubro, contrastando los precios ofertados contra los precios de los productos activos de la tienda electrónica de Convenio Marco, durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre los precios disponibles en la tienda electrónica, podrá solicitar un número representativo de facturas con a lo menos 30 días de antigüedad bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien, verificar precios en el mercado. Si un producto resulta adjudicado y no es posible validar que el precio ofertado corresponde a un precio de mercado, éste no será habilitado en la referida tienda electrónica.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones indicadas en las presentes bases y en las fichas técnicas de los productos.

 

Cálculo del Precio:

 

Para el cálculo del precio se sumará el precio nacional del producto con el precio declarado por región para cada una de las 16 fichas de recargo por despacho en situación de emergencia ofertadas por el proveedor. Con este último valor se construirá un ranking de precios que se realizará por producto licitado, de acuerdo con ello, la fórmula utilizada para esto será la siguiente:

 

 

Precio de producto final = Precio nacional ofertado para el producto X + Recargo por Despacho por región

 

A modo de ejemplo, supongamos:

 

2 ofertas para un producto “CARBON VEGETAL 5KG”

 

Los precios del producto y recargo por despacho en situación de emergencia según la siguiente tabla:

 

 

Producto/Despacho (NETO)

Proveedor 1

Proveedor 2

CARBON VEGETAL 5KG

4000

3500

RECARGO POR DESPACHO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RM CARBON VEGETAL 5KG

0

1000

RECARGO POR DESPACHO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA V REGIÓN CARBON VEGETAL 5KG

500

1500

 

Con los valores anteriores resultan los siguientes precios regionales:

 

Producto/Despacho (NETO)

Proveedor 1

Proveedor 2

CARBÓN VEGETAL 5KG RM

4000

4500

CARBÓN VEGETAL 5KG V REGIÓN

4500

5000

 

La posición es:

 

Producto/Despacho (NETO)

Proveedor 1

Proveedor 2

CARBÓN VEGETAL 5KG RM

Posición 1

Posición 2

CARBÓN VEGETAL 5KG V REGIÓN

Posición 1

Posición 2

 

 Confección de Ranking:

 

Para la evaluación económica de las ofertas, los precios resultantes de la aplicación de la formula anterior, serán ordenados de menor a mayor en productos genéricos, es decir, productos con las mismas características técnicas definidas en las fichas técnicas definidas por ONEMI.

9.6   Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará por categoría a las ofertas que se encuentren dentro del 70% mejor evaluado, considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio (ranking), a aquellas ofertas que cumplan con tener al menos un producto dentro del porcentaje mejor evaluado.

 

En los casos en que, siguiendo la forma de adjudicación descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

 

En caso de resultar adjudicados en una subcategoría se entenderá que adjudica la categoría respectiva, pudiendo comercializar al inicio del convenio solamente los productos adjudicados en esta licitación, pudiendo posteriormente incorporar otros de la categoría durante la operatoria, cumpliendo lo señalado en la cláusula 10.7 Actualización de Productos Adjudicados.

 

En caso que el número de proveedores en condiciones de ser adjudicado resulte un número con decimales, se aproximará al entero superior.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la incorporación de una oferta no adjudicada, dicha situación no afectará la adjudicación por ranking definida anteriormente ni a los proveedores adjudicados en razón de ella, cuando la razón de dicha incorporación no sea imputable al proveedor.

Resolución de empates:

 

En el caso de que dos o más proveedores oferten el mismo precio para un mismo tipo de producto, quedarán todos adjudicados en la misma posición del ranking y el porcentaje de adjudicados se correrá tantas posiciones como adjudicados con el mismo precio existan.

 

9.7   Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.



[1] Se entiende por NUEVOS PRODUCTOS aquellos productos que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado.

[2] Definición de Martin Christopher, profesor de Logística de la Universidad Británica de Cranfield.

10

Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1         Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

i.        Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii.      Bases administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii.    Oferta adjudicada.

iv.    Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

v.      Condiciones de uso del sistema

vi.    Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

vii.   La resolución de adjudicación

 

Sin perjuicio de lo anterior, los productos que se dispongan a través de la tienda electrónica deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

10.2              Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3              Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de ChileCompra Express, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial[1]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4              Operatoria General del Convenio Marco

 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la plataforma electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, la que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio. Lo anterior aplicará al precio de despacho en situación de emergencia y prevención.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[2], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

Condición Entrega Especial en Situación de Emergencia

Dada la naturaleza de este convenio marco, el comprador podrá establecer condiciones especiales en la entrega de los productos solicitados, considerando que la entrega pueda ser en dependencias distintas a las del comprador, como por ejemplo Oficinas Centrales de la ONEMI, Grupo 10 de la FACH, centros de acopio habilitados para la emergencia, entre otros. Esta condición especial será acordada al momento de la compra y deberá ser coordinada con el proveedor para resguardar la entrega de los productos, procurando que dicha situación quede respaldada mediante una observación en la orden de compra o mails entre las partes involucradas. El comprador será responsable de las coordinaciones necesarias con el personal que recibirá las mercancías en el lugar de destino especial, proveyendo al proveedor de toda la información necesaria para que la entrega sea expedita.

Vencimiento de Productos Diferenciada

Para el caso de los productos perecibles, como por ejemplo, los kit de alimentación, se podrán establecer condiciones diferenciadas en cuanto a la caducidad o fecha de expiración de los productos, considerando el destino de la compra, entendiendo que ante una situación de emergencia el producto será consumido en un corto periodo de tiempo por lo que el tiempo de almacenamiento será mínimo, a diferencia de una compra para reposición de stock o prevención, en donde se espera que como mínimo se entreguen los productos con una fecha de expiración mayor a 12 meses desde el momento de la entrega, plazo que se detallara en las fichas de productos definidas para este convenio por la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI). Esta condición de caducidad deberá acordarse con el proveedor y dejarse establecida en las observaciones de la orden de compra, como respaldo a la condición de excepción. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado anteriormente el comprador podrá aplicar las multas establecidas en la clausula 10.10.1 letra A) numeral dos.

10.4.1     Rechazo de Órdenes de Compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

        i.            Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

 

       ii.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

     iii.            Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso de que exista.

 

     iv.            Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la Orden de Compra no está ubicada en alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura, según lo que este último declare en su oferta y/o la ficha seleccionada no corresponda a dicha región.

 

       v.            Si el producto o servicio para el cual es emitida la Orden de Compra está fuera del alcance definido por estas bases o dentro de la descripción del mismo. Es decir, si el mismo incluye labores o actividades adicionales, o bien, implican que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la prestación del servicio.

 

     vi.            Que la orden de compra supera el stock garantizado de la ficha de producto.

 

10.4.2     Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario

 

         i.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

       ii.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

     iii.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 

     iv.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

 

       v.            El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de propiedad intelectual; industrial; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

 

     vi.            El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

 

    vii.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  1. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  1. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP

 

  1. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

  1. Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

  1. Calidad de los productos o servicios. Los adjudicatarios deberán restituir los bienes con falla técnica acreditable o reparar la falla en la cual se hubiese incurrido, de acuerdo a lo establecido en la definición del servicio. La falla técnica deberá acreditarse a través de un informe preparado por el comprador, en el cual se incluyan análisis químicos o técnicos de terceros, que acrediten la deficiencia técnica o de calidad del producto o servicio entregado. En este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas no concernientes a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas imputables a un mal uso u error de omisión por parte del comprador. El proveedor por su parte deberá siempre entregar las instrucciones básicas sobre el correcto uso de los bienes, en particular cuando se trate de herramientas, maquinarias o productos que requieran de una preparación para su aplicación o uso (asesoría técnica).
  2. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
  3. Cumplir con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.
  4. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto y servicio, y su adjunto técnico.

10.4.3     Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

         i.            Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías y subcategorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

     iv.            Concordancia entre el producto comprado y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.1 de las presentes bases.

 

       v.            Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.10.1 de las presentes bases de licitación.

 

     vi.            Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

    vii.            Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

  viii.            Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.

 

      ix.            Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado hacen referencia a la agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2018/05/Directiva29_res209.pdf es posible encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios.

En relación con la Directiva N° 29 mencionada, esta se considerará parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

       x.            Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

      xi.            Uso de despacho en situación de emergencia: Solo se podrá utilizar el despacho en situación de emergencia para situaciones debidamente fundadas, mediante el respectivo decreto, formulario o similar que emita la autoridad responsable. Este documento deberá adjuntarse a la orden de compra.

 

 

10.4.4     Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.4.5     Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

1.         Se encuentre hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP. esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

2.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

 

3.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

4.         La DCCP podrá solicitar información de las ubicaciones y características de las bodegas.

 

-          Bodega propia o arrendada

-          Ubicación: Comuna, dirección y ROL a la cual pertenece dicha bodega.

-          Espacio útil

 

En caso de que la bodega sea arrendada, se habilitará sólo a los proveedores que hagan llegar un contrato de arriendo firmado entre ambas partes (oferente y dueño de la bodega), por un período mínimo de 6 meses, por una bodega de tamaño igual o superior a los 30m², contados desde la presentación de ofertas La bodega debe contar además con fácil acceso, alta conectividad y seguridad las 24 hrs. El contrato que presente el oferente deberá estar debidamente legalizado ante Notario. En caso de que el contrato no sea presentado, no se habilitarán los productos adjudicados por el oferente.

 

5.         Cuando la DCCP lo solicite, entregar un plan de contingencia para enfrentar la situación de contingencia. Este plan debe considerar al menos:

 

-          Estrategia para gestión de embotellamiento en el punto de entrega;

-          Estrategia de logística inversa para productos disconformes

-          Indicadores (KPI´s Evolución de obsolescencia productos, Tiempos de entrega, Daño o merma en el transporte o fábrica.

 

 

Se deja expresa constancia que la propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla. También se hace presente que la forma de mostrar los producto y servicios es una atribución de la DCCP.

 

10.5              Descuentos Especiales (Ofertas)

 

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.

 

En relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.6              Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación especial para su gran compra.

PROCEDIMIENTO

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

1.       Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

2.       Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

3.       Indicar plazos y lugares de entrega

4.       Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

5.       Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

6.       Cláusula de desempate y re-selección.

7.       Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

8.       Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

9.       Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

A)   Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.

 

 

Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una oferta económica inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación en la tienda electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera será posible visualizar por todos los oferentes la mejor oferta ingresada al momento, con el objetivo de que los proponentes a este proceso decidan mantener o bajar sus precios para mejorar al menor precio publicado y así acceder a la adjudicación de la gran compra. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo que dure la oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas[3] inversas en un procedimiento de subasta.

 

Las aplicaciones necesarias en el Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco.

 

Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el mayor descuento.

 

Para poder utilizar este criterio, se exigirá que el precio sea el único criterio de evaluación para el proceso de gran compra, asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.

 

B)   Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Plazo de Entrega situación de Prevención para la Protección Civil.

 

En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio de evaluación “Plazo de Entrega” para sus compras más programadas. Tratándose de situaciones de prevención de la emergencia, entendiendo que se trata de una compra planificada, que busca abastecer al organismo para prepararse ante una situación de emergencia. Así, la entidad compradora podrá evaluar dentro de este criterio el plazo declarado por el proveedor al momento de la oferta para entregas en situaciones de Prevención para la Protección Civil. Este plazo puede ser evaluado en la región para la cual se efectúa la adquisición y en el caso de tratarse de varias regiones, el puntaje se podrá obtener como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Número de días Hábiles

Tramos

Desde

Hasta

Puntaje

1

menos de 1 día

5

100

2

6

10

70

3

11

y más

20

 

Cabe recordar que los plazos declarados por los proveedores consideran días hábiles.

 

C)      Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

 

Se compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

El precio mínimo a utilizar puede ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.

 

D)       Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

E)        Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

10.6.1     Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:  

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a la Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República, en relación con la Resolución 8/2019 del mismo órgano, las presentes bases y a la Directiva N° 29 de la DCCP, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.

10.7              Actualización de Productos y Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

1.       En caso que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco[4], contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.

 

2.       Previa autorización de la DCCP, ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los bienes y/o servicios publicados en tienda electrónica, a otras regiones, ajustándose a los plazos definidos por la DCCP.

 

3.       Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.

 

En caso que la DCCP lo autorice, incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas pre-existentes), siempre y cuando el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio en tienda del mismo producto

Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada.

 

Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de la tienda electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto que se desea incorporar.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

4.       El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

10.8              Reajuste

 

La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la tienda electrónica de Convenios Marco a partir del año de entrada en vigencia del convenio, con frecuencia anual (segunda quincena del mes de septiembre de cada año), conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +3% de reajuste anual:

PR = PA * (1 + (0,7* ∆% USD + 0,3* ∆% IPC))

Donde:

       PR: Precio reajustado producto

       PA: Precio Actual producto, y

       ∆% USD: Variación porcentual en el tipo de cambio para el dólar observado, calculada sobre los valores al inicio y al final del período y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx

       ∆% IPC: Variación porcentual del índice general de precios durante los 12 meses anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl

 

Este reajuste se realizará durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.

 

En caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+7% anual), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.13.1. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.

10      

10.6      

10.7      

10.8      

10.9      

10.10      

10.11      

10.12      

10.8.1     Reajustabilidad de emergencia.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en estas bases, que por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales sobre el 7% anual, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.

 

La DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.

10.9               Subcontratación

 

Se permite la subcontratación parcial, sólo para la logística de los productos, esto es, bodegaje, traslado y entrega.

Para los servicios licitados en estas bases no se permite subcontratación.

En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

10.10          Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.10.1  Medidas aplicables por las entidades compradoras:


A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:

 

A) Multa por atraso en la entrega de los productos en situación de prevención: 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso (24 horas) respecto a la fecha de entrega acordada en la Orden de Compra que contiene los bienes o servicios que se entregan con atraso. Se calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o servicios que se entreguen con atraso con un tope de 29 días totales, sea este retraso para la totalidad de esos bienes o para parte de ellos (entrega parcializada no acordada). Esta multa podrá ser por hasta el 100% del valor total de los bienes o servicios que se vean afectos al retraso. En caso de que se superen los 30 días de atraso se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá, por parte de la Entidad Compradora, la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor, situación que se formalizará mediante el respectivo acto administrativo que disponga el término.   
  2. Incumplimiento en la fecha de vencimiento o plazo de duración de los productos, pactadas con la entidad compradora, la cual será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra con un tope del 20%.

3.       Incumplimiento en las condiciones de entrega del correspondiente servicio que se contrata, definido en la ficha de producto o bien en el acuerdo complementario correspondiente se aplicará un 20% de multa sobre el monto total de la orden de compra enviada al proveedor. Si la orden de compra contempla además de servicio, otras líneas asociadas a producto, la multa sólo será aplicable al servicio que se contrató sobre el cual se generó el incumplimiento, excluyendo del cálculo, los demás productos que eventualmente pudiese haber adquirido al mismo proveedor.  

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

Con todo, la multa aplicada no podrá superar el 30% del monto total de la respectiva orden de compra o contrato.

B) Procedimiento para Aplicación de Multas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

C)      Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva.

 

D)      Cobro de Multa:

 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

10.10.2  Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

10.10.2.1 Medida de Bloqueo de Productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

10.10.2.2 Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

A)   Amonestación

La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.

B)   Suspensión Temporal del Proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

         i.            No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

       ii.            No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral “vii” de las presentes bases.

 

     iii.            Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida de “Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

     iv.            Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

       v.            Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los plazos señalados en las presentes bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:

 

-      10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.

-      20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.

-      La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.

 

     vi.            Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda electrónica de productos que no corresponden al convenio, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 

    vii.            Mantener disponibles en la tienda electrónica o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  viii.            Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, durante la vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

C)    Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

 

         i.            A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco.

 

       ii.            Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este Convenio Marco referido a productos defectuosos o dañados a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.

 

     iii.            Ofrecer, a las Entidades, productos distintos a los requeridos en reemplazo de aquellos solicitados en una determinada orden de compra.

 

     iv.            Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

       v.            Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida de “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2.1, “Medida de Bloqueo de Productos”, de las bases de licitación respectivas.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.

 

D)   Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la Orden de Compra.

-        Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Explicación del proveedor, si la hubiere.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:

 

-        La identificación de los productos con rezago.

-        Las cantidades rezagadas.

-        Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

-        Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

     i.    Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

10.11          Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

      i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor (debidamente representado) deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

    ii.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de las obligaciones a las que se comprometa en este Convenio Marco, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

   iii.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

   iv.     Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.

 

     v.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso de que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

   vi.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 vii.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

viii.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

   ix.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras.

 

     x.     Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

   xi.     Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

 xii.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación.

 

xiii.     Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.

 

xiv.     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

 xv.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

xvi.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.       Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

xvii.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

xviii.            Si el adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.

 

  xix.            Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto.

 

    xx.            En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

 

  xxi.            La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xviii) y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

10.12          Del Pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

El pago de los productos será en pesos chilenos.

El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.13          Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.

 

En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 24 meses contados desde la primera adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, el cual no podrá superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.14          Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

     iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

       v.            Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.15          Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.16          Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.17          Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

         i.            El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.  Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

       ii.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

     iii.            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

     iv.            El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

       v.            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

     vi.            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

    vii.            El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

  viii.            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

      ix.            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

       x.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

 

      xi.            El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.18          Desarrollo Comercial del Convenio

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

i.                En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

 

ii.              El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en la tienda electrónica de Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.




[1] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[2] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los productos del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.

[3] Una puja es aquello que estás dispuesto a dar (cuánto dinero) por un producto (subasta).

[4] Se entiende por entrada en vigencia del convenio Marco, la fecha de publicación de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl