Resolución de Empates |
Sobre Mecanismo de Resolución de Empate
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, la comisión evaluadora podrá proponer la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación.
1.
Mejor puntaje en el factor “Condiciones de Remuneración y Empleo: Sueldo base”.
2.
Mejor puntaje en la Oferta Económica.
3.
Si aún persistiere el empate, se propondrá la adjudicación de la oferta que primero se haya presentado en el Portal, según día y hora.
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Pacto de integridad |
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las presentes bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.
Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.
No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.
No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4.
Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5.
Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8.
Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad a lo señalado en estas bases de licitación.
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SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS |
El adjudicatario podrá, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente servicios para asegurar la continuidad operativa del contrato. Las labores que el adjudicatario subcontrate no podrán exceder el 30% del monto total del contrato.
Los servicios que el adjudicatario podrá subcontratar sólo tendrán relación con limpieza de vidrios y Desinsectación y desratización de dependencias.
El oferente deberá indicar en su oferta, en Anexo N°6, el servicio que se va a subcontratar e individualizar al subcontratista respectivo. Luego, en el contrato, se incorporará la información indicada precedentemente.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Instituto de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste se encuentra inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. Para formalizarlo, se deberá suscribir la correspondiente modificación contractual.
En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratos serán considerados como de la entidad adjudicataria para efectos de estas bases y del contrato respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el o los subcontratos deben estar inscritos en el registro de proveedores del Estado y ser hábil/les para contratar con la administración del Estado. La información será verificada por el Instituto al momento de elaborar el contrato y, en caso de que el subcontratista no cuente con inscripción vigente o se encuentre inhábil, el Instituto podrá dejar sin efecto la adjudicación y re-adjudicar el proceso al segundo oferente mejor evaluado, y así sucesivamente.
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MULTAS |
Multas
El Instituto aplicará y cobrará multas a la entidad adjudicataria por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá por infracciones graves y por consecuencia que serán susceptibles de sancionar las siguientes:
Infracción
Multa
A
Incumplimiento del sueldo base ofertado o de los incentivos laborales ofrecidos ya sea incumpliendo plazo o monto.
2% por mes en el que se detecte el incumplimiento, del valor neto mensual.
B
Mala atención de parte del personal del adjudicatario, verificado a través del formulario de Sugerencias y Reclamos dispuestos en los respectivos inmuebles Se entenderá cada denuncia como una infracción.
5% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción.
C
No tener actualizados los libros y planillas exigidos para la dependencia.
5% por cada infracción, del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción.
D
Incumplimiento de la dotación. Para estos efectos, se considerará como primer día de incumplimiento aquel en que se detecte la infracción. La fracción de día se considerará día completo.
5% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción, por cada día hábil de incumplimiento.
E
Suspensión de la ejecución del servicio sin causa justificada. Para estos efectos, se considerará como primer día de incumplimiento aquel en que se detecte la infracción. La fracción de día se considerará día completo.
5% del valor neto del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción, por cada día hábil de suspensión.
F
No respetar la estructura institucional y/o la jerarquía del servicio y sus autoridades, que hayan sido informadas por escrito o mediante mail, por el Administrador del Contrato al Coordinador Técnico.
5% por evento, constatado por el administrador del contrato del valor neto mensual
Incumplimiento de alguna de las exigencias establecidas en las Bases Técnicas, y en la oferta presentada por el Adjudicatario
5% por evento, constatado por el administrador del contrato del valor neto mensual
H
Mala calidad en la ejecución del servicio, que hayan sido informadas por escrito o mediante mail, por el Administrador del Contrato al Coordinador Técnico, y que no hayan sido resueltas conveniente ni oportunamente por éste.
5% por evento, constatado por el administrador del contrato del valor neto mensual
I
Falta de atención en situaciones de riesgo, que hayan sido informadas por escrito o mediante mail, por el Administrador del Contrato al Coordinador Técnico, según lo indicado en las bases técnicas.
5% por evento, constatado por el administrador del contrato del valor neto mensual
J
El no uso de elementos de seguridad por los equipos especiales de limpieza, debidamente acreditado por el administrador del contrato.
No cumplir con entrega en tiempo, forma y cantidad de uniforme del personal.
2% por evento, constatado por el administrador del contrato del valor neto mensual
K
Incumplimiento de la obligación de suministrar a sus trabajadores los implementos de higiene y seguridad laboral.
2% por evento, constatado por el administrador del contrato del valor neto mensual
L
No cumple con la obligación de informar previamente por escrito la identificación de los nuevos trabajadores que se incorporen a las faenas durante el desarrollo o ejecución de los servicios.
0,5% por cada trabajador del valor neto mensual
M
En el caso de despidos, el contratista, no informa la identificación del o los trabajadores desvinculados y no entregar copia del o los finiquitos respectivos.
0,5% evento, constatado por el administrador del contrato del valor neto mensual
N
Atrasos reiterados en ingreso de turnos (se entiende por reiterados, el atraso en que incurre el funcionario –de manera individual- en dos o más días seguidos, alterando el funcionamiento del turno que corresponde y la debida prestación del servicio, en el mes respectivo)
0,5% por día hábil del valor neto mensual
O
Adjudicatario no entrega antecedentes y/o información solicitada para realización de Auditorías.
0,5% por evento, constatado por el Administrador del contrato del contrato del valor neto mensual
P
No comunicar al administrador del contrato la emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o emisión de la factura antes de la aprobación del estado de pago respectivo.
0,5% por cada infracción del valor neto del mensual
Q
Incumplimiento del inicio efectivo del servicio en la fecha indicada en el acta, con un tope de 10° hábiles.
1% por cada día hábil de retraso del valor total neto del contrato.
R
Incumplimiento en la suscripción del acta de inicio, desde el 11° día hábil hasta el 20° hábil, desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
1% por cada día hábil de retraso del valor neto total del contrato
S
No informar al administrador contractual la realización de una operación de factoring y/o cesión de crédito
3% por infracción del valor neto mensual
T
No presentar estado de pago
5% del valor neto de la cuota correspondiente.
El monto total de las multas a aplicar no podrá exceder el 20% del total neto facturado de la cuota sobre la que se aplique la multa: Si quedare un saldo pendiente, se descontará de la cuota siguiente hasta completar el valor total de la multa.
El monto total de las multas, durante toda la vigencia del contrato, no podrá exceder de un tope máximo equivalente al 30% del monto total del mismo, incluidas las eventuales modificaciones que aumenten o disminuyan la cuantía del contrato. De lo contrario, se producirá el término anticipado de éste.
El monto de la multa se descontará del estado de pago respectivo o del siguiente a su aplicación si existiera. En caso de no ser posible, el Instituto podrá exigir su pago directo al adjudicatario, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar el depósito, el que deberá realizarse a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT Nº61.979.440-0, en la Cuenta Corriente N°190162427 del Banco Scotiabank, o rebajar el monto de la garantía de oportuno y fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, el Instituto no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente numeral, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Instituto de Previsión Social de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO |
De existir obligaciones laborales y previsionales impagas los primeros Estados de Pago producto del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerados.
El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas.
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Pagos de Servicios |
El servicio se pagará una vez recepcionado conforme por el Instituto, en cuotas iguales por mes vencido, en pesos chilenos (CLP), debiendo el adjudicatario presentar un estado de pago al administrador del contrato con el cobro respectivo, dentro de los primeros 05 días hábiles del mes, el que debe acompañar con un informe de la prestación de los servicios ejecutados.
La entidad adjudicataria deberá presentar el estado de pago al Administrador/a del Contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos. Quien administre tendrá un plazo máximo de 02 días hábiles, para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el/la adjudicatario/a presentará la factura correspondiente.
Si quien administra el contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato de la entidad adjudicataria, la que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables a la entidad adjudicataria, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido.
Presentada la factura de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo no superior a 30 días corridos.
El adjudicatario deberá informar al administrador del contrato la emisión de las facturas en el portal del SII el día en que la emita y existirá prohibición de emitirla antes de aprobarse el respectivo estado de pago.
Las correspondientes facturas, deberán emitirse a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT N° 61.979.440-0.
El Instituto, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de los siguientes certificados: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y/o Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo o planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, hasta verificarse su total cumplimiento. En el caso de no contar con el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1, debe emitir una declaración jurada simple, declarando que no tiene saldos insolutos de remuneración ni imposiciones previsionales pendientes.
El pago se realizará por transferencia electrónica, debiendo el proveedor hacer entrega, junto con la factura, de los siguientes datos:
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Dirección del Adjudicatario
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Teléfono de contacto
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Correo electrónico de contacto
•
Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor o proveedora)
Banco
•
Tipo de cuenta
** El pago, del primer estado de pago, podrá efectuarse sólo una vez tramitada totalmente la Resolución que apruebe el contrato.
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Renovación del Contrato |
Debido a la indispensable necesidad del Instituto de contar permanentemente con los servicios materia de la presente licitación, y en el evento qué habiéndose gestionado un nuevo proceso licitación, éste se retrasare o se declarare desierto, se podrá, previo acuerdo de las partes, renovar el contrato por una sola vez y por un tiempo acotado no superior a 06 meses, o hasta que entre en operaciones el contrato producto del nuevo proceso de compras, evento que ocurra primero, lo que será comunicado por el IPS con una antelación de a lo menos 30 días corridos de la fecha de la renovación.
** De existir acuerdo con el adjudicatario, éste continuará con la prestación de los servicios, en las mismas condiciones y precio que los especificados en el contrato que se renueva, no obstante, los servicios podrán ser reajustados según lo indicado en las presentes bases de licitación.
Para que opere la referida renovación, la entidad adjudicataria deberá entregar, al momento de suscribir el documento que la formalice, un nuevo instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.4. de las presentes Bases, todo lo cual deberá constar en el documento que las partes deberán suscribir al efecto, el que deberá ser aprobado mediante la respectiva resolución aprobatoria, totalmente tramitada, y deberá contener la siguiente glosa:
“Garantía del fiel y oportuno cumplimiento de la renovación del contrato servicio de aseo para las dependencias del Instituto de Previsión Social de la Región de Tarapacá”.
La no renovación oportuna del documento de garantía facultará al “Instituto”, para hacer efectivo aquel que se encuentre vigente en ese momento, sin que sea necesario para estos efectos, requerimiento expreso del “Instituto”, ni la emisión de una resolución que así lo disponga.
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Reajustabilidad y variación del valor de los servicios |
La reajustabilidad operará por aplicación de los siguientes factores de manera independiente.
a)
Por Variación Porcentual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM):
La reajustabilidad por incremento del IMM, se encuentra regula por Ley, la que establece los montos y plazos de vigencia de dichas sumas, por tanto, cada vez que se reajuste el IMM, el adjudicatario deberá adicionar a los sueldos el porcentaje de incremento que haya experimentado el IMM, suma que a su vez se reflejará en el incremento del valor del servicio.
En consecuencia, el Instituto pagará al adjudicatario el monto generado por el reajuste del IMM, por cada uno de los trabajadores que preste el servicio de aseo en el Instituto, quienes además deberán mantener todas las condiciones de empleabilidad ofertadas.
La reajustabilidad por este concepto operará sólo respecto de aquellos trabajadores cuyo sueldo base sea igual al IMM.
El oferente no podrá bajo ninguna circunstancia, para pagar a sus trabajadores, completar el IMM con cualquiera de las siguientes asignaciones:
a)
Horas extraordinarias
b)
Asignación familiar legal
c)
Asignación de movilización
d)
Asignación para colación
e)
Desgaste de herramientas o materiales
f)
Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes
g)
Pagos que proceden de la extinción del vínculo contractual
h)
Pagos que constituyen devolución de gastos en que incurra el trabajador
i)
Gratificación legal o convencional, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos que, sumados al período inicial, no excedan de 60 días.
b)
Por variación del IPC:
Una vez transcurridos doce meses de la vigencia del servicio, el valor de éste será reajustado en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en los doce meses anteriores o por el índice que lo reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato neto.
El cálculo se realizará utilizando la calculadora IPC disponible en la página del Instituto Nacional de Estadísticas.
El proveedor adjudicado deberá hacer efectivo el reajuste en el estado de pago del 13° mes de vigencia del contrato, adjuntando, además, un documento en el que conste la aplicación de las fórmulas precedentemente indicadas a los valores ofertados.
c)
Por renovación
En caso de renovación el contrato se reajustará de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) precedentes.
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ADMINISTRACIÓN Y PAGO DEL CONTRATO |
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de los servicios prestados por el adjudicatario, el Instituto designará, a dos funcionarios, uno en calidad de Administrador/a Titular y otro en calidad de Administrador/a Suplente, los que tendrán al efecto, las siguientes funciones y responsabilidades:
a)
Tomar conocimiento del “Procedimiento administración de contratos de bienes y servicios”, publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador/a del Contrato y, especialmente, cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda y, siempre, el informe final del Contrato y la evaluación del proveedor o proveedora.
b)
Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del servicio.
c)
Fiscalizar el estricto cumplimiento de la entrega del servicio y proponer la aplicación de multas, notificando la infracción o incumplimiento, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes para su pronunciamiento de legalidad.
d)
Revisar y aprobar los estados de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y multas a que hubiere lugar.
e)
Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto de los productos contratados.
f)
Autorizar la devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o solicitar su renovación o hacerla efectiva si es que procediere.
g)
Revisar el contenido íntegro de la factura, considerando lo señalado en la Ley N°19.983, Articulo 3°, que indica “se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega o 2) Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su
recepción.
i)
Remitir la factura del adjudicatario al Departamento de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 10 días de recepcionada ésta.
j)
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Por su parte, el Adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con quien administre para todos los efectos señalados.
A su turno, el Coordinador Técnico del Contrato del Adjudicatario deberá cumplir, entre otras, con las siguientes funciones:
1.
Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
2.
Concurrir a las reuniones a las que el Instituto lo convoque, si corresponde.
3.
En general, desarrollar todas las acciones referidas a la gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por quien administre el contrato por parte del IPS y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Estas decisiones, definiciones y acuerdos, no pueden implicar una modificación de las cláusulas esenciales del contrato.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los y las oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl con un plazo máximo de respuesta de 02 días hábiles.
Las pregunta y respuestas deben ser canalizadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl en el aplicativo permitido para ello (foro inverso); siendo responsabilidad de los oferentes estar atentos a la plataforma para atender las solicitudes en caso de corresponder.
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Posibilidad de subsanar errores u omisiones |
formales detectadas durante la evaluación (art. 56 D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda)
El Instituto podrá solicitar a los y las oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores u oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los y las oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los y las oferentes a través del sistema de información portal www.mercadopublico.cl. Se hace presente que no se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Para tales efectos, los y las oferentes tendrán el plazo de 02 días hábiles.
Además, el Instituto, podrá permitir y solicitar a los oferentes que presenten certificaciones o antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta (técnica y económica), siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para tales efectos, los oferentes tendrán un plazo fatal de 02 días hábiles, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas.
En caso de que el oferente no presente las certificaciones o antecedentes omitidos dentro del plazo establecido, y siempre que no se trate de antecedentes o requisitos de admisibilidad, se le asignará puntaje 0 en el criterio, “Cumplimiento de los Requisitos formales”.
Todas las solicitudes y sus debidas respuestas deben ser canalizadas exclusivamente por el portal www.mercadopublico.cl en el apartado del foro inverso, siendo responsabilidad del oferente estar revisándolo.
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