Resolución de Empates |
Si se produce coincidencia o empate entre dos o más ofertas en el puntaje final, se adjudicará la oferta del proveedor que haya obtenido mejor puntaje en el Criterio “Propuesta Económica”, y de no resolverse aún el empate, se le adjudicará al que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Experiencia en Trabajos de Similar Naturaleza”, si de igual manera continuara el estado de empate se adjudicará al que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución”, y si aun así persistiese el empate, se resolverá por aquella primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, cotejándose por la Comisión Evaluadora con el Comprobante de Oferta, fecha y hora de ingreso de oferta, en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes que tenga consultas respecto a la adjudicación, podrán realizarlas después de publicada la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, para lo cual deberá ingresar su consulta al correo electrónico: lcisterna@goreaysen.cl; con copia a emonsalve@goreaysen.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Entidad Licitante, en conformidad con el Artículo 40° del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre y cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación. En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que éstos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del Portal Mercado Público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 48 horas hábiles para subsanar los defectos u observaciones detectadas, de no cumplir con el plazo antes detallado no serán considerados los antecedentes proporcionados por los oferentes
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ARTÍCULO 1: OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La presente licitación se denomina “CONSERVACIÓN INFRAESTRUCTURA CLUB DEPORTIVO 21 DE MAYO” del proyecto con mismo nombre, CÓDIGO BIP 40048241-0 y tiene por objeto la reparación y renovación de los espacios con los que hoy cuenta la sede, inmueble ubicado en calle Freire N° 475, ciudad de Coyhaique, Región de Aysén.
Este proyecto es una obra de conservación que busca cambiar todos los revestimientos exteriores e interiores incluyendo los pavimentos de ambos niveles y la cubierta metálica, el total de superficie a cambiar y reponer es de 306 m2 aprox., se repavimentará el área de estacionamiento, el muro y reja de accesos exterior, de acuerdo a las Bases Técnicas descritas en el Capítulo VI de las presentes Bases.
Estas bases de Licitación Pública se rigen por los principios del libre acceso, de competencia; publicidad y transparencia de los procedimientos; de igualdad en el trato y no discriminación, probidad y el buen uso de los recursos públicos.
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ARTÍCULO 2: ANTECEDENTES BÁSICOS |
NOMBRE SOCIAL DEL ORGANISMO GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN
UNIDAD DE COMPRA GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN - DIT
RUT DEL ORGANISMO 72.222.000-5
DIRECCIÓN EJÉRCITO 405
COMUNA COYHAIQUE
REGIÓN EN QUE SE GENERA LA ADQUISICIÓN REGIÓN AYSÉN, DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
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ARTÍCULO 3: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS |
Código Clasificador ONU 72131702 - CONSTRUCCIÓN OBRAS CIVILES
Tipo de Licitación LQ - igual o superior a las 2.000 UTM en inferior a 5.000 UTM
Tipo de Convocatoria Abierta
Financiamiento FNDR Subtítulo 31, circular 33
Moneda Pesos
Presupuesto Referencial $ 201.227.000.- ( Doscientos un millones doscientos veintisiete mil pesos ), impuestos incluidos.
Etapas del Proceso de Apertura 1 Etapa (Apertura Técnica y Económica en una misma Instancia)
Toma de Razón por Contraloría No se requiere
Opciones de pago Transferencia electrónica
Publicidad de las Ofertas Las ofertas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación.
Suscripción de Contrato Se requiere suscripción de contrato
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ARTÍCULO 4: ETAPAS Y PLAZOS, CRONOGRAMA DE LICITACIÓN |
PUBLICACIÓN Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la licitación, en www.mercadopublico.cl
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA Se realizará el 7 (séptimo día hábil administrativo), contados desde la publicación de la licitación en www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14° de estas Bases.
INICIO PREGUNTAS Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, a partir de los 5 minutos desde la fecha y hora de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.
PLAZO FINAL DE PREGUNTAS El plazo final para realizar consultas es hasta de 10 días hábiles administrativos hasta las 23:59 hrs., contados desde la publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.
PUBLICACIÓN RESPUESTAS Se pondrán, las referidas preguntas y sus respuestas, en conocimiento de todos los interesados a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, en el plazo de 04 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar preguntas, a las 18:00 horas.
Este plazo de publicación de respuestas podrá ser modificado en el caso de que número de preguntas que se reciba sea superior a 100 preguntas.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas, será informada en el portal www.mercadopublico.cl.
CIERRE PARA PRESENTAR OFERTAS 30 días corridos, desde la fecha de publicación, según se indique en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:01 horas.
Tener presente que el plazo de cierre para la recepción de ofertas, no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
APERTURA DE OFERTAS El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:05 horas en el portal www.mercadopublico.cl .
EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y/O DESERSIÓN Hasta 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas, del día que indique la plataforma (etapas y plazos).
Si por causas no imputables a la entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la entidad compradora publicará una nueva fecha en el Portal www.mercadopublico.cl, en los términos indicados en el Artículo 41° de la Ley N°19.886.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Dentro de los 15 días hábiles administrativos, posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, mediante firma de contrato.
ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, luego de formalizado el contrato.
En caso de que ésta no fuere aceptada en el plazo indicado, se podrá solicitar el rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL CONTRATO
Dentro de los 05 días hábiles administrativos desde la firma de contrato, se dictará resolución que aprueba el contrato con el proveedor adjudicado.
CONSIDERACIONES Los plazos de días establecidos en este artículo, "etapas y plazos", corresponden a días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los días sábados, domingos y festivos en Chile.
Exceptuando los días de publicación hasta el cierre de ingreso de ofertas (corridos).
Sin perjuicio de los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas señalados en el Artículo 25° del Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, esta Entidad podrá aumentar el plazo mínimo de llamado en dos (2) días hábiles.
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ARTÍCULO 5: REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
Para dar cumplimiento a la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, antes de enviar su propuesta los oferentes deben confirmar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los Artículos 463° y siguientes del código penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
b) No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el Artículo 26°, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley N°211, de 1973.
c) Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393.
d) No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el Artículo 33° de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del Artículo 54° de la Ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del Artículo 35° quáter de la Ley N°19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g) Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
h) Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos letras e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
i) Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
j) No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los oferentes deben acreditar no estar afectos a alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, para esto los oferentes tanto personas naturales, jurídicas y UTP deberán presentar una “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el último paso del módulo de presentación de su propuesta, donde se confirma el cumplimiento de los requisitos al momento de enviar una oferta o participar de un proceso de compra pública.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del Artículo 210° del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
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ARTÍCULO 6: NORMATIVA LEGAL VIGENTE |
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
A. Las presentes Bases, que regulan el proceso de licitación, contratación y ejecución de los servicios licitados, y recepción de las obras de conservación. En caso de contradicción entre las Bases y cualquier otro documento asociado a la presente licitación, prevalecerán las Bases.
B. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886 y sus modificaciones.
C. Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
D. La Ley N°21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, la cual moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del Gasto Público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
E. Lo dispuesto en la Ley N°20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios e indicaciones del Oficio N°E4444887/2024, emitido por la Contraloría General de la República, en el cual “Imparte Instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares antes autoridades y funcionarios”.
F. Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
G. La Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado de fecha 11 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°1770 de la Subsecretaria General de la Presidencia que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 27 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°86 de la División de Gobierno Digital que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 16 de enero 2020 y sus actualizaciones.
H. Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos del Estado. (DTE) de la Dirección de Presupuestos.
I. El Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado SIGFE.
J. El Dictamen de la Contraloría General de la Republica E464046N24 de fecha 18 de marzo de 2024. La que indica aspectos relacionados con las principales modificaciones a la Ley N°19.886, introducidas por la Ley N°21.634.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:
- Aclaraciones.
- Consultas y respuestas.
- Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
- Otros antecedentes técnicos que se incluyan en la licitación.
- Los términos de referencia / especificaciones técnicas.
- Ficha de licitación publicada en el Portal Mercado Público.
- Modificaciones y aclaratorias publicadas en relación a las bases antes del cierre de recepción de ofertas, mediante resolución fundada.
- Modificación al Cronograma de Licitación.
- La designación de la Comisión Evaluadora y sus modificaciones respecto de quienes reemplacen.
- Las ofertas de los proponentes y sus formularios y anexos de presentación.
- Las aclaraciones de las ofertas a través del foro inverso, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes.
- El acta de apertura, admisibilidad y evaluación de licitación pública, realizada por la comisión evaluadora y su propuesta de adjudicación a la autoridad competente.
- La Resolución que aprueba la Adjudicación y/o declare Desierta la licitación pública.
- El Contrato suscrito.
- La emisión y aceptación de orden de compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
- Resolución de Recepción Provisoria.
- Resolución de Recepción Definitiva conforme.
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ARTÍCULO 7: NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE EJECUCIÓN DE OBRAS |
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
a) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones, normas eléctricas chilenas vigentes: NCh 4 – 2003, NCh 10.84, NCh 2.84, NCh 12.87, NSEG 20.78, NSEG 3.71, NSEG 6.71, NSEG 8.75 y cualquier otra norma vigente a la fecha que regule el proceso de construcción e inscripción de las obras a contratar.
b) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (código sanitario y sus reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios - DFL N° 70/88 y DFL N°382/88 ambos del M.O.P-Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.
c) Atendida la naturaleza y objeto de las obras, materia de la Inversión, se aplicará supletoriamente respecto de las Bases, el reglamento para contratos de obras públicas, contenido en el Decreto Supremo N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas.
d) Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
e) Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
f) Decreto N°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que La presente Ordenanza Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
g) Planimetría de arquitecturas, detalles y Especificaciones Técnicas
h) Planos de instalaciones y Especificaciones Técnicas.
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ARTÍCULO 8: SERVICIOS REQUERIDOS |
Este proyecto es una obra de conservación integral que busca extender la vida útil del inmueble, comprende el cambio de revestimientos exteriores e interiores de fachadas, cubiertas, tabiquería, y cielos; incluyendo los pavimentos de ambos niveles y la cubierta metálica, el total de superficie a cambiar y reponer es de 306 m2 aprox., se repavimentará el área de estacionamiento, el muro y reja de accesos exterior, también se realizará reemplazos de la red eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas, de acuerdo a las Bases Técnicas descritas en el Capítulo VI de las presentes Bases.
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ARTÍCULO 9: OFERENTES DE LA LICITACIÓN |
Podrán participar de la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, uniones temporales de oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, conforme lo disponga la normativa vigente, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el Artículo 5° de estas bases.
Los participantes sean estas personas naturales o jurídicas pueden actuar personalmente o representados por un tercero.
Persona natural
Las personas naturales deberán, al momento de contratar, encontrarse hábiles, para contratar con los organismos del Estado.
Si un oferente no se encuentra inscrito en el Registro de Oferentes o bien los antecedentes requeridos no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Fotocopia de cédula identidad.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Lo anterior, siempre que los antecedentes no se encuentren validados y vigentes en el portal Registro de Proveedores D.C.C.P (Dirección de Compras y Contrataciones Públicas). En el caso que los antecedentes sean insuficientes, o no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Rol único Tributario.
• Cédula de identidad del Representante Legal.
• Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses.
• Certificado de vigencia de poderes, del Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses.
• Escritura de constitución de sociedad o empresa, con indicación de su inscripción en el Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial.
• En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12° de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley Nº19.886.
Unión Temporal De Proveedores.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, deberá dar cumplimiento al Artículo 67° bis del Reglamento de Compras Públicas, de lo contrario sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
El contenido del acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos:
a. Solidaridad como forma de responder ante las obligaciones contraídas con la Entidad.
b. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
c. Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores.
d. Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores va a tomar las garantías a nombre del Gobierno Regional de Aysén
e. La duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución y hasta la liquidación del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
Se debe considerar que serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente incorporados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
La no suscripción del instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y re-adjudicar.
Cabe hacer presente que de resultar adjudicada la Unión Temporal de Proveedores y uno de sus integrantes (que forma parte inherente del oferente), se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, se procederá a la readjudicación de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases. Del mismo modo, si con posterioridad a la adjudicación y previo a la firma del contrato alguno de sus integrantes es inhábil.
Saldos insolutos.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inc. 2° de la ley 19.886, si fuera el caso, en que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional exigirá, de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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ARTÍCULO 10: PRESUPUESTO REFERENCIAL |
El Presupuesto referencial para las obras de conservación y todos sus costos asociados alcanza la suma de $ 201.227.000.-, (Doscientos un millones doscientos veintisiete mil pesos), impuestos incluidos.
Se entenderá por presupuesto referencial, aquel presupuesto que constituye un valor estimativo de la presente adquisición, y que permite a los oferentes a consignar un precio mayor a dicho presupuesto.
Para el caso que la oferta más conveniente conforme a las bases contemple un precio mayor al presupuesto referencial, el Gobierno Regional, a través de sus procedimientos internos, procederá a autorizar o no la mayor disponibilidad presupuestaria, si corresponde. En caso de no autorizarse a mayor disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Regional procederá a declarar la oferta como no conveniente para los intereses del Organismo.
El oferente deberá enmarcar estrictamente su presupuesto conforme al Itemizado de partidas que se adjuntan. Calcular el precio de su oferta en base a su propio análisis de precio y cubicaciones, incluyendo todo lo necesario para el cumplimiento del contrato; esto es suministros e instalaciones, gastos generales, traslados, mano de obra, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan.
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ARTÍCULO 11: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y PRÓRROGA |
El plazo máximo de ejecución de las obras es de 120 días corridos y el mínimo de 90 de noventa días corridos. Las ofertas que excedan el plazo máximo de ejecución o no cumpla con el plazo mínimo establecido serán declaradas inadmisibles.
El plazo de ejecución se contabiliza desde la fecha del acta de entrega de terreno, hasta la fecha en que el contratista comunique la terminación de las obras al ITO, por los medios regulados en las presentes bases y éste ratifique que las obras están efectivamente terminadas.
Lo anterior, según el procedimiento establecido para la recepción de las obras, en las presentes bases.
El contratista deberá justificar su plazo señalando metodología constructiva, turnos laborales y cualquier otra información que justifique y/o respalde el plazo ofertado. El no cumplimiento de este compromiso en obra, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los Artículos 36° y 37° de las presentes bases.
El Gobierno Regional de Aysén, podrá por razones fundadas, mediante acto administrativo dictado para tal efecto, otorgar aumentos de plazo a petición del contratista o de la Inspección Técnica de Obras (ITO), bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor: En todos los casos en que de conformidad a lo establecido en el Artículo 45° del Código Civil. Para esto se debe cumplir con que:
• El Contratista deberá poner en conocimiento de la ITO dicha circunstancia, a más tardar dentro del quinto día hábil desde que ésta se configure.
• Inmediatamente haya cesado el impedimento, el Contratista deberá (informar) solicitar por escrito a la ITO, quien solicitará a la entidad licitante, si corresponde, la ampliación del plazo para la ejecución de la obra.
• Si la ocurrencia de estas circunstancias conlleva la realización de nuevas obras o estudios, así deberá señalarse en la solicitud de prórroga.
• Concurriendo todos los requisitos, la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en las presentes Bases de Licitación.
• El incumplimiento por parte del Contratista de su deber de dar aviso y de presentar la solicitud de prórroga en los términos indicados, se entenderá como simple atraso y hará procedente las sanciones señaladas en las presentes Bases de Licitación, según corresponda.
b) A consecuencia de modificaciones en las obras contratadas:
Si por causas no imputables al Contratista, durante la ejecución de los trabajos se hiciere necesario el aumento de obras o la realización de obras extraordinarias, se deberá observar:
• Por el aumento de obras, por obras extraordinarias o la paralización de la faena.
• En este caso la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en las presentes Bases.
Toda suspensión de hecho por cualquier causa – exceptuado el caso fortuito en los términos de la letra a)- o paralización de las obras a causa del rechazo que haga la ITO de los materiales y/o equipos que no cumplan con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y/o en Bases, no darán derecho a prórroga alguna y hará procedente a la aplicación de multas y sanciones establecidas en esta Bases.
Todo aumento de plazo deberá ser sancionado por acto administrativo fundado.
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ARTÍCULO 12: BASES |
El proceso de licitación se conducirá bajo las disposiciones que establecen las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
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ARTÍCULO 13: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
a) Consultas y aclaraciones:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 35° ter. de la Ley N°21.634 que Moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas, se prohíbe la comunicación entre participantes e interesados en el en el proceso de contratación una vez iniciado el proceso, no obstante en el Artículo 27° del Decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley de Compras), se establece la posibilidad de que los oferentes realicen las consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias respecto a las Bases, pero siempre a través del Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl, dentro los plazos establecidos y a través del foro dispuesto para ello.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la Entidad Licitante mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886.
b) Modificaciones de las bases:
La Entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y/o Anexos mediante acto administrativo fundado el cual deberá ser sometido a control de legalidad ante la Entidad Fiscalizadora, según corresponda, lo que será informado oportunamente en el sitio www.mercadopublico.cl. Las modificaciones a las bases se podrán realizar hasta 48 horas antes del cierre de recepción de ofertas. En dicho evento se aumentará el plazo de cierre prudencialmente para presentar ofertas en un mínimo de 10 días hábiles administrativos una vez tomada de razón, según sea el caso, con la finalidad de que los interesados puedan adecuar sus ofertas.
Estas modificaciones de bases se realizarán, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta, siempre que éstas no impliquen otorgar ventajas indebidas y en plena observancia del principio de estricta sujeción a las bases.
En caso que exista incongruencia o contradictoriedad entre la ficha ingresada en el portal www.mercadopublico.cl y las bases administrativas, técnicas y sus anexos aprobados por la autoridad competente, primará lo que contienen las bases de esta licitación.
Sin embargo, esta entidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.
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ARTÍCULO 14: VISITA A TERRENO OBLIGATORIA |
Esta visita a terreno es obligatoria y tiene por objeto, permitir que los oferentes tomen conocimiento de las características en terreno del lugar donde se realizarán los trabajos de conservación, no pudiendo a posterior alegar desconocimiento de ellas al tiempo de elaborar su propuesta.
Así, se efectuará visita a terreno guiada por un funcionario de la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Aysén, lugar de emplazamiento de las obras Sede Club Deportivo 21 de Mayo, calle Ramón Freire N° 475, Ciudad de Coyhaique, región de Aysén, mismo lugar en que se llevará control de participación, a través del documento ACTA DE VISITA A TERRENO, en la que cada participante deberá indicar nombre de la Persona Jurídica y/o Natural o Unión Temporal de Proveedores al que represente.
Se considerarán como asistentes a esta visita a terreno a quienes se presenten en el día y hora acordada en el cronograma de esta licitación, según lo indicado en el Artículo 4° “Etapas y Plazos” de estas bases.
Esta visita permitirá a los proponentes evaluar en detalle todos los trabajos necesarios para poder confeccionar su propuesta técnica y económica.
Se firmará una lista Acta de Visita a Terreno donde se refleje la asistencia de los oferentes, la que posteriormente se publicará en el Portal de Mercado Público, junto a los demás antecedentes de la Licitación.
La lista de asistencia a la visita a terreno se abrirá 10 minutos antes de la hora acordada y se cerrará 5 minutos después, siendo este el tiempo máximo que tienen los oferentes para registrarse.
Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante.
Se deja constancia que asistir a la visita guiada es un Requisito de Admisibilidad de las ofertas, según Artículo 21° de las presentes bases.
Este será el único contacto que se mantendrá con los oferentes durante la presente licitación.
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ARTÍCULO 15: VIGENCIA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Vigencia de las ofertas.
Las ofertas tendrán un plazo de validez mínimo de 90 días corridos, contados desde la fecha fijada para el cierre de recepción de ofertas de la licitación.
Si dentro del plazo antes referido no pudiera efectuarse la adjudicación, el Gobierno Regional de Aysén podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de sus ofertas por otro periodo igual. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Los Oferentes, al tiempo de realizar sus ofertas deben considerar costos de construcción e instalaciones para el correcto desarrollo de la obra, materiales, maquinaria y herramientas, mano de obra, además de cubrir los pagos por garantías, pólizas, derechos municipales y cualquier otro gasto que demande la obra de conservación.
Presentación de ofertas.
Las ofertas y todos los antecedentes que le sustenten, deberán ser ingresados en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme lo dispuesto en el Artículo N°16 de las presentes bases de licitación “Entrega de antecedentes de la licitación” y en formato papel las Garantías que no hayan sido emitidas en forma electrónica reguladas por la Ley N°19.799.
Por la sola presentación de la propuesta, se entenderá que el oferente acepta las presentes Bases, Términos Técnicos de Referencia, aclaraciones y todos los antecedentes que forman parte de la presente licitación.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las Bases de Licitación. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta, a través del Sistema de Información, haya sido efectuado con éxito. Se recomienda verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 62° del Reglamento.
Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los oferentes no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Gobierno Regional de Aysén no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente.
La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes presentados y requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando procediere, dictando la Resolución fundada correspondiente.
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ARTÍCULO 16: ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN |
Los documentos deben ser ingresados digitalmente al portal www.mercadopúblico.cl, en idioma español, preferentemente en formato PDF o JPG, con el título del documento respectivo. (El nombre de cada archivo, debe indicar su contenido). Se aceptarán formatos propios, siempre y cuando contenga la información mínima señaladas en los formularios y/o anexos sugeridos.
Todos los formularios deberán presentarse debidamente firmados por el oferente o bien por su representante legal, en un formato no editable.
Al tenor de los dispuesto en el Artículo 62° del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo podrán efectuarse los procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema de Información de acuerdo a las causales y circunstancias señalados en este artículo.
FORMULARIOS SOLICITADOS
ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Formulario A: “Identificación del Oferente”.
Deberán al momento de contratar cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 09 de las presentes bases, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente. Se deberán adjuntar los documentos que acrediten la identificación de oferente.
Formulario B “Declaración Jurada Simple de Socios”.
Se deja constancia que la presentación de este Formulario es sólo para los oferentes que sean personas jurídicas o UTP. Deben indicarse hasta 12 socios de mayor participación que posean mayor porcentaje. Para tal efecto, se cotejará información con Declaración Jurada de Socios y Accionistas en línea e integrada a SII, informada en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras.
En caso de ser el oferente una UTP, deberá presentarse la declaración firmada por cada uno de los representantes de la UTP donde se individualicen sus respectivos socios.
Formulario C “Declaración Jurada Simple de Estudio de Antecedentes y Conocimiento de Bases y sus modificaciones”.
En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
Formulario D “Declaración Jurada Simple de Cumplimiento del Pacto de Integridad”.
Mediante ésta el oferente se obliga a cumplir con todos y cada uno de los compromisos contenidos en el Artículo 38° de las Bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Formulario E: “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance”
De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el FORMULARIO E. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Se deberá adjuntar e indicar nombre de lo(s) Programas de integridad, y los medios de verificación que den cuenta de que es conocido por su personal (listas de entrega, capacitaciones, correos masivos de entrega, etc.).
ANEXOS TÉCNICOS
Formulario F “Identificación del Profesional/Técnico a Cargo de la Obra”. ADMISIBILIDAD
Se deberá acompañar fotocopia de cédula de identidad y fotocopia de título profesional / técnico residente a cargo de la obra.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
Formulario G: “Declaración de Subcontratos”.
Si se considerara la subcontratación, al momento de contratar, deberá presentar documentación del cumplimiento del Reglamento de Compras Públicas, en especial los Artículos 76° y 92°.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
El contratista podrá consultar la subcontratación parcial de las obras, sin perjuicio de que la responsabilidad de dicho subcontrato seguirá siendo del contratista adjudicado, debiendo presentar en etapa de ejecución del contrato el certificado de acreditación Técnico, profesional o pertenencia a alguno de los registros RENAC MINVU, REGISTRO M.O.P o S.E.C. si corresponde.
Formulario H: “Declaración Experiencia”.
Declaración donde conste la nómina de obras ejecutadas en el periodo a certificar, el cual será de los últimos 5 años contados desde la fecha de publicación de la presente Licitación.
Se debe señalar la experiencia del oferente por servicios de similar naturaleza, es decir, servicios de reparaciones y mantenciones menores de inmuebles, reposición de pinturas, reparaciones de paredes, muros de edificios, obras menores, debiendo detallar e informar el nombre de la entidad pública o privada y los períodos en que fueron realizados los trabajos de similar naturaleza en los 5 últimos años. Los que deberán ser acreditados.
Para ello deberá llenar este formulario con datos y adjuntarse respaldos extendidos a nombre de oferente a través de certificados emitidos por el mandante (Entidad Pública o Privada) Actas de Recepción Definitiva conforme o provisoria conforme, que dé cuenta de los trabajos de similar naturaleza y que demuestren la experiencia en el rubro de OBRAS MENORES, REPOSICIONES Y/O CONSERVACIONES.
Esta entidad se reserva el derecho de cotejar con las entidades públicas y/o privadas informadas, respecto de los trabajos realizados. Se evaluará sólo la experiencia debidamente acreditada.
Se deberá detallar en este formulario y documento de respaldo: Nombre y Rut de la empresa, servicios y trabajos realizados, periodo (en meses), medios de verificación y respaldos
(Ejemplo: Se adjunta certificado señalar al mandante Entidad Pública o Privada – persona contacto Sra. Juana Díaz- Encargada de Servicios Generales.)
Formulario I: “Detalle de propuesta técnica de obra de conservación”. ADMISIBILIDAD
Deberá presentar documento en el que se describe detalladamente la propuesta técnica de los servicios de obras menores ofertados, los que necesariamente deberán estar conformes con los requerimientos solicitados en especificaciones técnicas de las presentes Bases de Licitación la cual debe contener como mínimo:
PROPUESTA. El oferente considera todos los requisitos mínimos señalados en las especificaciones técnicas de las Bases Técnicas de Licitación “Conservación Infraestructura Club Deportivo 21 de Mayo”, para una superficie de 306 m2 aprox., que contempla trabajos de: cambio de revestimientos exteriores e interiores de fachadas, cubiertas, tabiquería, y cielos; incluyendo los pavimentos de ambos niveles y la cubierta metálica, se repavimentará el área de estacionamiento, el muro y reja de accesos exterior, también se realizará reemplazos de la red eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas.
Formulario J: “Plazo de Entrega – Carta Gantt”. ADMISIBILIDAD.
Se debe señalar en este formulario el plazo para la entrega de “Conservación Infraestructura Club Deportivo 21 de Mayo”, ubicado en calle Ramón Freire N° 475, Coyhaique. Debiendo considerar los plazos mínimos (90 días corridos) y máximos (120 días corridos) señalados en estas bases.
De igual forma se deberá indicar en este formulario la secuencia de actividades a ejecutar expresadas en una Carta Gantt, donde aparezcan la totalidad de las soluciones contenidas en el presupuesto.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
ANEXOS ECONÓMICOS
Formulario K: “Programación Financiera”
Documento en el que se debe indicar el monto de los estados de pago programados y los porcentajes conforme a lo indicado en la Carta Gantt.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
Formulario L: “Oferta Económica” – Presupuesto detallado
En éste se deberá consignar, en moneda nacional, el valor total de la oferta, incluidos los impuestos, a lo que estará afecto el contrato de acuerdo a la naturaleza de éste y categoría en que tribute el oferente. No obstante, en el portal www.mercadopublico.cl se deberá consignar el valor neto de acuerdo a lo instruido en dicho sistema.
En caso de existir discrepancia entre los valores informados en el sitio www.mercadopublico.cl comprobante de oferta y del anexo Formulario L , primará este último, ya que describe con mayor detalle los valores de los servicios ofertados, como detalle en valores pesos desglosándose tanto valor bruto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Exento de IVA.
Formulario M: “Oferta Económica Itemizado”- ADMISIBILIDAD
El oferente deberá detallar el presupuesto total en ítem y partidas, con sus costos asociados.
Adjunto a bases en Portal se dispondrá Itemizado en Formato Excel para su completitud.
En caso de presentar formato propio, deberá considerar el mismo orden y contenido.
Adicionalmente se deja constancia que la declaración Jurada de “Inhabilidades e Incompatibilidades”, denominada en el Sistema “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar”, para personas naturales, jurídicas, y representante de UTP, se generará completamente en línea a través de www.mercadopublico, en el módulo de presentación de ofertas.
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ARTÍCULO 17: GARANTÍAS |
Para efectos de las garantías que se requieren en las presentes bases el oferente deberá considerar lo establecido en el Reglamento de la Ley N°19.886, principalmente en los Artículos 31° y 68°.
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente, mediante uno o varios instrumentos financieros, irrevocables y pagaderos a la vista, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberán ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Cuando se trate de Póliza de Seguro de Garantía deberán ser pagaderas a primer requerimiento y de ejecución inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 583° del Código de Comercio. Deberá indicar expresamente que es pagadera a todo evento, esto es que el pago de la prima corresponde a una obligación del contratante, en consecuencia, la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del asegurado frente al asegurador.
Solo se aceptan garantías en los términos descritos.
Es obligación del oferente mantener vigente las garantías, sin perjuicio de que pueda solicitarse de oficio dicha renovación en caso de modificación contractual, teniendo siempre un plazo máximo de 10 días hábiles anteriores al vencimiento de la garantía para su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, siempre será a cargo del oferente mantener las garantías vigentes.
En caso de que la garantía de que se trate no permita incorporar la glosa, deberá anotarse al reverso del documento la glosa indicada en las bases, verificando que quede expresamente identificado el oferente. Ej. Vale Vista, deberá indicar al reverso la glosa señalada en Bases de Licitación, y datos del Oferente Razón Social (Nombre y RUT).
Para todo tipo de garantías, el mandante hará efectivo el cobro total del documento, si el contratista incurre en cualquiera de los incumplimientos mencionados en las bases de licitación.
Tipos de garantías exigidas para el presente proceso:
A. Garantía por Seriedad De La Oferta.
El oferente que participe de la presente licitación, deberá garantizar la seriedad de su oferta mediante un instrumento de Garantía que sea pagadera a la vista e irrevocable, válida por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos), con un plazo de vigencia mínimo de 90 días corridos, a contar de la fecha del cierre de recepción de ofertas.
Si el oferente presenta más de una propuesta cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada en los términos indicados en las presentes bases, con todo, el oferente deberá presentar por cada oferta instrumentos de garantías por separado.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero (En este caso el documento deberá consignar, además del objeto de la garantía, la individualización del sujeto por quien se rinde), en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA, LICITACIÓN PÚBLICA “CONSERVACIÓN INFRAESTRUCTURA CLUB DEPORTIVO 21 DE MAYO”, CÓDIGO BIP 40048241-0.
Forma y Fecha de entrega:
El plazo para la entrega de Garantía por Seriedad de la Oferta se extenderá hasta la fecha y hora de cierre de presentación de ofertas. Según el tipo de documento a entregar, ya sea en forma física o soporte papel, o de forma electrónica de las siguientes manera:
• De las Garantías por Seriedad de la oferta, que sean emitidas en soporte papel, entregadas en forma física (Ej. Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista u otro), deberá ser presentada en original directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, se sugiere acompañar oficio conductor que mencione la licitación y datos del oferente razón social (Nombre y RUT) por la que se está postulando, o bien, enviarse por correo certificado a la misma dirección. El plazo para esta forma de entrega se extenderá hasta la fecha y hora de cierre de presentación de ofertas, según lo señale el cronograma de la licitación. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos de lunes a jueves desde 08:00 a 17:00 horas y día viernes desde 08:00 a 16:00 horas.
• En caso de otorgarse como documento electrónico (vale decir, aquellos emitidos por medios
electrónicos, tales como Pólizas de Seguro, Certificados de Fianza), deberán hacerse llegar al correo electrónico institucional de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia a lcisterna@goreaysen.cl y emonsalve@goreaysen.cl. El plazo para entrega para esta garantía será hasta la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, según indique el cronograma de licitación.
También hasta antes de la fecha y hora fijada para el cierre de presentación de ofertas, en el caso de otorgarse electrónicamente, podrá acompañarse o incorporarse como ANEXO Administrativo adjunto en su propuesta a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Estas garantías electrónicas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores podrá ser tomada por el Apoderado o un integrante de ésta, según establezca en instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores.
Devolución y restitución instrumento de garantía:
La devolución de las Garantías de Seriedad de la Oferta respecto de los proponentes cuyas ofertas fueren declaradas inadmisibles, o que siendo admisibles no resulten adjudicadas, se hará dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl de la Resolución que aprueba la contratación.
La devolución de las "Garantías por Seriedad de la Oferta" al oferente al cual se adjudique la licitación se realizará sólo una vez que se recepcione la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" y suscrito el Contrato por parte del Adjudicatario.
La garantía por seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
- Si el oferente se desistiere de su oferta después de haber sido ésta abierta.
- Cuando no presentare oportunamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el plazo requerido en las presentes bases de licitación.
- Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato respectivo.
- En caso de disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
B. Garantía Por Fiel Cumplimiento Del Contrato.
El adjudicatario deberá otorgar, dentro del plazo de Suscripción del Contrato, Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, con una vigencia mínima que considere más de 90 días corridos después de terminado el contrato, según lo señalado en el Artículo 70° del Reglamento de la Ley N°19.886.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero a nombre del adjudicatario, en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “CONSERVACIÓN INFRAESTRUCTURA CLUB DEPORTIVO 21 DE MAYO, CÓDIGO BIP 40048241-0”.
Este es instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto y período de vigencia, instancias de renovación se encuentra establecido en las presentes Bases Administrativas, para lo cual debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo o de obras, si correspondiese.
Fecha y forma de entrega:
Se deberá hacer entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato previo a la suscripción del contrato, y la suscripción de éste dentro del plazo fijado máximo para la firma que se indica en el Artículo 4° de las presentes Bases.
En caso de que la Garantía sea entregada por medio soporte papel será presentada directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, en horario de Atención de Público de lunes a jueves desde 08:00 a 17:00 horas y día viernes desde 08:00 a 16:00 horas.
En caso de otorgarse en formato electrónico, deberá hacerse llegar al correo electrónico institucional de Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia a lcisterna@goreaysen.cl y emonsalve@goreaysen.cl, en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Garantías emitidas por una UTP. Condiciones generales. Los instrumentos de garantía (garantías de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato, por anticipos o correcta ejecución), no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de una UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la UTP o incluso por un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a la vista e irrevocables y siempre en concordancia con el instrumento de constitución de éstas.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato se hará efectiva en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y los subcontratistas, si los hubiere.
- No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
- Término Anticipado del contrato por incumplimiento del Proveedor.
- Cobro de Multas.
- Otras causales establecidas en las correspondientes Bases.
Procedimiento de Devolución de Garantías Fiel Cumplimiento de Contrato.
Las Garantías por Fiel Cumplimiento de Contrato serán devueltas al contratista a su solicitud una vez que se haya dado por terminada la ejecución de las obras, con Recepción Provisoria Conforme sin observaciones, previo reemplazo de ésta por la Garantía por la Correcta Ejecución de las Obras y aprobada mediante Resolución Exenta la respectiva Acta de Recepción Provisoria.
La Unidad Técnica encargada de la presente licitación solicitará por escrito a la División de Presupuesto e Inversión Regional realizar las gestiones para la devolución Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato a través de la Unidad de Tesorería de la División de Administración y Finanzas.
La Unidad de Tesorería será la encargada de realizar la devolución de las garantías, se revisarán los antecedentes y se procederá a confeccionar oficio dirigido al tomador de la garantía para la devolución del documento, a la dirección señalada en propuesta presentada por el oferente, en caso de realizarse en forma directa, ésta será entregada al tomador en las Oficinas del Gobierno Regional de Aysén, se procederá a la elaboración del comprobante de devolución, el que será firmado por el tomador del documento garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
C. Garantía Por La Correcta Ejecución De las Obras
El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos desde obtenida la Recepción Provisoria sin Observaciones para otorgar Garantía por la Correcta Ejecución de las Obras, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 5% (cinco por ciento) del monto del contrato incluido impuestos, con una vigencia de 12 meses contados a partir de la obtención del Acta Definitiva de Recepción Provisoria sin Observaciones, más 90 días corridos. Una vez recepcionada esta Garantía será devuelta la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero a nombre del adjudicatario, en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “CONSERVACIÓN INFRAESTRUCTURA CLUB DEPORTIVO 21 DE MAYO”, CÓDIGO BIP 40048241-0.
La garantía por Correcta Ejecución de las Obras se hará efectiva en los siguientes casos:
• De no realizarse correcciones por desperfectos o fallas en el periodo de garantía, en los plazos indicados por Comisión de Recepción, procediendo a la recepción anticipada de obras, y cobro íntegro de la garantía por correcta ejecución de las obras.
• Si el contratista no subsanara observaciones en el plazo otorgado por la Comisión Receptora, procediendo al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de ejecutar correctamente la obra, liquidando y cobrando la garantía, pudiendo con ello solventar los gastos necesarios para el término de la obra.
Procedimiento de Devolución de Garantías por Correcta Ejecución de la Obra
Las Garantías por Correcta Ejecución de la Obra, será devuelta una vez aprobada por Resolución Fundada la Recepción Definitiva Conforme, solicitando la devolución de ésta.
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ARTÍCULO 18: POLIZAS DE SEGURO POR DAÑOS A |
El Gobierno Regional no es responsable por los daños causados a terceros en el marco de la denominada responsabilidad extracontractual. A fin de cubrir dicha responsabilidad por daños a terceros derivados de la ejecución de los trabajos, el contratista deberá asegurar dichos daños mediante la contratación de una póliza de seguro por un valor equivalente al 10% del monto del contrato.
Dichas pólizas serán sin deducible y la prima pagada al contado, debiendo presentar en conjunto con la póliza el comprobante de pago.
La Póliza de seguro deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución de las obras hasta la obtención de la recepción provisoria y deberá emitirse a nombre del Gobierno Regional de Aysén.
Se deberá entregar al momento de la entrega de terreno o el comprobante que dé cuenta de encontrarse ésta siendo tramitada, debiendo ser aprobada por la Unidad Técnica. En caso de rechazo, las observaciones deberán ser subsanadas dentro del plazo de 30 días corridos.
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ARTÍCULO 19: COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS |
La Comisión estará conformada por tres funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, designados mediante el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que será la encargada de los Procesos de Apertura, Admisibilidad de Ofertas, Evaluación y Proposición de Adjudicación, Readjudicación y/o Deserción.
Los integrantes de las Comisión deberán sesionar en el ejercicio de sus funciones con la asistencia de todos sus miembros, quedando constancia escrita en las actas, de aquellos integrantes que fueron reemplazados o subrogados, si corresponde, señalándose el contenido de sus deliberaciones, la que deberá ser suscrita por todos los miembros de la comisión.
Esta Comisión deberá firmar la “Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés y Confidencialidad de los miembros”, comprometiéndose a informar sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de la misma. Además, deberán dar cumplimiento con lo señalado en el Artículo 35° nonies en la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, respecto a la ausencia de conflictos de interés en este proceso de licitación, y el deber de abstenerse si surgiera alguna causal, debiendo poner en conocimiento a su jefe superior jerárquico, de la causal o causales específicas que lo afecten.
Los integrantes de la Comisión designada, así como todos los intervinientes en este proceso licitatorio deben dar especial cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 35° quinquies del Capítulo VII de la Ley N°21.634, que moderniza Ley N°19.886, respecto al deber de abstención de autoridades y funcionarios, así como también lo indicado en los Artículos 6° bis, 27°, 37°, 39° y 40° bis, del Decreto Nº250 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de Compras Públicas).
El Acta Final de la Comisión deberá tener en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores y las materias señaladas en el Artículo N°40 bis del Decreto 250 Reglamento de Compras Públicas.
Los integrantes de esta Comisión deberán informar en el marco de la Ley N°20.730, que regula la Ley del Lobby, sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrante de la comisión evaluadora, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que le sean solicitadas, así como donativos recibidos de terceros (oferentes o no), o viajes realizados en el periodo como integrante de Comisión Evaluadora como sujeto pasivo temporal o transitorio, desde la fecha de inicio en que fue designado mediante acto administrativo que la constituye para ser integrante de esta comisión y hasta la fecha de adjudicación señalada en el cronograma de adjudicación de las presentes bases de licitación pública del Gobierno Regional de Aysén.
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ARTÍCULO 20: PROCESO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN |
Una vez constituida la Comisión de esta licitación pública nombrada para el efecto, ésta deberá realizar el Acto de Apertura en el portal www.mercadopublico.cl, donde se revisará y verificará los oferentes participantes y la existencia de archivos adjuntos: Garantía de Seriedad de Oferta, documentos administrativos, oferta técnica y económica.
El proceso de apertura de la licitación se realizará en una única etapa, en la que se abrirán las ofertas técnicas y económicas, de acuerdo al cronograma de estas Bases Administrativas, lo que será formalizado ante la Comisión Evaluadora nombrada para el efecto, en este proceso se levantará la denominada Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas, y en la que se registrará:
· El ingreso de la Garantía por Seriedad de la Oferta y de los Antecedentes Anexos al portal Mercado Público dentro de plazo.
· Apertura Documentos Anexos, Oferta Técnica y Económica: La ausencia de los documentos requeridos será registrada en el Acta de Apertura.
· Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas: todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, la que será suscrita por los miembros de la Comisión de Apertura que efectivamente participen de este proceso.
· Observaciones de la Comisión de Apertura: En caso de considerarlo pertinente.
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ARTÍCULO 21: ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Para que las ofertas sean declaradas admisibles, es decir, que sean susceptibles de ser evaluadas por la Comisión Evaluadora respectiva, es necesario que cumplan con:
1. Presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo señalado en Artículo 17° de las bases de licitación.
2. La Visita a Terreno, es considerada una condición de admisibilidad en los términos requeridos en el Artículo 14° de las presentes bases.
3. Identificación del Profesional a Cargo de la Obra (Formulario F).
4. Cumplimiento de la Propuesta Técnica de Obra de Conservación (Formulario I), indicando que se dará cumplimiento a las especificaciones técnicas señaladas en las presentes bases de licitación.
5. Que el Plazo de entrega de los servicios no sea inferior a los 90 días corridos ni supere los 120 días corridos informados en (Formulario J) “Plazo de Entrega – Carta Gantt” o formato propio que contenga la información, en los términos requeridos en el Artículo 11° de las presentes bases.
6. Presentar el Presupuesto de Construcción Itemizado (Formulario M).
La Comisión designada verificará el cumplimiento de lo establecido en las letras precedentes, indicando en el informe respectivo las ofertas que no se ajusten a los requerimientos de presentación, las que serán declaradas inadmisibles mediante resolución fundada y publicada en el sitio www.mercadopublico.cl.
Procedimiento:
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrá ser subsanada durante la etapa de evaluación de las mismas.
Todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, el cual no podrá ser modificado en forma posterior.
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ARTÍCULO 22 PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
a) Los oferentes cuyas propuestas sean aceptadas en conformidad al Artículo anterior, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes.
b) La Comisión, estará facultada para admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de la propuestas; asimismo, la Comisión podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales sólo a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl, siempre que no se refieran a los requisitos exigidos para la admisibilidad de las mismas, ni implique otorgar ventajas o privilegios respecto de los demás oferentes y siempre con estricta sujeción a las bases que rigen la presente licitación. Las interacciones realizadas en el foro inverso deberán quedar reflejadas en el Acta de Evaluación, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
c) La Entidad Licitante, en conformidad con el Artículo 40° del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre y cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación. En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que éstos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del Portal Mercado Público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 48 horas hábiles para subsanar los defectos u observaciones detectadas, de no cumplir con el plazo antes detallado no serán considerados los antecedentes proporcionados por los oferentes.
d) Toda la información recabada en esta etapa quedará registrada en el Acta que realizará la Comisión, que contendrá el cumplimiento de los antecedentes solicitados y la calificación fundada de cada una de las ofertas según los criterios de evaluación establecidos (utilizándose dos decimales para la ponderación). Se consignará además una tabla resumen en que conste la prelación de los oferentes que se encuentran habilitados para adjudicarse el bien, de acuerdo al puntaje obtenido y demás requisitos legales.
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ARTÍCULO 23: CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
N° CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE PONDERACIÓN
1 Propuesta Económica 0 – 100 35%
2 Experiencia en Trabajos de Similar Naturaleza 0 – 100 30%
3 Plazo de Ejecución 0 - 100 25%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación 0 – 100 5%
5 Programa de Integridad 0 - 100 5%
TOTAL: 100%
Criterios Asignación de puntajes Medio de verificación
1.-Propuesta Económica
35 % Puntaje Precio= (PcMe x 100 / PcE),
En donde:
PcMe: Menor Precio Ofertado y
PcE: Precio Evaluado
Información contenida en el Formulario L “Oferta Económica – Presupuesto Detallado” o formulario propio que contenga la información.
2.-Experiencia en Trabajos de Similar Naturaleza
30% La evaluación considerará sólo hasta un máximo de 5 trabajos de similar naturaleza. En este criterio se asignará puntaje a los oferentes que incorporen información comprobable de Contratos o Trabajos efectuados con Empresas Públicas y/o Privadas, a las cuales hayan prestado servicios o trabajos de similar naturaleza, Para este efecto se deberá llenar el Formulario H con datos y adjuntar respaldos de servicios de similar naturaleza, debidamente acreditados, de acuerdo con lo señalado en Artículo 16° de las presentes bases.
El Oferente presenta Formulario H “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo: Cinco (5) documentos que acrediten experiencia: 100 puntos.
El Oferente presenta Formulario H “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo.: entre 3 a 4 documentos que acrediten experiencia: 50 puntos.
El Oferente presenta Formulario H “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo: entre 1 a 2 documentos que acrediten experiencia: 25 puntos.
El oferente no presenta Formulario H y antecedentes de respaldo o no acredita: 0 puntos.
a)
b)
3.- Plazo de Ejecución
25% Considerando un plazo mínimo de 90 días corridos y un máximo de 120 días corridos, se evaluará con mayor puntaje la oferta que se ejecute en menor plazo dentro de estos rangos.
Puntaje Plazo= (PzMe x 100 / PzE),
En donde:
PzMe: Menor Plazo Ofertado y
PzE: Plazo Evaluado
Deberá llenar Formulario J, Plazo de Entrega y carta Gantt.
4.- Cumplimiento de los Requisitos formales de presentación.
5 % a. Presenta todos los antecedentes al cierre de la propuesta, cumpliendo en fondo y forma lo requerido en las bases de licitación: 100 puntos
b. Presenta todos los antecedentes, pero uno o más de éstos presenta incompletitud o discrepancias respecto a lo solicitado en bases y la Comisión Evaluadora solicita complementar antecedentes a través de foro inverso, según lo estipulado en Artículo 22° de bases de licitación. 50 puntos
c. Omite uno más antecedentes solicitados en las presentes base. La comisión solicita complementar antecedentes a través de foro inverso, según lo estipulado en Artículo 22° de bases de licitación. 0 puntos
5.- Programa de Integridad y Compliance
5% Cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal. 100 puntos. Información contenida en el Formulario E “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance”.
No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal, o no acredita o no informa. 0 puntos.
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ARTÍCULO 24: PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
a) Adjudicación:
Una vez evaluadas las ofertas por obras de conservación solicitadas en esta licitación pública, la Comisión recomendará a la Autoridad competente adjudicar, la oferta que presente la propuesta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante, en base a los resultados obtenidos en cada criterio de evaluación, la asignación de puntajes y la formulación de cálculo realizada.
La adjudicación se realizará mediante acto administrativo – resolución fundada, que contendrá el Acta de Apertura y Evaluación realizada por la Comisión y la recomendación de adjudicación obtenida en base al resultado de aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41° del Reglamento de Compras y Contratación Pública.
Sin embargo, el Gobierno Regional de Aysén deberá dejar nula la adjudicación en caso de que se comprobara que el oferente con la propuesta adjudicada no cumple con lo dispuesto en no cumple con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, incorporado por la Ley N°21.634 que moderniza dicha Ley y demás requisitos para ofertar.
La Resolución de Adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posteriormente a su total tramitación, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41° del Reglamento.
En caso de resultar adjudicada esta licitación a una Unión Temporal de Proveedores, el informe de evaluación y el acto administrativo de adjudicación deberán individualizar a cada uno de los proveedores que forman parte de la UTP.
Si la UTP, durante la evaluación de la licitación se disuelve, esta no podrá ser adjudicada. Sin perjuicio de lo anterior si esta UTP es constituida por 3 o más integrantes y uno de ellos se retira, aquella podría continuar participando con los restantes integrantes, siempre que:
1. La UTP pueda mantener los términos comprometidos en la oferta
2. Los restantes integrantes mantengan el cumplimiento de los requisitos mínimos para que la oferta pueda ser admitida, de acuerdo con los antecedentes que cuente la comisión.
3. Que cuente con al menos 2 integrantes.
4. No reemplace al integrante retirado
5. Informe en un plazo de 24 horas a esta entidad el retiro de uno o más de sus integrantes, si esto fuera durante el proceso de evaluación de las ofertas o de su adjudicación. Además, deberá informar si continuará participando de este proceso de licitación o si desisten de su oferta, lo que dará derecho a cobro de las garantías que corresponda conforme a estas bases.
Adjudicada la propuesta no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundamentando el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
b) Resolución de empates:
Si se produce coincidencia o empate entre dos o más ofertas en el puntaje final, se adjudicará la oferta del proveedor que haya obtenido mejor puntaje en el Criterio “Propuesta Económica”, y de no resolverse aún el empate, se le adjudicará al que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Experiencia en Trabajos de Similar Naturaleza”, si de igual manera continuara el estado de empate se adjudicará al que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución”, y si aun así persistiese el empate, se resolverá por aquella primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, cotejándose por la Comisión Evaluadora con el Comprobante de Oferta, fecha y hora de ingreso de oferta, en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Cláusula de Readjudicación:
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, si el oferente Adjudicatario:
1. Se desistiere de su oferta.
2. Por no presentar dentro de plazo la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo señalado en Artículo 17° de estas Bases.
3. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes de la resolución que aprueba la contratación.
4. Por no formalizar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Artículo 25° de las presentes bases de licitación.
5. Por decisión de los integrantes de la UTP, comunicada formalmente, debido a la inhabilidad de alguno de estos o disolución conforme a lo establecido en las presentes bases.
6. Si, en caso de ser UTP no presentare el acuerdo mediante escritura pública o privada dentro del plazo establecido en Bases para la firma de contrato.
7. Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de contrato.
8. Cuando se comprobase que el proponente que haya obtenido el mayor puntaje, incumple con algunas de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases, referente a las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
El plazo para readjudicar es de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación. En este sentido, se adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de las propuestas y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas y que se estime son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén. Lo anterior, previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta.
d) Declarará Desierta la Licitación:
1. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o si se estima que las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén, sin derecho a indemnización alguna para los oferentes. (Art. 9°, Ley de Compras).
2. Previo a la resolución de adjudicación si no se cuenta con la aprobación presupuestaria para adjudicar (Art.3° del Reglamento).
Sin perjuicio de lo anterior el Gobierno Regional de Aysén también podrá dejar desierta la licitación en caso de que se comprobase que la oferta presentada incumple con alguna de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases
Revocar: El Gobierno Regional de Aysén también podrá revocar conforme al Artículo 61° de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, precisando en su inciso segundo, que ella no procederá:
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o
c) Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Tanto la adjudicación como la re-adjudicación serán notificadas mediante acto administrativo fundado, debidamente publicado en el Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl
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III CONTRATO |
LA PRESENTE PROPUESTA SE CONTRATARÁ BAJO LA MODALIDAD DE SUMA ALZADA Y SIN REAJUSTES NI INTERESES.
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ARTÍCULO 25: FORMALIDADES |
El Gobierno Regional de Aysén solo podrá suscribir contrato con aquel o aquellos oferentes que resultaren adjudicados, y se encuentre en estado Hábil en el Registro de Proveedores de ChileCompra y cumplan además con la normativa vigente, establecida en los Artículos N° 5, N° 6 y N°7 de las presentes bases.
Firma del Contrato:
Se deberá realizar dentro de los 15 días hábiles administrativos, posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, mediante firma de contrato. Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
Si el oferente no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público de ChileCompra, deberá regularizar dicha inscripción de manera previa a la firma del contrato, cuyo plazo se estipula en el Artículo 4° de las presentes bases.
Para la firma del contrato respectivo, el Adjudicatario deberá:
a) Presentación de documentos: se deben presentar los documentos y cumplir con los demás requisitos establecidos en el Artículo 9° de las presentes bases.
b) Otorgar Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato: según lo estipulado en el Artículo 17° de las presentes bases, previo a la suscripción del contrato se deberá hacer entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
c) Los oferentes adjudicados: deberán suscribir contrato dentro del plazo indicado en el Artículo 4° de las presentes bases, acreditando estar hábiles para contratar con el Estado y no encontrarse afectos por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Para todos los efectos legales el Adjudicatario deberá fijar domicilio en la ciudad de Coyhaique.
La inobservancia de estas formalidades facultará al Gobierno Regional de Aysén para proceder a la readjudicación de acuerdo con los términos establecidos en el Artículo 24° de estas Bases de Licitación.
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ARTÍCULO 26: VIGENCIA DEL CONTRATO |
La vigencia del contrato se extiende desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, hasta la fecha en que se produzca la Recepción Definitiva de la obra cuya ejecución se contrata.
En consecuencia, el Contratista mantendrá las obligaciones impuestas por el contrato sólo una vez que la ITO haya levantado el Acta de Recepción Definitiva, pues en caso contrario, el Gobierno Regional de Aysén procederá a dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Contratista y al cobro de las garantías otorgadas, según corresponda.
El plazo para la ejecución de la obra es una obligación esencial del Contrato, la que no debe confundirse con la vigencia del mismo.
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ARTÍCULO 27: ANTICIPOS |
Estas obras no contemplan otorgar anticipos.
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ARTÍCULO 28: MODIFICACIONES DE CONTRATO |
El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, siempre y cuando no se modifique la naturaleza del mismo, y que dichas modificaciones se atengan a los estipulado en bases y el Contrato, considerando lo siguiente:
a) Aumentos de Obra: Esto es, en los casos que, por razones fundadas y calificadas por el Gobierno Regional de Aysén, las partidas contratadas inicialmente deban sufrir un incremento, las cuales se aumentarán en proporción y/o de acuerdo a los precios inicialmente pactados.
b) Disminuciones de Obra: Esto es, en los casos que, por razones fundadas y calificadas por el Gobierno Regional de Aysén, las partidas contratadas inicialmente deban ser disminuidas en proporción y/o de acuerdo a los precios inicialmente pactados. Esta disminución se realizará siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas.
c) Obras Extraordinarias o Nuevas: Esto es, en los casos que, por razones fundadas y calificadas por el Gobierno Regional de Aysén, se deban aprobar partidas adicionales al contrato pactado inicialmente, las cuales se contratarán a precios convenidos con el Contratista. Para que estas modificaciones tengan lugar, es necesario que el Contratista así lo requiera, justificando las razones o las causas que las hicieran procedentes, contando además con un informe técnicamente favorable del Inspector Técnico de Obras.
d) Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo adicional si corresponde. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el Contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías.
e) Prórroga del plazo de ejecución: En la forma y en términos definidos en el Artículo 11° “Plazo para la ejecución de la obra y Prórrogas”, de las presentes bases Administrativas.
f) El monto del contrato no podrá aumentarse más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
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ARTÍCULO 29: ENTREGA DE TERRENO |
Los trabajos encomendados se realizarán en los terrenos del beneficiario. Por consiguiente, se firmará sólo un documento denominado “Acta de Entrega de Terreno” que incluirá a todos los beneficiarios, siendo la fecha de esta Acta, cuando comenzará a regir el plazo estipulado para la ejecución de las obras. El acta deberá firmarse por el ITO y el contratista, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la firma de contrato.
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ARTÍCULO 30: INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS (I.T.O.) |
a) La Inspección Técnica de Obras I.T.O. será el interlocutor válido ante el Contratista por parte de Gobierno Regional de Aysén, será designada por resolución de la autoridad máxima del servicio, nombrando un inspector titular y un suplente.
b) La I.T.O solicitará al contratista un libro denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al I.T.O. con mención de las resoluciones pertinentes, y que servirá como medio oficial de comunicación oficial entre la I.T.O. y el contratista, entendiéndose notificado este de cualquier observación o instrucción de la I.T.O., por el solo hecho de ser escrito en el libro, la firma de ambas partes se validará el comunicado. Este libro deberá permanecer siempre en obra o bajo custodia del Contratista.
Se aceptará, también, como medio de comunicación entre la I.T.O y el Contratista, el correo electrónico, cartas ingresadas a la oficina de partes del Gobierno Regional de Aysén.
c) En la construcción de las obras regidas por las presentes bases, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases administrativas y a las normas técnicas vigentes, recaerá en el contratista.
d) Sin perjuicio de lo descrito en el punto anterior, a la I.T.O., le corresponderá velar, en los términos que se señalan en las presentes bases, para que las obras que se ejecuten cumplan con las especificaciones técnicas y planos, mejoras ofertadas y normativa vigente.
e) El Contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la I.T.O. para desempeñar su labor, de no existir tal colaboración se entenderá como un incumplimiento a las instrucciones de la I.T.O., aplicándose las multas correspondientes.
f) La I.T.O. podrá observar la labor de los trabajadores del contratista, y exigir su reemplazo cuando por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la I.T.O., siendo responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona observada.
g) La I.T.O. tendrá la facultad de solicitar demolición parcial de las obras o solicitar el reemplazo de materiales que a su juicio estén deteriorados, sean de segunda mano o no cumplan con las Especificaciones Técnicas o no acrediten las certificaciones respectivas.
h) Las instrucciones que imparta la I.T.O. deberá realizarlas por escrito en el Libro de Obras, en caso de que se impartan instrucciones mediante oficio o correo electrónico, deberán ser siempre registradas y ratificadas por la I.T.O. en el Libro de Obras. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado por la I.T.O.
i) El contratista podrá apelar, realizar observaciones, etc., siempre por escrito dirigido a la I.T.O., para ello tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles. Dicha apelación deberá ser resuelta en un plazo máximo de 5 días hábiles por parte de la I.T.O.
j) El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la I.T.O., para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa.
k) Durante el transcurso de la obra será responsabilidad de la I.T.O. comparar el avance de la obra con los estipulados en el Programa de Trabajo o Carta Gantt correspondiente, evaluación que deberá quedar reflejada en el formato o carátula del estado de pago respectivo.
l) Si se produjere un atraso injustificado en la ejecución de las obras, superior al treinta por ciento con respecto al avance consultado en el mencionado programa, la I.T.O., informará a la autoridad respectiva, quien podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases.
m) El contratista, a solicitud de la I.T.O. deberá presentar una reprogramación financiera a la I.T.O. y de ser pertinente conforme a lo señalado en las presentes bases, podrá presentar solicitud de aumento de plazo.
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ARTÍCULO 31: PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA |
El Adjudicatario deberá mantener por todo el período que dure la Ejecución, un profesional a cargo de esta, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17° de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458/1976 y artículo 1.1.2 de la Ordenanza de dicha Ley, este profesional deberá ser: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, en su defecto, un profesional cuyo título profesional lo capacite para asumir la responsabilidad civil y legal, acorde a la envergadura y tipología de las obras a ejecutar ( ej. Ingeniero Eléctrico civil o ejecución, para proyectos que solo consideran la materialización de obras de iluminación pública).
La obligación de cumplir con la permanencia de este profesional, no lo limitarán para realizar las gestiones fuera de la obra y que sean necesarias para el correcto desarrollo de esta, tales como compra de materiales, gestión con proveedores o entidades externas relacionadas con la obra, etc. En cuyo caso deberá informarlo al I.T.O, debiendo en estos casos, estar disponible para una posible consulta telefónica o correo electrónico.
En caso que el profesional de la Obra se ausentase por un período mayor a un día, el adjudicatario deberá proporcionar un subrogante con las mismas características, atribuciones y responsabilidades, hasta el día de regreso del titular, e informar al I.T.O de dicha situación lo cual quedará registrado en el Libro de Obras.
En casos debidamente fundados y respaldados por la I.T.O, se podrá modificar la permanencia del profesional a cargo de la obra. Así mismo y en casos excepcionales debidamente justificados por la empresa contratista, la I.T.O podrá aprobar por Libro de Obra la existencia de un mismo profesional para más de una obra.
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ARTÍCULO 32: PAGO DE LA OBRA |
El pago de las obras contratadas se efectuará contra factura, según corresponda de acuerdo al avance de las obras y lo determinado por la ITO, para cada Estado de Pago.
Así, para que se efectúe el pago respectivo es necesario que el oferente contratante, extienda una factura atendiendo lo siguiente:
Razón Social : Gobierno Regional de Aysén
RUT : 72.222.000-5
Dirección : Calle Ejército N°405- Coyhaique
Giro : Servicio Público.
Condición de venta : Crédito.
Glosa : Número del Estado de Pago y el nombre de la LICITACIÓN PÚBLICA “CONSERVACIÓN INFRAESTRUCTURA CLUB DEPORTIVO 21 DE MAYO”, CÓDIGO BIP 40048241-0.
Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com
En el caso de la UTP, la facturación deberá ser realizada por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública o Privada, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda.
El Oferente deberá al momento de suscribir el contrato que corresponda, indicar los datos bancarios para el pago a través de transferencia electrónica.
Quien facture, será a quien el Gobierno Regional de Aysén quien realizará el pago correspondiente.
Para que el pago sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el supervisor del contrato mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén.
En cada estado de pago se debe acreditar que no existen saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de Seguridad Social con sus actuales trabajadores y con los trabajadores contratados para la ejecución de las obras.
Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley N°19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
La solicitud respectiva deberá efectuarse utilizando formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, el que deberá ser presentado por el Contratista, correspondiendo al ITO, verificar en terreno la efectividad del avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada). Informado por el Contratista, y habiendo concordancia con lo informado otorgará su visto bueno, y cursará el pago solicitado.
Los documentos que se deberán acompañar a la solicitud de estado de pago serán los siguientes:
• Carta u documento formal de solicitando el correspondiente estado de pago, realizado por el representante legal de la empresa Contratista.
• Informe de Avance de las Obras y Registro Fotográfico, incluyendo fotografías a color digital de medidas correspondientes a 10 x 15 actualizadas de las obras realizadas.
• Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (ITO)
• Estado de pago de acuerdo a formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, debidamente firmado por el contratista y autorizado.
• Otros documentos solicitados por el mandante o por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago.
• Factura extendida a nombre del Gobierno Regional de Aysén, RUT 72.222.000-5, con domicilio en Calle Ejército N 405, Coyhaique, Región de Aysén.
• Certificado de la Inspección del Trabajo, relativo al cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales respecto de los trabajadores de la Empresa Contratista de todos los miembros de la UTP cuando corresponda y de los subcontratistas si los hubiere. Para cursar el pago no debe haber reclamos pendientes lo que se verificarán mediante la presentación de los formularios F30 (No exigible en el primer estado de pago) y Formulario F30-1, emitidos en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior, en caso de existir.
• Copia de Liquidaciones de Sueldo y finiquitos del mes correspondiente.
Solo una vez que la Unidad Técnica vise los antecedentes antes presentados, certificando su conformidad con el estado de avance y con la demás documentación presentada, la empresa contratada podrá emitir la Factura, extendida a según lo señalado en las Bases Administrativas.
La cancelación de los estados de pagos correspondientes a aumentos de obra, deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme al contrato original.
Para el último estado de pago, será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones y Boleta de Garantía por Correcta ejecución de las obras.
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ARTÍCULO 33: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a) Ejecutar correctamente, de buena fe, con estricta sujeción a los requerimientos técnicos exigidos y dentro del plazo establecido o de su prórroga, la obra contratada.
b) El Contratista deberá contar con personal inscrito en el Registro Nacional de Instaladores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), además de un Jefe de Obra el cual representará al Contratista en ella. La dirección de la obra estará a cargo del propio Contratista o de un representante suyo, cuyo nombre y datos deben ser proporcionados al Gobierno Regional, al iniciarse la obra.
c) En caso de que el Contratista en su oferta haya informado la subcontratación de parte de la obra, no podrá recontratarse los servicios a una persona natural o jurídica distinta, sin previa autorización expresa del Gobierno Regional en base a la experiencia que se acredite al efecto.
d) Con el objeto de prevenir perjuicios o demoras, el Contratista deberá informar al Gobierno Regional toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato y/o de la obra, en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, le hará exclusivamente responsable de los daños o retrasos ocasionados.
e) Es obligación del Contratista asistir a las reuniones a que le cite el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional, sin perjuicio a su derecho de excusa por causa justificada, siendo la propia ITO quien evaluará el mérito de la excusa presentada.
f) Deberá el Contratista entregar oportunamente todos los antecedentes que el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional de Aysén le requiera.
g) El Contratista, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de terreno deberá instalar un letrero de identificación de la obra en el lugar identificado al efecto de la ITO de acuerdo a las Normas Gráficas del Gobierno Regional adjuntas a la presente Licitación. Se considerará también obligación del contratista el mantener en buen estado y visible los referidos letreros.
h) El Contratista es responsable de mantener vigentes las garantías que otorgue, en virtud de lo establecido en estas bases.
i) Será responsabilidad del Contratista evitar todo impacto ambiental adverso en la obra y en su área circundante, debiendo tener especial cuidado tanto con las especies forestales como con la fauna silvestre en peligro de extinción que aniden en el área. En las Bases o Especificaciones Técnicas se indicarán las condiciones para el traslado y/o reposición de especies que puedan resultar afectadas por las obras, cuando proceda.
j) Será responsabilidad del Contratista si el proyecto que se contrata afecta el tránsito local, por lo cual deberá asegurar de su cuenta la seguridad del tránsito para vehículos y peatones, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de las faenas. Esta señalización de carácter provisional deberá ser retirada por el Contratista, al término de la construcción de cada sector.
k) El Contratista deberá proveer un Libro de Obras, foliado y en triplicado, el que se deberá mantener en la faena bajo la custodia del Jefe de Obras.
l) Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio de las obras todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros y basuras de cualquier especie.
m) Desde el inicio hasta el término total de las obras el Contratista asumirá plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de éstas y de todas las obras provisionales, debiendo responder por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa.
n) El Contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra.
o) El Contratista o el jefe de la obra a cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio que tengan encargo de visitar o inspeccionar la obra, cuando éstos lo solicitaren al menos con 5 días hábiles de anticipación, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
p) El Contratista estará obligado a proporcionar a todos los trabajadores de la presente obra, las condiciones de seguridad, salubridad y seguridad, y en general estará obligado a cumplir cabalmente las exigencias contempladas en la legislación vigente.
q) El Contratista deberá dar oportuno cumplimiento al pago de las obligaciones previsionales y laborales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas Sub- Contratistas, exigiéndose para ello el certificado correspondiente emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, documento que será requisito para la cancelación de estados de pago de la obra, cumpliendo así con la Normativa del Derecho Laboral.
r) El Contratista estará obligado a proporcionar al Gobierno Regional de Aysén los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones que para este objeto se le impartan.
s) En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
t) De forma de resguardar la equidad de los trabajadores y trabajadoras durante la ejecución de la obra, el Contratista estará obligado a proporcionar espacios diferenciados por sexo. Se considerarán dormitorios y servicios higiénicos, independientes para ambos sexos en la habilitación de recintos en la instalación de faenas y también en terreno.
u) Para el caso Procedimiento de Factoring o cesión de crédito, las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la Ley N19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
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ARTÍCULO 34: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS OBRAS |
a) El Contratista, una vez terminadas las obras, deberá solicitar la Recepción Provisoria por escrito mediante, carta, enviada a la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén (División de Infraestructura y Transportes). Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.O., ratificará en terreno lo indicado por el contratista o informará fundadamente el verdadero avance de las obras.
b) Una vez que el contratista haya comunicado el término de las obras y el I.T.O. ratifique lo informado, Gobierno Regional en un plazo de 5 días hábiles nombrará por resolución una Comisión Técnica Receptora integrada por a lo menos tres (3) profesionales pertenecientes a la Unidad Técnica, nombrándose un Coordinador quién deberá redactar las actas que corresponda. La asistencia de dos de los miembros de la Comisión será suficiente para proceder a la inspección correspondiente y levantamiento del Acta de Recepción Provisoria Conforme o Acta de Observaciones si correspondiere.
c) Una vez que el I.T.O. ratifique el término de las obras la Comisión de Recepción deberá constituirse en terreno e inspeccionar la totalidad de las obras contratadas, teniendo a la vista de la Comisión la documentación correspondiente a:
• Planos de la intervención
• Permisos sin fuera el caso.
• Informe favorable del ITO de la totalidad de las obras contratadas.
Para estos efectos se fijará una fecha de mutuo acuerdo entre el Gobierno Regional de Aysén y el Contratista de las Obras, de no existir un acuerdo el Gobierno Regional comunicará a la empresa Contratista, con al menos 5 días hábiles de antelación, la fecha fijada para la visita, esto con el objeto de facilitar la presencia del Contratista durante el actuar de la Comisión de Recepción, así también como el poder contar con todos los antecedentes y certificados requeridos en la presente licitación.
d) El plazo contractual o de su prórroga, se suspenderá automáticamente una vez hecha la solicitud de recepción y esta haya sido ratificada por el I.T.O. y hasta que ésta se pronuncie respecto al cumplimiento del contratista:
• Si la obra no presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora, levantará Acta de Recepción Provisoria Conforme.
• Si las obras presentan errores o falencias respecto a lo contratado, se aplicará lo señalado en letra e).
e) Si la obra presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora las consignará en el Acta de Observaciones a Recepción Provisoria, lo cual se comunicará al Contratista mediante oficio, otorgándosele un plazo en días corridos para salvar las observaciones formuladas, este plazo de subsanación de observaciones deberá tener en cuenta los tiempos requeridos de desplazamiento y disponibilidad de transporte requeridos para levantar las observaciones.
f) Este plazo no podrá superar el 10 % del plazo de ejecución de las obras señalado en el contrato inicial en días corridos, pudiendo aplicarse, cuando corresponda, un aumento de este por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
g) Una vez resueltas las observaciones, la empresa Contratista informará este hecho por carta, oficio, o correo electrónico enviado a la I.T.O., siendo la fecha de recepción de dicha comunicación, la que se considerará como fecha del término del proceso.
h) Una vez recibida la comunicación del levantamiento de las observaciones la Comisión de Recepción designada, deberá concurrir nuevamente a las obras para ratificar el correcto levantamiento de las observaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles.
i) Si en esta nueva inspección la Comisión levantara nuevamente observaciones en base a las efectuadas con anterioridad, procederá la aplicación de las multas previstas en Artículo 36° de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de las multas establecidas por concepto de atraso en la ejecución.
j) Si el Contratista no resolviere las observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión Técnica Receptora, se aplicarán las multas por atraso en entrega de la obra, periodo que se calculará de acuerdo a lo indicado en las presentes bases considerando el periodo entre la fecha establecida por la Comisión en el Acta de Observaciones a la Recepción Provisoria para resolver los aspectos pendientes y la fecha en que se resolvieron efectivamente las observaciones, descontándose de éste, los días que tardó el I.T.O. o la Comisión Técnica Receptora en constituirse en terreno y evacuar los informes respectivos. Para dicho cálculo la I.T.O., deberá informar la fecha de término real de la obra con la finalidad de aplicar la multa, la que se descontará de los estados de pago pendientes o de garantías vigentes.
k) Los plazos que otorgue la Comisión Técnica Receptora para subsanar las observaciones a la ejecución de la obra, deberán quedar dentro de los plazos cubiertos por la garantía del proyecto, debiendo el Contratista ampliar el plazo de las garantías, en caso que los nuevos plazos otorgados excedan los plazos contemplados por las garantías.
l) Una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria Conforme, el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para otorgar la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras.
m) Contando con la Garantía de Correcta Ejecución y el Acta de Recepción Provisoria Conforme de las obras, la I.T.O., procederá mediante Resolución fundada a la aprobación del Acta e informará la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
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ARTÍCULO 35: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS |
a) El Contratista deberá requerir por escrito a la I.T.O. la Recepción Definitiva de la obra por parte de la Comisión de Recepción, una vez cumplidos los 12 meses de efectuada la Recepción Provisoria Conforme de las obras (plazo contabilizado a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria Conforme).
b) La Comisión Receptora, dentro de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que el Contratista requiera la Recepción Definitiva, se constituirá en terreno y revisará, con uno o más de sus integrantes y, con comparecencia de la I.T.O. si las obras se encuentran funcionando correctamente. De no haber observaciones la Comisión Receptora emitirá un Acta de Recepción Definitiva.
c) De existir algún desperfecto o falla en lo contratado que no haya sido resuelta en el periodo de garantía, esta situación se dejará indicada en detalle en un acta de observaciones, así como los plazos otorgados para su corrección, los que no podrán exceder del 10% del plazo contractual.
d) Cumplido este plazo, la Comisión, con al menos 2 de sus integrantes se constituirá en terreno y verificará si se realizaron las correcciones solicitadas. Si las observaciones fueron subsanadas y ejecutadas conforme, se procederá a la Recepción Definitiva de las Obras, de lo contrario, la Unidad Técnica evaluará los méritos de otorgar nuevos plazos o realizar una recepción anticipada de las obras, con lo cual se cobraría en forma íntegra la garantía por correcta ejecución de las obras.
e) Si el Contratista no subsanara las observaciones formuladas por la Comisión Técnica Receptora en el plazo otorgado, el Gobierno Regional de Aysén procederá a dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de la obligación de ejecutar correctamente la obra, debiendo efectuarse la correspondiente liquidación y cobro de la garantía dada para caucionar la correcta ejecución de las obras. Para tales efectos, la I.T.O. comunicará por escrito al Contratista de la resolución del contrato por incumplimiento y podrá solventar los gastos necesarios para el término de la obra con la caución otorgada por el contratista negligente, de conformidad a los procedimientos contemplados en la normativa que rige la materia. Lo anterior no obstará a que el Gobierno Regional de Aysén pueda ejercer acciones que estime pertinentes con el objeto de obtener lo que le corresponda, ya como resultado de la liquidación del contrato, ya por los perjuicios ocasionados.
f) Una vez emitida el Acta de Recepción Definitiva Conforme, la I.T.O. procederá, mediante Resolución fundada a la aprobación del acta e informará la devolución de la garantía otorgada para caucionar la correcta ejecución de las obras.
g) Si la obra sufriere desperfectos entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, cuya causa sea única y directamente atribuibles a la ocurrencia de un evento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista no será responsable de ello.
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ARTÍCULO 36: MULTAS Y SANCIONES |
El Contrato estará afecto a la aplicación de multas, por lo cual el contratista deberá someterse a las instrucciones de la Inspección Técnica de Obras, las que se impartirán siempre por escrito conforme a los términos y condiciones de contrato.
Así, la Unidad Técnica cursará y cobrará una multa o incumplimiento en los siguientes casos:
Causal Monto neto de la Multa
Si el Contratista se retrasa en la ejecución total de las obras del Contrato o en plazos de subsanación de observaciones realizadas por la Comisión Receptora 1,5/1000 del monto neto del contrato, por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.
Si el Profesional Residente de Obra se ausentase por más de un día, sin que exista un subrogante inmediato, informado formalmente al I.T.O. (Ver condiciones en el artículo 31° de estas bases).
Se aplicará una multa de 2 U.T.M. por cada día de ausencia.
Si el contratista incumple una observación del Inspector Técnico de Obra - I.T.O., no apelada o bien sea rechazada la apelación 0.5 UTM por cada día transcurrido sin que sean subsanadas o ejecutadas
Fallas en la calidad de los materiales o de los trabajos realizados 5 UTM por evento
Incumplimiento en los equipos de Seguridad del Personal 1 UTM por cada infracción
Incumplimiento de los horarios de operación establecidos por el Inspector Técnico de Obra – I.T.O. 1 UTM por cada infracción
Paralización de la Obra sin aviso alguno a la I.T.O 2 UTM por día de paralización, contados desde el primer día en que las obras se paralizaron, siempre que aquello no sea superior a 5 días, pasado dicho plazo se procederá a dar término al contrato.
Incumplimiento de la obligación de colocar el “Letrero de Obra”, la renovación y conservación de éste, establecida en las presentes bases. 0,5/1000 del monto total neto correspondiente al contrato inicial de la obra, por cada día de atraso.
Obra no terminada 1.5/1000 del neto del total del contrato por día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de notificación del acta de obra no terminada y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras descritas en el acta mencionada.
Generalidades:
Las multas serán calculadas en base al monto neto del contrato inicial y descontadas de los Estados de Pago o, en su defecto, de las garantías que se encuentren vigentes.
Será la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén quien aplicará la multa, las cuales serán descontadas del estado de pago que corresponda. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía del fiel cumplimento de contrato.
En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
La UTM aplicable será la pertinente al día que se verificó la falta. (A la del mes correspondiente).
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal, que individualmente considerada se haga pertinente.
Con todo lo descrito, las multas acumuladas durante el desarrollo del contrato no podrán superar el 10% del monto total neto correspondiente al contrato inicial, situación que fundamentará la aplicación de las cláusulas de Término de Contrato de manera unilateral por parte de Gobierno Regional, establecidas en las presentes Bases.
Si la Unidad Técnica requiere al contratista la entrega de antecedentes relacionados con las obras y equipos contratados y este se atrasa en la entrega de estos en los plazos indicados en las presentes Bases Administrativas o en el plazo dado por la I.T.O. En estos casos Gobierno Regional de Aysén podrá evaluar la continuidad del contrato en mérito a la importancia de los documentos solicitados.
La evaluación de la continuidad del contrato, implica que Gobierno Regional, podrá, en forma unilateral disponer el término de las obras por incumplimiento del contratista, ya sea en la entrega de antecedentes, calidad de lo construido, o haberse excedido en los plazos, todo lo cual será evaluado de acuerdo al mérito de cada situación analizada cuando el Contratista se atrase en la entrega o renovación de instrumentos en más de 10 días hábiles a contar de la fecha máxima de entrega Gobierno Regional de Aysén quedará facultado para poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de los instrumentos que corresponda.
Respecto a las Garantías, es obligación del contratista mantenerlas vigentes, sin perjuicio de ello se le podrá requerir su entrega o renovación y cuyo caso tendrá un máximo de 10 días. En cualquier caso, se podrá poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de los instrumentos que corresponda.
Procedimiento de aplicación de multas:
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o de instrucciones dadas por la unidad de Inspección Técnica I.T.O del Gobierno Regional de Aysén, se le comunicará mediante oficio dicha circunstancia al contratista mediante correo electrónico informado en el Formulario A, esto, en conformidad al artículo 19 y 25 del Decreto 4 sobre Reglamento que regula la forma en que los procedimientos Administrativos deberán expresarse a través de los Medios Electrónicos, en materias que indica, según lo dispuesto en la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado , sin perjuicio de la posibilidad de que pueda efectuarse tal notificación en forma personal, si las circunstancias lo permiten.
El proveedor tendrá un plazo de 3 días para presentar sus descargos mediante escrito dirigido al Jefe de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad.
Habiéndose presentado los descargos o pasado el plazo sin que se hubiere formulado descargos por el Oferente contratante procederá el cobro de la(s) multa(s). La medida a aplicar será formalizada a través de resolución fundada, la que señalará la decisión que adopte la administración informando la forma de cobro de la(s) multa(s), conteniendo el detalle de lo acontecido para llegar a esta medida, principio conclusivo y los descargos presentados por el oferente si existieren. Este acto administrativo será publicado oportunamente en el sistema de información en el sitio www.mercadopublico.cl.
Desde la fecha de la notificación de la resolución que aplica la multa, el proveedor tendrá cinco días hábiles para impugnar, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15° y 59 de la Ley 19.880 ante la autoridad superior del servicio, el que será ingresado por la oficina de partes. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad. El Gobierno Regional de Aysén se pronunciará favorable o desfavorablemente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Esta decisión se notificará por los medios de comunicación establecidos en las presentes bases, en su defecto, el establecido en el Formulario A “Identificación del Oferente”.
La(s) multa(s) será(n) directamente descontadas del siguiente pago y así sucesivamente hasta su completa solución. Finalmente, de no ser cubierta(s) totalmente la(s) multa(s), se imputará el cobro a la Boleta de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Ante la eventualidad de que la multa no hubiese sido cobrada o descontada de los pagos correspondientes, se autoriza al contratista a que pague el valor de la multa mediante otro medio de pago como transferencia electrónica o depósito en efectivo, que deberá enterarse en la Cuenta Corriente Banco Estado N°84309053728 y enviar copia al correo electrónico calvarado@goreaysen.cl, a fin de poder identificarla como corresponde.
El oferente acepta desde ya este procedimiento.
En caso de acogerse la impugnación, total o parcialmente, el Gobierno Regional aplicará lo que indica el artículo 15° de la Ley N°19.880, dictando el acto de reemplazo que corresponda. Considerando además lo que se indica a continuación:
Causales de exculpación o inaplicabilidad de la multa: Podrá alegarse como causales de exculpación o inaplicación de las multas los hechos o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose lo establecido en el Artículo 45° del Código Civil.
El caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser acreditado por el adjudicado y será calificado por el Gobierno Regional de Aysén en base al estudio de los antecedentes aportados.
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ARTÍCULO 37: TÉRMINO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 77° del Reglamento de Compras y Contratación Pública, el contrato terminará:
a) El contrato terminará naturalmente una vez otorgada la recepción Definitiva de la Obra.
b) De común acuerdo por las partes: La interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. De forma posterior y en conformidad al informe emanado por la I.T.O., se procederá a cuantificar lo realizado por el Contratista y cancelar si existiere saldo a favor del Contratista. Con todo, el Contratista deberá rendir caución por la obra ejecutada mediante la Garantía por correcta ejecución de la obra por un monto equivalente al 5% del valor de la obra realizada cuya vigencia deberá ser superior en treinta días a la fecha de 1 año posterior al Informe que emita la I.T.O. al efecto. Ésta sustituirá a las que se encuentre en poder de la Entidad Licitante, según corresponda.
c) Término anticipado del contrato: El Gobierno Regional de Aysén, podrá anticipadamente, poner fin administrativamente al contrato, sin forma de juicio en los siguientes casos:
1. El retraso o la suspensión en la ejecución o terminación de la obra por uno o más periodos que en su totalidad sean superiores al equivalente en días corridos al 10% del plazo contractual inicial.
2. Si la calidad de lo construido no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de corregir dicha situación.
3. Si el Contratista no subsanara en el plazo otorgado las observaciones formuladas, durante la ejecución de las obras por la ITO, o las hechas por la Comisión Técnica encargada de efectuar la Recepción Provisoria o Definitiva.
4. Por incumplir gravemente las instrucciones impartidas por la I.T.O no reclamadas o cuya reclamación fuere desestimada. Se considerará grave por efectuarse un tercer requerimiento de cumplimiento de una instrucción cualquiera sea su naturaleza.
5. Si el total de las multas aplicadas al Contratista fueren igual o superior al 5% del valor total contractual incluida sus modificaciones si las hubiere.
6. Si la empresa contratista unilateralmente modificara de cualquier forma todo o parte de los servicios y actividades contratadas y se negara a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
7. Si el avance en la ejecución de las obras no se ajusta a la Carta Gantt de avance de obras presentado por el contratista como parte de su oferta.
8. Haber detectado el Gobierno Regional de Aysén que el Contratista al tiempo de presentar su oferta omitió información o la presentada no era veraz.
9. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
10. Quiebra, cesión de bienes, Convenio Judicial o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia si no iniciare las obras dentro de plazo o bien no renovare u otorgare las garantías en los plazos señalados.
11. Si el contratista fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, lo fuere alguno de sus socios, Directores, representantes legales o apoderados.
12. Si el Contratista fuere una persona jurídica, por su disolución o por haberse manifestado la voluntad de disolverla.
13. Por la muerte del Contratista si es persona natural o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o bien por la muerte de alguno de los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada y en general del intuito persona, en que no se haya pactado su continuidad con los herederos.
14. Si el contratante se negara a renovar las garantías de contrato y póliza por daño a terceros al expirar su vigencia, manteniendo obligaciones o servicios pendientes de entrega, y en todo caso cuando no cumpla la entrega o renovación dentro de 10 días siguientes a su requerimiento. Es decir, por no mantener vigentes las garantías requeridas en estas bases.
15. Si el contratista no destinara el personal y la cantidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de esta entidad, ponga en peligro el poder llevar a cabo la entrega de las obras de conservación contratadas en la forma convenida.
16. Sí a criterio de esta entidad, existan causas graves imputables a la empresa que impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados.
17. Transgredir las prohibiciones establecidas en las presentes bases.
18. En caso de UTP, oculte información relevante para ejecutar el respectivo servicio adjudicado, que afecte a alguno de sus integrantes (incumplimiento grave).
19. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
20. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta de la presente licitación.
21. Inhabilidades sobrevinientes de alguno de los integrantes de UTP y que esta no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
22. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP estuviera afecto a la citada inhabilidad del artículo cuarto inciso quinto de la ley N°19.886, sobre compras públicas, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o se decide igualmente a ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
23. Si se comprobare el traspaso total o parcial de la responsabilidad del contrato a terceros, en diferentes condiciones a las autorizadas en el artículo 41 de estas bases.
El término anticipado del contrato no obsta al cobro de las Garantías que obren en poder de la Entidad Licitante ni al ejercicio de las acciones legales que le correspondan.
En caso de que la Unidad Técnica requiera al contratista la entrega de antecedentes relacionados con las obras y equipos contratados y este se atrasa en la entrega de estos en los plazos indicados en las presentes Bases Administrativas o en el plazo dado por la I.T.O. En estos casos Gobierno Regional de Aysén podrá evaluar la continuidad del contrato en mérito a la importancia de los documentos solicitados.
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ARTÍCULO 38: PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ARTÍCULO 39: VÍAS DE COMUNICACIÓN |
Durante el proceso de licitación la única vía de comunicación entre la Entidad y los Oferentes es por medio del “Foro de Consulta” o “Foro Inverso”, según corresponda.
Los oferentes que tenga consultas respecto a la adjudicación, podrán realizarlas después de publicada la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, para lo cual deberá ingresar su consulta al correo electrónico: lcisterna@goreaysen.cl; con copia a emonsalve@goreaysen.cl.
Para otras comunicaciones formales previo a la suscripción del contrato y cualquier otra necesaria posterior a la contratación, se utilizará el correo electrónico que haya entregado el contratista en el Formulario A “Identificación del Oferente”.
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ARTÍCULO 40: PROHIBICIONES |
Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá efectuar el traspaso total de la responsabilidad del contrato a terceros.
La infracción de esta prohibición será causal de término del contrato anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
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ARTÍCULO 41: SUBCONTRATACIÓN |
Conforme al Artículo 76° del Reglamento de Compras Públicas, el adjudicatario podrá subcontratar, parcialmente los servicios de: Arriendo de maquinarias y equipos u otros necesarios para la ejecución de los servicios contratados en esta licitación: “CONSERVACIÓN INFRAESTRUCTURA CLUB DEPORTIVO 21 DE MAYO”, CÓDIGO BIP 40048241-0; de acuerdo a los términos técnicos establecidos en las Bases Técnicas, que describen e individualiza los servicios contratados. Sin embargo, el adjudicatario no podrá subcontratar en el siguiente caso:
Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Artículo 92° del Reglamento de Compras Públicas, como haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Para ello deberá llenar Declaración Jurada Formulario F “Declaración de Subcontratos”.
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ARTÍCULO 42: RESPONSABILIDADES |
El Gobierno Regional de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el adjudicatario y sus trabajadores con motivo de la ejecución del contrato, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor.
Cabe señalar que una vez suscrito el contrato, no se derivarán con el Gobierno Regional de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
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ARTÍCULO 43: JURISDICCIÓN |
Toda controversia que se suscriba entre la aprobación de Bases de Licitación y su adjudicación, ambos inclusive, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Los problemas originados con posterioridad a la suscripción del contrato respectivo serán resueltos por los Tribunales de Justicia de la ciudad de Coyhaique.
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ARTÍCULO 44: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES |
Al ofertar se entenderá que el proponente acepta cabalmente la totalidad de condiciones de la presente licitación pública.
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