De acuerdo resuelvo 1, punto 13.
13.1 El SAG procederá a efectuar la apertura electrónica de las propuestas Técnica y Económica, verificando que éstas hayan sido publicadas en el portal www.mercadopublico.cl
13.2 Se rechazarán las propuestas, en los siguientes casos inhabilitantes: Por no haberse publicado en el Portal www.mercadopublico.cl la Oferta Técnica o la Oferta Económica, con la información requerida en las bases técnicas.
13.3 El acto de apertura se formalizará mediante el Acta electrónica emitida por el portal www.mercadopublico.cl, a la cual los oferentes podrán hacer observaciones durante un plazo de 24 horas contadas desde su emisión, a través del mismo portal.
13.4 El SAG se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores y no inhabilitantes, siempre que éstos no afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes.
13.5 La omisión, distorsión o falsificación de cualquier antecedente requerido en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas de Licitación, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada, en cualquier etapa del
proceso de licitación.
13.6 Se permitirá la entrega de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables producidas entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el plazo de evaluación. Con todo, dicha entrega deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente del cierre de las propuestas o en la oportunidad que señale el SAG en el foro inverso de la licitación.
13.7 A los oferentes que hagan uso de la autorización referida en el punto anterior, se les asignará la puntuación señalada en el ítem “Formalidad de la Oferta”, consignado en los Criterios de Evaluación de las presentes Bases Administrativas Especiales.
13.8 Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, las que deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de apertura de ofertas en soporte papel, podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto, de acuerdo al inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.