I.- DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES |
En forma previa a su apertura, se designará mediante Acto Administrativo, publicado en el portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl), una Comisión de Evaluación o un Comisionado Evaluador, dependiendo del tipo de proceso de licitación efectuado.
Dicha Comisión o Comisionado emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del Servicio para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
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II.- DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será el de PRECIO, es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será la CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y en caso de persistir el empate entre 2 o mas ofertas, el criterio para dirimir será la EXPERIENCIA DE LA EMPRESA, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
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III.- OMISIÓN DE ANTECEDENTES |
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo desde la solicitud escrita que podrá realizar el SML por medio del portal Mercado Público para subirlos, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro "Cumplimiento de Requisitos Administrativos".
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IV.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN |
Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al comprador en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional.
Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las Bases de licitación, sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
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V.- ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO |
Atendida la posibilidad de que por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 20% los servicios contratados. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las ordenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente clausula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, no podrán superar las 5.000 UTM.
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VI.- INTEGRACIÓN AL CONTRATO |
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas de licitación, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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VII.- INSPECTOR TÉCNICO - ADMINISTRADOR |
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento del servicio contratado, el Servicio designará a un funcionario, que cumplirá las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato, quien cumpliendo con las labores de Contraparte, además tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: 1) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o la orden de compra; 4) Cuando correspondan boletas de garantía de fiel cumplimiento deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el prestador del servicio contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas; 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme del servicio; 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para este caso, el Administrador de Contrato serán el Jefe Regional o Provincial segun sea el caso, en caso de ausencia su Subrogante o delegado designado mediante por correo electrónico.
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VIII.- MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar o utilizar equivalentes del mismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas.
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IX.- DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
De conformidad a las Bases Técnicas el Servicio Médico Legal aplicará una sanción a título de multa,en el caso que el adjudicatario no cumpla con los requerimientos establecidos en dichas Bases Técnicas y/o en los compromisos adquiridos u ofertados por la empresa. Los Supervisores de las Sedes podrán solicitar al Administrador del Contrato la aplicación de Multa a la empresa, quien a su vez, informará de la sanción que se materializara descontando de la facturación mensual del mes informado el 20% del valor bruto mensual. . Se considerara para la aplicación de multas entre otras el incumplimiento de supervisión en las sedes, de los horarios establecidos para los funcionarios de la empresa, el no contar el personal con Credencial del OS10 o que ésta no se encuentre vigente durante el contrato; la falta de uniforme o de los elementos necesarios para cumplir adecuadamente sus labores (equipo de comunicación).
Además, el Administrador del Contrato considerara entre otras causales, las multas reiteradas aplicadas a la empresa (2 o mas en un período de 6 meses de contrato) para solicitar el término anticipado del Convenio suscrito.
Para efectos del cobro de multas, la Empresa faculta al Servicio para deducir la cuantía de la multa del valor de la factura correspondiente (como ya se mencionó) o con cargo a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato en el evento que aquél no pagare dicha sanción directamente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por razones fortuitas o fuerza mayor la Empresa no pudiese cumplir su obligación dentro de los plazos señalados, el Servicio ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso. Los plazos de revisión empleados por el SML no serán computados para efectos de medir los atrasos. No obstante, se considerarán para tales efectos los plazos que el adjudicatario emplee en la corrección de las observaciones formuladas por el SML. La multa será descontada de las formas antes señaladas, previa Resolución fundada que disponga su aplicación.
El procedimiento de aplicación de multas está establecida en otra cláusula más adelante de estas Bases..
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X.- DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, de hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato, y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el Servicio tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en 10 días corridos del plazo original o prorrogado por el Servicio, sin dar cumplimiento a la entrega del servicio; b) Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el Servicio de manera fundada; c) Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del Servicio que se hayan previamente establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el Servicio de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas y Sanciones"; g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios.
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XI.- DE LOS CONTRATOS MENORES A 100 UTM |
De conformidad a la normativa contenida en el Reglamento de la Ley Nº 19.886 (art. 63), en la presente licitación los contratos iguales o inferiores a 100 UTM, se formalizarán mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que una Orden de Compra no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hayan rechazado la OC, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML donde eventualmente participen de acuerdo a los criterios de evaluación que en las mismas se establezcan. El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, salvo que las Bases Técnicas establezcan algo distinto.
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XII.- DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN |
El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren 3 (tres) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en 1 (una) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso, y de los antecedentes Legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional del Departamento de Abastecimiento del Servicio Médico Legal (SML), quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiendo el Portal automáticamente un Acta de Apertura.
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XIII.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS |
De ocurrir cualquiera de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador del Contrato informará mediante carta o correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa y el cálculo del monto de ésta. El contratado dispondrá de un plazo fatal de 5 (cinco) días corridos desde el envío del correo electrónico o 7 (siete) días desde el envío de la carta por correo postal para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador del contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Jefe del Departamento de Abastecimiento sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley Nº 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá del estado de pago o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si la multa fuere deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento dentro de quinto (5°) día hábil siguiente a su cobro, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento. La no entrega de la garantía en el plazo establecido será causal de término anticipado del contrato.
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XIV.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACIÓN |
La Empresa y sus empleados, o personas naturales que ejecuten servicios para el Servicio Médico Legal (SML) dentro o fuera de sus instalaciones, aceptan la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad en los términos que se indican a continuación: 1.- No divulgar, directa ni indirectamente, o a través de terceros, por ningún medio la información a que tengan acceso producto de su desempeño en el SML. 2.- Abstenerse del uso no autorizado de información a que tengan acceso producto de su desempeño en el SML, e inclusive por parte de los usuarios del Servicio. 3.- No incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar información del SML. 4.- No utilizar información del SML en caso de cese del contrato. 5.- En general, guardar la seguridad, confidencialidad y secreto de la información siguiendo o en su caso adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad. 6.- Esta obligación se contrae tanto para el tiempo de vigencia del presente contrato, cómo para períodos futuros en que no exista vínculo contractual con el SML. El incumplimiento o violación de cualquiera de los términos antes señalados, durante la ejecución del contrato, será causal de término inmediato del contrato sin derecho a indemnizar a la empresa, y dará lugar a las acciones legales que el SML estime pertinentes. Y, en caso de ocurrir una vez terminado el contrato dará lugar a las acciones legales correspondientes.
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XV.- DEL PAGO Y FACTURACIÓN |
Emisión de la Factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la prestación recibida conforme por el SML. La Factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, indicando el número de código y denominación del servicio y el número de la correspondiente Orden de Compra.
De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo documento tributario (facturas y boletas de honorarios) deberá ser ingresado a través de la Oficina de Partes del SML, ubicada en Avda. La Paz Nº 1012 de la comuna de Independencia. Tratándose de un Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), el proveedor deberá remitirlos al correo electrónico facturas@sml.cl
El Encargado (a) de la Oficina de Partes, consignará en el mismo Documento Tributario la fecha de ingreso al Servicio, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos para el mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si corresponde. Si la factura en soporte de papel es ingresada en una oficina distinta a la oficina de Partes antes referida, se entenderá como fecha de ingreso al SML, la fecha de entrega a la Oficina de Partes, luego de la derivación realizada desde la oficina en que fuese presentada en primera instancia. Será responsabilidad del Proveedor efectuar el ingreso del documento tributario, con una copia de la orden de compra, de la manera antedicha.
Del Plazo para Reclamación de Facturas:
Con relación al mérito ejecutivo de las facturas, los participantes en el presente proceso adhieren a un mérito ejecutivo de 20 (veinte) días corridos, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983. Artículo 3º número 2, en el sentido que las partes podrán pactar un plazo distinto a los 8 días establecidos, plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la Ley el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: 1.- Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2.- Reclamando en contra de su contenido dentro de los 20 días corridos siguientes a su recepción, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En cuyo caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. El SML pagará la factura dentro del plazo de 30 días desde su ingreso a Oficina de Partes del SML, previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones, a menos que se acuerde un plazo mayor. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se haya rechazado en todo o parte el servicio, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva Factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando no hayan cumplido alguna de las exigencias establecidas en las Bases de la Licitación.
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XVI.- CONTRATO |
Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el Servicio lo ofrecerá a la firma al adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, mediante correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el Servicio hará efectiva su garantía de seriedad de la oferta (si fuere el caso) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso. En el caso que el monto contratado sea inferior a 100 UTM, la contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de compra, conforme a la normativa de compras vigente. Y si el monto contratado fuera superior a 100 e inferior a 1.000 UTM, se formalizará de la misma forma anterior tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación. En caso que una Orden de Compra no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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XVII.- DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN |
Entiéndase que el plazo establecido para la adjudicación, es una fecha máxima, razón por la cual nada obsta a que pueda realizarse con anterioridad. De la misma forma y entendiendo la complejidad de las adquisiciones, es que eventualmente la evaluación y por tanto la adjudicación de los bienes considerados en la presente adquisición, pudiera retrasarse, razón por la cual se faculta al cambio de la misma en el Portal Mercadopublico, situación que deberá ser justificada adecuadamente mediante un acto administrativo que lo autorice.
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XVIII.- DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS |
Entiéndase que el plazo establecido para la publicación de las respuestas y entendiendo la complejidad de la contratación, es que eventualmente pudiera retrasarse la publicación de esta(s) respuesta(s), razón por la que se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el Portal Mercado Público, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.
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XIX.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.cl
Dichas consultas serán respondidas dentro de 3 días hábiles contados desde la realización de la misma.
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XX.- VIGENCIA |
El contrato que se suscriba tendrá vigencia de 24 meses corridos de servicios, y comenzará a regir desde la fecha de emisión de la Orden de Compra previa completa formalización de la contratación.
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XXI.- ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Según lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Empresa adjudicada deberá presentar un certificado que acredite el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de los trabajadores de la empresa, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas de la misma con sus trabajadores, ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que asisten al Servicio Médico Legal de ser informado y de retención consagrados en los incisos 2º y 3º de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
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XXII.- SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS |
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un plazo de 24 horas para subir dicho Anexo al Portal. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una boleta de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
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XXIII.- AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO |
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del servicio o aumentar el plazo para su ejecución por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Jefe de Abastecimiento a más tardar cinco (5) días corridos antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega de la prestación dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del servicio o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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XXIV.- PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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