ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
- Modificaciones que se introduzcan a las Bases Administrativas y Técnicas que se aprueban por este acto.
- Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
- Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
- Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
- Los antecedentes solicitados a cada postulante.
- Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
- El acto administrativo que adjudica la presente licitación pública
- El acto administrativo que apruebe el contrato de prestación de servicios.
- Las órdenes de compra que se emitan al proveedor.
Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.
Adicionalmente, se deja constancia de que, atendida la circunstancia que se encuentra atravesando nuestro país por el brote del COVID-19, lo que configura una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión, en caso de que existan circunstancias que impidan la realización de aquellos trámites o gestiones de carácter presencial previstos en estas Bases, SERNAGEOMIN podrá resolver la eliminación de dichos trámites, o bien la regulación de otros mecanismos, modalidades y/u horarios especiales para efectuar las respectivas gestiones, como asimismo se encontrará facultado para suspender los plazos previstos en estas Bases o extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Las definiciones que se adopten en ejercicio de esta facultad serán formalizadas mediante aclaraciones a estas Bases efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo sobre “Consultas, aclaraciones y modificaciones”.
ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, con anterioridad a la adjudicación de la misma deberán canalizarse exclusivamente por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl. Durante el período indicado no se aceptarán ni responderán comunicaciones planteadas por un conducto diferente al señalado, sin perjuicio de otras vías de comunicación que se encuentren expresamente previstas en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se deja constancia de que, tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad a estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia de SERNAGEOMIN, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional www.sernageomin.cl, el que puede variar atendida la situación alerta sanitaria decretada para el país por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19), hasta el día 30 de septiembre de 2022, siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto SERNAGEOMIN, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto.
ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escrito y como escritura pública para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:
- Identificación de sus integrantes
- La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.
- El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.
- La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.
Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la unión, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio.
Se deja constancia de que, tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como SERNAGEOMIN, deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/.
ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple disponible en la plataforma de mercado público al momento de subir su oferta. Asimismo, el respectivo proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº 1 de estas Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que no podrán contratar con SERNAGEOMIN aquellos participantes que se encuentren en una o más de las situaciones que se indican a continuación:
- Incurrir en las inhabilidades o prohibiciones que a continuación se indican, señaladas en el inciso 6°, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 2 de estas Bases:
a) Ser funcionario directivo de SERNAGEOMIN, o tener respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive);
b) Ser una sociedad de personas en la que formen parte los funcionarios directivos de SERNAGEOMIN, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c) Ser una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en la letra a) anterior sean accionistas;
d) Ser una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en la letra a) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
e) Ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
- Haberle sido aplicada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la medida de prohibición de contratar a cualquier título con órganos públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos o empresas o servicios en lo que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, en conformidad a lo dispuesto en la letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, de 1973. Para estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 2 de estas Bases.
- Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración.
- Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, tener condena vigente que le prohíba celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393, para cuyo efecto SERNAGEOMIN consultará el Registro de personas jurídicas a las que se ha impuesto esta pena, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada que se acompañan como Anexo Nº 1 y Nº 2 de estas Bases, y presentar los certificados que correspondan. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
ARTÍCULO 5°: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 3 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 2 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al quinto día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas extraordinarias por caso fortuito, que se formalizarán mediante aclaraciones en los términos dispuestos en el artículo 1 de estas Bases.
Sin perjuicio de lo señalado, SERNAGEOMIN podrá también modificar las presentes Bases antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o con motivo de una consulta o aclaración solicitada por alguno de los interesados.
Las modificaciones que se introduzcan formarán parte integrante de las Bases y estarán vigentes desde la total tramitación del respectivo acto administrativo, el que deberá considerar un aumento prudencial del plazo para la presentación de ofertas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
En todos los casos, será obligación de los interesados, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por SERNAGEOMIN, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.
ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886, en cuyo caso las ofertas deberán presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María 0104, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Director Nacional del SERNAGEOMIN, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación Pública para contratar el servicio especializado de atención de llamados y gestión de emergencias en horario no hábil”
Cada oferta que se realice deberá efectuarse respecto de todos los requerimientos previstos en las presentes bases, sin que sea posible efectuar ofertas parciales.
Se deja constancia que un mismo oferente NO podrá presentar más de una oferta.
ARTÍCULO 7º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo.
La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, éstas deberán ser presentadas conjuntamente con los antecedentes generales de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl
En caso que la Garantía de Seriedad de la Oferta sea otorgada físicamente, el original de la misma deberá presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María Nº 0104, primer piso, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido a la jefatura de la Unidad de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación para oficina la Oficina de Gestión de Emergencias del Servicio Nacional de Geología y Minería ”.
La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo:
- Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para la contratación del servicio especializado de atención de llamados y gestión de emergencias en horario no hábil.
- Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9
- Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN la seriedad de la oferta presentada por la empresa …………………………….. en licitación pública para la contratación del servicio especializado de atención de llamados y gestión de emergencias en horario no hábil.
Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.
Cobro de la Garantía de seriedad de la oferta.
Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su oferta, salvo la situación prevista en el inciso precedente y en el inciso segundo del artículo “De la vigencia de las ofertas” de las presentes Bases de Licitación.
b) Si el proponente presenta una oferta que carece de seriedad, y/o es manifiestamente errónea o induce a error, y/o contiene información falsa o adulterada, parcial o no vigente, y/o está formulada en términos técnicos o económicos no ajustados a la realidad.
c) Si el proponente, sus representantes o el personal dependiente de aquel, en su oferta presentada en esta licitación, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i. Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y SERNAGEOMIN.
ii. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o emisión de la póliza a que dé lugar la presente licitación.
iii. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN.
d) Si siéndole adjudicada la licitación:
- No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en el artículo “Antecedentes a entregar previo a la firma del contrato” contemplado en estas Bases, o
- No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto.
- No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o
iv. No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o
- No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo.
e) Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, si esta se disuelve, o bien, si uno de sus integrantes se retira de la unión, y la adjudicación se debió a características personales o cualidades especiales aportadas por ese mismo integrante, que fueron evaluadas y determinantes para resultar adjudicados.
Respecto de las uniones temporales de proveedores, las causales de la letra d) i, ii y iii afectan a todos sus miembros.
Devolución de la garantía de seriedad de la oferta
La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad.
Atendidos los plazos considerados y la posibilidad de readjudicar la licitación, prevista en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de estas Bases, a los demás participantes, esto es, aquellos cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se les devolverá la garantía una vez suscrito el contrato correspondiente con el proveedor adjudicado o readjudicado, según corresponda, o en su defecto, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación original.
En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán dentro de los 10 días hábiles contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.
La devolución de las garantías se efectuará mediante el retiro de las mismas desde la Unidad de Custodia, que efectúe el representante legal del respectivo oferente o un tercero debidamente mandatado al efecto.
ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.
Con todo, en caso de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, durante este período, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, en virtud de lo establecido en el N° 2, del artículo 62, del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:
- Antecedentes Generales del Proponente:
- Tratándose de Personas Jurídicas
- Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).
B. Tratándose de Personas Naturales
- Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).
C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores
- Documento que formaliza la unión, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, el nombre o razón social y el RUT de cada una de las personas naturales o jurídicas que integrarán la Unión Temporal de Proveedores, de la solidaridad establecida entre los participantes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases.
- Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).
II. Oferta Técnica
La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado denominado “Bases Técnicas”, y cumplir con todo el contenido señalado en el artículo “Contenido de la Oferta Técnica” previsto en el referido apartado, debiendo presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán, cuando corresponda, qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
III. Oferta Económica
En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total neto del servicio expresado en pesos chilenos y sin impuestos.
Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica mediante el Anexo N°3, de estas Bases, en que se indique el valor total neto del servicio a contratar y la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan al servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico.
Se hace presente que la evaluación económica de las ofertas se realizará en base a la información contenida en los referidos Anexo N° 3, de manera que los oferentes que no lo acompañen debidamente completo, no serán evaluados por resultar INADMISIBLES.
Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.
Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible para la licitación, que con fecha 19 de abril del año en curso se hizo constar en el expediente administrativo N° 5066 de 2022, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.
En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°3, primará el precio informado en el referido Anexo.
Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°3 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto proporcionalmente, de manera que la suma del precio e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.
Si la licitación resulta adjudicada a un oferente cuya propuesta económica haya presentado la disconformidad señalada precedentemente, al momento de emitir la correspondiente orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, deberá dejarse constancia en las observaciones de la misma, del precio indicado en el Anexo N° 3, ajustado, en su caso, en la forma indicada en el inciso precedente.
ARTÍCULO 10: PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12 y 16, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia de que toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.
ARTÍCULO 11º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas hasta por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
ARTÍCULO 12°: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 16 horas.
Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como, asimismo, cualquier otro hecho relevante.
ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
y respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.
Las propuestas en que no se acompañe Garantía de Seriedad de la Oferta, o en que se haya acompañado una Garantía de Seriedad de la Oferta que no cumple con alguno de los requisitos señalados en el artículo sobre “Garantía de Seriedad de la Oferta” de las presentes Bases de Licitación, serán rechazadas, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado en soporte físico, en la medida que así lo soliciten.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.
De la misma manera, se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual se aceptarán ofertas que no hayan adjuntado algún anexo técnico, documento o antecedente, en aquellos casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos.
ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES A LAS OFERTAS
SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Asimismo, SERNAGEOMIN podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.
ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:
- Pedro Berrios Molina, jefe de oficina de Gestión de Emergencias
- Daniel Maldonado Hurtado, coordinador analistas de oficina de Gestión de Emergencias
- Patricio Baigorria Mella, encargado de Unidad de Servicios Generales
En caso de ausencia o impedimento de algún integrante titular de la Comisión Evaluadora, nombrase en calidad de reemplazante a:
- Pilar Meza Urbina, asesora de gestión del Departamento de Geología General.
En caso de modificaciones la integración de la Comisión Evaluadora estará disponible oportunamente a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública del portal www.mercadopublico.cl.
La evaluación se realizará sobre la base de los siguientes criterios, factores, subfactores, y ponderaciones:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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Oferta económica
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60%
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Experiencia de la empresa en servicios de call center
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25%
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Nivel de capacitación Técnica de los Operadores en materia de Gestión Riesgo de Desastre.
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10%
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Presentación formal de la propuesta
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5%
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TOTAL
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100%
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Cada uno de los criterios indicados, con sus respectivos factores y subfactores, serán evaluados de acuerdo al siguiente detalle.
CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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I. OFERTA ECONÓMICA.
La evaluación de la oferta económica se hará atendiendo al anexo N° 3
A este criterio de evaluación se le asignará una ponderación del 60% del puntaje total, y se evaluará en atención al precio total ofertado con impuesto incluido, según lo informado en el anexo N°3, asignando las notas según la siguiente escala:
Descripción
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Nota
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Precio mínimo (menor valor oferta) o Única oferta
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10
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Segundo menor precio ofertado
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8
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Tercer menor precio ofertado
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6
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Cuarto menor precio ofertado
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4
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Quinto menor precio ofertado
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2
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Sexto o mayor precios ofertados (valor máximo ofertas)
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1
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Se deja constancia que en casos que más de una oferta proponga un mismo precio total a ambas se aplicará la nota que corresponda, en conformidad a lo previsto en la escala precedente.
El presupuesto máximo disponible para la presente licitación consta en la pre-afectación presupuestaria efectuada en el sistema Sigfe, por el Departamento de Administración y Finanzas y según se da cuenta con fecha 19 de abril de 2022, en el expediente administrativo N° 5066 de 2022; incluye el valor del servicio, los impuestos que lo afecten, y cualquier otro costo, que de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de Licitación sea de cargo del oferente.
En consecuencia, la no presentación del anexo N°3 o su no completitud y las ofertas que excedan el presupuesto disponible se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES”
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II. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN SERVICIOS DE CALL CENTER
La evaluación de la experiencia de la empresa se hará atendiendo al anexo N° 4
A este criterio de evaluación se le asignará una ponderación del 25% del puntaje total, y se evaluará en atención al número de contratos de call center, en los últimos cinco años contados hacia atrás desde el mes y año de las aperturas de las ofertas, conforme a la información que incorpore en el Anexo N° 4.
Los oferentes deberán acreditar su experiencia con copias de facturas, contratos, certificados u otro documento formal que de fe de la prestación de servicios declarados.
Descripción
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Nota
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10 contratos o más
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10
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Entre 9 y menos de 10 contratos
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9
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Entre 8 y menos de 9 contratos
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8
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Entre 7 y menos de 8 contratos
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7
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Entre 6 y menos de 7 contratos
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6
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Entre 5 y menos de 6 contratos
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5
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Entre 4 y menos de 5 contratos
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4
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Entre 3 y menos de 4 contratos
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3
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Entre 2 y menos de 3 contratos
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2
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Menos de 2 contratos
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1
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En caso de Uniones Temporales de Proveedores, se evaluará la cantidad de contratos de cada una de las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal, de manera que la nota final de este factor corresponderá al promedio de las notas parciales que resulten de la aplicación de la escala precedente a las personas jurídicas y/o naturales evaluadas.
La oferta que no venga acompañada del anexo N°4 o su no completitud, se considerará fuera de Bases y no será evaluada por resultar INADMISIBLE
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III. Nivel de capacitación Técnica de los Operadores en materia de G.R.D.
A este criterio de evaluación se le asignará una ponderación del 10% del puntaje total, y se evaluará en atención a la presentación de certificaciones o documentos que acrediten el conocimiento de los operadores o ejecutivos en materia de Reducción o Gestión del Riesgo del Desastre, según la siguiente tabla:
Descripción
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Nota
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La totalidad de los operadores/as o analistas cuentan con el certificado o documento que acreditan haber aprobado el curso sobre Reducción del Riesgo del Desastre dictado por ONEMI. (demostrable con certificado o diploma)
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10
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Los operadores/a analistas no cuentan con el certificado o documento que acreditan haber aprobado el curso sobre Reducción del Riesgo del Desastre dictado por ONEMI.
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1
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IV. PRESENTACION FORMAL DE LA PROPUESTA
A este criterio de evaluación se le asignará una ponderación de 5% del puntaje total y se evaluará en conformidad a las siguientes reglas:
Descripción
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Nota
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Oferta se presenta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes.
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10
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Oferta no cumple con todos los requisitos formales, habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citad0.,
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4
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No cumple
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Se considera fuera de bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles
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Cada factor será calificado en una escala de 1 a10, conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
Se deja constancia que el puntaje mínimo para cada criterio o subcriterio que puede obtener un oferente es de 1 punto, de manera que si por aplicación de una determinada formula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, esta se aproximará a 1. Asimismo, para efectos de la evaluación, los puntajes resultantes considerarán los primeros 2 decimales, sin aplicar aproximación alguna.
Resolución de Empates
En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:
- Criterio económico
- Experiencia de la empresa en servicios de call center
- Nivel de capacitación Técnica de los Operadores en materia de
Gestión Riesgo de Desastre.
- Presentación formal de la propuesta
En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:
a) Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.
b) Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.
c) La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
d) El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.
ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, SERNAGEOMIN podrá:
a. Declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases.
b. Declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
c. Adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio.
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo de SERNAGEOMIN, dentro de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.
Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, asimismo las razones que justifican esta ampliación de plazo.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.
Las consultas y/u observaciones respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del aplicativo de gestión de reclamos disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl
Readjudicación
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado, o se desistiera de su oferta, o no acepta la orden de compra en el plazo de dos días desde que le fue despachada o no entregue las declaraciones juradas señaladas o los antecedentes legales requeridos o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos que se establecen en las presentes Bases, se entenderá que este no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN readjudicar la licitación al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptare la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro de plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar a SERNAGEOMIN dentro del plazo de 5 días corridos señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La posibilidad de elección prevista en el inciso anterior, no procederá en caso que el integrante de la unión que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, conforme a lo regulado en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 15 días corridos siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
ARTÍCULO 18°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.
En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 5 días corridos desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.
Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si se desiste de su participación en el respectivo proceso o si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma, siempre que el integrante inhábil de la unión temporal que se retira no haya reunido una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. La decisión que se adopte deberá ser comunicada por escrito por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
Previo a la suscripción del contrato el adjudicatario deberá entregar a SERNAGEOMIN, la información y documentación que a continuación se indica:
-
- Declaración jurada que dé cuenta de que no incurre en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso sexto, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886, ni le ha sido impuesta por el Tribunal de la Libre Competencia, la prohibición prevista en le letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, según formato que se acompaña como Anexo N° 2 de estas Bases. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones.
- En caso de que el adjudicatario sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo.
- www.chileproveedores.cl. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones
- Nombre completo y dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.
- Información necesaria para realizar los pagos que correspondan.
- información legal de la adjudicataria, en la medida que los respectivos antecedentes no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:
1. Tratándose de personas jurídicas:
a) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
b) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.
c) Copia del Rol Único Tributario.
- Tratándose de personas naturales:
- Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere
- Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
- En la referida escritura pública se deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
- Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.
Se deja constancia de que en caso de que el adjudicatario no haga entrega de los documentos e información señalada, dentro del plazo y en la forma que establezca SERNAGEOMIN al efecto, SERNAGEOMIN dejará sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de las mismas Bases.
ARTÍCULO 19°: GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:
1°. Boleta de Garantía Bancaria, tomada en favor del del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa u otra que de cuenta de la obligación que garantiza:” Para garantizar a SERNAGEOMIN el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio especializado de atención de llamados y gestión de emergencias en horario no hábil y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”
2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, R.U.T. N°: 61.702.000-9.
3. Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9,que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio especializado de atención de llamados y gestión de emergencias en horario no hábil y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”
La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Para Garantizar SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato del servicio especializado de atención de llamados y gestión de emergencias en horario no hábil” y permanecerá en custodia en la Unidad de Contabilidad y Tesorería de SERNAGEOMIN.
Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a las casillas oficinadepartes@sernageomin.cl y adquisiciones@sernageomin.cl.
Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores.
b) Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación.
c) Si el contrato termina en forma anticipada por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del contratista, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases.
Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos indicados en este artículo.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que el contratista no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas.
En caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía continuando vigente el contrato de prestación de servicios el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de vigencia del contrato.
ARTÍCULO 20°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:
Incumplimientos
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Monto de la multa
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Atraso, del operador del servicio, en tomar su lugar de desempeño, superior a 15 minutos de la hora prestablecida.
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2 UTM por cada vez que tenga lugar un atraso superior a 15 minutos de la hora prestablecida, para que operador del servicio tome su lugar de desempeño.
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Normas comunes a la aplicación de multas.
Detectada una situación que dé lugar a la aplicación de una multa, SERNAGEOMIN deberá notificarlo al contratista, mediante carta certificada remitida al domicilio señalado en el respectivo contrato, o personalmente (dejándose constancia escrita de dicha notificación), indicando los hechos que configuran el incumplimiento y el monto de la multa en UF, para cuyo pago en pesos chilenos, deberá considerarse el valor de la Unidad de Fomento, correspondiente a la fecha de la resolución fundada que disponga en definitiva la aplicación de la respectiva multa a que se alude en el inciso cuarto del presente artículo. Tratándose de carta certificada, la notificación se entenderá efectuada el tercer día hábil desde la recepción de la respectiva carta en la Oficina de Correos de Chile correspondiente al domicilio del contratante.
El contratista podrá reclamar de la aplicación de la multa al SERNAGEOMIN, dentro del plazo de 8 días hábiles contados desde su notificación, debiendo efectuar sus descargos con la mayor claridad posible, acompañando los antecedentes que desvirtúen los hechos que habrían dado lugar a la aplicación de la respectiva multa, o bien que acrediten una causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, dirigido mediante correo electrónico al respectivo Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN. Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.
Vencido el plazo de 8 días hábiles sin que el contratista haya presentado reclamación, la aplicación de las multas en cuestión se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, dictada por la autoridad competente, que deberá notificarse personalmente o por carta certificada.
Por su parte, si el contratista hubiere reclamado oportunamente en contra de la aplicación de la multa, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver la reclamación presentada, acogiendo total o parcialmente los argumentos dados por el contratista, o bien rechazándolos. La aceptación o rechazo (total o parcial) de los descargos del respectivo contratista, se formalizará a través de la correspondiente resolución fundada, dictada por la autoridad competente, que deberá notificarse al contratista personalmente o por carta certificada.
El contratista podrá impugnar la resolución fundada que disponga la aplicación de una multa, mediante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 y dentro de los plazos que dicha normativa establece.
El contratista deberá proceder al pago de la multa mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente de SERNAGEOMIN, que se singularice en la resolución que disponga la aplicación de una multa, enviando copia del comprobante de depósito o transferencia a la casilla que también se precisará en dicha resolución, dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la fecha en que la respectiva multa se encuentre a firme; si el contratista no paga las multas dentro del plazo señalado, se procederá al cobro administrativo de la multa, pudiendo SERNAGEOMIN deducir su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso.
La multa se encuentra firme luego de transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos que contempla la Ley N° 19.880, sin que se hayan deducido éstos, o bien, en el caso que se hubieren interpuesto dentro del plazo legal, los mismo se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva.
La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, en caso de no haberse cobrado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los términos señalados en el artículo 19, letra b), anterior.
En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y siempre que sea procedente, se deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento” de las presentes Bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del correo electrónico del Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN a la Contraparte de la Empresa mediante el cual informó a esta haberse hecho efectiva la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.
Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, con impuestos incluidos. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN procederá a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.
ARTÍCULO 21°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato que surgirá del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución Exenta que lo apruebe y se extenderá por el tiempo necesario hasta la completa extinción de todas las obligaciones que emanen para las partes. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la prestación de los servicios por parte de la adjudicataria será de doce meses, que se contarán desde el día 22 de junio de 2022.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 20 (veinte) días corridos a la fecha de término deseada.
Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, entre otras, sin ser las únicas, las siguientes situaciones:
a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.
b) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
c) Si en caso que se hubiere deducido las multas aplicadas de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, el contratista no repone la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento” dentro del plazo de 10 días hábiles fijado al efecto.
d) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el contratista, en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases
e) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el contratista, sus representantes o el personal dependiente de aquel o subcontratado, en su oferta presentada a la presente licitación, en forma previa a la suscripción del contrato o durante su vigencia, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i. Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el contratista y SERNAGEOMIN.
ii. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la vigencia del contrato a que dé lugar la presente licitación.
iii. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN.
f) Si el contratista incumple lo estipulado en el artículo sobre “Subcontratación” de las presentes Bases de Licitación.
g) Si el contratista incumple lo estipulado en el artículo sobre “Confidencialidad de la información y protección de datos personales”, de las presentes Bases de Licitación.
h) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
i) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, además se considerará incumplimiento grave:
i. La disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
ii. Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de ellos.
iii. Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.
iv. En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
v. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Producido el incumplimiento del contratista, el que será calificado exclusivamente por SERNAGEOMIN, éste podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN percibirá el monto total a que asciende dicha caución cualquiera sea la naturaleza del incumplimiento y/o la oportunidad en que se produzca el término anticipado, lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del contratista genere.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Si el contratista se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación. Tratándose de una Unión de Proveedores, sólo se producirá el término anticipado y si a consecuencia de esta situación, la unión no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
ARTÍCULO 22º: PAGOS
El pago de los servicios contratados se efectuará mediante doce cuotas mensuales de igual valor, dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de entrega de la factura respectiva, la que deberá ser entregada en los primeros cinco días siguientes al mes en que se prestaron los servicios, cuyo pago se requiere.
Se deja constancia que cada cuota del precio se pagará una vez que la factura se encuentre correctamente recepcionada. Para tal efecto la factura deberá presentarse una vez que los servicios cuyo pago se requiere hayan sido efectivamente prestados y recepcionados satisfactoriamente por SERNAGEOMIN; no se admitirá facturación por anticipado.
El recibo conforme de la prestación del servicio deberá ser emitido por parte del jefe de la Oficina de Gestión de Emergencias, del Sernageomin, como contraparte Técnica del contrato.
Asimismo, el pago de cada cuota del precio requerirá que el contratista no registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
SERNAGEOMIN exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el contratista también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores lo descrito en los incisos precedentes deberá ser acreditado respecto de cada uno de sus integrantes, y las consecuencias establecidas se harán efectivas en caso que cualquiera de ellos se encuentre en las situaciones descritas.
En caso de término anticipado del contrato, SERNAGEOMIN procederá a la liquidación del mismo, de manera de pagar únicamente el monto correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la Ley N° 19.983, que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, introducido por la Ley N° 21.131, que Establece pago a treinta días, los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura por parte del SERNAGEOMIN.
Los pagos serán realizados mediante la plataforma de pago centralizado a través de la Tesorería General de la República.
El precio convenido no estará afecto a reajustes.
ARTÍCULO 23°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO
Las facturas a que haya lugar deberán emitirse a nombre de SERNAGEMIN, RUT N° 61.702.000-9, con domicilio en Avenida Santa María N° 0104, comuna de Providencia, ciudad de Santiago , indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl y el correo electrónico del funcionario de SERNAGEOMIN designado como Encargado del Contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo sobre “Administración del Contrato” de estas Bases.
Las facturas deberán emitirse como documentos electrónicos en conformidad a la ley, y deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.
En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos, contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.
Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores será el integrante designado para dichos efectos en su documento de constitución quien facturará a SERNAGEOMIN, de acuerdo a lo señalado precedentemente, y a quien se efectuará el pago. En caso que se omita esta designación, la emisión de la respectiva factura corresponderá al integrante informado por la Unión Temporal, de lo cual se dejará constancia en la resolución que apruebe el contrato a que dé lugar la presente licitación, y será a este último integrante a quien se efectuará el pago.
Se deja constancia que la factura que corresponda sólo podrá presentarse una vez que los servicios contratados que constituyen el respectivo hito de pago hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. En consecuencia, SERNAGEMIN procederá a rechazar sin más trámite:
i. las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago
ii. las facturas que no se acompañen con un certificado de recepción conforme de los servicios que correspondan al hito cuyo pago se requiere, que haya sido emitido por parte de SERNAGEOMIN,
Asimismo, se rechazarán las facturas que no indiquen con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl y correo electrónico del funcionario designado como Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN.
ARTÍCULO 24: ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores.
En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores.
Si por cualquier causa SERNAGEOMIN dejara de efectuar o se abstuvieran de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho a exigir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia de la contratación, y a simple requerimiento del Encargado de Contrato, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de SERNAGEOMIN, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 1% del valor del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta. En tal caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la celebración del contrato que sigue a la presente licitación no significará en caso alguno que el contratista, o sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios de SERNAGEOMIN.
ARTÍCULO 25: COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá observar durante la ejecución del contrato a que dé lugar el presente proceso de licitación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al contratista se equiparán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se deja constancia de que en caso que el oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como, dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y SERNAGEOMIN; dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o celebración del contrato a que dé lugar la presente licitación; tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN; se procederá a declarar la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, ejecutándose la respectiva garantía de seriedad de la oferta o fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.
ARTÍCULO 26: SUBCONTRATACIÓN.
El contratista deberá prestar los servicios con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio licitado, previa autorización expresa y por escrito de SERNAGEOMIN.
En todo caso será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SERNAGEOMIN del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados.
Se deja constancia que si el contratista subcontrata parcialmente algunas labores, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, debiendo en consecuencia encontrarse inscrito y hábil en el portal www.chileproveedores.cl, y presentar los siguientes antecedentes:
- Una declaración jurada simple debidamente firmada por el representante legal de la empresa subcontratada, que dé cuenta que la misma no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6°, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 y 2 de estas Bases).
- Una declaración jurada simple debidamente firmada por el representante legal de la empresa, donde indique si la misma registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Si se infringiere lo estipulado en este artículo, SERNAGEOMIN podrá poner término anticipado al contrato y ejecutar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en conformidad a lo estipulado en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada”.
ARTÍCULO 27º: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Toda información relativa a SERNAGEOMIM o a terceros a los que la adjudicataria tenga acceso con motivo de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial, no pudiendo, por tanto, realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de SERNAGEOMIN, pudiendo ser usada para efectos de efectuar su oferta correspondiente, limitando su tratamiento a ese trámite.
En consecuencia, el proveedor, se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros, a la que tengan acceso o se genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, mantengan también esta obligación de confidencialidad, respondiendo la adjudicataria de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
El proveedor bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte la información entregada por SERNAGEOMIN, ya sea para la preparación de su oferta o durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
En consecuencia, la contratista:
- No deberá hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el respectivo contrato, ya sea por sí mismos o a través de sus filiales o terceros en general.
- No deberán transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud del respectivo contrato.
- No deberán transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento.
- No deberán efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por SERNAGEOMIN para la realización de los servicios objeto del contrato, salvo autorización previa, expresa y escrita de SERNAGEOMIN.
- Deberán custodiar la información recibida a fin de que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella.
La contratista deberá garantizar que en la prestación de los servicios no se infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda la normativa relacionada, y garantizar que los datos personales recolectados en la prestación de los servicios sólo serán utilizados para los fines del respectivo contrato, por lo que los mismos no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto al que contemple el contrato.
La contratista deberá devolver cualquier documentación, publicación, material o antecedente que constituya una información confidencial, sustentado en cualquier tipo de soporte, al término del contrato.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, SERNAGEOMIN podrá terminar anticipadamente el Contrato, por incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo sobre sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento establecido para el cobro de la misma en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
ARTÍCULO 28º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice la adjudicataria, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, con la misma personalidad jurídica, la empresa deberá garantizar en la suscripción de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.
ARTÍCULO 29º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.
La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.
No obstante, lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.
Al responsable del Contrato de SERNAGEOMIN, jefe de la Oficina de Gestión de Emergencias, le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de los estados de pago para efectos de dar su aprobación para que el proveedor emita las facturaciones que correspondan. Asimismo, le corresponderá gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.
Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.
ARTÍCULO 30°: CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
ARTÍCULO 31°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y el contrato se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 32°: MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
SERNAGEOMIN, podrá requerir servicios adicionales a los originalmente contratados, disminuirlos, modificar el plazo de duración de la contratación, siempre que estén debidamente justificados y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán aumentar el monto del contrato en más de un 20% del monto originalmente pactado. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado.
ARTÍCULO 33°: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.