Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas se resolverá adjudicando al proponente que cumpla con todas las características técnicas ofertadas. Si continúan empatados, el empate se resolverá adjudicando al proveedor que; de mantenerse dicha igualdad, se continuará con los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada a su ponderación. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya publicado primero su oferta en el Portal www.mercadopublico.cl, lo que se acreditará con el certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado Portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En relación a lo dispuesto en el artículo 41°, inciso 4° del Reglamento de la Ley N° 19.886, respecto al mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al mail yasna.ojeda@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al correo señalado, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40° del Decreto de Hacienda N° 250, la Institución otorgará un plazo fatal de 02 días hábiles, contados desde el día siguiente de aquel en que se realice la solicitud al respectivo oferente, dentro del cual los licitantes indicados tendrán la posibilidad de corregir errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema. La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA MODIFICACIÓN Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO |
Artículo 22°. - Las presentes bases podrán terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, por las siguientes causales:
1°. - Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°. - Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en especial, las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento o cumplimiento imperfecto, parcial o tardío de la obligación de entregar productos adquiridos en los plazos estipulados en el artículo 18° de las presentes Bases.
b) Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 19° de las presentes Bases, relacionado con el pago de las multas.
3°. - Estado de notoria insolvencia del contratante a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4°. - Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5º.- Si el proveedor no diere cumplimiento oportuno y por razones imputables a él, por dos o más veces a las entregas de los productos en los términos y plazos en que se le solicitan.
6°. - Las demás que se establezcan en las bases de licitación.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
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DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
Artículo 23º.- En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl.
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DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 24°. - El Servicio podrá efectuar los análisis técnicos ante los organismos acreditados que estime pertinentes, con el objeto de verificar que la calidad del producto ofertado y adquirido, corresponda a la calidad ofrecida y contratada.
Estos análisis técnicos se podrán efectuar, en primer término, antes de la adjudicación de la propuesta, para mejor resolver y, en segundo lugar, con posterioridad a la misma, es decir, una vez emitida la Orden de Compra y por el número de veces que Gendarmería estime adecuado.
Artículo 25°. - El proponente que se adjudique la propuesta se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio, de las normas y principios sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa.
Artículo 26°. - De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación, se adjudicará en primer término la oferta que presente todas las características técnicas ofertadas, de mantenerse dicha igualdad, se continuarán comparando lo ofertado en los restantes criterios, según la importancia asignada en su ponderación.
Artículo 27°. - Se presume que los proponentes, por el sólo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
Artículo 28°.- Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha Ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Artículo 29°. - La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas recibidas de los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
Artículo 30°. - Salvo disposición expresa en contrario, los plazos de días establecidos en estas Bases se entenderán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 31°. - El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% en cada caso, la cantidad de servicios contratados, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales requerimientos, aumentando o disminuyendo la cantidad de bienes/servicios requeridos, en definitiva, por la Institución.
De producirse alguna de estas circunstancias, tanto el precio del contrato como el respectivo cronograma o plazo deberán también aumentarse, en forma proporcional, según lo establecido en las presentes bases. En caso de disminución de las cantidades, el precio disminuirá en forma proporcional, manteniéndose el cronograma o plazo.
La Institución podrá decidir estas modificaciones al momento de la adjudicación del servicio de que se trate o, con posterioridad, una vez adjudicado.
Artículo 32°. - Si el oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del presente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería durante la ejecución del presente contrato.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de Gendarmería.
Facultará a Gendarmería de Chile, declarar inadmisible la oferta, y readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
Artículo 33°. - Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones;
a) No podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno de las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b) Cuidar los bienes materiales y equipos de su propiedad, en consecuencia, no tendrá derecho alguno de indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producido, mal uso u otra razón incluido la fuerza mayor o fortuita.
c) De igual forma el proveedor será responsable de cumplir sus obligaciones que le corresponden como empleador en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, accidentes de trabajo y prevención de riesgos.
d) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases administrativas y técnicas, aclaraciones y otras antecedentes entregados.
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