Mecanismos de resolución de empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1. La propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.
2. La propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta técnica.
3. La propuesta que tenga mayor puntaje en el factor “Certificación del oferente”, contenido en los criterios de evaluación de la oferta técnica.
4. Si persistiere la igualdad, será la Comisión quien dirimirá el empate, debiendo expresar los fundamentos de su decisión.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepte la Orden de Compra en el plazo señalado por la Subsecretaría, por causas imputables al proveedor, Al momento de formalizar la contratación no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, la Subsecretaría podrá adjudicar la licitación al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación y así sucesivamente o bien declarar desierta la licitación.
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OBSERVACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. |
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, mediante correo electrónico dirigido al mail: servicios_ti@minjusticia.cl, dentro de 3 días hábiles, los que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la Adjudicación en el portal, conforme lo señalado en el artículo 6° del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Las respuestas serán remitidas a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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EFECTOS DEL CONTRATO |
1. CONFIDENCIALIDAD.
El contratista y su personal dependiente, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso tanto durante como posterioridad al desarrollo de la contratación y/o con ocasión de su desarrollo.
Además, mediante la suscripción del Anexo N° 1 de las presentes bases se declara conocer y aceptar la política general de la información de la Subsecretaría de Justicia, y en caso de resultar adjudicado el proveedor asume el compromiso de tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento de la contratación.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de la contratación, deberá ser devuelto por el contratista al finalizar la ejecución del mismo.
El contratista y su personal dependiente deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente también respecto de sus dependientes, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, ya sea por parte del contratista y/o de sus dependientes, durante la vigencia de la contratación, o después de su finalización, facultará a la Subsecretaría para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes y quienes resulten responsables.
2. INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES.
La contratación, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y la Subsecretaría se regirán por los siguientes documentos:
i. Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii. Oferta.
iv. Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.
3. SUBCONTRATACIÓN
El proveedor no podrá subcontratar los servicios que se contraten en virtud de los presentes requerimientos, en razón de la naturaleza del objeto de la contratación.
4. CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de la contratación a que de origen , salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
En el evento que el contratista ceda el crédito contenido en una factura electrónica la cesión del crédito expresado en ella se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquella mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Además, el contratista deberá comunicar a la Subsecretaría de Justicia a través del correo facturas@minjusticia.cl la cesión del crédito contenido en una factura o boleta a más tardar al día hábil siguiente al de la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
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Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones |
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del foro de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme lo señalado en el artículo 6 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas.
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Estricta Sujeción a las bases |
Sin perjuicio de la presente publicación, siempre primará lo establecido en la Resolución Exenta N°1071 de 19 de julio de 2021.
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