a) Posterior a la adjudicación, se exigirá la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha de la orden de compra.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, el Adjudicatario será considerado inhábil para contratar, pudiendo la DIBAM hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.