Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Bases Técnicas |
1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto de la contratación es la contratación del servicio de medicina intercultural, impartida por facilitadora y agente medicinal, con el fin de entregar un servicio de medicina indígena a los pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón.
2. ALCANCE Y COBERTURA DEL SERVICIO
El servicio contratado será prestado en el Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, ubicado calle O´Higgins Nº 246, de la ciudad de Puerto Williams y dependerá directamente de la Subdirección de Gestión Asistencial del Servicio de Salud de Magallanes, a través del Programa Especial de Salud de Pueblos Indígenas (P.E.S.P.I.).
3. SERVICIO DE FACILITADOR INTERCULTURAL
3.1 PROGRAMACIÓN DEL SERVICIO
Se requerirá los servicios de facilitador/a, a las dependencias del Hospital Comunitario Cristina Calderón, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad de estos.
3.2 PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR Y FORMALIZACIÓN
El servicio a contratar, contempla ser ejecutado en 450 horas durante el año 2024, siendo formalizado mediante la emisión de la orden de compra respectiva, regulada por las presentes Bases Técnicas, en donde se consignan las condiciones establecidas para la correcta ejecución del servicio contratado.
El contrato será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra.
3.3 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO CONTRATADO:
El/la facilitador/a a contratar tendrán que realizar las siguientes funciones:
Acogida al usuario.
Orientar y acompañar a las personas, familias y comunidades indígenas en la gestión de sus necesidades de atención de salud en el Hospital Comunitario de Puerto Williams.
Coordinar acciones de derivación hacia el sistema de sanación de los pueblos originarios, previa coordinación con agente medicinal.
Coordinar acciones de derivación hacia el sistema biomédico de usuarios que se atiendan con agente medicinal y requieran de prestaciones de salud concordantes con ese sistema médico.
Participar en actividades comunitarias como talleres, ferias interculturales, celebraciones fechas relevantes para pueblos originarios como We Tripantu o día de la mujer indígena.
Llevar una estadística diaria y mensual del registro de los pacientes atendidos ya que se evaluará rendimiento. El rendimiento es de 60 min por usuario, pudiendo ser requerirse más tiempo según las situaciones de cada usuario.
Realizar tareas administrativas de acuerdo al Programa.
Llevar a cabo actividades acordes a los componentes del programa (presentes en orientaciones técnicas).
Contribuir al proceso de referencia y contra-referencia de los pacientes atendidos por sistema medico mapuche y sistema biomédico (que se encuentren recibiendo atención de ambos sistemas o hayan sido derivados entre ellos).
4. SERVICIO DE AGENTE MEDICINAL
4.1 PROGRAMACIÓN DEL SERVICIO
Se requerirá los servicios de agente medicinal, a las dependencias del Hospital Comunitario Cristina Calderón, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad de estos.
4.2 PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR Y FORMALIZACIÓN
El servicio a contratar, contempla ser ejecutado en 450 horas durante el año 2024, siendo formalizado mediante la emisión de la orden de compra respectiva, regulada por las presentes Bases Técnicas, en donde se consignan las condiciones establecidas para la correcta ejecución del servicio contratado.
El contrato será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra.
4.3 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO CONTRATADO:
El/la agente medicinal a contratar tendrán que realizar las siguientes funciones:
Acogida al usuario
Confección y aplicación de carta de consentimiento informado para protocolizar atención de usuarios.
Entregar prestaciones de salud indígena a usuarios que lo soliciten mediante demanda espontanea o a través de derivación del sistema biomédico. Estas prestaciones pueden variar en métodos y técnicas terapéuticas ancestrales, de prevención, de promoción y de protección de la salud en beneficio de las personas, según el diagnóstico intercultural oportuno y certero de cada usuario en particular.
La indicación de hierbas naturales a pacientes, deben ser las que se encuentran acreditadas según el Ministerio de Salud.
Llenado de ficha intercultural con prioridad a usuarios de los programas crónicos, salud mental y además cupos de demanda espontánea que serán agendados desde SOME, del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams.
Efectuar controles y monitoreo de pacientes que se encuentren bajo algún tratamiento entregado por el/la agente medicinal.
Participar en actividades comunitarias como talleres, ferias interculturales, celebraciones fechas relevantes para pueblos originarios como we trinpatu o día de la mujer indígena, según disponibilidad, según disponibilidad de tiempo.
Apoyar a facilitadora en actividades acorde a los componentes del programa (presentes en orientaciones técnicas).
Asegurar el proceso de referencia y contrareferencia de los pacientes atendidos por sistema medico mapuche y sistema biomédico (que se encuentren recibiendo atención de ambos sistemas o hayan sido derivados entre ellos).
5. RESPONSABILIDADES CONEXAS DEL PRESTADOR
El prestador no podrá consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas o estupefacientes prohibidos por la Ley, que perjudiquen la imagen del Hospital y el buen cumplimiento de la jornada laboral, durante su permanencia en el establecimiento.
El prestador deberá asistir y cumplir con todas las normas de seguridad establecidas por el Hospital, en este aspecto será causal de reemplazo la no consideración de cualquier riesgo implícito durante la prestación de servicio.
En el desempeño de las funciones en las instalaciones del Hospital, el prestador deberá resguardar la integridad del equipamiento y la infraestructura utilizadas; en caso de daño, perdida, mal uso o desperfectos del equipamiento y/o infraestructura y que se comprueben que fueron causados por el prestador, estos deberán ser reparados y/o repuestos, con cargo integral a los recursos del prestador y/o a sus pagos.
En el desempeño de las actividades, técnicas y procedimientos, inherentes a los servicios contenidos en los presentes Términos de Referencia y que sean prestadas en el establecimiento, el prestador debe observar, respetar las normas y procedimientos internos, tanto técnicos como administrativos, que el Hospital tiene establecido para este tipo de acciones.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROFESIONAL
Dada la especialización de los servicios solicitados, se requiere que los facilitadores acrediten sus competencias y conocimientos técnicos para la ejecución exitosa del servicio, debiendo cumplir con las siguientes exigencias:
El/la Facilitador de Medicina Intercultural deben tener amplio manejo de Hierbas naturales y la Cosmovisión Mapuche. Medio de verificación: Certificado de calidad de indígena.
Pertenecer a una Institución y/o Asociación Indígena. Medio de Verificación: Certificado de pertenencia a asociación indígena.
Experiencia en trabajo con medicina intercultural en algún Centro de Salud a través de algún certificado del equipo de salud de la red asistencial. Medio de Verificación: Carta de desempeño de funciones realizadas y experiencia en algún Hospital Comunitario (por lo menos 1 año de trabajo en conjunto con el mismo).
7. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL
Procurar los medios físicos, y tecnológicos para el ejercicio normal de las actividades de los prestadores.
8. COORDINACIÓN DEL TRABAJO:
Para la correcta ejecución del servicio se requiere que las tareas encomendadas sean coordinadas con el Referente del programa PESPI del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, o a quien se designe, para tales efectos.
9. MONTOS DEL CONVENIO
Se emitirá una orden de compra una vez adjudicada, de la que irán descontándose las horas realizadas mensualmente por el servicio que se esté entregando, según un documento de cobro mensual, previa coordinación con el proveedor.
El convenio total tiene estipulado un presupuesto referencial, pero sólo será pagado lo realmente utilizado; el presupuesto designado es el siguiente:
DESCRIPCION DEL SERVICIO MONTO TOTAL CONVENIO
Servicio de Facilitadora Intercultural $ 4.950.000
Servicio de Agente Medicinal $ 4.950.000
Total de proceso $ 9.900.000
Nota: Los valores son referenciales, sólo se pagará lo realmente utilizado.
10. DURACIÓN DEL SERVICIO
La duración del convenio estará distribuido en 450 horas para el servicio de facilitador intercultural y 450 horas para el servicio de agente de medicinal, entre los meses de junio y diciembre del año 2024.
11. SUPERVISIÓN
La supervisión del buen cumplimiento del contrato estará a cargo del Referente del Programa Pespi – Migrantes del Departamento de Participación Ciudadana e Intersectorialidad o a quien se designe, quien velará por el acatamiento, por parte del prestador, del cumplimiento de las funciones detalladas en las presentes Bases Técnicas.
12. SITUACIONES NO PREVISTAS
El proveedor deberá considerar posibles imprevistos para la realización del servicio, teniendo que poseer planes de contingencias para dar entrega integral al servicio en los tiempos dispuestos.
13. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO
Por razones emergentes debidamente justificadas, el Servicio podrá requerir durante la ejecución del contrato, hasta un 30% el aumento o disminución, en forma inmediata, del monto total del servicio contratado, conforme a un proceso de evaluación de la gestión realizada o de requerimientos fundados para el buen funcionamiento administrativo. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio entregado en la propuesta de los oferentes, señalado en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, de la presente licitación. En todo caso, cualquier modificación del contrato, sea esta ampliación y/o disminución de los servicios, se efectuará mediante la celebración del correspondiente acuerdo de modificación, el cual será suscrito por ambas partes y aprobado por el correspondiente acto administrativo.
14. CONFIDENCIALIDAD
El personal del oferente adjudicado queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la información que el Servicio le proporcione directa o indirectamente, con motivo del respectivo contrato a suscribir, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorándums, escrito de otra naturaleza, archivos computacionales, o en cualquier otra forma.
El oferente adjudicado y su personal sólo utilizarán la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la presente licitación, y no divulgará, publicará ni difundirá en todo o parte la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes, para el acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato.
En el caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, el Servicio, previa acreditación de los hechos en falta, ejercerá término inmediato de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.
15. POLITICA DE CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN SENSIBLE
Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicada en el link https://www.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion/ las cuales deben ser conocidas y adoptadas por el oferente, para todos los efectos legales. Además, de cumplir con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL y Servicio de Salud Magallanes para cada proyecto o tarea.
Todo el personal que desarrolle labores para el contratante ya sea por contratación directa o indirecta deberá dar estricto cumplimiento a la Política General de Seguridad de la Información, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.
16. CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACERCA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia. En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:
Normativa del sector salud: DFL Nº 1, de 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; DFL Nº 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario; La Ley Nº 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; Decreto Nº 41, de 24 de julio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto Nº 31 de 15 de junio de 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud; La Ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de medicamentos; Ley N° 20.850, de 2016, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; Ley N° 19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; Ley N° 19.650, que perfecciona normas de área de la salud; Ley N° 20.120 de 22 de septiembre de 2006, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud.
En materia de documentos electrónicos: Ley N° 19.799 de 12 de abril de 2002 y su normativa correspondiente, especialmente del Decreto Supremo Nº 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto Nº 14 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Decreto Nº 1 de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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