Licitación ID: 48-58-LQ24
Servicio de consultoría de diseño para la Normalización y Mejoramiento Rutas peatonales entorno hospitales Peñalolén y San Bdo
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA, SERVIU Metropolitano
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
1
Asesorías en diseño organizacional 1 Unidad
Cod: 80101506
Servicio de Consultoría de Diseño para la Normalización y Mejoramiento Rutas Peatonales en entorno de Hospitales en la comuna de Cerro Navia, en la Región Metropolitana.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de consultoría de diseño para la Normalización y Mejoramiento Rutas peatonales entorno hospitales Peñalolén y San Bdo
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en adelante, e indistintamente “SERVIU Metropolitano” o “el Servicio”, llama a Licitación Pública para contratar el “Servicio de Consultoría de Diseño para la Normalización y Mejoramiento Rutas Peatonales en Entorno de Hospitales en las comunas de Peñalolén y San Bernardo, en la Región Metropolitana”, con el propósito de que se efectúe la contratación del mencionado diseño.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-09-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 21-08-2024 12:57:00
Fecha inicio de preguntas: 21-08-2024 13:31:00
Fecha final de preguntas: 28-08-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-08-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-09-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-09-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-11-2024 10:22:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2.1. Presentación de Ofertas Las entidades oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Todos o parte de los antecedentes administrativos solicitados para ofertar, pueden estar acreditados en Chileproveedores, en cuyo caso no será necesario adjuntarlos a la oferta. Las entidades oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si alguna entidad oferente tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 2 del Artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de las visitas a terreno/entrega de muestras, de la entrega de la garantía de seriedad de la oferta (si las hubiera) y de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información. 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a) y b), salvo que se encuentren disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito obligatorio, los oferentes que no los adjunten o los presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. En caso del literal c) si el documento no se adjunta en la oferta, no se solicitará mediante foro de aclaración de ofertas y deberá ser entregada por la entidad oferente adjudicada de acuerdo con lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases. a) Todas las entidades oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. b) Aquellas entidades oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393, y el Decreto Ley N° 211 de 1973. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. c) Al momento de ofertar, la entidad oferente deberá adjuntar certificado de inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU regulado por D.S. N° 135, (V. y U.) de 1978 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en alguno de los siguientes rubros de Estudios de Proyectos, en la especialidad Arquitectura, en 1ra Categoría, código 1705; especialidad de Urbanismo, en 1ra Categoría, código 1804; y especialidad de Ingeniería, en 1era o 2da Categoría, código 1606. d) Respecto de las uniones temporales de proveedores (UTP), podrá adjuntarse al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, sin perjuicio de la obligación de constituirse mediante escritura pública, como requisito para contratar, en caso que la UTP resulte adjudicada; según lo dispuesto en el punto 6, literal e) de las presentes bases administrativas.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Las entidades oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los anexos N°3, N°4, N°5 y N°7, y el literal e) constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica. En el caso del literal f) y los documentos solicitados en el numeral a.1, b.1, b.2 y b.3, constituyen requisito obligatorio, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. a. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°3 “Experiencia de la Entidad Oferente” en contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, en proyectos de vialidad urbana y diseño del espacio público o privado. Es deseable que la experiencia que se acredite, en su conjunto, contemple las siguientes especialidades: pavimentación, aguas lluvias, señalización y demarcación, transporte, semáforos, diseño urbano, accesibilidad universal, paisajismo, riego, modificación de servicios secos y húmedos, desvíos de tránsito, participación ciudadana con enfoque de género, evaluación social e Iluminación. No se considerarán proyectos que no contengan alguna de las especialidades anteriormente señaladas. a.1.- Los certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia de ejecución y término de contratos de Servicios de Consultoría de proyectos deben ser emitidos por las empresas mandantes con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas; en el caso de instituciones públicas por el jefe de área técnica y/o ministro de fe de dicha institución, según corresponda; y en entidades privadas por el representante legal de la empresa de los contratos de proyectos, especificando fechas de inicio y término, en original o copia fiel de la original. No se aceptarán las declaraciones juradas simples o notariales emitidas por el mismo oferente. a.2.- Los documentos presentados para acreditar la experiencia señalada en el anexo respectivo deberán indicar la prestación del servicio y corresponder al rubro de lo solicitado e indicar fecha de inicio y termino. No se considerarán para efectos de la evaluación, aquellos trabajos que estén en ejecución o que hayan debido terminarse anticipadamente. a.3.- Dichos documentos deberán figurar a nombre la entidad oferente o, en su defecto, al de su representante legal. No se aceptarán, por ejemplo, documentos extendidos a nombre de algún integrante de la entidad oferente adjudicada. a.4.- Solo se evaluará la experiencia indicada en el anexo. En caso de discrepancia entre lo declarado en el anexo y los documentos de respaldo, primará lo declarado en éstos últimos. b. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°4 “Conformación del equipo profesional”, donde deberá acreditar la formación profesional y especializaciones o certificaciones requeridas, así como la experiencia individual del equipo técnico, en el cual se deberá indicar claramente los períodos de tiempo (en meses) de experiencia de los profesionales propuestos, conforme a lo exigido en el punto N° 10.3.3 de las Bases Administrativas de licitación. b.1.- Para acreditar lo anterior, la entidad oferente deberá adjuntar la documentación que respalde la información solicitada y contenida en el presente anexo. Dichos documentos deberán indicar expresamente el tiempo de duración de la prestación (meses) y el certificado que acredita dicha experiencia, para esto los certificados deberán venir numerados correlativamente, y deberán indicar la fecha de inicio y término de los trabajos. No se considerarán trabajos en ejecución. No se aceptarán declaraciones juradas simples o notariales emitidas por el mismo profesional. b.2.- En los documentos de respaldo debe figurar el nombre del profesional y en los casos en que sea la entidad oferente de esta licitación quien emita el certificado de experiencia del profesional, en su calidad de empleador de éste, se deberá presentar los documentos que acrediten que la entidad oferente participó en dichos trabajos, para esto se deberá adjuntar el contrato de trabajo de la entidad oferente o cualquier otro documento que acredite su relación contractual durante el período que señala fueron realizados los trabajos. De no acreditarse lo anterior, no se considerarán para efectos de la evaluación. b.3.- Adjuntar título o certificado de título, o copia escaneada de todos los profesionales solicitados en el punto 10.3.3. de las bases administrativas, los que deberán ser emitidos por alguna universidad o instituto profesional, acreditado por el Estado chileno, y en caso de ser extranjero, autorizado por la entidad pública correspondiente. La experiencia exigida se medirá desde la fecha de titulación. Asimismo, deberá adjuntar los antecedentes que acrediten la formación de especialización exigida (de proceder) para cada uno de los integrantes del equipo profesional. En el caso del Intérprete de Lenguaje de Señas, se solicitará un certificado que acredite un curso de especialización en la materia. b.4.- Solo se evaluará lo señalado en el anexo respectivo. En caso de discrepancia entre lo declarado en el anexo y los documentos de respaldo, primará lo declarado en éstos últimos. En caso de que la entidad oferente no cumpla con el número mínimo de profesionales exigido, la oferta se declarará fuera de bases. c. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5: “Programa de Integridad”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal. Este anexo constituye requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas. La información contenida en el citado Anexo, deberá ser debidamente respaldada, por lo que la oferente deberá adjuntar alguno(s) de los siguientes documentos: certificados que acrediten que cuenta con el Programa de Integridad, el que deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora (de existir certificación); en su defecto, antecedentes que den cuenta de la existencia de programa de integridad conocidos por todo su personal, con sus respectivos medios de verificación, como el link de su página web o intranet, donde se visualicen los contenidos a los que puede acceder todo su personal. Los antecedentes que respalden la existencia de programa de integridad constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso de que no sean presentados al momento de ofertar, o de ser presentados de forma incompleta, serán solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación, en dicha instancia del documento solicitado, implicará la declaración de puntaje 0 en este criterio de evaluación. d. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°7, “Desglose por etapas y partidas”, cuyo monto total de contrato deberá ser coincidente con el Anexo N° 6 “Formulario de Oferta Económica”. e. Adjuntar descripción de la metodología de trabajo que empleará el servicio de consultoría para cumplir las tareas solicitadas, conteniendo un enfoque conceptual con el detalle de las tareas a realizar y la participación del Plan de Trabajo en diagrama Gantt, con plantel de profesionales ofrecidos e indicando las tareas y actividades a realizar. La no presentación de este documento al momento de ofertar, implicará la declaración de inadmisibilidad de la oferta. f. Completar Anexo N°3 “Experiencia del Oferente” en el apartado “SELLO EMPRESA MUJER CHILEPROVEEDORES”, adjuntando ficha del proveedor que señale claramente que la empresa cuenta con “Sello Empresa Mujer ChileProveedores”. En caso que no se acompañe este documento al momento de ofertar, se podrá solicitar mediante foro de aclaración de ofertas. La no presentación definitiva de este documento implicará aplicación del puntaje 0 en el criterio Inclusión Sello Empresa Mujer ChileProveedores. g. Completar Anexo N°3 “Experiencia del Oferente” en el apartado “PROPUESTAS DE MEJORAS” e indicar si presenta Propuestas de Mejoras. En caso de presentarlas, adjuntar documentación que acredite alguna de las circunstancias descritas en la letra d) del punto 10.3.1 “Oferta Técnica” de las presentes bases, tales como: Certificación Norma ISO 9001:2015, Implementación de algún software para gestión de proyectos o Profesional con experiencia superior (más meses) a los requerimientos solicitados. El Anexo N°8, N°9 y N°10, son documentos de lectura, corresponden a Formulario de Catastro de Cámaras y Estudios Preliminares, Monografía Versión Digital, Planilla de resultados Programa de Rutas Peatonales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por la entidad oferente, y en caso de detectarse que ésta no es fidedigna y/o está alterada, la entidad oferente será excluida de la licitación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en el Registro Nacional de Consultores del MINVU. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o proporcionen la información inexacta, no verosímil y/o induzca a error o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, declarará inadmisible o fuera de bases, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases y al art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4. Antecedentes Económicos La entidad oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al precio total neto, del servicio requerido de acuerdo con las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos, sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que la entidad oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°6, “Formulario Oferta Económica”. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de la presente licitación. Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total, incluidos todos los impuestos aplicables, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°6 por la entidad oferente. El oferente deberá señalar claramente, al momento de ingresar su oferta económica si el Valor Neto del proyecto estará, Afecto a IVA, Exento de IVA, o se debe agregar la Retención de Impuesto en caso de entrega de Boleta de Honorarios. Las entidades oferentes que superen el presupuesto máximo disponible para la presente contratación serán rechazadas y declaradas fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
Documentos persona natural
- ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
No hay información de requisitos para persona jurídica

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: ver punto 6 de bases administrativas antecedentes legales para ser contratado
- I18n entry not found: ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
- I18n entry not found: Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuent ra detal lada en el punto “Ot ras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 70%
2 Precio u Oferta Economica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuent ra detal lada en el punto “Ot ras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 25%
3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuent ra detal lada en el punto “Ot ras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 31.02.002 40023733-0
Monto Total Estimado: 150000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 500 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Paulina Prado Díaz
e-mail de responsable de contrato: pprado@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29013645-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVIU Metropolitano
Fecha de vencimiento: 09-12-2024
Monto: 4000000 Peso Chileno
Descripción: La entidad oferente deberá presentar cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes de la entidad oferente y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, etc.). Esta caución o garantía podrá otorgarse de forma física o electrónica. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, indicando el número ID de la licitación, hasta la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas establecida en el punto “Etapa y Plazos” de las presentes bases. Esta garantía podrá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa, por SERVIU Metropolitano en los siguientes casos: a) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error. b) Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases. c) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases, para el caso del proveedor adjudicado. d) Por la no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación: “Servicio de Consultoría de Diseño para la Normalización y Mejoramiento Rutas Peatonales en Entorno de Hospitales en las comunas de Peñalolén y San Bernardo, en la Región Metropolitana” de la licitación pública ID N°48-58-LQ24.
Forma y oportunidad de restitución: A la entidad oferente adjudicada se le devolverá esta garantía una vez que se haya verificado la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y siempre que se haya suscrito el respectivo contrato. A la entidad oferente, cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases, se les restituirá esta garantía dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que da cuenta de la adjudicación realizada en el Portal Mercado Público. A aquellas entidades oferentes a quienes no se les adjudique la licitación se les restituirá esta garantía una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con la entidad oferente seleccionado. Para todos los casos señalados anteriormente, será responsabilidad la entidad oferente retirar la garantía de Seriedad de la Oferta en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 22 9013338). Solo se procederá de la forma señalada anteriormente, cuando la garantía, antes mencionada, haya sido recepcionada físicamente en SERVIU Metropolitano.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU Metropolitano
Fecha de vencimiento: 21-08-2026
Monto: 10 %
Descripción: La entidad oferente deberá presentar cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes de la entidad oferente y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, etc.). Esta caución o garantía podrá otorgarse de forma física o electrónica. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, indicando el número ID de la licitación. Deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 5 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del “Servicio de Consultoría de Diseño para la Normalización y Mejoramiento Rutas Peatonales en Entorno de Hospitales en las comunas de Peñalolén y San Bernardo, en la Región Metropolitana” de la licitación pública ID N°48-58-LQ24 y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta una vez entregada la garantía por correcta elaboración del proyecto, después que se dé cumplimiento íntegro y oportuno a todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario, en conformidad a la presente Licitación Pública, Bases de Licitación y al Contrato. Será responsabilidad de la entidad oferente renovar o reemplazar oportunamente esta Garantía con anterioridad a su vencimiento con la finalidad de mantener el resguardo durante todo el período. Será responsabilidad de la entidad oferente solicitar al Departamento de Proyectos de Pavimentación, la devolución de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato, la cual una vez autorizada por el departamento de contabilidad y asignado número de retiro, debe ser solicitada en tesorería ubicada Arturo Prat 48 primer piso, en caso de que el ingreso se haya realizado de forma física.
    Otras Garantías
Beneficiario: SERVIU Metropolitano
Fecha de vencimiento: 18-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía de Correcta Elaboración de los Proyectos, tiene por finalidad caucionar el buen comportamiento del proyecto, su correcto diseño; además de las diferencias que se puedan detectar posterior a la aprobación del proyecto, durante la licitación y/o ejecución de las obras. La entidad oferente deberá presentar boleta bancaria, vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes de la entidad oferente y tenga el carácter de irrevocable, nombre de SERVIU Metropolitano, en una institución financiera constituida en Chile con sucursal en la plaza de Santiago. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el porcentaje a caucionar, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras. El adjudicatario deberá entregar la Garantía de Correcta Elaboración del Proyecto, una vez se obtenga la conformidad por parte de la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación a la entrega final del proyecto. Esta caución o garantía podrá otorgarse de forma física o electrónica. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, indicando el número ID de la licitación.
Glosa: Para garantizar la correcta elaboración del: “Servicio de Consultoría de Diseño para la Normalización y Mejoramiento Rutas Peatonales en Entorno de Hospitales en las comunas de Peñalolén y San Bernardo, en la Región Metropolitana” de la licitación pública ID N°48-58-LQ24.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de correcta elaboración de los proyectos, será devuelta una vez transcurrido el período de vigencia. Será responsabilidad de la entidad oferente solicitar a la unidad de garantías del Departamento de Proyectos de Pavimentación la devolución de la garantía de correcta elaboración de los proyectos, la cual una vez autorizada por el departamento de contabilidad y asignado número de retiro, debe ser solicitada en tesorería ubicada Arturo Prat 48 primer piso.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
10. Otras Cláusulas

10.       OTRAS CLÁUSULAS

10.1.   Validez de las Ofertas

La entidad oferente, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera. 

10.2.   Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a las entidades oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad.

10.3.   Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por tres Profesionales funcionarios de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, que se designarán por Orden de Servicio de ese Subdirector de SERVIU Metropolitano, indicando nombre, Rut y cargo del funcionario que la preside. La Comisión procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes Bases. del servicio, designados por la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, mediante orden de servicio.

Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 octies, Capitulo VII, de la Ley N° 19.886, incorporadas por la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley de Compras.

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley N° 19.886, incorporadas por la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley de Compras.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.

Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.

Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.

Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro de aclaración de ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

10.3.1. Puntaje Oferta Técnica (POT) (70%):

La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica, el criterio Experiencia de la entidad oferente (ponderado en 15%), Experiencia Individual del Equipo Profesional y Técnico (ponderado en 35%), Metodología, Programa y Plan de trabajo (ponderado en 30%), Propuesta de Mejoras (ponderado en 10%), Inclusión Sello Empresa Mujer Chileproveedores (ponderado en 5%) y Programa de Integridad del Proveedor con conocimiento del Equipo Consultor (ponderado en 5%), a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.

10.3.2. Experiencia de la Entidad Oferente (A):

Es requerido certificar la experiencia de la entidad oferente dispuesto en el Anexo N°3 “Experiencia de la Entidad Oferente” en contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, en proyectos de vialidad urbana y diseño del espacio público o privado.  La experiencia que se acredite, en su conjunto, debe contemplar las siguientes especialidades: pavimentación, aguas lluvias, señalización y demarcación, transporte, semáforos, diseño urbano, accesibilidad universal, paisajismo, riego, modificación de servicios secos y húmedos, desvíos de tránsito, participación ciudadana con enfoque de género, evaluación social e Iluminación, que se encuentren debidamente acreditadas, según lo solicitado en el punto 5.2.3 letra a.1) de las Bases Administrativas de la licitación. No se considerarán proyectos que no contengan alguna de las especialidades anteriormente señaladas.

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Más de 10 proyectos en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

Entre 6 y 10 proyectos en el rubro de lo solicitado.

70 puntos

Entre 3 y 5 proyectos en el rubro de lo solicitado.

50 puntos

Entre 1 y 2 proyectos en el rubro de lo solicitado.

10 puntos

Sin proyectos en el rubro de lo solicitado

0

*No podrá presentar como experiencia, contratos que hayan debido terminarse anticipadamente por causas imputables al proveedor, relacionados al rubro solicitado.

10.3.3. Experiencia Individual del Equipo Profesional y Técnico (B):

En este aspecto se requiere certificar los años de experiencia del equipo profesional contando los meses de experiencia dispuesto en el Anexo N°4, en el área solicitada, que se encuentre debidamente acreditada de acuerdo con lo solicitado en el punto 5.2.3 letra b).

El profesional que no informe o no acredite o acredite una profesión distinta a la solicitada, no será considerado para efectos de la evaluación. Para lo anterior, se deberá añadir un cuadro con el nombre del profesional propuesto, cargo y título acompañado en el acta de evaluación.

Para el caso del Jefe de proyecto deberá contar con una experiencia mínima de 5 años y haber sido jefe(a) de proyecto en al menos 2 proyectos relacionados con Vialidad Urbana.

En caso que la entidad oferente no cumpla con el número mínimo de profesionales exigido, la oferta se declarará fuera de bases. Por consecuencia, se entenderá que la oferta no cuenta con el mínimo de profesionales exigido cuando se presente el mismo profesional para dos o más cargos a la vez.

Se contabilizará la experiencia que haya obtenido como profesional en el área solicitada, por ende, cualquiera que se haya realizado con fecha anterior a la titulación, no será considerada.

Cantidad

SIGLA

Cargo

Titulo

Área de Experiencia

1

JP

Jefe(a) de Proyecto

Arquitecto

Experiencia profesional en Proyectos de Diseño Urbano, con estudios comprobables de paisajismo y experiencia en Coordinación de Equipos Multidisciplinarios.

1

EA

Especialista en Accesibilidad Universal

Arquitecto

Experiencia profesional comprobable en Proyectos de Diseño Urbano, que considere accesibilidad universal

1

EH

Especialista Hidráulico(a)

Ingeniero Civil

Experiencia profesional en Proyectos de Vialidad Urbana y drenajes de aguas lluvias, deseable experiencia en riego.

1

EI

Especialista en Iluminación Pública

Ingeniero Civil o de Ejecución en Electricidad

Experiencia profesional en Proyectos de Vialidad Urbana, en alumbrado público y electrificación de obras viales, debidamente autorizado por la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC). Licencia clase “A”

1

ES

Especialista en Seguridad Vial

Ingeniero Civil

Experiencia profesional en Proyectos de Vialidad Urbana, Seguridad Vial y en proyectos de semáforo de Vialidad Urbana aprobados por UOCT

1

EM

Especialista en Modificación de Servicios

Ingeniero Civil, Constructor Civil o Ingeniero Constructor

Experiencia profesional en Proyectos de Vialidad Urbana, en traslado de redes húmedas y secas.

1

EPC

Especialista en Participación Ciudadana

Trabajador(a) social, Asistente Social o Sociólogo(a) o Psicólogo(a) social

Experiencia profesional en Participación Ciudadana y perspectiva de género.

1

EC

Especialista en Comunicaciones

Periodista

Experiencia profesional en campañas comunicacionales y manejo de medios periodísticos y tecnológicos. Deseable experiencia en el área comunitaria (Municipios, ONGs) y participación ciudadana con perspectiva de género

1

ILS

Interprete Lengua de Señas

Interprete Lengua de Señas

Experiencia en Interpretación de Lenguas de Señas, que permita interpretar conceptos técnicos.

1

TT

Técnico para Desarrollo de monografías

Técnico en topografía

Experiencia profesional en proyectos de vialidad urbana.

El puntaje se asignará de acuerdo a lo siguiente:

Cargo

Descripción

Puntaje

Ponderación

 

Jefe( a) de Proyecto

Más de 10 años en proyectos de vialidad urbana y experiencia en Manejo de Equipos y Jefe de Proyecto en 5 o más proyectos.

100  puntos

20%

8 – 10 años en proyectos de vialidad urbana y experiencia en Manejo de Equipos y Jefe de Proyecto en 4 o 3 proyectos.

80  puntos

5 – 7 años en proyectos de vialidad urbana y experiencia en Manejo de Equipos y Jefe de Proyecto en 2 proyectos.

30  puntos

Menos de 5 años en proyectos de vialidad urbana y experiencia en Manejo de Equipos y Jefe de Proyecto en menos de 2 proyectos.

Fuera de bases

Especialista en Accesibilidad universal

Más de 10 años en el rubro de lo solicitado.

100  puntos

15%

8 - 10 años en el rubro de lo solicitado.

80  puntos

5 - 7 años en el rubro de lo solicitado.

30  puntos

Menos de 5 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

Especialista Hidráulico(a)

Más de 10 años en el rubro de lo solicitado.

100  puntos

10%

8 - 10 años en el rubro de lo solicitado.

80  puntos

5 - 7 años en el rubro de lo solicitado.

30  puntos

Menos de 5 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

Especialista en Iluminación Pública

Más de 10 años en el rubro de lo solicitado.

100  puntos

10%

8 - 10 años en el rubro de lo solicitado.

80  puntos

5 - 7 años en el rubro de lo solicitado.

30  puntos

Menos de 5 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

Especialista en Seguridad Vial

Más de 10 años en el rubro de lo solicitado.

100  puntos

10%

8 - 10 años en el rubro de lo solicitado.

80  puntos

5 - 7 años en el rubro de lo solicitado.

30  puntos

Menos de 5 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

Especialista en Modificación de Servicios

Más de 10 años en el rubro de lo solicitado.

100  puntos

10%

8 - 10 años en el rubro de lo solicitado.

80  puntos

5 - 7 años en el rubro de lo solicitado.

30  puntos

Menos de 5 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

Especialista en Participación Ciudadana

Más de 5 años en el rubro dEe lo solicitado.

100  puntos

10%

3 - 5 años en el rubro de lo solicitado.

60 puntos

Menos de 3 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

Especialista en Comunicaciones

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100  puntos

5%

3 - 5 años en el rubro de lo solicitado.

60 puntos

Menos de 3 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

Interprete Lengua de Señas

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100  puntos

5%

3 - 4 años en el rubro de lo solicitado.

80  puntos

2 - 3 años en el rubro de lo solicitado.

30  puntos

Menos de 2 años en el rubro de lo solicitado.

0 puntos

Técnico en desarrollo de monografías

3 años en el rubro de lo solicitado.

 

60 puntos

5%

Menos de 3 años en el rubro de lo solicitado.

0  puntos

La fórmula de cálculo final será la siguiente.

B= Ʃ ((JP * 0,20) + (EA * 0,15) + (EH * 0,10) + (EI * 0,10) + (ESV * 0,10) + (EMS * 0,10) + (EPC * 0,10) + (ECM * 0,05) + (ILS * 0,05) + (TT * 0,05))

Donde:

B= Experiencia Individual Integrantes del Equipo.

Ʃ = Suma total.                                                                                   

JP: Jefe(a) de Proyecto.

EA: Especialista en Accesibilidad Universal.

EH: Especialista Hidráulico(a).

EI: Especialista en Iluminación Público.

ESV: Especialista en Seguridad Vial.

EMS: Especialista en Modificación de Servicios.

EPC: Especialista en Participación Ciudadana.

ECM: Especialista en comunicaciones de Medios.

ILS: Interprete en Lenguaje de Señas

TT: Técnico en desarrollo de monografías.

10.3.4. Metodología, Programa y Plan de Trabajo (C):

Para la Metodología, Programa y Plan de Trabajo, la evaluación parcial considerará:

1.- En caso de que la entidad oferente cumpla con el mínimo descrito en las Bases Técnicas, vale decir: comprensión de las tareas encomendadas, se asignará cero (0) puntos. Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado se adecúe a las funciones que el proyecto requiere y a cada una de las tareas indicadas en las Bases Técnicas.

Lo anterior corresponde a un programa de trabajo, plasmado en una carta Gantt según la secuencia lógica de las tareas del proyecto. Debe contemplar la ruta crítica y definir los principales hitos presentes en el proyecto.

Junto con lo anterior deberá presentar los histogramas de recursos asignados a las actividades, según los distintos profesionales requeridos en las tareas.

2.- Adicionalmente, la entidad oferente podrá proponer mejoras en la calidad de la metodología, con el objetivo de controlar la buena realización de los trabajos encomendados, por lo que se asignarán hasta cien (100) puntos, según corresponda. Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado se adecúe a las funciones que el proyecto requiere y a cada una de las tareas indicadas en las Bases Técnicas y que además considere los siguientes aspectos, evaluados con cincuenta (50) puntos cada uno:

2.1.- Elemento adicional 1: Plan de seguimiento y control de las tareas, a través de curvas de avance, las que serán reportadas mediante informes mensuales o cuando el Encargado o Encargada de Proyecto determine.

2.2.- Elemento adicional 2: Medidas de corrección / mitigación, en caso de que el proyecto esté retrasado. Estas medidas deben ser incorporadas en el reporte mensual que se realice.

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Metodología, Programa y Plan de Trabajo según Bases Técnicas.

0 puntos

Metodología, Programa y Plan de Trabajo según Bases Técnicas más un elemento adicional.

50 puntos

Metodología, Programa y Plan de Trabajo según Bases Técnicas más dos elementos adicionales.

100 puntos

El puntaje criterio C corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos en cada uno de estos puntos precedentes.

10.3.5. Propuesta de Mejoras (D):

Las propuestas de mejoras están referidas a aquellos aspectos técnicos, sistemas, equipos o profesionales, que sean superiores a los requerimientos determinados por estas bases, donde se observen las siguientes:

-              Certificación Norma ISO 9001:2015.

-              Implementación de algún software para gestión de proyectos.

-              Profesional con experiencia superior (más meses) a los requerimientos solicitados.

  • Se asignará cero (0) punto, si la entidad oferente no entrega propuesta de mejoras a los requerimientos señalados por bases.
  • Se asignarán cincuenta (50) puntos, si la entidad oferente entrega una propuesta de mejora.
  • Se asignarán cien (100) puntos si la entidad oferente entrega dos o más propuestas de mejoras.

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

No presenta ninguna propuesta de mejoras.

0 puntos

Presenta una propuesta de mejora.

50 puntos

Presenta dos o más propuestas de mejoras.

100 puntos

El puntaje de la propuesta de mejoras (D) corresponderá al determinado en la tabla, según la cantidad de propuestas de mejoras entregadas por la entidad oferente.

10.3.6. Inclusión Sello Empresa Mujer ChileProveedores (E):

Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°3 que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con la letra d) del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 5%. Se asignará puntaje según el siguiente cuadro detalle.

Certificado Sello Empresa Mujer ChileProveedores

Puntaje

El oferente presenta certificado de Sello Mujer vigente o certificado de revalidación.

100

El oferente NO presenta certificado de Sello Mujer vigente.

0

10.3.7. Programa de Integridad del Proveedor con conocimiento del Equipo Consultor (F):

El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° E370752/2023, donde imparte medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas, según lo informado en el Anexo N°5. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa de Integridad conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal

100

La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal

0

10.3.8. Calculo puntaje Evaluación técnica.

Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras a), b), c), d), e) y f) precedente, según la siguiente expresión:

POT = A * 0,15 + B * 0,35 + C * 0,30 + D * 0,10 + E * 0,05 + F * 0,05

Donde:

ü POT: Puntaje Oferta Técnica

ü A: Experiencia de la entidad oferente

ü B: Experiencia Individual del Equipo Profesional

ü C: Metodología, Programa y Plan de Trabajo

ü D: Propuesta de Mejoras

ü E: Inclusión Sello Empresa Mujer ChileProveedores

ü F: Programa de Integridad del Proveedor con conocimiento del Equipo Consultor

Las entidades oferentes que obtengan un Puntaje Oferta Técnica (POT) inferior a 70 puntos, no pasarán a la etapa de Evaluación Económica y Final, declarándoseles fuera de bases.

10.3.9 Precio u Oferta Económica (PPOE):

Se asignará puntaje a cada consultora de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas en evaluación.

Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total, incluidos todos los impuestos aplicables, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°6 por la entidad oferente.

10.3.10. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO):

La entidad oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos, mientras que, la entidad oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo octavo del punto 10.3. de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

10.3.11. Cálculo Puntaje Total Ponderado (PTP):

Para el cálculo del puntaje total ponderado, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 70%, al puntaje obtenido en el criterio precio u Oferta Económica (PPOE) se le aplicará una ponderación de un 25% y finalmente al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión.

PTP = POT*0,70 + PPOE*0,25 + PCRFO * 0,05

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica.

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación a la entidad oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación a la entidad oferente que haya obtenido mayor puntaje en la oferta técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación a la entidad oferente que haya presentado la oferta económica más baja. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada una de las entidades oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.

11.       Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los competidores a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

12.       Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a las entidades oferentes a reclamar indemnización alguna.

13. Del Contrato

Una vez transcurrido el período para que él o la adjudicatario(a) entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir por la entidad oferente adjudicada una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y re adjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable a por la entidad oferente adjudicada como la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado su inscripción en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido. Lo anterior, también será aplicable en caso que el adjudicado manifieste su intención expresa de desistirse del proceso.

13.1. Documentos Integrantes del Contrato

 

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones a las Bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por la entidad oferente adjudicada, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

13.2. Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de éste, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo de la entidad oferente adjudicada.

13.3. Cobros Adicionales

SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento y/o cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado.

13.4. Responsabilidad de la entidad oferente Adjudicada

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.640/2023, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

La entidad oferente adjudicada deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En caso que la entidad oferente adjudicada, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado, acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

13.5. Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la entidad oferente adjudicada deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para la entidad oferente adjudicada, debiendo ésta indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

13.6. Confidencialidad

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

13.6.1. Requerimientos para seguridad y almacenamiento

La entidad oferente deberá proveer durante todo el contrato los elementos mínimos para asegurar el correcto almacenamiento y publicación de la información en reuniones informativas del proyecto. Los requerimientos mínimos se describen a continuación:

  1. Licencia Programa AutoCAD en su versión más reciente, la que deberá instalarse en un computador definido por la Jefatura del Departamento de Proyectos y habilitada durante 5 años desde el inicio del contrato.
  2. Tablet con las siguientes características; lápiz digital; sistema Android, procesador Qualcom Snapdragon; memoria de 256GB; pantalla LCD TFT; ancho 25.38 cm; alto 16.53 cm; Memoria RAM 8GB; con conexión WIFI; Memoria Expandible; Entrada de audio; Teclado Keyboard cover; pantalla de 11“y resolución WQXGA (2560 x 1600)
  3. Almacenamiento: La Consultora deberá proporcionar durante toda la vida del contrato, un disco duro externo con una capacidad mínima de 1 TB, para almacenamiento de la información de cada etapa y una nube de almacenaje en internet.

Los elementos detallados en los puntos a, b y c, serán considerados como suministro para SERVIU Metropolitano, mientras que cualquier otro aporte adicional será reintegrado al consultor al término del contrato.

13.7. Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Pública y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, por razones de buen servicio, de oportunidad y de conveniencia fundadas en el interés general previo informe de la contraparte técnica y mutuo acuerdo entre las partes. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los participantes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Cualquier modificación, de las previstas en estas bases, que se realice al contrato estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

13.8. Término Anticipado del Contrato

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

a)           Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

b)           En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el o la contratante, de acuerdo con el segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes. Se considerará incumplimiento grave:

 

  • El hecho de acumular multas, independiente su naturaleza, por más de 10% del valor total del contrato.
  • Cuando la entidad oferente adjudicada sobrepase el tope de las multas indicado en alguna de las etapas, conforme a los plazos indicados en el “Cuadro de Plazos por Etapas” de las presentes Bases.
  • No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
  • No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7., de las presentes bases administrativas, en relación con la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad”, de las bases administrativas.
  • No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas. Referente a subcontratar más allá del 30%.

c)            Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por necesidades del Servicio y/o por razones de interés público, debidamente fundadas; y por motivo no imputable al adjudicatario(a), deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para él o la proveedor(a), y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

d)           En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

e)           Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sea n suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f)            Si la entidad oferente adjudicada, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

g)        En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.

h)        En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, debiendo comunicarse la entidad oferente adjudicada por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en el Artículo 59 y siguientes de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, la que deberá realizarse una vez que dicho acto se encuentre totalmente tramitado y sus recursos hayan culminado, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

13.9. Responsable del Contrato

La Subdirección de Pavimentación de Pavimentación y Obras Viales de SERVIU Metropolitano designará la parte responsable del proyecto, la cual estará integrada por dos profesionales del Departamento de Proyectos de Pavimentación, uno(a) en calidad de Encargado(a) de Contrato y otro(a) en calidad de Subrogante.

 

SERVIU Metropolitano informará a la entidad oferente adjudicada quién actuará como Encargado(a) de Contrato y quien subrogue.

El Encargado(a) de Contrato, ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio contratado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato.

Entre otras, sus principales funciones son las siguientes;

  • Solicitar, por intermedio de la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, a la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, la emisión de la Orden de Compra respectiva, a través del Portal www.mercadopublico.cl .
  • Revisar y controlar, en conjunto con el Encargado del Equipo de Diseño Urbano y la Jefa del Departamento de Proyectos de Pavimentación, el avance del servicio en forma periódica, formulando las observaciones que estimen procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.  En el caso de situaciones atípicas, y que requieran definiciones que escapan a la gestión del Encargado(a) de Contrato, éstas deben ser consensuadas con el Encargado del Equipo de Diseño Urbano y la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación.
  • Reportar periódicamente al Encargado del Equipo de Diseño Urbano y la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación y verificar el cumplimiento de los plazos estipulados para la entrega y correcta ejecución del servicio contratado.
  • Custodiar y gestionar la documentación que se origine durante el desarrollo del contrato.
  • Formular los estados de pagos, en los términos y plazos establecidos en las presentes bases y en el respectivo contrato.
  • Citar a reuniones de coordinación.

13.10. Plazos

El contrato tendrá una vigencia de 500 días corridos y una duración de 195 días corridos; desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, es decir, desde que el SERVIU recibe la resolución tramitada en oficina de partes. No obstante, lo anterior, se contemplan los siguientes plazos parciales máximos, en días corridos, para la ejecución de cada una de las etapas que a continuación se indican.

ETAPA

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

PLAZO

PLAZO ETAPA

ETAPA A

Actualización catastros y participación ciudadana

Consultora

45

85

Revisión

SERVIU

8

Reingreso

Consultora

8

Revisión reingreso

SERVIU

8

Cierre Etapa A

Consultora

8

Revisión Cierre

SERVIU

8

ETAPA B

Proyecto Definitivo, aprobación ciudadana y Evaluación Económica

Consultora

60

110

Revisión

SERVIU

10

Reingreso

Consultora

10

Revisión reingreso

SERVIU

10

Cierre Etapa B

Consultora

10

Revisión Cierre

SERVIU

10

Plazo Total:

195

195

 

En caso de que cualquiera de las entregas señaladas en cuadro anterior resulte coincidir con un sábado o domingo u otro festivo, entonces la entrega se trasladará al día hábil posterior al plazo señalado. Las entregas pueden ser ingresadas a la Oficina de Partes de SERVIU en formato físico o por medio electrónico al correo ofpaserviurm@minvu.cl, acordando su ingreso previamente con el Encargado(a) de Contrato.

  1. Seguimiento y Control de Plazos.

ü  Reporte Mensual

Durante la duración del contrato la entidad oferente deberá entregar un Reporte Mensual, enviado por correo electrónico al Encargado(a) de Contrato con copia al Encargado del Equipo de Diseño Urbano, que contenga un resumen del estado de las especialidades del proyecto, así como también los temas más conflictivos y que estén causando dificultades en el desarrollo del diseño. Este informe también debe explicitar con detalle aquellos temas que pudieran generar un retraso en los tiempos y las medidas de mitigación que está desarrollando la entidad oferente.

Se incorporará en este informe, el reporte realizado por parte de Participación Ciudadana, en el que se dé cuenta de los requerimientos, dudas y soluciones surgidas producto del contacto con las personas que consulten.

ü  Acta de Cierre.

Como documento oficial, el Departamento de Proyectos emitirá un Acta de Cierre, que será válido para comprobar, para todas las partes, la aprobación de la etapa y el paso a la siguiente, así como también los respectivos pagos de la etapa.

ü  Oficio de aprobación

El Departamento de Proyectos de Pavimentación emitirá un Oficio de Aprobación, dirigido a la Consultora con el resumen del proyecto, otorgando la aprobación del mismo. Este documento referirá todas las aprobaciones de las especialidades del diseño, otorgad as por las distintas contrapartes técnicas.

  1. Plazo de corrección.

Respecto a la recepción parcial de cada una de las etapas antes indicadas, la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, deberá pronunciarse manifestando su conformidad o sus observaciones en el plazo máximo descrito en el ítem “Revisión”, contado desde la fecha de presentación de los respectivos antecedentes. En caso de existir observaciones, la entidad oferente adjudicada deberá proceden a subsanarlas en el plazo máximo descrito en el ítem “Reingreso”, contado desde la fecha en que le sean comunicadas por correo electrónico. En el evento que se verifique que el contenido del proyecto en su reingreso no satisface los requerimientos observados, la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, procederá a rechazarlo, aplicando la sanción establecida en la cláusula “Multas” de las presentes bases.

Lo mismo ocurrirá en el caso de un incumplimiento a los plazos antes indicados.

Por el contrario, y si la subsanación de observaciones se encuentra completa, se procederá a aprobar la etapa. El acto administrativo y reunión de cierre de etapa, se llevará a cabo en el “Cierre Etapa” correspondiente.

Los plazos descritos en la tabla anterior, son máximos y, por tanto, la entidad oferente adjudicada podrá considerar menores plazos en sus entregas parciales, pudiendo con ello, utilizar este ahorro de tiempo para destinarlo a un número de revisiones adicionales a las descritas o a incrementar el plazo de desarrollo de la(s) siguiente(s) etapa(s) del estudio. No obstante, la duración máxima del contrato no podrá ser modificada por este concepto.

Las revisiones adicionales a las indicadas en el cuadro anterior, que puedan surgir producto de este ajuste a los plazos parciales tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles.

13.10.1 Suspensión de Plazos: Se establece que los plazos podrán suspenderse en las siguientes oportunidades:

  • Si SERVIU Metropolitano requiere de un tiempo adicional, para tomar decisiones respecto del desarrollo del contrato, podrá ampliar el plazo del contrato, por motivos fundados, previo acuerdo con la entidad oferente adjudicada e informe de la Contraparte Técnica de SERVIU Metropolitano.

  • Si SERVIU Metropolitano demora más días de los designados en el ítem “Revisión” para cada etapa, este plazo parcial será suspendido en un plazo determinado según las necesidades del Servicio, previo acuerdo con la entidad oferente adjudicada. Los plazos posteriores mantendrán los valores previamente establecidos en las presentes Bases (Cuadro de Plazos por Etapas).

  • Si se encuentra pendiente algún informe necesario que deba emitir algún Organismo Público o Empresa y éste no lo entregue en el tiempo que se requiera para cumplir con los plazos determinados, la entidad oferente adjudicada podrá solicitar el aumento de plazo antes del vencimiento del plazo contractual, acompañando su solicitud con la documentación que lo justifique, antecedentes que serán evaluados por SERVIU Metropolitano.

La suspensión de plazo, en general, no dará derecho a la entidad oferente adjudicada a formular cobros ni indemnizaciones de ninguna especie.

13.11. Multas

SERVIU Metropolitano aplicará multas en lo relativo a la realización del servicio contratado, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

Cuadro de Multas

MOTIVO

MONTO

PERIODICIDAD DE LA MULTA

TOPE DE MULTA

Cambio de profesional presentado en la oferta sin aprobación escrita del Encargado(a) del Contrato

100 UF

Por evento (*)

200 UF

Incumplimiento de los plazos parciales o del plazo final (Según Cuadro de Plazos por Etapas 13.10)

8 UF

Diaria (días corridos)

120 UF

Incumplimiento de la entrega del Informe de Avance Intermedio al momento de cumplirse el 50% de la etapa correspondiente.

3 UF

Diaria (días corridos)

45 UF

No aprobación de la etapa, según los términos establecidos en el título Plazos

8 UF

Diaria (días corridos)

240 UF

Incumplimiento de los plazos para las revisiones adicionales, según lo indicado en el título Plazos

3 UF

Diaria (días corridos)

60 UF

Atraso en la entrega de la nómina actualizada de profesionales reemplazados, según lo dispuesto en el título Cambio de Profesionales de las Bases Administrativas de Licitación.

3 UF

Diaria (días corridos)

45 UF

 Déficit en la calidad de la información proporcionada por la entidad oferente adjudicada.

100 UF

Por evento (*)

200 UF

Incumplimiento de las instrucciones del Encargado(a) de Contrato.

100 UF

Por evento (**)

200 UF

Inasistencia, sin previa justificación, a las reuniones presenciales de trabajo coordinadas.

100 UF

Por evento

200 UF

Inasistencia, sin previa justificación, a las reuniones telemáticas de trabajo coordinadas.

50 UF

Por evento

100 UF

* Se entenderá como déficit en la calidad de la información, aquellos datos que sean entregados por la entidad oferente adjudicada de manera errónea en instancias de entrega formal, de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas y/o en la entrega de información a terceros, que afecte la credibilidad de SERVIU Metropolitano.,

** Las instrucciones del Encargado o Encargada de Proyecto a la entidad oferente adjudicada quedarán establecidas mediante Actas formales. No obstante, el correo electrónico funcionará también como medio oficial para dar algunas instrucciones que precisen rapidez. De este modo, previo a cada reunión, y como primer punto del Acta, se revisarán y formalizarán aquellas instrucciones que hayan sido enviadas vía correo electrónico. Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por vía administrativa, descontándolas de los estados de pagos que deba al adjudicatario que se contrate.

Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 10% del monto total del contrato, así como tampoco se debe sobrepasar el tope individual de una multa. Cualquier caso anterior, se considerará incumplimiento grave de contrato y se procederá a poner Término Anticipado de Contrato.

La aplicación de multas, en ningún caso, significará modificación al plazo total del contrato, siendo la entidad oferente adjudicada quien deberá ajustar sus plazos parciales posteriores al curso de la(s) respectiva(s) multa(s).

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte deberán comunicarse a la entidad oferente adjudicada en forma personal o por carta certificada, al domicilio fijado por ésta en el contrato o convenio respectivo. La entidad oferente adjudicada podrá formular sus descargos dentro del término de 5 días hábiles de notificada, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre los mismos por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en el Art. N° 59 y siguientes de la Ley N° 19.880, que establece las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para este procedimiento.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al proveedor serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable a la entidad oferente adjudicada, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por la entidad oferente adjudicada.

13.12. Cambio de Profesionales

SERVIU Metropolitano podrá solicitar a la entidad oferente adjudicada, el cambio de algún integrante de su equipo de trabajo incluido en la nómina de su oferta técnica, si se verificara la ocurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:

  • El profesional no cumple con las funciones que deba desarrollar en virtud de esta licitación; o con las instrucciones según las presentes bases o reglamentos de SERVIU Metropolitano.
  • Los servicios contratados presentan notorio retraso respecto de su programación, situación que, de mantenerse, podría generar retraso en el proyecto general o que éste quedara inconcluso.
  • Si algún organismo o persona relacionada con el proyecto (Contraparte Técnica) presentan a SERVIU Metropolitano uno o más reclamos fundados por la deficiente o mala calidad de la atención o servicio prestado por el profesional.
  • Si los informes técnicos, estudios, planos u otros antecedentes del proyecto presentan errores, inexactitudes, deficiencias o inconsistencias que ameriten el rechazo de alguna de las etapas del proyecto contratado.
  • Si el profesional no asiste a las reuniones del Proyecto, cualquiera sea, o se retire de alguna, sin previo aviso.
  • Así también, la entidad oferente adjudicada podrá solicitar mediante Carta dirigida al Encargado(a) de Contrato, el cambio de alguno de sus profesionales, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos o mejores a los exigidos en las presentes bases respecto del nuevo profesional propuesto, en las presentes bases respecto del nuevo profesional propuesto, los que serán evaluados por SERVIU Metropolitano y autorizado mediante oficio. 
  • Este cambio no aplica para el cargo de Jefe de Proyecto, salvo excepciones demostrables, que existe un impedimento físico o contractual, de que este profesional siga en el cargo.
  • La entidad oferente adjudicada que, en virtud de lo expuesto, deba cambiar a uno o más de los integrantes de su equipo de trabajo, tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la aprobación del cambio de profesional, mediante el respectivo Oficio emitido por SERVIU Metropolitano, para presentar su nueva nómina actualizada de personal.

13.13. Domicilio y solución de controversias

La entidad oferente adjudicada deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago y someterse a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

13.14. De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de los servicios a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor

13.15. Del pago

El servicio contratado se pagará por estado de avance, previa recepción de los conformes de las entregas correspondientes: (Etapa A y Etapa B), de conformidad a lo siguiente:

  • Un primer pago, una vez aprobada la Etapa A: "Actualización de catastros y participación ciudadana” equivalente al 35 % del monto total del contrato, según registre el Acta de Cierre de la Etapa A.

  • Un segundo pago, una vez aprobada la Etapa B: “Proyecto definitivo, aprobación ciudadana y evaluación económica”, equivalente al 65 % del monto total del contrato, según registre el Acta de Cierre de la Etapa B.

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado la parte oferente en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la orden de compras enviada a través del Portal www.mercadopublico.cl. La parte adjudicada sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVU Metropolitano.

Se podrá cursar el correspondiente pago, faltando alguna(s) de las aprobaciones a las especialidades desarrolladas, lo que deberá ser evaluado por el Encargado(a) de Contrato, en conjunto con el Encargado del Equipo de Diseño Urbano y la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación. Lo anterior, en concordancia con lo expuesto en el punto “Aprobaciones” de estas mismas bases administrativas. De ser éste el caso, el % indicado en el anexo N° 7, que corresponde a la gestión realizada para la aprobación del proyecto en las distintas entidades por parte del consultor. En todo caso, la entidad oferente adjudicada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, para efectos de las aprobaciones pendientes.

En caso de requerirse poner término anticipado de contrato o modificaciones de éste, se pagará por los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano de acuerdo con el desglose de las partidas indicado en el anexo N° 7, lo que será evaluado por la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, en conjunto con el Encargado(a) del Equipo de Diseño Urbano y el Encargado(a) de Contrato. El desglose, o no ejecución de partidas, será por los motivos mencionados en las Bases Técnicas, por razones de necesidad o conveniencia de este Servicio. El desglose de partidas no dará derecho alguno a indemnización a la entidad oferente adjudicada.

SERVIU Metropolitano pagará a la entidad oferente adjudicada, las partidas efectivamente desarrolladas y aprobadas según Anexo N° 7, previa aprobación del Estado de Pago correspondiente por parte del Encargado(a) de Contrato; el Encargado del Equipo de Diseño Urbano y la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley; al contrato que se celebre; o a las presentes bases, proceda efectuar.

La entidad oferente adjudicada deberá emitir las Facturas o Boletas de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella, RUT: 61.812.000-7; Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la respectiva Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

  • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitido por la Inspección del trabajo. En el caso que la entidad oferente adjudicada no tenga trabajadores contratados, se solicitará el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Antecedentes de la parte proveedora para realizar transferencia electrónica
  • Copia de Orden de Compra.
  • Informe de Aprobación de la Etapa correspondiente, de acuerdo con las exigencias de las presentes Bases.

En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, en la escritura pública de constitución se debe indicar a nombre de cuál de los miembros de esta debe emitirse la factura de pago, en caso contrario, se entenderá que será a nombre del representante legal de la Unión Temporal de Proveedores.

La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico adquisicionesserviurm@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos, se efectuará en la Sección Control Egresos ubicada en Arturo Prat N° 48 – entrepiso, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09.00 y las 14.00 h. Será responsabilidad de la entidad oferente adjudicada, entregar oportunamente, y para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.

Los pagos se harán en las dependencias de SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que la entidad oferente adjudicada acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para éste como para la entidad oferente adjudicada.

Será responsabilidad exclusiva de la entidad oferente adjudicada y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos, dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros y en ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar a la entidad oferente adjudicada resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o boleta de Honorarios.

13.16. Reuniones Técnicas de Trabajo

Con el objeto de avanzar los más rápido posible en todas las actividades del contrato, la entidad oferente adjudicada considerará que debe sostener reuniones de trabajo con personal del Departamento de Proyectos de Pavimentación de SERVIU Metropolitano en las oficinas de dicho Departamento, o bien, de manera remota si las partes así lo acuerdan. A dichas reuniones asistirá obligatoriamente el Jefe de Proyecto de la entidad oferente adjudicada, y al menos, el equipo profesional que tenga relación o injerencia directa con los temas o actividades a tratar en cada una de las reuniones indicadas.

SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de solicitar y coordinar reuniones adicionales, si lo estima necesario, en otro recinto, y con diferentes participantes. La periodicidad será la determinada por el Encargado(a) de Contrato.

13.17. Coordinaciones

La entidad oferente adjudicada será la responsable de realizar las coordinaciones respectivas con diversos organismos, con el fin de recopilar la información sobre la infraestructura y equipamiento existente, que pertenezca a otros organismos y que sea requerida para la confección del proyecto, como por ejemplo METRO, recorridos y proyecciones de buses DTPM, MOP – Concesiones o cualquier otro.

Estas reuniones y/o coordinaciones deberán ser informadas al Encargado(a) de Contrato de SERVIU, vía correo electrónico.

13.18. Exposición de Avances de Proyectos

El Jefe (a) de Proyecto de la entidad oferente adjudicada, deberá estar disponible para exponer el proyecto o la especialidad que corresponda, cuando, donde y para quien lo requiera, ya sea el Encargado(a) de Contrato, en conjunto con el Encargado del Equipo de Diseño Urbano y la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, proveyendo de los equipos e insumos que sean necesarios para una buena exposición.

13.19. Respaldo Proyecto Definitivo

La entidad oferente adjudicada deberá entregar la totalidad de los archivos correspondientes al proyecto definitivo y exposiciones de la siguiente manera: La entrega deberá realizarse en dos formatos, digital y papel, el primero deberá ser entregado en pendrive y en una nube de almacenaje en internet, mientras que el segundo deberá imprimirse con las debidas firmas de los profesionales involucrados, en una reducción a tamaño doble carta (A3) del formato A1 laminado en la entrega digital, indicando el porcentaje de reducción realizado.

13.20. Aprobaciones

La entidad oferente adjudicada será la responsable de obtener las aprobaciones de todos los organismos asociados a las especialidades desarrolladas en el presente estudio, dichas aprobaciones serán:

  • Internas, entendiéndose por estas a aquellas realizadas por el Departamento de Pavimentación, a las distintas especialidades que conforman los proyectos.

  • Externas, las que podrán ser:

-        Publicas (Municipios, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Ministerio de Obras Públicas (en todas sus divisiones: DGA, DOH, Dirección de Puentes, y cualquiera requerida), Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), METRO, Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), Empresas Concesionarias de Autopistas, SEREMI MINVU, Departamento de Obras urbanas DDU MINVU, etc.)

-        Privadas (Empresas de Servicios, Asociaciones de Canalistas, etc.

Para las aprobaciones internas, estas se darán mediante oficio de la Jefatura del Departamento de Proyectos indicando la conformidad a las especialidades entregadas en la etapa correspondiente.

Para el caso de las Aprobaciones externas, el consultor deberá ingresar los antecedentes necesarios mediante oficio conductor a las empresas de servicios u organismos públicos, dicho oficio será realizado por la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación de SERVIU Metropolitano, a petición de la entidad oferente. También la entidad oferente podrá ingresar directamente previo conforme de la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación de SERVIU Metropolitano. Todo documento asociado al proyecto, que sea recibido por la entidad oferente adjudicada de parte de dichas empresas u organismos públicos, deberá ser entregado en original a SERVIU Metropolitano, a través del Encargado(a) de Contrato, ya sea en formato físico o formato digital, según corresponda y tan pronto sea recibido por la entidad oferente. Las aprobaciones, ya sean oficios, planos, cartas o cualquier medio, deberán ser entregadas al Encargado(a) de Contrato de SERVIU Metropolitano, en original y escaneados en formato PDF o similar.

En casos muy excepcionales, y siempre y cuando la entidad oferente adjudicada demuestre haber realizado tres iteraciones de observaciones y subsanaciones de éstas, o que demuestre haber realizado tres ingresos, aún sin respuesta por parte del organismo, y no logre obtener la aprobación correspondiente, SERVIU Metropolitano evaluará la posibilidad de liberar la entidad oferente adjudicada de esta exigencia. Lo mismo aplicará en el caso que SERVIU Metropolitano instruya no atender alguna observación por resultar inconveniente para los intereses de este, o que impliquen destinar recursos públicos para mejoras de infraestructura privada, tal como lo señala el Artículo 47 del DS 236. En ambos casos, las aprobaciones las otorgará SERVIU Metropolitano, a través de la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación.

Se define como aprobación del proyecto, a la aprobación de cada especialidad del diseño, por parte de las contrapartes técnicas correspondiente, en cumplimiento con las exigencias señaladas en las presentes bases, salvo las excepciones mencionadas en el párrafo anterior.

13.21. Propiedad Intelectual

Los antecedentes técnicos asociados al servicio que la entidad oferente adjudicada desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, la entidad oferente adjudicada no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La entidad oferente adjudicada dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.

13.22. Calificaciones

Al término del contrato, la entidad oferente adjudicada será calificada, a sugerencia del Encargado(a) de Contrato, por la Jefatura del Departamento de Proyectos de Pavimentación, aplicándose la tabla de evaluación indicada en el Art. N° 30 del D.S. N° 135 de 1978, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores de MINVU.

13.23. Pacto de integridad 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.         El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.

b.        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.

c.         El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.        El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley de Compras, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

e.        El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

f.         El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.

g.         El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.

h.        El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i.    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Bases Técnicas

BASES TÉCNICAS

 

1.    GENERALIDADES

1.1 INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco del programa de Pavimentos Participativos, -entre los años 2018 y 2019- realizó un catastro nacional para medir el estado de las veredas del país. Junto con detectar un déficit de más de 13.000 km de veredas en el país, el estudio concluyó que los mayores déficits se concentran en la vialidad secundaria que se asocia a los lugares de residencia de las familias, impactando en la movilidad cotidiana de las personas. Además, el estudio verificó que el déficit se concentra en comunas de población más vulnerable, lo que acentúa la inequidad urbana.

Por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), los adultos mayores superan los 2 millones 800 mil personas, lo que equivale al 16,2% de la población total. Y dentro de este universo, el 16,5% de ellos supera los 80 años.

Además, se estima que la población en situación de discapacidad alcanza al 16,7% del total de habitantes, aproximadamente 2.836.818 de personas de 2 años y más, concentrándose el 38.3% en mayores de 60 años.

En ese contexto, la atención a la calidad de las rutas peatonales es una de las prioridades en la acción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, proponiendo un Plan Nacional de Normalización y Mejoramiento de veredas, según los mejores estándares mundiales para la aplicación de la ley Nº20.422 (D.O. 10/02/2020) que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y orientada a superar toda forma de exclusión, sea por género, etnia, edad u otra situación, en que la participación ciudadana resulta relevante.

2.  OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto busca aportar en la consolidación de una “Ciudad Inclusiva” entendiendo ésta, como el derecho de la ciudadanía a tener un desplazamiento seguro por la ciudad para el conjunto de sus habitantes, entregando obras de alta calidad, sin barreras en el trayecto, adecuadamente implementadas para la permanencia y la seguridad de quienes las utilicen y que propenderán a constituirse en un aporte urbanístico, con la participación de sus vecinos.

Un aspecto muy relevante es la consideración de la nueva definición social de la discapacidad, formalizada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que cambia el foco del tema, llevando la discapacidad a la condición resultante de la interacción de la persona con alguna deficiencia con el medio físico y social.

Las principales orientaciones técnicas están en referencia a la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. Junto con generar condiciones de inclusión, se mantendrá especial atención a que el desarrollo del Proyecto contemple una perspectiva de género.

3.  MARCO NORMATIVO

Para el desarrollo del proyecto se debe tener en cuenta la Igualdad de oportunidades apunta a garantizar acceso y desarrollo de las personas, de tal manera que circunstancias como el género, alguna discapacidad, etnia, lugar de nacimiento, o el entorno - todas fuera del control personal-, no se transformen en una limitante para ejercer las oportunidades de vida de las personas.

El marco normativo es el siguiente:

3.1. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2008.

El 17 de septiembre de 2008, mediante Decreto 201/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile promulgó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Mediante este Tratado internacional suscrito y ratificado por Chile, se reconocen los derechos de todo individuo en especial para las personas con discapacidad, a fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida y los Estados Partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar a estas personas el acceso en igualdad de condiciones con las demás, a la información y a las comunicaciones, junto a la instauración de normas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y se promueva la inclusión social, educativa, participativa, laboral y de accesibilidad universal, propendiendo a instaurar normas uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

La Convención, contiene varias definiciones que son relevantes para una aproximación correcta a la inclusión en las rutas peatonales.

Principios Rectores

La Convención se rige por los siguientes principios:

  • El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  • La no discriminación;
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  • El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  • La igualdad de oportunidades;
  • La accesibilidad;
  • La igualdad entre el hombre y la mujer;
  • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad

 

Definición Social de la Discapacidad

Artículo 1º, inciso 2º

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.”

Dicho de otro modo, la discapacidad aparece cuando el resultado de la interacción del medio con la condición de una persona, no le permite ejercer su derecho a un desarrollo integral. Al mismo tiempo, usando la misma definición, la discapacidad desaparece cuando el resultado de la interacción del medio con la condición de una persona no afecta su derecho a un desarrollo integral.

Esta nueva mirada y la obligación del Estado de Chile comprometida en la promulgación de la Convención, hacen que la promoción de la movilidad peatonal, materia de este instructivo, no pueda eludir la inclusión de las personas con discapacidad.

 

Obligaciones

 

Artículo 4º, Numero 1

“1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

(…)

  • f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
  • g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
  • h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;”
  • En la misma línea argumental, la Convención compromete al Estado de Chile, en aspectos específicos de las acciones sobre rutas peatonales: Accesibilidad y Movilidad Personal.

 

Accesibilidad

 

Art. 19°

“1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

  • Las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (…)”

Movilidad Personal

 

Art. 20°

“Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

  • Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
  • Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible
  • Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
  • Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.”

Con esta visión y con este mandato, toda ruta peatonal que se construya deberá siempre considerar la plena inclusión de las personas con discapacidad en la movilidad y accesibilidad en el espacio público

 

3.2. Ley N° 20.422. de 2010 “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”.

  • Artículo 23°, “El Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal”.

  • Artículo 28° Inciso segundo “Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán construirse a partir de un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, garantizando, a su vez, las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias a través de rutas que hagan posible su continuidad en el desplazamiento.”

  • Artículo 28°, Inciso cuarto “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo establecer las normas a las que deberán sujetarse las nuevas obras y edificaciones, así como las normas y condiciones para que las obras y edificaciones existentes se ajusten gradualmente a las nuevas exigencias de accesibilidad”.

  • Artículo primero transitorio Inciso cuarto, “El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, sus organismos o las municipalidades, en especial, las vías públicas, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquéllas con movilidad reducida, dentro del plazo de ocho años contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.

3.3. Decreto Supremo N° 50 (V. y U.), de 2015 que, “Modifica Decreto Supremo Nº47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

 

  • En el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley nº20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”, el cual incorpora y perfecciona vocablos y estándares y establece requisitos a la tramitación y disposiciones transitorias.

3.4. Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante el decreto supremo N° 78 (V. y U.) de 2013, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014

  • Que considera dentro de sus ámbitos temáticos la integración social, este campo de acción establece como su objetivo 1.7. "incrementar la conectividad, la seguridad y la accesibilidad universal", considerando para su concreción, "propiciar la incorporación efectiva de los requisitos de accesibilidad universal en el diseño de las ciudades, sus espacios públicos, medios de transporte y edificaciones", y "actualizar y reforzar las normas sobre acceso universal aplicables tanto a las urbanizaciones como a las edificaciones, incluyendo mecanismos graduales para la adaptación de la infraestructura pública existente", según dan cuenta los objetivos 1.7.5 y 1.7.6, respectivamente.

  • Que, esta modificación se funda en el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, como indica el artículo primero de la Ley NO 20.422, por una parte, y por la otra en los principios de Vida independiente, accesibilidad universal y diseño universal, establecidos en el artículo tercero del mismo cuerpo legal;

3.5. Ley N° 21.089, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de mayo de 2018, modificó la ley NO 20.422

  • Establece la obligatoriedad de juegos infantiles no mecánicos en espacios públicos y privados, para niños y niñas en situación de discapacidad.

3.6. Decreto N° 30 (V. y U.), de 2023 que, “Modifica Decreto Supremo Nº47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar diversas disposiciones relacionadas con la normativa de accesibilidad universal en espacios públicos.

  • Que incorpora y perfecciona vocablos y estándares y establece requisitos a la tramitación y disposiciones transitorias.

3.7 Manual Incluyendo la Perspectiva de Género en los proyectos urbano habitacionales. Fondo conjunto de Cooperación Chile-México, autor SERVIU RM.

4.  ALCANCE

El presente documento está orientado a consultores, diseñadores, dibujantes y revisores de proyectos de rutas peatonales.

4.1. CRITERIOS DE DISEÑO

4.1.1. Cadena de Accesibilidad

La importancia de un itinerario peatonal en el espacio público radica en que este camino es parte de un recorrido entre el lugar de residencia y el lugar de destino. Dentro de este recorrido, toda persona accede, transita y usa espacios, dispositivos y medios. El conjunto de elementos de este sistema, conformado por la ruta y sus equipamientos, se conoce como Cadena de Accesibilidad.

Si parte del sistema no está disponible para alguna persona, la Cadena de Accesibilidad se corta y por lo tanto se priva a la persona de acceder a las actividades que permiten su desarrollo.

El tramo de infraestructura para la caminata en el espacio público de la Cadena de Accesibilidad, la ruta peatonal, tiene varios objetivos priorizados.

En la base, la ruta peatonal debe permitir el acceso a los predios privados o públicos en los que se desarrollan las actividades. Luego, la ruta debe tener el nivel de orden y claridad que permita que toda persona, independiente de sus condiciones físicas o psíquicas, pueda entender el espacio, diferenciando por dónde se camina, separado de los vehículos. La ruta, también debe permitir el desplazamiento por todo el eje, sin interrupciones, así como atravesar la calle en todas las esquinas. Todo elemento de uso o acceso de la ruta debe permitir ser accedido, recorrido y usado por toda persona. Finalmente, toda ruta peatonal debe permitir el acceso a modos de transporte público o privado, para recorridos intermodales desde la caminata a los modos motorizados.

4.1.2. Diversidad Funcional

Existe una gran diversidad de peatones, desde el punto de vista de su funcionalidad en el desplazamiento. Está, por supuesto, la persona que camina. También están los que lo hacen con apoyo de prótesis, bastones, andadores y muletas. Están aquellos que se desplazan en sillas de ruedas, carritos o afines. También los que se acompañan por perros lazarillos. Están los que se mueven por la calle acompañados del brazo.

Esta diversidad funcional requiere, entonces, la consideración de todas sus características al momento de diseñar. Esto significa considerar ancho necesario, lisura y resistencia al deslizamiento en las superficies, manejo de las pendientes, tamaño adecuado de canterías y rejillas, altura de acceso al mobiliario y equipamiento, etc.

Diseñar una ruta peatonal capaz de ser una oferta adecuada a la diversidad funcional de los peatones, requiere una enorme atención al detalle y la medida. Considerar que la condición para salvar un obstáculo es el “paso”, es un error que puede dejar sin acceso a muchas personas.

4.1.3. Diseño Universal

La respuesta adecuada a toda diversidad funcional es el Diseño Universal.

Artículo 2º, inciso 5º de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

El Diseño Universal tiene 7 principios:

  • Uso universal; Igualdad de uso para todos: diseño útil y aprovechable para cualquier grupo de usuarios, independientemente de sus capacidades.
  • Flexibilidad de uso; Diseño adaptado a un amplio abanico de preferencias y destrezas individuales, con posibilidad de utilización de varias maneras alternativas.
  • Uso simple e intuitivo; El diseño permite un uso fácil de entender, eliminando complicaciones innecesarias, con independencia de la experiencia del usuario, su conocimiento, habilidad de lenguaje o capacidad de concentración.
  • Información perceptible; El diseño aporta la necesaria información fácilmente perceptible y comprensible para el usuario, con independencia de las condiciones ambientales o las habilidades sensoriales del individuo.
  • Tolerancia para el error o mal uso; El diseño minimiza daños y consecuencias adversas de las acciones realizadas involuntariamente o por error.
  • Poco esfuerzo físico requerido; El diseño puede ser utilizado eficientemente y confortablemente y con mínima fatiga.
  • Tamaño y espacio para acercamiento, manipulación y uso; Tamaño y espacio adecuados para aproximación, alcance, manipulación y uso, con independencia del tamaño corporal del usuario, la postura o movilidad.

Es decir, lo que sirve para cualquiera, sirve para todos.

4.1.4. Recorridos Peatonales

Sin perjuicio de la diversidad funcional descrita, todos los peatones compartimos ciertos comportamientos comunes. Entender estas características es importante para no caer en el error de asimilar una ruta peatonal a pistas de vehículos. Entender que el comportamiento de los peatones no es como el de los autos, permite diseñar y construir rutas peatonales coherentes con la naturaleza humana y de ese modo, ofertar infraestructura útil, segura, cómoda e inclusiva.

 

En general el movimiento peatonal tiene las siguientes características particulares:

  1. Los peatones buscamos siempre el camino más corto

  1. Los peatones caminamos de manera más o menos caótica

El movimiento peatonal en una ruta no solo considera el desplazamiento. Muchas veces, hay otros movimientos como la detención repentina, el acercarse a un acceso o salir imprevistamente de él o devolverse sobre la marcha, son conductas típicas de todo peatón. A esto se suma que no todas las personas se desplazan a la misma velocidad.

De manera natural, las personas tienden a ubicarse a distancia de los bordes, sean estos verticales u horizontales, en la forma de un cambio en la superficie. Según algunos estudios, la distancia típica que una persona se aleja de un elemento vertical es de 45 cm., mientras que esa distancia en bordes horizontales es de 30 cm.

  1. Los peatones esquivamos los elementos de obstrucción en trayectorias largas

Ante los elementos de obstrucción en una ruta, las personas afectamos la trayectoria rectilínea en curvas muy amplias antes y después del objeto.

La incidencia de todo lo anterior, al considerarse en la generación de una ruta peatonal, hace que muchas veces el ancho medible de una ruta no sea el ancho realmente usado. Además, el efecto de las obstrucciones afecta el flujo peatonal en una dimensión normalmente subestimada.

               

Según estas características del movimiento peatonal, cuando se calcula el ancho de la oferta, basado en una velocidad representativa de desplazamiento, un flujo estimado (la cantidad de personas que transitan en un lapso) y un nivel de servicio esperado (la separación entre las personas que transitan), se deben considerar estas variables, de modo de darle al ancho ofertado, la medida necesaria.

Asimismo, cuando se defina el trazado de una ruta peatonal, hay que privilegiar el desplazamiento más corto posible de ofertar, según las condiciones de cada proyecto.

4.1.5. Nivel de servicio

Para adaptar la infraestructura peatonal de los espacios públicos a la norma de accesibilidad universal se deberá asegurar un determinado Nivel de Servicio, que provea a sus usuarios los espacios necesarios que les permitan, cualquiera sea la condición de ellos, desarrollar la velocidad de desplazamiento deseada o factible, según propias condiciones.

El nivel de servicio en la caminata se puede entender como la separación entre personas que recorren un espacio. Para que una ruta peatonal sea más inclusiva, debe tener un nivel de servicio alto, es decir, de baja densidad. Esto, para poder responder de buena manera a:

  • Distintas velocidades de circulación
  • Menor maniobrabilidad de las personas con discapacidad
  • Detenciones y cambios de dirección repentinos
  • Adelantamiento y cruce en sentidos opuestos sin chocarse

Los Niveles de Servicios son 6, clasificados de menor a mayor densidad desde el Nivel de Servicio A (NS A) hasta el Nivel de Servicio F (NS F). La definición del Nivel de Servicio es más bien subjetiva y se basa en las siguientes definiciones:

 
NS

DEFINICIÓN

SUPERFICIE

[m2/pe]

VELOCIDAD

[m/min]

INTENSIDAD

[pe/min/m]

A

Los peatones disponen de amplio espacio para caminar en la trayectoria y a la velocidad que deseen, con poca o ninguna fricción entre caminantes.

S≥10

Vm≥75

I≤7

B

Existe superficie necesaria para que cada peatón pueda desarrollar su velocidad de confort, adelantar, ser adelantado y evitar fricción de entrecruzamiento, forzando ajustes de trayectoria según disponibilidad de espacio.

S≥3

Vm≥65

I≤21

C

Existe espacio para el desplazamiento a velocidad normal y el adelantamiento, pero es esperable un grado de fricción en el entrecruzamiento. La fluidez de desplazamiento puede ser ocasionalmente entorpecida.

S≥2

Vm≥60

I≤30

D

La capacidad para desarrollar una velocidad deseada puede resultar restringida y el adelantamiento no expedito. Puede haber complicaciones en el entrecruzamiento, obligando a cambios de velocidad y trayectoria. El flujo podrá ser fluido, pero no exento de fricción y atascamiento.

S≥1

Vm≥50

I≤50

E

Todos o casi todos los usuarios afrontarán limitaciones en su desplazamiento deseado, debiendo modificar su avance de acuerdo a las circunstancias del momento, muchas veces a pasos cortos. El adelantamiento es dificultoso y el entrecruzamiento con alto nivel de fricción. Es posible el atascamiento y la detención de la marcha.

S≥0,5

Vm≥40

I≤80

F

Hay saturación, con avance dificultoso y pasos cortos. Es inevitable el contacto entre peatones. El entrecruzamiento es casi imposible o con un alto nivel de fricción. El avance en todo momento no está garantizado.

S<0,5

Vm<40

I>80

Para visualizar la separación de las personas en los distintos niveles de servicio, estos se pueden representar así:

 

Para la determinación del Nivel de Servicio se usa la intensidad media del flujo peatonal (I), que está en directa relación con la velocidad media (Vm) e inversamente proporcional a la superficie (S) asignada o resultante por cada usuario de la vereda.

Una vez que se ha determinado el Nivel de Servicio esperado, usando la relación ente Intensidad de flujo, Velocidad media definida para la circulación y a la demanda observada según juico de experto (desde un poblado residencial, en la demanda mínima, hasta el entorno de un mall, en la demanda máxima), factores a los que se suma la tasa de crecimiento vegetativo comunal, se obtiene el ancho de diseño.

Ese valor de ancho de diseño se obtendrá usando el Procedimiento de evaluación, formulación y diseño, a través del Anexo N°10 cuyo uso se detallará más adelante.

4.1.6. Componentes físicos y estándares de la accesibilidad de alto estándar

Requisitos generales

Toda ruta peatonal que se intervenga tendrá requisitos generales que cumplir, respecto del nivel de servicio, lo que condicionará su ancho de diseño, además del alcance territorial de la intervención. Estos son:

  • El ancho de diseño de las rutas peatonales, responderá al Nivel de Servicio B, según tabla anterior (usar Anexo N°10 del “Procedimiento de evaluación, formulación y diseño”).
  • Los proyectos no terminan en el eje de la calzada. Terminan resolviendo toda la intersección de sus extremos.
  • En calles transversales a los proyectos, se debe intervenir todo el frente del primer predio que enfrenta la calle transversal o hasta 30 metros. Siempre empalmando en planta y altimétricamente las veredas antiguas y las nuevas.

4.2. COMPONENTES FISICOS DE LA ACCESIBILIDAD DE ALTO ESTANDAR

Los componentes físicos que configuran un diseño de accesibilidad de alto estándar son:

  1. Ruta accesible
  2. Pavimento de vereda
  3. Pavimento Podo táctil
  4. Rebajes Peatonales
  5. Mobiliario y equipamiento
  6. Dispositivos APS en semáforos

4.2.1. Ruta Accesible

La ruta accesible se define en la OGUC como “parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido (…) Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto”.

Se trata de un espacio con condiciones de despeje, seguridad y confortabilidad garantizadas. Una forma de entenderla, es imaginando un prisma virtual que envuelve el recorrido tanto en las veredas como en los cruces de calzadas de una ruta peatonal.

En muchos casos, para consolidar una buena ruta accesible, es necesario reordenar los elementos que impiden lograr su altura, ancho y continuidad rectilínea uniforme.

Además de cumplir con las geometrías indicadas en la OGUC, para una ruta peatonal se debe considerar el desplazamiento y/o tratamiento de todos los elementos que sean obstáculo para el seguro desplazamiento peatonal, como lo son: postes, grifos, árboles u otros, cuya ubicación afecte la continuidad y uniformidad del trayecto.



  • Pendiente transversal del 2%
  • Pendientes longitudinales iguales o inferiores al 8%
  • Deberá estar conectada y dando acceso a todos los componentes accesibles del espacio público, tales como entradas a viviendas, comercio, servicios, implementos de descanso, elevadores, paraderos de locomoción colectiva, etc.
  • La ruta accesible no podrá inundarse con la lluvia. Si esta condición no se cumple, deberán aplicarse en ella las medidas de saneamiento necesarias.

4.2.2. Pavimento de vereda

La ruta peatonal deberá siempre tener pavimento sólido, con bajo índice de rugosidad internacional (IRI).

Para determinar la lisura de una ruta peatonal. Se usarán 5 niveles ad hoc

Nivel 1. Bueno y muy liso:

Nivel 2. Aceptable, seguro:

Nivel 3. Defectos no peligrosos:

Nivel 4. Grietas, Roturas, Peligroso:

Nivel 5. Roto, Deformado, Peligroso

El pavimento de una vereda debe ser siempre estable y sin elementos sueltos. Además, debe ser antideslizante en condiciones húmedas, secas y secas con polvo fino. Tampoco debe tener resaltos verticales. Esto último es crítico en los pavimentos rígidos sometidos a esfuerzos diferenciales producto de la acción de raíces o por el lavado de finos en su capa granular de soporte. Por esto, las veredas de HCV o de baldosas sobre radier, deben contemplan malla de armado. El objetivo de esto es que, si la vereda se levanta o cede producto de estas condiciones, no se produzcan desniveles entre losas.

En algunos casos de veredas anchas, el pavimento de la acera puede abarcar la franja de caminata propiamente tal (en cuyo caso corresponderá entera a la ruta accesible) y una franja de servicios, la cual, pese a no ser una ruta accesible por tener postes, señales y otros, sí tiene uso peatonal.

Se describen a continuación los requisitos y estándares para cada una de estas fajas.

Franja de Caminata

El pavimento de la franja de caminata debe lograr la lisura de Nivel 1.

La superficie del pavimento de la franja de caminata deberá tener una macrotextura fina y una microtextura áspera. Para hacerse una idea, el ideal para la superficie es similar a la de una lija suave.

Los pavimentos típicos de la franja de caminata son:

A)           Veredas de Hormigón: Para veredas de hormigón cemento vibrado, se debe dar preferencia a terminaciones lisas, allanadas a grano perdido. Sin embargo, para que la vereda sea antideslizante, NUNCA PULIR CON HELICÓPTERO. Si se usa terminación de hormigón peinado y rodonado, se debe cuidar que el peinado sea homogéneo, suave y sin rebarbas. Especial atención a la presión del rodonado de los bordes, para evitar crestas en la mezcla. Un exceso de textura en esta terminación puede provocar tropiezos y ser muy abrasiva con la piel en caso de caída.

Acá se muestran dos buenos ejemplos

Vereda HCV sin rodonado, con cortes con disco

Vereda HCV con rodonado y peinados suaves

B)           Veredas de Baldosa: Por razones estéticas y de mejor encaje mecánico, se recomienda usar una disposición trabada.

Usar baldosas lisas antideslizantes. Estas pueden ser de las líneas rústicas con terminación abujardada o granallada, laja, hormigón liso o tipo piedra capricho:

Si se usan baldosas con terminación de piedras en sus superficies, se deben elegir las que tengan piedras más pequeñas, tales como las de la línea colonial fino, mármol lavado, fulget, fulget multigrano o colonial lavado:

Las baldosas pulidas con relieve, si bien tienen buena aceptación por parte de los municipios por su facilidad en la mantención, son incómodas para las ruedas pequeñas y patas en algunos dispositivos de apoyo a la caminata de personas con movilidad reducida. Además, provoca una vibración incómoda a los usuarios de sillas de ruedas o coches de niños.

En la franja de caminata NO deben usarse:

  • Adoquines
  • Hormigón estampado
  • Baldosas de alta textura

Franja pavimentada de servicios

Muchas veces la vereda tiene una franja de servicios que también es pavimentada. Para esa franja de servicios, se recomienda justamente usar un pavimento totalmente contrario al de caminata tanto en color como en textura, de modo de generar un contraste evidente que sirva para ordenar el espacio, orientar al usuario y definir con claridad la ruta accesible.

En esta franja pavimentada de servicios es donde deben instalarse postes y tensores, señales verticales, mobiliario, cámaras, estacionamiento de bicicletas y scooters, jardineras, dispositivos de infiltración de agua lluvia, kioscos y en general, todo elemento que no sea parte de la caminata.

La superficie del pavimento de la franja de caminata deberá tener una macrotextura gruesa y una microtextura áspera o pulida.

Para hacerse una idea, se puede usar adoquín, baldosas con piedra de río, hormigón lavado o huevillo. Solo usar adocesped o bolones en caso de que la franja pavimentada de servicios no sea caminable.

Estándar Pavimento de Vereda

  • Lisura Nivel 1: Bueno y Muy Liso.
  • Antideslizante en condiciones húmedas, secas y secas con polvo fino.
  • En Franja de Caminata o Macrotextura Fina; Microtextura Áspera.
  • Color claro.
  • Vereda HCV a grano perdido, corte con disco o con peinado y rodonado suave.
  • Baldosa Lisa rústica o fulget, con disposición trabada.
  • En Franja Pavimentada de Servicios o Macrotextura Gruesa; Microtextura Áspera o pulida.
  • Color contrastante respecto de franja de caminata.
  • Adoquín, Baldosa piedra de río, hormigón lavado, huevillo.
  • En partes no caminables, adocesped o bolones.
  • En pavimentos rígidos se debe contemplar de armado de malla u otro elemento entre losas que impida que se levanten unas respecto de otras, por efecto de raíces o asentamientos diferenciales por lavado de capas granulares de soporte.

4.2.3. Pavimento Podotáctil

       La huella podotáctil está definida en el artículo 1.1.2. de la OGUC como “recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste cromático respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y/o alertar de los cambios de dirección o de nivel de una circulación peatonal”

La huella podotáctil, en síntesis, es un sistema completo, usado en muchas partes del mundo, que entrega información táctil, altamente detectable, en base a dos códigos: Barras y Puntos.

Las Barras, se usan para formar la Guía de Avance Seguro. Se trata de una textura continua, dispuesta en la ruta accesible, que indica a la persona ciega que esa ruta no tendrá elementos o condiciones peligrosas para caminar. Por eso, es muy importante asegurar que la ruta accesible es segura. Para esto no sólo debe considerarse el diseño y construcción de la ruta peatonal, sino también la cultura de uso que se pueda constatar en esa ruta. Esa cultura de uso, en cualquier caso, puede mejorarse con trabajo social y de comunicación en la comunidad.

Un aspecto importante de la Guía de Avance Seguro es que ésta sea lo más sencilla posible. Para una persona ciega, la Guía de Avance Seguro es una referencia. Es un error común pensar que los ciegos usan esta guía como una autopista de juguete, en la que van a seguir su trazado sin importar cuantos giros, quiebres o cambios de dirección haya. Hay que saber que cada cambio de dirección es una instancia en la que la persona ciega podría perder la referencia de la guía. El principio correcto es hacerla lo más recta y fluida posible.

Los puntos, son la textura del Pavimento de Alerta, en la forma de domos truncados. Este pavimento, indica que en el trayecto hay que poner atención porque hay una singularidad en el avance. Puede ser un peligro, como es el caso del borde entre calzada y acera o bien un cambio de dirección.

Cuando hay un Pavimento de Alerta, la persona ciega se va a detener y va a explorar su entorno. En función de lo que pueda entender va a decidir qué hacer (girar, subir, avanzar, esperar, etc.). Por esto es muy importante la claridad, justeza y coherencia de la información. Esto se traduce en que se use cuando sea estrictamente necesario. (mientras menos, mejor), entregando una información a la vez.

Para hacerse una idea, desde el punto de vista del usuario, el pavimento de alerta es equivalente a que cada vez que existe, en la cabeza de la persona sonara un pitido. Si está lleno de advertencias a cada rato, lo que toca es rediseñar la ruta peatonal para hacerla estructuralmente más segura y no llenarle de pitidos la cabeza a quien recorre, porque eso asusta, confunde y desincentiva.

El Pavimento de alerta NUNCA puede ser usado como pavimento decorativo o de uso para la caminata. Su textura es de uso EXCLUSIVO como parte de la Huella Podotáctil.

Para que sea detectado durante el avance, el Pavimento de Alerta debe tener un desarrollo, medido en el sentido de la caminata, de 60 cm. Un pavimento de alerta de 40 cm. Puede ser “saltado” por quien camina y de ese modo no detectarlo. También, la disposición de sus domos debe ser en forma de trama normal a 90° y disponerse ortogonal al sentido del avance, para que las ruedas de las sillas de ruedas no se atasquen.

Es muy recomendable que, además de su distinción en textura y color respecto del entorno, este pavimento tenga una distinción de sonido al ser golpeado con un bastón de asistencia.

Nombre

¿Qué información entrega?

¿Qué condiciones debe siempre cumplir?

Guía de Avance Seguro

AVANCE

“Camine tranquilo en este sentido”

  • Ser de textura altamente detectable respecto del entorno.
  • Ser de color altamente detectable respecto del entorno
  • Lo más recta posible
  • Ocupar un espacio libre garantizado (ancho vereda x h. mínima de 2.1 m.)
  • Más cerca de la línea de edificación, pero a distancia segura de la actividad de las fachadas
  • Ir en una Ruta Accesible (continua, lisa, monolítica, antideslizante)
  • Ir conectando el equipamiento y mobiliario
  • Es muy recomendable que, además de su distinción en textura y color respecto del entorno, este pavimento tenga una distinción de sonido al ser golpeado con un bastón de asistencia

Pavimento de Alerta

SINGULARIDAD

 

“¡Atención!, explore su entorno, entienda y decida”

(cada vez que un ciego detecta esta placa, debe interrumpir su andar tranquilo para explorar, entender y decidir. Por esta razón, debe usarse con eficacia y eficiencia)

  • Ser de textura altamente detectable respecto del entorno.
  • Ser de color altamente detectable respecto del entorno
  • Uso cuando sea estrictamente necesario. Uso eficiente
  • Mucha claridad. Debe entenderse la información rápidamente
  • No pegados a otra singularidad. Una información a la vez.
  • , para facilitar paso de ruedas y reforzar sentido de avance
  • Es muy recomendable que, además de su distinción en textura y color respecto del entorno, este pavimento tenga una distinción de sonido al ser golpeado con un bastón de asistencia
  • Su desarrollo, medido en el sentido del avance, es de 60 cm.

Estándar Pavimento Podo táctil

  • Guía de Avance Seguro o Textura y color altamente detectable.
  • Con distinción de sonido.
  • Lo más recta posible.
  • Más cerca de la línea de edificación, pero a distancia segura de la actividad de las fachadas.
  • Pavimento de Alerta o Textura y color altamente detectable.
  • Con distinción de sonido.
  • Domos alineados al sentido de desplazamiento.
  • Basado en placas de 60 x 60 cm o Baldosas de 60 x 40 cm.

4.2.4. Rebajes Peatonales

Los rebajes peatonales deben siempre ser parte de la ruta accesible y estar enfrentados dentro de ella.

Todo rebaje peatonal, que une un nivel de calzada y un nivel de acera distintos, tiene:

  • Plano Inferior: Normalmente, el nivel de calzada.
  • Rampa: Superficie inclinada que une nivel de acera y calzada.
  • Plano de giro: Superficie horizontal para el giro de las sillas de ruedas.
  • Ala lateral: En rebajes peatonales en zonas completamente caminables, son las transiciones laterales a las rampas, que tienen la misma pendiente que estas últimas.

Para evitar los tropiezos de personas ciegas o con baja visión, solo cuando la rampa de un rebaje peatonal está flanqueada por una zona donde no transitan peatones, se permite no tener alas laterales.

               



Todo usuario de silla de ruedas debe poder maniobrar y cambar de dirección en la acera al momento de usar un rebaje peatonal. Sea cual sea la solución de rebaje peatonal que se use, siempre debe existir espacio para el plano de giro, en el cual se inscribe un círculo para la maniobra, de diámetro mínimo absoluto de 1,2 m.

Para permitir que un rebaje peatonal sea cómodo para personas con silla de rueda o andadores, las pendientes de sus rampas y alas laterales nunca deben exceder el 8%.

Sin embargo. Una ruta peatonal será realmente inclusiva si las pendientes no exceden el 6%

Todo rebaje debe tener soleras en su unión con la calzada, tener plinto cero y ser de un material monolítico. Para asegurar la duración del rebaje en el tiempo, se recomienda que tanto rampa, como alas laterales (de existir) se ejecuten en HCV. También, para asegurar que el plano inferior mantenga su nivel con el paso del tiempo, En calzadas de asfalto, el plano inferior, entre rebajes, se ejecutará en HCV en el sentido del avance de la caminata y de ancho total, incluidas sus alas.

Posición del pavimento de alerta en un rebaje peatonal

Existe una relación indivisible entre la pendiente de la rampa y las de un rebaje y la posición del pavimento de alerta que se ponga en él.

Normativamente, la rampa de un rebaje peatonal podría tener hasta un 12% de pendiente. Tal como lo señala el decreto 30, punto letra d), la pendiente de los planos laterales que conforman la rampa deberá ser coincidente con la pendiente de la misma. No obstante, podrá prescindirse de dichos planos laterales en aquellos casos en que la rampa se encuentre confinada por mobiliario urbano u otros elementos tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito, cámaras de vigilancia u otros dispositivos similares.

 

Sin embargo, si se ejecutan rebajes con una pendiente menor al 6%, pendiente mucho más apta para sillas de ruedas y andadores, la persona ciega probablemente no pueda detectar la inclinación. Para el ciego, el rebaje es técnicamente plano. En esos casos, no tiene sentido instalar el pavimento de alerta en los bordes superiores de rampa y alas, ya que no están previniendo nada. Además, dado que la pendiente de 6% o menos, genera rebajes grandes, se está avisando de un punto de cruce a mucha distancia del borde la calzada, dejando un espacio grande sin información. Al tener plinto cero, no es reconocible una separación entre acera y calzada, con lo cual se pone a la persona ciega en una situación de extremo peligro.

Para evitar todos estos problemas, en los rebajes peatonales con rampas y alas laterales con pendientes menores al 6%, el pavimento podo táctil de advertencia DEBE instalarse en el encuentro entre acera y calzada y ocupar todo el ancho de la rampa. Con esta pendiente, esos elementos pasan a entenderse como planos inclinados.

Rebajes peatonales en dos instancias

Muchas veces, el espacio disponible en la acera no permite salvar la diferencia de altura entre la acera y la calzada en una sola rampa. En esos casos, una solución posible y recomendada es bajar en dos instancias. Una primera instancia desde el nivel de piso de la vereda hasta una plataforma intermedia ubicada típicamente en la esquina. Y una segunda instancia en el punto de cruce, como la haría una solución tradicional. Con esto, se consigue espacio en la parte superior de los rebajes, para el giro de las sillas de ruedas y se evita que los rebajes se mezclen entre sí.

 

En estos casos, se debe prestar atención al acceso a los predios de las esquinas, que han bajado su nivel de piso terminado.

Estándar Rebajes Peatonales

  • Siempre debe existir espacio para el plano de giro de diámetro mínimo absoluto de 1,2 m.
  • Las pendientes de sus rampas y alas laterales nunca deben exceder el 6%.
  • El pavimento podo táctil de advertencia DEBE instalarse en el encuentro entre acera y calzada y ocupar todo el ancho de la rampa.
  • La diferencia de cota entre acera y calzada, puede salvarse en dos instancias
  • El rebaje nunca puede inundarse con agua lluvia. De ser necesarios, se deberá ejecutar obras de saneamiento y/o la instalación de un sumidero aguas arriba del rebaje.
  • Solo cuando la rampa de un rebaje peatonal está flanqueada por una zona donde no transitan peatones, se permite no tener alas laterales.
  • Las rampas y alas laterales del rebaje, se ejecutarán en HCV y debe tener soleras en su unión con la calzada.
  • En calzadas de asfalto, el plano inferior, entre rebajes, se ejecutará en HCV en el sentido del avance de la caminata y de ancho total, incluidas sus alas.

4.2.5. Requisitos de Mobiliario y Equipamiento

Todo elemento de mobiliario o equipamiento, tales como escaños, kioscos, pantallas y superficies de información y refugios de transporte público que se disponga en la ruta peatonal, debe estar conectado para acceder a él desde la ruta accesible.

Para permitir la total inclusión, estos elementos deberán cumplir con los principios del Diseño Universal. Todo usuario deberá poder acceder y usar cualquier mobiliario o equipamiento.

  • Refugios de transporte público

Los refugios de transporte público deberán conectarse a la ruta accesible y esto ser señalizado con huella podotáctil. Si para ello requiere rampas, estas no podrán exceder el 8% de pendiente. La estructura del refugio no podrá interrumpir la ruta accesible. Si es necesario, puede poner pilares adelante, cerca de la calzada. Deben tener espacio para maniobrar una silla de ruedas en TODO el andén. Si tiene un escaño al interior, debe ser con las mismas características definidas para ellos. El borde con la calzada de todo el frente del andén se indicará con pavimento de alerta de 40 cm. de ancho.

                    

  • Mobiliario de descanso

Considerando que, para muchas personas con movilidad reducida, entre ellos los adultos mayores, necesitan descansar cada cierto tiempo, es necesario que en cada esquina exista mobiliario para el descanso. Esta condición requiere que, en el trayecto rectilíneo por una de las veredas, los usuarios puedan encontrar al menos un punto de descanso al llegar a una esquina y cada 60 metros máximo entre intersecciones. Así, la distribución mínima por intersección debe ser la siguiente:

El mobiliario para el descanso, dependiendo del espacio disponible, podrá ser uno o más escaños o bien, barras de apoyo.

En el caso de escaños, estos deberán tener respaldo, con una inclinación no mayor a 105°. Los escaños deberán tener apoyabrazos, al menos, en sus extremos y la superficie de contacto con la persona que disipe el excesivo calor o frío de la superficie (madera, plástico, etc.). Además, se recomienda que los bordes salientes de sus estructuras sean redondeados. La configuración de la posición de los escaños, deberá permitir que se incorpore una o más personas en silla de ruedas.

Las barras de apoyo tendrán dos tubos de diámetro entre 40 mm y 50 mm y alturas de cada tubo respecto del piso terminado, serán de 70 cm y 90 mm cada una. El esquema de soporte no debe interferir la caminata o el acercamiento. Por eso, se propone que las barras estén en un plomo distinto al de las patas de la baranda.

  • Juegos Infantiles

En el caso de los juegos infantiles, estos deberán de diseño universal para acceso, recorrido y uso sin distinción respecto de la movilidad. No podrán ubicarse en zonas separadas del resto del área de juegos ni restringir su uso sólo a niños con laguna discapacidad.

Estándar Mobiliario y Equipamiento

  • Todo mobiliario o juego deberá estar accesible para cualquier persona, desde la ruta accesible.
  • Toda zona de escaños o bancas para sentarse, deberá permitir que se incorpore una o más personas en silla de ruedas.
  • Todo mobiliario o juego deberá ser de diseño y uso universal.
  • Toda zona de una plaza o parque deberá ser transitable por personas ciegas y con todo tipo de movilidad reducida, de manera autónoma.
  • Toda Intersección, o cada 60 metros máximo de recorrido, deberá considerar mobiliario de descanso.
  • Los escaños deberán tener respaldo, con una inclinación no mayor a 105°.
  • Los escaños deberán tener apoyabrazos, al menos, en sus extremos.
  • Los escaños y bancas tendrán una superficie de contacto con la persona que disipe el excesivo calor o frío de la superficie (madera, plástico, etc.).
  • Las barandas descanso, tendrán dos tubos de entre 40mm y 50 mm de espesor a una distancia de 70 cm y 90 cm del piso.
  • Los refugios de transporte público deberán conectarse a la ruta accesible por tramos de vereda de no más 8% de pendiente. Deben tener espacio para maniobrar una silla de ruedas en TODO el andén.

4.2.6. Requisitos de los dispositivos APS en semáforos

En un componente cada vez más importante en los cruces peatonales se han convertido los dispositivos de asistencias no visuales de las señales del semáforo. Se trata de equipos que complementan con información sonora, vibro táctil y luminosa las tres fases del cruce. En sus orígenes fueron concebidos como implemento facilitador para la discapacidad visual, a partir del botón pulsador que activa la solicitud de luz verde de cruce, conocido como botonera o push button. En primera instancia se les agregó sonido para señalar la luz verde peatonal y, posteriormente, un sonido distinto para indicar su presencia y localización.

Hoy se dispone de modernos equipos de asistencia al cruce peatonal conocidos por su sigla en inglés como APS (Accessible Pedestrian Signals), cuya traducción literal sería Señales Accesibles para Peatones. Por razones prácticas, definiremos a los dispositivos APS como equipos para la Accesibilidad Peatonal Segura.

Características y prestaciones

En general, para que una botonera de solicitud de verde peatonal cumpla con los requisitos para ser considerado un equipo APS debe incorporar las siguientes características y prestaciones mínimas:

  • Carcaza o gabinete de material sólido y anti vandálico
  • Flecha táctil para la correcta información sobre la acera de destino
  • Botón de presión (push button) o panel de activación al toque (touch)
  • Luz indicadora de la solicitud de cruce activada
  • Micrófono interno para medir el ruido ambiente
  • Parlante interno emisor de las señales sonoras
  • Opción de seguridad por caída de la alimentación eléctrica
  • Baliza o localización sonora para informar sobre la existencia y ubicación del dispositivo APS. El tono de la baliza es también señal sonora de esperar o no cruzar. El volumen del sonido es auto ajustable según ruido ambiente
  • Sonido para la fase “inicio de cruce peatonal”. El volumen del sonido es auto ajustable según ruido ambiente
  • Señal sonora de activación de la solicitud de cruce
  • Información audible sobre el comienzo de la fase “inicio de cruce peatonal”. Puede ser un breve sonido de alta frecuencia, un mensaje de voz u otro.
  • Vibración en fase de cruce peatonal

Funcionalidades inclusivas adicionales

Adicionalmente, los fabricantes han ido agregando prestaciones para mejorar la calidad de la información proporcionada, cumplir con normativas más exigentes y/o hacerlos más inclusivos, brindando seguridad en el cruce de peatones, cualquiera sea su condición. Entre las prestaciones adicionales se destacan las siguientes:

  • Lectura braille y/o el nombre de la calle a cruzar con letras sobre relieve.
  • Mensaje con lectura luminosa de no cruzar: “Espere” o “Espere luz verde”.
  • Señal luminosa par indicar la fase “inicio de cruce peatonal” o luz verde.
  • Panel frontal con señales luminosas de cada una de las tres fases del semáforo para cruce peatonal y sus respectivos significados escritos en el panel.
  • Mapa o esquema táctil de las características físicas del cruce peatonal. Este se ubicará al costado izquierdo o derecho del APS, según corresponda al costado más lejano a la calzada.
  • Mensajes de voz para informar que no es seguro iniciar el cruce. Se usa en dos fases del ciclo peatonal: fase No Iniciar Cruce o Flashing y fase No Cruzar, Espere o luz roja.
  • Mensajes de voz para informar que es seguro iniciar el cruce da la calzada o luz verde. En este mensaje es adecuado incluir el nombre de la calle a cruzar.
  • Mensaje de voz para informar falla del sistema de semáforos.
  • Mensaje de voz para informar cruce inhabilitado (trabajos en la vía u otros).
  • Presión prolongada del botón para obtener una respuesta programable del dispositivo.
  • Tiempo adicional de cruce activado por presión prolongada del botón.
  • Tiempo adicional de cruce activado por tarjeta o chip.
  • Tiempo adicional de cruce de activación remota (RFID.)
  • Mensajes de voz pre-programados para alertar de situaciones especiales.
  • Opción Operación Nocturna.

Definiciones señales audibles para el funcionamiento de los APS en Chile

 

Como resultado de un trabajo conjunto entre la UOCT, Municipalidad de Providencia y MINVU, se llegó a la definición de los sonidos o tonos que deberán emitir los equipos APS que se instalen en Chile, para cada una de las tres fases del ciclo peatonal del semáforo.

A partir de un único sonido de percusión de aproximadamente un décimo de segundo de duración, con frecuencias variables en torno a los 880 Hz, tres distintos patrones rítmicos diferenciarán de manera audible cada una de las tres fases del semáforo peatonal:

  • Rojo peatonal: Una pulsación (Tic) cada 1,5 segundos, equivalentes a 40 pulsaciones por minuto. Este patrón rítmico es el que, en semáforos peatonales actuados por demanda, servirá de baliza para indicar la presencia y ubicación espacial del APS. Corresponde a la fase “pare”. En el cruce, el significado de esta señal sonora emitida por el APS será que se deberá esperar el siguiente ciclo de luz verde para cruzar. Lo normal, es que la activación de la solicitud de verde se indique de manera luminosa, sea mediante una luz en la parte frontal del dispositivo o con la leyenda iluminada “Espere” o “Espere luz verde”.

  • Verde peatonal: Ocho pulsaciones por segundo, equivalentes a 480 pulsaciones por minuto. Corresponde a la fase de “inicio de cruce” y su comienzo puede ser anunciado por la emisión de luces y sonidos alertadores o mensajes hablados. El significado de esta señal sonora es que la persona podrá iniciar el cruce de la calle sólo si está escuchando el sonido de este patrón rítmico.

  • Flashing: Ocho pulsaciones por segundo con pausas, siguiendo el destellar de la luz verde. La duración aproximada es de un tercio de segundo por componente (sonido y pausa). Corresponde a la fase “no iniciar cruce”. El significado de esta señal sonora es que la persona que ya ha iniciado el cruce al momento del cambio de fase, podrá terminar de cruzar sin necesidad de apurar el paso y, por el contrario, si la persona aún se encuentre en la acera, deberá esperar el siguiente ciclo de luz verde para cruzar.

Los dispositivos APS incorporan ajustes para limitar el volumen en la emisión señales audibles, ajustables a rangos que minimicen la molestia que eventualmente puedan provocar al vecindario. Las normas internacionales fijan en 3 a 5 decibeles por sobre el ruido ambiente para las emisiones sonoras representativas de las luces del semáforo. También existe un límite superior pre definido de volumen para cada modelo de APS, siendo los 90 decibeles el volumen máximo más común.

La emisión de mensajes de voz podría hacer aconsejable el uso de un límite algo superior a 5 decibeles, con el objeto de hacerlos más inteligibles, pero esos valores deberán ser definidos.

Señales vibro táctiles en los APS

La información vibro táctil está incorporada en todos los aparatos APS, pero puede haber variaciones en la localización del elemento vibrador. Lo más frecuente es que el elemento vibrador se encuentre en la flecha de dirección del cruce y que puede ser en el panel frontal, en la tapa inferior o en la tapa superior. Las especificaciones de normas internacionales consultan la emisión de señales vibro táctiles únicamente en la fase de verde peatonal.

No obstante, lo anterior, por indicación de la UOCT se decidió dejar como opcional la vibración en las fases peatonales del semáforo, siempre y cuando las señales vibro táctiles emitidas sean el reflejo fiel de los respectivos patrones rítmicos sonoros.

Un segundo uso para las señales vibro táctiles es que éstas permiten a las personas ciegas confirmar el cruce correcto, cuando las señales sonoras emitidas por dos APS distintos producen confusión.

Otros requerimientos de estandarización para señales de los APS

Las prestaciones adicionales incluidas en la lista anterior no tienen el carácter de obligatorias, pero varias de ellas pudieran resultar interesantes de incluir en proyectos a desarrollar. En estos casos, lo lógico es que se llegue a algún tipo de estandarización que evite situaciones de confusión provocada por el funcionamiento dispar de una misma categoría de ayuda sonora y/o luminosa.

En esta condición se encuentra la estructura y contenido que se les dará a los mensajes de voz que se emitan en el ciclo de inicio de cruce y, complementariamente, cuando se active la solicitud de verde en situación de luz roja o flashing. Lo mismo deberá ocurrir con los mensajes de voz programables resultantes de la función “presión extendida” del botón (push button). Por último, deberá definirse el mejor volumen adicional por encima del ruido ambiente, que hagan más inteligibles los mensajes que emitan los APS, sin afectar a los vecinos.

Emplazamiento de los dispositivos APS

El emplazamiento del poste donde se fija el APS es muy importante. En condiciones óptimas, éste se ubicará a 70 cm medidos desde el borde la calzada y a 50 cm del borde de la rampa de cruce. La atura de la base del APS, respecto del piso terminado, será de 1 metro. En una intersección con dos rampas orientadas perpendicularmente, los bordes de rampa donde se ubiquen los postes de fijación de los APS serán los más alejados entre sí, con una separación mínima de 3 metros entre ellos, para lograr la adecuada separación de señales audibles y minimicen el margen de confusión.

Sin embargo, la variedad de singularidades de todo tipo que pueden encontrarse en las áreas de cruce peatonal puede dificultar una instalación, siguiendo las condiciones óptimas descritas. En estos casos deberán definirse en terreno los mejores ajustes posibles. Dentro de la gama de ajustes posibles está la instalación de un poste corto exclusivo para el anclaje del APS, independiente del o los postes de sujeción de los cabezales del semáforo.

Estándar Dispositivos APS en Semáforos

  • Activación sin presión, tipo touch.
  • Señal de voz para no cruzar.
  • Señal de voz para cruzar, indicando el nombre de la calle que se atraviesa.
  • Regulación de volumen de baliza y voces, con adaptación automática al ruido ambiente.
  • Programable a modo nocturno, con volumen de sonido atenuados.
  • Luces repetidoras del semáforo, en el propio APS.
  • Postes de lámparas deberán reubicarse para coincidir con la posición correcta de los APS.
  • Activación por demanda de fase verde peatonal segura para movilidades más lentas (aprox., 0,5 m/s).
  • Batería de respaldo para cortes de luz. Mensaje de voz de semáforo inactivo en esos casos.

4.3. ESTANDARES DE INTERVENCION

Con el objeto de establecer un alto estándar en la generación de rutas peatonales, el MINVU ha definido las condiciones de diseño que todo proyecto peatonal debe tener, basados en los requisitos presentados previamente.

Estos requisitos se han reunido en un estándar BÁSICO que define las obras obligatorias que deben abordarse en la construcción o mejoramiento de rutas peatonales. El estándar BÁSICO define que la ruta accesible debe configurarse en la acera, en cruces de calzada y acceso a estacionamientos. También que el pavimento será de HCV y que, en su confección, se deberán tratar las tapas de cámaras, para dejaras todas en buenas condiciones y a nivel de piso. El estándar BÁSICO contempla la habilitación o mantención de iluminación peatonal, basado en el requisito normativo de que la ruta accesible debe garantizar la percepción de su recorrido (Art. 1.1.2. OGUC). Adicionalmente, el estándar BÁSICO incluye la reposición o instalación de toda señalética que regule las intersecciones, el saneamiento de agua lluvia aposada que interfiera el desplazamiento peatonal, la instalación de tapa alcorques caminables en aquellos puntos en que los alcorques queden en la vereda, la pavimentación de accesos vehiculares y la instalación de barandas de descanso en las esquinas para que los adultos mayores puedan hacer una pausa en el recorrido.

Sin embargo, en algunos casos, si por características del lugar tales como ser una zona de alto flujo, ser una zona de valor arquitectónico o de interés, ser un lugar emblemático o por normativa municipal, es necesario incorporar elementos de más alta gama, es posible escalar el estándar a los niveles MEDIO o ALTO, lo que debe justificarse debidamente en proceso de formulación. Este esquema de escalamiento es incremental. Esto quiere decir que el estándar MEDIO se suma a las condiciones del BÁSICO. A su vez, el estándar ALTO, incorpora nuevos elementos al estándar MEDIO.

Parta el estándar MEDIO, los elementos que se suman incluyen pavimento de baldosa, escaños y otros elementos de mobiliario y equipamiento en las esquinas, basureros, tratamiento o plantación de especies arbóreas, tratamiento de platabandas y bandejones y elementos de paisajismo. Además, contempla el desplazamiento de las cámaras de servicios a la franja de servicios o platabanda.

Para el estándar ALTO, a lo y señalado, se incorpora el mejoramiento, reposición o instalación de refugios de transporte público, la provisión de estacionamientos para bicicletas y Scooter, la incorporación de dispositivos APS en los cruces semaforizados y la pavimentación de la franja de servicios, diferenciándola en color y textura de la franja de caminata. Además, en este estándar se consulta la nivelación de acera y calzada en los cruces peatonales, ajustes geométricos para gestión de velocidad y sistemas de infiltración de agua lluvia en el terreno natural, para contrarrestar el efecto de la impermeabilización excesiva del espacio público.

4.4. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION, FORMULACION Y DISEÑO

Un proyecto de rutas peatonales, con los estándares que se han presentado, supone un mejoramiento en la infraestructura. Es decir, un proyecto de esta naturaleza requiere RS. Esto, porque las condiciones de circulación mejoran cuando se aplican estos estándares, los cuales inducirán viajes en modo caminata que, al no tener una vereda inclusiva disponible, no se están realizando. Para formular un proyecto, MINVU y MDSyF han acordado un procedimiento de evaluación, formulación y diseño.

Para hacer operativo todo este procedimiento, el Dpto. de Obras Urbanas ha desarrollado una herramienta basada en Excel, que permite registrar la información del procedimiento y obtener las condiciones de ancho de diseño y rentabilidad del proyecto.

Para la obtención del RS para ejecución es necesario además de los anterior, completar las Monografías que se levantaron posterior al RATE RS, que corresponden a la extensión de la red de la comuna de Peñalolén. Esta información, tanto la planilla en Excel como los archivos kmz, serán entregados a la empresa consultora que se adjudique la propuesta.


La planilla, llamada ANEXO N°10, es la siguiente.

Se hará referencia al Anexo N°10 en este documento, mostrando las filas en las que se trabaja cada concepto.


4.4.1. Monografía

  1. Identificación de tramos de trabajo

El paso 1 al desarrollar un proyecto de ruta peatonal de alto estándar, es identificar y caracterizar la unidad de trabajo, en este caso los tramos de trabajo, mediante una monografía.

Cada tramo de trabajo se define como:

“Una vereda entre dos calles, de un lado de la vía

Es decir, el tramo de trabajo es el arco de una de las aceras de la vía, entre dos intersecciones identificables”

Para registrar la condición sin proyecto de cada tramo de trabajo se usa el ANEXO N°10: Monografía Versión Digital.

Las condiciones se registran en terreno llenando un formato esquemático tipo, en planta, con una simbología definida en el mismo formato llamado ANEXO N°10: Monografía Versión Digital.

El formato, sin completar, se ve así:

Instrucciones para completar la Monografía

 

  • En el cuadro superior derecho, anotar el código de la monografía, según el orden general establecido para el proyecto bajo la estructura Proyecto/Sectores/Ejes/Monografías.

Ejemplo:



  • En el círculo del borde superior derecho, indicar con flechas, la orientación del norte y el sentido del avance del recorrido de quien hace la monografía.

  • En el cuadro superior izquierdo, identificar el nombre de la calle, el lado de la vía que se va a analizar, entre qué calles se hace el análisis y la materialidad de la vereda existente.

  • En la planta esquemática, se anotan los nombres de las calles entre las cuales se hace el diagnóstico de la acera.
  • Con lápiz azul se dibuja y acota el ancho de la vereda existente.
  • Con lápiz rojo se traza y acota el ancho de la ruta accesible tentativa a materializar. La ruta accesible mínima debe tener al menos 1,2 metros de ancho. En aceras con veredas más angostas que eso, la ruta accesible será en consecuencia de mayor ancho que la vereda existente. En veredas más anchas que 1,2 metros, se debe trazar la ruta accesible más ancha que se pueda en ese espacio, con un mínimo de 1,2 metros.
  • Usando los símbolos del formato de planta esquemática de análisis, se marcan las zonas con pavimento en mal estado, pendientes inaccesibles y desniveles laterales de más de 30 cm. Además, se sitúan los elementos indicados en la simbología.
  • Si se detectan elementos o condiciones que no están en la simbología, se pueden incorporar nuevos, asegurando de anotar la simbología para ello, en espacio para notas que hay al lado izquierdo de la planta esquemática.
  • En el espacio en blanco a la izquierda de la acera que se analiza, se escriben las anotaciones que sean importantes de consignar para efectos del análisis.
  • Se recomienda que, junto con cada arco analizado, se tomen fotografías representativas de éste, usando como nombre la referencia del punto 1.

Se muestra en la página siguiente, un ejemplo de una Monografía completada y su Cuadro Resumen.

La información recabada en esta monografía será la que se use para completar los datos en el Anexo N°10.

Para ello, se debe usar una hoja por monografía del libro Excel del Anexo N°10.

IMPORTANTE: Todas las condiciones de cada tramo de trabajo se registran en una hoja independiente del Anexo N°10. Al final, el proyecto total será la suma del análisis y evaluación de cada tramo de trabajo y tendrá tantas hojas como monografías.

4.4.2. Situación Sin Proyecto Oferta Actual:

Con toda la información recogida en la monografía se obtiene la Oferta Actual, de la situación sin proyecto.

Como se vio anteriormente, la oferta real de la vereda no es exactamente el ancho construido, ya que, por las características del movimiento peatonal, no toda la superficie se usa. Esto se llama efecto de Fricción de Borde.


Además de la fricción de borde, en la oferta se deben descontar los defectos en el estado del pavimento, ausencia de rampas y los elementos o factores de obstrucción intransitables.

Para ello, se registran en el Anexo N°10 de la siguiente manera:

Fricción de Borde


Se registran en las filas 21 y 22 del Anexo N°10, bajo los siguientes conceptos:


Se registra en el Anexo N°10 en la fila 20, según el nivel de lisura ad hoc, a juicio de experto, para los siguientes valores:

Nivel 1. Bueno y muy liso:

Nivel 2. Aceptable, seguro:

Nivel 3. Defectos no peligrosos:

Nivel 4. Grietas, Roturas, Peligros:

Nivel 5. Roto, Deformado, Peligroso

Se registra en la fila 23 del anexo, si faltan rampas peatonales donde se necesitan. Para saber cuántas faltan, se debe simplemente identificar los cruces peatonales, que pueden ser más de 2 por tramo de trabajo y verificar si existen los rebajes peatonales en ellos.



Además de la fricción de borde, estado del pavimento y ausencia de rampas, los elementos o factores de obstrucción disminuyen la oferta, porque son intransitables.

Los elementos de obstrucción pueden ser verticales u horizontales.


Se registran en las filas 24 a la 44 del Anexo, indicando además de su largo, ancho y cantidad, dónde se ubican en la acera


Con todos estos parámetros y la condición de Nivel de Servicio B, fijada por el MINVU como estándar para rutas peatonales inclusivas, en las que se debe cumplir con una superficie de más de 3 m2 por persona, a una velocidad de desplazamiento de 65 metros por minuto, con una densidad de flujo de menos de 21 personas por minuto por metro, se ha definido la oferta actual sin proyecto de cada tramo de trabajo analizado.


NS

DEFINICIÓN

SUPERFICIE

[m2/pe]

VELOCIDAD

[m/min]

INTENSIDAD

[pe/min/m]

B

Existe superficie necesaria para que cada peatón pueda desarrollar su velocidad de confort, adelantar, ser adelantado y evitar fricción de entrecruzamiento, forzando ajustes de

trayectoria según disponibilidad de espacio.

S≥3

Vm≥65

I≤21

4.4.3. Situación Sin Proyecto Determinación del Déficit Actual

Después de caracterizar todos los tramos de trabajo, fijando de ese modo la oferta actual, corresponde identificar el déficit que da origen a la necesidad de intervención. Este déficit tiene dos orígenes

Por una parte, puede existir un déficit en la oferta, la cual no es capaz de contener debidamente la demanda, para el nivel de servicio fijado (NS B). Esto se expresa como la diferencia entre la demanda actual y la oferta actual.


Para este procedimiento, La Demanda Actual se establece con juicio de experto, a partir de las actividades o usos de suelo que tiene el eje donde se va a intervenir, en cinco niveles de demanda:

  • Mínimo: para poblados y zonas residenciales de baja densidad
  • Bajo: para zonas residenciales de densidad media
  • Medio: para zonas residenciales densas, ejes con comercio o industria
  • Alto: para zonas céntricas de la ciudad y paseos peatonales
  • Máximo: para malls, centros comerciales o estaciones intermodales masivas
  • Para visualizar espacialmente estos niveles de demanda, se proponen las siguientes ilustraciones:





En el Anexo N°10, este parámetro se completa acá:


El Déficit Actual, entonces, será la resta entre el valor de Demanda Actual y Oferta Actual. El Primero estimado con juicio de experto y la segunda según los parámetros recogidos en la monografía para la situación sin proyecto. En el Anexo N°10, este valor se expresa en la fila 53.

4.4.4. Déficit Normativo:

Además del déficit entre oferta y demanda, existe un segundo déficit llamado Déficit Normativo. Este indicador, establece el grado de cumplimiento de todas las obligaciones que impone la OGUC en materia de accesibilidad en el espacio público, derivadas del D.S. 50 y sus modificaciones.

Considerando que el estándar que se propone es reciente, se asume que ninguna vereda cumple la norma vigente, con lo que el déficit normativo se asume como igual a la oferta.


4.4.5. Situación Con Proyecto Determinación del ancho de diseño

Una vez establecidos los déficits, corresponde determinar el ancho de diseño de la situación con proyecto

Para ello, es necesario conocer el valor de la Tasa de Crecimiento Vegetativo de la comuna en la que se emplaza el tramo. (se puede consultar en www.ine.cl) este valor permite proyectar en el tiempo, el aumento de la demanda estimada en un horizonte de 10 años. Este valor, se anota en el Anexo N°10 en la fila 63.


A continuación, se debe indicar la condición de borde de la situación con proyecto. (normalmente no cambia desde la situación sin proyecto, pero debe verificarse).




Esto se completa en el Anexo N°10, en las filas 70 y 71


Con este dato, el Anexo N°10 informará el ancho de diseño requerido en la fila 72, bajo el nombre “Ancho Total Calculado”.


Ese valor debe contrastarse con dos cosas:

a)                  El mínimo normativo

La OGUC establece anchos mínimos para veredas según la categoría vial, en el artículo 3.2.5.


Si el ancho “Ancho Total Calculado” de la fila 72, es menor al ancho normativo de la OGUC, debe aceptarse el ancho indicado en la misma (típicamente de 2m). Pero si el “Ancho Total Calculado” es mayor al ancho de la OGUC, debe adoptarse ese ancho. Esto último será necesario en rutas con alta demanda (Normalmente esto es relevante en zonas con niveles de demanda medio hasta máximo).

b)                  La faja disponible

En algunos casos, la faja para vereda dentro de la acera puede ser menor al “Ancho Total Calculado” o ancho de diseño. En estos casos, cada formulador deberá proponer una solución alternativa para ganar ese espacio requerido por la demanda. Una forma es reducir el ancho de calzada, como lo permite la OGUC en su artículo 2.3.2.

Finalmente, cuando se ha verificado el ancho normativo y la faja disponible, ya es posible fijar el ancho de diseño para el tramo de trabajo. Este, se anota en la fila 74 del Anexo N°10.


4.4.6. Situación Con Proyecto Determinación del presupuesto:

Una vez establecido el ancho de diseño, corresponde aplicar a ese ancho uno de los tres estándares de intervención que ha fijado MINVU para sus rutas peatonales.

BÁSICO

MEDIO

(BÁSICO + MEDIO)

ALTO

(BÁSICO + MEDIO + ALTO)

Pavimento HCV Rebajes con alerta

Ruta Accesible, incluye calzada y acceso a estacionamientos

Iluminación peatonal

Tapas de cámaras lisas y a nivel Acceso vehicular

Demarcación de cruces

Zona descanso simple: barandas Señalética regulación cruce Saneamiento en cruce

Alcorque caminable

Pavimento baldosa

Mobiliario en toda la vereda Zona de descanso esquinas: barandas y/o bancas

Basureros

Arborización: tratamiento y/o plantación

Señalética de apoyo y promoción al desplazamiento peatonal.

Mover cámaras de servicios Tratamiento de platabanda Paisajismo

Paraderos: Mejoramiento, reposición y/o instalación Estacionamiento de bicicletas y/o scooter según demanda del sector.

APS

Guía de avance seguro Zona 30 señalética

Ajustes geométricos: tránsito calmado, remodelación,

nivelación acera/calzada Infiltración

Faja de servicios diferenciado en color y textura.

Cada uno de estos estándares de intervención está asociado a un valor por metro cuadrado, que ya está incorporado al Anexo N°10.

  • BASICO           $ 90.000 por m2
  • MEDIO            $ 135.000 por m2
  • ALTO               $ 235.000 por m2

La elección del estándar de intervención responderá a las condiciones locales. Por defecto, se debe elegir el estándar básico. Pero si, por características del lugar tales como ser una zona de alto flujo, ser una zona de valor arquitectónico o de interés, ser un lugar emblemático o por normativa municipal, lo que debe justificarse debidamente, se puede usar un estándar distinto al Básico.

El estándar de intervención se fija en la fila 80 del Anexo N°10.


4.4.7. Resultados Evaluación económica

Con todos los datos ingresados en la hoja, para el tramo de trabajo correspondiente se obtendrá una evaluación de la inversión en dicho tramo.


Con el conjunto de todos los tramos (hojas) del proyecto, en la hoja Resumen del Anexo N°10, se obtendrá la evaluación total del proyecto en valor social y privado.


Estos valores arrojados por el Anexo N°10 son los que se detallarán en el documento Perfil, al momento de presentar la formulación al MDSyF.

4.5. RECOMENDACIONES Y BUENAS PRACTICAS

A continuación, se muestran ejemplos y buenas prácticas que se han ido recopilando a medida que los proyectos de rutas peatonales han avanzado.

4.5.1. Recomendaciones y buenas prácticas para rebajes peatonales

En el diseño de rebajes peatonales de baja pendiente, normalmente aparecen problemas ligado al tamaño que estos rebajes requieren para desarrollar sus rampas de 6% o menos. Esto es muy lógico, considerando que, para subir 15 centímetros, está pendiente requiere un desarrollo de rampa de 250 cm.

A esto se debe sumar la exigencia de que los rebajes se enfrenten en el mismo eje de la ruta accesible y, además, la condición más importante: que exista el espacio o plano de giro de las sillas de ruedas, con un diámetro de al menos 1,2 metros, en piso horizontal dentro de la vereda.

Por eso, se muestran a continuación ejemplos de casos tipo y su manera de solucionarlos.

4.5.2. Recomendaciones y buenas prácticas para la habilitación de la huella podotáctil.

Guía de Avance Seguro

  • Ocupar un espacio libre garantizado (ancho vereda x h. mínima de 2.1 m.)
  • Ir en una Vereda Accesible (continua, lisa, monolítica, antideslizante)
  • Más cerca de la línea de edificación, pero siempre atendiendo una distancia que permita caminar por el lado interno y a distancia segura de las actividades de borde (letreros, puertas, extensión de las vitrinas, etc.)
  • Ir conectando el equipamiento y mobiliario.

4.5.3. Pavimento de Alerta

Cada vez que un ciego detecta esta placa, debe interrumpir su andar tranquilo para explorar, entender y decidir. Por esta razón, su uso debe ser eficiente (mientras menos veces haya que ponerla, mejor) y eficaz (la información que entregue debe ser clara de inmediato).

Según esto, las condiciones ineludibles al momento de diseñar son:

  • Uso cuando sea estrictamente necesario. Mientras menos, mejor.

  • Debe entenderse la información rápidamente.

  • Una información a la vez.

Domos alineados al sentido de desplazamiento, para facilitar paso de ruedas y reforzar sentido de avance

 

 

 

4.5.4. Para disposición de Huella Podo táctil en intersecciones

Se trabaja la intersección completa como un sistema, proyectando los ejes de cruce de los peatones, para que el recorrido de un ciego llegue al lado opuesto de la calle y sea “recibido” allí. No basta con solucionar el cambio de nivel y dejar al ciego en la calzada. No se trabaja “la esquina” por sí sola, se trabaja “la intersección”.

Las guías de avance deben disponerse en el centro de esos ejes y las placas de alerta, disponerse ortogonales al eje y llegando al borde la calzada.


Para que el recorrido de un ciego llegue al otro lado de la calle y sea “recibido” por un pavimento táctil que le indique que ya cruzó y está otra vez en la vereda, debe haber al menos un metro de guía de avance antes, que índice la dirección del cruce.

Si la guía de avance, antes del pavimento de alerta que señala el borde de la calzada, tiene menos de un metro. O bien, tiene más de un metro, pero no apunta en el sentido del cruce, o ambos casos, ESTA MAL.

Es deseable que los peatones mantengan el eje de avance en que vienen caminando.

Sin embargo, nunca deben sacrificarse los principios 1 y 2 señalados. Por lo tanto, si mantener el eje de avance, implica que los cruces no queden enfrentados, se tenga que recurrir a un exceso de información o bien la guía de avance seguro no logre tener al menos un metro de desarrollo antes del cruce peatonal, entonces puede desplazarse el cruce, respecto del eje de avance.

5.  EJES A DESARROLLAR Y AREAS DE LOS PROYECTOS

Los ejes a desarrollar en el presente estudio, corresponden a los siguientes:

6.    ETAPAS Y CONTENIDOS DE LOS PROYECTO S

La generación de iniciativas concretas para desarrollo de los Proyectos, se entiende como producto del encuentro entre las necesidades de la ciudadanía y propuestas técnicas que presenten las y los especialistas. Por ello, para cada una de las etapas asociadas al proyecto, el Consultor considera:

  • el Consultor deberá organizar visitas a terreno con Serviu y representantes locales de los municipios involucrados, donde se recorrerá el área a intervenir para identificar en terreno puntos duros y áreas de conflicto.

  • , con la contraparte técnica y el equipo profesional del consultor indicado en la oferta de la licitación, donde se presenten avances del diseño a todos los actores involucrados en el desarrollo del mismo.  El material a utilizar en estos talleres debe ser previamente validado por quien sea Encargado/a del contrato. La cantidad de actividades-talleres a realizar por etapa, así como los participantes de la mesa, será definida por el Encargado/a del Contrato.

  • , con encargado de Serviu, el profesional del consultor encargado del contrato y el profesional especialista presentado en la oferta, revisándose el avance de las distintas especialidades y el material de la especialidad a incorporar en las presentaciones de los talleres de trabajo.

  • profesional del consultor encargado del contrato, con encargado de Serviu, él y los profesionales de las distintas especialidades presentados en la oferta donde se revisarán las interferencias que puedan existir entre cada especialidad.  El encargado de la coordinación de todo lo relacionado con el proyecto, producto de esta licitación, será el consultor.

Participación Ciudadana con Perspectiva de Género e inclusión social, deberá asumirse como una variable que recorre el proyecto desde su inicio –DISEÑO- hasta la conclusión de la obra.

Parte con el reconocimiento territorial de quienes son las y los actores presentes en el territorio, su motivación e incorporación al trabajo, donde darán a conocer necesidades e intereses de la ciudadanía que representan, aspectos que incidirán en la elaboración de un Plan de Trabajo que contemple etapas distintivas según avance desde el diseño a la ejecución de la obra, su término, es decir, con un enfoque global del Proyecto,  desarrollado con metodología que facilite el trabajo pertinente y contemplando una perspectiva de género e inclusión.

Es necesario incorporar propuestas de mejora y/o mitigación factible, para la propuesta preliminar de anteproyecto y pre aprobación ciudadana (Etapa A) que integre los requerimientos reconocidos y finalmente, presentar a la comunidad para su validación, los alcances y beneficios del proyecto.

Abordar el trabajo desde una perspectiva de Género, permitirá la generación de acciones concretas y eficaces para disminuir desigualdades existentes entre hombres y mujeres en el ámbito de la vialidad y espacios públicos, Del mismo modo, se validará toda forma de inclusión social tendiente a construir una ciudad para todas y todos, considerando necesidades de uso diferente de la ciudad, que es posible completar con la incorporación de mujeres en el trabajo de la obra y/o también en los resultados del Proyecto.

Consiste fundamentalmente en la actualización de catastros existentes y retomar las actividades de participación ciudadana. Dicha información será entregada al consultor por el mandante, además deberá recopilar los antecedentes generales del contexto a intervenir, tales como: información de terreno, conflictos existentes (físicos y operacionales), para obtener un análisis de factibilidad.

Con esta información se deberán evaluar distintas alternativas para solucionar áreas de conflictos y puntos duros que no han sido solucionados en los antecedentes existentes, las que serán evaluadas en los talleres, donde se definirá y validará, en una mesa técnica, la mejor alternativa para el proyecto. Esté proceso permitirá actualizar en la etapa siguiente el diseño de los anteproyectos de pavimentación y de las especialidades que se vean afectadas por las modificaciones y la entrega de las factibilidades correspondientes.

Además, deberá acoger en el diseño, aquellas observaciones que sean factibles de realizar y que sean resultado de las jornadas de Participación Ciudadana realizadas.

En esta etapa se debe actualizar el diseño del Anteproyecto de Pavimentación de acuerdo a la información obtenida en la Etapa A. Además, considerara en el diseño, los resultados de las nuevas jornadas de Participación Ciudadana, con las observaciones pertinentes y factibles de realizar.

En relación a los anteproyectos por modificación de servicios, se deberán ingresar en ésta etapa, a los organismos respectivos, para la subsanación de las posibles observaciones y la posterior obtención de la aprobación correspondiente.

Desarrollo en detalle, de cada uno de los anteproyectos, para cada especialidad presente en el proyecto. Además de la obtención de todas las aprobaciones y factibilidades requeridas tanto normativamente y/o las expresadas en las bases para la entrega final.

El consultor deberá entregar al inicio la etapa el cronograma de visitas a terreno, talleres de trabajo, reuniones de avance, reuniones de coordinación y mesas de trabajo a realizar, para ser validado y aprobado por el encargado Serviu a cargo del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la contraparte Serviu, podrá solicitar visitas a terreno, talleres, talleres participativos y reuniones o mesas de trabajo en cualquier etapa del estudio, según estime conveniente, para aclarar dudas respecto a puntos de conflicto, de manera de encontrar la mejor solución para el diseño del proyecto.

El consultor deberá preparar las presentaciones y el material de avance a revisar, para ser presentado tanto de manera presencial como online, adelantando las eventualidades que se puedan presentar.

Las presentaciones efectuadas en los talleres y reuniones, se realizarán utilizando un computador, un proyector de imágenes o similar, en dependencias de SERVIU Metropolitano. El equipamiento asociado será proporcionado por el Consultor en cada una de las presentaciones requeridas.

El consultor deberá preparar el material gráfico indicado en cada etapa, que permita comprender los trazados y ubicación espacial de las vías a constituir en cada tramo, en este material se deberá identificar todas las interferencias que debe sortear el trazado a representar.

7.  ETAPA A: ACTUALIZACIÓN DE CATASTROS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En esta etapa el Consultor deberá actualizar aquellos catastros que podrían haber sufrido cambios producto del tiempo transcurrido desde la creación de estos, principalmente pavimentación y paisajismo. Este trabajo se realizará sobre los antecedentes que serán entregados por el mandante.

Respecto a lo descrito en el punto 4.4.1 “Monografías”, el Técnico en topografía solicitado en las presentes bases, deberá completar las monografías de los tramos indicados en la tabla del punto 5 “Ejes a desarrollar y áreas de los proyectos”.

Sin perjuicio de ello, en su oferta técnica, el oferente podrá incluir tareas adicionales o ampliaciones de las aquí descritas, siempre y cuando se enmarquen dentro de los objetivos del Estudio. En la oferta técnica el consultor deberá detallar cuidadosamente los procedimientos metodológicos con que se propone enfrentar cada una de las tareas requeridas por el Proyecto. Respecto a las Actividades en terreno y talleres de trabajo, es necesario abordarlos con metodología ad-hoc, para todas aquellas relacionadas a retomar los vínculos con la comunidad y la participación ciudadana.

7.1. VISITA A TERRENO Y TALLERES DE TRABAJO

Durante el desarrollo de la etapa, se requiere partir con la organización de trabajos en terreno de parte del Consultor, al que debe sumar a Serviu, su equipo de profesionales y representantes locales, según vínculo con el municipio involucrado. Si bien la convocatoria corresponderá a SERVIU Metropolitano, el Consultor será responsable de su organización, acordando previamente con el encargado del contrato, la fecha y hora de cada uno de estos eventos. Es fundamental contar con elementos de medición que permitan evaluar el o los trazados posibles con las áreas disponibles.  Además, deberá considerar el traslado ida y vuelta de la contraparte SERVIU.

Paralelo al trabajo en terreno, deberá organizarse talleres de trabajo que requiere motivación y seguimiento a invitados, acordando también los mejores lugares para cumplir con el objetivo buscado, para lo cual el Consultor deberá hacerse cargo del servicio de cafetería. En caso de situaciones que lo impidan, se realizarán de manera virtual, que deberá determinarse por el Encargado del Contrato. El objetivo de los talleres es hacer parte del Proyecto a actores representativos de la localidad, que conocen las necesidades del territorio y a sus habitantes; para esto se requiere de un trabajo previo y constante que asegure la ubicación de actores representativos de la diversidad del sector, motivándoles a incorporarse sistemáticamente. Cada taller de trabajo será de retroalimentación entre los intereses de actores locales y equipo técnico, de donde surgirán las propuestas esquemáticas requeridas para la etapa, que deberá organizarla la consultoría, así como de la información recolectada, mediante cuadros, gráficos, fotos, esquemas, fotomontajes, imágenes aéreas, etc.

Es necesario hacer presente que el trabajo con o de los actores locales (idealmente con participación de sectores que represente inclusión y perspectiva de género), tiene por objetivo inmediato, aportar a un Diseño de Rutas Peatonales en su sector, sin embargo no desaparece alcanzado el Diseño,  sino que será necesario su interacción posterior con los equipos técnicos vinculados a la ejecución de la obra,  en tanto, las y los actores locales son portadores del conocimiento de su comunidad y potenciales aliados estratégicos para un mejor cuidado durante la ejecución y mejoras, a través de observaciones relevantes durante la ejecución. Asimismo, serán los actores estratégicos en la evaluación de la obra, aportando en su mantención y uso por el conjunto de la comunidad.

Para los talleres y respecto al trabajo en terreno, el Consultor deberá encargarse de proveer el material de apoyo y los equipos audiovisuales. La información a presentar en estos talleres deberá ser previamente validada por el encargado Serviu. A su vez, el Consultor deberá generar un acta, que incluya un listado de asistentes, las observaciones que los participantes realicen y las conclusiones que se acuerden durante las mismas. Esta acta se le hará llegar al Mandante al día siguiente de efectuado el taller o reunión.

7.2. RECOPILACION DE ANTECEDENTES PREVIOS

El Consultor deberá recopilar todos los antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de la etapa del proyecto, que le permitan además alcanzar de manera correcta el objetivo del mismo.

Para lo anterior, se espera la actualización de los antecedentes existentes que aborden, al menos, los siguientes aspectos:

7.2.1. Catastros Estudio Base de Saneamiento y Servicios:

El Consultor deberá informar a cada empresa de servicio que corresponda, a través de SERVIU Metropolitano, respecto de la adjudicación de su contrato, dentro de los primeros 10 días hábiles de iniciado.

La consultora deberá verificar, actualizar y corregir, si corresponde, los planos de monografía entregados por el mandante, con el respaldo fotográfico requerido, a nivel de tapas de cámara, transformadores, controladores, entre otros.

El Consultor deberá actualizar los planos de catastro, con respaldos fotográficos. Esta tarea será reportada en planos 1:500 y se separa en catastro subterráneo y aéreo:

7.2.1.1. Condición Estructural de Pavimentos (en Cuellos de Calles y pasajes)

Se deberá verificar, actualizar y corregir, si corresponde el catastro de pavimento existente mediante auscultación visual, para evaluar la necesidad de mejoramiento del pavimento en los cuellos de vías consideradas dentro del área de influencia del proyecto. Esta tarea será útil en la medida que se identifique la necesidad de conservación, mantención o reconstrucción para asegurar un pavimento homogéneo en el área del cruce peatonal.

Dado la naturaleza del proyecto, debe incluir en el informe la presencia de:

  • Tapas de cámaras desniveladas.
  • Presencia de sumideros en área de cruces.
  • Pavimento en mal estado.
  • Existencia de soleras zarpas.
  • Tipo de pavimento (baldosas, hormigón, pastelones, adocésped, maicillo u otros) y el estado de los mismos, en los sectores a intervenir, entendiendo que los pavimentos deben asegurar la accesibilidad universal, por tanto, el estado de los mismos es fundamental dentro del proyecto.
  • Rebajes peatonales existentes y su estado, enfocado a si se enmarca o no dentro de los nuevos criterios definidos en la OGUC para estos elementos.

Entregable

Formato

Observación

Informe de Auscultación

Archivo Word y PDF

El informe debe contener imágenes visibles con una descripción del tramo, y con la propuesta de mantención / reposición.

7.2.1.2. Catastro de la Infraestructura Vial en el Área de Estudio

En esta tarea se debe verificar, actualizar y corregir, si corresponde, los planos de catastro con las características físicas y operativas de la infraestructura vial dentro del Área de Estudio. El catastro de infraestructura vial debe incluir, como mínimo, la siguiente información para cada una de las vías consideradas:

Identificación de las vías: características normativas definidas en los instrumentos de planificación urbana (PRMS y PRC de las comunas mencionadas). Incluye anchos de faja normados, disposición de la faja normada respecto de la que existe en la actualidad, y los perfiles definidos a nivel comunal para la vía, en aquellos casos en que existan.

Identificación de los estrangulamientos viales. Se reportarán los anchos de faja pública existente, definiendo tramos de perfil homogéneos, e indicando las causas de los cambios observados (por ejemplo, propiedades fuera de línea, falta de materialización de calzadas, etc.). Se debe medir en terreno los perfiles tipos del eje y la longitud de los tramos identificados.

Identificación de falta de conectividad en vías planificadas como continuas, registrando las causas físicas de la falta de conexión (por ejemplo: presencia de un canal, requerimiento de expropiaciones, etc.).

Vías asociadas a los servicios de transporte público. Se incorporarán en el catastro, si es que no estuviesen en el catastro existente, todas aquellas vías del Área de Estudio en que operen servicios de transporte público.

Catastro de las características operativas, considerando el sistema de control existente (diseño de fases, programaciones), señalización, sentidos de circulación, existencia de estacionamientos, número de pistas, asignación de ellas, presencia de paraderos, actividad peatonal, obstrucción de pistas y todas las características que definan la forma de operación.

Características relevantes adicionales a las viales: canales de regadío, obras de arte, puentes, pasos superiores o inferiores, diferencias de niveles naturales evidentes entre calzadas del mismo eje, etc. Estas singularidades serán identificadas en un plano, con sus dimensiones principales.

Catastro de Pavimentos para el desarrollo de las alternativas preliminares. En este contexto se verificará y actualizará el catastro existente, basado en un procedimiento de auscultación visual que permita definir los alcances de las obras de pavimentación necesarias.

El consultor deberá además de identificar, actualizar e informar acerca de los proyectos en los ejes de estudio. Los proyectos a considerar incluyen las intervenciones en aceras y calzada. Esta información deberá ser entregada en memoria explicativa y planos a escala acorde.

El Consultor deberá identificar, describir, caracterizar y diagnosticar todas las estructuras existentes que el proyecto afecte. En caso que el proyecto afecte algún área ferroviaria, torres de alta tensión, puentes, obras de arte, estanques de cualquier tipo a la vista o soterrados y, en fin, cualquiera de ellas que fuese incidente en el desarrollo del proyecto.

Entregable

Formato

Observación

Informe de Monografía de Tránsito

Archivo Word

Detalle del catastro de los distintos ítems.

Monografía Operaciones

Archivo DWG

Escala 1:500

Plano con las operaciones más relevantes y de mayor tránsito en el eje (incluye todos los modos)

Monografía Estrangulamiento

Archivo DWG

Escala 1:500

Plano que identifique las zonas de mayor tránsito, identificando una escala de colores de acuerdo a la cantidad de flujo peatonal.

7.2.1.3. Catastro Paisajismo

El Consultor deberá sobre el nuevo plano topográfico y verificación visual, actualizar y corregir, según corresponda, lo siguiente:

Árboles, para esto se les asignó un número correlativo, de un color determinado, a cada especie existente en el área a intervenir, dicho número está detallado en la ficha de “Vegetación Arbórea Existente”, según el siguiente detalle.

Foto Ejemplar

(Incluir foto)

Número identificador del plano

PH_A_DU.A00X

Nombre Científico

(Completar)

Nombre Común

(Completar)

Edad Aproximada

(Completar)

Estado Fitosanitario

(Completar)

Presencia de daños morfológicos

(Completar)

Tamaño (Altura)

(Completar)

Diámetro de Tronco

(Completar)

Diámetro Aproximado de Copa

(Completar)

Arbustos, para esto se les asignó un número correlativo, de un color determinado, a cada especie existente en el área a intervenir, dicho número está detallado en la ficha de “Vegetación Arbustiva Existente”, según el siguiente detalle.

Foto Ejemplar

(Incluir foto)

Número identificador del plano

PH_A_DU. B00X

Nombre Científico

(Completar)

Nombre Común

(Completar)

Estado Fitosanitario

(Completar)

Presencia de daños morfológicos

(Completar)

Tamaño (Altura)

(Completar)

Diámetro

(Completar)

 

Áreas de Césped y Cubresuelos.

El resultado de esta tarea será presentado en un plano y una memoria del contexto vegetal presente en el área a intervenir, donde se realice un análisis de la vegetación existente, definiendo especies predominantes, cantidad especies nativas, autóctonas e introducidas, problemas sanitarios predominantes (plagas, enfermedades, pestes), elementos singulares, etc.

Entregable

Observación

Plano Monografía de Catastro de Paisajismo

Archivo DWG

Escala 1:500

Incluir las simbologías de los elementos, además de los números de ficha de A, B y C, según corresponda.

Informe de Vegetación Existente

Archivo Word

Se deben completar las fichas presentadas anteriormente, en base al plano de catastro.

7.2.2. Recopilación de información en terreno

Las actividades que se describen a continuación tienen por objetivo actualizar la información levantada de terreno, necesaria para decisiones que impliquen modificaciones a los anteproyectos y al futuro diseño definitivo de los ejes en estudio, en particular respecto a las dimensiones y definiciones de emplazamiento de las facilidades peatonales desarrolladas a nivel de anteproyecto.

Es por ello que, tanto en el proceso de levantamiento de la información, como en su posterior análisis, se debe poner énfasis en entender las características particulares de los ejes y su entorno, así como también las de los usuarios actuales y futuros.

Toda la información recopilada y actualizada deberá ser graficada en un solo plano, donde cada punto evaluado (uso de bordes, Análisis de Conflictos Operacionales, Información de Accidentes), constituirá una capa del archivo. De esta manera, será posible evaluar los puntos donde esta información se traslapa, lo que verificará o redefinirá zonas de conflicto a las que se les deberá prestan atención especial dentro del diseño.

7.2.2.1. Información de accidentes

En esta tarea se deberá actualizar e incorporar al catastro el total de accidentes que hayan ocurrido en los ejes de estudio durante los últimos 3 años, tomando en consideración información de accidentes proporcionado por unidades como Carabineros de Chile, CONASET, UOCT, entre otros. Además, se deberá detallar la tipología, frecuencia, ubicación de dicho accidente e identificación de las posibles causas.

La información recopilada deberá ser presentada gráficamente, asignando un círculo de color, con diámetro mayor a los puntos donde existe de mayor accidentabilidad el que deberá ir disminuyendo y cambiando de tonalidad en los puntos donde bajen los accidentes. Con esto, se podrá identificar los puntos de mayor peligro dentro del eje, los que luego, en la etapa de diseño podrán trabajarse con mayor detalle para mitigar las deficiencias de seguridad vial y peatonal existentes en estas áreas.

7.2.2.2. Mediciones Peatonales

Con el fin de relacionar la propuesta con el programa existente, se deberá analizar por medio de un nuevo catastro, todos los elementos y aspectos que el lugar de intervención entrega: los hitos y áreas relevantes relacionadas con transporte público, vivienda, equipamiento, áreas verdes presentes en el lugar y la observación del espacio público, siendo fundamental el análisis del cota cero y la búsqueda de bordes blandos, para lo que el consultor deberá considerar la Guía “La Dimensión Humana en el Espacio Público” 2017.

Para esto, con la información recopilada en la presente etapa, el equipo técnico del consultor y la contraparte Serviu, definirán puntos de mayor concentración peatonal, donde deberán realizar el análisis del espacio público de peatones y ciclistas, registro de permanencia y análisis de calidad del espacio público. Los conteos y registros de permanencia deberán realizarse en un periodo de 12 horas, de un día jueves y de un día sábado, que no correspondan a la víspera de un feriado ni en periodo de vacaciones escolares.

  • Conteos y caracterización de peatones: periodo de observación 12 horas, conteos durante los primeros 10 minutos (Minuto 1 a 10) de cada hora en al menos 18 puntos a definir por el mandante.
  • Registros de permanencia: Periodo de observación 12 horas, recorrido durante los terceros 10 minutos (Minuto 21 a 30) de cada hora en al menos 18 puntos a definir por el mandante.
  • Análisis de la calidad del espacio público: Los observadores realizarán un recorrido con luz diurna y un recorrido durante la noche para registrar la calidad del espacio público.

El consultor deberá organizar un equipo de al menos 20 personas, estudiantes universitarios, de preferencia de carreras como arquitectura y sociología, y deberá asegurar que realicen las actividades descritas previamente a lo menos dos días: Un jueves y un sábado. Para lo anterior, deberá entregarles sus respectivas colaciones, y proveerles las condiciones mínimas básicas, como seguridad y accesos a servicios higiénicos.

Los recorridos, punto de observación, formatos y forma de registro de la información recogida en las jornadas de observación serán instruidos y definidos por el mandante.

El consultor deberá procesar, sistematizar y analizar la información. El proceso deberá ser documentado y registrado mediante fotos y videos.

Por medio de este completo análisis y registro el consultor podrá diseñar un proyecto adecuado a su contexto inmediato.

7.2.2.3. Análisis de los flujos y permanencias

El consultor deberá definir los puntos o zonas relevantes del área de proyecto y deberá observar la vida pública que se desarrolla en el área de intervención; es decir, los desplazamientos, a través de un registro de personas en movimiento y en permanencia, para el que se puede considerar los lineamientos de la Guía “La Dimensión Humana en el Espacio Público” 2017.  Los puntos de observación deberán ser aprobados por la comisión técnica. Esto permite el desarrollo de una propuesta adecuada al uso real del espacio público.

Para el diseño de un desplazamiento seguro, el análisis de la funcionalidad existente es fundamental para prever el uso del espacio público, así también como el análisis de los elementos arquitectónicos y paisajísticos, lo que ayuda a plantear una correcta adecuación morfológica y medioambiental del proyecto con su entorno.

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7.3.             DIAGNOSTICO INTEGRAL

En esta tarea se debe integrar la información recopilada y actualizada, con el fin de considerar la eventual relación entre las distintas causas de los conflictos identificados. Con esto es posible decidir fundadamente sobre la mejor forma de resolverlos, y orientar la formulación de soluciones.

El plano de diagnóstico integral debe sintetizar en forma gráfica y localizada las condicionantes más relevantes del proyecto y las potencialidades que éste plantea.

Este plano busca presentar de manera resumida las conclusiones del diagnóstico y permitir la consulta fácil y expedita, de la información clave, en las etapas posteriores y debe contener al menos la siguiente información:

  • Categoría de vías.
  • Ancho de faja según normativa y ancho de faja existente.
  • Usos de suelos predominantes y relevantes.
  • Accesibilidad vehicular y peatonal de borde.
  • Usuarios motorizados y no motorizados predominantes.
  • Puntos o edificios singulares en torno al área de intervención en el espacio privado (patrimoniales, otros).
  • Hitos y elementos geomorfológicos en el área de intervención (elementos construidos, patrimoniales, geográficos, monumentos, accidentes, barreras, pendientes, zonas de riesgo, etc.).
  • Actividades o eventos relevantes del espacio público o privado (ceremonias, ferias, etc.).
  • Cruces, intersecciones y nudos viales de importancia (semaforizados, desnivelados, informales, etc.).
  • Espacios públicos, áreas verdes y líneas de arborización relevantes.
  • Puntos de trasbordo, de restricción de flujos y de alta densidad peatonal o vehicular.
  • Proyectos programados de infraestructura o inmobiliarios relevantes.
  • Estructuras y obras especiales (canales, túneles, puentes, viaductos, vías férreas, autopistas, metro, tendidos de alta tensión, colectores mayores, etc.).
  • Condiciones ambientales especiales (viento, lluvia, hielo, nieve, marejadas, crecidas, etc.).
  • Zonas congestionadas y accidentabilidad.
  • Zonas de inseguridad ciudadana.

La escala de presentación del plano de diagnóstico integral depende del tipo de proyecto y su entorno, el objetivo es que desde una óptica general se aprecien las oportunidades y se entiendan las condicionantes de diseño que debe enfrentar el analista.

De esta forma, las condicionantes levantadas son consideradas por las soluciones propuestas y al avanzar en el desarrollo del proyecto, éstas se precisan a partir de los estudios de base complementarios.

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7.4.       PARTICIPACION CIUDADANA

7.4.1. Generalidades

Con la información existente entregada por el mandante como insumo se deberá confeccionar un plan para retomar las actividades de participación ciudadana generando los vínculos con el municipio y la comunidad lo que debe quedar plasmado en actividades con sus respectivos informes y actas de asistencia y todo lo detallado.

Durante esta etapa se realizarán actividades destinadas a lograr retomar e incrementar el trabajo iniciado el año 2022 respecto a la participación ciudadana (en Informe Final, Rutas Peatonales, Consultora RAMAL año 2022), con equipos técnicos municipales, representantes directos de la sociedad civil, actores sociales validados y la comunidad directamente beneficiada con el proyecto. Lo anterior, para presentar el proyecto, Se busca reconocer el nivel de avance parcial en el presente, y recoger nuevos intereses y necesidades de la comunidad, identificando actores comprometidos en el desarrollo de una gestión mancomunada entre especialistas y representantes de la ciudadanía para dar cuenta de la concreción de rutas peatonales con perspectiva de género e inclusivas. Los acuerdos que se establezcan en este sentido, permitirán complementar y mejorar la alternativa desarrollada previamente.

Entendiendo que el anteproyecto, es una propuesta técnica de desarrollo ya determinada, para la ejecución de un proyecto que aporte mejoras en el espacio público, debe explicitar no solo su viabilidad técnica, sino también su sustentabilidad, considerando el uso, cuidado y mantención de la obra. Para ello se requiere identificar quienes serán los usuarios de la obra, cuáles son sus necesidades según género e inclusión y cómo deben incorporarse en el nuevo proyecto.

Lograr el reconocimiento de necesidades diferenciadas por género de potenciales usuarios, demanda un trabajo mancomunado y/o directo con la comunidad del sector, teniendo a la vista la necesidad de distinguir los distintos intereses de uso del espacio públicos con perspectiva de género (1) y las brechas de género identificadas (2). Una herramienta recomendada es un diagnóstico participativo dirigido por profesionales con experiencia en el tema para que facilite reconocer, por ejemplo: ocupación del tiempo y prácticas cotidianas de hombres y mujeres respecto al uso del espacio público e identificación de carencias, roles asociados al acceso y control de los recursos productivos de las familias, identificación de estereotipos de género asociados. Es necesario intencionar la participación de representantes de grupos con discapacidades, que aporten desde sus experiencias.

Se solicita una propuesta de trabajo con metodología y técnicas participativas, destinada a desarrollar intercambio de experiencias con actores sociales que representen las distintas culturas y organizaciones del sector. Se considerará un mínimo de 3 sesiones o talleres donde deberán estar representadas todas las sensibilidades de la comunidad destinataria del proyecto, asegurando cumplir los aspectos enunciados en párrafo anterior.

 

Las sesiones o talleres con actores sociales que den cuenta del conjunto de la población destinataria del proyecto, deben contar con fechas previstas, hora y lugar donde se llevarán a cabo, previa autorización del Encargado o Encargada de Proyecto. Adicionalmente, la consultora será responsable de proveer los equipos audiovisuales y de grabación, material de apoyo, servicios complementarios (coffe - break) y lo que estime necesario para el correcto desarrollo de los talleres. Durante estas sesiones, la consultora deberá generar un acta con los asistentes a la reunión, un informe que refleje el trabajo realizado y las conclusiones del mismo.

(1)     Perspectiva de Género: enfoque destinado a mejorar la eficacia de los programas públicos reconociendo la existencia de prioridades y requerimientos específicos según género, para la construcción de ciudades inclusivas. Para ello es preciso considerar que “género” es una construcción social de las diferencias sexuales, que culturalmente lleva a que mujeres y hombres asuman roles y responsabilidades asignados según el lugar o el tiempo en que viven.

(2)     Brechas de género: Identificar la distancia que existe entre mujeres y hombres en el acceso, uso, oportunidades y beneficios del proyecto en desarrollo.

A partir del análisis técnico más las opiniones e inquietudes recogidas de la comunidad, se desarrollan los estudios específicos y especialidades que aportan a la elaboración del anteproyecto y a lo detallado en el anexo N°10.

7.4.2. Productos

A) Informe con la sistematización de las reuniones de participación ciudadana, que den a conocer el desarrollo de las distintas especialidades y aspectos relevantes de la etapa de anteproyecto; las reuniones deben estar dirigidas a los diferentes actores que integran el territorio.

B)  Boletín informativo en formato digital e impreso, que dé cuenta de los principales itos de la etapa de anteproyecto.

C)  Informe de seguimiento mensual del sitio web y redes sociales.

D) Informe final de la etapa que contenga todos los productos desarrollados en la presente, debe contar con todos los medios de verificación correspondientes (fotos, videos, pantallazo, lista de asistencia, etc.)

8.    ETAPA B: PROYECTO DEFINITIVO, APROBACIÓN CIUDADANA Y EVALUACIÓN ECONÓMICA

En esta etapa se deben actualizar los diseños de Anteproyecto de Pavimentación de acuerdo a la información obtenida en la Etapa A. Además, considerara en el diseño, los resultados de las nuevas jornadas de Participación Ciudadana, con las observaciones pertinentes y factibles de realizar. El anteproyecto deberá ser presentado a la mesa técnica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de la etapa B, quien le validará el anteproyecto. Posteriormente a esta validación el consultor deberá desarrollar el proyecto definitivo de pavimentación y todas sus especialidades.

En relación a los anteproyectos por modificación de servicios, se deberán ingresar dentro del primer periodo de la etapa a los organismos respectivos, con la finalidad de adelantar revisiones y observaciones que pudieran surgir para lograr la aprobación dentro de los plazos del contrato.

8.1. ANTEPROYECTO DE PAVIMENTACIÓN

A partir de los catastros de infraestructura y condición estructural de pavimentos actualizados, se revisará y modificará, si corresponde, el anteproyecto de pavimentación existente. En él se detallarán los tipos de pavimento que se construirán, demolerán, etc.; así como los perfiles tipo con indicación de espesores y parámetros relevantes de diseño. Además, se realizarán los perfiles longitudinales y transversales de cada eje replanteado.

El anteproyecto de Pavimentación deberá ser presentado en una reunión presencial en oficinas de SERVIU RM coordinada con la Encargada del Contrato, con un plazo máximo de 20 días corridos desde el inicio de la etapa B. Deberá preparar una presentación en PowerPoint además de los planos a una escala adecuada (ej. 1:500), debiendo entregar los siguientes planos:

  • Planta de Demolición.
  • Perfiles Longitudinales.
  • Perfiles Transversales.
  • Planta Esquinas y Áreas de Cruce (Esc. 1:200).
  • Detalles.

Para este momento deberá estar definida la estructura de pavimento de veredas y los bombeos acordes para el correcto funcionamiento del diseño, tanto geométrico como de evacuación de aguas.

8.2. PROYECTO DEFINITIVO, APROBACIÓN CIUDADANA Y EVALUACIÓN ECONÓMICA

En esta etapa, el Consultor deberá desarrollar el proyecto definitivo, es decir, todos los elementos necesarios (memorias, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obras y presupuestos) para definir cabalmente el proyecto y sus antecedentes que permitan a SERVIU Metropolitano Comenzar con el proceso de licitación para la ejecución de las obras.

Además de lo señalado anteriormente, el Consultor considerará que, en esta Etapa, se deberán definir los materiales que se emplearán en la ejecución de las obras, los procedimientos necesarios para el inicio de cada etapa constructiva, la definición de métodos constructivos, los desvíos de tránsito, suspensiones de servicios públicos, elaboración de especificaciones técnicas, presupuesto y cubicación de las obras y la programación del desarrollo de la obra.

SERVIU Metropolitano solicita al Consultor orientar sus esfuerzos en la búsqueda y desarrollo de metodologías que incorporen soluciones eficientes y eficaces en cuanto a la ejecución.

El proyecto debe incluir todas las memorias de cálculo, las que serán complemento de las especificaciones técnicas de SERVIU Metropolitano. Junto con lo anterior, se deben presentar planilla de cubicaciones, planos, Itemizado y presupuestos estimativos para las soluciones en hormigón y asfalto.

El estudio deberá considerar las materias que se exponen a continuación, sin perjuicio que el Consultor pueda incluir otras que considere necesarias para la posterior ejecución de las obras.

El Consultor deberá confeccionar todos los planos y documentos técnicos válidos para licitar las obras por el sistema de suma alzada, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 236/02 (V. y U.).

  • Proyecto Pavimentación
  • Proyecto de Diseño Urbano
  • Proyecto de Seguridad Vial
  • Proyecto de Iluminación Pública
  • Proyecto de Semaforización
  • Proyecto de Modificación de Servicios (Agua Potable, Alcantarillado de Aguas Servidas, Electricidad, Telecomunicaciones, Gas)
  • Proyecto de Desvíos de Tránsito y Obras Complementarias
  • Aprobaciones
  • Especificaciones Técnicas
  • Itemizado y Presupuesto Estimativo
  • Informe Ejecutivo
  • Maqueta Virtual

8.2.1. PROYECTO DE PAVIMENTACION

A partir de los catastros de infraestructura obtenidos desde la Etapa A, se generará el proyecto de pavimentación. En él se detallarán los tipos de pavimento que se construirán, demolerán, etc.; así como los perfiles tipo con indicación de espesores y parámetros relevantes de diseño. Además, se realizarán los perfiles longitudinales y transversales de cada eje replanteado.

El proyecto de Pavimentación se presentará en plano de planta a una escala adecuada (ej. 1:500), debiendo entregar los siguientes planos:

  • Planta de Pavimentación. 
  • Planta de Demolición.
  • Perfiles Longitudinales.
  • Perfiles Transversales.
  • Planta Esquinas y Áreas de Cruce (Esc. 1:200)
  • Detalles

En esta etapa, es necesario definir la estructura de pavimento de veredas y los bombeos acordes para el correcto funcionamiento del diseño, tanto geométrico como de evacuación de aguas.

8.2.2. SANEAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS

Durante esta etapa, se realizarán los ajustes a esta especialidad, si se hubiesen producido cambios al proyecto definitivo y que estén en relación con la especialidad de Saneamiento de Aguas Lluvias, en cuyo caso se deberá adjuntar un informe de ajuste aclarando estos últimos cambios y una versión final de la especialidad con textos y/o planos.

La consultora deberá obtener la aprobación del Proyecto de Saneamiento de Aguas Lluvias por parte del Departamento de Proyectos de Pavimentación de Serviu Metropolitano y de los Organismos competentes en lo referente a descargas.

El proyecto se presentará en plano de planta a una escala adecuada (ej. 1:500), debiendo entregar los siguientes planos:

  • Plano de Planta. 
  • Perfiles Longitudinales.
  • Perfiles Transversales.
  • Detalles.
  • Planos de Estructuras (si corresponde).

8.2.3. PROYECTO DE DISEÑO URBANO

El proyecto de Diseño Urbano tiene tres aristas de trabajo, que en conjunto forman la imagen urbana pensada para el proyecto. La primera consiste en el desarrollo del espacio público y de los elementos que le dan forma, la segunda está enfocada en el desarrollo del Proyecto de Accesibilidad y el tercero está enfocado a la masa vegetal que apoya propuesta de imagen urbana.  Cada una deberá ser trabajada íntegramente para lograr un proyecto cohesionado que sea un aporte al entorno.

El proyecto de Diseño Urbano (Espacio Público, Paisajismo y Riego) deberá contar con la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato del Municipio, la que deberá ser entregada mediante Oficio y adjuntada en la entrega de la etapa.

8.2.3.1. Espacio Público

El consultor deberá entregar un proyecto de Espacio Público donde se defina una imagen urbana propia para el área a intervenir. Además, deberá entregar una memoria que permita entender los lineamientos generales de la propuesta y sus criterios de intervención. Justificando la elección de cada elemento que la compone y su ubicación en el espacio público. Para esto la entrega deberá considerar:

  • Planta Espacio Publico
  • Cortes
  • Memoria

El Consultor deberá obtener la aprobación del Proyecto de Diseño Urbano en el (los) Municipio(s) respectivo.

8.2.3.2. Accesibilidad

El consultor deberá entregar un proyecto de Accesibilidad, El consultor deberá entregar un anteproyecto que asegure el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida.

Para esto la entrega deberá considerar:

  • Plano Ruta Accesible, a escala a definir con el encargado del proyecto, que dé cuenta del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal que establece el artículo 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las presentes Bases Técnicas.
  • El plano de singularidades (Cruces) entendiendo que éstos consideran las cuatro esquinas que lo componen. Se deberán entregar plantas escala 1:100, debidamente acotadas, con los porcentajes de pendientes de rebajes peatonales y planos inclinados propuestos, además de los puntos altimétricos que permitan corroborar las pendientes de las rampas declaradas. Junto con ello, se deberán entregar cortes y detalles que permitan entender correctamente la solución propuesta.
  • Memoria de accesibilidad, la que deberá ser suscrita por el arquitecto diseñador del proyecto y en ella se deberá demostrar el cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad universal definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además de otras que se desee incorporar tendientes al mismo fin. Así como también, en esta se fundamentan las soluciones propuestas, identificando los sectores donde debido a preexistencias ajenas al proyecto, sea imposible acoger dichas disposiciones.

8.2.3.3. Paisajismo

El consultor deberá entregar un proyecto de paisajismo, para toda el área a intervenir, definiendo ubicación y características para las distintas especies vegetales, además de una memoria, donde se definan los parámetros de conservación, extracción, trasplante y protección para las especies existentes y la paleta vegetal propuesta, orientando siempre el anteproyecto a una propuesta sustentable, privilegiando un paisajismo xerófilo (de bajo requerimiento hídrico). Lo anterior busca, asegurar un mejor aprovechamiento del agua y los recursos disponibles. Para la definición de la paleta vegetal, se deberá trabajar con el Departamento de Aseo y Ornato del municipio y se actuará según sus indicaciones.

La entrega deberá considerar:

  • Plano de Plantación
  • Plano de Extracciones y Trasplantes
  • Memoria

El Consultor deberá obtener la aprobación del Proyecto de Diseño Urbano en el (los) Municipio(s) respectivo.

8.2.4. PROYECTO DE RIEGO

Se consulta la elaboración de un proyecto de red para riego de los jardines incluidos en el proyecto de Paisajismo, el que será sometido a la aprobación del servicio correspondiente. Si es necesario se considerarán uno a varios arranques desde las matrices públicas, con su correspondiente medidor. Este proyecto deberá ser aprobado en los organismos respectivos, incluyendo las factibilidades de la sanitaria.

De acuerdo con la superficie de jardines y según los estándares de requerimiento de agua por metro cuadrado de jardín, se determinará el volumen necesario, así como los caudales de diseño, a fin de dimensionar los medidores, tuberías y bocas de riego. Se estudiará una red que implique el menor desarrollo de tuberías, sin ignorar la existencia de pavimentos y estructuras construidas que condicionarán los trazados.

Las instalaciones de agua potable deberán proyectarse para todas las instalaciones que las requieran considerando lo señalado en el punto anterior (Proyecto de Modificaciones de Servicios).

Lo anterior, siempre y cuando el Municipio desee optar por este sistema. En caso contrario se considerará dejar las conexiones para el riego (MAP) o simplemente riego por camiones aljibes, según requerimientos municipales.

  • Planta de Riego
  • Factibilidad de Agua Potable

8.2.5. PROYECTO SEGURIDAD VIAL 

El consultor deberá proyectar todas las obras necesarias para garantizar el máximo de seguridad y legibilidad de los dispositivos y elementos de circulación tanto de peatones como ciclistas y vehículos. Esta tarea no solo deberá mostrar la señalización y demarcación proyectada, sino que indicar si la señalización existente debe ser eliminada, trasladada o mantenida considerando en el análisis la correcta visualización de estos elementos.

Se deberán entregar los siguientes planos:

  • Planta de señalización y demarcación (indicando elementos a eliminar o trasladar)
  • Planta de desvíos de tránsito y obras complementarias.

8.2.6. PROYECTO DE ILUMINACION

En esta etapa el Consultor llevará a ingeniería de detalle el Anteproyecto, esto es, el proyecto eléctrico que sustente el sistema de iluminación proyectado, atendiendo a lo menos a las siguientes normas técnicas:

  • Nch_Elec_4-2003 Instalación de consumos en Baja Tensión
  • Nch_Elec_2-84 Electricidad. Elaboración y presentación de Proyectos
  • NSEG 9 EN 71 Alumbrado Público en Sectores Urbanos
  • NSEG 21 EN 78 Alumbrado Público en Sectores Residenciales

Se realizarán los ajustes necesarios para la condición de operación última. Se tendrá especial cuidado en considerar y evaluar las instalaciones existentes. El proyecto de iluminación pública debe incorporar cuadros de consumo, diagramas de carga y la aprobación que corresponda.

Este proyecto deberá además ser ingresado a los Municipios correspondientes para su revisión y aprobación, por lo tanto, el Consultor considerará en su quehacer las debidas tramitaciones y coordinaciones en tal sentido.

8.2.7. PROYECTO DE SEMAFORIZACION

El desarrollo de este proyecto se basará principalmente en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en las Normas de Instalación de Semáforos propuestas por la UOCT (Unidad Operativa de Control de Tránsito).

Previo al desarrollo de los proyectos, el Consultor deberá estudiar el diseño operativo de cada una de las intersecciones involucradas. Este estudio se basará en los antecedentes del flujo vehicular y peatonal y en los inventarios físico – operativos que el Consultor recabe.

Una vez que se conozcan los requerimientos de fases y accionamiento resultantes del diseño operativo, se definirán las características que deberá tener el sistema semafórico, tales como: controlador del semáforo, tarjetas, lámparas (cabezales), postes, canalizaciones, ductos, cámaras, cables y espiras.

Adicionalmente, el proyecto deberá contemplar la incorporación de una “línea telefónica dedicada” de algún controlador existente o la instalación de una nueva en caso que el distanciamiento supere los 500 m.

Los antecedentes requeridos son los siguientes:

  • Planos de planta, escala 1:250 con indicación del emplazamiento y ubicación del controlador, ductos, medidor de electricidad, cámaras, espiras y postes. También se indicarán las fases diseñadas, el esquema unilineal, tipo de lámparas y postes.
  • Memoria explicativa
  • Especificaciones Técnicas
  • Cubicaciones

El Consultor ha de considerar que este proyecto debe contar con el informe de la U.O.C.T., por lo que debe prever todas las gestiones correspondientes con este organismo.

8.2.8. PROYECTO DE MODIFICACION DE SERVICIOS

El Consultor deberá entregar el proyecto, aprobado por el organismo correspondiente para cada modificación de servicios (agua potable, aguas servidas, redes de distribución de energía eléctrica, redes de distribución de gas y redes de telecomunicaciones, entre otras) debidamente respaldado y detallado por partidas, incluido sus presupuestos.

En el caso de obras de Agua Potable y Aguas Servidas, los trabajos se refieren al diseño y cálculo definitivos de las modificaciones que sean necesarias (y que no se abordaron en la etapa anterior). Considera los siguientes proyectos:

  • Agua Potable
  • Alcantarillado de Aguas Servidas.

El diseño también se remitirá a las modificaciones necesarias a las redes y servicios domiciliarios, que consistirán principalmente en la modificación de cámaras de inspección y/o válvulas, refuerzos, arranques y obras menores.

Para esto, es necesario basarse en la normativa aplicable: NCh 1104 (Ingeniería Sanitaria – Presentación y contenido de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado); NCh 691 (Agua Potable – conducción, regulación y distribución); NCh 1105 (Ingeniería Sanitaria – Alcantarillado de aguas residuales – Diseño y cálculo de redes); Reglamento de instalaciones de agua potable y alcantarillado (RIDAA), especificaciones Técnicas Generales y Estándares Técnicos vigentes del Grupo AGUAS.

Por otra parte, el diseño de las soluciones a las interferencias debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

Se debe efectuar un análisis de interferencias o afecciones sobre la infraestructura sanitaria que ocasionará la obra y sus obras complementarias (Ej.: evacuación de aguas lluvias), como de otras obras a construirse conjuntamente con el proyecto (poliductos, soterramiento de líneas eléctricas, abovedamiento de canales, etc.). Este análisis se debe realizar a partir del catastro en terreno de las instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas servidas existentes, con sus correspondientes conexiones domiciliarias, y de cualquier otra canalización existente o proyectada en la zona de emplazamiento de la infraestructura sanitaria comprometida. Como parte de este análisis, debe verificarse el cumplimiento de los distanciamientos mínimos entre canalizaciones, según NCh. 2811.

Las instalaciones interferidas o afectadas por las obras y sus obras anexas o complementarias a modificar, deben ser reforzadas o reemplazadas según determine el proyecto de modificación de servicios, manteniendo el estado de funcionalidad de la infraestructura comprometida y conservando las capacidades de porteo. Se entenderá que la obra de infraestructura motivo de este proyecto interfiere las redes existentes de servicios de agua potable y/o aguas servidas, en tanto la distancia entre la rasante de pavimento y la clave de las tuberías correspondientes sea menor a 1 m.

Como parte del proyecto, debe incluirse las soluciones y especificaciones constructivas de sustentación y/o protección de la infraestructura sanitaria no interferida, en los cruces y paralelismos de las obras que se ejecuten.

Las cañerías de agua potable existentes bajo calzadas que se demuelen y reconstruyen con mejoramiento del suelo de fundación, y cuya clave se encuentre a una profundidad inferior a 1 metro, deberán remplazarse con sus respectivos arranques domiciliarios, conforme a la norma NCh 2836.

Si se requiere el ajuste de altura de cámaras a la cota de rasante del pavimento, corresponde verificar la capacidad de soporte de la cámara, diseñar los refuerzos estructurales pertinentes y considerar nuevas tapas (de hormigón armado) y anillos conforme a las cargas de tránsito, según NCh 2080. En todo caso, el proyecto debe mantener la accesibilidad a todas las cámaras existentes.

Deberá acreditarse que las obras de modificación de la infraestructura sanitaria queden emplazadas en bienes nacionales de uso público, o de lo contrario convenir con Aguas Andinas las respectivas servidumbres de acueducto y de tránsito conforme a requisitos operacionales.

Los proyectos de modificaciones de estos servicios deben ser confeccionados por especialistas inscritos en el Registro de Consultores del grupo Aguas, en la categoría correspondiente, según naturaleza y magnitud del proyecto a desarrollar.

En el caso de modificación de servicios tales como Electricidad y Telecomunicaciones, será de competencia del Consultor desarrollar el proyecto de modificación de cada uno de estos servicios, incluyendo memorias, especificaciones técnicas, planos, cubicaciones y presupuestos de las obras de las Empresas de servicios que sean afectadas por el presente proyecto.

Los proyectos de Modificación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Electricidad y Telecomunicaciones, se presentarán en forma separada, de modo que puedan ser entregados para su revisión y aprobación a los Servicios y empresas respectivas.

En el caso de modificación de Redes de Gas, será de competencia del Consultor el proceso de coordinación del proyecto de reposición de las obras de la Empresa de servicio que sea afectada por el presente proyecto. Para estos efectos el Consultor deberá obtener la aprobación de los planos, especificaciones técnicas y efectuará los estudios, presupuestos y trabajos de construcción que sean necesarios para reponer los servicios afectados, correspondiendo al Consultor la responsabilidad de la coordinación, entrega de información, revisión final y aprobación por parte de las empresas que corresponda, así como el análisis de los respectivos presupuestos elaborados por los servicios afectados.

Los costos que se incurran por la revisión de estos proyectos o la confección de ellos por parte de la empresa de Servicios serán de cargo del Consultor. Cabe destacar que los proyectos pueden ser sectorizados, por lo tanto, el Consultor deberá considerar los costos asociados a la revisión y aprobación en los Organismos correspondientes.

El Consultor deberá entregar, además de los planos individuales, un plano con todos los proyectos de modificación de servicios (en distintas capas), de manera de verificar que no existen interferencias.

8.2.9. APROBACION PROYECTOS DE MODIFICACION DE SERVICIOS Y DE TODAS LAS ESPECIALIDADES

Para el anteproyecto de Pavimentación, la aprobación será mediante un acta de aprobación firmada por todos los asistentes una vez terminada la presentación de planos según lo indicado en el punto 8.1. de las presentes Bases Administrativas y Técnicas. De no presentar dentro del plazo y/o no obtener la aprobación correspondiente, la consultora no podrá solicitar plazo adicional al contemplado para la Etapa B, por lo que deberá ajustarse a los 60 días corridos indicados en el punto 13.10 “plazos”.

En primera instancia, previo a la aprobación correspondiente a cada servicio u organismo relacionado con las modificaciones de servicios, se presentarán los proyectos a SERVIU Metropolitano, quien los revisará y validará.

El Consultor será responsable de la aprobación de todos los proyectos de modificación de servicios, ante las empresas que poseen la concesión respectiva. Así mismo, el Consultor será el responsable de la aprobación del o de los proyectos de modificación de canales o de descarga a colectores de aguas lluvia que el proyecto requiera. En el caso de los proyectos de semáforos, el Consultor será el responsable de obtener el respectivo informe de la UOCT, así como la aprobación de los Municipios respecto de la Iluminación, Paisajismo, Seguridad Vial y Riego.

Los costos asociados a la revisión y gestión de dichos proyectos serán de cargo exclusivo del Consultor.

El Consultor deberá presentar un informe detallado con toda la documentación solicitada, de manera formal y las respuestas de los distintos organismos, además de un cuadro resumen. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información entregada.

En general respecto de las modificaciones de servicio, será exigencia contar con la totalidad de las aprobaciones a las especialidades, según corresponda a cada organismo; aun cuando dicho organismo no sea explícitamente mencionado en las presentes Bases, pero que por condiciones de competencia sea requerida. Ejemplo de ello son aquellas vías que no son tuición SERVIU, los respectivos proyectos de especialidades deberán ser ingresados a revisión y aprobación correspondiente los organismos que tengan la tuición de dichas vías.

8.2.10. ESPECIFICACIONES TECNICAS

8.2.10.1. Especificaciones Técnicas Generales

El Consultor deberá revisar, complementar y actualizar las Especificaciones Técnicas Generales utilizadas por SERVIU Metropolitano, definiendo una adecuada numeración correlativa si correspondiere.

8.2.10.2. Especificaciones Técnicas Especiales

Corresponde a la confección de Especificaciones Técnicas de Construcción, de todos los ítems del presupuesto, de acuerdo al siguiente esquema:

Descripción de la partida: Se debe definir brevemente la actividad a realizar e identificar la ubicación de las obras.

Materiales: Se debe detallar los materiales a utilizar en la ejecución del ítem, sin especificar marcas comerciales.

Método Constructivo: Se debe entregar una descripción detallada de los procedimientos. En los casos que sea necesario, se deberán describir los sistemas de prefabricación, montaje de elementos y el diseño de sistemas constructivos particulares para obras especiales que deban ejecutarse en forma provisoria, tales como: piques o galerías de construcción con o sin presencia de napas.

El Consultor deberá considerar elementos a prueba de acciones vandálicas, lo que deberá quedar claramente explicado en las Especificaciones Técnicas, planos de detalle, etc.

En general respecto del proyecto diseñado por el Consultor, será exigencia contar con la totalidad de las aprobaciones a las especialidades, según corresponda a cada organismo; aun cuando dicho organismo no sea explícitamente mencionado en las presentes Bases, pero que por condiciones de competencia sea requerida; un ejemplo de ello son las vías que no son tuición SERVIU, los respectivos proyectos de especialidades deberán ser ingresados a revisión y aprobación a los organismos correspondientes que tengan la tuición de dichas vías.

8.2.11. ITEMIZADO Y PRESUPUESTO

Las obras se cubicarán con la precisión suficiente de modo de identificar el costo asociado. Se estudiarán precios unitarios con el detalle suficiente, los cuales deben contemplar cuando corresponda los ítems de materiales, maquinarias, mano de obra, gastos generales y utilidades.

De esta manera, cada proyecto debe contar con un Itemizado y presupuesto estimativo, que se entregarán de forma separada. Además, el Consultor debe entregar un Itemizado y un Presupuesto Estimativo total.

8.2.12. MAQUETA VIRTUAL

El Consultor entregará en esta Etapa una maqueta virtual, que mediante vuelos virtuales permita simular un recorrido a través del eje completo en la situación con proyecto, además, una vista panorámica tipo “helicóptero”, de 2 minutos de duración La ejecución de dicha animación será preparada con herramientas CAD y tipo 3D Estudio de alto nivel, que simulen lo más cercano posible al proyecto real, incluyendo colores y equipamiento. La maqueta descrita se presentará tanto para la situación de día (iluminación natural) como de noche (iluminación artificial). Del mismo modo, el vuelo virtual recorrerá el eje motivo de este proyecto en los dos sentidos de tránsito de tal manera que se pueda apreciar en detalle las características del mismo, tanto en sus componentes de diseño urbano como de operación de tránsito. Además, deberá incluir entrega de imágenes en 10 puntos representativos del eje (alternativa elegida).

8.2.13. PARTICIPACION CIUDADANA

En esta etapa se presentará el diseño definitivo y la devolución del proceso de participación ciudadana, el cual debe dar cuenta de los diferentes aspectos que fueron incluidos.

 El consultor deberá entregar un informe que represente de la manera más fiel y representativa, los principales hitos, resultados, acuerdos y la devolución final a la comunidad del proceso de PAC incluyendo un compendio de las actividades realizadas y los medios de verificación respectivos.

 Debe contener el análisis de las opiniones y demandas ciudadanas recopiladas y su incidencia en la toma de decisiones. Se deberá incluir un cuadro resumen de las demandas que fueron recogidas, indicando la forma en las cuales estas fueron incorporadas al proyecto o en su defecto, especificando las razones por las cuales fueron desestimadas. Los análisis de estas actividades deben incluir enfoque de género la cual incluya indicadores desagregados por sexo, genero, edad o rango de edad, nacionalidad y pueblo originario (complementar con gráficos).

8.2.13.1. Generalidades

Consistirá en la realización de al menos tres reuniones con las autoridades locales, actores relevantes y comunidad en general que tengan relación con el diseño de proyecto, dando continuidad al plan de participación ciudadana implementado en las etapas anteriores. Se busca dar a conocer el seguimiento y los resultados del trabajo realizado, tanto a las autoridades comunales como a las distintas agrupaciones que participaron del proceso de participación ciudadana.

8.2.13.2. Objetivo

El objetivo principal de esta etapa será retroalimentar a la comunidad de las conclusiones obtenidas en la etapa anterior y de su factibilidad de incorporación en el proyecto. Además, se cuantificará el valor social (valorar el aporte a ciudades inclusivas desde la consideración de una perspectiva de género), es decir se valorizarán las medidas tendientes a la disminución de brechas de género consideradas en el diseño y/o ejecución de la obra.

8.2.13.3. Productos

A) Presentación de las acciones de participación ciudadana (reuniones u otros) que den cuenta de las demandas ciudadanas y su incidencia en la toma de decisiones para el diseño final. Presentar animación o video de avance, si no está disponible la maqueta virtual.

B)  Boletín informativo que dé cuenta de todo el proceso de PAC y proyecto definitivo.

C)  Informe de seguimiento mensual del sitio web y redes sociales.

D) Informe Final que incluya análisis y demandas ciudadanas y su incidencia en la toma de decisiones; cuadro resumen dando cuenta de las solicitudes que fueron incorporadas al proyecto y las que fueron desestimadas con su correspondiente justificación técnica.

E)  El análisis final debe mostrar el aporte del diseño en temas de inclusión y disminución de brechas de género.

Previo a la entrega final, el Encargado o Encargada del proyecto podría solicitar la inclusión de nuevos acápites en el informe, necesarios para realizar una mejor evaluación al proceso de participación ciudadana.

Requerimiento Profesionales equipo de participación ciudadana

El Equipo de participación ciudadana deberá ser interdisciplinario y sus interacciones y metodología de trabajo deberán reflejar un enfoque integrado de los estudios y temas relacionados con el diseño de proyecto. Para el óptimo desarrollo de la especialidad, se exigirá al Consultor conformar un equipo de trabajo con tres profesionales que se describen a continuación:

Profesional del área de las ciencias sociales, trabajador/ asistente social, con experiencia en trabajo comunitario, planificación y coordinación en procesos de participación ciudadana en las áreas desarrollo de barrios y/o proyectos u obras de vialidad. con al menos 3 años de experiencia en las áreas mencionadas. Deseable capacitación en alguna de las siguientes áreas, relacionamiento comunitario, desarrollo local y/o participación ciudadana. Sera el profesional responsable de liderar al equipo y el correcto cumplimiento de los productos exigidos en la especialidad, este profesional no debe estar a cargo de la especialidad de participación ciudadana de otro diseño de proyecto esta condición tendrá carácter de excluyente. Adicionalmente, siempre se tiene que incluir intérprete de lengua de señas, el que debe estar presente en todas las actividades de terreno y/o de difusión.

La consultora deberá obtener la aprobación de la Participación Ciudadana con Perspectiva de Género por parte de Serviu Metropolitano.

8.2.14. ENTREGA FINAL ETAPA B

El Consultor incluirá en esta etapa un resumen ejecutivo del proyecto que contenga textos resúmenes del proyecto distintos de los planos del proyecto y figuras de las memorias del mismo. Se solicita la inclusión de imágenes en perspectiva y a color que reflejen lo más acertadamente posible la situación con proyecto de los hitos más relevantes, imágenes ráster o similares.

Este informe podrá incluir, en un anexo, planos de proyecto ploteados en color y en hojas doble carta, escala 1:1000 en las especialidades de expropiaciones y señalización y demarcación.

El Informe Ejecutivo consiste en un resumen del proyecto que debe contener los datos más relevantes y significativos del proyecto, de manera tal, que sea comprendido por quien nunca ha participado del proceso de diseño.

Este informe será utilizado en los antecedentes de licitación, por lo que debe ser capaz de poner en contexto respecto de todas las especialidades.

Los principales aspectos del estudio, que deben ser considerados, consisten en:

  • Descripción del proyecto
  • Comentarios respecto de las situaciones relevantes de cada una de las especialidades (Pavimentación, expropiaciones, paisajismo, etc.)
  • Resumen de costos de cada una de las especialidades
  • Presupuesto resumen
  • Resumen de la evaluación económica y análisis de sensibilidad
  • Plazos involucrados en la ejecución de las obras.

Este informe podrá incluir, en un anexo, planos de proyecto ploteados en color y en hojas doble carta, escala 1:1000 en las especialidades de expropiaciones y señalización y demarcación.

El Consultor deberá considerar la entrega de 10 unidades del informe ejecutivo, además deberá definir la forma en que presentará este elemento de difusión (empastado, anillado, carpetas, archivadores, tipo de papel, etc.), tal que sea claro y preciso. Será impreso en tamaño carta, incluyendo en la portada el nombre del proyecto y una imagen representativa del proyecto.

Previo a la entrega, el contenido del informe deberá ser validado por la contraparte del SERVIU Metropolitano y corresponderá a la recopilación de la información trabajada en la etapa y presentada en los talleres, al análisis realizado a cada eje en base a la bibliografía. Debe contar con la aprobación del Encargado de Proyecto, quien visará la información previa distribución de la etapa.

El informe deberá incluir las aprobaciones de todos los organismos involucrados en esta etapa respecto al trazado estudiado y diseño preliminar. Todas las aprobaciones son de responsabilidad única y exclusiva del consultor y deberán acompañar al informe final de esta etapa.

Al igual que las etapas anteriores, se debe generar la Entrega Final de la Etapa mediante Informes y Planos, de acuerdo a los distintos entregables.

La escala de dibujo de los planos será 1:500 para las plantas, 1:500 perfiles longitudinales, horizontal y 1:50 vertical Para los detalles, utilizar 1:20 o 1:25. Sin perjuicio de lo anterior, el Encargado de Proyecto podrá solicitar escalas diferentes de acuerdo a necesidades especiales para los detalles.

Los planos deberán ser entregados:

  • En archivo CAD
  • Indicando las respectivas aprobaciones en la viñeta
  • Escanear todos los planos que contengan firmas y timbres de aprobación

En esta etapa, el consultor deberá hacer entrega de los ejemplares descritos a continuación, en cuadro adjunto.

Cada ejemplar contendrá: impresiones de planos en formato A3 y A1, impresiones de textos y respaldo digital.

Producto

Cantidad Medio Físico

Cantidad Medio Digital

Formato de Entrega

Informes / Memorias Explicativas

6

10

Formato Carta

Planos

5

10

Formato A3

Planos

3

Formato A1

Debe entregar adicionalmente una carpeta que contenga los documentos de aprobación y observaciones emitidas en el desarrollo del proyecto, por cada organismo.

Adicionalmente todos los antecedentes del proyecto final deben ser entregados en 2 dispositivos de almacenamiento digital (disco extraíble, pendrive, DVD, etc.).

9.  ASESORIA POSTERIOR AL DISEÑO

SERVIU podrá solicitar apoyo en la etapa de respuestas a consultas que formulen los contratistas durante el proceso de licitación de las obras o la ejecución de las mismas, como parte de su responsabilidad en la elaboración del proyecto.

10.  REUNIONES Y COORDINACIONES

Con el objeto de avanzar lo más rápido posible en todas las actividades del contrato, el adjudicatario considerará que debe sostener reuniones de trabajo con personal del Departamento de Proyectos de Pavimentación de SERVIU Metropolitano, en las oficinas de dicho Departamento. A dichas reuniones de trabajo asistirá obligatoriamente el Jefe de Proyecto de parte del adjudicatario y al menos el equipo profesional que tenga relación directa con los temas o actividades a tratar en cada una de las reuniones indicadas.

SERVIU se reserva el derecho de solicitar y coordinar reuniones adicionales si lo estima necesario, en otro recinto y con diferentes participantes.

El adjudicatario será el responsable de realizar las coordinaciones respectivas con diversos organismos, con el fin de recopilar la información sobre infraestructura de Metro, recorridos y proyecciones DTPM, MOP Concesiones u otros que necesite para la confección del proyecto. Estas reuniones y/o coordinaciones deberán ser informadas al Encargado del Contrato de SERVIU, vía correo electrónico.

El Jefe de Proyecto de parte del adjudicatario, deberá estar disponible para exponer el proyecto o la especialidad que corresponda cuando, donde y para quien lo requiera el Encargado del Proyecto o el Jefe del Departamento de Proyectos, proveyendo de los equipos que sean necesarios para una buena exposición.

SERVIU podrá solicitar apoyo en la etapa de respuestas a consultas que formulen los contratistas durante el proceso de licitación de las obras o la ejecución de las mismas, como parte de su responsabilidad en la elaboración del proyecto.

11.  PROPIEDAD INTELECTUAL

Los antecedentes técnicos asociados al Proyecto que el adjudicatario desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, el adjudicatario no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización escrita del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El adjudicatario dejará documentado todas las aplicaciones, códigos fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión de los servicios de que da cuenta el presente contrato. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.