ADJUDICACIÓN |
FONASA, adjudicará por cada categoría de Resolución por Tipo de Paciente o Tipo de Atención, a todos los Oferentes que cumplan con el puntaje total mínimo exigido en las presentes Bases que corresponderá a 62 (sesenta y dos) puntos.
Es decir, Un oferente se podrá adjudicar todas o alguna(s) de las categorías(s) licitadas: tipo de paciente (adulto, pediátrico o neonato), tipo de atención (médico o medico quirúrgica), no siendo obligatorio el ofertar en todas las categorías.
La Comisión Evaluadora propondrá al director del Fondo Nacional de Salud, a través de un Acta de Evaluación, el o los prestadores a adjudicar.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener por cada categoría postulada el puntaje mínimo para ser seleccionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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MULTAS |
El Fondo Nacional de Salud, previa proposición del Administrador del Contrato estará facultado para aplicar multas clasificadas como muy graves, graves y leves, por las infracciones y por los montos que se señalan a continuación.
Muy Graves 100 UF Graves 60 UF Leves 20 UF
1. En caso de errores* de codificación detectados en revisiones que FONASA realice:
1.1 Omisión de asignación de códigos de diagnósticos y procedimientos.
1.2 Codificación de diagnósticos y procedimientos no registrados.
1.3 Aumento arbitrario de la complejidad de un procedimiento. 1. Cobro indebido de prestaciones al FONASA: Sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados indebidamente. Se define como cobro indebido, a la presentación de facturas de pacientes que ya han sido pagadas por el FONASA o por alguno de los establecimientos de la red pública, facturas por cuentas de pacientes derivados en el marco de otros convenios, facturas de cuentas de pacientes atendidos en el marco de la ley de urgencia o GES 1. Incumplimiento en la entrega de información, relativa a la atención de los pacientes beneficiarios, y otras solicitadas en las presentes Bases, por cada evento, tales como:
- No entregar la información al paciente en relación con los cuidados recibidos.
- No acreditar la devolución de cobros indebidos a beneficiarios.
- Errores de registro en UGCC y/o CMBD**
2. En caso de incumplimiento de los servicios y/o requisitos señalados en las Bases Técnicas específicas para cada tipo de paciente establecido en las características técnicas específicas para cada unidad (revisar con estándar) para realizar los servicios de salud contratados. Lo anterior sin perjuicio de la realización de la prestación. 2. Cobros realizados al beneficiario con objeto de esta licitación; sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados al beneficiario. Deberá acreditar dicha devolución, entregando copia del comprobante a FONASA 2. Incumplimiento en la entrega de información solicitada por el gestor comercial, requerida para la Auditorías de casos Outlier, dentro del plazo de 10 días hábiles.
3. En las auditorías realizadas por FONASA tanto Outlier como Inlier, si se detecta error* de sobre codificación (que implique un aumento del valor del egreso) se aplicará multa por cada egreso con error de codificación detectado. 3. En caso de que la cantidad de egresos codificados como Outliers supere el 7% del total de derivaciones semestrales del prestador. 3. Incumplimiento en el plazo de registro en plataforma UGCC MINSAL de la fecha, hora, tipo de egreso y diagnóstico CIE 10 al momento del egreso del paciente en un plazo mayor a los 7 días hábiles desde el alta.
4. En caso de reclamos de los beneficiarios atendidos por el Adjudicatario, y que éstos hayan sido acogidos por FONASA, referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencialidad, derecho a la información, atención profesional adecuada, y en general cualquier vulneración de la Ley 20.584 del Ministerio de Salud. Por cada reclamo acogido por FONASA se aplicará al Adjudicatario una multa. 4. En caso de detectar que el prestador no se encuentra adscrito al sistema de Licencia Médica Electrónica en caso de haberlo declarado o no adscribirse en caso de que se haya comprometido a aquello en el plazo de 18 meses contados desde el inicio del plazo de duración del contrato.
5. Incumplimiento de las restantes obligaciones del Adjudicatario de conformidad a lo que las presentes bases establecen.
(*) El Fondo Nacional de Salud establece para efectos de aplicación de multas, que un error de codificación hace referencia a lo siguiente:
a) Omisión de procedimientos efectivamente realizados o codificación de procedimientos no realizados o sin registro durante el episodio y que, en ambos casos, correspondan al procedimiento que influye directamente en la agrupación del GRD.
b) Omisión de diagnósticos registrados en la ficha clínica y que se relacionen con algún tratamiento o consumo de recursos durante el episodio. Codificación de diagnósticos no registrados. En ambos casos, el análisis de este tipo error se realizará independientemente de que dichos diagnósticos modifiquen o no la agrupación del GRD.
c) Omisión de complicaciones o eventos adversos registrados en la documentación clínica.
(**) El Fondo Nacional de Salud establece para efectos de aplicación de multas, que un error de registro hace referencia a lo siguiente:
a) Fecha de ingreso y/o fecha de egreso en UGCC.
b) Omisión o registro erróneo de ajustes de tecnología
c) Omisión o registro erróneo de solicitudes de rescate.
d) Omisión o retraso en la creación del caso de Recién Nacido (RN) en UGCC, cambio en fecha de nacimiento de RN.
e) Incompletitud o error de campos obligatorios del CMBD. Ejemplo: error en la variable Procedencia, error en variable Hospital de origen, error en variable Previsión y/o variable Tipo de Egreso.
La aplicación de multas se realizará por episodio y por causal de multa pesquisada, es decir, si en un episodio se pesquisan dos eventos atribuibles a una misma causal de multa, se cursará sólo una multa a dicho episodio según la causal esgrimida. Asimismo, si en un mismo episodio se pesquisan dos eventos atribuibles a dos causales de multa distintas, se cursarán dos multas, cada una según la causal correspondiente.
En todos los casos anteriores, en que el valor de la multa esté expresado en UF, la transformación a moneda de curso legal para efectos de pago de éstas deberá ser de acuerdo con el valor de la UF correspondiente al día del pago.
Las multas deberán ser enteradas por el Adjudicatario infractor en Tesorería de FONASA, en el Nivel Central, dentro del plazo que se indique en la respectiva resolución una vez que aquella quede ejecutoriada. En caso de incumplimiento, el Fondo podrá descontar las multas directamente del estado de pago o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el monto respectivo. Procederá esta última situación cuando los estados de pago sean inferiores a las multas aplicadas y a firme.
En caso de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato producto de la situación anteriormente descrita, el Adjudicatario deberá reponer la Garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato indicado en la letra h) del numeral 11, sin derecho a indemnización alguna.
El monto total de las multas no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. De cumplirse este tope se podrá hacer efectiva la causal de término anticipado señalada, en la letra m) del numeral 11.
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SUBCONTRATACIÓN |
El prestador podrá subcontratar uno o más servicios de apoyo necesarios tales como Laboratorio Clínico, Imagenología, Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos, Farmacia y/o Botiquín, Medicina Transfusional y/o Banco de Sangre, Central de Esterilización, Medicina Nuclear, Anatomía Patológica para el cumplimiento de los objetivos de la licitación; de tal manera que queda expresamente prohibida la subcontratación de los servicios adjudicados.
Debe someterse a análisis y autorización del Fondo Nacional de Salud toda subcontratación propuesta por el prestador, tanto al presentar su Propuesta como posteriormente durante la vigencia del contrato.
Para estos efectos se deberá informar previamente al Administrador del contrato indicando expresamente servicio a subcontratar, prestador al cual subcontrata el servicio, duración o período por el cual realizará la subcontratación. Así mismo, la derivación será realizada vía UGCC y la forma de pago se realizará por plataforma Right Now.
El Subcontratista deberá estar inscrito en el registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, para que el Fondo Nacional de Salud pueda autorizar su subcontratación.
Asimismo, para los casos de convenio para servicios de apoyo diagnóstico de imagenología y laboratorio, los prestadores deberán estar acreditados a partir del 30/06/2019 o, en subsidio, certificar la causal de excepción que corresponda.
La autorización que otorgue el Fondo Nacional de Salud el prestador para subcontratar se efectuará mediante carta remitida el prestador suscrito por el Director del Fondo Nacional de Salud, o por quién este delegue. En todo caso, será el prestador quien tendrá la responsabilidad ante el Fondo Nacional de Salud, por la calidad, contenido y oportunidad de los productos exigidos.
La contratación de terceros por parte del prestador en calidad de subcontratistas que trabajen con él en las materias de esta licitación, así mismo sólo puede referirse a una parcialidad del contrato y no libera el prestador de la responsabilidad ante el Fondo Nacional de Salud en relación con los plazos, contenido y calidad de los servicios, productos u otras materias subcontratadas. El Fondo Nacional de Salud, así como puede rechazar la solicitud del prestador, en cuanto a contratar a algún subcontratista, también puede exigir fundadamente su reemplazo, en caso de servicio deficientemente otorgado.
En caso que el prestador utilice los servicios de terceros, arriendo de computadores u otros equipos, o de especialistas de cualquier índole, será la única y total responsable por dichos servicios, del cumplimiento de los plazos y de la correcta y oportuna coordinación de los mismos con los trabajos que efectúa directamente y del pago de las sumas de dinero que puedan adeudarse o anticiparse a los subcontratistas por tales servicios, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pudieran gravar, y responsabilidades laborales, así como de los daños que ellos ocasionasen a las instalaciones o intereses del Fondo Nacional de Salud. Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la ley de subcontratación.
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AUMENTO O DISMINUCION DEL SERVICIO |
El FONASA podrá requerir al adjudicatario la prestación de servicios adicionales, por un máximo de 30%, siempre que se relacionen directamente con el mismo y signifiquen una mejora a los servicios contratados y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.
El aumento de los servicios deberá formalizarse a través de la modificación del contrato, aprobada mediante la correspondiente resolución, la que deberá estar totalmente tramitada para su ejecución.
El adjudicatario deberá necesariamente presentar una caución que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del aumento del monto del contrato debiendo para tal efecto consignar una Garantía de Fiel Cumplimiento, tomada a la vista, en carácter irrevocable, y extendida a favor del Fondo Nacional de Salud, por un monto equivalente al 5% del valor total del aumento del contrato, impuesto incluido, cuya glosa debe indicar “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD DE RESOLUCIÓN DE PATOLOGÍAS AGUDAS O REAGUDIZADAS A TRAVÉS DE MECANISMO DE PAGO POR GRUPOS RELACIONADOS POR EL DIAGNÓSTICO (GRD)” y cuyo vencimiento debe exceder en 90 días hábiles a la vigencia del contrato.
Del mismo modo el FONASA permitirá, previa evaluación de los antecedentes pertinentes, una disminución de los servicios consistente en la eliminación de una o más categorías contratadas por cierre total o parcial de éstos en el prestador para lo cual ambas partes deberán suscribir el acuerdo respectivo que dé cuenta de la resciliación parcial del contrato.
A su vez si durante la ejecución del contrato el adjudicatario presenta una apertura de nuevos servicios con mejora en su capacidad técnica y manifiesta su voluntad de incorporar nuevas categorías no ofertadas en el proceso de licitación por no disponer de capacidad técnica para ofertarla(as), debe ofrecer al administrador del Contrato su incorporación, adjuntando los siguientes antecedentes de la nueva categoría:
Formulario Oferta Técnica por categoría de Resolución por Tipo de Paciente y Tipo de Atención, según el Anexo N° 5. En el cual el oferente adscriba su oferta a una o más categorías, para el otorgamiento de servicios de salud materia de la presente licitación.
Formulario Cartera de Servicios, según Anexo 5.A.
Formulario de declaración de Servicios de Apoyo en Convenio, según Anexo N° 5.B. En el caso de que el oferente sea adjudicado, deberá adjuntar al momento de suscribir el contrato, copia de los convenios o equivalentes y resoluciones sanitarias de autorización y funcionamiento o de acreditación de cada uno de los servicios de apoyo en convenio. En caso de que los servicios de apoyo sean propios el oferente deberá igualmente completar el formulario Anexo N° 5.B. con la indicación de que dichos servicios de apoyo son “propios”.
Certificado de Acreditación ante la Superintendencia de Salud del Establecimiento en caso de contar con acreditación o Certificado de causal de excepción vigente otorgado por la Superintendencia de Salud, según Anexo N° 5.C; sin perjuicio de que se deben ser adjuntadas las copias respectivas, según sea el caso.
Autorización Sanitaria de Instalación y Dirección Técnica del Establecimiento Asistencial postulante, vigente.
Autorización Sanitaria de Instalación y Dirección Técnica de las Unidades de Atención al Paciente Crítico Adulto, Pediátrico o Neonatal, vigente.
Autorización Sanitaria de Instalación y Dirección Técnica de Maternidad (en caso de postular a Resolución de Patologías Agudas o Agudizadas de Paciente Neonato en estado crítico que requiere atención médica y Paciente Neonato en estado crítico que requiere atención médico-quirúrgica), vigente.
Deben presentarse todos los formularios contenidos en los Anexos indicados, de acuerdo con la categoría ofertada por establecimiento.
El FONASA aceptará la oferta mediante oficio ordinario suscrito por el Director del FONASA con cuyo mérito se entenderá incorporada la(s) nueva(s) categoría (s) para todos los efectos que corresponda.
De existir observaciones a la incorporación por parte del FONASA, el prestador deberá subsanarla en un plazo de 10 días hábiles so pena de dar por desistida la solicitud de incorporación de nuevas categorías.
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