OBJETIVO |
Las presentes bases administrativas de Licitación Pública, en adelante “BA”, Bases técnicas y Anexos, están destinados a la Contratación del servicio “implementación del Programa de capacitación en sostenibilidad urbana y habitacional zona interés prioritario Ribera Norte en la comuna de Concepción, en adelante “el Programa”.
Por medio de las presentes Bases se establecen los requerimientos administrativos que regirán la licitación, su apertura, su adjudicación, contratación y la labor del/la contratista en la realización de la Consultoría y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo del mismo.
El objetivo de la presente licitación comprende la realización completa del servicio “Programa de “Capacitación en sostenibilidad urbana y habitacional zona interés prioritario Ribera Norte, de la comuna de Concepción”. Este Programa de Capacitación se inserta dentro de los lineamientos de intervenciones territoriales integrales que el Ministerio lleva adelante en los sectores de Pedro del Río Zañartu, Aurora de Chile y Pedro de Valdivia Bajo de la comuna de Concepción, y que busca “contribuir a fortalecer y fomentar la organización, la participación y cohesión social a través de la capacitación y formación en competencias y habilidades a diferentes grupos que componen el tejido social y organizacional de los conjuntos habitacionales y territorios en general con el fin de dar mayor sostenibilidad a las actuales y futuras inversiones urbanas y habitacionales que allí se ejecuten por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, evitando procesos de gentrificación del territorio, haciéndolos parte al mismo tiempo de los procesos de recuperación urbana”.
De la misma forma, se inserta dentro del programa “Sostenibilidad urbana y habitacional zona de interés prioritario Ribera Norte” financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), del Gobierno Regional del Biobío (GORE) y ejecutado por esta Seremi Minvu, en virtud del Convenio de Transferencia de Recursos, celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío y el Gobierno Regional del Biobío, de fecha 24.05.2023, aprobado por Resolución Exenta N° 2.091, de fecha 08.06.2023, del Gobierno Regional.
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NORMATIVA |
El presente proceso licitatorio de contratación de la consultoría “Implementación del Programa de Capacitación en Sostenibilidad Urbana y Habitacional, Zona de Interés Público Ribera Norte, comuna de Concepción” se realiza en cumplimiento del Convenio de transferencia de recursos para ejecución del programa denominado “Capacitación Sostenibilidad Urbana y Habitacional Zona de Interés Prioritario Ribera Norte”, Código BIP 40042380-0, suscrito con fecha 24.05.2023 entre el Gobierno Regional del Biobío y esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, aprobado por la Resolución Exenta N° 2.091, de fecha 08.06.2023 del Gobierno Regional.
Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, lo siguiente:
• Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el D.S. N°250 de 2004.
• D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978, Reglamento del Registro Nacional de Consultores.
• D.S. N° 18 (V. y U.) de 2017, reglamenta Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales.
• Las Bases Administrativas (B.A.) con sus correspondientes Anexos, en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.), y en general todas aquellas normativas pertinentes.
• Las demás normas legales y reglamentarias que regulen materias propias de la Consultoría.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante del presente proceso de licitación, además de los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes.
• Los antecedentes presentados por cada postulante.
• Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío.
• Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, hasta la contratación inclusive, se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por inhábiles, los días sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
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PARTICIPANTES |
Ver detalle en ARTÍCULO 4° "PARTICIPANTES" de las bases administrativas insertas en la Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024, adjunta en otros anexos.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas.
Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de las bases de licitación.
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OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Sólo se aceptarán ofertas en soporte papel, en los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar la información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN |
Ver detalle en ARTÍCULO N°8 "GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
Ver detalle en ARTÍCULO N°9 "CONTENIDO DE LAS OFERTAS" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu podrá solicitar a los oferentes la extensión del plazo de validez, en cuyo caso les pedirá, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 5° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
Una Comisión designada en la presente resolución, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 8°.
La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes dentro del plazo para subsanar, serán calificados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, APLAZAMIENTO Y READJUDICACIÓN |
Ver detalle en ARTÍCULO N°16 "SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, APLAZAMIENTO Y READJUDICACIÓN" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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ACTA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
La Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado, que constará en un Acta de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este informe contendrá una propuesta de adjudicación y será remitido a la Secretaría Regional Ministerial, para que proceda a adjudicar la licitación, si se estimare procedente.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
El Acta contendrá, además, las propuestas inadmisibles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° precedente.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
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RECLAMOS |
Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
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DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el Oferente adjudicado y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto, si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables al adjudicatario, procediendo, en tal caso, la readjudicación, si hubiere ofertas hábiles vigentes.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se presenten ofertas o éstas fueren declaradas inadmisibles.
b) Cuando el oferente adjudicado no concurra a suscribir el contrato y no hubiere ofertas hábiles vigentes.
c) Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del servicio, de lo que deberá dejarse constancia en el acta de la Comisión Evaluadora.
d) En caso de persistir el empate, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.2 de las presentes Bases.
La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
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DEL CONTRATO |
Ver detalle en ARTÍCULO N°21 "DEL CONTRATO" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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DEL CONTRATO |
Ver detalle en ARTÍCULO N°21 "DEL CONTRATO" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Ver detalle en ARTÍCULO N°22 "DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
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COORDINACIÓN GENERAL DE LA CONSULTORÍA |
La coordinación y supervisión general de la Consultoría, por parte de la Seremi Minvu, estará a cargo del Encargado de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal, quien actuará como Coordinador de la Consultoría, a quien le corresponderá las siguientes funciones:
a) Proponer al profesional que integrará la Contraparte Técnica de la Consultoría.
b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estimen necesarias.
c) Resolver sobre el cambio de profesionales del Equipo Consultor, o su refuerzo de estimarlo necesario, previo al informe con V°B° de la Contraparte Técnica asignada al estudio.
d) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi, que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CONSULTORÍA |
La supervisión de las labores de la Consultoría se realizará a través de la Contraparte Técnica, integrada por un funcionario de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, designado por resolución de la SEREMI.
La Contraparte Técnica deberá coordinar, apoyar y controlar la ejecución de todas las actividades que son necesarias para el desarrollo de la presente Consultoría, junto con revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes que entregue la Consultora, en los plazos establecidos en las presentes Bases. Además, deberá informar el V°B° para la sustitución de profesionales propuesta por el Consultor.
La Contraparte Técnica de la Seremi Minvu deberá mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del futuro contrato.
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ENTREGA DE INFORMES |
El Consultor deberá entregar a la Seremi Minvu los informes trimestrales detallados en las Bases Técnicas, a más tardar, el último día hábil del correspondiente trimestre.
Los informes de la Consultoría deberán ser ingresados en formato digital, mediante su envío por correo electrónico al Encargado de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, Sr. Mauricio Palma, mpalmap@minvu.cl, en días hábiles, en horario de 09:00 a 13:30 hrs. Junto al último informe, o aquel que sea considerado el último (en el caso que se ponga término anticipado al contrato), se deberán entregar los informes anteriormente aprobados, en formato impreso (dos copias), mediante su ingreso físico en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu.
Para todos los efectos, incluido el cómputo de plazos, se considerará como fecha de entrega de cada informe, aquella en que éstos se reciban en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, considerándose su ingreso por correo electrónico o en formato físico, según corresponda, cumpliendo con todos los requisitos que se exigen en el presente artículo.
Para aquellos productos que por Bases Técnicas se solicitan por correo electrónico, deberán hacerlo al correo de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu del Biobío, ofpaseremibiobio@minvu.cl, en días hábiles, en horario de 09:00 a 13:30 hrs. Debido a la capacidad limitada del correo institucional, los archivos digitales, podrán enviarse mediante un enlace de descarga, incorporado en el correo electrónico. En el caso que el ingreso por correo electrónico sea en un horario posterior al antes señalado, se considerará ingresado en el día hábil siguiente.
Para aquellos productos que por Bases Técnicas se solicitan en formato impreso, deberán ingresarse a través de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción, en horario de 09:00 a 13:30 hrs.
Todas las entregas en formato digital o impreso, deberán considerar una carta dirigida al Encargado de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal, Coordinador de la Consultoría, indicando el informe al que corresponde y los productos ingresados.
En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en el N° 2 del artículo 27° siguiente.
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RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES |
Luego de la recepción de cada informe, la Contraparte Técnica procederá a revisarlos, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse:
1. Los informes son aprobados: Esto ocurrirá cuando los informes ingresados no presentan observaciones, ya sea porque cumplen a cabalidad con las Bases de licitación y la Oferta Técnica, o, porque una vez observado y/o rechazado por parte de la Contraparte Técnica, fue corregido íntegramente por el Consultor, dentro de los plazos establecidos.
2. Los informes tienen observaciones: Cuando los informes no cumplen a cabalidad con las presentes Bases de licitación o con la Oferta Técnica, la Contraparte Técnica formulará observaciones, las que serán comunicadas al Consultor mediante Oficio del Coordinador de la Consultoría. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse en la siguiente edición del mismo informe.
En caso de presentarse observaciones, el Consultor deberá subsanarlas en los plazos de corrección señalados en el artículo 28 letra c) de las presentes Bases Administrativas. Si agotados los plazos de corrección, persisten observaciones, se podrán producir las siguientes situaciones:
a. Cuando se detecten observaciones menores que no impiden el desarrollo del siguiente informe y con la finalidad de no alterar el plazo total de la Consultoría, se podrá definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada, junto con iniciar el siguiente informe.
b. Cuando se detectan observaciones significativas que no permiten el inicio del informe siguiente, se procederá a rechazar el informe.
3. Los informes son rechazados: Esto ocurrirá en el caso de presentar informes incompletos (falta uno o más productos) o éstos no cumplen con los objetivos del informe, señalados en las presentes Bases.
Además, el informe será rechazado si al término del nuevo y último plazo de la letra a) del punto 2 anterior aún persisten observaciones, o bien se detectan observaciones significativas, conforme lo señalado en la letra b) del mismo punto precedente.
En el caso de que el informe sea rechazado, comenzarán a cobrarse las multas señaladas en el artículo 30° de las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 32°, haciendo efectivo el instrumento de garantía.
Los informes que sean aprobados, observados o rechazados por la Contraparte Técnica, serán comunicados al Consultor mediante oficio del Coordinador de la Consultoría.
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PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN |
a) Cómputo y Cumplimiento de Plazos
El plazo de inicio de la Consultoría comenzará a regir a contar del día siguiente de la notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
Los plazos de corrección de observaciones se contabilizarán a partir de la fecha de notificación del oficio conductor, mediante el cual se le informa las observaciones.
Los plazos de revisión de la Contraparte Técnica se calcularán a partir de la fecha de recepción de los antecedentes completos, ingresados por el Consultor en Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, mediante su ingreso en formato impreso o correo electrónico, según lo señalado en el artículo 26° de las presentes bases.
Para efectos de cumplimiento de plazos de entrega de un informe o de entrega de corrección de observaciones por parte del Consultor, cuando los plazos se cumplan en día sábado, domingo o festivo, se entenderá que se cumplen al día hábil siguiente.
Para el cálculo del monto de las multas, el incumplimiento comenzará a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo para entregar el informe correspondiente, hasta el día en que se ingresen los antecedentes completos en Oficina de Partes. Para estos efectos, se considerará únicamente el número de días que sean imputables al Consultor.
b) Plazos para la Ejecución de la Consultoría
El plazo total para la ejecución de la Consultoría será de 365 días corridos.
El plazo de ejecución de los informes, sin considerar los plazos de revisión y corrección, y teniendo en consideración los plazos establecidos para cada informe por esta Seremi Minvu, será el suscrito por el Oferente en el ANEXO N°5: DECLARACIÓN JURADA PLAZOS DE LA PROPUESTA en concordancia con el cronograma de actividades, y no podrá exceder los 365 días corridos.
c) Plazos de Revisión y Corrección
El plazo máximo para la revisión de los informes y demás antecedentes será de 3 días hábiles, y regirán a partir de la fecha de recepción de los antecedentes, sin perjuicio de lo cual el servicio dará inicio igualmente al informe siguiente de forma consecutiva. De existir observaciones a los informes, éstas deberán ser subsanadas en el transcurso del siguiente trimestre, con el fin de no interrumpir las actividades programadas, y en un plazo no superior a 3 días hábiles.
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SUSTITUCIÓN DEL PROFESIONAL |
La sustitución del profesional coordinador a cargo, propuesto por el Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas:
a) El profesional sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia y especialización, según corresponda, de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten.
b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales del equipo, deberá ser aprobado por el Coordinador de la Consultoría.
En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para reemplazar al profesional, al cabo de los cuales se procederá a evaluar el término anticipado del contrato, por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
En función de la gravedad de la infracción cometida por el Consultor, se le aplicarán las siguientes sanciones:
a. Multa
Se aplicará una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) del monto neto del contrato en los siguientes casos:
a. Por cada día de atraso en la entrega de los informes, en relación con los plazos de ejecución o corrección señalados en el artículo 28 letra c) de las presentes bases.
b. Por cada día de atraso en la entrega de los informes, una vez vencido el nuevo y último plazo de corrección señalado en el número 2, letra a) del artículo 27 de las presentes bases.
c. En el caso de rechazo del informe señalado en el artículo 27 número 3, por cada día hábil desde la notificación del rechazo por parte de la Seremi, hasta el nuevo ingreso de los informes por parte del Consultor, que permita aprobarlos. En el caso de existir más de un rechazo en un mismo informe, la multa se aplicará por la sumatoria de los días hábiles desde las notificaciones de los rechazos hasta el ingreso de las correcciones que permitieron la aprobación del informe. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato.
Todos los plazos indicados serán computados según lo señalado en el artículo 28 precedente.
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DEL PAGO |
Ver detalle en ARTÍCULO N°31 "DEL PAGO" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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SUSPENSIÓN, TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Ver detalle en ARTÍCULO N°32 "SUSPENSIÓN, TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO" de las Bases Administrativas insertas en Resolución Exenta N°754 de fecha 22.07.2024.
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OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
• Mantener las Condiciones Establecidas en la Propuesta
El Consultor deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta, tanto en los aspectos técnicos como en lo referido a los equipos comprometidos que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada del servicio, conforme con los criterios de las Bases.
• Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, Laborales y Tributarias
El Consultor deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios con los integrantes de la propuesta, o subcontratos a que se refiere el Artículo 76° del Reglamento de la Ley N°19.886, quedando constancia que la responsabilidad en su cumplimiento permanece en el Consultor.
• Reuniones de Coordinación y Técnicas
El Consultor deberá reunirse periódicamente con la Contraparte Técnica de la Consultoría, según ésta determine y de forma presencial, para analizar aspectos relativos a la ejecución de la Consultoría y de coordinación en las prestaciones contratadas.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Sin perjuicio del carácter público de la Consultoría y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento, de acuerdo con el Artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el Consultor acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, se tratará, por parte de él, como información confidencial. Asimismo, se obligará a que todos los integrantes de su Equipo de Trabajo y/o sus subcontratistas guarden igual celo en el mantenimiento de confidencialidad respecto de estas materias.
La infracción a la obligación antes señalada habilitará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío para poner término unilateral al contrato, conforme al artículo 32 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior, por cuanto la obligación de transparencia y publicidad de la Consultoría y los demás antecedentes relacionados con él, una vez que éste ha concluido, radica en esta SEREMI, de acuerdo con la Ley N° 20.285.
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REPRODUCCIÓN DE LA CONSULTORÍA |
Considerando que el financiamiento de la Consultoría corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Consultor se obliga a incorporar en todas las actividades de difusión y promoción como textos, señaléticas y cualquier elemento identificador, el logo corporativo del Gobierno Regional del Biobío, como entidad que otorga el financiamiento.
Igualmente, en caso de difundir las actividades o convocatorias a la ciudadanía, propias de la Consultoría, a través del uso de los medios de comunicación (radio, revistas, boletín, página web, espacios publicitarios), ya sea a nivel comunal, provincial, regional, nacional o internacional, deberá mencionar explícitamente el financiamiento aportado por el Gobierno Regional del Biobío.
En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe de la Consultoría contratada o de cualquiera de sus informes, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del o la Consultor/a, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de los productos que resulten de la Consultoría, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor/a quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la SEREMI.
Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor/a deberá incluir, además una carta notarial suscrita por él y por todos los/las integrantes del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Secretaría Regional Ministerial el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
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REPRODUCCIÓN DE LA CONSULTORÍA |
Considerando que el financiamiento de la Consultoría corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Consultor se obliga a incorporar en todas las actividades de difusión y promoción como textos, señaléticas y cualquier elemento identificador, el logo corporativo del Gobierno Regional del Biobío, como entidad que otorga el financiamiento.
Igualmente, en caso de difundir las actividades o convocatorias a la ciudadanía, propias de la Consultoría, a través del uso de los medios de comunicación (radio, revistas, boletín, página web, espacios publicitarios), ya sea a nivel comunal, provincial, regional, nacional o internacional, deberá mencionar explícitamente el financiamiento aportado por el Gobierno Regional del Biobío.
En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe de la Consultoría contratada o de cualquiera de sus informes, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del o la Consultor/a, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de los productos que resulten de la Consultoría, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor/a quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la SEREMI.
Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor/a deberá incluir, además una carta notarial suscrita por él y por todos los/las integrantes del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Secretaría Regional Ministerial el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
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