Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Politicas de canje”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Vencimiento” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Plazo de entrega”.
De continuar, y como última instancia se adjudicará al Proveedor que presentó su oferta primeramente en el Portal del Mercado Público identificada ID de Licitación.
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READJUDICACION |
EN CASO QUE EL PROVEEDOR ADJUDICADO NO ACEPTE LA ORDEN DE COMPRA O SE SOLICITE SU CANCELACIÓN, SE PROCEDERA A READJUDICAR A LA SIGUIENTE MEJOR OFERTA Y ASI SUCESIVAMENTE EN CASO DE SER NECESARIO, EN LA MEDIDA QUE PRESUPUESTARIAMENTE SEA CONVENIENTE A LOS INTERESES MUNICIPALES.
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PRODUCTOS OFERTADOS: |
SOLO SE EVALUARAN LAS OFERTAS QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS INDICADAS. SE SOLICITA INFORMAR MÍNIMO DE FACTURACIÓN Y DESPACHO DENTRO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
Vía portal Mercado Público.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
En caso que ofertas sean superior a Disponibilidad Presupuestaria informada públicamente en las Bases de Licitación se desertará proceso o según necesidad del servicio se rebajará cantidades.
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ORDEN DE COMPRA |
Aceptar, a la brevedad, la Orden de Compra enviada, cambiando su estado a “ACEPTADA”, esto vía Portal Mercado Público. Lo anterior, formaliza la relación comercial y se traduce en que:
1.-El Municipio, cancelará el pago de los bienes o servicios recibidos en conformidad y en los plazos que indica la Ley.
2.- El Proveedor, dará cumplimiento, a cabalidad, en la entrega de los bienes o servicio ofertados y adjudicados en cantidad, plazo y demás, consignado en su oferta. Lo anterior, acorde al Art. N°63 de la Ley 19886 y su Reglamento.
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DE LA FACTURA |
-LA FACTURA DE NO MEDIAR RECLAMO ACERCA DE SU CONTENIDO, SE ENTENDERA ACEPTADA TRANSCURRIDOS 8 DIAS DESDE QUE INGRESO A LA MUNICIPALIDAD. LAS FACTURAS ORIGINALES AL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LA COMPRA RESPECTIVA. CUANDO SE TRATE DE FACTURA ELECTRONICA ESTAS DEBEN ENVIARSE AL CORREO farmaciacomunal@pedroaguirrecerda.cl
EL RETIRO DE CHEQUES, DEBERA PRESENTAR 4ta. COPIA DE FACTURA (CEDIBLE) Y UN PODER SIMPLE SI NO ES REPRESENTANTE LEGAR DELA EMPRESA. ENTREGA DE LOS CHEQUES SON MARTES Y JUEVES DE 9.00 A 13.30 HORAS EN AVDA. PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE 2029, PEDRO AGUIRRE CERDA.
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA |
SE TOMARÁ EN CUENTA A LA HORA DE ADJUDICAR LA LICITACIÓN, LOS RECLAMOS EXISTENTES EN EL PORTAL DEL MERCADO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE CADA PROVEEDOR QUE PARTICIPA, CONJUNTO AL REGISTRO INTERNO DE LA DROGUERÍA (RECLAMOS HECHOS POR NOSOTROS).
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MULTAS |
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, objeto de la presente licitación.
Las multas por retraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 5 % del valor neto de los bienes objeto de la entrega, con un tope de 4 días hábiles.
Las multas no podrá sobrepasar el 20% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante debe efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
Cuando el cualculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor, si la hubiera.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa u otras de las medidas contempladas por las presentes bases, la entidad licitante se procederá a poner un reclamo en el portal del mercado publico y notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o vía correo electrónico o por carta certificada, informandole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a traves de la dictacion de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada o correo electrónico.
El Proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación al proveedor, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior de 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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