10.1 Regulación de la licitación de Convenio
Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas
fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta
Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a
la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el
siguiente orden de prelación:
i. Ley
N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases
administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las
bases, si las hubiere.
iii. Oferta
adjudicada.
iv. Convenio
Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Órdenes
de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vi. La
resolución de Adjudicación
Los interesados en conocer
los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder
a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre
el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía
de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%
del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de
la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de
la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de
pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados
del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse
de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco
suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no
podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una
vez terminado ésta.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el
organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple
que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas
en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en
dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que
establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que
indica.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°,
de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el
adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2).
Esta circunstancia deberá acreditarse a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el
organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra
respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las
debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos
acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán visibles en la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios y se
mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca
una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente
convenio. Asimismo, dicha herramienta contendrá los valores para los montos que
serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en
Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del
Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán rebajar los precios
para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados.
Estas rebajas se mantendrán intactas hasta el término del Convenio Marco.
La
DCCP publicará en la herramienta los nuevos valores en un plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su
misión de mantener precios competitivos respecto de este convenio podrá
realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por
cada proveedor. Cuando defina realizar esta
labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o
servicios disponibles en la herramienta que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, y los comparará con precios disponibles en
páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros
que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de
verificar todos los precios que resulten adjudicados con el fin de comprobar
que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales
del negocio, contrastando los precios de los productos disponibles en la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios con los precios del
mercado. Para esto, la DCCP podrá solicitar un número representativo de
facturas aceptadas y firmadas por los clientes, con a lo menos 30 días de
antigüedad a través de la herramienta electrónica disponible a fin de verificar
los precios en el mercado.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas
en este Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de la herramienta que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y
se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a
aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los
precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del Convenio no
por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas
que avalen el precio de transacción del bien, la cuales deberán ser legibles en
su totalidad.
10.4 Operatoria General del Convenio Marco
Una
vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, el que inicialmente estará disponible en el sitio
www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá
acceder y emitir directamente a través de él, órdenes de compra al
adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y
contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Es
preciso señalar que esta Dirección podrá, fundadamente, aprobar que los
proveedores adjudicados ofrezcan sus productos y servicios en forma directa a
través de una plataforma electrónica administrada y operada por el proveedor,
que se integre a la herramienta que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, siempre y cuando dichas plataformas aseguren una continuidad
operativa acorde con el objeto de entregar de manera ininterrumpida los
productos y servicios requeridos por las Entidades Públicas.
Cabe destacar que en virtud
del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra de un monto
superior a 10 UTM.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las
órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado
extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida
disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se
generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Cuando en la herramienta que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de 12 meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos serán bloqueados en dicha herramienta.
De igual forma, durante la vigencia del convenio,
se permitirá una dispersión máxima de un 25% entre el precio mínimo y el precio
máximo del producto del producto publicado en la herramienta, pudiendo ser este
porcentaje modificado por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado
para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear
aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y
sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho
producto, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30,
letra h) del Reglamento de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de
Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que
debe licitar, de acuerdo a lo establecido
en la letra b) de este artículo. En cualquier caso, dichas tarifas se fijarán
por resolución fundada de esta Dirección y serán publicadas en el Id de la
Licitación.
10.4.1 Fichas para Compras de Volumen Mínimo
Los proveedores adjudicados en las fichas de
Compras de Volumen Mínimo deberán mantener estas
fichas, sin posibilidad de bloqueo por 12
meses, desde el inicio de la vigencia del CM.
10.4.2 Adquisición de Cajas de Alimentos y/o
bolsas de colación
Los proveedores que en su oferta hayan
respondido SI a la pregunta ¿Su representada está dispuesta a realizar venta
en cajas de alimento y/o bolsas de colación?, y
que como resultado del proceso de evaluación queden en calidad de adjudicado,
se les habilitará automáticamente la categoría de Cajas de Alimento y Bolsas de colación donde se encontrarán las
fichas dispuestas por la DCCP para esta categoría las cuales contendrán la
descripción técnica. Cabe destacar que estas fichas corresponden a fichas
genéricas, sin marca y con un precio
referencial definido por la DCCP, que corresponderá sólo a la caja de
cartón (vacía) y/o bolsa de colación (vacía).
Los proveedores podrán reajustar el precio de
esta ficha durante los dos primeros meses desde la habilitación del convenio en
la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios. Este precio podrá ser reajustado al alza
hasta un 10% respecto al precio de referencia definido por la DCCP. Cabe
señalar que no existe límite en caso que desee bajar el precio. Una vez
finalizado el plazo para la modificación de precio, estas fichas podrán ser
reajustadas cada 6 meses por IPC.
Para el caso de los compradores, estos deberán
seleccionar los productos que desean comprar uno a uno en la herramienta que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, esta selección se deberá realizar para un mismo
proveedor con el objeto de no generar compras a distintos proveedores para una
misma caja y/o bolsa.
Las cajas de alimento y/o bolsa de colación, no podrán contener impreso
el nombre de fantasía, razón social, logo y/o cualquier otra referencia
asociada al proveedor.
10.4.3 Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
i.
En
razón de lo dispuesto en la cláusula 10.4, “Operatoria General del Convenio
Marco”, no se pueden aceptar órdenes de compra cuyo valor sea menor o igual a
10 UTM.
ii.
Que
la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario,
situación que deberá ser acreditada.
iii.
Cuando
no se adjunte, a la orden de compra, el certificado de la autoridad competente
que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente
para adquirir los productos consignados en ella.
iv.
Si
hay inconsistencias entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones
ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de la Orden de
Trabajo o del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso de que exista.
v.
Si
la dirección de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no
está ubicada en la región definida en la ficha de producto.
vi.
Cuando
el comprador seleccione distintos proveedores para la adquisición de productos
que se deban incluir en una misma caja de alimentos.
10.4.4 Responsabilidades y Obligaciones del
Adjudicatario.
i.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato
que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones
de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los
informes a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda
aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iii.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la herramienta que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios al adjudicatario que se encuentre inhábil en
ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el
registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios
que esta estime.
iv.
El
proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del
Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la herramienta que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.
v.
El
adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la
DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de
derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de
diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vi.
El
proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar
contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones
en el contrato respectivo.
vii.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los CM, deberán ser
requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona
debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Entregar
toda la información que sea necesaria para la identificación de los
productos adjudicados, tales como códigos de producto (SKU, GTIN u otros),
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que
correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a
través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya
elección será de su absoluta responsabilidad.
- Disponer de
los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener
actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades
dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos
vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de
stock.
- Mantener
vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo
de lograr buena comunicación con la DCCP
- Conocer y
operar adecuadamente la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, accesible
para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar
cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas
capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
- Responder y
gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 1
día hábil.
- Entregar
informes solicitados por la DCCP.
10.4.5 Responsabilidades y Obligaciones de
la Entidad Compradora
i.
Uso
del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el
buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad
en la compra: Durante
la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán
solicitar a los adjudicatarios:
-
Muestras de Productos
-
Certificaciones
-
Informes de Trazabilidad de los Productos
-
Certificados de sanitización y control de plagas vigentes
-
Autorización sanitaria para
vehículos de transporte de alimentos
-
Otros antecedentes
- Saldos
Insolutos: Cabe
señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir
al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
(Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
iv.
Concordancia
entre Producto Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no
realicen homologación de productos mediante este convenio, es decir, los
productos ofrecidos en la herramienta que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, deben ser finalmente
los que el comprador reciba conforme.
Además, la entidad compradora deberá adquirir
productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará
la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de
compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.3 de las presentes bases.
v.
Cumplimiento Contractual del Proveedor: La
entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor,
con foco en las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, durante todo el proceso de compra. En caso de
incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o
notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula 10.10 de las presentes bases de licitación.
vi.
Aceptación
OC por parte del Proveedor:
La entidad compradora deberá procurar la
aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un
plazo prudente, entendiendo por plazo prudente aquel que no afecte la
continuidad de su operación. En caso que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras.
vii.
Adquisición
de Cajas de Alimentos y/o bolsa de colación: Será responsabilidad de la entidad compradora
que para la adquisición de productos que serán entregados en cajas de alimentos
y/o bolsa de colación, se realice la selección de tales productos de manera
individual (uno a uno) sólo en relación a un mismo proveedor. En caso de que el
comprador seleccione productos de diferentes proveedores con el objetivo de
incluirlos dentro de una misma caja de alimentos y/o bolsa de colación, el
proveedor podrá rechazar la Orden de compra según lo señalado en el punto
10.4.3 de las presentes bases de licitación.
viii.
Condiciones de compra:
La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual podrá cotizar, comparar y
negociar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a
la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los
precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u
otros que estime conveniente y compararlo con la ficha disponible en la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es)
adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en dicha
herramienta, la entidad compradora deberá notificar esta situación a la DCCP, a
través de los medios que esta dispone para ello.
10.4.6 Derechos e Impuestos
Todos
los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración
de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las
debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos
Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así
como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)
El
adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos
especiales para la o las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el
convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos
descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún
caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se
deberá mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles y un plazo máximo de 10
días hábiles desde su publicación en la
herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios.
La DCCP, publicará dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado
desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.6 Grandes Compras (Compras mayores
a UTM 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores
a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores
que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se
realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes
realicen.
Dos o más organismos públicos podrán realizar
compras conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la
contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de
realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos
que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra,
deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan
los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del
procedimiento de compra conjunta. Además, deberán definir una Intención de
Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos
participantes de la compra conjunta
Sin perjuicio de
utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores
en la gran compra conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la
selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán
separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo,
dado que la compra conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre
cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada
entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a
su situación particular en el proceso.
El procedimiento de
gran compra conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras
públicas y, en particular, a las presentes bases, y realizarse a través de www.mercadopublico.cl.
PROCEDIMIENTO
Una
vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice
individualmente por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos
Públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la
entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se
deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual
no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán
evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento
y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser
publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de
la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra
lo siguiente:
1.
Las Condiciones particulares
de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes
bases, mediante la firma de un acuerdo
complementario.
2.
Posibilidad de seleccionar
al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores
seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los
requisitos para ser contratados.
3.
Indicar plazos y lugares de
entrega
4.
Reunión informativa, cuando
la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de
los productos a adquirir, así lo requieran.
5.
Establecer criterios de evaluación
adicionales a los contemplados en la evaluación de la licitación de Convenio
Marco, los cuales corresponden a Plazo de Entrega y Precio.
6.
Cláusula de desempate y re-selección.
7.
Composición y forma de
designación de Comisión Evaluadora, de existir.
8.
Plazos asociados para la suscripción
del Acuerdo Complementario.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de
Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos
en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole
las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y
características de la compra.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá
adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de
productos, susceptibles de adquirir por lotes, zonas, ítems o rubros
específicamente determinados, y siempre que así se hubiese establecido en la
intención de compra correspondiente.
Cabe indicar que en estos procedimientos de
contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que
las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se
podrá declarar desierta la gran compra
cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los
intereses de la Entidad Compradora.
A) Criterio adicional de uso
exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Plazo de Entrega.
En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio
de evaluación “Plazo de Entrega”. Así, la entidad compradora podrá evaluar
dentro de este criterio, plazos de entrega en periodos normales y plazos de
entrega en caso de emergencia, alertas y catástrofes, los cuales deberán ser
declarados obligatoriamente por el proveedor en su oferta para la gran compra.
En cualquier caso, dichos plazos deberán ser menores o iguales a los que el
proveedor mantiene en sus condiciones regionales.
Evaluación Plazo de
entrega en plazo Normal
Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en
plazos normales que declare el oferente y se calculará como un promedio simple
de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a
la siguiente tabla:
|
Número de días Hábiles
|
Tramos
|
Desde
|
Hasta
|
Puntaje
|
1
|
menos de 1 día
|
3
|
100
|
2
|
4
|
6
|
70
|
3
|
7
|
y mas
|
20
|
Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en días hábiles.
Evaluación Plazo de
entrega en emergencia, alertas y catástrofes
Para la evaluación de este criterio sólo se considerará el plazo de
entrega en periodos de emergencia, alertas y catástrofes que declare el
oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en
cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Número de horas corridas
|
Tramos
|
Desde
|
Hasta
|
Puntaje
|
1
|
0
|
24
|
100
|
2
|
25
|
48
|
70
|
3
|
49
|
y mas
|
20
|
Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en horas corridas.
B) Criterio adicional de uso
exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio ofertado en gran compra.
Se compararán los precios ofertados por los
proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio
mínimo / precio proponente) *100
El precio mínimo a utilizar
puede ser un precio de referencia o bien, el menor de los precios ofertados en
el proceso de gran compra.
Se deja constancia que los
precios ofertados en la gran compra deben ser inferiores a los precios
catalogados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las
ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Además, la entidad compradora podrá realizar la
evaluación del precio ofertado estableciendo un ranking de todos los precios
recibidos, ordenándolos desde el menor al mayor y asignándoles puntaje de
acuerdo a la tabla siguiente:
Precio de la Oferta
|
Puntaje
|
O(min) Precio oferta más económica
|
P(min) = 100
|
O(2) Precio segunda oferta más
económica
|
P(2) = 95
|
O(3) Precio tercera oferta más
económica
|
P(3) = 90
|
O(4) Precio cuarta oferta más
económica
|
P(4) = 85
|
O(5) Precio quinta oferta más
económica
|
P(5) = 80
|
En caso que dos ofertas tengan el mismo precio, ambas
recibirán el puntaje asociado al puesto en que estén dentro del ranking.
Si se reciben más de 5 ofertas, es decir, desde la
sexta posición de oferta más económica, el mecanismo de asignación de puntaje
será el siguiente: la sexta oferta más económica recibirá 75 puntos, y de ahí
en adelante se irán restando 5 puntos por cada posición, con lo que la séptima
queda en 70 puntos, la octava en 65 y así sucesivamente.
C) Resolución de Empates
Las Entidades podrán
establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
D) Garantía de Fiel
Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y
siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
E)
Recomendación
Se recomienda a los
compradores que, al momento de iniciar un procedimiento de gran compra, utilicen
las fichas unitarias para efectuar el proceso y no las destinadas para
volúmenes mínimos, esto con el objetivo de que todos los proveedores
adjudicados en el convenio, sean informados del proceso y participen
activamente de éste.
10.7 Actualización
de Productos Adjudicados
Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes
condiciones contractuales, serán publicadas en la herramienta que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, disponible en el
sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
1.
Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición
de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio
respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
2.
Haber entregado la
Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de
licitación.
Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP
establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el
convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le
requiera respecto de los productos adjudicados.
La propiedad de la Ficha del producto será de la
DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella
para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco.
Con todo, la veracidad de la información del producto será de responsabilidad
de cada proveedor al momento de la entrega.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con
fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,
productos que no se transan en el mercado u otros que estime conveniente para
el buen funcionamiento del sistema electrónico.
Durante la vigencia del Convenio
Marco, el Adjudicatario deberá mantener los productos adjudicados con las condiciones
más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar
lo siguiente:
1.
Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de
entrada en vigencia del Convenio Marco, a
excepción de las fichas para compras de volumen mínimo
mencionadas en el punto 10.4.1 de estas bases
de licitación, las que no podrán ser bloqueadas por el proveedor durante un
plazo de 12 meses desde el inicio de la vigencia del CM.
2.
Incorporar
productos ya catalogados, siempre y cuando estos productos pertenezcan a la
Categoría adjudicada.
3.
Para
ejecutar lo dispuesto en el punto anterior, el precio de los productos a
incorporar deberá ser menor al precio mínimo del mismo producto para esa
región.
Tales solicitudes de incorporación de
productos no podrán superar los 10 productos por solicitud, además de cumplir
con el tope máximo de incorporación de productos de acuerdo a lo señalado en el
punto número 5 de esta presente cláusula.
No será posible ingresar una nueva solicitud
mientras no sea resuelta la solicitud anterior y aquellas solicitudes que
tengan más del número permitido de productos, serán rechazadas íntegramente. Sin
perjuicio de lo anterior, estos productos podrán ser reingresados en una nueva
solicitud cumpliendo con todos los plazos establecidos.
Ejemplo:
Regla de aceptación para la incorporación de productos catalogados:
Bebida Coca Cola Zero Lata
350cc Unidad Región V
Precio
mínimo en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios: $600
Precio
solicitado $550
Precio
máximo a incorporar: $660
Estado
de solicitud: ACEPTADA
Bebida Coca Cola Zero Lata
350cc Unidad Región V
Precio
mínimo en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios: $600
Precio solicitado $700
Precio
máximo a incorporar: $660
Estado
de solicitud: RECHAZADA
Aun
cuando el oferente cumpla la regla descrita anteriormente, la DCCP podrá
verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios
ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien
(con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recepcionadas
por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De
comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada.
Si
el producto ya catalogado no está disponible en la herramienta que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, y el adjudicatario tiene cobertura en la región del producto, el
proveedor deberá presentar a la DCCP los antecedentes necesarios que permitan
verificar que el precio solicitado corresponda a un precio de mercado, es
decir: Precio por fuera de mercado público, facturas de venta del producto con
antigüedad mínima a 30 días. En caso de no tener cobertura en la región se aplicará
lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula.
4. El proveedor no podrá realizar la
solicitud de incorporación de producto que no se encuentre en la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, salvo que sea extraordinariamente requerido por la
DCCP.
Durante
la vigencia de este convenio marco, La DCCP, de oficio o por requerimiento de
una entidad compradora podrá incorporar nuevas fichas de productos.
Para
el caso de las fichas de volúmenes mínimos, la DCCP podrá disponibilizar para
todos los adjudicatarios nuevas fichas a las dispuestas al inicio del convenio.
Los
adjudicatarios de las categorías a las que pertenecen estas nuevas fichas podrán
ofrecer estos productos entregando mejores precios a los señalados inicialmente
por la DCCP. Para esto el proveedor deberá incorporar el producto de acuerdo a
lo dispuesto en el numeral 3 de la presente cláusula.
Respecto
a la petición de incorporar nuevas fichas realizada por una entidad compradora,
ésta deberá realizar su petición por escrito, indicando lo siguiente:
-
Nombre,
marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos del producto de
acuerdo a lo indicado en las presentes bases de licitación.
-
Fotografías
del producto.
-
Fundamentos
bajo los cuales está enmarcada la compra
-
Precio
de referencia
Tal solicitud de incorporación de productos
nuevos deberá ser remitida directamente por la entidad compradora a la DCCP, y
no podrá ser remitida por o a través de uno o más proveedores.
Tales documentos serán revisados por esta
Dirección, quien aprobará o rechazará dicha solicitud en los casos que estimen
convenientes.
Una
vez solicitada la incorporación de un producto nuevo, La DCCP dispondrá de treinta
días hábiles, para efectuar la revisión de dicha solicitud, validar la
documentación técnica y económica, y habilitar la ficha si así corresponde.
Una vez creada la ficha los adjudicatarios
deberán enviar una solicitud de incorporación del producto a su oferta
indicando el precio, el cual será validado por la DCCP de acuerdo a lo señalado
en punto número tres de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos
Adjudicados
La DCCP, de manera
excepcional, podrá solicitar a todos los proveedores adjudicados incorporar
nuevos productos, con el fin de actualizar los productos. Esta Dirección les
notificará a los proveedores el listado de productos a incorporar y la cantidad
máxima que podrá contener cada solicitud, pudiendo ser esta cantidad mayor a lo
definido como máximo (10 productos).
5. El adjudicatario podrá ampliar la cobertura de
los productos adjudicados todas las veces que estime pertinente.
Para
ello, el proveedor deberá solicitar la incorporación de los productos en las
regiones en las cuales el adjudicatario desee realizar el despacho mediante
plataforma electrónica.
Si
el producto solicitado para la región no está disponible en la herramienta que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, es decir, se encuentra catalogado o dentro de la paleta
publicada para ofertar a este proceso licitatorio, pero no existe ningún
proveedor adjudicado en el mismo contra quien comparar el precio, el proveedor
deberá presentar a la DCCP los antecedentes necesarios que permitan verificar
que el precio solicitado corresponde a un precio de mercado, es decir, al precio
por fuera de mercado público, a través de facturas de venta del producto, con
antigüedad mínima de 30 días.
Si el producto ingresado se encuentra
catalogado en la región solicitada, el precio del producto tendrá que cumplir
con lo señalado en el punto número tres de la presente cláusula.
Cabe
destacar que, en ambos casos, la región para la cual se desea ampliar la
cobertura podrá ser requerida por el proveedor vía solicitud y será habilitada
con posterioridad a la aceptación de los productos ingresados. Para estos
efectos la DCCP dispondrá de 30 días hábiles para efectuar dicho procedimiento.
6. La cantidad máxima de productos habilitados por
proveedor no podrá superar el 150% de la cantidad de productos adjudicados,
sin considerar las fichas para compras de volumen mínimo
en las que haya sido seleccionado. En caso de no cumplirse esta restricción, la
DCCP procederá a deshabilitar de la herramienta que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios al proveedor,
según lo señalado en el punto 10.10.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras
y Contratación Pública, letra D, numeral iv, que hace referencia al
incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases.
Ejemplo:
Productos Adjudicados: 45
productos
Tope de productos habilitados:
67,5 productos
Si el resultado del cálculo anterior
corresponde a un número decimal, este se aproximará al número entero superior,
es decir, en el caso anterior el tope de productos habilitados corresponde
a 68 productos
Cabe destacar que el porcentaje de productos señalado
(150%), podrá ser incrementado por la DCCP para todos los adjudicatarios, con
el objeto de aumentar la competencia entre los proveedores.
7. La DCCP realizará un análisis de las
solicitudes presentadas para la incorporación de productos y/o ampliación de
cobertura, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en conformidad a lo dispuesto en
las presentes bases, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados
desde su recepción.
Las actualizaciones de los productos ya
catalogados deberán solicitarse a través de la herramienta electrónica que la
DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos
de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones
técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto
que se desea incorporar.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar
el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un
monitoreo posterior de las mismas.
Cuando la DCCP detecte, a través de la
realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones
requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no
acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el
producto respectivo será excluido de la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que
corresponda.
10.8 Reajuste
Los precios podrán ser actualizados
a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco y durante toda su
operación bajo las siguientes condiciones:
i. Las solicitudes de reajuste deberán realizarse a
través de la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios disponible para
tal efecto.
ii. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar
la solicitud, en un plazo de hasta 15 días hábiles de recibida, a través de las
herramientas que disponga la DCCP para estos efectos, por no dar cumplimiento a
lo previsto en estas bases.
iii. En periodo de reajuste sólo se podrá realizar
solicitudes por este concepto y la incorporación de productos catalogados no
estará permitida bajo ninguna circunstancia.
10.8.1 Reajustabilidad por IPC por producto
especifico
La DCCP reajustará
los productos cada 6 meses utilizando para ello el indexador del IPC por
producto específico mencionado en este numeral, indexador que es publicado
mensualmente por el INE, y es definido en el siguiente link:
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/base_2013/
La
fórmula general de reajuste viene dada por:
a.
Reajuste a mitad de año
(Julio)
Este
reajuste se realizará a mitad de año, específicamente en el mes de Julio de
cada año y su cálculo corresponderá al promedio del IPC por producto durante
los meses Enero-Junio del presente año y se dividirá por el IPC promedio de
Enero-Junio del año pasado.
El
reajuste de mitad de año multiplica este factor por el precio reajustado al
inicio de este año. Este reajuste es
temporal y se utilizará durante el segundo semestre del mismo año.
El
precio de cada producto volverá a ser reajustado al inicio del siguiente año
utilizando el esquema señalado en la letra b de esta misma cláusula “Reajuste a
inicio de cada año”. Lo anterior podrá ser materializado utilizando la
siguiente formula
PRM t+1 =PRI t+1 * [IPC sem t+1 / IPC sem t]
Donde:
PRM t+1: Precio reajustado para mitad del año t+1.
PRI t+1: Precio reajustado al inicio del año t+1.
IPC sem t+1: Promedio IPC producto específico durante los
meses Enero-Junio del año t+1
IPC sem t: Promedio IPC
producto específico durante los meses Enero-Junio del año t.
Notar que el precio se reajusta con respecto
al precio reajustado a comienzos de ese mismo año. El reajuste de mitad de año
se realiza en el momento que el INE reporta el IPC de Junio, de modo de poder
realizar el cálculo. El reajuste por este concepto considera solo reajustes al
alza: si el cociente [IPC sem t+1 / IPC sem t]
resulta ser menor a 1 el precio no será
actualizado y se mantendrá el precio vigente.
b.
Reajuste a inicio de cada
año
Este
reajuste se realizará al inicio de cada año desde la vigencia del convenio
marco mediante el siguiente procedimiento. Se calculará el promedio del IPC durante
los últimos 12 meses (Enero – Diciembre del año pasado), y se dividirá por el
IPC promedio del año anterior. El precio reajustado de inicio del año pasado se
multiplicará por este factor para obtener el nuevo precio de inicio de comienzo
de año. Lo anterior materializado mediante la siguiente fórmula:
PRI t+1 =PRI t * [IPC t / IPC t-1]
Donde:
PRI t+1:
Precio reajustado para el inicio del año t+1
PRI t:
Precio al inicio del año t.
IPC t: Promedio IPC producto específico durante los
últimos 12 meses (Enero – Diciembre año t)
IPC (t-1): Promedio IPC producto específico durante los
12 meses del año t-1.
El ajuste se realiza en el momento que el INE
reporta el IPC del mes de Diciembre, de modo de hacer posible el cálculo. El
reajuste por este concepto considera solo reajustes al alza, si el cociente
de [IPC t / IPC t-1]
resulta
ser menor a 1 el precio no será actualizado y se mantendrá el precio vigente.
10.8.2 Reajustabilidad Por Estacionalidad
Este reajuste sólo afectará a la categoría de
frutas y verduras frescas debido a que algunos de sus productos presentan características
de estacionalidad, por lo que en base al análisis de comportamiento de precios
presentados por la industria, la DCCP definirá los productos, periodos y
porcentaje máximo de aumento de los precios afectos a este tipo de
reajustabilidad, e informará a los proveedores sobre el alza de sus precios.
Del mismo modo este tipo de reajuste podrá ser extendido por el tiempo que esta
Dirección estime necesario en casos de que la estacionalidad se mantenga por
periodos prolongados.
Para realizar este análisis la DCCP utilizará la
información de precios publicada en:
http://www.odepa.gob.cl/
Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los
productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos
a los estipulados en estas bases, que por causa de fuerza mayor: sanitarias, inundaciones,
terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales
sobre el 10%, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos
reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por
un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.
La DCCP está facultada para rechazar el informe
antes mencionado si se considera que los argumentos no son suficientes para
declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.
10.9 Subcontratación
Se permite la
subcontratación sólo respecto al transporte de productos, siendo el oferente y
eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo
señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban
con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.10 Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.10.1
Medidas
aplicables por las entidades compradoras:
A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas
por las entidades compradoras:
A) Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las
Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:
- Multas por atraso en la entrega de los
productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso desde la
aceptación de la OC, y se calcularán como un 2% del valor del bien
solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas
respecto del plazo de entrega establecido hasta 10 días hábiles (con un
tope de 20% del valor total del o los productos con atrasos). En los casos
que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de
compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
- Multa por Incumplimiento en la entrega
parcializada de productos: Estas serán calculadas como un 2% sobre el
monto total de la orden de compra, por cada día hábil de atraso incurrido
por el incumplimiento, con un tope de 20% del valor total del o los productos
con atrasos.
- Incumplimiento en el formato de entrega
de los productos acordado con la entidad requirente, se calculará como un
10% sobre el monto total de la orden de compra.
- Incumplimiento en la fecha de vencimiento
o plazo de duración de los productos, pactadas con la entidad compradora,
la cual será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra con
un tope del 20%.
Con todo, y en cualquier caso, el monto de las
multas a aplicar no podrá exceder del 20% del monto total de la respectiva orden
de compra.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de
hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
B)
Procedimiento para Aplicación de Multas
Detectada una situación que
amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario
responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y
el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para
efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente
contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta
treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que
aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
C) Procedimiento
para interponer recurso
El adjudicatario dispondrá
del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la
resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la
respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los
30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y al Director de la DCCP.
Los atrasos serán
comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones
correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado
la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho
acto.
D) Cobro de Multa
La multa producirá sus
efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de
su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será
rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en
las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento.
El no pago de la multa,
dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP
la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro.
Cabe tener presente que el cobro de una multa por
atraso efectuado por la Entidad compradora no obsta a que la DCCP aplique, por
su parte, la sanción que corresponda por el incumplimiento del convenio marco
que ello implica, de acuerdo a las presentes bases.
10.10.2
Medidas
aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos,
aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al
determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
A) Amonestación
La DCCP amonestará al
proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad
que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de
mayor gravedad definidas en estas bases.
B) Bloqueo de Productos
La DCCP procederá al bloqueo
de productos en la herramienta que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios en los siguientes
casos:
i.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la
herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP
bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser
menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de
acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación.
El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como
un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido,
las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii.
Cuando se detecte que el
proveedor que oferte y adjudique en las fichas para compras de volumen mínimo
tenga un precio unitario mayor para el mismo producto que en las fichas
unitarias. Por ejemplo:
Fichas
para Compras de Volumen Mínimo:
Café nescafé tradición
frasco 50gr Mínimo 200 Unidades
Precio: $1.300
Fichas
Unitarias
Café nescafé tradición
frasco 50gr Unidad
Precio: $1.260
En el caso expuesto como
ejemplo; ambos productos se mantendrían bloqueados hasta que la situación sea
subsanada por el proveedor.
iii.
Si se detecta la
incorporación y/o comercialización de productos que por su naturaleza no
corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra
circunstancia que implique la utilización de una ficha para la adquisición de
un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del
producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de
algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iv.
En caso que el producto que
se haya ingresado, no cumpla con lo señalado en el punto 10.7, "Actualización de Productos Adjudicados", de las
presentes bases. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada
y no amerite la aplicación de algún otro tipo de medida en contra del
adjudicatario.
v. Si
se detectase que el proveedor carece de patentes, licencias, derechos de
propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible
para la comercialización del producto.
C)
Suspensión Temporal del
Proveedor:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida
de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios,
en los siguientes casos:
i.
No entrega la información solicitada para catalogación de los productos
en los plazos convenidos.
ii.
Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles
desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe
señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal será de hasta 2
veces el tiempo que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que,
en virtud de la cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en
aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una
medida menos grave.
iii.
En caso de detectar que la cantidad de productos habilitados supere el
150% de los productos adjudicados por su representada (o en su defecto el nuevo
porcentaje que defina la DCCP durante la vigencia del CM de acuerdo a lo
definido en la cláusula 10.7), sin considerar las fichas para compras de
volumen mínimo en las que haya sido seleccionado. En estos casos la DCCP
procederá a suspender al proveedor en la herramienta que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios,
por los siguientes periodos de tiempo según corresponda:
3 o más veces: Suspensión del
proveedor por 10 días hábiles.
iv.
A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar
que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal se extenderá por un período
de 30 días corridos.
v.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato,
de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8 “Naturaleza y Montos de la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las respectivas bases.
Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se
considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles
antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá
tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el
período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será
hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60
días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este
período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11,
numeral “vii” de las presentes bases.
vi.
Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal del
numeral i) de la medida “Bloqueo de productos” que se encuentra
en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual
del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la
Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de
licitación. El tiempo de suspensión temporal será en este caso de tres meses.
vii.
Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras
desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión
del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la
aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de
suspensión temporal en este caso es de tres meses.
viii.
En caso de que el proveedor realice ventas en menor cantidad a las
señaladas como “mínimas en las fichas para compras de volumen mínimo”, por
ejemplo: si la venta mínima está sujeta a 200 productos; el proveedor no podrá
realizar ventas de ese producto en cantidades menores a 200, para ello deberá
realizar estas ventas a través de las fichas unitarias, siempre cuando estas se
encuentren adjudicadas.
El tiempo de suspensión temporal será de:
-
10 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al
mínimo por primera vez.
-
20 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al
mínimo por segunda vez.
-
3 meses si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo
a contar de la tercera vez.
ix.
Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por
causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este
caso, el tiempo de suspensión temporal será:
-
10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.
-
20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.
-
La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo de una Orden de Compra por tercera vez.
x.
Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la
referida herramienta, de productos que no corresponden al convenio o a las
categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso
será de dos meses.
xi.
Mantener disponibles en la referida herramienta o comercializar en el Convenio
Marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
D) Cobro
de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la
medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP,
en los siguientes casos:
i.
No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases,
a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la
multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en
el correspondiente estado de pago.
ii.
A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.
iii.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados
establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades
compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.
iv.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a
requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
v.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i)
de la medida B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite
denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”,
en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.
vi.
Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la causal del numeral
iii) de la medida C) “Suspensión Temporal del Proveedor” que se
encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la
Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación
respectivas.
Cuando las entidades públicas soliciten el
cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de
aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso
de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.
E) Procedimiento
para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento
y la Suspensión Temporal:
i.
Procedimiento para la Aplicación de las Medidas
de Amonestación, de Bloqueo de Productos y para la hipótesis dispuesta en el
número 3 de la cláusula “Suspensión temporal del proveedor”:
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de amonestación o bloqueo de fichas, la DCCP le
comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea
pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la
infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá 1 día hábil para formular sus descargos,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los descargos efectuados por el
proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes
bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o
transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta
del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo de las fichas en
el Sistema Electrónico, según lo indicado en las presentes bases, lo cual será
informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna
otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado a la DCCP.
ii.
Procedimiento para la Aplicación de las Medidas
de Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal:
La DCCP activará el procedimiento de
aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las
entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los
siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número de la Orden de Compra.
-
Fecha de emisión de la Orden de Compra.
-
Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida
requerida.
-
Explicación del proveedor, si la hubiere.
-
Copia de la Orden de Compra.
-
Datos de contacto para transferir fondos en caso que se solicite el
cobro de la Garantía.
-
Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la
medida.
En el caso de retraso en la entrega
de los productos, deberá indicarse además:
-
La identificación de los
productos con rezago.
-
Las cantidades rezagadas.
-
Los días hábiles / horas de
atraso en la entrega.
-
Resolución firme, en que
conste la aplicación de la respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario
por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la
aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se
notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta
certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
iii.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.11 Término
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
i. Resciliación
o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá
comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio
marco.
ii. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la
contravención de lo dispuesto en la cláusula “Responsabilidades y
Obligaciones del Adjudicatario” de las presentes bases de licitación.
iii. Entrega
de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión de un
determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
iv. Quiebra
o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, o de alguno de los
integrantes de la UTP, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
“Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en
caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía
Nacional Económica.
vi. Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer
cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un
funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b.
Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra entidad pública.
c.
Ejercer algún
grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con
funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer
uso de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios y los productos de la Categoría adjudicada
bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del
convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii.
No entrega o no
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases de licitación.
viii.
La comprobación de
la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes
aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.
ix. La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba
con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las
bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en
relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la DCCP u otras entidades
compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
x. Rechazo
por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los
casos permitidos en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento
de lo establecido en la cláusula 10.16, denominada
“Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado”.
xii. Reincidencia
del proveedor, por sexta vez, en la causal del numeral iii) de la medida C) “Suspensión
Temporal del Proveedor” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables
por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de
licitación respectivas.
xiii. Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i) de la medida B) “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el
acápite denominado “Efectos derivados
del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas aplicables por la
Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación
xiv.
Reincidencia del proveedor,
por una segunda vez, en la causal del numeral xi) de la medida C) “Suspensión
Temporal del Proveedor” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables
por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, que dice relación a
mantener
disponibles
en la herramienta o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales
más desfavorables que las del mercado.
xv.
Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional.
xvi.
Registrar saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo
de seis meses.
xvii.
Comercializar la calidad de
adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la
presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a.
Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa
a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no
participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de
este convenio; sino que la de comercializar
su calidad de adjudicado de convenio marco.
b.
Cuando el adjudicado
original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la
fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial
relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y
siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la
respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
c.
Siempre que el adjudicado
original haya ofrecido a terceros, a través de
medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u
otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa,
haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco,
dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
La presente causal
se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que
ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
xviii.
No entrega oportuna de los
antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación,
según los términos indicados en dicha cláusula.
xix.
Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde
el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
xx.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales
adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60
días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación,
según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xxi.
En caso de que el
adjudicatario no comercialice sus productos en el transcurso de un año en la herramienta
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios.
xxii.
En caso de que el
adjudicatario no cumpla lo señalado en el punto 9.2 Aspectos Normativos de las presentes bases de licitación.
Para
concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al
adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de
lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de
trabajo recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las
cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación
de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del
número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las
medidas de cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del
proveedor”.
En todos los casos
en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión
temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término
anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto las de los números i), vii), xv) y xviii), además del término
anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel
cumplimiento por parte de la DCCP.
10.12 Del Pago
Para efectos de tramitar
el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
El pago será
efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la
recepción conforme de la Factura respectiva, en conformidad al artículo 79 bis
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El pago de los
productos será en pesos chilenos. El adjudicatario deberá adjuntar a la Factura
la Orden de Compra para el trámite de pago.
La recepción
conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP
no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a
través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para
solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en
las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.13 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los Convenios Marco celebrados con los respectivos
proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la
resolución de la primera adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una
vigencia de 72 meses contados desde la total tramitación de la respectiva
resolución aprobatoria de la primera adjudicación.
En caso de existir nuevos llamados para el presente
Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones
a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se
extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 72 meses contados desde la
primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con
los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo
proceso de licitación, la cual no podrá superar los 24 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá poner
término unilateral y anticipado, en cualquier momento durante su vigencia,
mediante la dictación de un acto administrativo. El término anticipado del
convenio marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto que ponga término al convenio
marco.
Por otra parte, cabe indicar que la existencia del
presente convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos
de contratación mediante convenios marco, sobre bienes y servicios licitados
y/o adjudicados en el presente convenio.
10.14 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá
nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través
del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su
cometido deberá ser:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio, relativo
a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que
la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del
adjudicatario.
10.15 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado
en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus
dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los
productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no
podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad
licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y
personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o
cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o
futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el
más alto estándar ético.
10.16 Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado.
El proveedor que resulte
adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las
condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.17 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por
el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda
la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
v.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que
conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se
derivase.
vii.
El oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en
la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
viii.
El oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
ix.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
x.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la
ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del
mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a
algún organismo regido por la Ley de Compras.
xi.
El oferente deberá abstenerse de participar en
cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en
el cual tenga algún conflicto de interés.
10.18 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el
desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes
actividades:
i.
En caso de que la DCCP
desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros,
ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el
fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.
ii.
El proveedor deberá informar
respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas
que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el convenio.
La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no
podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas
bases