COMISION EVALUADORA |
Para efectos de la evaluación de las propuestas ofertadas en Mercado Público, el Secretario General de la CGGV, mediante la Resolución respectiva, designará a tres funcionarios de la Corporación Municipal, realizando su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los miembros de la comisión deberán suscribir en el acta de evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integren la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora se considerarán sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 del Lobby en lo que respecta al ejercicio de esta función y mientras la desempeñen, haciendo presente que no podrán sostener reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares durante la evaluación sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas en dicha ley. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros y su labor será absolutamente confidencial.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por resolución, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación al Secretario General. Pudiendo esta comisión Evaluadora solicitar informe a la Dirección Jurídica de la CGGV de La Serena, respecto de materias de orden legal.
Para la evaluación respectiva, la Comisión Evaluadora podrá requerir de la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación y/o profesionales externos, los cuales emitirán informes técnicos por escrito, que al efecto precisen para mejor resolver y proponer por parte de la Comisión.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Desde que su oferta es abierta el proponente queda obligado a mantenerla hasta la firma del contrato.
Se declarará desierta la licitación en aquellos casos que no pueda seguirse con el curso normal de ella por falta de ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación por motivos fundados que especifique la Comisión Evaluadora. Así mismo, se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases de licitación, especialmente respecto de lo indicado en el punto 13.1 precedente.
La Corporación podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas sin que los proponentes puedan pretender alguna indemnización.
Todo lo anterior quedará perfeccionado a través de resolución del Secretario General de la Corporación en conformidad con lo prescito en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
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LICITACIÓN ADJUDICADA |
La presente licitación se adjudicará mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que será publicada en la página www.mercadopublico.cl.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario, se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
La CGGV se reserva el derecho de adjudicar respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución, o de declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases; y desierta cuando no se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses; en todos los casos, por resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución a más tardar a los 20 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que la CGGV la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso de no ser publicada la Resolución de Adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la CGGV publicará en la plataforma de la Dirección de Chilecompra, www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la CGGV tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario no formaliza su propuesta, por cualquier motivo, causa o circunstancia, por una causa imputable a él, la CGGV procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 66 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la CGGV exigirá al adjudicatario, para poder suscribir el contrato definitivo, su inscripción en el Registro de Proveedores, otorgando un plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En caso de no hacerlo, se procederá a la readjudicación de la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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LICITACIÓN DESIERTA |
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1.- Errores insubsanables generados al momento de crearse el proceso licitatorio en el Sistema de Información, que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
2.- Si no se presentan ofertas.
3.- Si las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles o no resultan satisfactorias de acuerdo a las exigencias y criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
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DEL CONTRATO |
20.1. DE LA SUSCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse como gastos propios de la ejecución de la obra, entendiendo éstos como pagos a empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del contratista que será responsable de cuantificarlos en su oferta, ítem gastos generales.
El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad de Adquisiciones por el medio más expedito, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no realiza su inscripción en el Registro de Proveedores, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo a la CGGV, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentan los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 11.3 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días corridos posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
Para las contrataciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 60 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°6 y se contabilizará a partir de la fecha del Acta de Entrega de Terreno.
Dentro de este plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a planos y Especificaciones Técnicas, entre otros, debiendo considerar las aprobaciones de los proyectos de instalaciones ante los organismos competentes, así como otras que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
La I.T.O podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la que deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe del I.T.O. que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras hasta antes del término legal de la ejecución de la obra indicada en el Acta de Entrega de Terreno, suscrita por el ITO y la empresa contratista y el respectivo contrato. El aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá emitir un informe con el pronunciamiento respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
32.1. ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
La CGGV pagará al contratista el valor de la prestación del servicio ejecutado a través de Estados de Pago parciales, asociados a los correspondientes avances físicos del proyecto, debidamente aprobados por el ITO y serán de la siguiente manera:
- 1° EP por un 50% del valor total del contrato al llegar a un 50% de avance físico.
- 2° EP por un 50% del valor total del contrato al llegar a un 100% de avance físico.
El último estado de pago será pagado una vez obtenida la recepción provisoria por parte de la Unidad de Infraestructura y Proyectos.
La CGGV pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la CGGV y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
32.2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
La presentación de la documentación para generar el estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al encargado del departamento donde se encuentre el profesional Inspector Técnico de Obras.
b. Control de Avance del Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida.
c. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato impreso y respaldado en pendrive o CD.
f. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra.
g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
h. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra.
i. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
j. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente copia de los siguientes documentos:
• Contrato y Resolución que lo aprueba.
• Acta de Entrega de Terreno.
• Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras.
• Si el Contratista no cuenta con el Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, podrá presentar las planillas de los trabajadores.
k. En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar (adicional a lo anterior) copia de los siguientes documentos:
• Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de recepción.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección Provincial del Trabajo, de la empresa, sin observaciones. (Actualizado al momento de cursar el estado de pago), tomando en consideración lo indicado en la letra h) del numeral 32.2 de las presente Bases Administrativas.
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DE LAS MULTAS |
Las multas serán aplicadas por el I.T.O, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al contratista por escrito, ya sea, mediante anotación en el libro de prestación del servicio de control de actividades, o mediante correo electrónico o carta certificada, pero siendo siempre prioritaria la primera forma de notificación.
a. Procedimiento para la Aplicación de Multas:
La CGGV aplicará administrativamente multas al contratista, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:
i. Se aplicará una multa de tres (3) UTM, por no señalizar en forma adecuada los trabajos en ejecución, esta multa se aplicará cada vez que el contratista sea sorprendido por el I.T.O incurriendo en esta falta. Hasta un máximo de 30 UTM.
ii. Se aplicará una multa de dos (2) UTM, cada vez que se sorprenda a algún trabajador sin los implementos de seguridad requeridos para el desarrollo de su labor, ya sea por negligencia propia del trabajador o por no provisión de los implementos por parte del contratista; esta multa se aplicará por cada trabajador sorprendido por el I.T.O incurriendo en esta falta. Hasta un máximo de 10 UTM.
iii. Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos según la pauta señalada en las Especificaciones Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el I.T.O., la multa será de tres (3) UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 9 UTM.
iv. Se aplicará una multa por incumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y cualquier otro antecedente que rija la presente licitación, la multa será de dos (2) UTM por cada incumplimiento informado por el I.T.O. Hasta un máximo de 6 UTM.
v. Si el contratista se extendiera en el plazo que señale expresamente el I.T.O para solucionar observaciones que afecten la ejecución de los trabajos, del servicio contratado, la multa será de dos (2) UTM por cada día de atraso. Este plazo no podrá excederse en más de cinco (5) días corridos inclusive, vencido este plazo el Mandante podrá poner término al contrato.
Nota: Las observaciones realizadas por el I.T.O, deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo establecido en el libro de prestación del servicio.
vi. Por cada día corrido de atraso tanto en la Recepción Técnica Provisoria como en la Recepción definitiva, en el plazo señalado en el Articulo 37.1 y 37.2 de estas Bases, se fijará una multa de:
% de días de atraso % del monto contratado x día de atraso % máximo a cobrar
Atraso entre un 1 y un 16% del plazo ofertado 0,125% 3%
Atraso entre un 17% y un 32 % del plazo ofertado 0,188% 5%
Atraso entre un 33% hasta un 48 % del plazo ofertado 0,313% 10%
Para el caso de que se realicen observaciones al momento de Recepción Provisoria y estas no se levanten en el plazo indicado para ello en el libro de prestación del servicio, estos días de atraso vendrán a sumarse al atraso ya presentado.
En ningún caso el atraso podrá superar, en días corridos, el 30% del plazo ofertado por el contratista, por lo que el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, cobrando la multa correspondiente y haciendo efectiva las garantías correspondientes.
vii. Se multará con dos (2) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con el I.T.O., funcionario y/o Público en general. Hasta un máximo de 6 UTM.
viii. Incumplimiento de las instrucciones del I.T.O., en los plazos fijados por este en el libro de prestación del servicio, aplicándose una multa de tres (3) UTM por día de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo Punto 23.2 de las presentes Bases Administrativa
ix. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, al no informarse al I.T.O., dentro de las siguientes 24 horas, del cambio de uno o más trabajadores; debiéndose enviar una nómina actualizada con los nuevos trabajadores.
x. Se multará por realizar subcontratación y no informar o no estar autorizado por el I.T.O. para sub contratar. (10) UTM
xi. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, cada vez que el I.T.O. solicite la documentación de los trabajadores que desempeñan en la prestación del servicio y esta no se encuentre en el lugar donde se prestan los servicios. Tope 9 UTM.
b. Descargos a las infracciones.
El contratista podrá realizar descargos respecto de la anotación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la jefatura del Departamento de Administración, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de anotación o notificación del incumplimiento. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del contratista, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó en terreno para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones en terreno, de no realizarse los descargos en el plazo establecido, se entenderá por aceptada la infracción.
c. Resolución de los descargos a las infracciones:
El Director de Administración resolverá sobre los descargos a la anotación de las infracciones registradas en el libro de prestación del servicio, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente.
d. Rechazo de los descargos:
El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al contratista.
Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Esto significa que, no existiendo impedimento para la aplicación cabal del contrato, si la empresa lo hubiere aplicado como indican las Especificaciones Técnicas, la deficiencia no hubiese producido.
e. Aceptación de los descargos:
La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
f. Aplicación de multas:
El director del Departamento de Administración emitirá un Informe Técnico de la procedencia o no, de los descargos; el que será remitido al Secretario General, quien resolverá respecto de su aceptación o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no. Procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación.
En caso de aplicarse multas, el proveedor adjudicado podrá reclamar de su aplicación al Secretario General, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
g. Pago de las multas:
Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a:
1) En un plazo no mayor a 30 días corridos posterior a la publicación de la resolución que aprueba la aplicación de la multa, el contratista deberá realizar una transferencia a la cuenta bancaria de la Corporación por el monto referido en dicha resolución. Si no se produjese la transferencia en dicho plazo, la CGGV estará autorizada para hacer cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y descontar de ese monto la multa cursada.
2) La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, consignado el punto 11.3 y 11.4 de las presentes bases de licitación.
h. Tope de las multas:
Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 10% del valor total del contrato. En caso de superar dicho porcentaje, será causal de termino de contrato.
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DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO |
a) Término de Contrato de Mutuo Acuerdo. El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
b) Término Anticipado por Incumplimiento del Contratista. Se dejará estipulado que la CGGV podrá poner término anticipado al contrato, por resolución fundada y en los términos preceptuados en los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Ley de Compras, y, en los casos que se describen a continuación:
i. Si el contratista no aceptare recibir el terreno de parte de la CGGV, dentro del término señalado en el numeral 21 de las presentes Bases.
ii. Si los servicios no se inician dentro de 5 días hábiles de recibido el terreno.
iii. Si los trabajos se paralizan sin justificación por un período de 3 días hábiles seguidos, por causas imputables al contratista. Al respecto el contratista deberá justificar por escrito la paralización de los servicios.
iv. Si los servicios no se efectuasen de acuerdo a las presentes Bases administrativas, Planos, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que formen parte integrante del contrato. En lo que concierne a los términos y condiciones bajo los cuales se ejecuta el proyecto, el contratista sólo se vinculará y recibirá instrucciones provenientes del profesional de la Unidad de Infraestructura, encargado de la supervisión de la misma.
v. Por malos tratos físicos o de palabra para con el Inspector Técnico de Obra (ITO), u otros funcionarios de la CGGV, ya sea el contratista o su personal, cuyas denuncias deberán quedar registradas en el Libro de prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para este contrato, del infractor.
vi. Si el contratista no acata las órdenes e instrucciones que la CGGV le imparta en uso de las facultades que le confieren las presentes Bases y el contrato.
vii. En caso que el contratista no se encuentre al día en el pago de las remuneraciones y obligaciones previsionales con sus trabajadores contratados, o no presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de tales obligaciones, cuando la CGGV lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 19.886.
viii. En el caso de superar el 30% permitido para subcontratación de servicios, según lo señalado en el Artículo 40 de las presentes bases.
ix. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del contrato, que hayan significado la aplicación de multas por un valor superior al 10% del valor total del contrato.
x. Si no se da cumplimiento a las fechas comprometidas para las entregas parciales de partidas, o de documentos que den origen al inicio de nuevas actividades; lo que pudiera afectar gravemente el normal desarrollo de los trabajos contratados, comprometiendo la fecha de término contractual.
xi. Si transcurrido el 50% del plazo ofertado para la ejecución de los trabajos o servicios contratados el avance del servicio, ya sea físico o intelectual, es menor del 20%, del avance comprometido a través de la carta Gantt respectiva;
xii. Se podrá poner término al contrato, en caso que determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La Unidad de Infraestructura emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados
xiii. Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
xiv. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo él reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
xv. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
xvi. Disolución de la UTP.
xvii. Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
c) Término del contrato por Resolución de Liquidación, en Procedimiento Concursal de Liquidación.
La CGGV podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, la CGGV podrá darle continuidad al mismo.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá termino al contrato, previa notificación al contratista por carta certificada y, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
d) Demás causales legales y reglamentarias. Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los artículos 13 de la Ley Nº 19.886 y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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