Todo organismo sujeto a la Ley N° 19.886 debe elaborar un plan anual de compra que incluya los productos y servicios que comprará o contratará durante el año. A su vez, cualquier persona o empresa puede consultar los planes de compras publicados y utilizar dicha información para planificar sus gestiones de negocio.
Anticípese a las demandas y prepare su participación en los distintos llamados para adquirir y contratar con el Estado. La información publicada en los Planes de Compra es referencial y puede ser modificada, de acuerdo al Art. 99 del Reglamento de Compras Públicas: "Bajo ninguna circunstancia se obliga las Entidades o a la Dirección de Compras y Contratación Pública a efectuar los procesos de compra de conformidad a él".
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