Resumen del contrato
Número del contrato:
3418-17-CL21
Unidad Requirente:
ADQUISICIONES MAYORES
Mecanismo de compra:
Licitación
ID Licitación / Orden de Compra:
2426-17-LQ21
Nombre del contrato:
Servicio mantención Sistema de Televigilancia
Estado del contrato:
Terminado
Evaluación del contrato:
Evaluación Pendiente
Proveedor:
76.478.810-9
MER INFRAESTRUCTURA CHILE S.A.
Estado:
Hábil
Monto del contrato:
$ 141.319.891
Ejecución del contrato:
Contrato de Ejecución en el Tiempo
Categoría:
Servicios
Tipo de Contrato:
Otros servicios
Hitos del contrato
Hitos totales
Pagados fuera de plazo
Garantías
Vigentes
Vencidas
Sanciones
Solicitadas
Aplicadas
Productos / Servicios
Nombre de producto | Cantidad | Monto | ||
---|---|---|---|---|
Cámaras de seguridad | 1 | $ 0 | $ 0 | $ 141.319.891 |
Monto descontado por recepción conforme
Días restantes para el término del contrato
Días de vigencia
Inicio
Término
Aviso de vencimiento
Contrato no registra hitos de pago, favor revisar que la(s) orden(es) de compra tenga(n) su recepción conforme.
Sin Garantías
Garantías añadidas
IdGarantia | IdContrato | Contrato | IdTipoGarantia | Tipo de garantía | IdTipoDocumento | Tipo de instrumento | N° de instrumento | Monto | Vencimiento | Aviso vencimiento | TipoMoneda | SimboloMoneda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Garantía de fiel cumplimiento de contrato | Certificado de fianza |
Sin cláusulas
Cláusulas añadidas
Título de cláusula: Multas Causales
Clasificación de cláusula: Cláusula legal
24.- MULTAS
La
Municipalidad quedará facultada para aplicar multas que podrán ser descontadas
en los respectivos estados de pago, o mediante el pago directo en arcas
municipales.
Para estos
efectos, se considerará el valor de la UTM vigente al momento de efectuar el
pago en arcas municipales, cuyo plazo será de 5 días corridos contados desde la
fecha de notificación del acto municipal que aplicó la multa, o bien el valor a
la fecha de cursar el descuento en el Estado de Pago.
a.-
Por incumplimiento en las obligaciones del proveedor
1.- En el evento
que el proveedor incurriere en incumplimientos de las obligaciones establecidas
en la cláusula 18 y/o prohibiciones establecidas en las presentes Bases y/o en
el respectivo contrato, deberá pagar una multa ascendente a 2 U.T.M por cada día en que persista el
incumplimiento.
1.
Por atraso
en el plazo establecido en las letras a) y b) de “operación ante fallas” de las
bases técnicas.
Por cada hora de atraso, respecto del
plazo establecido para acusar recibo de falla y solución de fallas o reposición
de equipos, el contratista deberá pagar una multa de 10 UTM.
2.
Por atraso
en el plazo establecido en las letras c) y d) de “operación ante fallas” de las
bases técnicas.
Por cada día de atraso, respecto del
plazo establecido para la solución de fallas que involucren reposición de
postes o bases de concreto, y reponer instalaciones por choques, actos
vandálicos, protestas, incendios y/o inclemencias del tiempo, que implique
destrucción total o parcial del punto de cámara afectado, el contratista deberá
pagar una multa de 1% del monto
anual del contrato.
b.-
Por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica
El proveedor deberá someterse a las
instrucciones de la Unidad Técnica. El incumplimiento de cada instrucción
impartida por la Unidad Técnica será sancionado con una multa de 1 U.T.M diaria, por el período que se
mantenga la trasgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del pago
que corresponda, para el caso que no se hubiere enterado en arcas municipales.
Si el proveedor se resistiese a acatar
la orden impartida, por más de 7 días corridos contados desde la fecha de la
respectiva instrucción, la Unidad Técnica
podrá, previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al
proveedor, disponer el término anticipado al contrato, por causas imputables a
éste.
c.- Por atraso en el reemplazo de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato
Por cada día de atraso
en el reemplazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que
éste ha sido modificado en cuanto a su vigencia y/o monto, o bien cuando se
haya efectuado el descuento de las multas sobre la citada garantía, el
contratista deberá pagar una multa equivalente a 1 UTM.
Título de cláusula: Multas Procedimiento y Tope
Clasificación de cláusula: Cláusula legal
Procedimiento de aplicación de Multas.
Estas
multas serán aplicadas por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio el que
será notificado correo electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
2187 del 05 de agosto de 2020, en tanto se mantenga el Estado de Excepción Constitucional por la
crisis sanitaria derivada del Covid 19. Con posterioridad, deberá ser realizada
personalmente o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo
prevé el artículo 46 de la ley 19880, y se descontará del estado de pago
respectivo, siempre que el pago no se realice voluntariamente en arcas
municipales por parte de proveedor dentro del plazo de 5 días corridos desde la
notificación del señalado Decreto.
Para tales efectos el adjudicatario, al momento
de suscribir el contrato, deberá señalar un correo electrónico.
Si el monto de la multa fuese superior al valor
del estado de pago, dicha diferencia será cubierta con cargo a la garantía de
fiel cumplimiento del contrato. Si
aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza
judicial por parte de la Municipalidad de Valparaíso.
Para el caso que el cobro de la multa se haga
efectivo sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el proveedor
deberá en un plazo de 5 días corridos, contados desde la fecha del descuento, presentar
una nueva garantía que cumpla con el monto y vigencia exigido en las presentes
bases.
Para la aplicación de las multas la Unidad
técnica deberá, previamente, comunicar mediante informe fundado dicha
circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar
sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los
antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el
párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
multa por medio de Decreto Alcaldicio.
Si el
proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad
Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los
antecedentes para rechazarlos o acogerlos.
En caso de
rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe fundado de
aplicación de la multa a la Dirección de Asesoría Jurídica para efectos de
dictar el Decreto Alcaldicio respectivo.
Finalmente,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19880, el Decreto
Alcaldicio que aplica las multas podrá ser impugnado mediante la interposición
del recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del respectivo
Decreto.
Tope en la aplicación de multas
El tope
máximo para la aplicación de multas será el equivalente al 20% del monto total contratado, estando facultada la Municipalidad
a poner término anticipado al contrato por causa imputable al proveedor, en
caso que se supere el monto señalado.
En caso de
proceder a la resolución del contrato por la causal señalada, se harán
efectivas las multas y garantías respectivas, según el caso.
Estado
|
Fecha
|
Observación
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---|---|---|
Terminado | 31-12-2023 1:00:01 | El instrumento de garantia ID 45505 ha vencido. |
Terminado | 10-09-2023 2:00:01 | Vigencia expirada. |
En ejecución | 14-09-2021 16:20:49 | Publicacion del Contrato |