Detalle del contrato

Resumen del contrato

Número del contrato:

3418-17-CL21


Unidad Requirente:

ADQUISICIONES MAYORES

Mecanismo de compra:

Licitación


ID Licitación / Orden de Compra:

2426-17-LQ21

Nombre del contrato:

Servicio mantención Sistema de Televigilancia

Estado del contrato:

Terminado

Evaluación del contrato:

Evaluación Pendiente

Proveedor:

76.478.810-9

MER INFRAESTRUCTURA CHILE S.A.

Estado:

Hábil

Monto del contrato:

$ 141.319.891

Ejecución del contrato:

Contrato de Ejecución en el Tiempo


Categoría:

Servicios


Tipo de Contrato:

Otros servicios

Hitos del contrato

0
0
Hitos totales
Pagados fuera de plazo

Garantías

0
1
Vigentes
Vencidas

Sanciones

0
0
Solicitadas
Aplicadas

Productos / Servicios

Nombre de producto Cantidad Monto
Cámaras de seguridad 1 $ 141.319.891





Monto descontado por recepción conforme






Días restantes para el término del contrato









Días de vigencia

Sólo días hábiles

Inicio

Término

Aviso de vencimiento

Sin archivos adjuntos


Contrato no registra hitos de pago, favor revisar que la(s) orden(es) de compra tenga(n) su recepción conforme.


Garantías añadidas

Tipo de garantía Tipo de instrumento N° de instrumento Monto Vencimiento Aviso vencimiento
Garantía de fiel cumplimiento de contrato Certificado de fianza 7065995
Ingrese aquellas cláusulas del contrato relevantes durante la ejecución. Esta información estará disponible para su uso durante el proceso de gestión del contrato.

Cláusulas añadidas

Título de cláusula: Multas Causales

Clasificación de cláusula: Cláusula legal

24.- MULTAS

La Municipalidad quedará facultada para aplicar multas que podrán ser descontadas en los respectivos estados de pago, o mediante el pago directo en arcas municipales.

Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM vigente al momento de efectuar el pago en arcas municipales, cuyo plazo será de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación del acto municipal que aplicó la multa, o bien el valor a la fecha de cursar el descuento en el Estado de Pago.

a.- Por incumplimiento en las obligaciones del proveedor

 

1.- En el evento que el proveedor incurriere en incumplimientos de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 y/o prohibiciones establecidas en las presentes Bases y/o en el respectivo contrato, deberá pagar una multa ascendente a 2 U.T.M por cada día en que persista el incumplimiento.

 

1.    Por atraso en el plazo establecido en las letras a) y b) de “operación ante fallas” de las bases técnicas.

Por cada hora de atraso, respecto del plazo establecido para acusar recibo de falla y solución de fallas o reposición de equipos, el contratista deberá pagar una multa de 10 UTM.

 

2.    Por atraso en el plazo establecido en las letras c) y d) de “operación ante fallas” de las bases técnicas.

Por cada día de atraso, respecto del plazo establecido para la solución de fallas que involucren reposición de postes o bases de concreto, y reponer instalaciones por choques, actos vandálicos, protestas, incendios y/o inclemencias del tiempo, que implique destrucción total o parcial del punto de cámara afectado, el contratista deberá pagar una multa de 1% del monto anual del contrato.

 

b.- Por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica  

El proveedor deberá someterse a las instrucciones de la Unidad Técnica. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la Unidad Técnica será sancionado con una multa de 1 U.T.M diaria, por el período que se mantenga la trasgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del pago que corresponda, para el caso que no se hubiere enterado en arcas municipales.

 

Si el proveedor se resistiese a acatar la orden impartida, por más de 7 días corridos contados desde la fecha de la respectiva instrucción, la Unidad Técnica podrá, previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al proveedor, disponer el término anticipado al contrato, por causas imputables a éste.

 

c.- Por atraso en el reemplazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

Por cada día de atraso en el reemplazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que éste ha sido modificado en cuanto a su vigencia y/o monto, o bien cuando se haya efectuado el descuento de las multas sobre la citada garantía, el contratista deberá pagar una multa equivalente a 1 UTM.

Título de cláusula: Multas Procedimiento y Tope

Clasificación de cláusula: Cláusula legal

Procedimiento de aplicación de Multas.

Estas multas serán aplicadas por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio el que será notificado correo electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2187 del 05 de agosto de 2020, en tanto se mantenga el  Estado de Excepción Constitucional por la crisis sanitaria derivada del Covid 19. Con posterioridad, deberá ser realizada personalmente o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el artículo 46 de la ley 19880, y se descontará del estado de pago respectivo, siempre que el pago no se realice voluntariamente en arcas municipales por parte de proveedor dentro del plazo de 5 días corridos desde la notificación del señalado Decreto.

Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, deberá señalar un correo electrónico.

Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago, dicha diferencia será cubierta con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Municipalidad de Valparaíso.

Para el caso que el cobro de la multa se haga efectivo sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el proveedor deberá en un plazo de 5 días corridos, contados desde la fecha del descuento, presentar una nueva garantía que cumpla con el monto y vigencia exigido en las presentes bases.

Para la aplicación de las multas la Unidad técnica deberá, previamente, comunicar mediante informe fundado dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de Decreto Alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazarlos o acogerlos.

En caso de rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe fundado de aplicación de la multa a la Dirección de Asesoría Jurídica para efectos de dictar el Decreto Alcaldicio respectivo.

Finalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19880, el Decreto Alcaldicio que aplica las multas podrá ser impugnado mediante la interposición del recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del respectivo Decreto.

 

Tope en la aplicación de multas

El tope máximo para la aplicación de multas será el equivalente al 20% del monto total contratado, estando facultada la Municipalidad a poner término anticipado al contrato por causa imputable al proveedor, en caso que se supere el monto señalado.

En caso de proceder a la resolución del contrato por la causal señalada, se harán efectivas las multas y garantías respectivas, según el caso.

Se muestra sección Sanciones
Se muestra sección Sanciones Aplicadas
Evaluación del Contrato.
Estado
Fecha
Observación
Terminado 31-12-2023 1:00:01 El instrumento de garantia ID 45505 ha vencido.
Terminado 10-09-2023 2:00:01 Vigencia expirada.
En ejecución 14-09-2021 16:20:49 Publicacion del Contrato