BASES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1.- Objeto de la licitación
La Superintendencia llama a presentar
ofertas en licitación pública, para contratar una póliza de renta vitalicia
inmediata de invalidez permanente para bomberos, conforme al modelo de condiciones generales depositado
en este Servicio, bajo el código POL220131787,
en favor del señor JORGE ALEJANDRO
CANCINO ITURRIAGA.
Artículo 2.- Mandante de la licitación
El mandante de la licitación
es la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo domicilio es Avenida
Libertador Bernardo O’ Higgins N° 1449, torre II, piso 2, comuna y ciudad de
Santiago, representada por su Superintendente.
Artículo 3.- Datos básicos de la licitación
Etapas
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Una
(Apertura de oferta económica en un solo acto), que se efectuará a través del
Sistema de Información Mercado Público.
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Monto
aproximado de la licitación
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De acuerdo
a consulta a mercado RFI 1829-24-RF16, el costo aproximado de la
póliza asciende a UF 8.598,47.
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Participantes
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Podrán participar en la licitación todas las compañías de seguros del
segundo grupo fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, las que
podrán hacerlo directamente o representadas por un corredor de seguros
debidamente inscrito en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, y que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N°
19.886, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a
los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales
establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de
los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada que deberán presentar
los oferentes en la presente licitación (Anexo 1-A o Anexo 1-B).
Igualmente,
podrán participar las uniones temporales de proveedores (UTP) de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda.
Si dos o
más proveedores, personas jurídicas,
se unen para presentar ofertas, deberán establecer, en el documento
que formaliza la UTP, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con la Superintendencia de Valores y
Seguros y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes
suficientes. En este caso, al momento de presentar las ofertas, deberá
adjuntarse documento privado o público que dé cuenta del acuerdo para participar
de esta forma.
Podrán
participar presentando ofertas, las personas o UTP antes referidos, que
de conformidad con el artículo 4° de
la Ley N° 19.886, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos
concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal,
dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la
oferta. Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada que deberán
presentar los oferentes en la presente licitación (Anexo 1-A o Anexo
1-B).
Las
inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada integrante
de la UTP individualmente considerado, debiendo cada uno de ellos presentar
esta declaración, la que deberá ser suscrita por el respectivo integrante o
por el representante legal del respectivo integrante, según sea persona
natural o persona jurídica.
Sin
perjuicio de lo anterior, los oferentes que se presenten deberán cumplir con
la normativa que regula a las compañías de seguros, y a las pólizas de seguro
que estas emitan y oferten.
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Cómputo de
los plazos
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Los plazos son de días hábiles, salvo
mención expresa en contrario.
Se consideran días hábiles de lunes a viernes, y días
inhábiles los días sábados, domingos y feriados.
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Idioma
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Castellano.
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Comunicación
con la Superintendencia
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Exclusivamente
a través del Portal www.mercadopublico.cl
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Soporte de
documentos
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Soporte
digital.
Excepcionalmente
se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por
estas bases o por la Ley Nº 19.886 y su reglamento.
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Funcionario
encargado de la contratación
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Jefe
Departamento de Mutuarias y Bomberos
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Funcionario
responsable del pago
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Jefe
División Finanzas
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3.1.- Gastos
Los gastos en que incurran los
oferentes, con motivo de la presente licitación, serán de su exclusivo cargo,
sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la Superintendencia.
3.2.- Documentación que rige esta licitación
Esta licitación se rige por lo
previsto en el Decreto Ley N° 1.757, citado en los vistos de esta resolución, la
Ley Nº 19.886 y su reglamento contenido en el Decreto Nº 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, y por los documentos que a continuación se indican, los
que en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica a las
presentes bases de licitación, manteniendo el siguiente orden de prelación:
a) Bases administrativas,
técnicas, y anexos de la licitación.
b) Modificaciones a las bases,
que eventualmente podrá hacer la Superintendencia, a través de la resolución
correspondiente.
c) Respuestas a las preguntas de
los oferentes.
d) Aclaraciones a las ofertas que
hayan sido solicitadas por la Superintendencia.
Los interesados en conocer los
documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al Portal Mercado
Público.
3.3.- Modificaciones a las bases
La Superintendencia podrá
modificar las bases administrativas, técnicas y sus anexos, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una consulta planteada por alguno de los
oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas
modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución que será publicada en
el Portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente
un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que
los oferentes puedan conocer y adecuar
sus ofertas a tales modificaciones.
3.4.- Cronograma de la licitación
El siguiente cronograma
presenta la duración de cada etapa considerada para la presente licitación
pública. Los plazos definidos son contados desde la fecha de publicación de las
bases en el Portal www.mercadopublico.cl.
N°
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Etapa
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Plazos
*
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1
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Fecha de publicación de las bases
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Día 1. Una vez que
se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba las bases y el
llamado.
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2
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Fecha de cierre de recepción de
ofertas
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Veinticinco (25) días
posteriores a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 16:00 horas.
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3
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Fecha de recepción garantía de
seriedad de la oferta
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Veinticinco (25) días
posteriores a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 16:00 horas.
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4
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Fecha de inicio de preguntas
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Un (1) día después de
haberse publicado las bases, desde las 09:00 horas.
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5
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Fecha final de preguntas
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Diez (10) días
posteriores a la fecha de inicio de las preguntas, hasta las 18:00 horas.
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6
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Fecha publicación de respuestas
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Dentro de los tres (3)
días siguientes a la fecha de recepción final de las preguntas, hasta las
18:00 horas.
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7
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Fecha de acto de apertura técnica y
económica
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El mismo día de la fecha
de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl a partir de las 16:05 horas.
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8
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Fecha de evaluación de ofertas
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Dentro de los sesenta (60)
días posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
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9
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Fecha de adjudicación
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Dentro de los sesenta (60)
días posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl., hasta las 18:00 horas.
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10
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Entrega de póliza
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Dentro
de los diez (10) días posteriores, contados desde la fecha de notificación de
la adjudicación en el Portal Mercado Público.
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*Los días establecidos en el punto 3.4, “Cronograma de la
Licitación” son de días hábiles, considerando días inhábiles a los días
sábados, domingos y festivos.
3.5.-
Período de consultas, preguntas, aclaraciones y respuestas
Toda consulta o pregunta por parte de los oferentes
relativas a las bases de la presente licitación, deberán formularse a través
del Portal en el ID respectivo, durante el período comprendido entre la fecha
de inicio de consultas y el período de cierre de éstas indicado en el
cronograma de licitación. Las consultas serán contestadas por la Superintendencia a todos los
interesados a través del mismo Portal. Dichas respuestas se considerarán como
parte integrante de las presentes bases de licitación.
Las respuestas a las consultas formuladas en el Portal durante el
procedimiento licitatorio, que impliquen una modificación a los antecedentes de
la licitación, serán sancionadas por el respectivo acto administrativo, que
será publicado en dicho Portal.
Por su parte, la Superintendencia podrá aclarar, complementar y corregir
las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta el día fijado para
la recepción de ofertas, las que serán publicadas en el Portal y serán
consideradas como parte integrante de dichas bases.
Artículo 4.- Contenido de la oferta
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal Mercado
Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las
mismas, según lo indicado en el cronograma de la licitación.
La oferta se compone de los
antecedentes administrativos y de la oferta económica, según se detalla en los
siguientes puntos 4.1 y 4.2, respectivamente.
En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo
en archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para
esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases
administrativas, técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de
la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que
manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni
condiciones a toda la documentación referida.
4.1.- Antecedentes
administrativos
Los oferentes deberán presentar, a través del Portal Mercado Público, en
formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas,
los siguientes documentos:
4.1.1 Declaración jurada firmada
por el representante legal, de
acuerdo con el formato del Anexo N° 1-A o
N° 1-B, según si se trata de una
persona jurídica o de una persona natural, respectivamente. En caso que el
oferente corresponda a una UTP cada integrante de ésta deberá presentar la
declaración contenida en el Anexo N° 1-A o 1-B, según corresponda a su tipo de
persona (jurídica o natural). Esta declaración jurada es simple, por lo que no
es necesario que sea firmada ante Notario Público.
Las inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada
integrante de la UTP individualmente considerado, ya sea persona natural y/o
jurídica, debiendo cada uno de ellos presentar esta declaración.
En
caso que la oferta sea presentada a
través de una corredora de seguros, la
declaración jurada deberá ser firmada además por la aseguradora a
quien representa.
4.1.2 Identificación
del oferente, de
acuerdo con el formato del Anexo N°2
Los oferentes que sean personas
jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato
electrónico de su escritura de constitución y una copia de escritura, acta de
Directorio u otro instrumento público en el que conste el nombre del (los)
representante (s) legal (es) de la sociedad y las facultades de que están
investidos para representarla. Si se trata de personas jurídicas que no se
constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio
correspondiente (Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución,
Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales), deberá acompañar los
documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería
del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
Los oferentes que presenten su
oferta como una UTP, deberán presentar además de lo anterior, un documento
público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este
documento deberá contener la identificación de los integrantes de la UTP y la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con la Superintendencia, por lo que todos y cada uno de los integrantes de una
UTP serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas
de la licitación y de la respectiva póliza, por lo que el instrumento de
constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de
responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
Asimismo, deberá contener el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes,
explicitándose en el acuerdo de constitución de la UTP el otorgamiento de
poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la
Superintendencia.
Además,
el acuerdo de constitución de la UTP deberá establecer su duración, la cual deberá extenderse por el tiempo que corresponda
al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia de la póliza
que eventualmente se adjudique.
El acuerdo de constitución de una
UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen
como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando
se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como
de las respectivas bases de licitación y la póliza.
Toda modificación que experimente
la UTP debe ser informada de inmediato a la Superintendencia, debiendo
acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa
a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de
las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Los oferentes que se encuentren
inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar estos documentos si ellos u
otros similares se encuentran disponibles en dicho Registro a la fecha de
apertura de las ofertas.
4.1.3 Garantía de Seriedad de la
Oferta
La seriedad de la oferta se garantizará con una caución equivalente a
$500.000.- (Quinientos mil pesos).
Dicha caución deberá consistir en cualquier instrumento, que tenga el
carácter de irrevocable y ser pagadero a la vista, tales como boleta de
garantía bancaria, vale vista, depósito a la vista o certificado de fianza;
deberá ser tomada por el oferente o señalar en el documento que se toma en
nombre del oferente, en un Banco o Institución de Garantía Recíproca
establecido(a) en Chile, con oficinas en la Región Metropolitana y sujetos a
las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
nominativa a nombre de la Superintendencia de Valores y Seguros, RUT N°
60.810.000-8, consignando la siguiente frase: "Garantiza
seriedad oferta Propuesta Pública ID 833-___-LQ16” (que
corresponde al número de identificación de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, denominada
“Número de la adquisición o ID”).
Los oferentes que presenten un vale vista o depósito a la vista, o
cualquier instrumento con similares características a éstos para garantizar la
seriedad de la oferta, deberán indicar el nombre del oferente como tomador del
documento y como beneficiario a “Superintendencia de Valores y Seguros”.
La
vigencia del documento no podrá ser inferior a 110 días corridos contados desde la fecha del
cierre de recepción de las ofertas dispuesta en el cronograma y se mantendrá a resguardo en las
oficinas del Departamento de Abastecimiento de la Superintendencia, hasta su
devolución de conformidad con lo dispuesto en este numeral.
Si
dentro de ese plazo no se pudiera dar cumplimiento íntegro al cronograma por
parte de la Superintendencia, ésta solicitará al proponente adjudicado, antes
de la fecha de su expiración, la renovación de la garantía de seriedad de la
oferta. Si alguno de ellos no lo hiciere, la adjudicación podrá no ser
considerada y se le devolverá la garantía de seriedad de la oferta.
Esta
garantía se hará efectiva, sin notificación ni forma de juicio, si el oferente:
a)
Retira su oferta dentro del plazo de vigencia
de la misma, encontrándose en proceso la licitación.
b)
Si siéndole adjudicada la licitación, no
entrega la póliza dentro del plazo fijado por la Superintendencia para hacerlo.
c)
Presenta antecedentes carentes de veracidad o
inconsistentes.
d)
En los demás casos que las presentes bases
administrativas de licitación lo establezcan.
Dicho documento deberá ser entregado físicamente en el Departamento de
Abastecimiento de la Superintendencia, que se encuentra ubicado en el domicilio
del mandante, antes del término del plazo y hora señalados para el cierre de
recepción de las ofertas, conforme al cronograma de licitación.
El horario de entrega de la Garantía de Seriedad de Oferta, para los días
anteriores al día de cierre de recepción de ofertas será de 09:00 a 13:30 horas
y de 14:30 a 16:30 horas. El horario de entrega de la caución señalada durante
el día de cierre de la licitación (Día Veinticinco (25) del cronograma de
licitación), corresponderá al horario estipulado en el cronograma como cierre
de recepción de ofertas.
La entrega física de la garantía
por la seriedad de la oferta es obligatoria, por tanto, la no entrega de ella
implicará la exclusión del oferente respectivo.
En los casos que la garantía de seriedad de la
oferta se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799,
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación
de dicha firma.
Si la licitación pública es adjudicada se devolverá la garantía por la
seriedad de la oferta a los oferentes que no se encuentren seleccionados en el
primero, segundo o tercer lugar en la escala de evaluación, dentro de los 10
(diez) días corridos siguientes a la notificación de la resolución de
adjudicación, y a los que se encuentran seleccionados en el primero, segundo y
tercer lugar en la escala de evaluación dentro de los 10 (diez) días corridos
siguientes de dictada la resolución aprobatoria de la póliza.
En caso de que la licitación pública sea declarada desierta, se devolverá
la garantía por seriedad de la oferta al
o los oferentes participantes en la licitación, dentro de los 10 (diez) días
corridos siguientes a la notificación de la resolución que declara desierta la
licitación.
Será de entera responsabilidad
del oferente retirar la garantía de seriedad de la oferta, quedando la Superintendencia
liberada de toda responsabilidad por su custodia.
Para el retiro de las garantías los oferentes deberán dirigirse al
Departamento de Abastecimiento de la Superintendencia, ubicado en Avenida
Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre II, piso 2, comuna y ciudad de
Santiago, en un horario de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas, acreditando
la persona que retira tener poder suficiente para ello mediante mandato o poder
simple otorgado por el oferente y una fotocopia de su cédula de identidad.
4.2.- Oferta Económica
Los oferentes ingresarán a través del Portal
Mercado Público www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción
de las ofertas, prima única total, en unidades
de fomento, que deberá ser ingresada en los formularios definidos en la
plataforma de licitaciones de Chilecompra.
Además de ingresar oferta en el Portal de acuerdo
al párrafo que precede, el oferente deberá adjuntar en dicho Portal la
información referida en el anexo N° 3 “Oferta económica” de estas bases de
licitación.
En caso que el valor ingresado en
el Portal difiera de la información adjuntada, referida en el anexo N° 3 de
estas bases, se dará preeminencia y se evaluarán ésta última.
En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo
en archivos adicionales.
4.3.- Plazo de
vigencia de las ofertas
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 110
días corridos contados desde la fecha del cierre de recepción de las ofertas
dispuesta en el cronograma. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la
adjudicación, la Superintendencia solicitará a los proponentes, antes de la
fecha de su expiración, la prórroga de sus ofertas y el reemplazo o ampliación de la
vigencia de sus garantías de seriedad de oferta. Si alguno de ellos no lo
hiciere, dicha oferta no será considerada.
4.4.-
Inadmisibilidad de ofertas
Las ofertas presentadas por los oferentes serán
declaradas inadmisibles cuando:
1.
No presenten la garantía de seriedad de la
oferta debidamente completada y los antecedentes indicados en el punto 4.2.
2.
No cumplan con los requisitos técnicos
señalados en las bases técnicas.
3.
La Superintendencia solicite de acuerdo a
bases a través del Portal www.mercadopublico.cl, aclarar errores u
omisiones formales o requiera antecedentes o certificaciones omitidos en la
oferta, y el oferente no los presente dentro del plazo otorgado.
4.
En general, por no haber dado cumplimiento a
las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
Artículo 5.- De la apertura de las ofertas
La apertura electrónica de las
ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma de la licitación, en un
solo acto, a través del Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Los oferentes podrán efectuar
observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.
Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Las ofertas técnicas serán de
público conocimiento.
Esta Superintendencia podrá
efectuar el proceso de compra y la recepción total o parcial de ofertas fuera
del Sistema de Información cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de
Información del Portal Mercado Público, circunstancia que deberá ser ratificada
por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente
certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho
Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las
ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días
hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad,
para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Artículo 6.- Errores u omisiones / falta de certificaciones o antecedentes
durante la evaluación
La Superintendencia podrá solicitar a través del portal Mercado Público que
los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de
los oferentes. En todo caso, estas solicitudes deberán ser informadas al resto
de los oferentes a través del portal Mercado Público.
La Superintendencia podrá también permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuada la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta
y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación.
En cualquiera de las situaciones descritas en los dos párrafos precedentes,
se les otorgará a los oferentes un plazo de 48 horas desde la
notificación de la Superintendencia para salvar los errores u omisiones
formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.
Ninguno de los antecedentes o
certificaciones solicitados por la Superintendencia podrá versar sobre
elementos evaluables en la oferta, sino únicamente sobre antecedentes
administrativos.
Artículo 7.- De la evaluación
Una Comisión
de Evaluación nombrada para tal efecto (“Comisión Evaluadora”), analizará y
evaluará las ofertas dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación,
proponiendo a la autoridad la adjudicación de la licitación, en forma total, al
oferente que haya obtenido mayor puntaje, atendiendo a que ella cumple de mejor
forma los requerimientos técnicos exigidos y que constituye la oferta más
conveniente para los intereses de la institución o bien, la comisión podrá
proponer dejar desierta la licitación, expresando los fundamentos para
ello.
La Comisión
Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios de la
Superintendencia de Valores y Seguros:
1. Bayardo
Arsenio Goudeau Gómez, Jefe de División Control de Entidades No Aseguradoras;
2. Daniel
Antonio Cortés Henríquez, Jefe del Departamento de Mutuarias y Bomberos y;
3. Isabel
Sandra Alvarado Avendaño, Jefe del Departamento de Abastecimiento.
En
caso que alguno de los integrantes no pueda asistir a la evaluación de ofertas
por impedimento debidamente justificado, se designará por resolución a su
reemplazante.
Durante la
etapa de evaluación, la Superintendencia podrá verificar todos aquellos
antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta
evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los
medios de contacto indicados por los propios oferentes.
Los miembros
de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los
oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
De esto deberán dejar constancia en el Informe de Evaluación respectiva.
7.1.- Proceso de evaluación
El proceso
de evaluación contempla la evaluación de las ofertas económicas, aspectos técnicos
y administrativos, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma
independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda.
La suma de los puntajes asignados a los tres componentes corresponderá al
puntaje final de la oferta.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas
económicas y administrativas, se utilizarán dos decimales.
En caso de
tratarse de una UTP, ésta estará obligada a informar inmediatamente a la
Superintendencia el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se
produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP deberá informar, además,
en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la
licitación, o bien si se desistirá de ésta. Luego del retiro de algunos de sus
integrantes, la UTP deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes.
Si durante
la evaluación de las ofertas se retira algunos de los integrantes de una UTP,
que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la
oferta, tal circunstancia podrá ser causal de declaración de inadmisibilidad de
la propuesta.
La pauta de
evaluación que se utilizará para decidir la adjudicación considera los
siguientes criterios de evaluación y sus respectivos puntajes y ponderaciones:
Nº
|
Criterio
|
Ponderador por Criterio
|
I.-
Requisitos formales de la oferta:
|
|
Completitud de la oferta
|
3%
|
|
II.- Aspecto económico de la
oferta:
|
|
|
Valor total prima única
|
92%
|
|
III.- Aspecto técnico de la
oferta:
|
|
Clasificación de riesgo de la
compañía aseguradora
|
5%
|
I.- Evaluación requisitos formales.
Este criterio está orientado al
cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la
presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por la
Superintendencia.
La asignación de puntaje se efectuará
de acuerdo a lo siguiente:
Tramos
|
Puntaje
|
Presenta los
antecedentes o certificaciones requeridos por la Superintendencia dentro del
plazo de recepción de ofertas.
|
100
|
Presenta
antecedentes o certificaciones requeridos por la Superintendencia posteriores
a la fecha de recepción de ofertas con ocasión de haberse solicitado a través del portal, habiéndose
subsanado en el plazo concedido para tal efecto.
|
50
|
Si la Superintendencia requiere
antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los
presenta dentro del plazo otorgado, quedará fuera de bases.
En todo caso, ninguno de los
antecedentes o certificaciones solicitados por la Superintendencia podrá versar
sobre elementos evaluables de la oferta, sino únicamente sobre antecedentes
administrativos que no digan relación con la garantía de seriedad.
II.- Evaluación oferta económica.
1.- Valor
total prima única.
Se asignará
100 puntos a la oferta de menor valor. Para el resto de las ofertas se asignará
el puntaje conforme a la siguiente ecuación:
Puntaje
oferta (i) = [(P (m) / P (i)) x 100]
Dónde:
Puntaje
oferta (i): Puntaje asignado a la oferta económica.
P (i):
Precio ofertado por el oferente evaluado.
P (m): El
menor precio ofertado por los oferentes.
III.-
Evaluación oferta técnica.
Cada punto
ofertado será evaluado según lo siguiente:
1.- Clasificación de riesgo de la compañía aseguradora
Para
evaluar este criterio, se considerará la menor de las clasificaciones de riesgo
vigente que tenga cada oferente, conforme a lo siguiente:
Tramos
|
Puntaje
|
AAA
|
100
|
AA
|
80
|
A
|
60
|
BBB
|
40
|
BB ó
Inferior
|
0
|
La oferta que obtenga en este criterio 0 puntos,
será rechazada y no continuará en la evaluación de la licitación.
Para
verificar la clasificación de riesgo del oferente, esta Superintendencia
revisará las nóminas de clasificación de riesgo que se encuentran publicadas en
la página http://www.svs.cl/institucional/estadisticas/seg_rgcri.php, del mes anterior a la fecha de cierre de recepción
de ofertas o último mes que se encuentre disponible.
Artículo 8.- Informe de la comisión evaluadora
La
Comisión Evaluadora emitirá un informe en el plazo establecido en el cronograma de licitación, el cual deberá
estar suscrito por todos los integrantes de la Comisión. Este informe deberá
contemplar un resumen del proceso de aplicación de criterios de evaluación,
indicando el puntaje que haya obtenido
cada proponente, describiendo en detalle los antecedentes evaluados, y todas
las acciones llevadas a cabo, incluidas todas las comunicaciones que pudieren
haberse realizado. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación, dará cuenta de la
revisión y resultado de toda la documentación provista por el oferente, con indicación
de los sitios web y portales que pudieron haber sido consultados.
En caso de producirse empate
entre dos o más oferentes en el resultado final de la evaluación, se aplicarán
en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
1. Mayor puntaje en el criterio “Valor total de prima única”.
2. Mayor puntaje en el criterio “Clasificación de riesgo de la compañía aseguradora”.
3. De mantenerse la igualdad, se
considerará el oferente que posea la subcategoría
de la clasificación de riesgo “+”.
Artículo 9.- De la adjudicación
La Superintendencia adjudicará la
oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de
evaluación contemplados en las presentes bases, mediante resolución fundada en
la que se especificarán los aludidos criterios.
La adjudicación se efectuará en
el plazo indicado en el cronograma del proceso.
En el evento que la adjudicación
no se realice dentro del plazo establecido, la Superintendencia señalará en el
Portal Mercado Público las razones que lo motivaron y se dispondrá de un nuevo
plazo de 20 días hábiles para la adjudicación.
En el caso que los oferentes
quieran formular consultas sobre aspectos de la evaluación y/o adjudicación,
podrán comunicarse vía correo electrónico dentro del plazo de tres días
contados desde la notificación de la adjudicación, a la dirección abastecimiento@svs.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al
proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas
serán publicadas como anexo a la licitación pública.
Artículo 10.- Readjudicación
La presente licitación
contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el
artículo 41, inciso final, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Superintendencia podrá
readjudicar la propuesta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de
60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original,
dictando la respectiva resolución, la que será publicada en el Portal Mercado
Público.
Procederá la readjudicación en
caso que el adjudicatario no entregue la póliza dentro del plazo definido en el
cronograma de licitación o se verifique alguna otra causal establecida en las
presentes bases. De estas circunstancias deberá dejarse constancia en el
informe respectivo que deberá elaborar para dichos efectos la Comisión
Evaluadora.
Asimismo procederá la
readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo
4°, inciso 6°, de la Ley N° 19.886 al momento de la aprobación de la póliza. En
el caso que el adjudicatario sea una UTP
y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del
artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de
5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación
adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos
fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su
intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente
mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de
sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si
la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la
UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta, ésta podrá ser dejada sin
efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor
evaluado.
De estas circunstancias deberá
dejarse constancia en el informe respectivo que deberá elaborar para dichos
efectos la Comisión Evaluadora.
Artículo 11.- Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta
la licitación
La Superintendencia, mediante resolución fundada, se reserva el derecho
de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan
los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio
de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales o completen certificaciones o documentos, de acuerdo a lo establecido
en estas bases.
La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá declarar
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten
convenientes a los intereses de la Institución, en virtud de lo establecido en
el artículo 9º de la Ley Nº 19.886.
Artículo 12.- De la póliza
De la
licitación pública derivará la “PÓLIZA DE RENTA
VITALICIA INMEDIATA DE INVALIDEZ PERMANENTE PARA BOMBEROS” que deberá emitirse por una Compañía
de Seguros de Vida y que se regirá por las condiciones generales depositadas en
este Servicio bajo el código POL220131787.
Para contratar con el Estado, el oferente no puede
tener las inhabilidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 4 de la
Ley N° 19.886 ni estar afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos
con organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393. Lo
anterior, se acreditará mediante declaración jurada que deberán presentar los
oferentes en la presente licitación (Anexo 1-A o Anexo 1-B).
Las causales de inhabilidad para contratar
afectarán a cada integrante de la unión temporal de proveedores,
individualmente considerado.
12.1.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores
Para la emisión de la póliza,
el adjudicatario deberá estar inscrito (en estado hábil) en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “ChileProveedores”,
que está a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso que el adjudicatario
no esté inscrito en el referido Registro, deberá inscribirse dentro del plazo
de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación respectiva.
En caso de tratarse de UTP,
cada integrante de dicha unión deberá inscribirse.
Cuando el oferente adjudicado,
ya sea persona natural o jurídica no se inscriba en el plazo indicado en el
párrafo precedente o se encontrare inhábil en Chileproveedores, la
Superintendencia podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la
licitación, en los términos indicados en las presentes bases o bien podrá
declarar desierta la licitación, según corresponda.
Si alguno de los integrantes de la UTP
no se inscribiera o se encontrare inhábil en ChileProveedores, la UTP
adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectiva póliza, a
menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo suscribirse la
póliza con la UTP conformada por el resto de los integrantes, siempre que la UTP
quede conformada por a lo menos 2 integrantes y que el integrante que se haya
retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
Asimismo, si durante la
ejecución de la contratación, alguno de los integrantes de la UTP incurriera en
una inhabilidad sobreviniente para estar inscrito en ChileProveedores, la UTP
adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar ejecutando la póliza, a
menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo continuar la
ejecución de la contratación por parte de la UTP conformada por el resto de los
integrantes, siempre que la UTP quede conformada por a lo menos 2 integrantes y
que el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Para efectos de estos dos
últimos párrafos, el retiro del integrante inhábil deberá formalizarse dentro
del plazo de 10 días hábiles.
12.2.- Condiciones básicas de la póliza
Domicilio
de las partes
|
Comuna de Santiago.
|
Subcontratación
|
No se permite.
|
Cesión
de derechos
|
No se permite, excepto en los casos en que la ley
lo autoriza.
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Vigencia
de la póliza
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La póliza entrará en vigencia, una vez pagada la prima, previa total
tramitación de la resolución aprobatoria de la póliza y se mantendrá vigente hasta
la muerte del asegurado.
|
Plazo
para ejecución de la póliza
|
La póliza permanecerá vigente hasta
la muerte del asegurado.
|
Costo
aproximado y forma de pago
|
De acuerdo a consulta a mercado RFI 1829-24-RF16, el costo aproximado
de la póliza asciende a UF 8.598,47.
La condición de pago de la contratación será el día indicado en el
punto 2 de las bases técnicas de la licitación, previa recepción de los
fondos por parte de la Superintendencia conforme al DL N° 1.757 de 1977 y
previa dictación de la resolución aprobatoria de la póliza.
El valor de la póliza ofertada, que corresponde a la prima única,
deberá contemplar todos los gastos y riesgos necesarios para que se cumpla el
objetivo del llamado a licitación pública, incluida, en su caso, la comisión
del corredor que represente a la compañía, y el pago único por el período
retroactivo.
Los precios ofertados tendrán una vigencia igual a la vigencia de la
Póliza.
El proveedor adjudicado deberá entregar la factura respectiva con su
correspondiente orden de compra en la Oficina de Partes con atención al Departamento de Abastecimiento de la
Superintendencia de Valores y Seguros, ubicada en Avenida Libertador Bernardo
O´Higgins N° 1449, torre I, piso 1, comuna y ciudad de Santiago, en horario
de 9:00 a 13:00 horas.
En el caso
de una Unión Temporal de Proveedores, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución,
quien deberá emitir la factura o boleta respectiva para cursar los
pagos que generen la ejecución contractual.
El pago se efectuará una vez se haya recepcionado conforme la póliza
contratada por el Jefe de División de Entidades no Aseguradoras, previa
dictación de la Resolución que aprueba la póliza y recepción de los fondos por parte de la
Superintendencia conforme al DL N° 1.757 de 1977.
|
Normativa, antecedentes y documentos aplicables
|
La póliza se regirá por
las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento aprobado por Decreto N° 250 de
2004 del Ministerio de Hacienda y por los siguientes antecedentes y
documentos, que se consideran parte integrante de la misma:
1. Las presentes bases
administrativas, bases técnicas y sus anexos.
2. El llamado a
licitación pública que se efectúe a través del Portal de Compras Públicas
www.mercadopublico.cl
3. Aclaraciones a las
bases entregadas por la Superintendencia, de oficio o con motivo de alguna
consulta de los oferentes.
4. La oferta
administrativa, técnica y económica presentada por el oferente adjudicado
–Incluidos sus anexos- en todo aquello que no sea contrario a los
antecedentes señalados en los números anteriores.
5. La Resolución Exenta
que resuelva el proceso licitatorio adjudicando la póliza.
|
Solución
de controversias y legislación aplicables
|
La póliza se regirá por
las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser
solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los
tribunales ordinarios de justicia.
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Emisión
de la póliza
|
El oferente adjudicado,
deberá remitir la póliza, firmada por el representante legal del oferente, en
el plazo indicado en el cronograma de licitación de las presentes bases, al
Departamento de Abastecimiento de la Superintendencia, a través del correo abastecimiento@svs.cl o a la dirección Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449,
torre II, piso 2, comuna y ciudad de Santiago.
Si por cualquier causa
imputable al adjudicatario, no se entrega la póliza dentro del plazo
establecido en las presentes bases, la Superintendencia quedará facultada
para dejar sin efecto la adjudicación respectiva y cobrar la garantía de
seriedad de la oferta.
En este caso, la
Superintendencia deberá, dentro del plazo de 5 días hábiles, seleccionar y
readjudicar la oferta que reemplazará a aquella cuya adjudicación fue dejada
sin efecto.
Se procederá a la
readjudicación en conformidad a las normas establecidas en estas bases.
Una vez emitida y
entregada la póliza, ésta y su resolución aprobatoria serán publicadas en el
Portal.
Todos los costos,
gastos e impuestos que irrogue la formalización de la póliza, serán de cargo
del adjudicatario.
|
12.3.- Obligaciones y prohibiciones del adjudicatario
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la
contratación, el adjudicatario deberá cumplir especialmente con las siguientes
obligaciones:
a) Ejecutar la póliza de buena fe y
emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b) Cumplir la póliza con estricta
sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que
rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o
pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que
no esté considerado en las bases, o de estar considerado en las bases, no haya
sido autorizado por la contraparte.
d) Dar fiel cumplimiento a todas las
normas legales o reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en
materias laborales y de previsión. La Superintendencia podrá pedir, en
cualquier momento, informes al oferente sobre el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Este informe deberá
ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo. No existirá
relación laboral alguna entre los trabajadores del proveedor y la
Superintendencia, por lo que serán de cargo exclusivo del proveedor todas las
obligaciones legales y previsionales a favor de sus empleados.
12.4.- Responsabilidad
El adjudicatario será responsable de todos los daños o perjuicios derivados
de la mala calidad o calidad insuficiente del servicio contratado y de
cualquier acción u omisión de las obligaciones y condiciones que éste debe
cumplir, establecidas en estas bases.
Cualquier falta, descuido u omisión del adjudicatario en la obtención de
información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no
los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios
para la elaboración y desarrollo del proyecto materia de la licitación, regida
por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
En consecuencia, serán de cargo del oferente, adjudicatario o contratado,
todos los costos en que pudieran incurrir para corregir faltas, errores,
descuidos u omisiones resultantes del análisis de la información disponible que
obtengan respecto de esta licitación.
12.5.- Multas
La Superintendencia deberá
aplicar administrativamente multas, salvo que el incumplimiento se deba a casos
tales como fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados debidamente
por el proveedor.
12.5.1 Causal y monto de la multa
No pago de
la renta mensual al beneficiario, definido en el punto 4.- de las bases
técnicas. En este caso se aplicará una multa correspondiente al 20% del valor
de la renta mensual, cada vez que se exceda dicho tiempo.
El tope de aplicación de las multas
será de un 10% del valor total de la póliza (impuestos incluidos) durante la
vigencia del mismo.
12.5.2 Procedimiento de aplicación de multas
En caso de
producirse alguna causal que amerite la aplicación de multas, el Jefe de la
División de Entidades no Aseguradoras deberá elaborar un informe de multas, el
que deberá contener a lo menos:
1.-
Identificación del adjudicatario;
2.- Orden de
compra;
3.-
Responsable por parte del adjudicatario;
4.- Fecha
del incumplimiento por parte del adjudicatario;
5.-
Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda;
6.- Monto de
la multa; y
7.- Firma
del Jefe del División de Entidades no Aseguradoras.
Una vez
elaborado el informe, el Departamento de Abastecimiento de la Superintendencia remitirá
a través de carta certificada al domicilio del proveedor establecido en la
oferta, o se lo entregará personalmente en ese domicilio, indicando los hechos
que constituyen el incumplimiento y el monto de la multa. A contar de la
notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes.
Dichos
descargos y los antecedentes pertinentes deberán ser ingresados a la Oficina de
Partes de la Superintendencia, dirigidos al Departamento de Abastecimiento, de
lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 13:00 horas.
Si el
adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la
Superintendencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará mediante una resolución fundada que será dictada dentro del plazo
de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos.
Vencido el
plazo sin presentar descargos, la Superintendencia dictará la resolución de
aplicación de multas.
La Resolución
que disponga la aplicación de una multa se notificará personalmente o por carta
certificada al proveedor a su domicilio establecido en la oferta, quien tendrá
un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación para presentar
recurso de reposición por escrito ante la Superintendencia de Valores y
Seguros, el que deberá ser presentado en la Oficina de Partes de la
Superintendencia, dirigido al Departamento de Abastecimiento, de lunes a
viernes, en horario de 9:00 a 13:30
horas.
Lo anterior, de acuerdo con la Ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
12.5.3
Pago de las multas
El monto de
la multa será pagado por el contratado, dentro de los cinco días contados desde
que quede ejecutoriada la resolución de aplicación.
Artículo 13.- Término de la póliza
Conforme a las estipulaciones de la
póliza, ninguna de las partes podrá poner término anticipado a la presente
contratación ni suspender su vigencia.
La póliza permanecerá vigente hasta la
muerte del asegurado.