Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empate y Readjudicación |
En caso de empate, se reserva el derecho de adjudicar la oferta con mayor puntaje en el criterio con mayor relevancia de las presentes bases, y en caso de persistir el empate se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio con mayor ponderación, de proseguir la situación se continuará el mismo análisis con el siguiente criterio y de persistir el empate en todos los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya presentado su oferta primero en el portal www.mercadopublico.cl.
La licitación podrá ser readjudicada al oferente con la segunda mejor calificación, en los siguientes casos:
a) Que el oferente adjudicado desista de la firma del contrato.
b) No presente Garantía de Fiel Cumplimiento
El Acta de Adjudicación se publicará a través de una Resolución Exenta del Director de Hospital Carlos Van Buren, documentos que estarán disponible a todos los oferentes en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl
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Documentos del Contrato |
20.1. Formará parte integrante del Contrato, los siguientes documentos que no se adjuntan y que se consideran conocidos por los proponentes: Leyes de la República, Reglamentos, Leyes Laborales y de Previsión Social (Código del Trabajo). Estricto cumplimiento a la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
20.2. También formarán parte del Contrato y se adjuntan a él los siguientes documentos en el orden que se indica:
A. Bases Administrativas.
B. Bases Técnicas.
C. Documentos anexos de la propuesta.
D. Serie de Preguntas y Respuestas.
E. Oferta económica del oferente.
F. Aclaraciones posteriores a la fecha de cierre de las ofertas en el portal mercado público.
G. Resolución de Adjudicación.
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Obligaciones del Contratista |
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas el Proponente contratado, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros y daños que se ocasionaren o sufrieren las instalaciones, u otros objetos relacionados con la materia de encargo por cualquier causa hasta la fecha de término del contrato aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
La empresa Adjudicada deberá, además:
22.1 Como obligación esencial, dar cumplimiento a todo lo estipulado en las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los Formularios, Consultas y/o Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes que forman parte de la presente propuesta.
22.2 Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el Mandante, a fin de comprobar el correcto desarrollo del servicio materia de esta licitación y su eficiente ejecución.
22.3 Responder por daños y perjuicios que se causare al Hospital, que se derive durante o con motivo del cumplimiento de las labores propias de la materia de encargo contratada o con ocasión de problemas de ejecución de lo establecidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte de la empresa o de sus dependientes, los cuales serán de cargo y a costa de ésta.
22.4 El Hospital Carlos Van Buren no será responsable ni asumirá costos originados por accidentes de trabajo que afecten al personal de la empresa adjudicada, por lo que será responsabilidad de ésta tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, la empresa adjudicada libera al Hospital Carlos Van Buren de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en la prestación de los servicios materia de este encargo encomendado.
22.5 Ser igualmente responsable por daños ambientales que pudiera ocasionar en la ejecución del contrato.
22.6 Al adjudicarse el contrato, la empresa deberá presentar, previo al inicio de los trabajos, a la Unidad de Gestión de Riesgos y Salud Ocupacional, ubicada en 2° piso del edificio Otorrino-Oftalmología, los siguientes documentos:
- Certificado de afiliación a Organismo administrador de la Ley Nº 16.744, que establece Normas sobre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
- Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Registro entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Registro de entrega Elementos de Protección Personal (EPP).
- Registro Obligación de Informar los Riesgos Laborales Art.21 D.S. N°40 Ley Nº 16.744.
- Listado de Trabajadores que se desempeñarán durante la ejecución del contrato y sus respectivos contratos de trabajo vigentes.
- La empresa deberá presentar previo al inicio de los trabajos, los Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS) asociados al contrato a realizar.
22.7 Cumplir con todas las obligaciones legales sobre higiene, seguridad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y, en general, con todas las normas laborales y tributarias o demás contenidos en la legislación y reglamentación vigentes. En este sentido, la empresa adjudicada quedará especialmente sujeta a las disposiciones contenidas tanto en el Código del Trabajo como a la legislación complementaria de dicho código en cuanto a las relaciones con sus trabajadores, en especial las previsionales.
La empresa adjudicada está obligada a conocer e instruir a su personal sobre la señalización y medidas preventivas que se apliquen en los recintos del mandante.
Deberá declarar y pagar mensualmente en forma oportuna las cotizaciones e imposiciones previsionales de todos sus trabajadores, en las instituciones de previsión y de seguridad social respectiva.
La Empresa adjudicada deberá tener a todo su personal afiliado a un Organismo Administrador y cumplir con lo estipulado en la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sus reglamentos y Decretos reglamentarios posteriores. Además, deberá contar con la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos, autorizado por la SEREMI de Salud respectiva, para las faenas o servicios que la empresa adjudicada estime conveniente y deberá acatar las recomendaciones entregadas por la Unidad de Gestión de Riesgos y Salud Ocupacional del mandante.
Cada vez que se realicen observaciones relativas a la higiene y seguridad en la faena o área de trabajo, la empresa adjudicada deberá, sin demora alguna, realizar las mejoras respectivas, y cumplirse en un plazo definido entre ambas partes.
Entregar de forma gratuita a sus trabajadores, los elementos de protección personal certificados, necesarios para ejecutar su trabajo y otorgar la instrucción adecuada para su correcta utilización y evidenciar la recepción con un registro firmado que deberá ser entregado al mandante según lo solicitado en el inciso anterior y estar disponible en la faena o área de trabajo.
Exigir a sus trabajadores el uso de los elementos de protección personal, la empresa adjudicada será la responsable directa en la supervisión y control del uso oportuno y correcto, condición obligatoria para llevar a cabo los trabajos encomendados.
La empresa adjudicada deberá entregar a todos los trabajadores involucrados en el contrato una identificación, la cual deberá ser presentada en los accesos al momento de ingresar y se deberá exigir su uso dentro del establecimiento.
Capacitar a su personal en los riesgos laborales que entrañan sus funciones (Derecho a Saber), obligación estipulada en el Título VI, Artículo 21°, Decreto Supremo N°40. Se dejará un registro firmado de esta actividad en cada faena o área de trabajo.
La empresa adjudicada deberá realizar diariamente, previo al inicio de los trabajos, un Análisis Seguro de Trabajo (AST), el cuál será requerido en cualquier momento por el mandante. Además, deberá efectuar, previo al inicio de los trabajos charla diaria de seguridad, dejando como evidencia el registro correspondiente.
La empresa adjudicada deberá informar de forma inmediata a la Unidad de Gestión de Riesgos y Salud Ocupacional del mandante:
- Todo accidente ocurrido a su personal, enviando además dentro de las 24 horas siguientes, un informe escrito del mismo, el cual será investigado por quien designe la empresa adjudicada.
- Todo incidente ocurrido en faenas, instalaciones, vehículos equipos y cualquier anomalía detectada, que pudiera constituir un riesgo o perjuicio para las personas o los bienes del mandante o de la empresa adjudicada. Dicha información deberá ser remitida en un informe escrito.
En caso de que cualquiera de estas obligaciones no se cumpla, el mandante tendrá la facultad de detener la ejecución del contrato hasta la regularización por parte de la empresa adjudicada.
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Termino Anticipado del Servicio |
26.1 El Hospital Carlos Van Buren podrá poner término anticipado al contrato, sin que tenga el adjudicatario derecho a cobrar indemnización alguna, si se demuestra incumplimiento reiterado debidamente comprobado de sus obligaciones contractuales.
26.2 En estos casos de incumplimiento al contrato, el Hospital enviará al Representante Legal de la empresa carta certificada con 60 días de anticipación a la fecha que requiera el término de ésta.
26.3 En caso de disolución de la sociedad que actuara como Contratista, de la notoria insolvencia de la empresa, o de fallecimiento de la persona natural que cumpliere con tal rol, se procederá a la terminación y liquidación del contrato y si existiera un saldo a favor, éste se girará a sus herederos, conjuntamente con la entrega de las garantías y retenciones, previa suscripción del correspondiente recibo y finiquito. Así mismo, será causal de término de contrato el interés público o la seguridad nacional en concordancia con lo que establece el artículo 77, del Decreto Nº 250 de 2004.
26.4 Además, se podrá poner término anticipado del contrato por mutuo acuerdo de ambas partes; Contratista – Hospital con aviso de 30 días de anticipación a la fecha que se requiera poner término al contrato.
26.5 Además, son causales de término anticipado del Contrato por las siguientes razones:
26.6 No haber iniciado labores en la fecha estipulada en el Contrato.
26.7 Declaración de Quiebra, cesación de Pagos Previsionales de sus trabajadores o término del giro de la Empresa.
26.8 Ejecución de acciones que atenten contra la seguridad de las personas o de las instituciones o bienes del Hospital.
26.9 Incumplimiento por faltas o incumplimiento de cualquier otra de las cláusulas, establecidas en el Contrato, Bases y Anexos que son descritas en el Artículo Nº 39 de las presentes Bases Administrativas
Por tanto, el precio del Contrato comprende el total de la materia de encargo cuya ejecución se encomienda, asumiendo la empresa contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución del servicio ofertado, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, sin que la enumeración sea taxativa, el precio del contrato comprende todo los costos que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
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