Resolución de Empates |
En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo con el orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
1. Precio
2. Plazos de entrega
3. Cantidad de productos ofertados
4. Mantención del precio ofertado
5. Comportamiento Contractual
6. Cumplimiento de requisitos formales
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN |
Art. 20 Errores. Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Art. 21 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Los oferentes que no proporcionen la información completa dentro de los plazos señalados, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Cabe señalar que la aclaración de “Requisitos Formales” en ningún caso se refiere a un elemento de la esencia del acto, tales como el precio de la oferta y el producto o servicio que se ofrece.
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INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA |
Art. 22 La Escuela de Caballería Blindada podrá declarar “Desierta” la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
Asimismo, se declararán “Inadmisibles” cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el Artículo 40 del reglamento de la Ley 19.886 y en las presentes bases.
En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército
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ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
Art. 23 La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la o las propuestas mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
a) En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
b) De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el Art. 24 de las presentes bases.
c) La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, comenzará a correr el plazo para la firma del respectivo contrato de servicios.
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READJUDICACIÓN |
Art. 24 La Escuela podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo establecido.
b) En caso que el oferente adjudicado desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
c) Si el adjudicatario es Inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no se inscribe en el “Registro Electrónico de Proveedores del Estado,” o no comunica la intención de continuar con los socios hábiles en el caso de la UTP, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que se produzca la causal.
d) De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e) Si el oferente adjudicado no entrega la garantía por el fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos.
La notificación de la resolución de adjudicación o readjudicación según sea el caso, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el sistema de información.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONT |
Art. 25 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor total Contratado.
La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile.
Tipo de Documento: Documento bancario/financiero
Beneficiario: Comando de la VI División de Ejército
RUT.: 61.101.001-K
Monto: 5 % (Cinco por ciento)
Descripción: El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, el que entregará en la ESCCBL.
No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del suministro de bebestibles para la ESCCBL”.
Vigencia, forma y oportunidad de restitución. Desde su entrega hasta 30 días corridos a contar del término del contrato de suministros conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada.
Al adjudicatario le será devuelto el documento bancario/financiero que garantiza el cumplimiento del contrato, en el Centro de Gestión de Adquisiciones del Instituto (CGA), previa coordinación.
Art. 26 En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro del plazo de 5 (cinco) días desde su notificación, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título, de no dar cumplimiento a lo anterior, facultará al Instituto para dar término anticipado al contrato sin más trámite, según lo establecen las presentes bases.
Art. 27 Este documento de garantía se hará efectivo en caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento y acción judicial o arbitraria alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El cumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del oferente adjudicado.
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DE LA ENTREGA DE PRODUCTOS |
Art. 28 La entrega de los productos deberá efectuarse única y directamente en las dependencias de la ESCCBL, en la Comisión Cantina Centralizada del Instituto, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en donde serán recibidos por el Jefe y Secretario de la comisión y/o quienes lo subroguen.
La descarga y estiba de los bebestibles hasta el interior de la dependencia será de responsabilidad del proveedor adjudicado. Junto con la entrega, el proveedor deberá entregar la Guía de despacho correspondiente.
El plazo para la entrega de los productos, comenzará a regir desde el requerimiento, hasta el plazo de entrega estipulado por el proveedor adjudicado en su oferta.
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FACTURACIÓN Y PAGOS. |
Art. 29 La facturación se realizará hasta los días 10 (diez) de cada mes, previa Orden de Compra a través del portal Mercado Publico. El proveedor deberá regirse estrictamente a los productos indicados en las Orden de Compra y a su valor total ofertado.
El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta. Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentara diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
La facturación deberá ser electrónica y ser enviada al correo electrónico adquisiones.esccbl@ejercito.cl y contener los siguientes datos de identificación:
RAZON SOCIAL: Escuela de Caballería Blindada del Ejército de Chile
RU: 61.101.024-9
DIRECCIÓN: Avenida Salvador Allende Nº 475, CIUDAD Y COMUNA Iquique
FONO: 02-26935157
GIRO: Actividades de Defensa
El gasto de la presente licitación, deberá imputarse a los fondos internos, en el Centro de Costos 1100025002 “Cantina Centralizada”, de la Escuela de Caballería Blindada.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Art. 31 De conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del reglamento de la Ley N°19.886, las adquisiciones cuyo monto total sea igual o supere las 100 UTM se formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre el proveedor adjudicado y el organismo comprador.
Por otra parte, las adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las 100 UTM serán formalizadas mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato para tales efectos.
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Asimismo, cuando corresponda, la orden de compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro de ese mismo plazo. Para suscribir el contrato el proveedor, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo término, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Art. 32 Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
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Art. 33 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario. |
1.Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
2.El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
3.El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
4.Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
5.Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
6.Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
7.Una vez terminado el contrato de 12 (doce) meses con la entidad licitante, la comisión podrá solicitar un “ADENDUM” por 60 (sesenta) días corridos con la misma empresa que se adjudique dicha licitación siempre que quedasen saldos a favor de la comisión.
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DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN |
Art. 34 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de las presentes bases de licitación, y en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los productos contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
Se permite la subcontratación sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los productos, esto es, Almacenamiento, Maquilado y Transporte.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
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MULTAS |
Art. 35 En el caso de incumplimiento en los plazos de entrega del suministro, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 1,0% (uno por ciento), del valor total atrasado, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento) del valor neto de los productos con atraso, con un topo de 10 días hábiles, superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas por atraso en la entrega de cada producto se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada producto = días hábiles de atraso en la entrega * valor neto del producto con atraso * 0,01
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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PROCEDIMIENTOS |
Art. 36 Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por acciones de por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que permitan la corrección de los hechos recién mencionados.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
Art. 37 Regirán respecto del contrato derivado de la presente licitación pública las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes:
a)Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b)Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
c)Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d)Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e)Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f)Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
g)Por atrasos reiterados o la imposibilidad temporal de proveer el suministro sin previo aviso.
h)Por incapacidad de la empresa para seguir adelante con la prestación del servicio contratado, derivado de problemas internos, huelgas de los trabajadores, quiebra, entre otras.
i)Las demás que se establezcan en las presentes bases.
Art. 38 El término anticipado de la contratación, deberá notificarse mediante documento fundado, con a lo menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que se desea poner fin al contrato. No obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
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CASO FORTUITO |
Art. 39 Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil.
El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
Art. 40 El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2.Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3.Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
Art. 42 El adjudicatario que preste los productos y/o servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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CONFIDENCIALIDAD |
Art. 43 El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
Art. 44 La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras, parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución contractual de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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NORMAS LABORALES |
Art. 45 El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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RELACIÓN ENTRE ORGANISMO COMPRADOR Y PERSONAL DEL PROVEEDOR |
Art. 46 Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la celebración del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Art. 47 Por el siguiente instrumento, el proveedor se obliga y compromete con la ESCCBL., a efectuar las entregas de los productos conforme a lo expuesto en las presentes bases de licitación y sus respectivos anexos, en dependencias de la cantina centralizada de la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
El proveedor adjudicado se obliga a responder por la calidad de los productos en conformidad a lo solicitado en los aspectos técnicos de las bases de licitación.
El proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten la presente licitación como también al personal que se destine para este efecto.
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ESTANDARES DE PROBIDAD |
Art. 48 Los adjudicatarios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la Ley Nº 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Art. 49 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Art. 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique en aquellas materias en que estos sean competentes.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
Art. 50 Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.
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DISPOSICIONES FINALES |
Art. 51 Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella.
Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, son las que deberán cumplir las partes, y se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato.
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B. BASES TÉCNICAS |
Art. 52 Las presentes especificaciones técnicas, se refieren a la necesidad de contar con un contrato de suministro de licores para la cantina centralizada destinada al consumo voluntario del personal de la Escuela de Caballería Blindada.
Todos los requerimientos solicitados en las presentes bases técnicas son de carácter excluyente, por lo cual las ofertas que no cumplan con los requisitos, serán excluidas de la evaluación por inadmisibilidad. Asimismo, deberá contener como exigencias mínimas, las siguientes:
CANASTA BÁSICA
Nº PRODUCTOS
1 Vino Cabernet 750 ml. (Misiones de Rengo/Concha y Toro)
2 Espumante Brut 750 ml. (Valdivieso)
3 Pisco Mistral 35º, 1 Lts.
4 Wisky Johnnie Wlaker, 1Lts.
5 Vodka Eristoff, variedades 1Lts
6 Pisco Sour Botella Secreto Peruano, 1Lts.
7 Mango Sour Bottela Secreto Peruano, 1Lts.
- Cervezas sin Alcohol
5 Heineken cero, botella 350cc.
6 Cristal cero, botella 355cc.
-Cervezas Botellín/lata
7 Stella Artois, 5º, 330cc., botellín
8 Royal Guard 5°, 355 cc botellín
9 Cristal 4,2º, 350cc., lata
- Otros
10 Hielo, bolsa de 1 kg.
- Bebidas Energéticas:
11 Monster Energy (variedades de sabor)
12 Red Bull lata 250 ml (variedades)
Art. 53 Los productos objeto de la presente licitación, deberán ser puestos y cuantificados en las dependencias del Casino Centralizado de la ESCCBL, mediante una guía de despacho, la que indicará el detalle de los productos entregados.
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