Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión de Evaluación confeccionará un Acta, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que haya obtenido el o los respectivos proponentes.
El Hospital cuenta con el plazo establecido en el artículo 5º de estas bases (Cronograma y plazos de la licitación) contado desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas para adjudicar. Sin embargo, de no ser suficiente el plazo establecido, el Hospital está facultado para modificar el plazo de adjudicación por una vez y por no más de 20 días hábiles contados desde la fecha de término del plazo otorgado por las Bases, informando fundadamente de la modificación en el portal mercadopublico.cl
La Comisión emitirá un acta de evaluación y proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que a su juicio, mejor cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas Bases, para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para el HOSPITAL Y CRS EL PINO.
En este orden, el Hospital se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que, aplicando los criterios de evaluación, resulte la más conveniente, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Asimismo, el Hospital podrá declarar desierta la totalidad de la licitación si las ofertas no se ajustaren al precio estimado para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás siguientes casos indicados por la ley, cuando:
a) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
b) Las ofertas no resultasen convenientes a los intereses del Hospital, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución.
c) Las ofertas no se ajustaren al precio estimado por el Hospital para este proceso de licitación
d) No se cuenta con Disponibilidad Presupuestaria, al momento de adjudicar.
e) El Adjudicatario rechaza la adjudicación.
f) El Adjudicatario no suscribe y/o no entrega el respectivo Contrato, dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases y/o no entrega en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
g) El Adjudicatario, no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del Contrato, pasado los 10 días hábiles indicados para su inscripción.
h) El Adjudicatario, infringe la Ley Nº19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4º de la referida Ley.
El Hospital podrá desestimar aquellas propuestas que obtengan un puntaje inferior a 70 puntos en el criterio de la evaluación técnica. En aquellos casos en que exista un único oferente en una línea de producto, o ningún oferente hubiere obtenido ese puntaje mínimo, será la Comisión de Evaluación la que dirimirá si se acepta la o las ofertas. Tomando en consideración, la criticidad del producto a adquirir, que supla la necesidad del Hospital, no sea contrario a los intereses de este, y en el caso que exista más de una oferta, debe corresponder a la oferta con el puntaje técnico más alto.
El Hospital adjudicará el llamado entre las ofertas declaradas admisibles, eligiendo la que resulte mejor evaluada y más conveniente para los intereses y necesidades del HOSPITAL Y CRS EL PINO.