. CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN LABORAL
31.1 El/la Contratista que ejecuta las Obras y los subcontratistas autorizados, deberán cumplir la normativa laboral vigente y asumir íntegramente la responsabilidad de cualquier naturaleza que el incumplimiento de la legislación laboral genere para el SERVIU.
31.2 De conformidad al párrafo 1 del Título VII, del Código del Trabajo, el SERVIU ejercerá su derecho de estar informado durante todo el período de la obra del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de el/la Contratista y subcontratista en su caso, para con sus trabajadores/as, exigiendo los siguientes documentos:
a) Copias autorizadas de Contratos de Trabajo de cada uno de los trabajadores/as, dentro de los 10 primeros días de iniciada la obra.
b) En su caso, copia autorizada de Contrato de Trabajo de cada trabajador/a que se incorpore a la obra, durante su desarrollo esto, dentro de los 10 días siguientes a su ingreso.
c) En su caso, copia autorizada de carta aviso de despido enviada a el/la trabajador/a de la obra y de finiquito de Contrato de Trabajo firmada por el/la Contratista o subcontratista si corresponde y el/la trabajador/a de la obra que dé cuenta que éste no tiene derechos pendientes que reclamar, dentro de los 10 días siguientes a su emisión y/o suscripción.
d) Certificado u otros medios idóneos de la Inspección del Trabajo respectiva o de Entidades o Instituciones competentes autorizadas por el Decreto Supremo Nº 319 que aprueba el Reglamento del artículo 183-C del Código del Trabajo, que den cuenta del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, dentro de los 10 primeros días de cada mes que dure efectivamente la obra.
e) Cualquier otro documento o antecedente que la ITO exija, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
El no cumplimiento de estas exigencias dentro del término indicado o las observaciones a los indicados documentos no subsanadas dentro del plazo de 10 días de efectuadas, por la ITO o autoridad fiscalizadora, facultará a la ITO para no dar curso a ningún Estado de Pago próximo.
31.3 La ITO se reserva la facultad de requerir directamente de cualquier trabajador de la obra, su identidad, antecedentes de su contratación y verificación del cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales, en cualquier oportunidad durante la ejecución de la obra.
31.4 Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en el caso que el/la Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, para con sus trabajadores/as o de los/las subcontratistas en caso que exista, el SERVIU retendrá de cualquier obligación y/u obra que tenga a favor de el/la Contratista, el monto de que es responsable, pudiendo en ese caso generarse un “Estado de Pago Especial”, por el monto adeudado y pagar con dichos valores directamente a los trabajadores/as y/o institución previsional acreedora. Igual retención y pago hará el SERVIU cuando sea notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones, que se practiquen a los Contratistas o subcontratistas. En estos casos el/la Contratista se hará acreedor/a de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, en adelante UTM, por cada vez que se tenga que retener y pagar por parte de SERVIU a los/las acreedores/as de el/la Contratista, que se deberá descontar de cualquier obligación y/o pago pendiente por obra ejecutada. El valor de la UTM, será el que corresponda al mes de disponerse la sanción.
31.5 Con el objeto de asegurar eficazmente la vida y salud de todos los/las trabajadores/as que laboran en la obra, el/la Contratista deberá contar con los servicios de un/a Prevencionista de Riesgos, el cual deberá entregar a la ITO, durante la ejecución de las obras, un informe quincenal que dé cuenta del estado de seguridad de la obra, pudiendo la ITO, decretar la paralización parcial o total de la obra de conformidad al citado informe. La paralización durará hasta que se subsanen las deficiencias y el/la Contratista no podrá reclamar por dicha paralización derecho de ningún tipo.
No obstante la ITO podrá solicitar, durante toda la ejecución de la obra, los servicios y requerimientos de este profesional, como visitas a terreno u otros informes adicionales.