APERTURA DE LAS OFERTAS |
La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma de las presentes bases de licitación, en presencia de un funcionario de la Corporación, quien actuará como Ministro de Fe.
Seguidamente, el Ministro de Fe procederá a abrir las ofertas de los proponentes, sin apreciar su mérito, pues ello también competerá, en su oportunidad, a la Comisión Evaluadora.
Tras dicha apertura y revisión, el Ministro de Fe procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que consignará todo otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de los oferentes participantes y/o por los funcionarios que asistan.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes. |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl
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Evaluación de Ofertas Técnicas |
En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicarse deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 4.0, es decir, deberá tener el calificativo BUENO dentro de la escala de puntuación, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases. Solo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.
Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de 4.0, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.
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Resolución de empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se optará por la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la experiencia de los exponentes ofertados.
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el subfactor de galardones.
De mantenerse el empate, se optará, por la oferta económica.
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Adjudicación |
La Corporación adjudicará la licitación a la oferta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en el portal Mercado Público, una vez que esté totalmente tramitada.
El oferente cuya oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, “Chileproveedores”, deberá hacerlo dentro del plazo de 05 días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no resolver la adjudicación o no resolver la inadmisibilidad de las ofertas o declarar desierta la licitación en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, la Corporación fijará un nuevo plazo de días hábiles, para dictar el acto respectivo, el cual se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
En caso de que el adjudicado no acepte por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra o contrato dependiendo del caso que corresponda, en un plazo de 24 horas desde emitida, la CMDR, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá reservarse el derecho de readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado según el acta de evaluación.
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Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DEL PAGO |
De conformidad con lo establecido en la propuesta económica, el pago del servicio se realizará mediante una única cuota, la cual incluirá todos los impuestos aplicables, tanto para personas naturales como jurídicas.
Como requisito indispensable para la emisión de la factura y el consiguiente pago, el proveedor deberá presentar un informe final que evidencie, la ejecución completa de las actividades y servicios contratados. Dicho informe deberá estar acompañado de la documentación respaldatoria correspondiente, tales como fotografías y una reseña de lo realizado segun las bases técnicas y la recepción conforme otorgada por la unidad solicitante
La Corporación, no entregará anticipos de ninguna especie.
El servicio se pagará, en pesos chilenos, contra recepción de la factura correspondiente extendida a nombre de Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta, RUT: 65.076.481-1, domiciliado en la comuna y ciudad de Antofagasta, Avenida Angamos 393, en el plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la aprobación del mismo. La factura debe ser enviada al correo de Daf@cmdrantofagasta.cl con la documentación requerida según las bases, además deberá asociarse a la Orden de compra respectiva sin errores tipográficos, de lo contrario esta será automáticamente rechazada por el Sistema tributario Nubox, y deberá ser emitida de acuerdo con lo siguiente: “Producto: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CLÍNICA DEPORTIVA PARA CAMPEONATO DE VOLEIBOL DE PLAYA CMDR 2024”
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Multas |
Atraso en la realización de la charla expositiva por parte de las duplas ofertadas, Por cada hora de atraso. 3 UF, Grave
Atraso en la realización del partido de exhibición, Por cada hora de atraso, 3 UF, Grave
Ausencia de 1 o más miembros de las duplas requeridas para la totalidad del evento.
Por cada vez que ocurra, 2 UF, Menos grave
Ausencia de 1 o más miembros de la dupla en las conferencias de prensa.
Por cada vez que ocurra, 2 UF, Menos grave
Negativa injustificada de compartir con los asistentes al evento y auspiciadores.
Por vez que ocurra, 3 UF, Grave
Negativa injustificada a tomarse fotografías con los asistentes y/o auspiciadores.
Por vez que ocurra, 2 UF, Menos grave
Negativa injustificada a entregar los elementos de premiación a la duplas participantes del torneo, Por vez que ocurra, 3 UF, Gravísima
Negativa injustificada a realizar la clínica deportiva
Por cada vez que ocurra, 10 UF, Gravísima
Negativa injustificada a disputar el partido de exhibición por cualquiera de los miembros de las duplas ofertadas, Por vez que ocurre, 10 UF, Gravísima
No ejecutar la actividad en fechas y/u horarios estipulados por razones atribuibles al oferente, Por cada vez que ocurra, 10 UF, Gravísima
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MODIFICACION DE CONTRATO |
Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y artículo 77 de su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante (si lo hubiere) de la presente licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes.
En su caso, dicha modificación deberá efectuarse a través de un documento escrito, en forma previa a la expiración de su vigencia, y ser aprobada por la CMDR.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, MODIFICACIÓN Y RESPONSABILIDAD |
La CMDR pondrá término al contrato por una resolución fundada, en el evento que ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
Por resciliación o mutuo acuerdo.
Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
Si se disolviera la sociedad contratista por cualquier causa.
Si se disolviera la sociedad proveedora por cualquier causa.
Si el proveedor fuere declarado en procedimiento de liquidación o si cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.
Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Por constatar que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto/servicio, se pondrá término al contrato y la CMDR pagará lo efectivamente realizado.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
Si el proveedor no destina el personal expositor indicado en su propuesta.
Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato.
Si el proveedor se atrase en la entrega programada de productos/servicios.
Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
No se entregan en tiempo y forma los informes con los productos requeridos.
Reclamos de los beneficiarios de la licitación a la unidad.
Daño al patrimonio.
Si las multas aplicadas al proveedor superan el tope máximo del 15% del valor total del contrato.
Formalizado por delitos que atentan en contra de la fe pública y el patrimonio fiscal.
Realización de a lo menos una multa catalogada como gravísima en el punto N° 16 de estas bases independientemente de su valor.
Acumulación de a lo menos dos multas catalogadas como graves en el punto N° 16 durante el periodo de vigencia del contrato de estas bases independientemente de su valor.
Acumulación de a lo menos tres multas catalogadas como menos graves en el punto N°16 durante el periodo de vigencia del contrato de estas bases independientemente de su valor.
Acumulación de tres multas de cualquier naturaleza de las sindicadas en el punto N° 16 durante la vigencia del contrato.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la CMDR podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, pudiendo además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para la CMDR.
Si la CMDR, considerase que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado en el contrato, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la CMDR, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos pertinentes ante los tribunales respectivos.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la CMDR evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
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