Modificaciones a las bases |
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
Las propuestas ingresadas por los oferentes en los plazos establecidos en las Bases en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl se declararán inadmisibles de acuerdo a los siguientes casos:
1) Los oferentes que no cumplan con la entrega de la totalidad de los Anexos solicitados y/o los documentos que respalden la información declarada dentro los plazos correspondientes, es decir, cierre de propuestas o no aclaren las consultas efectuadas por el Servicio en el periodo habilitado para foro inverso, serán declarados inadmisibles.
2) Oferente no cumple con el punto 7 CONDICIONES GENERALES de las Bases Técnicas o no cumple con exigencias mínimas establecidas en las Bases Técnicas.
3) Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
4) JUNAEB también podrá rechazar por resolución fundada, debidamente tramitada una oferta cuando el oferente proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas
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READJUDICACIÓN |
Se podrá re adjudicar al siguiente puntaje, sí y sólo sí, cuente con un puntaje igual o superior a 70 puntos, las veces que fuere necesario o bien llamar a un nuevo proceso de licitación en los casos que:
- No acepte Orden de Compra.
- No cumpla con obligaciones contraídas en estas Bases.
- Por incumplimiento de las condiciones ofertadas del proveedor adjudicado.
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REVOCACIÓN |
Los actos administrativos podrán ser revocados por el Mandante. Se podrá otorgar el estado “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61, Ley Nº 19.880.
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DEL PAGO |
Los pagos se efectuarán de acuerdo a la previa recepción conforme del servicio de manera mensual y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con los trabajadores.
Con todo lo anterior procederá el pago de factura a 30 días, contados desde que se reúnan todas las condiciones señaladas en los puntos anteriores. Los Datos para la emisión del documento tributario que devengará el pago son:
- Razón Social: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- R.U.T.: 60.908.000-0
- Giro: Servicio Publico
- Dirección: Eleuterio Ramírez N° 415 Dirección Provincial de JUNAEB Chiloé Castro Región de los Lagos
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PRORROGA DE CONTRATO |
El contrato podrá ser prorrogado sólo por el periodo necesario para concluir un nuevo proceso licitatorio destinado a la continuidad de la prestación de los servicios requeridos en la presente licitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º Nº 7 letra a del Decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación y el carácter necesario que significa la naturaleza de la prestación de estos servicios, permitiendo cubrir los requerimientos cuando, por causas no imputables a JUNAEB, se necesite mantener el vínculo hasta una nueva adjudicación. La prórroga deberá ser aprobada mediante resolución fundada del Director Regional sujeta al trámite administrativo correspondiente y será necesario que el oferente renueve las garantías en caso de ser necesario según las presentes bases de licitación.
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10. ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del Portal de www.mercadopublico.cl, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el artículo 3°, denominado “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de hasta 2 días hábiles, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta” indicado en el artículo 13° de las bases administrativas, denominado “Criterios de evaluación”.
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11.6. Resolución de Empate |
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor “Oferta Económica”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor “Experiencia” En caso de subsistir el empate, se adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores “Disponibilidad mensual de horas” y “Disponibilidad de meses”, prefiriendo en el orden mencionado. Si una vez aplicadas la reglas antes señaladas, subsistiere el empate se adjudicará aquella que haya sido mejor evaluada en el factor “Residencia de los oferentes”.
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15. DE LA READJUDICACIÓN |
En el caso que el adjudicatario se desista de la oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato, o no entregare la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato (si esta se hubiere solicitado) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado, o no se inscriba en el portal chileproveedores en el plazo indicado, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso.
En el caso que se presenten respecto del readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original la licitación.
El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y la documentación legal correspondiente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las bases.
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18. PAGOS |
Los pagos se efectuarán de acuerdo a la previa recepción conforme del servicio de manera mensual y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con los trabajadores.
Con todo lo anterior procederá el pago de factura a 30 días, contados desde que se reúnan todas las condiciones señaladas en los puntos anteriores. Los Datos para la emisión del documento tributario que devengará el pago son:
- Razón Social: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- R.U.T.: 60.908.000-0
- Giro: Servicio Publico
- Dirección: Eleuterio Ramírez N° 415 Dirección Provincial de JUNAEB Chiloé Castro Región de los Lagos.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
Atendido el carácter referencial de las coberturas indicadas en el Anexo N° 5 de las presentes bases, el aumento o disminución que efectué Junaeb respecto aquellas, no requerirá de modificación contractual. Cabe señalar que dicha variación en ningún caso podrá superar el 30% de la cobertura total del contrato. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el artículo 16° denominado, “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, de las presentes bases administrativas.
Así mismo procederá la modificación del contrato en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, extendiéndose el plazo del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° denominado, “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”.
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19. SUBCONTRATACIÓN |
La subcontratación parcial por parte del adjudicatario de la presente Licitación no estará prohibida, pudiendo éste concertar con terceros la ejecución parcial de las obligaciones pudiendo concertar con terceros la ejecución de hasta el 50% de las obligaciones contraídas, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, y dando previo aviso a Junaeb con una antelación mínima de 3 días hábiles en caso de recurrirse a dicha modalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en el Adjudicatario, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato.
No obstante lo señalado, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios, administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo Nº 4 de la Ley Nº 19.886.
En ningún caso procederá la subcontratación cuando la persona del subcontratista o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 92° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación.
En todo caso las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de los servicios subcontratados y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en él contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales,
En los casos de subcontratación se aplicará lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo. En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, éste podrá retener las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
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20. OBLIGACIONES PREVISIONALES |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. El adjudicatario tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual o fáctica alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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21. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, en conformidad al artículo 7º de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de Junaeb” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
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22. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
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23. PRORROGA DE CONTRATO |
El contrato podrá ser prorrogado sólo por el periodo necesario para concluir un nuevo proceso licitatorio destinado a la continuidad de la prestación de los servicios requeridos en la presente licitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º Nº 7 letra a del Decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación y el carácter necesario que significa la naturaleza de la prestación de estos servicios, permitiendo cubrir los requerimientos cuando, por causas no imputables a JUNAEB, se necesite mantener el vínculo hasta una nueva adjudicación. La prórroga deberá ser aprobada mediante resolución fundada del Director Regional sujeta al trámite administrativo correspondiente y será necesario que el oferente renueve las garantías en caso de ser necesario según las presentes bases de licitación.
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