Una vez iniciada la etapa de evaluación de las ofertas, JUNAEB podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha
solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal de www.mercadopublico.cl, denominada “Foro
inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera
de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se
solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido
en el título 3, denominado “Etapas y
plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u
omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido
presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro
Inverso contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de hasta 2 días
hábiles, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema
de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de
evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de evaluación de requisitos formales de presentación de
Oferta” indicado en el título 12 de las bases administrativas, denominado “Proceso de evaluación”.