10.1 Regulación de la licitación
de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley
N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán
parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a
los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
i.
Ley N°
19.886 y su reglamento.
ii.
Bases
administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y
modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii.
Condiciones
de uso del sistema.
iv.
Oferta
adjudicada.
v.
Órdenes
de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Sin
perjuicio de lo anterior, los productos que se dispongan a través de la tienda
electrónica deberán cumplir con la normativa
chilena para su comercialización.
Los interesados en conocer los documentos
señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha
documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un
Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el
cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto
no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en
artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen
las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma
de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos,
vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones
particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de
vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año.
Para
la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la
Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que
indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida
dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1,
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973,
que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la
ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N°2 de estas bases).
Esta circunstancia deberá acreditarse a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán
publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el
presente convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para
los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El
adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o
servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice
en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que
el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es
menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una
orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante
nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida,
respetando el menor precio encontrado.
De acuerdo con lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él
o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los
precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos
adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del
Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones
comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para
este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 5 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener
precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar
ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos
Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos
adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta
labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos
disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos, y los comparará con precios
disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por
internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria,
la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de
comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones
normales del negocio, contrastando los precios de los productos activos en la
tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP
realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual:
Canasta estudio de precios.
2.-Muestreo selectivo: Detección
de dispersión de precios en una misma ficha.
3.-Monitoreo a través de
notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene los mejores precios a través de ChileCompra Express, o que en el
mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda
electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada
para que acompañe sus descargos, y se procederá, en caso de no considerar sus
descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos
productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.
Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un
precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de
transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles
en su totalidad.
10.4 Operatoria General del
Convenio Marco
Una vez que el Convenio
Marco entre en vigencia, operará a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos, la
que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, cualquier
Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de
compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará
comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Cabe
destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir
órdenes de compra de un monto superior a 10 UTM.
Para los efectos del
presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las
órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que
sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria
que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
De igual forma, durante la vigencia del
convenio, se permitirá un porcentaje de dispersión de precios determinada entre
el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda
electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de
acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del
convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos
cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán
habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma
permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión
de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos
cuyo precio corresponda a un error evidente, que supere el precio promedio de
mercado y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser
bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no
correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación
con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una
vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea
contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a
particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a
través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de
Convenio Marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor
información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información
dentro del plazo de los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de su
notificación por parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del
correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como
correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15
del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda
revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando los productos no den
cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación
u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán
bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas
por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las
presentes bases de licitación.
Cuando la especificidad y
característica de la compra así lo requiera, las entidades podrán coordinarse
con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
En virtud de lo dispuesto en
el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de
Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe
licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En
cualquier caso, las tarifas que se cobren en el presente convenio
y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y
Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes
de la fecha de cierre para ofertar.
10.4.1 Tienda de
Promociones
La DCCP
dispondrá adicionalmente de un BackOffice denominado “Tienda de Promociones” en
el cual se encontrarán disponibles las fichas de los productos con precio
rebajado, ya sea por estar en liquidación o por ser productos de temporada.
Los
productos de esta Tienda de Promociones mantendrán una visibilidad preferencial
en la tienda electrónica de Convenio Marco durante la campaña respectiva.
En las
fichas publicadas en la Tienda de Promociones, se podrá indicar un stock máximo
disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La
forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por
la DCCP durante la operatoria del convenio.
10.4.2
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
i.
Que la Orden de
Compra sea por menos de 10 computadoras.
ii.
Que la Entidad que emite la orden
de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá
ser acreditada.
iii.
Cuando no conste en la orden de
compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los productos consignados en ella.
iv.
Si hay inconsistencias entre los
valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el
proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito
entre las partes, en caso de que exista.
v.
Si el producto respecto del cual
es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases
dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera casos en que
el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los
productos, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la
oferta.
Se
recuerda que para contratos iguales o inferiores a 10 UTM, la orden de compra debe ser rechazada.
10.4.3
Responsabilidades y Obligaciones del
Adjudicatario.
i.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes
de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por
ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos
en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a
un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.
ii.
El adjudicatario deberá velar por
la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que
puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción
que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iii.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración. La DCCP bloqueará de la tienda
electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y
será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo
cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iv.
El proveedor deberá estar
disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como
conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos.
Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
v.
El adjudicatario liberará de toda
responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336
sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial.
vi.
El proveedor que resulte
adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte
o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente
convenio marco.
vii.
Las reuniones que se soliciten
durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el
representante legal del proveedor adjudicado o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Entregar toda la información que
sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales
como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que
correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a
través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya
elección será de su absoluta responsabilidad.
- Disponer de los recursos humanos
y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores
precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas
por discontinuidad o por falta de stock.
- Mantener vigente todas las
condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación
con la DCCP.
- Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los
proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas
aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
- Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la
DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
- Entregar informes solicitados por
la DCCP.
- Calidad de los
productos: Restitución de los bienes con falla técnica
acreditable o reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido, de
acuerdo a lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo
complementario.
- Ingresar las facturas que emita
en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel
que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
- Cumplir con las Políticas y Condiciones
de Uso del Sistema de Información.
10.4.4 Responsabilidades y
Obligaciones de la Entidad Compradora
i.
Uso del
Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso
de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la
compra: Durante la operatoria del Convenio
Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Manuales de internación o
autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de
los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Pruebas
de desempeño (benchmark)
-
Otros antecedentes.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá
solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al
adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
iv.
Concordancia
entre Producto Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no
realicen homologación de productos mediante este convenio, es decir, los
productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el
comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.16
“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
Además, la entidad compradora deberá adquirir
productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará
la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de
compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.2 de las presentes bases.
v.
Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La
entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente
del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la
Tienda Electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento
contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o bien notificar a la
DCCP, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases
de licitación.
vi.
Aceptación
OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación
por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días
hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la
orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo
en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha
orden de compra. Sin perjuicio de lo anterior, el comprador podrá solicitar la
sanción establecida en la cláusula 10.10.2.2, literal A, numeral vii.
vii.
Condiciones
de compra: La entidad compradora,
deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la
cual podrá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este
convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se
recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de
precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha
de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso
de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las
condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que
en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a
través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha
situación a la DCCP, a través de los medios que ésta dispone para ello.
viii.
Grandes Compras: La entidad
compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente
antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la
entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá
permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.
ix.
Planificación: Atendidos los
principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras
deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la
antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea
administración de los recursos públicos en el cumplimiento de la función
pública.
x.
Despacho de los productos: Los organismos compradores serán responsables de establecer
condiciones razonables para el despacho de los productos, tales como: horarios
de entrega prudentes, requisitos de despacho que se ajusten a lo entregado por
la industria, reducir la burocracia en la recepción conforme, flexibilidad en
casos de fuerza mayor y fortuitos demostrables.
10.4.5 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2
“Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.4.6 Habilitación del
Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
1.
Se
encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de
licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
2.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases.
3.
Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para
todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para
ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de
los productos adjudicados.
-
Todas las Categorías: entregar toda la información
que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán
catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor
al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por
la DCCP.
-
Todas las categorías: Cumplir con las reglas de
dispersión establecidas.
-
Todas las categorías: Contar con GTIN para cada
producto.
-
Todas las categorías: Mantener la representación o
autorización del fabricante para vender sus productos.
4.
Indicar
el costo del sistema operativo para catalogar la opción “Free OS”.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”
será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se
transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco
durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de
la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
Se
deja expresa constancia que la catalogación de los servicios está regulada
mediante el diccionario de datos, el que, debido a la naturaleza dinámica de la
industria, puede variar en el tiempo. Lo anterior significa que la catalogación
de los productos puede cambiar en el tiempo, por ejemplo, las especificaciones
técnicas, gamas, etc. Todo lo anterior deberá ser actualizado mediante lo
establecido en la cláusula 10.7 Actualización de Productos Adjudicados. Para
estas acciones la DCCP puede solicitar el apoyo de los fabricantes (OEM).
10.5 Descuentos
Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar
descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios
vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con
todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que
en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio
catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un
plazo máximo de 5 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica
dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción
de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de
publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo
descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor
desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 5 días, entonces
deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de
Promociones.
En relación con lo anterior y
con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la
competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a
disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.6
Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el
organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, la intención de
compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los
precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a
los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos, sin considerar las
ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos,
se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador,
un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones
de entrega de los bienes así lo requieren. Sin embargo, estos plazos en ningún
caso podrán superar los 60 días hábiles desde la emisión de la Orden de Compra.
PROCEDIMIENTO
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la
comunicación de la Intención de Compra debe efectuarse con la debida
antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de
la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar
un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser
inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las condiciones particulares
de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes
bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
2. Precisar el alcance de la
subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
3. Indicar plazos y lugares de
entrega.
4. Reunión informativa, cuando
la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de
los productos a adquirir, así lo requieran.
5. Utilizar los criterios de
evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de
licitación.
6. Cláusula de desempate.
7. Composición y forma de
designación de comisión evaluadora.
8. Plazos asociados para la
suscripción del acuerdo complementario.
9. Solicitar aclaraciones de
errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple
el criterio de requisitos formales.
Debido a que los procesos de grandes
compras involucran un gran número de computadoras, se puede solicitar como
servicio sin costo un servicio de clonación y masterización de equipos.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán
evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las
presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las
ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y
características de la compra.
En el caso que el o los
proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan
con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente
proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá seleccionar a más de
un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta
naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas
geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la
Intención de Compra correspondiente.
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán
declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no
cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra
cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los
intereses de la Entidad Compradora.
A) Criterios
adicionales de uso exclusivo en Grandes Compras:
A.1 Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras:
Oferta Dinámica.
Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica
Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones
de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las
especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del
proceso de gran compra, hacer una oferta económica inicial y después comparar
dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación
en la tienda electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la
DCCP. De esta manera todos los oferentes podrán visualizar instantáneamente desde el momento
de su envío la mejor oferta ingresada, y decidir en base a ello si mantendrán o
reducirán el precio de la oferta original, o bien, si ofertaran en el caso que
no lo hubiesen hecho todavía. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo
que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo de
los primeros 10 días hábiles que dure la convocatoria de la gran compra. Este
precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación
del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas inversas en un procedimiento de subasta.
Luego, para los 3 proveedores con ofertas con menor precio, se establecerá un
segundo periodo de a lo menos 1 día hábil para que puedan mejorar el precio. En
caso que no realice una acción adicional sobre el precio, se mantendrá el
precio ofertado.
Las aplicaciones necesarias en el Sistema de
Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la
DCCP durante la operatoria de este convenio marco.
Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también
empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de
descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el
detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso,
operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al
proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el
mayor descuento.
Para poder utilizar este criterio, se exigirá que el
precio sea el único criterio de evaluación para el proceso de gran compra,
asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en
conjunto con otros criterios de evaluación.
A.2 Precio lineal-continuo con
definición de puntaje mínimo.
Puntaje
Precio = 100 – (100 – Ptje mín.) x (Precio of. - Precio mín.) / (Precio máx. -
Precio mín.)
Donde:
Ptje
mín : Es el puntaje que recibe la oferta con el precio más alto, es un número
menor a 100 y mayor o igual a 0
Precio
of : Es el precio que se oferta (evaluado)
Precio
mín : Es el menor precio ofertado
Precio
máx : Es el mayor precio ofertado
A
modo de ejemplo con valores ficticios:
Supongamos
3 ofertas:
Precio
of 1: $10.000 = Ptje min
Precio
of 2: $11.000
Precio
of 3: $12.000 = Ptje max
Ptje
mín = 50
Resulta:
Ptje
precio of 1= 100 – (50) x (0/2.000) = 100 puntos
Ptje
precio of 2=100 – (50) x (1.000/2.000) = 75 puntos
Ptje
precio of 3: 100 – (50) x (2.000/2.000) = 50 puntos
Este criterio sólo se podrá utilizar
en combinación con los otros criterios de evaluación técnica contemplada en la
cláusula 9.5.1 de estas bases.
B)
Resolución de Empates
Las Entidades podrán
establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
C)
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, cuyo monto sea
superior a 1.000 UTM, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto
no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos
dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
D)
Recomendación
Se recomienda que el plazo de entrega no sea menor a 40 días hábiles
posterior al envío de la Orden de Compra, para facilitar la entrega de
productos que requieran ser importados.
10.6.1 Compras coordinadas a través del
mecanismo de Grandes Compras:
Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en
aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras unificadas que realiza un grupo de
compradores, previamente concertados, con el objetivo de obtener mejores
precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas
compras conjuntas en la Administración del Estado hacen referencia a la
agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas
entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas
individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales a
través de mejores posiciones de negociación. En el sitio web http://www.chilecompra.cl/wp-content/uploads/2018/05/Directiva29_res209.pdf es posible
encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla recomendaciones para realizar compras
conjuntas de bienes y servicios.
Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente
con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo
de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada
Entidad durante el desarrollo del procedimiento de la Gran Compra Conjunta.
Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los
requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para
seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades
contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro
comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que
detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como
cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos
contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los
proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva
orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá realizarse a través del portal
www.mercadopublico.cl y ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras
públicas, a las presentes bases, y, en particular, a las normas sobre toma de
razón que determine la Contraloría General de la República.
10.7
Actualización de Productos Adjudicados
Las Categorías adjudicadas y
sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en la tienda
electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando a disposición de las
Entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a.
Deberá
estar hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. Esta
condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio.
En el caso de las UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus
miembros.
b.
Haber
entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con lo
establecido en las presentes Bases.
c.
Mantener
la representación del Fabricante (OEM).
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por el fabricante (OEM) o bien se encuentren defectuosas, es decir,
con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos
que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no
se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que
tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e
indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar
fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas
en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes
para el buen
funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una
resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de
Información).
Durante
la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la tienda
electrónica de Convenio Marco los productos adjudicados con las condiciones más
ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo
siguiente:
1.
En caso que la DCCP lo autorice, descontinuar o
dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del sexto mes de entrada
en vigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un
adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la
DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 6 meses. Dichas solicitudes podrán ser
aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las
condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco,
o bien cuando se pierde la representación del fabricante (OEM).
2.
Cuando la DCCP lo solicite, el proveedor podrá incorporar
durante la operatoria del convenio productos ya catalogados, siempre y cuando el
precio del producto a incorporar tenga un precio menor al precio mínimo de la
gama a la cual se circunscribe el producto. Esto podrá realizarlo sólo en
aquellas categorías que haya resultado adjudicado.
En relación con lo
anterior, aun cuando el oferente cumpla la regla de precios señalada con
anterioridad, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a
los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello
podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y
menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos
transaccionales o medios oficiales. De comprobarse que no corresponde al mejor
precio la solicitud será rechazada. También podrán ser rechazadas las
solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos directos e
indirectos relacionado con el producto).
Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 30 días hábiles
para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta
10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por
la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 30 días
hábiles. En el caso de incorporación de productos ya catalogados, cada solicitud
deberá contener como máximo 15 productos, exceptuando de esta restricción los
requerimientos de incorporación de productos que realice la DCCP. Cabe destacar
que sólo se permitirá el envío de una solicitud al mes por proveedor.
Para validar las características técnicas del
producto, la DCCP puede solicitar una muestra de este, pudiendo someterlo a
pruebas de desempeño.
3.
Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá
determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros
mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el
marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien,
sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado,
conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el
mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas
fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma
en que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos. De igual forma la
DCCP informará los precios máximos de referencia para estos nuevos productos.
Para efectos de
revisión de ingreso de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta 20 días
hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado
en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser
indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
Las
fichas creadas por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el
valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para
que los proveedores puedan incorporar el precio.
Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea
permitir la actualización de las fichas de productos, y no constituye un
derecho del proveedor.
Si la gama de las computadoras ya existe, el precio de los productos a
actualizar no puede superar al menor precio en tienda electrónica para la respectiva
ficha de producto.
Si la
gama es nueva, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor
precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este equipo.
Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta
del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente
recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos
transaccionales o medios oficiales, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir
otros documentos que estime necesarios para acreditar la veracidad de los
precios.
Para validar las características técnicas del producto, la DCCP puede
solicitar una muestra de éste.
La DCCP
dispondrá de 30 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud, ampliable
por 10 días por motivos fundados, los que deberán ser
comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo
inicial de 30 días hábiles.
10.8
Reajuste
Sólo se podrá reajustar
precios al alza en caso de emergencia, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste que por causa de fuerza
mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos, incendios, guerra u
otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales sobre el 3% anual,
contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes, por
su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1
mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.
La DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se
considera que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia
pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.
10.9 Subcontratación
Se permite la subcontratación sólo para la logística de bodegaje,
traslado y entrega de los productos adjudicados y servicio de masterización y
clonado, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de
lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban
con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.10 Efectos derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.10.1 Medidas
aplicables por las entidades compradoras:
A
los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades
compradoras:
A) Multas:
El Adjudicatario podrá
ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de
acuerdo con lo siguiente:
Multas por atraso
en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso
respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) que contiene
los bienes que se entregan con atraso. Se calculará como un 0,5% diario del
valor total de los bienes que se entreguen con atraso, sea este retraso para la
totalidad de esos bienes o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de
aplicación de 30 días, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de
los bienes que se vean afectos al retraso. En caso que se supere los 30 días de
atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que
procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de
término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito
con el proveedor incumplidor.
En los casos que el
proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el
organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se
aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del
contratante incumplidor en todos los casos.
B) Procedimiento
para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que
amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario
responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y
el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para
efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente
contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta
treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a
su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que
aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
C)
Procedimiento para interponer
recurso:
El adjudicatario dispondrá
del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la
resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la
respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30
días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y al Director (a) de la DCCP.
D)
Cobro de Multa:
La multa producirá sus
efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo para su
interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario
se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El valor de
la multa corresponderá al valor del dólar en moneda nacional, el día de emisión
del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
El monto de las multas será
rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en
las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro.
Asimismo, se hace presente
que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la
aplicación de la multa que aplique la respectiva Entidad compradora.
10.10.2 Medidas
aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de
incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con
todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
10.10.2.1
Medida de Bloqueo de Productos
La DCCP procederá al bloqueo
de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene
las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos,
o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al
contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que
luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren
fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4
de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que
el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio
y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar
facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su
totalidad.
ii. Si se detecta la utilización
de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma.
El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no
amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii.
Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la
respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece
de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o
cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es
sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del
principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
iv.
Pérdida
de representación del fabricante (OEM). Esto deberá ser informado a la DCCP de
manera formal por el Fabricante (OEM).
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Productos:
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo
electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha
circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y
los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los
respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la DCCP los
evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos
no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin
haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las
fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra tienda electrónica que se encuentre disponible en
el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado.
10.10.2.2
Otras medidas aplicables por
la Dirección de Compras y Contratación Pública
A) Suspensión Temporal del Proveedor en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos, en los
siguientes casos:
i.
No
entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los
plazos solicitados. La suspensión durará hasta que se subsane la situación.
ii.
[ELIMINADO]
iii.
No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también
renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del
vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las
mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral
“vii” de las presentes bases.
iv.
Reincidencia
del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la medida “Bloqueo de productos”,
que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2.1, de las respectivas bases de
licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en
este caso de 60 días hábiles.
v.
Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el
respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda Electrónica; o
desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio
importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá
informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido
a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será de 60
días hábiles.
vi.
En caso
de que se detecte que no hay concordancia entre el producto comprado y recibido
por la entidad compradora y el producto catalogado (homologación). La
suspensión será hasta por 20 días hábiles.
vii.
Rechazo
de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no
contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de ésta en los plazos
señalados en las presentes bases. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de
suspensión temporal en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:
-
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.
-
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.
-
La DCCP
podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo
o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.
viii.
Detección
por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda electrónica, de
productos que no corresponden al convenio o a las categorías adjudicadas por el
proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de 60 días hábiles.
ix.
Mantener
disponibles en la tienda electrónica o comercializar en el convenio marco
productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En
dicho caso la suspensión se extenderá por 60 días hábiles.
x.
Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del sexto mes de entrada
en vigor del Convenio Marco, las cuales no podrán ser bloqueadas sino hasta
después de 6 meses, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio,
salvo que sea autorizado por la DCCP. En dicho caso la suspensión se extenderá
por hasta 40 días hábiles.
B) Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Convenio:
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de
cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los
siguientes casos:
i.
Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este
Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a
iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.
ii.
Ofrecer
a las Entidades, por cualquier medio, productos distintos y/o de menores
características técnicas a los requeridos en una orden de compra, en reemplazo
de aquellos.
iii.
Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado
de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y
cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del
contrato.
iv.
Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal de la medida “Bloqueo de productos”
que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2.1, de las bases de licitación
respectivas.
v.
No
reposición de los productos en el tiempo establecido en bases.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a
la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de
medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en
caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.
C) Procedimiento para el Cobro de la Garantía de
Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de
dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades
compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes
antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Fecha de
emisión de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Explicación
del proveedor, si la hubiere.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
En el caso de retraso en la entrega
de los productos, deberá indicarse, además:
-
La identificación de los productos con rezago.
-
Las cantidades rezagadas.
-
Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
-
Resolución firme, en que conste la aplicación de la
respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de
las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o
por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el
sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una
medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de
ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que
corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al
adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por
alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema
de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada
se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en
la oficina de Correos que corresponda.
Procedimiento
para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.11 Término Anticipado del
Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo
de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su
intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento
grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una
o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos
esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le
exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones.
iii. Entrega de documentación que
contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún
beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda
electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra
circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los
proveedores adjudicados.
iv. Si el adjudicado
fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se
encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran
las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento de uno o más
de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de
integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los
antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la
DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional
Económica.
vi. Sin perjuicio de lo señalado
en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el
personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa
de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público
durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar
acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin
de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de
otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de
extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con
funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer
uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo
este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio
marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No entrega o no renovación
oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en
las presentes bases de licitación.
viii. La comprobación de la falta
de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por
el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
ix. La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o
antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose
a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor
en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras
entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
x. Rechazo, o no aceptación en
los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez
de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos
en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento de lo
establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado”, o de la cláusula 9.1 Condiciones Generales sobre la
garantía de los productos y 9.1.1.
xii. Reincidencia del proveedor,
por una cuarta vez, en la causal de la medida “Bloqueo de Productos” que se
encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2.1, de las bases de licitación
xiii. Descontinuar o dejar sin
stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del sexto mes de entrada
en vigor del Convenio Marco.
xiv. Por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional.
xv. Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
xvi. Comercializar la calidad de
adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la
presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que el adjudicatario original
haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control
completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la
intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la
de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar
su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado original
sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de
cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado
con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora
terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la
presente licitación.
c. Siempre que el adjudicado
original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social,
redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la
propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición
de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde
la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario
original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en
alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
xvii.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto
7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha
cláusula.
xviii.
[Eliminado]
xix.
Si el
adjudicatario no registra transacciones durante 6 meses seguidos.
xx.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto.
xxi.
En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas
no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo
dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xxii.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
Para concretar lo
indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un
aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado
previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el
procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la
aplicación de las medidas de cobro de la garantía de cumplimiento y de
suspensión temporal del proveedor”.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o
suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista
término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
De concurrir
cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i),
vii), xiv); xvii) y xix) además del término anticipado del convenio marco,
procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.12 Del Pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar
lo siguiente:
El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en
dólares americanos. Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos,
se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando el resultado
del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número
entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a
5.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de
compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP
no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través
del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar
el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las
Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.13 Plazo de Vigencia del
Convenio Marco
Los Convenios Marco
celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde
la notificación de la resolución de la primera adjudicación a través del Portal
www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 9 meses contados desde la total
tramitación de la respectiva resolución aprobatoria de la primera adjudicación.
La DCCP podrá
prorrogar el presente convenio marco o alguna de sus categorías con los
proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso
de licitación, la cual no podrá superar los 3 meses.
Sin perjuicio de lo
anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco o alguna de sus categorías,
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo fundado. La revocación del convenio marco no afectará
la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores
adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total
tramitación del acto revocatorio.
10.14 Coordinador del
Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador
del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la
DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Esta designación se entenderá respaldada por el representante
legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que
realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será responsabilidad
del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la
plataforma.
En la eventualidad que no se designe un coordinador del
convenio marco, se entenderá que la persona será la indicada en el proceso de
oferta en la sección “Garantías Generales”.
10.15 Comportamiento ético
del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.16 Concordancia entre el producto
ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el producto de acuerdo con las condiciones y especificaciones
técnicas que haya declarado en su oferta u otro mejor siempre que haya sido
informado a la DCCP y esta haya aceptado dicha situación.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas
a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas,
asociaciones gremiales, etc.
10.17 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
i.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
v.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
vi.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
viii.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
x.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley de Compras.
xi.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.18 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio,
el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i.
En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de
Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá
participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con
las Entidades.
ii.
El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su estructura y/o certificaciones obtenidas que le permitan
mejorar la calidad de los productos que ofrece en la tienda electrónica de
Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo
dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.