TITULO VI
DEL PAGO, INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
XXX.- INSPECCIÓN TECNICA DE LA OBRA (ITO)
30.1.- Cumplidos todos los trámites que le den vigencia legal al Contrato, se dará inicio al plazo contractual de la Obra, mediante Acta de Entrega de Terreno, suscrita por el Contratista y la Inspección Técnica de la Obra. (Para dar inicio a las partidas correspondientes a la ejecución de Obra Gruesa, se deberá contar con a lo menos del ingreso del expediente a la D.O.M (Dirección de Obras Municipales) para la obtención del Permiso de edificación correspondiente.
30.2.- La Corporación Nacional Forestal será representada ante el Contratista por la Inspección Técnica de la Obra, quien deberá, entre otras funciones, inspeccionar y llevar el registro de los avances y observaciones que le merezca lo ejecutado, en el Libro de Obra respectivo.
30.3.- La Corporación Nacional Forestal designará a un profesional para inspeccionar y controlar las Obras, quien deberá dejar escrito en el libro de Obras la inspección efectuada en las faenas. No obstante lo anterior, la Corporación Nacional Forestal podrá contratar a un profesional externo a la Institución, para desempeñar la función de Inspector Técnico de la Obra.
30.4. La inspección citada en el punto precedente no libera al Contratista de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias, y la inspección no constituirá en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra.
30.5.- La inspección Técnica de la Obra (ITO), no tendrá atribuciones para autorizar cambios u ordenar modificaciones de carácter constructivo a la Obra, sino para informar las situaciones que ameriten ser consideradas, evaluadas y aprobadas si procede.
30.6.- Si la inspección Técnica de la Obra, infringiere la disposición del artículo precedente y el Contratista acatase lo dispuesto por él, las consecuencias que pudieren derivar de dicha aceptación, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista.
30.7.- Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la Inspección Técnica de la Obra; deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Contratista en el plazo que la ITO establezca, según las indicaciones; sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante.
30.8.- Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO, deberán ser acatadas de inmediato por el Contratista; y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato en caso de recurrencia.
Cada falta de cumplimiento en las instrucciones, será sancionada con multas de 5 UF (Cinco Unidad de Fomentos), cuyo valor se descontará de los estados de pago. No obstante, de ordenar la paralización de las obras si fuese necesario.
30.9.- El Inspector Técnico de la Obra podrá exigir la separación de cualquier trabajador del Contratista o Subcontratista, por insubordinación, desordenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado por la Inspección Técnica de la Obra, siendo siempre responsable el Contratista de las anomalías, vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada del entorno laboral.
30.10.- La Inspección Técnica de la Obra podrá ordenar el retiro fuera de la zona de las faenas, de todos aquellos materiales que sean rechazados por su mala calidad, situación que deberá quedar registrada en el respectivo libro de Obra.
La falta de cumplimiento de esta orden será sancionada con una multa diaria ascendente a 2,5 UF (Dos coma cinco Unidad de Fomentos), sin perjuicio de ordenar la paralización de las Obras. Dicho valor se descontará de los respectivos Estados de Pago o bien de los valores retenidos.
30.11.- El Contratista podrá apelar ante la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, a contar de la fecha en que se le comuniquen las órdenes o resoluciones que en el curso de los trabajos adopte la Inspección técnica de la Obra y que, a juicio del Contratista, no corresponderían. El Director Regional resolverá la apelación del Contratista, y sobre esta no procederá recurso alguno.
30.12.- La Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.) esta facultada para no dar curso a los Estados de Pago cuando el Contratista no acredita el pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de previsión del personal empleado, o bien, para ordenar retener de dichos Estados de Pago, las cantidades adeudadas por tales conceptos, los que serán pagados a cuenta del Contratista a las personas o instituciones que corresponda.
30.13.- La Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar en cualquier momento los Contratos de Trabajo de todas las personas que estén laborando, así como también solicitar la identificación de cada trabajador. Si se detectase que algún trabajador de la Obra está sin contrato vigente, se consignará por escrito en el Libro de Obras y se le solicitará inmediatamente el abandono de la faena.
30.14. Cualquier sugerencia o proposición de cambio en el proyecto, deberá ser informado y solicitado a la Unidad Técnica, a través de la Inspección Técnica de la Obra; quien informará al Mandatario para resolver previa autorización del Mandante si dicho cambio es de carácter técnico, y al Ministerio de Desarrollo Social Regional si se trata de modificaciones administrativas que alteren el proyecto.
XXXI.- PAGOS Y ANTICIPOS
31.1.- El Gobierno Regional pagará los Estados de Pagos al Contratista, contra presentación de la factura visada por la Unidad Técnica (Corporación Nacional Forestal), extendida a nombre del Gobierno Regional “Magallanes y Antártica Chilena”; el cual estará avalado por el informe de avance de la Inspección Técnica de Obra.
31.2.- El pago de la Obra ejecutada, se hará mediante “Estados de Pago”, de acuerdo al avance de la Obra y al cumplimiento de la Programación Financiera informado por la Inspección Técnica de la Obra.
Para cursar un estado de pago, será necesario que se acompañe la siguiente documentación: Resumen del estado de pago; detalle de las partidas ejecutadas; certificado de la Inspección del Trabajo; y la factura con el monto aprobado por la Inspección Técnica.
31.3.- Los Estados de Avance de la Obra, serán verificados por la inspección técnica, la cual levantará un informe que acredite la efectividad del avance físico de la misma, debiendo valorarse las partidas ejecutadas según el monto de la Obra. Solo una vez realizado esto, se dará curso al Estado de Pago. Los Estados de Pagos, deberán llevar la firma del Inspector y del Contratista o un representante debidamente acreditado de éste.
31.4. Los Estados de Pago se cursarán de acuerdo con el desarrollo de las Obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato.
31.5.- Los Estados de Pago serán en cantidad y monto según lo establecido por el Oferente en su Programación Financiera, los cuales no superarán en igual número a la cantidad de meses que dure la ejecución de la Obra.
31.6.- Si el Contratista no acepta el Estado de Pago o lo hace con reservas, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Regional de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL dentro de un plazo de 5 días corridos, contados desde la fecha del Estado de Pago. Después de este plazo el Estado de Pago perderá su vigencia, debiendo asumir el Contratista los costos asociados a la determinación del nuevo Estado de Pago.
31.7.- La Dirección Regional de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL exigirá hacer uso de los Estados de Pago y fondos provenientes de retenciones para pagar sueldos, salarios u otras remuneraciones que correspondan, imposiciones a instituciones de previsión que sean adeudadas por el Contratista y que correspondan al personal ocupado en la Obra.
31.8.- Si los valores antes mencionados fuesen insuficientes para los efectos señalados, la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, podrá solicitar al Gobierno Regional efectuar estos pagos con cargo a los documentos de garantía.
31.9.- El Contratista puede solicitar un ANTICIPO por pago de Obra, el cual no excederá del 10 % del valor total de la misma y que será descontado en proporción a través de los estados de pago correspondientes. En todo caso, el anticipo deberá ser caucionado mediante una boleta de garantía a nombre del Servicio de Gobierno Regional, la que tendrá un plazo similar a la garantía de Fiel Cumplimiento.
XXXII.- OTRAS MULTAS
32.1.- El Contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la Obra, con los plazos parciales estipulados en el “Programa de Trabajo”, y si se le produce un atraso injustificado, el cual supere de un 30 % con respecto al avance de las Obras consultadas en el mencionado programa, será causal de termino anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente al 0.5 % aplicado sobre el monto total del contrato.
32.2.- Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar a la Inspección Técnica de la Obra su justificación por escrito antes de que transcurran 10 días corridos desde que se hayan producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Director Regional de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL estudiará el informe presentado por la Inspección y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por la Inspección de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
32.3.- Cuando el Contratista no entregue la Obra en el día fijado para su terminación, pagará una multa de 3 UF (Tres Unidad de Fomentos) por cada día de atraso.
El atraso de la Obra, será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido en el contrato, más las ampliaciones de plazo, si las hubiese, y la fecha en que sea verificada la conclusión de las Obras materia del contrato.
32.4.- La multa a la cual se refiere el artículo anterior, se aplicará hasta por 30 días corridos, si el atraso sobrepasara este límite y sin perjuicio de la aplicación del máximo de multa, facultará a la instancia Mandataria para proceder al término adelantado del contrato.
32.5.- La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de los Estados de Pago, de las retenciones hechas al Contratista o de la garantía del contrato si aquellas no fueren suficientes.
XXXIII.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
33.1.- Terminada la Obra, el Contratista solicitará, por escrito, la recepción de la misma a la Inspección Técnica, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de lo señalado en las Bases Administrativas, Planos y Especificaciones Técnicas del respectivo contrato, y lo comunicará por escrito a la Dirección Regional, indicando en la fecha en que el Contratista puso termino a la Obra.
33.2.- La recepción provisoria de las obras se efectuará por una Comisión designada por la Dirección Regional y que estará constituida a lo menos por tres funcionarios de la Corporación y el Contratista y/o su representante. La comisión deberá reunirse en el lugar de las obras en un plazo no superior a 10 días, a contar desde la fecha en que el Contratista solicite la recepción de las obras.
33.3.- Verificado y confirmado el término de las Obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los Planos, Especificaciones Técnicas y los proyectos de especialidad, la Inspección Técnica de la Obra lo consignará en el libro de Obras con la fecha exacta de término.
33.4.- Al término de la Obra, será obligación del Contratista, entregar a la Unidad Técnica, el expediente con los planos actualizados tanto de arquitectura como de todas las especialidades, en papel y en archivo digital en formato AUTOCAD; con todas las modificaciones, que se hubiesen efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos, y debidamente aprobados por las instancias competentes. Será responsabilidad del Contratista la preparación, tramitación y aprobaciones correspondientes de los proyectos de especialidad señalados en las Especificaciones Técnicas del proyecto.
33.5.- La recepción provisoria de la Obra, será realizada por una comisión que verificará el cumplimiento de la misma, y que en caso de resultar que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Bases de Licitación, Planos, Especificaciones Técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la recepción y deberá elevar un informe detallado al Director Regional de la CORPORACION NACIONAL FORESTAL, fijando un plazo no mayor a quince (15) días para que el Contratista ejecute, a su costa, los trabajos, reparaciones que ella determine, situación que deberá quedar reflejada en el libro de Obras.
Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del Contratista, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar el cumplimiento de las observaciones detectadas con anterioridad, y, si procede, efectuará la Recepción Provisoria de la Obra, levantándose el Acta de Recepción correspondiente.
33.6.- Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que se le fije por oficio, la Dirección Regional de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o retenciones si las hubiese.
33.7.- El Acta de Recepción Provisoria, entre otros, deberá consultar:
La fecha de término de la Obra y la fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma.
33.8.- Durante el plazo que medie entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la Obra, la Corporación Nacional Forestal podrá disponer del uso de la Obra, para los fines que fue concebida.
33.9.- Con un mínimo de 30 días, previos al término del plazo de garantía de 1 año, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Definitiva de la Obra.
La comisión de recepción definitiva dispondrá de 10 días hábiles, contados desde la fecha de emisión de la citada Resolución para efectuar y levantar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, si procede.
33.10.- Será obligación del Contratista gestionar y obtener de la Dirección de Obras Municipales, el Certificado de Recepción Municipal Definitivo de las Obras de acuerdo a lo indicado en el Permiso de Edificación correspondiente.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a realizar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, el Gobierno Regional a petición expresa del Mandatario, devolverá al Contratista la garantía de caución de la Buena Ejecución de Obra y el o los saldos de retenciones, si los hubiere.