Resolución de Empates |
En el caso de producirse igualdad de puntajes entre los proveedores mejor evaluados, se resolverá a favor del proveedor que en su oferta haya obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación PRECIO y en segunda instancia el criterio EXPERIENCIA, de persistir empate será quien obtenga mayor puntaje en el criterio PLAZO DE EJECUCIÓN.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Modificaciones a las Bases |
La Municipalidad, podrá modificar las bases de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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El Mandante |
Para los efectos de contratación el mandante será la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, la que actuará a la vez como unidad técnica, para los efectos de estudio de las ofertas, proposición de adjudicación de las propuestas, control y recepción de las obras.
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La Licitación |
El proyecto considera intervenir las zonas identificadas como BNUP, buscando un mejoramiento urbano de nuestra ciudad; esto se proyecta en calle Reinald Westermeier por su lado oeste (3 cuadras).
MODALIDAD DE CONTRATO:A SUMA ALZADA.
NOMBRE DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO VEREDAS Y ÁREAS VERDES CALLE R. WESTERMEIER
MONTO DISPONIBLE: $50.000.000
CÓDIGO B.I.P.: 30457832-0
FINANCIAMIENTO: F.N.D.R. – FRIL. REGIÓN DE LOS LAGOS
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Participantes |
Podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas, que tenga (n) domicilio o representación en Chile y que cumplan con los requisitos de estas bases y que se encuentren inscritos al momento de presentar su oferta en los registros y categorías mínimas de contratistas.
No podrán participar de la propuesta aquellos oferentes a los cuales se les haya puesto término anticipado de contrato en obras financias con recursos del Gobierno Regional de Los Lagos, por causas imputables al contratista durante los últimos dos años (2014 al 2015)
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Anticipo |
El proponente podrá considerar para el estudio de la propuesta un anticipo de hasta un 10% del monto del contrato respectivo.
Este anticipo le será cancelado al contratista contra la presentación de la garantía correspondiente en los plazos señalados en las Bases, y una vez emitido el decreto alcaldicio que aprueba el contrato.
Dicho anticipo será restituido en su totalidad en el primer estado de pago que se curse.
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Plazo de Ejecución de Obras |
El plazo de ejecución de obras no podrá ser superior a 120 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno.
El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno.
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Visita a Terreno |
DE CARACTER OBLIGATORIA. Los contratistas participantes deben presentarse en el hall de la Municipalidad de Los Muermos, en la fecha y hora estipulada en el portal de mercado público. En primera instancia es el representante legal de la empresa, debidamente acreditado, el que debe asistir, en caso de ausencia de este podrá asistir cualquier otro representante previa autorización con firma del representante y timbre de la empresa (Según formato adjunto) que debe ser presentada en ese momento. La no presentación en la fecha y hora estipulada a la visita a terreno significará que el contratista quedará fuera de bases. Será exclusiva responsabilidad del contratista estar en el hall de la Municipalidad en la hora señalada en el portal y firmar del acta de visita a terreno (la que significará la asistencia a esta).
Lo que se haya conversado durante la visita y tenga validez para la oferta, deberá ser incluida en las ofertas que haga cada proveedor. La visita a terreno será dirigida por los Directores de Obras y Secretaría de Planificación, o en caso de ausencia quienes lo subroguen. El contratista deberá considerar en su oferta todos los posibles imprevistos relacionados con la obra.
Una vez concluida la visita a terreno, la SECPLAN emitirá un certificado de asistencia a la visita a terreno, la que deberá ser adjuntada en los documentos administrativos, como parte de los antecedentes conformantes de la oferta. La no presentación de dicho certificado significará quedar fuera de Bases y no se analizará su oferta.
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Presentación de las ofertas |
Los documentos que presenten los oferentes serán subidos a la plataforma de mercado público hasta el día y la hora señalada en las bases.
Las propuestas se presentarán forma digital en tres partes “Anexos Administrativos”, “Propuesta Técnica” y “Propuesta Económica” respectivamente y en forma Manual la cual se presente la boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta.
a) De carácter digital:
“Anexos Administrativos” el proponente incluirá los siguientes documentos:
a. Formato tipo de identificación completa del proponente. Tratándose de personas jurídicas se deberá adjuntar los documentos pertinentes que acrediten su representación legal.
b. Fotocopia de la boleta de garantía bancaria de seriedad de la oferta a nombre o a favor del respectivo municipio, por el valor en pesos chilenos, plazo de vigencia e identificación del proyecto determinado en las Bases y deberá ser tomada por el proponente que adquiera los antecedentes de licitación y presente oferta en el acto de apertura de propuestas correspondiente.
c. Declaración jurada que exprese:
1) Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí de los planos, terreno y planos, especificaciones técnicas y otros documentos que formen parte del proceso de licitación.
2) Haber visitado el terreno y conocer la topografía y todas las demás características geológicas, hidrológicas y otras que incidan directamente en la ejecución de las obras.
3) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales, disponibilidad de mano de obra y accesibilidad de la zona en que se ejecutaran las obras.
4) Conocer y aceptar las condiciones generales del proyecto, las bases de licitación y las aclaraciones que el municipio haya emitido en relación con el proceso de licitación.
d. Certificado de inscripción vigente en alguno de los registros de contratistas, el que no podrá tener una fecha de emisión superior a seis meses, contados de la fecha de apertura de propuestas hacia atrás.
e. Declaración Jurada Prácticas Antisindicales Anexo 5
f. Autorización a Visita a Terreno en caso que el Representante Legal de la empresa no se presente a la Visita a Terreno este autoriza con una autorización simple a la persona que lo reemplazará. Anexo 6
g. Declaración Jurada De No Estar Afecto A Prohibiciones Ni Inhabilidades. Anexo 7
“Propuesta Técnica” el proponente deberá incluir lo siguiente:
a. Nómina del personal técnico y administrativo que se hará cargo de la obra.
b. Listado de maquinarias y equipos considerados para la ejecución de la obra.
c. Programa de construcción Carta Gantt, según ítem de presupuesto.
d. Detalle de cálculo de los gastos generales directos en pesos chilenos expresados en cifras redondas considerados en el presupuesto, destacando el monto total de éstos.
e. Detalle de cálculo de los gastos generales indirectos en pesos chilenos expresados en cifras redondas considerados en el presupuesto, destacando el monto total de éstos.
“Propuesta Económica” se incluirá:
a. Presupuesto detallado en pesos chilenos en el cual se incluirán todas las partidas e ítemes solicitados por el mandante. En el caso de no estar especificada alguna de ellas, deberá ser incluida en el orden secuencial que corresponda. Del mismo modo, se deberá indicar expresamente si algún ítem está incluido en otra partida del presupuesto, estipulando frente a ella textualmente lo siguiente: “incluido en ítem .....”. Se deberá incluir un desglose del ítem “otros”, en el caso de que éste exista.
b. Formato de Oferta Económica del proyecto, indicando el monto total de la oferta en pesos chilenos y en palabras, el plazo de ejecución de la obra.
b) De carácter Manual: Se debe ingresar la boleta de garantía de Seriedad de la Oferta en oficina de parte de la Municipalidad en la fecha y hora señalada en el portal. De no entregar la boleta o ingresarla posterior a la fecha y hora señalada su propuesta quedará automáticamente eliminada de la presente licitación.
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Procedimiento de Apertura |
La apertura electrónica se realizara en la fecha y hora señalada en el portal, estarán presentes en esta la comisión evaluadora de las ofertas.
La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores sin importancia, siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas. (Anexos Administrativos)
La Comisión podrá solicitar vía plataforma mercadopublico.cl, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no alteren o modifiquen las Normas Generales ni el principio de igualdad entre los oferentes y que no signifiquen alteración de la oferta, debiendo presentar las respuestas a través del portal, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La Comisión Evaluadora rechazará las propuestas que cuyos antecedentes Técnicos y/o Económicos presente alteraciones, correcciones o borrones en sus documentos.
La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la comisión evaluadora para rechazar la oferta correspondiente y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta según corresponda.
Integrarán la comisión evaluadora de las ofertas los siguientes funcionarios o en caso de ausencia quienes lo subroguen:
- Director de Secplan.
- Administrador Municipal.
- Secretario Municipal.
Las ofertas ingresadas por los oferentes en www.mercadopublico.cl, serán revisadas y aprobadas por la Comisión Evaluadora, quienes determinarán si los oferentes cumplen con los antecedentes requeridos.
Entre las causales para que una oferta sea declarada fuera de bases se cuentan:
- La presentación de documentos adulterados incompletos o ilegibles (Anexos Técnicos y Económicos).
- La no presentación de los documentos según los formatos adjuntos (Anexos Ténicos y Económicos).
- La presentación de documentos con rectificaciones o enmiendas (Anexos Técnicos y Económicos).
Una vez conocidas las ofertas, se elaborará una acta de apertura de propuesta, que será firmada por quienes asistan al acto de apertura, este documento se adjuntará en formato digital al portal www.mercadopublico.cl.
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Criterios de Evaluación |
Criterio
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Ponderación
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Descripción
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Precio
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35%
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Como norma general para la evaluación de este criterio se evaluara el precio por ítem idéntico, considerando para ello el mismo tipo de servicio, comparando el precio de cada oferente con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo mediante la siguiente fórmula: puntaje precio oferente= (precio mínimo / precio oferente) X 100
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Plazo de Ejecución
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20%
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Se evaluara de acuerdo al plazo de ejecución ofertado por cada Oferente, de acuerdo a los siguientes tramos: - 120 días= 100 puntos. - Entre 91 y hasta 119 ías= 70 puntos. - Menor o igual a 90 días= 50 puntos. - No informa= 0 punto.
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Contratación mano de obra cesante
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7%
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Según Ficha FRIL, se calificara con 100 puntos a quien cumpla con lo requerido (2 personas omil) y se calificara con 0 punto a quien no cumpla con lo solicitado (menor de 2 personas omil)
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Capacidad Económica
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8%
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Certificado de Capital Propio donde acredite a lo menos el 25% del costo total de la obra
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Experiencia *
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30%
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- Se calificara con 100 puntos al oferente con mayor cantidad de M2 construidos y certificados. - Con 70 puntos al oferente que obtenga el 2° lugar en cantidad de M2 construidos y certificados. - Con 50 puntos al oferente que obtenga el 3er lugar en cantidad de M2 construidos y certificados. - Con 30 puntos al oferente que obtenga el 4° lugar en cantidad de M2 construidos y certificados. - Con 10 puntos al Oferente que obtenga el 5° lugar en cantidad de M2 construidos y certificados. y el 6° lugar y mas, en cantidad de M" construidos y certificados o no Informa= 0 punto.
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*la experiencia será medida por:
¶ Certificado de M2 Construido y
¶ Certificado de actas de recepción.
Ambos emitidos por los mandantes respectivos (Dirección de Obras Municipales, Gobierno Regional, etc.).
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Procedimiento de adjudicación |
Concluido el proceso de apertura de la propuesta especificado en el capítulo anterior, la unidad técnica verificará que cada oferta cumpla con los requisitos especificados en los antecedentes de licitación, así como con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan. Cualquier incumplimiento al respecto por parte del oferente implicará el rechazo inmediato de la respectiva oferta.
Si la oferta es inferior en más de un 10% respecto del presupuesto oficial, esta podrá ser adjudicada siempre y cuando se caucione en la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato, la diferencia que resulte entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 10%, y el valor de dicha propuesta. En caso de no aceptarse estas condiciones, el proponente no será adjudicado y se le devolverá la boleta bancaria de garantía por seriedad de la oferta.
Posteriormente, la unidad técnica, a través del alcalde propondrá al Intendente la adjudicación de propuestas, para cuyo efecto deberá enviar la siguiente documentación para su conformidad:
a. Documentos de la propuesta. Copia del acta de apertura.
b. Respecto del proponente que obtuvo el primer lugar, en el análisis y evaluación efectuado por el municipio, de los antecedentes presentados por éste en el acto de apertura de propuestas, enviar una copia de los documentos que a continuación se detallan:
i. Formato identificación del proponente.
ii. Boleta bancaria de garantía por seriedad de la oferta.
iii. Formato declaración jurada.
iv. Certificado de inscripción vigente en el registro de contratistas al que pertenece el proponente.
v. Formato de oferta económica.
c. Documentos elaborados por la unidad técnica.
i. Cuadro comparativo de todas las ofertas.
ii. Informe razonado de los aspectos técnicos, financieros relativos a la capacidad económica, legales y administrativos de las ofertas, señalando al menos, los aspectos reseñados en el respectivo formato.
iii. Proposición de adjudicación.
Una vez que el mandante haya obtenido del Intendente, la conformidad de adjudicación respectiva, se procederá a la adjudicación en el portal de mercado publico para dar conocimiento a todos los participantes de la licitación.
Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.
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Contratación de Obras |
La modalidad de contrato corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
Al momento de suscripción del contrato de ejecución de obras, el contratista deberá entregar al mandante la boleta bancaria de garantía por fiel cumplimiento del contrato.
El contrato será suscrito por el alcalde y el contratista dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
Una vez tramitado el contrato de ejecución de obras y decreto alcaldicio que adjudica la propuesta y aprueba el contrato, el contratista adjudicado deberá protocolizar éste último ante notario. Si por causa imputable al proponente favorecido el contrato no se firmare en el plazo estipulado, se hará efectiva la boleta bancaria de garantía por seriedad de la oferta, quedando el mandante en libertad para adjudicar la propuesta a otro proponente o bien declararla nula.
El contratista, previo a la iniciación de ejecución de obras conformará una carpeta, según lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 116, y deberá obtener los permisos de edificación y urbanización correspondientes en la dirección de obras municipales respectiva.
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Marco Normativo |
La construcción de obras y su gestión financiera se regirá por el siguiente marco normativo:
Ley Nº 19.175 “Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional”;
Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”;
D.L. Nº 1.263/75 sobre Administración Financiera del Estado;
D.F.L. Nº 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones; Ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
Los materiales a emplear deberán cumplir con los mínimos establecidos en las normas del Instituto Nacional de Normalización de Chile, respecto a la calidad, método de ejecución y protección o normas similares de otros países cuyas exigencias sean equivalentes o superior a las mencionadas.
El contratista se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el D.F.L N° 1, del año 2002, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del codigo del trabajo. En caso de incumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte del contratista adjudicado, el mandante podrá hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Garantías |
Garantía por Seriedad de la Oferta
La seriedad de la oferta del proponente se garantizará mediante la presentación de una boleta bancaria de garantía, extendida a favor de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos y por un monto fijo en pesos de: $ 500.000. (Aproximadamente 1% del monto máximo disponible) y con una vigencia no inferior a 60 días corridos, a contar del día siguiente de la fecha de apertura de la propuesta.
Garantía por concepto de anticipo
Previo a recibir el anticipo, el proponente deberá caucionar éste mediante la presentación de una o más boletas bancarias de garantía a nombre del municipio. Cada una de ellas con un mínimo de validez equivalente al plazo ofrecido de ejecución de las obras, más 60 días corridos y por un monto tal en pesos chilenos que la sumatoria de todas ellas corresponda al total del anticipo. El contratista podrá solicitar por escrito la devolución de una o más de las boletas de garantía que hubiese presentado, toda vez que la sumatoria de los montos retenidos en los estados de pago por concepto de restitución del anticipo, descontadas las boletas ya devueltas, sea mayor que el monto de la o las boletas que solicite retirar, estas deberán ser devueltas por el mandante en el plazo de 10 días hábiles contados de la fecha en que por escrito el contratista lo solicite.
En caso de haber un aumento en el plazo de la ejecución de las obras, las boletas de garantía por anticipo deberán ser renovadas por el contratista de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días corridos y por un monto no inferior al saldo por descontar del anticipo.
Estas boletas se harán efectivas toda vez que sea necesario restituir el anticipo otorgado.
Garantía por fiel cumplimiento del contrato
A la firma del contrato el contratista garantizará el fiel cumplimiento de éste, mediante la presentación de una boleta bancaria de garantía, a nombre del municipio, por un monto en pesos chilenos igual al 5% del valor contratado, y cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 60 días corridos contados a partir de la fecha de termino del contrato. La garantía será devuelta al contratista a su solicitud, previa presentación de la boleta bancaria de garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma y recibido conforme sin observaciones.
Garantía por correcta ejecución de las obras
Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar una boleta bancaria de garantía, a nombre del municipio, por el 5% del precio del contrato en pesos chilenos, una vez que ellas estén ejecutadas y como requisito previo a la recepción provisoria y cancelación total de la obra.
En caso de existir obras que deban ser garantizados ante los servicios pertinentes, dichas garantías se descontaran de la boleta de correcta ejecución, de tal modo de no duplicar la garantía sobre dichas obra, situación que se deberá verificar solicitando una copia de la garantía del servicio correspondiente.
La boleta bancaria por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 12 meses contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
Renovación de garantías
El contratista siempre deberá mantener vigente las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases para que se proceda a su devolución.
Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 30 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
Garantía Adicional
La oferta que sea igual o inferior al 10%, respecto del presupuesto oficial, será considerada como oferta riesgosa. En la eventualidad que la oferta presentada sea la única, el contratista deberá presentar una boleta adicional por el 5% para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
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Contratación de Mano de Obra |
Los proponentes deberán considerar como mínimo la cantidad de mano de obra establecida en su oferta. Las personas a contratar deberán ser preferentemente del sistema de colocación de empleo municipal (OMIL).
El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada, requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos.
El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista
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De los trabajadores. |
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores.
Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744.
El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad
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Letrero de Obra |
La empresa que ejecutará los trabajos deberá colocar un letrero en un lugar destacado dentro de la obra, dicho formato y materialidad será entregado por el mandante al momento de la firma del contrato. La confección e instalación del letrero de obra será de cargo del Contratista. Su ubicación se coordinará con la inspección técnica de la obra. La materialidad del letrero será en PVC, siguiendo el formato FRIL.
De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a $30.000 por cada día de atraso.
El letrero sólo podrá ser retirado una vez efectuada la recepción definitiva y sin observaciones de la obra.
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Estado de pago |
La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere. Además se deberá descontar el porcentaje correspondiente al anticipo, si es que fue solicitado.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago.
Aprobación del estado de avance y del estado de pago
Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica de obras (I.T.O.) para su aprobación, la cual deberá cada mes, contrastar el avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada).
La inspección técnica de obras (I.T.O.) para aprobar el estado de pago, deberá a su vez verificar que el contratista haya dado cumplimiento a la ejecución del proyecto, la cual es parte de su oferta y por ende, obligación contractual.
Presentación de los estados de avance y estados de pago
Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%).
Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
- Copia del certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el DFL Nº 1 de 2002, que fija el texto refundido y sistematizado del Código del Trabajo.
- Certificado(s) de ensaye(s) de materiales, si los hubiese.
- Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.), si los hubiese.
- Formato (FRIL) de control y estado de avance firmados y timbrados por la I.T.O.
- Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista.
- Copia de factura individual por cada estado de pago.
A nombre de la I. Municipalidad de Los Muermos Rut: 69.220.800-5 con direccion en Antonio Varas 498, Los Muermos, la cual debe incluir la cuarta copia cedible. En el evento que el contratista adjudicado factorice, deberá hacer llegar documento escrito informando el nombre de la empresa con la que se realice el factoring con los datos identificatorios.
Cancelación de los estados de pago
El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 20 días hábiles después de su presentación, con excepción del último estado de pago que será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria de la obra.
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Modificaciones de Contrato |
Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de obra.
Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obras de realización necesarias y urgente para cumplir con los objetivos del programa, que hayan sido aprobadas por el Intendente, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales.
Asimismo, en todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias a costo cero, mandante y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante decreto alcaldicio, previa autorización del Intendente.
En caso de producirse modificaciones de contrato por los conceptos aludidos en el inciso precedente y/o aumentos del plazo contractual de ejecución de obras por causas justificables, el contratista estará afecto a lo estipulado en el punto garantía Fiel Cumplimiento del Contrato.
Modificaciones de proyecto
Las modificaciones de proyecto, en todos los casos deberán ser presentadas por el mandante al Intendente con el respectivo informe técnico elaborado por la unidad técnica.
En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, por ejecución de nuevas obras y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará, previa aprobación del Intendente.
El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen, considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización.
De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
Formalización de petición de modificación de contrato.
Toda modificación de contrato deberá ceñirse al siguiente procedimiento. Envío de solicitud escrita por parte de la municipalidad al Intendente; adjuntando:
• Informe técnico detallando y justificando las obras solicitadas por parte de la unidad técnica;
Una vez otorgada la conformidad por parte del Intendente a la modificación de contrato, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y enviando copia de los siguientes documentos al Intendente:
• Modificación de contrato;
• Decreto alcaldicio que aprueba la modificación de contrato;
• Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde;
No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte del Intendente, en caso contrario el municipio deberá asumir toda la responsabilidad.
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Plazo Ejecución de Obras |
El plazo de ejecución de la obra, será el ofrecido por el contratista en su propuesta, en días corridos debiendo siempre ser inferior o igual al plazo estipulado por cada municipio en la Bases (120 días) y regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno.
Ampliación de plazo
El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista.
Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante.
Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado, sin embargo, cuando las causales sean imputables al mandante, es decir, se efectúe entrega de terrenos atrasada o se produzcan problemas administrativos internos del municipio comprobadamente ajenos al contratista que impliquen una demora en dicha entrega en más de 30 días corridos, éste podrá demandar la caducidad del contrato y que le sean restituidos los gastos en que haya incurrido hasta ese momento, costos que serán de cargo municipal.
Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por el mandante y el Intendente, al cual se deberá enviar los documentos de respaldo que así lo acrediten.
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Ejecución De Obras |
Entrega de terreno
El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la toma de conocimiento por el organismo contralor respectivo, de los antecedentes de licitación, contrato de ejecución de obras y decreto alcaldicio que lo aprueba.
La no-concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
Obligaciones y responsabilidades del contratista
a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.
b) El contratista será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros.
c) El contratista deberá mantener a cargo de la obra, a un profesional el que deberá ser un Constructor Civil u otro profesional del área, con estudios equivalentes o superiores, que supervise periódicamente la obra, a lo menos una vez por semana, visita que deberá quedar registrada en el libro de obras correspondiente.
d) El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, en duplicado, que denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras, proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones.
e) Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios (SERVIU, empresas sanitarias y de electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Asimismo, todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción será de cargo del contratista.
f) El contratista consultará en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución de obras, el que se deberá instalar dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo adjunto a las presentes bases.
g) Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el contratista, a menos que expresamente se establezca en las Bases Administrativas Especiales el suministro por el mandante de alguno de ellos. En caso que el contratista, a solicitud de la inspección técnica de obras, deba adquirir el material no aportado en forma oportuna por el mandante, esta adquisición será cancelada por éste previo acuerdo entre ambas partes.
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Inspección y Supervisión de Obras |
Inspección de obra
- La unidad técnica, que representa al mandante en la ejecución de la obra será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (I.T.O.), quien realizará una inspección diaria de la misma y deberá, entre otras funciones:
• Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases y demás antecedentes de licitación;
• Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos;
• Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
• Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
• Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
• Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;
• Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato.
- En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista.
- Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte del mandante. Los funcionarios que el mandante designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.
- En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de éste último.
- La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. Si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
- Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Intendente, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los registros y documentos que el Intendente estime pertinente conocer.
En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y que le incumben como constructor.
Control de avance físico de obras
El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico.
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Multas y sanciones |
Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago.
El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.
Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste.
Multas por incumplimiento del plazo contractual
Si finalmente la obra termina atrasada, se aplicará una multa del uno por mil del monto total contratado por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.
En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, el contratista tendrá un plazo máximo equivalente al 10% del plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Vencido este plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a una multa diaria del 1,5 por mil del monto total contratado, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria, plazo que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.
Para los efectos del cálculo de multas, el plazo otorgado por la comisión de recepción para subsanar observaciones se considerará como plazo de gracia no afecto a multas.
Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato estado de pago.
Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta con las boletas bancarias de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato y la que quede vigente por concepto del anticipo otorgado. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la municipalidad.
Sanción administrativa
En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista, además de las sanciones contempladas en estas bases, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
Paralización de faenas
El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del Intendente.
Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial.
Liquidación anticipada del contrato
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias: por decisión del mandante, por causas imputables al contratista por incumplimiento del contrato, por acuerdo entre las partes (resciliación) o fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).
Liquidación por decisión del mandante
El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:
a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
b) Gastos por instalación de faenas.
c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado.
f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto.
g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
Liquidación por causas imputables al contratista
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas.
c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción.
e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.
f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna.
h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.
i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.
j) Si el contratista es declarado en quiebra.
k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.
m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.
Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista.
Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
Resciliación de contrato
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes.
Fallecimiento del contratista
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
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Recepción de las Obras |
Recepción provisoria
Dentro del plazo de ejecución de la obra estipulada en el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al mandante la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la solicitud, el mandante procederá a nombrar una comisión de recepción, compuesta por profesionales de la construcción, y a efectuar la recepción de las mismas, proceso que no podrá exceder el 20% del total del plazo contractual de ejecución de obras (incluidos los aumentos de plazos).
Antes de la recepción de las obras, el contratista realizará la limpieza de las obras que abarquen los trabajos, los empréstitos, así como de los terrenos que haya ocupado para realizar la faena, de modo de restablecer la accesibilidad y habitabilidad en el asentamiento y el barrio en que se ubica.
Previo a la recepción provisoria de las obras, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
- Sensibilizados y copias de todos los planos de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias, todos ellos debidamente aprobados.
- Boleta bancaria de garantía por correcta ejecución de las obras, según lo estipula el punto de las presentes bases, para reemplazar la boleta bancaria por fiel cumplimiento de contrato.
- Certificado municipal de recepción de obras.
- Otros antecedentes solicitados por el mandante.
Se deja establecido que es responsabilidad del contratista, solicitar oportunamente a la Municipalidad los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras.
Si en la recepción se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido o no habiéndose solicitado la recepción provisoria de las obras, el plazo contractual vence, el mandante deberá aplicar al contratista las multas estipuladas en el punto Multas por incumplimiento del plazo contractual de las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se dé término a la ejecución de obras. Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
Si en la recepción resultan observaciones a los trabajos ejecutados, la comisión de recepción establecerá un plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual de ejecución de obras, para que éstas sean subsanadas por el contratista dejando constancia en el acta de recepción que se debe levantar para el efecto y en el libro de obras.
Cumplido este plazo, la comisión de recepción deberá constituirse nuevamente en terreno a objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella que la I.T.O. informe como de término real.
Si el contratista no subsanase las observaciones dentro del plazo otorgado para tal efecto, el mandante deberá aplicar las multas estipuladas en el punto Multas por incumplimiento del plazo contractual párrafo 2° de las presentes bases, a contar de la fecha en que venza el plazo para subsanarlas y por un período que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.
Si cumplida esta fecha, las observaciones persistiesen el mandante deberá dar término anticipado al contrato de ejecución de obras y hacer efectiva las boletas bancarias de garantía pertinentes, informando por escrito dicha situación al Intendente.
El acta definitiva de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la ejecución de obras.
El contratista tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha definitiva de recepción provisoria para formular por escrito al mandante cualquier reclamo respecto de la recepción, aplicación de multas, cancelación de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
Recepción definitiva
El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en al menos 12 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
La recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar al municipio al menos 30 días antes del vencimiento de dicho plazo. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la boleta bancaria de garantía correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto del contrato).
La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, la buena ejecución de los trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa y a mala calidad de los materiales empleados, levantando un acta de recepción definitiva. En caso de detectarse observaciones estas deberán ser estipuladas en dicha acta, otorgando un 5% del plazo contractual de ejecución de obras para subsanarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes, que a juicio del mandante le corresponda efectuar dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado.
Si el contratista no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para el efecto, el mandante estará facultado para hacer efectivas las garantías pertinentes, informando por escrito de tal situación al Intendente.
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Placa recordatoria |
Una vez terminada la obra y previa recepción provisoria, el contratista deberá instalar, a sus costas, una placa recordatoria cuyo formato será entregado por el mandante.
El lugar de su colocación será convenido previamente con el mandante y el no cumplimiento de ello facultará a la comisión para no dar curso a la recepción provisoria, sino hasta su colocación.
La placa deberá señalar lo siguiente:
“Siendo Presidente de la República doña Michelle Bachelet Jeria e Intendente Regional don Leonardo de la Prida Sanhueza, se construyó la obra “MEJORAMIENTO VEREDAS Y ÁREAS VERDES CALLE R. WESTERMEIER” por mandato del Gobierno Regional de Los Lagos y aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, con el financiamiento del Fondo Regional de Iniciativa Local – FNDR, siendo Alcalde don Emilio González Burgos”.
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Definición de Discrepancias |
Si durante el proceso de adjudicación, contratación, ejecución, recepción o liquidación del contrato, se verificasen discrepancias entre los antecedentes que forman parte del contrato, éstas deben resolverse conforme el siguiente orden de pre relación:
• Entre las bases y el contrato, prevalecen las bases.
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