- Resciliación o Mutuo acuerdo entre los contratantes: Las partes podrán de común acuerdo poner término anticipado al contrato en cualquier época. En caso que procediera, se efectuarán los descuentos por las multas que la Municipalidad hubiere cursado y aun no hayan sido pagadas. Se procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: En caso de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor como:
a) aplicación de 3 multas seguidas en el periodo de contratación,
b) por incumplimiento en la calidad de los repuestos,
c) Por cobro excesivo en comparación a los precios existentes en el mercado por el mismo trabajo o servicio.
d) por incumplimiento reiterado de las obligaciones que impone el contrato,
e) retrasos reiterados en la entrega del servicio,
f) Cuando se negare injustificadamente la entrega de los servicios solicitados,
g) Cuando se entregaren servicios de distintas características a las ofrecidas y otras calificadas como graves por la Municipalidad,
h) cuando luego de firmado el contrato de desistiere de llevar a cabo los servicios objeto de la contratación,
i) cuando el proveedor pone fin en forma unilateral el contrato,
y otras calificadas como graves por la Municipalidad, ésta podrá poner término anticipado del contrato sin necesidad de interpretación previa a Tribunal alguno, debiendo para ellos notificarse por escrito a la otra parte. La Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato: Esta circunstancia se configura por situaciones de incumplimientos numerosos y cuantitativamente importantes de compromisos financieros contraídos por el proveedor, sin que ello signifique necesariamente su quiebra, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional: La Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato cuando el interés público de la Comuna así lo requiera, Se procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Quiebra del proveedor: La quiebra del proveedor faculta a la Municipalidad para ponerle término al contrato desde el momento de la publicación de ésta en el Diario Oficial. La Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Si se disolviese la empresa adjudicada, por cualquier causa, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Muerte sea natural o presunta, declarada por sentencia judicial.
- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrare pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
- Tenga Registrado deudas previsionales o de salud por más de 12 meses con sus trabajadores dependientes, cuestión que se acreditará con el certificado emitido por la autoridad competente. En caso de darse esta situación se aplicará lo previsto en el artículo 4º de la Ley 19.886.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10 de la ley 20.393 que "Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho").
- No haber acreditado que la totalidad de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del prestador, se encuentran liquidadas a la mitad del periodo de ejecución del contrato, si corresponde.
- Por contravenir la prohibición de cesión del contrato, indicada en las presentes Bases.
- En caso de caer en inhabilidades durante la vigencia del contrato, y de no regularizar dicha situación dentro de los 15 días hábiles, será causal de término del contrato aludido.
- Ocultamiento de información relevante para la ejecución del respectivo contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la UTP, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Si la Municipalidad constatará que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Cuando alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- En caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- En caso de disolución de la UTP, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Tratándose de una UTP, cuando se retire alguno de sus integrantes, quedando la UTP con menos de 2 integrantes, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- En caso de no llegar acuerdo entre las partes en las modificaciones o anexos que se deseen realizar al Contrato original, Se procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Por no contar con presupuesto para llevar a cabo el Contrato por el periodo de tiempo contemplado en el contrato, Se procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Por gastar la totalidad del presupuesto referencial indicado en las Bases para esta contratación, Se procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Renuncia Voluntaria, el proveedor deberá enviar una carta dirigida a la Municipalidad informando esta decisión, además de mencionar el motivo de ésta, con a los menos 30 días hábiles de anticipación, a la fecha en que el proveedor indique como plazo de termino. La Municipalidad podrá informar de esta situación al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración www.chileproveedores.cl, para que quede constancia de su comportamiento contractual en su Directorio Empresarial, esto sin perjuicio de las acciones legales que corresponda ejercer, por el perjuicio que el actuar del proveedor pueda implicar, La Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Producida cualquiera de las situaciones anteriormente señaladas y de ser considerado por parte de la Municipalidad que existe merito suficiente, para dar fin al contrato por cualquier incumplimiento grave por parte del proveedor, respecto de las obligaciones contraídas en él, previo informe fundado del Inspector Técnico (o quien lo subrogue) y del Jefe de la Unidad Jurídica, quedará facultada para poner término anticipado al contrato.
Dicho informe será notificado por escrito al proveedor, personalmente o por carta certificada, quien contará con un plazo de 5 días hábiles para efectuar su apelación, para lo cual deberá enviar una carta escrita dirigida al Alcalde de la Comuna, acompañando todos los antecedentes que a su criterio fuere pertinente.
Vencido el plazo, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, resolverá respecto del Termino Anticipado del Contrato. Dicho decreto, deberá ser publicado en el portal de mercado público, a más tardar en un plazo de 24 horas contados desde su dictación . Ello sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes, por ameritarlo así la causal.
Además, podrá solicitar a la Dirección de Compras Públicas suspender por un periodo máximo de 2 años al proveedor inscrito en el Registro, si el proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. (Art. 95, Nº 2, Reglamento Ley 19.886,)
Con todo, en cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, excepto lo indicado en los números: 1.- Resciliación o Mutuo acuerdo entre los contratantes; 4.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional; 22.- En caso de no llegar acuerdo entre las partes en las modificaciones o anexos que se deseen realizar al Contrato original, 23.- Si el Municipio no cuenta con presupuesto, para llevar a cabo el Contrato por el periodo de tiempo contemplado, y 24.- Por gastar la totalidad del presupuesto referencial indicado en las Bases para esta contratación, el Municipio podrá hacer efectiva una o más Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales pertinentes por los daños y perjuicios causados.
En el caso de muerte del proveedor (persona natural) se deberá realizar la Liquidación del Contrato, a fin de determinar si existen obligaciones pendientes ya sea con la Municipalidad o con sus trabajadores dependientes.