PRECIO REFERENCIAL Y FINANCIAMIENTO |
El PRECIO REFERENCIAL para esta licitación es de $15.000.000.- impuestos incluidos, para el servicio o adquisición del servicio “TALLERES DE FORMACIÓN EN ALFARERÍA MAPUCHE” de la CONADI.
Los valores descritos en cuadro precedente incluyen: los productos definidos en las bases técnicas y todo lo que comprenda este tipo de contratación.
La oferta debe tener vigencia de a lo menos 60 días, desde el cierre de la licitación para el proceso de evaluación y adjudicación. Los precios se deben mantener fijos por todo el periodo que dure el contrato.
Para todos los efectos de evaluación de la presente licitación, los precios ofertados que se considerarán, serán los ingresados en el anexo 4, no siendo válido otros anexos que pueda presentar el proveedor, de igual forma se exige la postulación electrónica de la oferta en el ítem que corresponda en ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl. de no ofertar a la línea que corresponda en el portal, la oferta será declarada inadmisible.
Si el precio total ofertado es mayor que el de la referencia indicado en bases de licitación, se analizará la situación en su contexto, para determinar fundadamente si las ofertas son o no convenientes para el Servicio. De esto, se dejará constancia en el correspondiente informe de evaluación.
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FINANCIAMIENTO |
La contratación del servicio “TALLERES DE FORMACIÓN EN ALFARERÍA MAPUCHE”, será financiada con presupuesto de la Unidad de Cultura y Educación Subtitulo N° 24, ítem N° 01, asignación N° 579 del Presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. El gasto que se indica con cargo a ejercicios presupuestarios futuros, deberá entenderse realizado al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto de la anualidad respectiva, en la medida que se contemplen recursos para ello.
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DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO |
Podrán participar en esta licitación los oferentes, personas jurídicas o personas naturales, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas, que cumplan con todos los requisitos exigidos en éstas, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley.
La Unión Temporal de Proveedores debe cumplir con los términos establecidos en el artículo 67 bis del D.S. N° 250, reglamento de la ley N° 19.886, de compras públicas.
Quien se adjudique la licitación deberá estar inscrito en CHILEPROVEEDORES, al momento de suscribir el Contrato. Además, en dicha oportunidad, y en evento que no esté toda la documentación en el citado registro, deberá acreditar a requerimiento del Servicio, su personería y los demás documentos que se estimen necesarios.
No podrán participar ni contratar:
Conforme al inc. 6 del art. 4 de la ley N° 19.886 agregado por la ley N° 20.088 y modificado por la ley N° 20.238, no podrán participar los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa (CONADI, en este caso), ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador durante los dos años anteriores, a la fecha de esta licitación.
Tampoco podrán participar quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, señaladas en los artículos Nº8 y 10 de la ley N° 20.393 y en el Art. 401 de la ley N° 20.720.-
Se deberá acompañar Declaración Jurada Simple, ANEXO 2 en que se certifique la efectividad de estas condiciones y otras inhabilidades.
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su partición en el respectivo proceso. (Artículo 67 bis D.S. N° 250).
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a 90 días posteriores al plazo del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la ley N°19.886.
Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 67 bis del D.S. N° 250 y las presentes bases.
Cláusula para adquisiciones inferiores a 1.000 UTM para UTP: En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
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FACTORES DE EVALUACIÓN |
Las Unidades licitantes deberán establecer en las bases técnicas las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación. Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante.
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Recepción de las Ofertas |
Todo el procedimiento se realizará mediante el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se aceptará propuesta alguna.
Salvo que ocurriese alguna indisponibilidad técnica de la plataforma, en tal circunstancia, se permitirá excepcionalmente, la presentación de ofertas fuera del sistema, para lo cual el oferente deberá hacer llegar su propuesta en formato impreso (a la Oficina de Partes de la Dirección Regional Biobío) junto con el Certificado que acredite la indisponibilidad del Sistema de la Dirección de ChileCompra, dentro de los plazos que establece el Reglamento de la ley N° 19.886.
En el caso de los antecedentes que se suban al portal www.mercadopublico.cl, como el Anexo N° 1, Anexo N° 2, Anexo N° 3, Anexo N° 4, Anexo N° 5, Anexo N° 6, así como los certificados de experiencia, deben presentarse escaneados con la firma.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas bases, en los plazos establecidos en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal www.mercado publico.cl, de acuerdo a las etapas y plazos dispuestos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes verificar la existencia de las aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique la licitación. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formaran parte integrante de la presente licitación.
Según lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la ley N° 19.886, los proveedores no pueden contactarse de ninguna otra forma con la CONADI o sus funcionarios, por motivo de la presente licitación, durante el transcurso del proceso, salvo lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
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MODIFICACIÓN DE BASES |
Toda modificación de las Bases se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución y publicarse en el portal mercadopublico.cl. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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APERTURA ELECTRÓNICA |
Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Será el Director Regional, a sugerencia de la Comisión de Evaluación quien, determinará la admisibilidad de las ofertas, de acuerdo al artículo 40 bis del DS 250.-
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
Los documentos y antecedentes esenciales de la licitación, son los siguientes:
Anexo Nº1: Identificación del Proveedor.
Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
Anexo Nº3: Detalle de lo ofertado.
Anexo N°4: Oferta económica.
Garantía por seriedad de la oferta (se solicita).
El Comité de Admisibilidad y Evaluación analizará las ofertas aceptadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación. El incumplimiento de uno o más de estos requisitos, serán causal suficiente para declarar su inadmisibilidad.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 inciso 2 del DS 250, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de ofertas”.
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RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las bases de licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 72 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio " Presentación de antecedentes formales completos”.
Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales, entre otros los siguientes:
- En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo.
- En caso de existir omisión de Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización.
- En caso de existir errores en Anexos N° 1, N° 2.
- En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.
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DE LA EVALUACION |
El Director Regional de la CONADI designará, por Resolución Exenta, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes Ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada. En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. La Dirección Regional podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento que se formalice la adjudicación.
La jefatura de la Dirección Regional, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes o sus representantes legales, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 37 inciso final del D.S. N° 250/04, del Ministerio de Hacienda.
DEJASE ESTABLECIDO que los integrantes de comisión de evaluación designados de acuerdo a la ley N° 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobbista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
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PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta, se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.
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DEL INFORME DE EVALUACIÓN |
Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en bases de licitación, debiendo este contener:
a.- Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
b.- Integrantes de la Comisión Evaluadora.
c.- Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
d.- Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Esto implica que la comisión ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las bases deben ser cumplidos por todo oferente.
e.- Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta, cuando proceda.
f.- Evaluación de las ofertas, con asignación de puntaje conforme a los factores definidos en las Bases. Debe explicitarse los criterios de evaluación y el razonamiento aplicado por la Comisión.
g.- Propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la propuesta, porque no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:
• Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información.
• Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases.
• Documentación que acredite la personería del representante legal de la empresa y fotocopia de su carnet de identidad, así como la acreditación de vigencia de la sociedad que se propone adjudicar. En el caso de personas naturales, solo acompañar fotocopia de su carnet de identidad.
• Personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, y el D.S. N° 45 de Economía de 2013 deberán acompañar:
a) Certificado de Vigencia.
b) Certificado de Estatuto Actualizado
c) Certificado de Anotaciones.
Esta documentación no será necesaria en caso de estar publicada en www.chileproveedores.cl
De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la jefatura de la unidad operativa de la CONADI a cargo de la licitación, quien adoptará la decisión final.
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ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN |
Adoptada la decisión del Director Regional de la CONADI, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, en un plazo de 15 días aproximados contados desde la fecha de cierre de la licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
El Director Regional de CONADI Biobío, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarar inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la ley N° 19.886 y su Reglamento, la CONADI podrá, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse al encargado del proceso, don Nemesio Ceballos Morales, a través de carta a la dirección calle Segundo de Línea N°398 esquina Videla, ciudad de Cañete o vía correo electrónico nceballos@conadi.gov.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO |
Una vez adjudicada la Licitación y publicada en www.mercadopublico.cl, el adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato que elabore el Servicio dentro del plazo 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el Portal del www.mercadopublico.cl, el cual será redactado por el Servicio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción del mismo serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
En el mismo plazo de 10 días hábiles, deberá hacer llegar, además, la garantía por cumplimiento de contrato y obligaciones laborales y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, en caso de ser procedente. Solo en casos excepcionales, por razones de fuerza mayor, previamente autorizado por resolución del jefe de la unidad operativa respectiva, se podrá aumentar el plazo para suscribir el contrato hasta en 5 días hábiles más.
En el caso que el adjudicatario haya ofertado a través de la Unión Temporal de Proveedores, deberá previo a la firma del contrato entregar el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores, materializado a través de una escritura pública, con vigencia no inferior a la del contrato adjudicado.
La no presentación de todos estos documentos se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Servicio para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere (Art. 71 del Decreto 250), siempre y cuando dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor y se hará efectivo el cobro de la garantía por seriedad de la oferta, según corresponda.
En el evento que el oferente seleccionado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, conforme a lo dispuesto en la ley N.º 21.640, sobre Presupuesto de la Nación para el año 2024.
Conforme al inciso cuarto del artículo Nº 16 de la ley Nº 19.886, y artículo Nº 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta, su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública al momento de la suscripción del contrato.
El contrato será suscrito en el plazo antes señalado por el Director Regional Biobío y el adjudicatario/a o representante(s) legal del adjudicatario/a. El contrato será firmado en tres (03) originales, uno de los cuales quedará en manos del Adjudicatario/a y los otros dos en poder de CONADI.
El contrato comenzará a regir al día siguiente de la fecha en que se publica en el portal www.mercadopublico.cl la resolución que lo aprueba, lo cual se entenderá como suficiente notificación al ejecutor o contratista, para efectos de comenzar ejecutar el contrato respectivo.
PARA LAS COMPRAS DE SERVICIOS y para otras adquisiciones en que sea procedente: al momento de iniciar los servicios, deberá presentar nómina del personal a contratar. Esta documentación quedará en la unidad operativa licitante de la CONADI dentro de los antecedentes de la licitación, deberá acompañar la siguiente documentación: Copia de Contrato de Trabajo firmado por ambas partes, y sus posteriores modificaciones; Copia de Certificado de Afiliación a AFP; Copia de Certificado de Afiliación a FONASA o ISAPRE. Dicha documentación deberá entregarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes al inicio de la presente Compra de Servicios, en carpetas individuales por cada trabajador. En el caso de las nuevas contrataciones rigen los mismos plazos.
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VIGENCIA Y RENOVACION DE CONTRATO |
El contrato se cursará por un plazo de 8 meses, a contar del día hábil siguiente de publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución aprobatoria del Contrato totalmente tramitada, pudiendo ser prorrogado por una sola vez hasta por 3 meses más, por razones fundadas y siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
- Exista visación de la unidad licitante, en la medida que se estime por informe fundado que acredite que la necesidad de continuar con el requerimiento se mantiene y resulta por tanto imprescindible seguir con el contrato.
- Que el adjudicatario cuente con la capacidad técnica para continuar con los servicios, conforme los resultados de los informes de evaluación, mínimo uno cada doce meses, tenga nota promedio igual o superior a 5,5 (cinco como cinco).
- Que se disponga del financiamiento correspondiente y que el proveedor acepte prorrogar en las condiciones que establezcan las presentes bases.
- Que se autorice la prórroga por Resolución fundada.
En caso de prórroga se deberá canjear la garantía por otra que cubra el nuevo monto y período.
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MULTAS |
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la CONADI aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista o proveedor ante la Corporación.
La CONADI aplicará el siguiente procedimiento de aplicación de multas:
• Multas por no cumplimiento de plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo al plazo ofertado y convenido.
• Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del servicio, se cobrará una multa equivalente a 1/1000 (uno por mil) del monto total del contrato o del estado de pago respectivo.
• El monto de la UTM que se utilizará para este cálculo será el del Mes que se presenta el incumplimiento.
• Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda.
• Multas por otras causas señaladas en las bases técnicas.
En todo caso, si el adjudicatario comprueba que los atrasos o las deficiencias obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, el Servicio podrá dejar sin efecto la sanción.
PROCEDIMIENTO:
Una vez detectada la falta por la contraparte técnica del contrato, ésta informará al ejecutor mediante oficio, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento.
Efectuado los descargos o sin ellos, la Dirección Regional de CONADI, elaborará un informe y calculará el monto de la multa y previa visación del Depto. de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Unidad Jurídica del Servicio para aprobación jurídica, y la dictación de la Resolución fundada por el Director Regional de CONADI Biobío, la que deberá ser notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste y/o carta certificada.
Si transcurrido el plazo para interponer los recursos administrativos que procedan, el ejecutor no ejerce este derecho, la resolución queda firme y se debe proceder al cobro de la multa.
Interpuesto el recurso, la contraparte técnica remitirá los antecedentes a Fiscalía o unidad jurídica, la que podrá solicitar informes u otros antecedentes para resolver mediante Resolución fundada del Director Regional de CONADI. Rechazados los recursos, se procederá al cobro de las multas.
Las multas se pagarán con cheque nominativo o mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, cuenta corriente 56309026182, Restos CONADI.
Si pasado treinta días de la notificación de la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la factura(s) pendiente(s) y si no se alcanzara a cubrir, se ejecutará la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada.
Las multas las aplicará la Dirección Regional de la CONADI a requerimiento de la contraparte técnica de la Unidad de Cultura y Educación, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar la contraparte técnica del contrato.
Con todo, el monto total de las multas a aplicar, no podrá superar el 30% del precio total contratado, (para los 12 meses) de superar ese monto se pondrá término del contrato.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas al Director Regional de la CONADI, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello ingresando los antecedentes correspondientes a los portales www.mercadopublico.cl y/o www.chileproveedores.cl según corresponda.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La contraparte técnica del contrato por parte de la CONADI será un funcionario la Unidad de Cultura y Educación, designado por su jefatura, quien estará a cargo de la correcta ejecución del contrato, que tendrá, entre otras, las funciones de:
a) Coordinar la 1era reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos.
b) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia.
c) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico firmado por él y su jefatura.
d) Recepcionar las facturas o documentos de pago que emita el proveedor y manifestar su conformidad o disconformidad con ella, según corresponda. Previo a la recepción conforme, deberá solicitar la aplicación de multas, cuando sea procedentes, e informar las ya aplicadas para su cobro.
e) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo a los productos entregados en cada Informe de Avance y a los requisitos exigidos para el pago.
f) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos y los productos licitados y ofertados por el adjudicatario.
g) Demás funciones que encomienden las Bases.
Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el consultor(a) del proyecto para aprobar y sancionar el plan de trabajo. La primera reunión de trabajo, se deberá realizar en la Dirección Regional de CONADI Biobío o a través de videoconferencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del contrato respectivo.
La Unidad de Cultura y Educación de CONADI determinará el número de reuniones entre el equipo ejecutor y la contraparte técnica de la CONADI. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa.
En el evento que el ejecutor realice reuniones y/o capacitaciones en la Dirección Regional de CONADI o a través de videoconferencia, será responsabilidad de éste realizar las actas o minutas con lista de asistencia y entregar como medio de verificación a Contraparte Técnica, junto a los Informes de Avance.
Además, el ejecutor debe realizar un breve reporte quincenal del Estado de Ejecución de los trabajos, si así fuere requerido, donde estipule los avances y las principales dificultades, mediante correo electrónico o minuta ingresada a través de oficina de partes de la Dirección Regional de CONADI, de manera de tener contacto permanente con la contraparte técnica. La contraparte técnica será responsable de informar todos los incumplimientos del consultor.
Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son de propiedad de la CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por el consultor(a) así como los insumos que generó, no podrán difundirse salvo previa autorización de la CONADI.
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EVALUACIÓN A APLICAR AL CONTRATO |
Durante la vigencia del contrato, se efectuará una evaluación cada semestre o con la periodicidad que se establezca en las bases técnicas, por el servicio. Será realizada por el encargado de la Unidad de Educación y Cultura de la Dirección Regional de CONADI junto con la contraparte técnica del contrato, quienes enviarán esta evaluación al Dpto. de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de la CONADI, según corresponda
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL ADJUDICATARIO |
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Servicio” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
Se deja expresa constancia que la CONADI, no tendrá relación laboral y, por lo tanto, no asume obligación ni le cabrá responsabilidad respecto, del personal que el Proveedor contrate o destine para el otorgamiento de los servicios, materia de esta Propuesta Pública, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor, quien otorgará los servicios bajo su propia responsabilidad y riesgo. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que contrate, especialmente a las normas del Código del Trabajo, ley Nª 16.744 y otras análogas o similares.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con este Servicio.
El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que contrate, especialmente a las normas del Código del Trabajo, ley Nª 16.744 y otras análogas o similares.
El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código Civil.
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RECHAZO |
La CONADI, por iniciativa propia, se reserva el derecho de rechazar los productos entregados, por defectos de calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas. En este caso, éstos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el Servicio, aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren.
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CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Servicio dentro del plazo de 48 horas, de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N° 19.983.
No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existen obligaciones o multas pendientes. Además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurará causal de incumplimiento grave para los efectos del término del contrato.
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DERECHOS DE PATENTE Y PROPIEDAD INTELECTUAL LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SERVICIO |
La información, documentos e informes que se generen como resultado de los servicios y/o productos objeto del contrato, serán de exclusiva propiedad de la CONADI, no pudiendo hacer uso de ellos el adjudicatario y/o los encargados del proyecto, consultores, profesionales o personal ligado al mismo sin autorización previa por escrito del Representante Autorizado de la CONADI. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la CONADI en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los productos adquiridos como resultado de esta licitación.
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DEL PAGO |
Los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos se harán en el número de cuotas que definan las bases técnicas, contra la entrega de productos, medios de verificación, informes de avance, entrega y aceptación de la respectiva factura, una vez aprobado el informe parcial o la etapa que corresponda del bien o servicio adquirido, por el Director Regional de CONADI Biobío, mediante Resolución Exenta, los pagos se realizarán de acuerdo al avance real de los trabajos encomendados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la Dirección Regional de CONADI certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.
Para el pago de cada cuota, se requerirá que previamente la contraparte técnica de la CONADI emita el Informe Técnico, apruebe el Informe de Avance y el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder al pago, y una vez aprobado el pago mediante resolución, el ejecutor deberá emitir la respectiva factura la que deberá ser aceptada por la contraparte técnica de la CONADI cuando corresponda, y el pago se concretará en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
En caso de caso fortuito o fuerza mayor, o contingencias externas a la consultora, que impida al ejecutor entregar algún informe de avance en la fecha estimada en el contrato, y en pos de la entrega de productos de la calidad solicitada, se podrá de mutuo acuerdo, entre la CONADI y el EJECUTOR, y previo Informe de la contraparte técnica que fundamente la situación, modificar las fechas de entrega de los productos asociados a los Informes de Avance, sin modificar los productos totales ni el monto de la presente licitación y dentro del plazo originalmente estipulado para la ejecución del estudio. Se puede solicitar prórroga en la entrega de los productos de avance por única vez, para lo cual se deberá presentar una propuesta con las modificaciones solicitadas y sin que ello signifique aumentar el plazo del contrato.
Esta propuesta se realizará mediante una carta dirigida al Director Regional de CONADI Biobío, previo al vencimiento de la fecha de entrega, adjuntando las modificaciones propuestas y justificadas (mediante correos electrónicos u otros medios de verificación). Luego de lo cual, se procederá a realizar una modificación de contrato, el cual una vez firmado, se aprobará mediante el acto administrativo correspondiente. Cabe destacar que la no entrega de los productos e informes de avance en las nuevas fechas pactadas, constituirá incumplimiento grave de contrato.
Los Informes de Avance y Final, medios de verificación y facturas deberán ser ingresadas a la Dirección Regional de la forma que ésta lo disponga.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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DE LA FACTURACIÓN Y PAGO |
El pago lo hará la Tesorería General de la República mediante transferencia electrónica, previa recepción conforme por parte de la contraparte técnica. Cada factura o documento tributario se pagará dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de emisión.
Para proceder al pago, el proveedor, posterior a la aprobación o recepción conforme de los productos o servicios por parte de la contraparte técnica del contrato de la CONADI, deberá emitir y entregar la factura electrónica o documento tributario de acuerdo a lo adjudicado y a las órdenes de compra emitidas, en la forma establecida por el Servicio de Impuestos Internos, haciendo referencia en el campo respectivo, el número de la Orden de Compra de Mercado Público.
La factura debe ser emitidas a:
Razón Social: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Rut: 72.396.000-2
Giro Comercial: Servicio Público
Dirección: Segundo de línea 398 esquina Videla, Cañete.
Las facturas deben emitirse al crédito a 30 días plazo.
PARA AUTORIZAR CADA PAGO EN LAS LICITACIONES DE COMPRAS DE SERVICIOS y en todas aquellas en que sea procedente, será obligatorio que el proveedor en cada pago mensual presente, junto con la entrega de la factura o documento tributario posterior a la recepción conforme de los servicios desde la CONADI, adjunte el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que ha cumplido con todas las exigencias legales laborales y previsionales con el personal que ha prestado servicios en el mes anterior al que está facturando (Ley de subcontratación) y un listado con todos los trabajadores que trabajaron el mes respectivo. En el caso de los prestadores de servicios a honorarios, una Declaración Jurada ante Notario del miembro del equipo que señale haber recibido el pago de sus honorarios y el formulario N°29, según corresponda.
La no presentación de los documentos señalados, autoriza al Servicio para retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas, o hacer efectiva la garantía.
El proveedor debe informar los datos necesarios para realizar la transferencia bancaria a la contraparte técnica del contrato y a su jefatura a través de correo electrónico, estos deben corresponder a la persona a quien se emitió la Orden de Compra.
Dejase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura o documento tributario, si no se ha recibido la GARANTÍA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES y si hubiere multa pendiente de pago. Tampoco si no existe recepción conforme.
Nuestro Servicio opera bajo dos importantes modalidades de trabajo, en el marco de la modernización del Estado, las cuales tienen como objetivo, cumplir con la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días y el pago oportuno.
Estas modalidades corresponden básicamente al devengo automático y pago centralizado a través de Tesorería General de la República, TGR, en este contexto, en la relación contractual se debe considerar lo siguiente:
1.- Esta modalidad implica la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días, motivo por el cual, y considerando los tiempos de traslado, recepción e ingreso de mercadería apuntan hacia la utilización en forma preferente de despacho de los bienes con Guía de Despacho, para posteriormente efectuar la emisión de la factura solamente una vez realizada la recepción conforme de los Bienes (incluido la instalación, capacitación y puesta en marcha, según corresponda).
2.- En el caso de contratos de servicios, y con la finalidad de que no sea rechazada la Factura por no contar con la recepción conforme dentro de los 8 días, será imprescindible que se haga llegar en una primera instancia, el estado de pago, a la contraparte técnica del contrato, que debe indicar el periodo al cual corresponde el cobro del servicio, el detalle del servicio prestado y el monto por el cual será facturado. Una vez que el estado de pago sea validado sin observaciones se le solicitará al proveedor la emisión de la Factura.
3.- Esta instrucción trae consigo, el uso de un sistema establecido por la Dirección de presupuesto (DIPRES), que recepcionará las facturas emitidas a nuestro Servicio, para hacer más expedita la tramitación de las mismas. Dicho sistema considera las siguientes validaciones que se realizarán de forma automática, sobre las cuales deberá tener especial atención de cumplir, ya que darse alguno de los casos señalados, las facturas serán reclamadas.
Las facturas serán rechazadas automáticamente si:
a. No se indica correctamente la Orden de Compra, OC, de acuerdo al formato de Mercado Público y en el campo habilitado en el sistema de facturación electrónica del Servicio de Impuestos Internos.
b. Traer OC errónea o no es aceptada por el proveedor en Mercado Público.
c. No enviar el archivo xml de la factura a la casilla de intercambio conadirecepcion@custodium.com dentro de 72 horas en la forma establecida por el Servicio de Impuestos Internos.
d. Por facturar un valor mayor al disponible en la Orden de Compra.
La revisión de los pagos podrá ser consultada por el proveedor en la página de Tesorería General de la República; www.tgr.cl en modulo CONSULTA PAGO PROVEEDORES DEL ESTADO.
Recibido el documento tributario en ACEPTA, (administrador)/adquisiciones/funcionario responsable lo envía, mediante correo electrónico, al Fondo, Programa, Unidad o Departamento requirente, quien debe (gestionar) manifestar su conformidad/o rechazo con los productos/servicios recibidos, en el plazo máximo de 6 días de emitido el documento tributario.
De conformidad al manual de gestión de abastecimiento de la CONADI, el responsable de la recepción del bien o servicio debe expresar su:
Conformidad mediante su firma en el mismo documento tributario, mediante certificado de recepción conforme, o bien junto a un memo conductor o por correo electrónico.
Disconformidad mediante memo o correo electrónico, indicando si rechazo corresponde a reclamo por contenido documento, reclamo por falta parcial productos/servicios, reclamo por falta total productos/servicios, otras que a futuro defina plataforma ACEPTA, puede indicar mayores detalles si es pertinente. Informa situación mediante correo electrónico al Proveedor.
En caso de Disconformidad y acorde a información recibida, adquisiciones/administradorSGDT, rechaza documento tributario en SGDTE/SII.
En caso de conformidad, recibido el documento pertinente, la unidad de adquisiciones/funcionario responsable ejecutar recursos, gestiona Recepción Conforme orden de compra en portal Mercadopublico.
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PLAZO DE ENTREGA DE PRODUCTOS |
Los trabajos deberán realizarse y los productos entregados en el plazo ofertado por el adjudicatario y establecido en el contrato, el que será de días corridos, y se contarán a partir del día siguiente de la fecha en que se publica en el portal mercadopúblico la resolución que apruebe el respectivo contrato. En este tiempo el ejecutor deberá hacer entrega de todos los productos que se indican en la presente licitación, según Bases Técnicas.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y MULTAS POR ATRASO |
El plazo para la ejecución del contrato se podrá ampliar por una sola vez, a solicitud del ejecutor formulada antes del vencimiento del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello, lo que será calificado por la contraparte técnica y el Director Regional de CONADI, y aprobado por resolución del Director Regional. Sólo se admitirán las causales de fuerza mayor o caso fortuito, conforme las definiciones que establece el Código Civil y por el número de días que la causal haya generado un entorpecimiento.
La garantía de fiel cumplimiento que se encontrare vigente al momento de realizar el aumento del plazo, deberá renovarse, de manera que el vencimiento de la respectiva garantía se adecúe al nuevo plazo de término de los trabajos.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser requerida antes del vencimiento del plazo pactado, indicando las razones por las cuales se justifica la ampliación por el tiempo solicitado, conjuntamente con la entrega de las garantías ampliadas y que se adecuen a la vigencia del nuevo plazo de término de ejecución del servicio licitado. El plazo fijado para la entrega de los informes de avance y/o final será fatal y se aplicará multa por cada día de atraso equivalente a 1/1000 (uno por mil) del monto total del contrato o del estado de pago respectivo.
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CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO GRAVE |
Se entenderán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del ejecutor o consultor, entre otras:
1.- Si el Consultor (a) no destina el número de personas profesionales y de apoyo indicado en la Oferta Técnica para que trabajen durante la ejecución del mismo o los recursos suficientes para el normal desarrollo de éste, o se atrase en las entregas programadas de informes y productos.
2.- Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al pactar el Contrato. Se entenderá por calidad mínima, la relación del contenido de las actividades, los informes y productos con lo establecido en la Oferta Técnica.
3.- Si el Consultor(a) no inicia los trabajos oportunamente, según lo establecido en estas bases (a más tardar el día quinto contado desde la Resolución que aprueba contrato). También, habrá incumplimiento en caso que se paralice, sin causa justificada, la ejecución del proyecto o se evidencie un atraso en cada estado de pago superior al 20%.
4.- Si el Ejecutor/a retarda, incumple parcial o totalmente su obligación de entregar a CONADI los productos exigidos en esta Licitación pública y si no se observan los requerimientos técnicos o el cumplimiento es imperfecto u observado el informe de avance y/o final, son observados por más de tres veces, sin que se subsanen las observaciones y/o reparos.
5.- Otras que se establezcan en las bases.
El incumplimiento será calificado por el Director(a) Regional CONADI Biobío, previo Informe de la Unidad de Educación y Cultura, a sugerencia de la contraparte técnica del contrato.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS |
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas, será resuelta por el Servicio, a través de Fiscalía o la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de CONADI, sin perjuicio de la facultad que pueda corresponder a la Contraloría General de la República.
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MODIFICACION Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO GARANTIAS |
Se deja expresa constancia que cada contrato que se genere de esta licitación, tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada de la CONADI, como lo establece el art. 13 de la ley N° 19.886 por las siguientes causales, sin perjuicio de los casos señalados en las Bases técnicas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, lo que procederá en el evento que no se mejoren las caucionen entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Que el proveedor se atrase más de 20 días hábiles según lo señalado el anexo 4 o plazo señalado en el punto de las multas, a menos que haya existido razones de fuerza mayor, así aceptadas por la Dirección del Servicio.
f) En aquellos casos en que el monto calculado al aplicar la multa correspondiente supere el 30% del precio neto adjudicado, salvo que existan razones de fuerza mayor u otros motivos fundados y autorizados por la Dirección Regional de CONADI. Esto, independiente de la multa que se la aplicará por atraso, si procede.
g) Si el promedio de las calificaciones es inferior a nota 5.5, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
h) Registra saldos insolutos de remuneraciones o de honorarios, de las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
i) Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural.
j) Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por la CONADI.
l) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
La resolución de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo Nº 79 del D.S. 250/04, del Ministerio de Hacienda, esto es, deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, dándosele traslado de 5 días hábiles al proveedor a fin de que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al contratista, el Servicio hará efectiva la garantía del cumplimiento de contrato, como sanción y procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para el efecto, tiene www.mercadopublico.cl
En contra de la Resolución que aplique dicha sanción de término anticipado, procederán los recursos contemplados en la ley N°19.880.- que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del decreto N°250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886.-
Tanto para el caso de multas ejecutoriadas (no proceden recursos) como para el caso de término anticipado de contrato, el departamento de administración de la Dirección Regional de CONADI informará al sistema chileproveedores.cl, como a mercadopúblico.cl estos hechos para los efectos del comportamiento contractual de proveedores.
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DEL TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PROYECTO |
En la etapa de Término de la Ejecución, el Contratista o prestador debe entregar el Informe Final y una vez aprobado éste, emitir y entregar la respectiva factura. La CONADI, dentro del plazo de 8 días hábiles, contados desde la entrega de los informes, mediante su Contraparte Técnica, efectuará la revisión y estudio de ellos, para luego pronunciarse sobre la conformidad o disconformidad de dichos informes finales. En caso que declare la disconformidad de los informes finales y su documentación, se podrán hacer observaciones al Contratista a fin de que dé las respuestas requeridas. Una vez entregados los referidos Informes Finales observados por parte del Consultor (a), la CONADI revisará la documentación y se pronunciará dentro del plazo indicado precedentemente, respecto de su conformidad o disconformidad.
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DE LOS PLAZOS |
Se entienden corridos, salvo mención expresa en orden a ser hábiles.
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DOMICILIO |
Para todos los efectos legales, se fija domicilio en la ciudad de la unidad operativa licitante y las partes que suscriban contrato se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
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