Licitación ID: 3735-3-LE25
MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO - Readjudicada en Id 3735-3-R125
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAJA, Secplan
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
COLECTOR AGUAS LLUVIAS ENTRE CALLE PUNTA ARENAS Y PLAZA TENIENTE MERINO, COMUNA DE LAJA, PROVINCIA Y REGIÓN DEL BIOBÍO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO - Readjudicada en Id 3735-3-R125
Estado:
Readjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es la contratación de trabajos que se centran en colector aguas lluvias y se emplazan en sector norte urbano de la comuna de Laja, en espacio público entre calle denominada Punta Arenas y plaza Teniente Merino, la Municipalidad de Laja y su unidad técnica. El objeto definido deberá ser ejecutado, conforme las características y requerimientos dispuestos en las presentes BAE, modificaciones y/o aclaraciones (si las hubiere), respuestas a consultas (si correspondiere), planos y demás antecedentes; y en el Contrato, normativa vigente y ordenanzas locales, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de este proceso licitatorio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LAJA
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.170.300-2
Dirección:
Balmaceda 292
Comuna:
Laja
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-02-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-02-2025 17:04:04
Fecha inicio de preguntas: 03-02-2025 17:16:00
Fecha final de preguntas: 11-02-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-02-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-02-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-02-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-02-2025 11:04:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO DE CARÁCTER OPCIONAL EL DÍA VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 12:00 HRS., SALIDA DESDE DEPTO SECPLAN (CADA OFERENTE DEBE TRAER LOCOMOCIÓN PROPIA). 07-02-2025 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 (persona natural o jurídica o UTP). Los oferentes que sean personas jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público, no deberán acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas. En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22
2.- Anexo N° 2 (Inhabilidades)
3.- Anexo N° 3 (Conflictos de interés)
4.- Comprobante de patente municipal vigente del oferente, sólo si posee.
5.- Certificado actualizado de inscripción vigente del oferente en Registro de Contratistas de alguna municipalidad, sólo si posee.
Documentos Técnicos
1.- a) Documento(s) y/o certificados de obras ejecutadas, de obras civiles similares ejecutadas mandantes algún ente o servicio público, se validaran desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4, según formato adjunto. En caso de que el oferente individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no acompañen los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la evaluación. En caso de que el oferente presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará una vez el contrato.
 
2.- b) Carta gantt.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos: -Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).
2.- -Presupuesto por Partidas (según formato adjunto).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Registros del oferente Se evaluarán 2 parámetros: 1) El registro vigente municipal del oferente 50% -Presenta Registro de Contratistas de alguna municipalidad: 100 puntos. -No tiene, no presenta: 0 puntos 2) Patente vigente del oferente 50% -Presenta patente vigente: 100 puntos. -No tiene, no presenta: 0 puntos. 30%
2 Experiencia del oferente en proyectos similares Documento(s) y/o certificados de obras ejecutadas, de obras civiles similares mandantes algún ente o servicio público, se validarán desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee. -Oferta Mayor Nº de obras civiles similares validadas: 100 puntos -Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de obras validadas. Nota: No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia. 40%
3 Cumplimiento de requisitos formales Sólo se consideran los antecedentes administrativos Presentación completa de los requisitos formales: 100 puntos. Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas (días hábiles) desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal: 50 puntos. Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará 10%
4 Precio ofertado Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 16000000
Justificación del monto estimado DISPONIBILIDAD 16.000.000 VALOR INCLUYE IMPUESTO. FINANCIAMIENTO MUNICIPAL RECURSOS FIGEM 2024
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: AREL RAMIREZ DURAN
e-mail de responsable de pago: finanzas@munilaja.cl
Nombre de responsable de contrato: GISSELA SOTO RUBILAR
e-mail de responsable de contrato: secplan@munilaja.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2524600-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Laja
Fecha de vencimiento: 18-07-2025
Monto: 10 %
Descripción: Por un monto no inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2, debe ser entregada al momento de la firma de contrato. Fecha de vencimiento referencial, dependerá de la fecha de firma del contrato y plazo de ejecución ofertado.
Glosa: La glosa deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. Municipalidad de Laja
Fecha de vencimiento: 01-09-2025
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia al menos de 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso. Fecha de vencimiento referencial, dependerá de la fecha de recepción de la obra.
Glosa: La glosa deberá indicar expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de las obras de MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-       Experiencia de oferente.

-       Registros del oferente

-       Oferta económica.

-       Cumplimiento de requisitos formales. 

En caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.

____

 BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.             GENERALIDADES

La Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO”. 

UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE           : MUNICIPALIDAD DE LAJA.

FINANCIAMIENTO                                     : FIGEM 2024.

PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE : $16.000.000 IVA INCLUIDO.

 

      La Propuesta se realizará a suma alzada, sin intereses y sin reajustes.

      El presupuesto por partidas entregado por los oferentes tiene carácter referencial, no obstante que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.

 

2.             APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Planos, presupuesto (formato), especificaciones técnicas, anexos, documento de consultas y aclaraciones si lo hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases. 

Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. 

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases. 

La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada. 

3.             ANTECEDENTES:

Adjunto a estas Bases Administrativas Especiales se entregan:

Especificaciones técnicas

Planos

Presupuesto (formato)

Anexos formatos para ofertar y anexo fotográfico. 

 

4.             INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION

Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación: 

1)     Normativa vigente.

2)     Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.

3)     Bases Administrativas Especiales.

4)     EETT

5)     Plano referencial

6)     Contrato 

 

5.             OBJETO

El objeto de la presente licitación es la contratación de trabajos que se centran en colector aguas lluvias y se emplazan en sector norte urbano de la comuna de Laja, en espacio público entre calle denominada Punta Arenas y plaza Teniente Merino, la Municipalidad de Laja y su unidad técnica. 

El objeto definido deberá ser ejecutado, conforme las características y requerimientos dispuestos en las presentes BAE, modificaciones y/o aclaraciones (si las hubiere), respuestas a consultas (si correspondiere), planos y demás antecedentes; y en el Contrato, normativa vigente y ordenanzas locales, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de este proceso licitatorio. 

6.             DE LOS PARTICIPANTES

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a alguna de las inhabilidades que se señalan a continuación establecidas en la Ley de Compras N°19.886 y su Reglamento Decreto N°661.

Conforme a los establecido en el artículo 154°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, quedarán excluidos de la licitación, por:

1.            Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.

2.            Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

3.            Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.

4.            Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

5.            Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.

6.            Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.

7.            Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

8.            Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.

9.            Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.   

10.          Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.

11.          Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

12.          Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.

13.          Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

14.          Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales. 

DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Los proveedores podrán asociarse entre sí, como personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta, con el fin de completar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas propuestas y, en dicho caso, deberán formalizar la unión  estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, con una vigencia no inferior a la vigencia de la contratación, mediante documento público o privado, el que deberá acompañarse como antecedente para ofertar; en caso que la licitación sea superior a 1.000 UTM, este deberá ser instrumento público y ser presentado al momento de ofertar.

 

Se hace presente que la Unión Temporal de Proveedores, debe estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, conforme a lo establecido en el artículo 178° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedor que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

 

Todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180° y siguientes, del párrafo 2 capítulo XIII, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y articulo 51 y siguientes de la Ley de Compras Púbicas.

 

Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas naturales y/o jurídicas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada e indicar el nombre del representante o apoderado común con poderes suficientes.

 

Como consecuencia de la unión temporal de proveedores, la Municipalidad podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad a cualquiera de sus integrantes, salvo que los miembros de la unión establezcan a cuál de ellos ha de realizarse, será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha. Quienes participen de manera conjunta deberán presentar una única propuesta que comprenda todos los antecedentes requeridos en estas bases para las ofertas técnica y económica, respectivamente. 

7.             VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta. 

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él. 

8.             SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto, riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases. 

9.             DEL PAGO

El Contratista podrá formular estados de pago mensuales, o cuando se tenga la recepción sin observaciones de los trabajos. 

Para lo anterior tendrá que acompañar la documentación pertinente, es decir:

a)    Carta solicitud de Contratista

b)    Formulario de detalles de las partidas con nombre y firma del inspector fiscal responsable de la supervisión de la obra.

c)     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Ley de Subcontratación).

d)    Libro de Obra al día y debidamente firmado.

e)    Certificaciones de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.

f)      Al menos 10 Fotografías correspondientes a las obras ejecutadas (tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color).

g)    Y otros que la unidad mandate estime conveniente. 

En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura correspondiente. 

Factorización de estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el derecho a no cancelar mientras no este cotejada la información correspondiente.

La Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su recepción por oficina de partes municipal. 

Al momento de presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.  

10.          DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.  

10.1.     Antecedentes Administrativos en el portal:

Los anexos enunciados a continuación deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

 

Descripción

Según Formato

1

Identificación del Oferente

Anexo N° 1 (persona natural o jurídica o UTP).

Los oferentes que sean personas jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días.

Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público, no deberán acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas.

En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22

2

Declaración Jurada simple

Anexo N° 2 (Inhabilidades)

3

Declaración Jurada simple

Anexo N° 3 (Conflictos de interés)

4

Comprobante de patente municipal vigente del oferente, sólo si posee.

5

Certificado actualizado de inscripción vigente del oferente en Registro de Contratistas de alguna municipalidad, sólo si posee.

En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación. 

10.2.     Antecedentes Técnicos en el portal:

a)      Documento(s) y/o certificados de obras ejecutadas, de obras civiles similares ejecutadas mandantes algún ente o servicio público, se validaran desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4, según formato adjunto.

En caso de que el oferente individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no acompañen los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la evaluación.

En caso de que el oferente presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará una vez el contrato.

b)      Carta gantt. 

El análisis de precios unitarios de las partidas el contratista adjudicado lo entregará al inspector técnico de obras en momento de entrega a terreno. Antecedente que tiene por objeto facilitar el estudio de la propuesta y debe contener un análisis de la valorización de los materiales, mano de obra, equipos, etc. para la obtención del precio unitario respectivo. 

10.3.     Antecedentes Económicos en el portal:

Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo con formato correspondiente. 

La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:

-       Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).

-       Presupuesto por Partidas (según formato adjunto). 

11.          DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, SOLICITUD DE ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES

La visita a terreno es de carácter opcional la fecha y hora estipulada en el cronograma de licitación. Para el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), y para los efectos de esta etapa del proceso, bastará con la asistencia a la visita de cualquiera de los miembros que la conformen, a la fecha de cierre de recepción de las ofertas, en caso de considerar asistir a la visita opcional. 

Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal. 

La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento. 

Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. 

De dichas solicitudes, se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora. 

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá ser rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas corridas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad. 

En conformidad a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las especificaciones técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas. 

El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato respectivo, luego la responsabilidad de la fiscalización de la ejecución de la obra recae en la Dirección de Obras de la Municipalidad. 

La Municipalidad se reserva el derecho de modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a través del mismo Medio de lo obrado. 

12.          DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11. 

13.          DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.

La unidad de compras comunicará a la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su evaluación.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.

Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica. 

Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas. 

14.          DE LA COMISÓN EVALUACIÓN

Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos en el Decreto Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto, la que será designada por decreto alcaldicio. 

Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado en el a lo señalado en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de licitación. 

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de terceros. 

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta. 

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas. 

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos. 

15.          CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los puntajes de cada criterio y subcriterio de evaluación, así como los puntajes finales de cada oferta, se expresarán con dos decimales y sin aproximación. 

Las Pautas de Evaluación que se consideraran en esta licitación serán:

CRITERIO DE EVALUACIÓN:

FACTORES A EVALUAR

PONDERACIÓN

Precio ofertado

20%

Experiencia del oferente en proyectos similares

40%

Registros del oferente

30%

Cumplimiento de requisitos formales

10%

OFERTA ECONÓMICA

Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Documento(s) y/o certificados de obras ejecutadas, de obras civiles similares mandantes algún ente o servicio público, se validarán desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee.

-Oferta Mayor Nº de obras civiles similares validadas: 100 puntos  

-Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de obras validadas. 

Nota: No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia.

REGISTRO Y PATENTE DEL OFERENTE 

Se evaluarán 2 parámetros:

1) El registro vigente municipal del oferente 50%

-      Presenta Registro de Contratistas de alguna municipalidad: 100 puntos.

-      No tiene, no presenta: 0 puntos

 

2) Patente vigente del oferente 50%

-      Presenta patente vigente: 100 puntos.

-      No tiene, no presenta: 0 puntos

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Sólo se consideran los antecedentes administrativos

REQUISITOS FORMALES

PUNTOS

Presentación completa de los requisitos formales

100

Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas (días hábiles) desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal

50

Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 

 

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-       Experiencia de oferente.

-       Registros del oferente

-       Oferta económica.

-       Cumplimiento de requisitos formales. 

En caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas. 

16.          DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la contratación será resulta por el Administrador Municipal, previo informe de la Comisión Evaluadora. La comisión cumplirá su cometido recomendando la adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada de acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación. La municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases. 

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 

Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados en el proceso administrativo, en su caso. 

De igual manera y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes.

En estos casos la Municipalidad informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza. 

Los oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, en el link:

https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP

El Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación. 

En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente. 

DE LA FACULTAD DE READJUDICAR

En los siguientes casos: 

a)    Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

b)    Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

c)     Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

d)    Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.

e)    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

f)      Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación. 

17.          CONTRATO

El  contratista tendrá  un  plazo  de  7  días  hábiles  para  suscribir  el  contrato,  a  partir  de  la  notificación  de  adjudicación  de  la  propuesta, previa entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, características detallada en el numeral 19.1 de las presentes bases. Considerar que para esta obra se firmará contrato simple entre las partes. Posteriormente se procederá, a la generación de la orden de compra.

El contrato se hará si la empresa esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En el evento de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.

Todos los gastos que se originen para la presentación de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Contratista.

Si  el  adjudicatario  no  suscribiese  el  contrato  en el  plazo  señalado,  la  Municipalidad  podrá  dejar  sin  efecto  el  Decreto  de  Adjudicación y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación. 

18.          DE LOS SUBCONTRATOS

El Contratista sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases. Conforme a lo dispuesto en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Toda Subcontratación, deberá ser consultada por escrito a la I.T.O. presentando los antecedentes del subcontratista y no pudiendo estar afectos a inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. El I.T.O  podrá autorizar o rechazarla, según corresponda. 

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones contraídas en el contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con el Municipio de Laja en virtud del contrato;

 

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

-Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

-Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.

-Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

-Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. 

19.          DE LAS GARANTÍAS.

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.

Considerar para las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, contemplar cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva permitida por la Ley 19.886, con las características que se señalan.

El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza.

Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan.

El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo emisor de garantía (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las garantías indicadas en los puntos 19.1 y 19.2. 

19.1.     GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO

Por un monto no inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2, debe ser entregada al momento de la firma de contrato. 

La glosa deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO.

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita. 

19.2.     GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

Esta garantía debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia al menos de 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.

La glosa deberá indicar expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de las obras de MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO.

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita. 

Retiro de Documentos de garantias

Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado deberá realizar petición escrita.

Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a $250.000.

Cuando sea un monto inferior a $250.000.- se requerirá un poder simple. 

20.          DE LOS PLAZOS.

El plazo máximo de ejecución será de 30 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días hábiles desde la firma del contrato, cada oferente podrá ofrecer un plazo menor el que no necesariamente será considerado en la evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 30 días su oferta se declarará fuera de bases. 

21.          DE LA RECEPCION PROVISORIA.

Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes. 

El mandante usará o explotará la obra, después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía. 

Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:

-       Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado, pero el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.

-       Certificación de Control de Calidad y/o ensayos de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.

-       Libro de Obras debidamente firmado y al día.

-       Y otros que la ITO estime conveniente. 

La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente. 

La Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación. 

Una vez verificado por la Comisión, el cabal cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O. 

Si al momento de la recepción los trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de acuerdo a planos y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso. 

Si el contratista no subsana las observaciones se procederá administrativamente hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales se puede contratar con dicha excepcionalidad; En caso del remanente supere las 1.000 UTM se realizará contratación por licitación. 

22.          RECEPCION DEFINITIVA.

Se realizará a solicitud del Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta ejecución de la obra.

El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:

a)    La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

b)    La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados). 

Si en el transcurso de este año se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos. 

23.          RETENCIONES Y ANTICIPOS.

No se consideran. 

24.          LETRERO DE OBRAS.

No se contempla. 

25.          PARALIZACIÓN TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.

Considerando que el plazo de ejecución es parámetro de evaluación. Solo en caso de emergencia, catástrofe u otro caso calificado que escape de la responsabilidad del contratista el ITO podrá autorizar paralización de obra considerar autorizar, a solicitud del contratista con previa aprobación del ITO, solicitud formal debe presentar contratista con un mínimo de 7 días de antelación antes de expirar el plazo contractual.

Los aumentos de plazo solicitados no podrán exceder del 20% del plazo inicial declarado en la oferta.

En caso de paralización de obras, debidamente justificada, esta no podrá exceder un total de 10 días corridos.

Lo anterior, tiene excepción en caso de catástrofes.

Para autorizar paralizaciones de obra, así como para aumentos de plazo y de obras el contratista deberá mantener vigente en valor y plazo, la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

Además, podrá solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos si fuera necesario, todo esto en común acuerdo con el Contratista y si hubiesen recursos y/o disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda). En todo caso el contrato podrá ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dichos casos las partes, de muto acuerdo por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 

Se entenderá que se alteran la esencia del contrato, en tales situaciones:

-Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

-Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

-Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 

Las modificaciones al contrato en los siguientes casos cumpliéndose:

-Existiendo en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

-Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

-Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

-Que se respete el equilibrio financiero del contrato.   

Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. 

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Municipio, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 

26.          CONOCIMIENTO DE LAS BASES.

Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico. 

27.          DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes casos: 

a.     Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.

b.     Si el Contratista fuere declarado en quiebra.

c.     Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo a lo estipulado en las Bases.

d.     Si el Contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo.

e.     Si el Contratista no acatara órdenes e instrucciones que le dé la supervisión de Obras.

f.      Si la obra se paralice sin causa justificada por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.

g.     Si se produjeren atrasos injustificados ajuicio de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las actividades consultadas.

h.     Cuando la Municipalidad de común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar o resciliar el contrato.

i.      Si el oferente adjudicado, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno.

j.      Si por errores quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.

k.     Por incumplimiento grave del contratista de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas Especiales cuestión que, en todo caso, debe determinarse mediante acto fundado.

l.      El incumplimiento en el pago de la remuneración y/o en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa.

m.   El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

n.     Lo exija el interés público o la seguridad nacional

 

En el caso de efectuarse resciliación del contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para obtener la Liquidación del Contrato es el siguiente:

1.     Convenir la Liquidación anticipada

2.     Aprobar el Convenio

3.     Recibir las obras inconclusas, y

4.     Una vez hecha la Recepción de las obras inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del Contrato. 

Puesto término anticipado a un Contrato por cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad. 

De igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena. 

En el caso de muerte del Contratista o del concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de las obras y al valor de éstos. 

28.          OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Será obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa, plano referencial y demás antecedentes, metodologías y reglamentación respetiva. 

Deberá contar con instalación de faenas debe cumplir con lo contenido en las especificaciones técnicas y cumplir con D.S 594. 

Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos contratados. 

El contratista se obliga a informar al Municipio de manera oportuna y cabal cualquier reclamo presentado por trabajadores en la Inspección del Trabajo, trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores a servicios durante la ejecución del contrato. Para que la Municipalidad pueda tomar providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.    

El Contratista responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas. 

Los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. 

Será labor del Contratista arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en general.    

El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación. 

El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros. 

En todo caso el contratista siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Articulo 66 bis  sobre la Gestión  de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios. 

Es obligación del Contratista mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.


El contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.


 

Daños a Instalaciones de Terceros.

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista. 

El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. 

29.          MEDIDAS DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD

Se contará en la obra con un libro de obras tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento en obra.

Se deberá considerar la certificación de todo material a utilizar de acuerdo con la Norma Chilena y la Normativa Vigente y a solicitud de la ITO, si correspondiera. 

29.        DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.

Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, tanto el ITO titular como el suplente, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto. Quien verificará que los trabajos ejecutados por el contratista correspondan al proyecto en cuanto a la ubicación, cantidad, calidad especificada en el contrato o las bases. 

La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de un profesional de la Dirección de Obras Municipales.  

El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases. 

El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases. 

El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista. 

30. DE LAS SANCIONES Y MULTAS

30.1. Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $100.000 por día de atraso, incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso de que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.

30.2. Se multará con una suma equivalente a $100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el incumplimiento por más de 8 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.4. Se multará con una suma equivalente a $100.000 cada vez que la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las actividades y plazos definidos en Carta Gantt, sin razón fundada y aceptada por la ITO. De persistir el incumplimiento por más de 6 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.5. Se multará con una suma equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo, esto por cada evento que se incurra lo anterior. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.6. El oferente adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente será sancionado con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.

30.7. El cobro de las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato. 

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS

Advertida que sea la infracción por parte del I.T.O., y aplicada que sea la multa impuesta a título de sanción de acuerdo con lo señalado en párrafo anterior, se notificará al adjudicado por escrito (vía correo electrónico a través del mail registrado por el proveedor en su anexo Nº1 o por carta certificada). La notificación se entenderá practicada, a contar desde la fecha de su envío.

Es de responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio al municipio. Lo anterior conforme a lo dispuesto en los Artículos 9° y 140° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

El contratista tendrá un plazo de 05 días hábiles a partir de la notificación efectuada para efectuar sus descargos, ante la dirección de obras del municipio, para lo cual deberá formular presentación escrita de sus descargos junto a los antecedentes que estime, documentos todos que serán ingresados en la oficina de partes del municipio.

Deducida que sea la reclamación, la DOM previo informe del ITO deberá resolver en un plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de su presentación por parte del oferente adjudicado, y se pronunciará sugiriendo al señor Alcalde confirmar o mantener la sanción, o bien, reducir el monto de la misma, siendo la autoridad edilicia quien se pronuncie, dictándose a continuación el respectivo decreto alcaldicio.

La reclamación se resolverá en única instancia, quedando firme la resolución que al efecto adopte el señor Alcalde.

Las multas no apeladas, o apeladas y resueltas se harán efectivas en el pago de la factura correspondiente.

Mientras se esté conociendo de la apelación no se cursará ningún estado de pago al adjudicado.

Lo anterior sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes. 

31. LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS

Una vez terminada y recibida la obra en su totalidad, entiéndase, Recepción definitiva sin observaciones o con estas subsanadas. Se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS, (LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), la que será respaldada por Decreto alcaldicio. 

En la liquidación de contrato deben quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuesta a consultas y reclamos que la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y seguros constituidos, las retenciones si proceden, el anticipo en dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales accione legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados. 

Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos de este en cuanto a los pagos realizados en relación con las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione. 

32. JURISDICCIÓN, DOMICILIO, LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de los artículos de las presentes Bases Administrativas será sometida al acuerdo de las partes y en caso de no existir acuerdo, será sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 

Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Laja, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. 

En todos los casos será aplicable la Legislación Chilena que se presume conocida por las partes. 

 

 

 

GISSELA SOTO RUBILAR

SECPLAN (S)

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.