BASES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
1.
GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la
ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA
TENIENTE MERINO”.
UNIDAD
TÉCNICA Y MANDANTE : MUNICIPALIDAD
DE LAJA.
FINANCIAMIENTO :
FIGEM 2024.
PRESUPUESTO MÁXIMO
DISPONIBLE : $16.000.000
IVA INCLUIDO.
La Propuesta se realizará a
suma alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto por partidas entregado por
los oferentes tiene carácter referencial, no obstante que las cubicaciones son
de responsabilidad de cada oferente.
2.
APLICACIÓN
DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Planos, presupuesto (formato),
especificaciones técnicas, anexos, documento de consultas y aclaraciones si lo
hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que
se entiende forma parte de las referidas Bases.
Una vez
adjudicada la Licitación,
todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán
obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos
los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el
Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF,
sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o
antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente
para declarar fuera de bases la propuesta presentada.
3.
ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases Administrativas
Especiales se entregan:
Especificaciones técnicas
Planos
Presupuesto (formato)
Anexos formatos para ofertar y
anexo fotográfico.
4.
INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION
Para la
interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente
orden de prelación:
1) Normativa vigente.
2) Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
3) Bases Administrativas Especiales.
4) EETT
5) Plano referencial
6) Contrato
5.
OBJETO
El objeto de la
presente licitación es la contratación de trabajos que se centran en colector
aguas lluvias y se emplazan en sector norte urbano de la comuna de Laja, en
espacio público entre calle denominada Punta Arenas y plaza Teniente Merino, la
Municipalidad de Laja y su unidad técnica.
El objeto definido
deberá ser ejecutado, conforme las características y requerimientos dispuestos
en las presentes BAE, modificaciones y/o aclaraciones (si las hubiere),
respuestas a consultas (si correspondiere), planos y demás antecedentes; y en
el Contrato, normativa vigente y ordenanzas locales, así como en otros
requerimientos consignados en los documentos de este proceso licitatorio.
6.
DE LOS
PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los
requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o
jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas
o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas
a alguna de las inhabilidades que se señalan a continuación establecidas en la
Ley de Compras N°19.886 y su Reglamento Decreto N°661.
Conforme a los
establecido en el artículo 154°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, quedarán
excluidos de la licitación, por:
1.
Haber sido condenado por algunos de los delitos
concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código
Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos
primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo
primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
2.
Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme
y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de
suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos
sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el
cumplimiento de sus obligaciones.
3.
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o
infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la
ley.
4.
Haber sido condenado por los delitos de cohecho
establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado
de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad
de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y
blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo
8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su
penalidad.
5.
Haber sido declarada inelegible para la adjudicación
de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales,
tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco
Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción
y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6.
Haber informado, según lo requerido en el inciso
tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente
falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que
claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el
Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información
dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en
el citado artículo.
7.
Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia.
8.
Haber sido condenado a la inhabilitación para
contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
9.
Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a
la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de
la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona
jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro
que esta no tiene como socio, accionista, miembro o participe con poder para
influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas
a la citada medida.
10.
Registrar una o más deudas tributarias por un monto
total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a
500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago
vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la
deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la
respectiva sentencia.
11.
Registrar deudas previsionales o de salud por más de
doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante
certificado de la autoridad competente.
12.
Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución
judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13.
Haber sido eliminado o suspendido del Registro de
Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad
con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
14.
Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a
la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por
sentencia ejecutoriada.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser
acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada,
conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio
de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en
cualquier momento, a través de los medios oficiales.
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Los
proveedores podrán asociarse entre sí, como personas naturales y/o jurídicas,
para la presentación de una oferta, con el fin de completar y fortalecer en
términos técnicos sus respectivas propuestas y, en dicho caso, deberán
formalizar la unión estableciendo la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con la Municipalidad, con una vigencia no inferior a la vigencia de la
contratación, mediante documento público o privado, el que deberá acompañarse
como antecedente para ofertar; en caso que la licitación sea superior a 1.000
UTM, este deberá ser instrumento público y ser presentado al momento de
ofertar.
Se
hace presente que la Unión Temporal de Proveedores, debe
estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, conforme a lo
establecido en el artículo 178° del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedor que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Todo
lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180° y siguientes, del
párrafo 2 capítulo XIII, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y
articulo 51 y siguientes de la Ley de Compras Púbicas.
Las
participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas
naturales y/o jurídicas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando
expresamente que actúan de la forma señalada e indicar el nombre del
representante o apoderado común con poderes suficientes.
Como consecuencia de la
unión temporal de proveedores, la Municipalidad podrá exigir a cualquiera de
sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones
contraídas, cualquiera sea naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la
Municipalidad a cualquiera de sus integrantes, salvo que los miembros de la
unión establezcan a cuál de ellos ha de realizarse, será válido y extinguirá la
deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha.
Quienes participen de manera conjunta deberán presentar una única propuesta que
comprenda todos los antecedentes requeridos en estas bases para las ofertas
técnica y económica, respectivamente.
7.
VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los
oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al
mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días
corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que
irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
8.
SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se
considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento
de todos estudios, proyecto, riesgos, contingencias y demás factores de todo
tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en estas Bases.
9.
DEL
PAGO
El Contratista podrá formular estados de
pago mensuales, o cuando se tenga la recepción sin observaciones de los
trabajos.
Para lo anterior tendrá que acompañar la
documentación pertinente, es decir:
a)
Carta solicitud de Contratista
b)
Formulario de detalles de las partidas con
nombre y firma del inspector fiscal responsable de la supervisión de la obra.
c)
Certificado de cumplimiento de obligaciones
laborales y previsionales (Ley de Subcontratación).
d)
Libro de Obra al día y debidamente firmado.
e)
Certificaciones de calidad de los materiales
solicitados por la ITO, según normativa vigente.
f)
Al menos 10 Fotografías correspondientes a las
obras ejecutadas (tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color).
g)
Y otros que la unidad mandate estime
conveniente.
En caso de faltar algún antecedente o
efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el
antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura
correspondiente.
Factorización de estados de pagos: El
contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad
en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el
derecho a no cancelar mientras no este cotejada la información correspondiente.
La
Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30
días desde su recepción por oficina de partes municipal.
Al momento de presentar la factura
respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la
cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.
10.
DE LA
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Todos los siguientes antecedentes se
deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal
www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
Los anexos enunciados a continuación
deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl,
en la sección Anexos Administrativos.
Nº
|
Descripción
|
Según Formato
|
1
|
Identificación del Oferente
|
Anexo N° 1
(persona natural o jurídica o UTP).
Los oferentes que sean
personas jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato
electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de
comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha
de emisión no superior a los 60 días.
Los oferentes que se encuentren inscritos en el
Registro de Proveedores en Mercado Público, no deberán acompañar estos
documentos si ellos, u otros similares se encuentran disponibles en dicho
registro a la fecha de apertura de las ofertas.
En
caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de
Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento
público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma,
documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos
contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22
|
2
|
Declaración Jurada simple
|
Anexo N° 2 (Inhabilidades)
|
3
|
Declaración Jurada simple
|
Anexo N° 3 (Conflictos
de interés)
|
4
|
Comprobante de patente municipal vigente
del oferente,
sólo si posee.
|
5
|
Certificado
actualizado de inscripción vigente del oferente en Registro de Contratistas
de alguna municipalidad, sólo si posee.
|
En caso de que uno o más oferentes
omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un
plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a
través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y
económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De
acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases
de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes
administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a
la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin
embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la
oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de
formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.
10.2. Antecedentes Técnicos en el portal:
a)
Documento(s) y/o certificados de obras
ejecutadas, de obras civiles similares ejecutadas mandantes algún ente o
servicio público, se validaran desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee.
Además, debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en
el ANEXO N° 4, según formato adjunto.
En caso de que
el oferente individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no
acompañen los certificados correspondientes, los contratos no serán
considerados en la evaluación.
En caso de que
el oferente presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se
contabilizará una vez el contrato.
b)
Carta gantt.
El análisis de precios
unitarios de las partidas el contratista adjudicado lo entregará al inspector
técnico de obras en momento de entrega a terreno. Antecedente que tiene por
objeto facilitar el estudio de la propuesta y debe contener un análisis de la
valorización de los materiales, mano de obra, equipos, etc. para la obtención
del precio unitario respectivo.
10.3. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el
Portal Mercado
Público a más tardar el día y horario
definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo con formato
correspondiente.
La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:
-
Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).
-
Presupuesto por Partidas (según formato
adjunto).
11.
DE LA
VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, SOLICITUD DE ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a
terreno es de carácter opcional la fecha y hora estipulada en el cronograma de
licitación. Para el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), y para los
efectos de esta etapa del proceso, bastará con la asistencia a la visita de
cualquiera de los miembros que la conformen, a la fecha de cierre de recepción
de las ofertas, en caso de considerar asistir a la visita opcional.
Las Consultas se
recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras
públicas. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía
fax u otro mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a
través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal,
el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad
de los oferentes su conocimiento.
Durante la etapa de evaluación, y a
juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la
Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de
conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los
proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
De dichas solicitudes, se deberá dejar
constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de
esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la
oferta será evaluada sin esa documentación o podrá ser rechazada de plano y no
ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas
corridas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la
Municipalidad.
En conformidad a lo señalado en el Art. 40°
del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a
las presentes bases de licitación, como así también a las especificaciones
técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la presentación de
ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que
deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y en caso de ser
necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes
puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.
El departamento de
SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del
contrato respectivo, luego la responsabilidad de la fiscalización de la
ejecución de la obra recae en la Dirección de Obras de la Municipalidad.
La Municipalidad se reserva el derecho
de modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en
tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a través del mismo
Medio de lo obrado.
12.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario
establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se
produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13.
DE LA APERTURA DE LAS
OFERTAS
La apertura
electrónica de las ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma
de Licitación.
La unidad de
compras comunicará a la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura
electrónica técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para
su evaluación.
La aceptación
de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación
definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección
como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.
Si en la
apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los
antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal
extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el
proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será
declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que
hubieren sido válidamente presentadas hasta la
fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez
iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las
presentadas.
14.
DE LA COMISÓN
EVALUACIÓN
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas
Públicas, designadas para tales efectos en el Decreto Comisión de Evaluación se
realizará por una comisión formada para tal efecto, la que será designada por
decreto alcaldicio.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo
estipulado en el a lo señalado en el
Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto
Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L
N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del
Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que
quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por
los integrantes de la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán
tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las
aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley N°19.886, u otros que
se establezcan expresamente en las presentes bases de licitación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes
de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo,
no podrán aceptar donativo alguno de parte de terceros.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las
ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha
de apertura de la propuesta.
La facultad de
declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el
incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o
con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las
propuestas presentadas.
La comisión
podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus
antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías,
falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15.
CRITERIOS
DE EVALUACIÓN
Los puntajes de cada criterio y
subcriterio de evaluación, así como los puntajes finales de cada oferta, se
expresarán con dos decimales y sin aproximación.
Las Pautas de Evaluación que se
consideraran en esta licitación serán:
CRITERIO DE
EVALUACIÓN:
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
Precio ofertado
|
20%
|
Experiencia del
oferente en proyectos similares
|
40%
|
Registros del oferente
|
30%
|
Cumplimiento de
requisitos formales
|
10%
|
OFERTA ECONÓMICA
Puntaje=
((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
Documento(s) y/o certificados de obras
ejecutadas, de obras civiles similares mandantes algún ente o servicio público,
se validarán desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee.
-Oferta
Mayor Nº de obras civiles similares validadas: 100 puntos
-Las
demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de obras
validadas.
Nota: No se aceptarán
facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la
experiencia.
REGISTRO Y PATENTE DEL
OFERENTE
Se
evaluarán 2 parámetros:
1) El registro vigente
municipal del oferente 50%
- Presenta
Registro de Contratistas de alguna municipalidad: 100 puntos.
- No tiene, no
presenta: 0 puntos
2) Patente vigente del
oferente 50%
- Presenta
patente vigente: 100 puntos.
- No tiene, no
presenta: 0 puntos
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
Sólo
se consideran los antecedentes administrativos
REQUISITOS
FORMALES
|
PUNTOS
|
Presentación
completa de los requisitos formales
|
100
|
Oferente
completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas (días
hábiles) desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
Oferente no
completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro
inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas
se seleccionará la oferta en el siguiente orden:
- Experiencia de oferente.
- Registros del oferente
- Oferta económica.
- Cumplimiento de requisitos formales.
En caso persistir el empate se seleccionará la oferta
que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.
16.
DE LA
ADJUDICACIÓN
La adjudicación de
la contratación será resulta por el Administrador Municipal, previo informe de
la Comisión Evaluadora. La comisión cumplirá su cometido recomendando la
adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada de
acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación. La
municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los requisitos
establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases.
Se
declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento
de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por
parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas
entre sí, según dispone el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este
caso la entidad licitante considerará para
efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más
conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo empresarial o
relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo ello conforme a
lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Se
declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando
todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran
convenientes a los intereses de la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto
en el Art. 62°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo
estipulado en Art. 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio,
sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiere la ley a los
licitantes o interesados en el proceso administrativo, en su caso.
De
igual manera y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar
de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el portal, sin que
ello pueda generar un perjuicio a los proponentes.
En
estos casos la Municipalidad informará en el sistema de información, las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un
nuevo plazo para dichos efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, podrá
ser prorrogado en el caso del Art. 61°, del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas.
La adjudicación de
la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24)
horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con
el Art. 9°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
Los oferentes podrán
realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de
Información de Mercado Público, en el link:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP
El Municipio podrá en caso
que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente
que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el
caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo
proceso de licitación.
En
caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán
obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo
haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo
adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde),
y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD DE
READJUDICAR
En los siguientes casos:
a)
Si el contrato no se firma en el plazo
estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b)
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato.
c)
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d)
Si el adjudicatario no acredita los requisitos
para contratar con el MUNICIPIO.
e)
Si el adjudicatario es inhábil para contratar
con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
f) Si el
adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores
del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
17.
CONTRATO
El contratista tendrá un
plazo de 7
días hábiles para
suscribir el contrato,
a partir de
la notificación de
adjudicación de la
propuesta, previa entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato, características detallada en el numeral 19.1 de las presentes bases.
Considerar que para esta obra se firmará contrato simple entre las partes. Posteriormente
se procederá, a la generación de la orden de compra.
El contrato se hará si
la empresa esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa
entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En el evento de que
el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada integrante de
ésta deberá cumplir con dicho requisito.
Todos los gastos que se
originen para la presentación de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del
Contratista.
Si
el adjudicatario no
suscribiese el contrato
en el plazo señalado,
la Municipalidad podrá
dejar sin efecto
el Decreto de
Adjudicación y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la
evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción
se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
18.
DE LOS
SUBCONTRATOS
El Contratista sólo podrá subcontratar parte del
proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso
que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas
con la Municipalidad
en virtud del Contrato y las presentes Bases. Conforme a lo dispuesto en el Art. 128° del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Toda
Subcontratación, deberá ser consultada por escrito a la I.T.O. presentando los
antecedentes del subcontratista y no pudiendo estar afectos a inhabilidades e
incompatibilidades indicadas en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas. El I.T.O podrá autorizar o rechazarla, según
corresponda.
Si
tal autorización fuese otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las
responsabilidades y obligaciones contraídas en el contrato, entendiéndose que
mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con el
Municipio de Laja en virtud del contrato;
No
será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
-Si
se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o
idoneidad del contratista.
-Si
excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases
de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
-Si
afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de
Proveedores.
-Si
el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser
contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la
Ley de Compras.
19.
DE LAS
GARANTÍAS.
La garantía podrá otorgarse mediante uno
o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto
representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o
electrónicamente.
Considerar para las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el
carácter de irrevocable y a primer requerimiento, contemplar cualquier
instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva permitida por la
Ley 19.886, con las características que se señalan.
El proveedor podrá otorgar la garantía
mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la
misma naturaleza.
Las garantías
serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las
emitan.
El oferente deberá indicar contacto del
ejecutivo emisor de garantía (nombre, fono y mail) para tramitar la
autenticidad de las garantías indicadas en los puntos 19.1 y 19.2.
19.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO
Por un monto no inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener
vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días
corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la
Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2, debe ser entregada al momento de la
firma de contrato.
La glosa deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel
cumplimiento del contrato MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
La garantía será
devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del
contrato y a petición escrita.
19.2. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Esta garantía debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del
contrato y deberá tener vigencia al menos de 13 meses, a contar de la fecha de
Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por
Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser
entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la
recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de
1,0 UF por cada día de atraso.
La glosa deberá indicar expresamente: Para
garantizar la correcta ejecución de las obras de MEJORAMIENTO SOCAVÓN PLAZA TENIENTE MERINO.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá
acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo
anterior.
La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del
contrato, a petición escrita.
Retiro de Documentos de
garantias
Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado
deberá realizar petición escrita.
Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con
presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de
tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de
representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a
$250.000.
Cuando sea un monto inferior a $250.000.- se requerirá un poder simple.
20.
DE LOS
PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución será de 30
días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de
entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días hábiles desde la
firma del contrato, cada oferente podrá
ofrecer un plazo menor el que no necesariamente será considerado en la
evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 30 días
su oferta se declarará fuera de bases.
21.
DE LA RECEPCION
PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista
solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá
ser ingresada a la Oficina
de Partes.
El mandante usará o explotará la obra, después
de la Revisión
Provisoria de la
Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable
durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos
que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá
repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.
Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria
presentar los siguientes documentos:
-
Certificado de la Inspección del Trabajo,
que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra
ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado, pero
el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.
-
Certificación de Control de Calidad y/o ensayos
de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.
-
Libro de Obras debidamente firmado y al día.
-
Y otros que la ITO estime conveniente.
La recepción de las obras se efectuará por una
Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente.
La
Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no
superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación.
Una vez verificado por la Comisión, el cabal
cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta
dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y
que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea.
Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus
observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los trabajos
tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de
acuerdo a planos y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo
adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo
no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con
Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se
constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas
y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso.
Si el contratista no subsana las observaciones
se procederá administrativamente hacer cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas
proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no
subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las
partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se
tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un
contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de
cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las
1.000 unidades tributarias mensuales se puede contratar con dicha
excepcionalidad; En caso del remanente supere las 1.000 UTM se realizará
contratación por licitación.
22.
RECEPCION
DEFINITIVA.
Se realizará a solicitud del Contratista,
transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria
y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar
informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de
correcta ejecución de la obra.
El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva
de la obra lo siguiente:
a)
La buena ejecución de los trabajos (que no se
hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b)
La calidad de los materiales empleados (que no
se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales
utilizados).
Si en el transcurso de este año se verificará
deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de
obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un
plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se
realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al
cobro administrativo de la
Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
23.
RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
No se
consideran.
24.
LETRERO DE
OBRAS.
No se contempla.
25.
PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
Considerando que el
plazo de ejecución es parámetro de evaluación. Solo en caso de emergencia,
catástrofe u otro caso calificado que escape de la responsabilidad del
contratista el ITO podrá autorizar paralización de obra considerar autorizar, a
solicitud del contratista con previa aprobación del ITO, solicitud formal debe presentar
contratista con un mínimo de 7 días de antelación antes de expirar el plazo
contractual.
Los aumentos de plazo
solicitados no podrán exceder del 20% del plazo inicial declarado en la oferta.
En caso de
paralización de obras, debidamente justificada, esta no podrá exceder un total
de 10 días corridos.
Lo anterior, tiene
excepción en caso de catástrofes.
Para autorizar
paralizaciones de obra, así como para aumentos de plazo y de obras el
contratista deberá mantener vigente en valor y plazo, la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Además, podrá
solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos si fuera necesario,
todo esto en común acuerdo con el Contratista y si hubiesen recursos y/o
disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda). En todo caso el
contrato podrá ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos
13° de la Ley N°19.886 y 129° del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dichos casos las partes, de muto
acuerdo por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo
a la correcta satisfacción de las necesidades del Municipio. En ningún caso la
modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial, según
lo dispuesto en el N°1 del Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas.
Se entenderá
que se alteran la esencia del contrato, en tales situaciones:
-Cuando se
introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes
y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la
aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído
a más participantes en el procedimiento de contratación;
-Si la
modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
-Si da como
resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se
entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad
de suministro o servicio puntual.
Las
modificaciones al contrato en los siguientes casos cumpliéndose:
-Existiendo en
una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
-Que el
cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento
sustancial de costes para el órgano de contratación.
-Que se
limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a
la causa objetiva que la haga necesaria.
-Que se
respete el equilibrio financiero del contrato.
Asimismo,
podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el
contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta
permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado
origen al procedimiento de contratación.
En ningún
caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en
su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia,
el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el
Proveedor y el Municipio, siempre que este último cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello.
26.
CONOCIMIENTO DE
LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de
las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de
materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se
entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la
adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de
vista técnico.
27.
DEL TERMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma
anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes
casos:
a.
Si el Contratista fuere condenado por algún
delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno
de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del
Directorio o el Gerente.
b.
Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c.
Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de
acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d.
Si el Contratista no diere cumplimiento al
Programa de Trabajo.
e.
Si el Contratista no acatara órdenes e
instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f.
Si la obra se paralice sin causa justificada
por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio
de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g.
Si se produjeren atrasos injustificados ajuicio
de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las
actividades consultadas.
h.
Cuando la Municipalidad de
común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar o resciliar el contrato.
i.
Si el oferente adjudicado, por causa que le sea
imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 5 días hábiles
contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno.
j.
Si por errores quedaran con defectos graves que
no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u
obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
k.
Por incumplimiento grave del contratista de las
obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas Especiales
cuestión que, en todo caso, debe determinarse mediante acto fundado.
l.
El incumplimiento en el pago de la remuneración
y/o en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la
empresa.
m.
El estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
n.
Lo exija el interés público o la seguridad
nacional
En el caso de efectuarse resciliación del
contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para
obtener la Liquidación
del Contrato es el siguiente:
1.
Convenir la Liquidación anticipada
2.
Aprobar el Convenio
3.
Recibir las obras inconclusas, y
4.
Una vez hecha la Recepción de las obras
inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del
Contrato.
Puesto término anticipado a un Contrato por
cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en
la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del
municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar
las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar
por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá exigir la separación
de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad,
irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el
Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
En el caso de muerte del Contratista o del
concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá
administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de
las obras y al valor de éstos.
28.
OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será obligación
del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa,
plano referencial y demás antecedentes, metodologías y reglamentación
respetiva.
Deberá contar con
instalación de faenas debe cumplir con lo contenido en las especificaciones
técnicas y cumplir con D.S 594.
Será
obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes
sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la
realización de los trabajos contratados.
El
contratista se obliga a informar al Municipio de manera oportuna y cabal
cualquier reclamo presentado por trabajadores en la Inspección del Trabajo, trabajadores
o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores a servicios durante la
ejecución del contrato. Para que la Municipalidad pueda tomar providencias
necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o
simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una
correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el
contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos
de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a
cada uno de los miembros que integran el la UTP.
El Contratista responderá de fiel cumplimiento
de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina
Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los accidentes, incendios o cualquier otro
siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de
materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por
el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y
perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los
materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los
reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista arbitrar los medios
necesarios para que la ejecución de la
Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a
terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en
general.
El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar
parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y
cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros
exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la
empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el
municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de
las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio,
manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas,
tanto con el Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista siempre debe velar
por que se cumpla la Ley Nº
20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y
la reglamentación de la Ley Nº
16.744 Articulo 66 bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas
o Servicios.
Es obligación del Contratista mantener en forma
expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las
aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad
los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o
nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El contratista
deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y
medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta
materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de
seguridad adecuados.
Daños a Instalaciones de Terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza que con
motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será
de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El contratista deberá adoptar todas las medidas
de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá
la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector
Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de
ellas.
29.
MEDIDAS DE
GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se contará en la obra con un libro de obras
tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento
en obra.
Se deberá considerar la certificación de todo
material a utilizar de acuerdo con la Norma Chilena y la Normativa Vigente
y a solicitud de la ITO,
si correspondiera.
29. DE
LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas
por decreto Alcaldicio por la
Municipalidad, tanto el ITO titular como el suplente, asumen
el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás
antecedentes de este proyecto. Quien verificará que los trabajos ejecutados por
el contratista correspondan al proyecto en cuanto a la ubicación, cantidad,
calidad especificada en el contrato o las bases.
La Inspección
Técnica de la Obra I.T.O. estará a
cargo de un profesional de la Dirección de Obras Municipales.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que
imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y
condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones
indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica,
no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
30. DE
LAS SANCIONES Y MULTAS
30.1. Por cada día
de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra,
el Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $100.000 por día de
atraso, incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma
administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías.
Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si
transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras
terminadas, la Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato
y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas
que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso de que
la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la
multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará
por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.
30.2. Se multará
con una suma equivalente a $100.000 cuando el Contratista no cumpla
instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el
incumplimiento por más de 8 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el
término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
30.4. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 cada vez que la Inspección Técnica
detecte que no se cumple con las actividades y plazos definidos en Carta Gantt,
sin razón fundada y aceptada por la ITO. De
persistir el incumplimiento por más de 6 eventos, la Municipalidad de Laja
sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
30.5. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones y/o información
adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del
libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o
destrucción parcial o total del mismo, esto por cada evento que se incurra lo
anterior. De persistir el incumplimiento
por más de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del
Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
30.6. El oferente adjudicado que
renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente será sancionado
con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se hará efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.
30.7. El cobro de
las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento el Contrato.
DEL
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Advertida que sea
la infracción por parte del I.T.O., y aplicada que sea la multa impuesta a
título de sanción de acuerdo con lo señalado en párrafo anterior, se notificará
al adjudicado por escrito (vía correo electrónico a través del mail registrado
por el proveedor en su anexo Nº1 o por carta certificada). La notificación se
entenderá practicada, a contar desde la fecha de su envío.
Es de
responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada
e informar cualquier cambio al municipio. Lo anterior conforme a lo dispuesto
en los Artículos 9° y 140° del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas.
El contratista tendrá
un plazo de 05 días hábiles a partir de la notificación efectuada para efectuar
sus descargos, ante la dirección de obras del municipio, para lo cual deberá
formular presentación escrita de sus descargos junto a los antecedentes que
estime, documentos todos que serán ingresados en la oficina de partes del municipio.
Deducida que sea
la reclamación, la DOM previo informe del ITO deberá resolver en un plazo de 5
días hábiles a contar de la fecha de su presentación por parte del oferente
adjudicado, y se pronunciará sugiriendo al señor Alcalde confirmar o mantener
la sanción, o bien, reducir el monto de la misma, siendo la autoridad edilicia
quien se pronuncie, dictándose a continuación el respectivo decreto alcaldicio.
La reclamación se
resolverá en única instancia, quedando firme la resolución que al efecto adopte
el señor Alcalde.
Las multas no
apeladas, o apeladas y resueltas se harán efectivas en el pago de la factura
correspondiente.
Mientras se esté
conociendo de la apelación no se cursará ningún estado de pago al adjudicado.
Lo anterior sin perjuicio de los demás recursos que
contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
31. LIQUIDACIÓN
FINAL DE LAS OBRAS
Una vez terminada y recibida la obra en
su totalidad, entiéndase, Recepción definitiva sin observaciones o con estas
subsanadas. Se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS, (LIQUIDACIÓN DE
CONTRATO), la que será respaldada por Decreto alcaldicio.
En la liquidación de contrato deben
quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuesta a consultas y reclamos que
la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y
seguros constituidos, las retenciones si proceden, el anticipo en dinero y su
devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas aplicadas, los
saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales accione legales
adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados.
Lo anterior, atendido que la liquidación
que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato,
que comprenda todos los aspectos de este en cuanto a los pagos realizados en
relación con las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de
la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la
resolución que la sancione.
32. JURISDICCIÓN, DOMICILIO, LEY APLICABLE
Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de los artículos de las presentes Bases Administrativas será
sometida al acuerdo de las partes y en caso de no existir acuerdo, será
sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Para los efectos del contrato las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Laja, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia.
En todos los casos será aplicable la Legislación Chilena que
se presume conocida por las partes.
GISSELA SOTO RUBILAR
SECPLAN (S)