Durante todo el periodo de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes salvar los errores, inconsistencias u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, inconsistencias u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. No obstante lo anterior, la Comisión no podrá ejercer esta facultad respecto de aquellas ofertas que no presenten la garantía de seriedad de la Oferta o cualquiera de los Anexos señalados en la cláusula décimo quinta, que hacen procedente la declaración de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo indicado en el numeral 21.1.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 2 días para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos. En estos casos, se descontará puntaje en el criterio “Descuento por Incumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Si la Comisión Evaluadora hace uso de esta facultad, los plazos establecidos para la evaluación de las ofertas, la adjudicación y firma del contrato se entenderán ampliados automáticamente en 3 días, término que se contará desde el vencimiento del plazo dispuesto para efectuar la corrección o subsanar el defecto. Dicho plazo se extenderá máximo por 6 días, en el evento en que ejerciera dicha facultad en más de una oportunidad durante el periodo de evaluación.
En todo caso, la Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar propuestas que presenten defectos de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los demás oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.