Durante el proceso de evaluación, la comisión Técnica de Estudio y Evaluación podrá requerir a los oferentes aclaraciones o antecedentes administrativos omitidos respecto de sus respectivas propuestas, las que se efectuarán a través del portal www.mercadopublico.cl, por medio del Foro Inverso. Las respuestas a esta solicitud deberán subirse al mismo portal dentro de las 48 horas siguientes contadas desde el requerimiento, a través del portal. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las ofertas sean presentadas en formato papel de acuerdo al punto 4.2 de las presentes bases, las aclaraciones serán realizadas por correo electrónico, bajo las mismas condiciones aquí expuestas.
La solicitud deberá recaer únicamente en errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases, de igualdad entre los oferentes y se informe de dicha solicitud a través del "Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos" según corresponda, al resto de los oferentes.
En el caso de presentar documentos administrativos dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud realizada mediante foro inverso de Mercado Público, estos deben cumplir con lo solicitado en el artículo 40 del Reglamento de Ley N°19.886 aprobado por Decreto N°250 del 2004, el cual establece “… La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ellos esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido”.
Es decir, basándose en lo anteriormente expuesto, la Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas, cuando se soliciten antecedentes administrativos omitidos, en los siguientes casos:
a) Si no se adjunta uno o más documentos administrativos, solicitados en bases administrativas especiales de licitación.
b) Si se adjunta uno o más documentos administrativos, solicitados en bases administrativas especiales, emitidos con fecha posterior al cierre de licitación.
c) Si se adjunta uno o más documentos administrativos, pero no corresponden con lo solicitado en las bases administrativas especiales.