Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Comité a
través de la Comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a
través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo máximo de 2 días corridos,
contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para que el oferente
subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes
antes referidos.