Una vez realizada la apertura electrónica de las
ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
le confieran a tales oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los
principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del
portal www.mercadopublico.cl.
En caso que JUNAEB
solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá
hacer uso de la aplicación del Portal de www.mercadopublico.cl,
denominada “Foro
inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera
de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se
solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB,
podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el
artículo 3°, denominado “Etapas y plazos”
o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El
plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y
para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar
al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso
contemplada en el portal www.mercadopublico.cl,
será de hasta 2 días hábiles, contado desde la publicación del requerimiento de
JUNAEB en el sistema de información.
El
cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación
administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta” indicado en el
artículo 13° de las bases administrativas, denominado “Criterios de evaluación”.