Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción, o aceptación de los referidos documentos, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de validez de la oferta, contados desde el cierre de recepción de ofertas.
En el evento en que el Servicio decidiera re-adjudicar al Oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación (o con los que hubiesen ocupado el tercer o siguientes lugares si el anterior se desistiera), éste deberá cumplir con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Obligaciones Laborales, cuando la misma sea requerida en las Bases Administrativas Especiales y según las condiciones descritas en el mismo numeral. Además, deberá inscribirse en el registro electrónico www.chileproveedores.cl (en el evento en que no lo esté). Con todo, lo anterior deberá ser realizado dentro del plazo indicado en el numeral Nº 4 de las Bases Administrativas Especiales para la formalización de la contratación, contado desde la notificación de la resolución de re-adjudicación.
El re-adjudicatario dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior deberá acreditar lo indicado en los numerales 11 y 12 de las presentes Bases Administrativas Generales.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más Oferentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación establecido en el artículo 9 de las Bases Administrativas Especiales. En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimirlo, la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente para todos los ítems evaluados.
En el caso que a dos criterios se le haya asignado la misma ponderación, se establecerá en la Bases Administrativas Especiales el orden de desempate.
En el caso de que persista un empate entre dos ofertas, se utilizará para dirimir la diferencia utilizando el tercer decimal entregado por la fórmula de evaluación presentada en las Bases Administrativas Especiales.
En última instancia, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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